Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Núm. 195•Viernes, 31 de diciembre de 2004 TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual ..................................................... Suscripción semestral ............................................... Suscripción trimestral ................................................ Suscripción mensual ................................................
79,73 euros 44,80 euros 24,92 euros 9,97 euros
VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ............................................ Número de años anteriores ......................................
0,54 euros 1,10 euros
EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 1,03 euros EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 0,14 euros por palabra.
Diputación de Córdoba
Depósito Legal: CO-1-1958
FRANQUEO CONCERTADO
14/2
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa) Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328 Distrito Postal 14011-Córdoba e-mail
[email protected] ADVERTENCIAS: — Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente. — Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Diputación de Córdoba para que autorice su inserción.
SUMARIO AYUNTAMIENTOS Villaharta, Montilla, Almodóvar del Río, Fernán Núñez, Almedinilla, Santa Eufemia, Fuente Obejuna, Dos Torres, Pedro Abad, El Viso, Belalcázar, Encinas Reales, Doña Mencía, Guadalcázar, Castro del Río, Pedroche, Luque, Palma del Río, Pozoblanco, Peñarroya-Pueblonuevo, El Carpio, Carcabuey, Aguilar de la Frontera, Puente Genil, Posadas, Villaviciosa de Córdoba, Añora, Fuente Tójar, Montemayor, Hinojosa del Duque, Palenciana, Benamejí, Zuheros, Priego de Córdoba, Conquista, La Carlota, Cañete de las Torres, Valsequillo, Villafranca de Córdoba, Espejo, Iznájar, Adamuz, Montoro y Lucena ............................................................................................................................................................................................
6.466
6466
Viernes, 31 de diciembre de 2004
AYUNTAMIENTOS VILLAHARTA Núm. 10.236 ANUNCIO No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 27 de septiembre de 2.004, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción. Villaharta a 29 de noviembre de 2004.— El Alcalde, Alfonso Expósito Galán. 1) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 6.Se establece la tasa por los siguientes conceptos e importes. 1.- Emisión de Informes Territoriales y Certificados e Informes Urbanísticos a) Antigüedad inmuebles y construcciones: 5,15 euros. b) Declaración de innecesariedad de licencia de segregación o concesiones a los efectos del 66,4 LEY 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía: 5,15 euros. c) Emisión de otros informes urbanísticos expedidos a instancia de parte: 5,15 euros. d) Informaciones que contengan datos de trascendencia territorial - Descripción Parcelaria literal sin transcripción de planimetría territorial: 0,50 euros. - Cédula Informativa conteniendo planimetría parcelaria territorial: 1,55 euros. - Cédula Informativa conteniendo Fotografía aérea descriptiva: 3,10 euros. 2.- Otorgamiento de Licencias de armas Clases A y B A) Licencias Clase A: 10,25 euros. B) Licencias Clase B: 15,40 euros. 3.- Expedición de autorizaciones retirada de animales (art. 3 Convenio SADECO) Por la primera autorización: 6,15 euros. Por la segunda autorización (Referida al mismo titular y/o al mismo animal): 12,30 euros. Por la tercera y sucesivas autorizaciones: 30,80 euros. 2) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 6º. - CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas: Inhumaciones: En bovedilla: 34,00 euros. En panteones: 62,00 euros. Exhumaciones: En bovedilla: 34,00 euros. En hoyos de tierra: 15,40 euros. En panteones: 62,00 euros. Reinhumaciones: En todos los casos de apertura de nichos o sepulturas para la colocación de cadáveres y/o restos cadavéricos se deberá satisfacer la tarifa correspondiente por la inhumación y exhumación tanto de los cadáveres y/o restos cadavéricos que previamente estaban en la sepultura abierta y que se vuelven a colocar en la misma como por cada uno de los cadáveres y/o restos cadavéricos que se coloquen por primera vez en dicha sepultura. Conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos: En todos los casos de conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos se volverá a satisfacer los derechos que les
B. O. P. núm. 195
