Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

BOP Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 220 Jueves, 15 de noviembre de 2012. Este número consta de suplemento Página 1# S U M A R I O
Author:  Rosa Lagos Franco

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BOP

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 220 Jueves, 15 de noviembre de 2012. Este número consta de suplemento

Página 1#

S U M A R I O

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Juzgados de lo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12 13

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamientos de Alhaurín el Grande, Arriate, Benadalid, Benamargosa, Campillos, Canillas de Aceituno, Macharaviaya, Málaga, Mijas, Montejaque, Parauta, Rincón de la Victoria, Ronda y Viñuela (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Centro de Ediciones de la Diputación Provincial de Málaga (CEDMA) Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) 29004 MÁLAGA e-mail: [email protected]

www.bopmalaga.es

22

Teléfono: 952 069 200 Fax: 952 069 215 Depósito legal: MA 1-1958 www.cedma.com

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012

Número 220#

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA SECRETARÍA GENERAL SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS ———

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, se hace pública notificación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el anexo, instruidos por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a las personas o entidades denunciadas. Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Subdelegación del Gobierno, donde podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, los acuerdos podrán ser considerados propuesta de resolución con los efectos previstos en el artícuo 13.2 del RD 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia a efectos de notificación según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, 26 de noviembre LRJ-PAC. Málaga, 22 de octubre de 2012. El Instructor, Antonio José Soto Raigón. ANEXO

Acuerdos de iniciación EXPEDIENTE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52

7698/2012 7700/2012 7702/2012 7703/2012 7710/2012 7715/2012 7716/2012 7721/2012 7729/2012 7745/2012 7751/2012 7755/2012 7763/2012 7766/2012 7771/2012 7772/2012 7773/2012 7776/2012 7780/2012 7781/2012 7783/2012 7784/2012 7788/2012 7793/2012 7796/2012 7802/2012 7803/2012 7805/2012 7808/2012 7816/2012 7817/2012 7818/2012 7819/2012 7821/2012 7828/2012 7830/2012 7831/2012 7834/2012 7843/2012 7844/2012 7847/2012 7859/2012 7863/2012 7867/2012 7870/2012 7872/2012 7873/2012 7875/2012 7876/2012 7878/2012 7879/2012 7881/2012

LEGISLACIÓN

L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 23.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 25.1

INFRACTOR

CHRISTOPHER PAUL SEDGE MANUEL JESUS BELMONTE RODRIGUEZ RAQUEL RAMALLO BERENGUER RAFAEL FONSECA LORENZO FRANCISCO JOSE CABELLO MELGAR JUAN FRANCISCO AGUILERA VILLANUEVA CRISTÓBAL CRESPO PÉREZ MARIO PAREJA PASTOR JUAN RAMON MENDEZ BERMUDEZ MANUEL RUIZ MACIAS JESSI HADDU MOHAMED JOSE FERNANDEZ GARCIA DEBBIE VAN NORDEN MARIA MACARENA GUTIERREZ ECHEVARRIA FATIHA FARES JOSÉ RUIZ RAMÍREZ IMAD ABDELMOUCHIT ABDELKADER DAHMANI DIEGO SALAS GIBAJA SERGIO BELLO TOVAR JUAN SANCHEZ SILVA SALVADOR GAMEZ GAMEZ ANTONIO OSTIOS LOPEZ JUAN MOLINA NUÑEZ JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ GARCIA LUIS ANTONIO ORTEGA PEREZ ALVARO RUBIO FLORIDO MIGUEL ANGEL RUIZ CARRETERO SANDER VERLINDEN MIGUEL SANTIUSTE ACEITUNO JORGE CORTES GONZALEZ JOSE ANTONIO RUIZ RANDO MARIANO FERNANDEZ JIMENEZ CARLOS DURAN ROMERO FRANCISCO MILLAN CORBACHO ANA MARIA NEBREDA BARBERO JAVIER BENITEZ PALOMERO CARLOS SANCHEZ ALCANTARA JAIME MARIA MONTORO GOSALVEZ ALI EL QADMIRI PECKHAM NINA ROSE FRANCISCO RAMOS ORTIZ JUAN JOSE FERNANDEZ LOBATON PEDRO JESUS HERRERA GOMEZ HLYMY HOHSSINE MOHAMED SAID BOURZINE ANTONIO ZURITA NUÑEZ CRISTOBAL ALCANTARA PEREZ COSNTANTINO TORTOLA BONO PEDRO DEMETRIO PONCE JIMÉNEZ SALVADOR SÁNCHEZ MUÑOZ RAUL CASTILLA VELA