correspondan a la nueva inhumación o reinhumación además del derecho de exhumación correspondiente. A otro Cementerio o a éste: 75,00 euros. Dentro del mismo Cementerio: 54,50 euros. Cesión de terrenos y enterramientos: Queda excluida la posibilidad de concesión de terrenos para la construcción de panteones. Por cada bovedilla cedida a perpetuidad: 513,00 euros. Los cambios de titularidad en las concesiones devengarán los siguientes derechos: Panteones: 170,00 euros. Resto de localidades de enterramiento: 95,50 euros. 3) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL ARTICULO 6º. - CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas: A) Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas. Por cada m2 de ocupación o fracción y día: 0’17 euros. Cuota mínima: 4,10 euros. B) Instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Los puestos, casetas de ventas, o espectáculos y atracciones abonarán por m2 o fracción y día (Feria, Fiestas o acontecimientos populares): 0,23 euros. Comercio ambulante: (por m2, fracción y día): a) Con camiones o furgonetas: 0,34 euros. b) Puestos en el mercadillo 0,34 euros. C) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. Por cada m2 y día: 1,20 euros. Cuota mínima: 2,50 euros. D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Por cada m2 y día: 0,08 euros. E) Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Por entrada en edificios o cochera particular: 8,20 euros/año. Por aparcamiento individual dentro de un aparcamiento general o comunitario: 8,20 euros/año. Por cada entrada en locales, garajes comerciales o industriales destinados a vehículos: 8,20 euros/año. Por cada reserva especial de paradas en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros, servicios discrecionales y análogos por cada metro lineal y año: 8,20 euros/año. F) Instalaciones de quioscos. Cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales por m2 y año: 117,00 euros/año. 4) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL ARTÍCULO 6º. CUOTA TRIBURTARIA. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas: 1. Por cada entrada de: Adultos, en día laboral: 2,20 euros. Adultos, en domingos y festivos: 3,00 euros. Niños (de 5 a 14 años), en día laboral: 1,10 euros. Niños (de 5 a 14 años), en domingos y festivos: 1,50 euros. 2.- Abonos (por número de 30 baños): Adultos: 44,30 euros. Niños (de 5 a 14 años): 18,70 euros. 2. Abonos (por número de 15 baños): Adultos: 22,15 euros. Niños (de 5 a 14 años): 9,35 euros. 3. Abonos temporada: Adultos: 59,40 euros. Niños: 25,95 euros. Los abonos serán personales e intransferibles.
B. O. P. núm. 195
Viernes, 31 de diciembre de 2004
5) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL ARTÍCULO 5º. – CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas: a) Por la ocupación de puestos fijos: Por cada puesto al mes: 102,60 euros. b) Por la ocupación de puestos provisionales: Por cada puesto al mes: 108,75 euros. 6) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO RECOGIDA DE BASURAS ARTÍCULO 6º. - CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa: Por cada vivienda en general, al trimestre: 10,26 euros. Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales, al trimestre: 10,26 euros. Hoteles e instalaciones análogas, al trimestre: 10,26 euros. MONTILLA Núm. 10.344 ANUNCIO No habiéndose formulado reclamación alguna contra los acuerdos de aprobación de modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, que fueron adoptados en sesión plenaria celebrada el día 18 de octubre de 2004, las mismas se entienden definitivamente adoptadas, de conformidad con lo determinado en el articulo 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre; siendo el texto íntegro de los artículos y modificaciones, en cada Ordenanza, el siguiente: PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2005 IMPUESTOS ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES Modificación del artículo 2º, al producirse el incremento del tipo de gravamen en un 3,3% en urbana y en rústica, fijándose los tipos de urbana y rústica en el 0,7788% y 1,0594% respectivamente. Quedando, en consecuencia los artículos 2º y 3º, como sigue: “Artículo 2º.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se establece en el 0‘7788% y para los de naturaleza rústica se fija en el 1,0594%”. ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Modificación del artículo 6º.- Tarifas, párrafo primero, al producirse el incremento del coeficiente en un 3,3 %, que pasará a ser del 1,7967. Quedando, en consecuencia el artículo 6º, párrafo primero, como sigue: “Artículo 6º.- Tarifas. 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,, las cuotas del impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo con el coeficiente de incremento del 1’7967.” ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Modificación del artículo 4.3, incrementando el tipo de gravamen en el 3,3 %, pasando del 3,36 % al 3,47 %. Incluir en el artículo 6. Bonificaciones, un nuevo apartado 6, aplicando una bonificación del cincuenta por ciento en la cuota del impuesto para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía. Asimismo modificar el anexo, actualizando los precios modulados para el cálculo simplificado del coste de la ejecución material de las construcciones, para la determinación de la Base Imponible. Quedando, en consecuencia, como sigue: “Artículo 4º.3 El tipo de gravamen será el 3,47%”. “Artículo 6º. 6.- Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía, la bonificación será del 50 % de la cuota que corresponda satisfacer el sujeto pasivo”.