MUNICIPIO

MIJAS MIJAS ESTEPONA MARBELLA MIJAS MIJAS MIJAS ESTEPONA MARBELLA MÁLAGA MELILLA PALMA BENALMÁDENA MADRID MARBELLA ALFARNATE FUENGIROLA CARTAGENA ALHAURÍN DE LA TORRE MÁLAGA MÁLAGA COÍN MÁLAGA RONDA RONDA MÁLAGA RINCÓN DE LA VICTORIA MÁLAGA ESTEPONA FUENGIROLA MÁLAGA MÁLAGA MARBELLA MÁLAGA MARBELLA MARBELLA MIJAS TORREMOLINOS MARBELLA MULA MÁLAGA TORREMOLINOS ALGECIRAS MARBELLA MÁLAGA MARBELLA MÁLAGA MÁLAGA MADRID MARBELLA MARBELLA FUENGIROLA

SANCIÓN 350 € 301 € 380 € 350 € 250 € 450 € 380 € 380 € 301 € 600 € 301 € 301 € 350 € 350 € 350 € 301 € 301 € 301 € 301 € 301 € 301 € 301 € 301 € 301 € 301 € 301 € 301 € 350 € 301 € 450 € 350 € 350 € 350 € 301 € 301 € 301 € 301 € 4000 € 350 € 350 € 400 € 500 € 400 € 380 € 301 € 380 € 301 € 301 € 380 € 301 € 200 € 301 €

Número 220 EXPEDIENTE 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130

7882/2012 7886/2012 7887/2012 7889/2012 7895/2012 7897/2012 7905/2012 7906/2012 7912/2012 7923/2012 7927/2012 7933/2012 7936/2012 7939/2012 7943/2012 7948/2012 7960/2012 7961/2012 7962/2012 7965/2012 7973/2012 7975/2012 7978/2012 7979/2012 7985/2012 7993/2012 7997/2012 7999/2012 8005/2012 8006/2012 8007/2012 8010/2012 8012/2012 8015/2012 8016/2012 8017/2012 8022/2012 8027/2012 8028/2012 8031/2012 8038/2012 8044/2012 8049/2012 8054/2012 8057/2012 8062/2012 8064/2012 8066/2012 8068/2012 8075/2012 8077/2012 8079/2012 8087/2012 8089/2012 8096/2012 8101/2012 8102/2012 8104/2012 8105/2012 8107/2012 8114/2012 8115/2012 8119/2012 8124/2012 8125/2012 8128/2012 8131/2012 8132/2012 8133/2012 8134/2012 8135/2012 8138/2012 8142/2012 8144/2012 8145/2012 8147/2012 8149/2012 8157/2012

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012 LEGISLACIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L 23/1992 - 22.1.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.N)

INFRACTOR JOSE MIGUEL GARRIDO ROMERO ANTONIO CRIADO LOPEZ FRANCISCO JOSÉ REINA BANDERA FRANCISCO GIL GIL JUAN MANUEL GALLARDO SANZ ALICIA CABELLO VERA OSCAR REINA SIERRA BORJA DILLON GONZALEZ ANTONIO GARCIA SOTO JOSE MARIA VALDERRAMA SABORIDO NAJOUA BANEZAKLOU ANTONIO MANUEL CORREA OLMEDO JUAN VARGAS GOMEZ FERNANDO CLEMENTE CORTES FRANCISCO JOSE PALLARES GONZALEZ ANTONIO JOSE BERMUDEZ HERRERO RAMON ESPEJO PEDROSA ANTONIO BARBATO FERNANDEZ DIEGO MIRANDA MARTINEZ TERESA CORDOBA ORTIZ ENRIQUE FERNANDEZ NAVARRETE RAMON ARAGONES ARCAS JUAN IGNACIO ORTEGA ESTRADA MIGUEL SANTIAGO MORENO ESTEBAN LOZANO BARRERA ABDELHADI ABOUOBAYDAH JUAN ANTONIO MUÑOZ AMADOR JOAQUIN BRUNO FERNANDEZ MIGUEL ANGEL GONSALVES OTERINO JOSE ANTONIO BAREA OBRA IVAN SANTOS BUENO JOSE ANTONIO CANO PALOMO ANDREA VALERIA PERALTA ESCOBAR PEDRO PALOMO ARANDA MOULAY ABDELLATIF EL KHALIFI EZZAROUALI JAIME DELGADO SANCHEZ RAFAEL DE CADIZ HEREDIA JORGE JOSE RUIZ REYES FRANCISCO JAVIER CARNERO GARCIA EDUARDO LOPEZ MUÑOZ MARCOS GUTIERREZ DOMINGUEZ CRISTOBAL RODRIGUEZ JARILLO LETICIA DIAZ MELGARES CUSTODIO RODRIGUEZ FERNANDEZ IVAN MORANTE GONZALEZ BORJA IMIZCOZ GONZÁLEZ JOSE CARLOS GARCIA CARDEÑAS RACHID MOUADDEA JESUS ALFREDO DOMINGUEZ MAGGIO ALBERTO GUERRERO LOBATO ANTONIO MIGUEL MORALES CORDERO ANGEL SANTIAGO TEJADA ALBERTO BAQUERA ZAMBRANA JOSE SAUL ARANDA SERRANO ALEJANDRO DE URQUIJO RUIZ DE AZUA DIEGO DOÑA RODRIGUEZ JUAN MANUEL GOMEZ CANTOS LAURA NOEMI EROLA ROYO JOSE ANDRES TORRES CHAPARRO ALEJANDRO GONZALEZ SARRIA TOMAS ZVONIK VICENTE DOBLAS MORENO JONATAN SILVA NAVARRO JOSE CAMPOS FERNANDEZ EDUARDO GARCIA CACERES LUCA GIACON OTTORINO ESTEFANIA AGUILAR CALDERON RAFAEL CARRASCO SORIA VICENTE FRANCISCO BALBUENA QUIROS ORESTE DAURIA WENDY PHILIPPE FABIAN DAVID GONZALEZ BRUNA SEINSUR 2006, S.L. JUAN ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ JORGE BENITEZ VERGARA DAVID VEGA MARQUEZ ANGEL ARANGO VARGAS ALEJANDRO LUIS GOMEZ GARRIDO

MUNICIPIO MARBELLA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MARBELLA MÁLAGA MARBELLA MÁLAGA MÁLAGA TORREMOLINOS MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MIJAS TORREMOLINOS ÁLORA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA DARRO MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA ESTEPONA PIZARRA TORREMOLINOS FUENGIROLA CÓMPETA MÁLAGA MÁLAGA MIJAS MÁLAGA BARCELONA VÉLEZ-MÁLAGA MÁLAGA BILBAO BENALMÁDENA BENALMÁDENA MARBELLA BENALMÁDENA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA ESTEPONA YUNQUERA BURGO (EL) MARBELLA RONDA MARBELLA MOTRIL MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MIJAS MÁLAGA RINCÓN DE LA VICTORIA BENALMÁDENA TORREMOLINOS GRANADA TORREMOLINOS BENALMÁDENA MÁLAGA MÁLAGA TORREMOLINOS MÁLAGA RINCÓN DE LA VICTORIA

Página 3# SANCIÓN 301 € 301 € 480 € 800 € 350 € 301 € 301 € 150 € 600 € 350 € 301 € 301 € 301 € 380 € 450 € 350 € 450 € 301 € 350 € 380 € 350 € 350 € 380 € 380 € 400 € 450 € 301 € 350 € 301 € 420 € 301 € 301 € 60 € 250 € 150 € 250 € 200 € 150 € 350 € 100 € 301 € 300 € 800 € 301 € 420 € 301 € 480 € 380 € 600 € 1500 € 350 € 350 € 350 € 301 € 380 € 360 € 600 € 350 € 301 € 301 € 450 € 350 € 600 € 301 € 400 € 500 € 301 € 400 € 301 € 301 € 500 € 301 € 30100 € 301 € 301 € 480 € 301 € 300 €

Página 4 EXPEDIENTE 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187

8158/2012 8160/2012 8162/2012 8166/2012 8173/2012 8176/2012 8179/2012 8180/2012 8184/2012 8186/2012 8187/2012 8189/2012 8190/2012 8192/2012 8193/2012 8195/2012 8197/2012 8200/2012 8202/2012 8204/2012 8205/2012 8210/2012 8213/2012 8215/2012 8220/2012 8224/2012 8226/2012 8228/2012 8231/2012 8232/2012 8238/2012 8256/2012 8269/2012 8279/2012 8292/2012 8301/2012 8309/2012 8337/2012 8338/2012 8340/2012 8347/2012 8364/2012 8373/2012 8374/2012 8379/2012 8388/2012 8392/2012 8393/2012 8399/2012 8408/2012 8428/2012 8436/2012 8437/2012 8453/2012 8487/2012 8513/2012 8551/2012

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012 LEGISLACIÓN L.O. 1/1992 - 23.N) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.N) L.O. 1/1992 - 23.N) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L 23/1992 - 22.2.G) L.O. 1/1992 - 25.1 L 23/1992 - 22.2.G) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.Ñ) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.N)