6467
A N E X O ( EN EUROS ) ANEXO: MÉTODO PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS PARA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE A,- RESIDENCIAL CUADRO CARACTERÍSTICO DENOMINACIÓN
UNIFAMILIAR
A1
EXENTO
A4
PLURIFAMILIAR
A5 A6 A7 A8
2
TIPOLOGIA POPULAR (CTP) TIPOLOGIA URBANA CASA DE CAMPO
265
288
299
322
276
299
CHALET (UAS)
403
ENTREMEDIANERAS (MC) BLOQUE AISLADO (PAS) VIVIENDAS PAREADAS (UAD) VIVIENDAS HILERA
ENTRE MEDIANERAS
A2 A3
NUCLEOS 1
EXENTO
3
4
5
345
368
391
426
449
472
495
322
345
360
391
414
334
357
371
403
426
368
391
405
437
460
345
368
383
414
437
DEFINICIONES: Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local o similar en planta baja. Edifico plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda. Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar a parcela. Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada. Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas. Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que no se ajusta a la definición anterior. Casa de campo: es aquélla vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural. Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo. Bloque aislado: Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local o similar en planta baja. Edifico plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda. Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar a parcela. Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada. Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas. Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que no se ajusta a la definición anterior. Casa de campo: es aquélla vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural. Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo. Bloque aislado: es la edificación plurifamiliar que se desarrolla en altura, mediante la ubicación de las viviendas en plantas sucesivas. Viviendas pareadas: son aquellas que adosadas dos a dos forman un conjunto aislado de características similares al chalet. Viviendas en hilera: son aquellas que se adosan generalmente por sus lindes laterales quedando libres por su frente y por su fondo, organizándose en conjunto de las más diversas formas, o bien que en el conjunto se supere el número de dos viviendas. CRITERIOS DE APLICACIÓN A. A efectos de entrada en el cuadro característico por las columnas de núcleos de servicios, se considerará en: edificio plurifamiliar entre medianeras y bloque aislado, la superficie construida estricta de cada tipo de vivienda, es decir, desde la puerta de entrada; los restantes casos, la superficie total construida de cada tipo de vivienda. B. Se considerará núcleo de servicio, tanto los cuartos de baño completos, como los aseos (tres o más piezas) en todo caso se supondrá un núcleo por cada 100 m2 o fracción de superficie
6468
Viernes, 31 de diciembre de 2004
construida. Los lavamanos o aseos de dos piezas, podrán agruparse y contabilizar un núcleo de servicio por cada dos de ellos. Si el número es impar se podrá interpolar entre las columnas correspondientes, según la media aritmética. C. En el caso de un edificio con distintos tipos de viviendas, se aplicarán los valores correspondientes a cada uno de ellos. D. Los elementos comunes de un edificio plurifamiliar (portales, escaleras, castilletes, etc.), se estimarán con el valor unitario que corresponda a la/s vivienda/s que resulten con mayor factor o coeficiente. E. Los porches, balcones, terrazas, y similares, se contabilizarán al 50% de su superficie construida siempre y cuando sean abiertos al menos en el 50% de su perímetro; en caso contrario se computarán al 100%. F. En las viviendas de hasta 50 m2 construidos, se aplicarán los valores del cuadro característico, multiplicados por 1,1 al cuadro característico del apartado N. URBANIZACIÓN. G. Si en el proyecto se incluye el ajardinamiento o tratamiento de la superficie no ocupada, por la edificación, su valoración se hará aparte conforme CUADRO CARACTERÍSTICO DENOMINACIÓN