INFRACTOR MARCOS ANTONIO GOMEZ GARRIDO SALVADOR PEREZ PEÑA FRANCISCO FERNANDEZ PAEZ TARIK LEBOU ABSELAM ISAAC CISNEROS SANCHEZ ABDELKRIM BOULEDIDA MANUEL TRIGOS FLORIDO LUISA AGUILAR LOSADA JUAN ANTONIO FONT BLANCO DANIEL CORTES CORTES DAVID GOMEZ CORTES ESTEBAN LOZANO BARRERA JOSE GARCIA SOTO MIGUEL LOPEZ VICENT DAVID GOMEZ CORTES MIGUEL IGNACIO PADILLA SANCHEZ JUAN JOSÉ HIDALGO MARTINEZ STELA MARIS DE HOLANDA MARIHO BORIS VASILEV BORISOV SALVADORA NATERA ESPAÑA JUAN CORTES UTRERA ANTONIO DIAZ CORPAS ELOY DOMINGUEZ OCAÑA ISMAEL JUAN GUTIERREZ EL KECHOURI MARCOS FERNANDEZ GONZALEZ ANTONIO JESUS AMORES PONCE PABLO LUCIANO LEIVA RAFAEL CHAFINO SORIA JOSE ANTONIO SANCHEZ GARCIA ANTONIO JOSE BANNACH LOPEZ JOSE MIGUEL GUERRA VILLALBA FRANCISCO DE LA TORRE DE LOS DOLORES SALVADOR RODRIGUEZ MORALES NICOLAS CUENCA NARVAEZ RICARDO MARTI LORA JULIO CESAR CISNEROS LUQUE JULIO GUTIERREZ MISRAHI DAVID CANO GOMEZ JUAN CARMONA HEREDIA DIEGO BACCANI VICENTE AGUIRRE SANCHEZ BERNARDO DAVID PARRA ORTIZ FOR YOU SECURITY, S.L. GUILLERMO RAMOS THOMPSON GRUPO SEGURIDAD RDI, S.L. JONATHAN RODRIGUEZ MARTIN MAME GOR NDIAYE FRANCISCO JOSE BARRIENTOS EL MOUTAWAKIL ORE OIL S.L. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ RAFAEL SERRANO HIGUERAS ANTONIO RODRIGUEZ-GUERRA MOZO ANA ISABEL MOTA LOPES NOGUEIRA EZEQUIEL ARMADA MOLTINI ANTONIO MIGUEL REYES CORTES JOSE MANUEL DELGADO BERNAL JUAN JESUS RODRIGUEZ MARTIN

MUNICIPIO RINCÓN DE LA VICTORIA MÁLAGA BENAMOCARRA ALHAURÍN DE LA TORRE MÁLAGA MARBELLA MÁLAGA TORROX MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MELILLA MARBELLA MIJAS ALGECIRAS MARBELLA MÁLAGA MÁLAGA MARBELLA BENALMÁDENA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MÁLAGA MARBELLA VÉLEZ-MÁLAGA MÁLAGA MARBELLA TORROX MIJAS VÉLEZ-MÁLAGA SAN FERNANDO MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA TORREMOLINOS VÉLEZ-MÁLAGA MARBELLA MÁLAGA TORREMOLINOS MARBELLA MARBELLA MARBELLA MARBELLA CHIPIONA MÁLAGA JEREZ DE LA FRONTERA MIJAS BENALMÁDENA MÁLAGA TORREMOLINOS MÁLAGA

Número 220# SANCIÓN 600 € 301 € 301 € 500 € 420 € 350 € 600 € 350 € 301 € 301 € 450 € 400 € 301 € 350 € 350 € 450 € 350 € 301 € 450 € 350 € 350 € 1800 € 301 € 301 € 301 € 301 € 800 € 380 € 600 € 480 € 350 € 150 € 500 € 120 € 350 € 350 € 301 € 301 € 350 € 350 € 301 € 420 € 1500 € 301 € 100 € 380 € 301 € 301 € 1000 € 200 € 200 € 100 € 200 € 301 € 600 € 301 € 400 €

1 3 4 8 0 /1 2 ££ D

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de de noviembre de 1992), se hace pública notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a las personas o entidades que a continuación se relacionan. Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio del Interior dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación. Transcurrido dicho plazo, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la advertencia de que, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de apremio con el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora establecidos en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, LRJ-PAC. Málaga, 25 de octubre de 2012. El Instructor, Antonio José Soto Raigón.

Número 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012

Página 5#

ANEXO

Resoluciones EXPEDIENTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

3179/2012 3286/2012 3405/2012 3420/2012 3428/2012 3484/2012 3650/2012 3767/2012 3902/2012 3932/2012 4203/2012 4204/2012 4205/2012 4260/2012 4273/2012 4295/2012 4318/2012 4380/2012 4902/2012 4926/2012 4929/2012 4938/2012 4942/2012 5398/2012 5400/2012 5415/2012 5417/2012 5424/2012 5439/2012 5470/2012 5480/2012 5482/2012 5483/2012 5484/2012 5485/2012 5491/2012 5492/2012 5496/2012 5501/2012 5512/2012 5513/2012 5523/2012 5544/2012 5550/2012 5557/2012 5565/2012 5590/2012 5764/2012 5768/2012 5770/2012 5771/2012 5773/2012 5775/2012 5779/2012 5791/2012 5798/2012 5799/2012 5803/2012 5815/2012 5821/2012 5841/2012 5845/2012 5855/2012 5857/2012 5860/2012 5888/2012 5889/2012 5900/2012 5906/2012 5918/2012 5926/2012 5951/2012 5954/2012 5955/2012

LEGISLACIÓN L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L 19/2007 - 23.2 A) L.O. 1/1992 - 23.N) L.O. 1/1992 - 23.N) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L 17/1985 - 17.3.E) L.O. 1/1992 - 25.1 L 17/1985 - 17.3.E) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.N) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1

INFRACTOR NICULAE ADRIAN OTARANU EMILIO JESUS ROMAN GRANDE HAMZA RAZZOUQ DAVID GOMEZ CORTES IVAN POPPE RUBIO KARIM MOUHIB SERGIO BLANCO NAVARRETE SEBASTIAN MUÑOZ ROMERO REMIGIO MAILLO FERNANDEZ HADEL TUTONE SEBASTIAN JIMENEZ VAN ORSHAEGEN LUIS MENA DIAZ MECO ANTONIO SANCHEZ DEL AGUILA CARLOS DIAZ BARCELO MOHAMMED KANDOUSSI MIR EL HAOVARI FRANCISCO JESUS MARTIN CASADO FRANCISCO FERNANDEZ JIMENEZ MELISSA XARPELL PERNES PETER HUTCHEON HADEL TUTONE FABIO GARCIA DO AMARAL JOAQUIN ANTONIO ORTEGA RODRIGUEZ ARMIN KIANMEHR RAFAEL CARRASCO SORIA ANTONIO BELMONTE CANILLAS DMYTRO PLETINCHUK CRISTIAN SERGIO HOHLE SANTAMARIA LLAHIBIB MOHAMED AOMAR ANDALA SANTIAGO GONZALEZ BLANCO ROBERTO VALVERDE ALVAREZ SERGIO ARCOS FERNANDEZ ANTONIO CEA TORRES JUAN JOSE TORRES VILAS JUAN CARLOS MARTIN BONACHERA ALBERTO GONZALEZ VILLAESPESA MATTHEW ANTHONY DUNNE ELOY RODRIGUEZ ANGELES DECLAN CIREANNACH LORENA CARREÑO GOMEZ ANDREW BRIAN MORTON JULIAN LOZANO PORRAS ROGER CANALS VILANOVA MOUNIR EL BAGHDADI DOJOMEY UBAY PERDOMO PADRON SAID GHABRAOUI JUAN PABLO SILES ORTEGA SUZANNE DEBRA GRIFFITHS ESTEBAN ORTEGA DIAZ GRZEGORZ MARIAN SZUMSKI MARIA DEL MAR BALLESTEROS HERRERA JOSE DRISS ANGULO HAMED MANUEL GUTIERREZ GAMEZ ANDRES JUAN DOMINGUEZ BARRANCO RAUL HERNANDO GUERRA ANTONIO MOISES CARBALLIDO SANCHEZ ALBERTO MATEOS MARTINEZ JOAQUIN HORMIGO BAUTISTA MARIAN LARIJANI FERNANDEZ SERGIO RAMOS MONEREO ZAKARIA MAHOU JOSE ANTONIO JIMENEZ LOZANO MICHAEL RONALD MURARES BRIONES JULIO CESAR CISNEROS LUQUE SALVADOR GARCIA ORTIZ JOSE MANUEL SOTO GARCIA MIGUEL BORJA ARIZA MARTOS JOSE MIGUEL ORTIGOSA LUQUE MARIO CASERO TORRES DIEGO JOSE DE LA TORRE MARCOS JUAN CARLOS MUÑOZ UPEGUI JOSE ANTONIO JIMENEZ LOZANO AGUSTIN CHAPARRO GARCIA JOSE ANTONIO ORTIZ PEREZ JOSE ENRIQUE JIMENEZ RINCON