COMERCIAL
B1 LOCAL EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN SIN CERRAMIENTOS) SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO (1)
E,- NAVES Y ALMACENES CUADRO CARACTERÍSTICO DENOMINACIÓN
NAVES Y
E1
ALMACENES
E2
SITUACIÓN ENTRE EXENTO MEDIANERAS 92 92
E3 E4 E5 E6 E7
276
322
DENOMINACIÓN
230
115
115
SITUACIÓN ENTRE MEDIANERAS 506
EXENTO
552
598
874
920
552
G,- HOSTELERIA CUADRO CARACTERÍSTICO SITUACIÓN ENTRE MEDIANERAS 276
EXENTO
G1
BARES
G2
VENTAS
G3
CAFETERIAS
322
368
G4
RESTAURANTES
368
414
G5
368
414
G6
380
426
391
437
426
472
483
529
621
690
782
874
HOSTALES Y PENSIONES DE UNA ESTRELLA HOSTALES Y PENSIONES DE DOS ESTRELLAS G7 HOTELES Y APARTAHOTELES DE UNA ESTRELLA G8 HOTELES Y APARTAHOTELES DE DOS ESTRELLAS G9 HOTELES Y APARTAHOTELES DE TRES ESTRELLAS G10 HOTELES Y APARTAHOTELES DE CUATRO ESTRELLAS G11 HOTELES Y APARTAHOTELES DE CINCO ESTRELLAS
805
C,- ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS CUADRO CARACTERÍSTICO SITUACIÓN ENTRE EXENTO MEDIANERAS 242 230
UNA PLANTA BAJO RASANTE
253
242
MAS DE UNA PLANTA BAJO RASANTE C4 EN PLANTA BAJA DE EDIFICIOS C5 EDIFICIO DE UNA PLANTA C6 EDIFICIO DE MAS DE UNA PLANTA C7 AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (URBANIZADO) (1) C8 AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (TERRIZO) C9 AL AIRE LIBRE CON VISERAS (URBANIZADO) (1) C10 AL AIRE LIBRE CON VISERAS (TERRIZO)
276
265
184
207
207
230
230
253
58
58
23
23
104
104
69
69
299 322
CRITERIOS DE APLICACIÓN En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación. Los moteles se considerarán como hoteles en su correspondiente categoría, en cuanto a las superficies edificadas. Los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadro/s característico/s correspondiente/s. H,- OFICINAS CUADRO CARACTERÍSTICO DENOMINACIÓN
OFICINAS
H1 H2 H3
CRITERIOS DE APLICACIÓN Todos los valores del cuadro se refieren a estacionamientos por plazas. Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los valores correspondientes se multiplicarán por 1.15. (1) Urbanizado se refiere a pavimento asfaltado, bordillos, aceras, etc. D,- SUBTERRANEA
SITUACIÓN ENTRE EXENTO MEDIANERAS
FORMANDO PARTE DE UNA O MAS PLANTAS DE UN EDIFICIO DESTINADO A OTROS USOS EDIFICIO EXCLUSIVO
288 366
345 460
EDIFICIOS OFICIALES Y EDMINISTRATIVOS DE GRAN IMPORTANCIA
506
621
CRITERIOS DE APLICACIÓN En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes a decoración, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación. I,- DEPORTIVA CUADRO CARACTERÍSTICO DENOMINACIÓN DEPORTIVO
EUROS/M 2
I1
PISTAS TERRIZAS
I2
PISTAS DE HORMIGON Y ASFALTO
46
I3
69
I6
PISTAS DE CESPED O PAVIMENTOS ESPECIALES GRADERIOS SIN CUBRIR GRADERIOS CUBIERTOS PISCINAS HASTA 75 M2
I7
PISCINAS ENTRE 75 Y 150 M2
207
I8
PISCINAS DE MAS DE 150 M2
184
I9
288
I11
VESTUARIOS Y DUCHAS VESTUARIOS Y DEPENDENCIAS BAJO GRADERIO GIMNASIOS
I12
POLIDEPORTIVOS
460
I13
PALACIOS DE DEPORTES
690
I4 I5
CUADRO CARACTERÍSTICO DENOMINACIÓN
207
207
CUADRO CARACTERÍSTICO
345
CRITERIOS DE APLICACIÓN (1) Se refiere a locales que estén formando parte de un edificio, destinado principalmente a otros usos. (2) Se considera local entre medianeras, cuando al menos un tercio de su perímetro está adosado a locales contiguos no constituyendo fachada.