MUNICIPIO MALAGA TORREMOLINOS BENALMADENA MALAGA MARBELLA MARBELLA MALAGA RINCON DE LA VICTORIA ESTEPONA ALHAURIN DE LA TORRE ESTEPONA ALCORCON MARBELLA MALAGA FUENGIROLA ARCHIDONA MARBELLA BARCELONA MARBELLA ALHAURIN DE LA TORRE MARBELLA MARBELLA MANILVA RINCON DE LA VICTORIA MALAGA FUENGIROLA FUENGIROLA YAIZA ESTEPONA NERJA ALHAURIN DE LA TORRE ALHAURIN DE LA TORRE MALAGA FUENGIROLA MALAGA ESTEPONA RINCON DE LA VICTORIA BENAHAVIS SAN JAVIER OJEN FUENGIROLA SABADELL FUENGIROLA PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) BENALMADENA VERA TORROX MALAGA BENALMADENA GRANADA FUENGIROLA ALMACHAR MALAGA RIVAS-VACIAMADRID MALAGA TORREMOLINOS RONDA MOSTOLES TORREMOLINOS MARBELLA MIJAS RONDA ALCAUCIN BENALMADENA MALAGA MALAGA TORROX GRANADA MADRID FUENGIROLA MIJAS RONDA JIMENA DE LA FRONTERA BURGO (EL)

SANCIÓN 450 € 600 € 500 € 350 € 400 € 301 € 3001 € 500 € 600 € 400 € 301 € 301 € 301 € 380 €

250 € 400 € 301 € 301 € 380 € 380 € 400 € 500 € 400 € 500 € 500 € 301 € 301 € 301 € 200 € 150 € 150 € 450 € 350 € 450 € 6012 € 350 € 6012 € 200 € 100 € 100 € 301 € 100 € 420 € 450 € 350 € 150 € 350 € 301 € 400 € 400 € 400 € 600 € 420 € 350 € 420 € 380 € 301 € 190 € 500 € 380 € 301 € 350 € 301 € 350 € 420 € 800 € 301 € 380 € 600 € 380 € 900 € 600 € 3000 €

Página 6 EXPEDIENTE 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152

5956/2012 5958/2012 5968/2012 5970/2012 5984/2012 5988/2012 5989/2012 6015/2012 6040/2012 6042/2012 6043/2012 6047/2012 6048/2012 6049/2012 6053/2012 6069/2012 6086/2012 6105/2012 6112/2012 6115/2012 6116/2012 6122/2012 6134/2012 6138/2012 6148/2012 6150/2012 6154/2012 6157/2012 6166/2012 6201/2012 6205/2012 6207/2012 6209/2012 6219/2012 6220/2012 6226/2012 6235/2012 6236/2012 6246/2012 6248/2012 6257/2012 6262/2012 6263/2012 6265/2012 6275/2012 6287/2012 6288/2012 6302/2012 6306/2012 6307/2012 6313/2012 6315/2012 6321/2012 6343/2012 6416/2012 6424/2012 6429/2012 6433/2012 6437/2012 6440/2012 6446/2012 6450/2012 6455/2012 6465/2012 6499/2012 6520/2012 6521/2012 6539/2012 6545/2012 6548/2012 6610/2012 6620/2012 6623/2012 6624/2012 6625/2012 6626/2012 6631/2012 6637/2012

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012 LEGISLACIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 26.G) L 19/2007 - 22.3 L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 26.I) Y 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.H) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A)

INFRACTOR LAZARO JESUS LEIVA MELENDEZ KARIN RUBEN MOHAMED POZO ENRIQUE GUZMAN SOLER DAVID MARMOL VIÑAS JUAN IGNACIO ORDOÑEZ ORDOÑEZ ABDERRAHMANE ABDOU FOUL LEN JUAN CARLOS PAEZ ORDOÑEZ BENJAMIN CORTES ARIAS JUAN MORALES LOPEZ DANIEL MARTOS MOHAMED FRANCISCO GONZALEZ RUIZ PABLO FERNANDEZ RODRIGUEZ JULIA GILES MORENO SERGIO ROCA DE LA CRUZ JOSE MANUEL CONGO JUAN SALVADOR NAVARRO MOLINA VANESA TIRADO RIOS ADRIANO JOSE BENITEZ BECERRIL JONATHAN GALAN MEDINA MANUEL AYALA ROMAN BRAHIM HOUMMANE PEDRO ISMAEL SALAZAR BLANQUEZ CAVE DE OLIVERA MONTERO JOSE CANDON RIOS JOSE MIGUEL ANTELO BARROSO JOSE ANTONIO CAMPOS DIAZ RAFAEL NAVARRO ALVAREZ RAFAEL AVILES CRIADO ASSIA DAHMOUNI JOSE GARCIA EL FEL VERONICA PINELO SORIANO MIGUEL FRANCISCO PARRA CAÑETE MAURIZIO TODINI ISMAEL CAPITAN LUQUE MOISES LOPEZ DELGADO JOAQUIN MUÑOZ LAGOS MARCOS UTRERA CARBONEL ANDRES MIGUEL HURTADO DE MENDOZA MALDONADO GREGORIO GUERRA COTO JUAN JOSE BERZOSA MOYA DIEGO GARCIA RONCERO ANDREW SHAUN CURTIS FRANCISCO MILLAN CORBACHO CRISTIAN CASARES SILVA JUAN ANTONIO GARRIDO GARCIA JOSE MANUEL SANTANA CLAVERO MARIA RUIZ ROMERO MATILDE MORATA MORATA JESSICA VAZQUEZ ALBA JOSE LUIS LOPEZ BLANCO JAVIER MEDINA VEGA JUAN ANTONIO REINA ARCINIELA SIMONE DALIA ANTONIO MACIAS PANIAGUA JAIME SANCHEZ LEON DAVID CHARLES STREET JUAN ANTONIO TRAVIZ SANCHEZ JOSE ANTONIO RAMOS LÒPEZ PABLO GUSTAVO GAGO RUBEN CUENCA GONZALEZ SAMUEL RUIZ MENDEZ ORLANDO JOSE DE SOLA SISTO RAFAEL JURADO PERALTA ENRIQUE MARTINEZ AZORIN JAVIER CEREZO TIRADO JOSE HEREDIA MOLINA JOSE GARCIA GONZALEZ JOSE MARIA SABORIDO MAQUEDA ANTONIO HERRERO MOYANO PATRICIA RUBIO OCAÑA ABDELA HAMED MOHAMED HICHAM EL MEKHACHEEF ALVARO LLAMAS MUÑOZ ARIANE ERKENS DANIEL GUILLERMO ALVAREZ TOJO JULIO ANTONIO ESTEVEZ DE DIOS RAFAEL CARRASCO SORIA DANIEL POMARES PEREZ

MUNICIPIO MIJAS MIJAS MALAGA MARBELLA MIJAS RONDA RONDA MALAGA MALAGA MALAGA CARTAMA MALAGA GRANADA MALAGA TORREMOLINOS MALAGA ESTEPONA BENALMADENA TORREMOLINOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS) MALAGA MARBELLA MARBELLA MARBELLA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MARBELLA BENALMADENA SEVILLA MALAGA RINCON DE LA VICTORIA ANTEQUERA MALAGA ALHAURIN DE LA TORRE MALAGA BENALMADENA MALAGA BENALMADENA MARBELLA MARBELLA MARBELLA MALAGA BENALMADENA MALAGA MALAGA MALAGA MARBELLA MALAGA MARBELLA AGUILAR DE LA FRONTERA BENALMADENA BENALMADENA RINCON DE LA VICTORIA MARBELLA MARBELLA MERIDA MIJAS BENALMADENA CAMPILLOS ANTEQUERA MALAGA MORILES TORREMOLINOS MIJAS TORREMOLINOS MARBELLA BENALMADENA ESTEPONA MELILLA MARBELLA BENALMADENA MIJAS SEVILLA MARBELLA RINCON DE LA VICTORIA ESTEPONA

Número 220# SANCIÓN 1000 € 301 € 301 € 301 € 250 € 250 € 250 € 350 € 380 € 400 € 480 € 350 € 380 € 301 € 100 € 301 € 1000 € 350 € 301 € 350 € 301 € 301 € 800 € 350 € 301 € 350 € 450 € 150 € 80 € 480 € 420 € 350 € 301 € 380 € 301 € 301 € 720 € 301 € 350 € 301 € 150 € 80 € 250 € 301 € 301 € 1500 € 1500 € 250 € 200 € 600 € 301 € 380 € 301 € 301 € 250 € 1000 € 250 € 100 € 380 € 350 € 300 € 400 € 100 € 200 € 380 € 301 € 400 € 400 € 350 € 420 € 400 € 2000 € 350 € 380 € 350 € 301 € 1000 € 450 €

Número 220 EXPEDIENTE 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170

6639/2012 6699/2012 6707/2012 6724/2012 6728/2012 6732/2012 6810/2012 6818/2012 6823/2012 6842/2012 6891/2012 6892/2012 6920/2012 6986/2012 7002/2012 7079/2012 7103/2012 7119/2012

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012 LEGISLACIÓN L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 23.A) L.O. 1/1992 - 26.I) L.O. 1/1992 - 26.H) L.O. 1/1992 - 25.1