C3
184
F,- ESPECTACULOS
288
B6 EDIFICIO COMERCIAL de MAS de1 PLANTA B7 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS B8 CENTROS COMERCIALES Y GRANDES ALMACENES
EN SEMISOTANO
184
219
299
713
161
161
Los coeficientes correspondientes se multiplicarán por 0.9 en edificaciones de superficie total construida superior a 2000 m2
HOSTELERIA
253
299
138
161
150
B5 EDIFICIO COMERCIAL de 1 PLANTA
C2
138
DENOMINACIÓN
LOCAL EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN CON CERRAMIENTOS) 127 SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO (1) (2) B3 ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE LOCALES CONSTRUIDOS 173 EN ESTRUCTURA (SIN DECORACIÓN) (1) (2), B4 LOCAL TERMINADO 242
APARCAMIENTO C1
ENTRE EXENTO MEDIANERAS 115 115
UNA O DOS AGUAS PLANA (FORJADO) DIENTE DE SIERRA DE UNA SOLA PLANTA UNA O DOS AGUAS PLANA (FORJADO) DIENTE DE SIERRA CADA PLANTA O ENTREPLANTA SITUADA ENTRE PAV-CUBIERTA
B2
DENOMINACIÓN
SITUACIÓN
COBERTIZO SIN CERRAR
ESPECTACULOS F1 CINES DE UNA SOLA PLANTA F2 CINES DE MAS DE UNA PLANTA Y MULTICINES F3 TEATROS
B,- COMERCIAL
B. O. P. núm. 195
23
173 230 230
SITUACIÓN
ENTRE EXENTO MEDIAN SUBTERRANEA D1 SEMISOTANO Se aplicará el factor correspondiente (CUALQUIER USO EXCEPTO al uso Multiplicado por 1,05 con los 242 230 ESTACIONAMIENTO) siguientes mínimos absolutos según situación D2 SOTANO (CUALUIER USO Se aplicará el factor correspondiente EXCEPTO ESTACIONAMIENTO) al uso. Multiplicado por 1,10 con los 253 252 siguientes mínimos absolutos según situación
I10
207 391
B. O. P. núm. 195
Viernes, 31 de diciembre de 2004
CRITERIOS DE APLICACIÓN Para la valoración de un complejo deportivo, las pistas y demás se valorarán según este cuadro; las zonas ajardinadas, según el apartado N. URBANIZACIÓN; las sedes sociales y clubes, según el cuadro del apartado J. DIVERSIÓN Y OCIO. (1) Se aplicará esta valoración a la construcción de unos vestuarios bajo un graderío existente o sumándolo al valor de ésta cuando sea nueva planta. J,- DIVERSIÓN Y OCIO CUADRO CARACTERÍSTICO DENOMINACIÓN DIVERSION Y J1 OCIO J2
EUROS/M
PARQUES INFANTILES AL AIRE LIBRE CASA DE BAÑOS SAUNAS Y BALNEARIOS SIN ALOJAMIENTOS
391
J3
BALNEARIOS CON ALOJAMIENTOS
621
J4
PUBS
391
J5
DISCOTECAS Y CLUBS
460
J6
SALAS DE FIESTA
690
J7
CASINOS
633
J8
ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, HIPODROMOS Y SIMILARES (1)
230
2
K,- DOCENTE CUADRO CARACTERÍSTICO EUROS/M2
DENOMINACIÓN K1
299
K5
JARDINES DE INFANCIA Y GUARDERIAS COLEGIOS, INSTITUTOS Y CENTROS DE FORMACION PROF. ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS NO EXPERIMENTALES ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS EXPERIMENTALES BIBLIOTECAS
K6
CENTROS DE INVESTIGACION
495
K7
COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES REALES ACADEMIAS Y MUSEOS
529
PALACIOS DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES
690
K2 K3 K4
K8 K9
391 426 460 460
575
CRITERIOS DE APLICACIÓN (1) En centros de formación profesional, la valoración de este cuadro se refiere a los edificios de aulas y administrativos. La zona de talleres se valorará según el apartado E. NAVES Y ALMACENES. L,- SANITARIA CUADRO CARACTERÍSTICO EUROS/M2
DENOMINACIÓN SANITARIO
L1
299
L2
DISPENSARIOS Y BOTIQUINES CENTROS DE SALUD Y AMBULATORIOS
L3
LABORATORIOS
391
L4
CLINICAS
598
L5
RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y DE ENFERMOS MENTALES HOSPITALES
690
L6
345
529
M,- RELIGIOSA CUADRO CARACTERÍSTICO EUROS/M2
DENOMINACIÓN RELIGIOSO
M1 LUGARES DE CULTO – 1
230
M2 LUGARES DE CULTO – 2
403
M3 LUGARES DE CULTO – 3
690
M4 CONJUNTO O CENTRO PARROQUIAL (1)
380
M5 SEMINARIOS
529
M6 CONVENTOS Y MONASTERIOS
472
CRITERIO DE APLICACIÓN Para la aplicación del cuadro a los lugares de culto 1, 2 , 3, se tendrá en cuenta su similitud respectiva con: iglesia elemental (nave o similar), iglesia en su concepción tradicional, catedral o prioral. (1) La valoración dada se aplicará, como tipo medio, al conjunto total (iglesia, vivienda, salas de reuniones, etc.). N,- URBANIZACIÓ N CUADRO CARACTERÍSTICO EUROS/M 2
DENOMINACIÓN URBANIZACION
URBANIZACIÓN CO MPLETA DE UN TERRENO O POLIGONO (TODOS LOS SERVICIOS) (1) EDIFICABILIDAD M EDIA m 2/m 2
N1
Superficies en hectáreas S=