INFRACTOR

MUNICIPIO

JUAN MANUEL DE LOS REYES ARROYO JULIO TORRES REYES JOSE GARCIA EL FEL CARMELO TEJEIRO GARCIA ANDREA LOVATO MARIN ESPINOSA CARLOS SANCHEZ JIMENEZ JOSE RUIZ GARCIA CRISTOBAL CIVICO HERRERA JOSE ALVAREZ RAMOS ANTONIO JIMENEZ MARTIN BAUTISTA SANTISTEBAN LOPEZ SALVADOR RAMIREZ ZAYAS IVAN MERCHAN MARTIN FRANCISCO MORA JIMENEZ GREGORIO GARCIA GUERRERO LUCIAN CIPRIAN LAZAZU FRANCISCO ESTEBAN CORTES ZARAGOZA JAVIER VELA MOYA

Página 7# SANCIÓN 600 € 301 € 350 € 420 € 480 € 301 € 600 € 380 € 301 € 350 € 350 € 380 € 350 € 500 € 350 € 150 € 150 € 480 €

ESTEPONA MALAGA BENALMADENA MARBELLA MARBELLA MARBELLA MALAGA VILLANUEVA DE ALGAIDAS CARTAMA BENALMADENA COMPETA BENAMOCARRA MARBELLA YUNQUERA ESTEPONA VILLANUEVA DE TAPIA MALAGA BENALMADENA

1 3 5 2 1 /1 2 ££ D

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a las personas o entidades denunciadas. Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Subdelegación del Gobierno, donde, según lo dispuesto en el artículo 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto, podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, LRJ-PAC. Málaga, 25 de octubre de 2012. El Instructor, Antonio José Soto Raigón. ANEXO

Propuestas de resolución EXPEDIENTE

LEGISLACIÓN

1 5784/2012 2 6426/2012 3 6638/2012

L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 25.1 L.O. 1/1992 - 23.A)

INFRACTOR JUAN JOSE MELLADO MUÑOZ ERVIN SAYYEV MORGAN ISCHIA

MUNICIPIO

SANCIÓN

MIJAS MARBELLA MARBELLA

301 380 500

1 3 5 2 2 /1 2 ££ D

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

———

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo de la empresa Messuprel, Sociedad Limitada, en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Territorial. 3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Marta Rueda Barrera.

Código convenio: 29100232012012. Visto el texto de Convenio Colectivo de la empresa Messuprel, Sociedad Limitada, recibido en REGGON con fecha 4 de octubre de 2012, código de convenio número 29100232012012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MESSUPREL, SOCIEDAD LIMITADA CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial El presente convenio colectivo será de aplicación a las empresas y personal mencionado en el ámbito funcional y personal antecedente, afectará a todos los centros de trabajo ubicados tanto en la capital como en la provincia de Málaga actualmente y todos aquellos que sean de nueva creación.

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Artículo 2. Ámbito funcional y personal El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Messuprel, Sociedad Limitada, y sus trabajadores dedicados conjuntamente a prestar servicios externos por cuenta ajena e incluidos en el Regimen General de la Seguridad Social en los centros de trabajo anteriormente mencionados y que actualmente formen parte de sus plantillas, asi como a los que pudieran ingresar en la misma durante el plazo de vigencia. Artículo 3. Ámbito temporal El presente convenio ccolectivo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por las partes negociadoras, incluidos los efectos economicos. Su periodo de vigencia será de cinco años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2016. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apartado 3, letra d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, ambas partes acuerdo, en cuanto a las condiciones y forma de denuncia del presente convenio colectivo, se establece como fecha ultima de preaviso para dicha denuncia 30 de septiembre de 2016, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente al momento de la firma del presente convenio. Artículo 4. Compensación y absorción Las mejoras apctadas en este convenio y las mejores condiciones económicas que vinieran disfrutando los trabajadores, considerados en su conjunto y computo anual, compensará y absorberán cualquier aumento y mejoras concedidas por disposición legales o reglametnarias, actualmente en vigor o que, en lo sucesivo, se promulgen o acuerden. CAPÍTULO II

Organización del trabajo Artículo 5. Dirección y control de la actividad laboral La organziación practica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa, puediendo adoptar las medidas que se estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Artículo 6. Derechos de los trabajadores Los trabajadores tienen derecho a que se les de un trabajo efectivo y, de acuerdo con su grupo profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, a la formación profesional en el trabajo; a no se discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosos o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio indivicial de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. Artículo 7. Formación A los trabajadores afectados por el presente convenio se les facilitará una formación adecuada y continuada para promover un mejor desarrollo profesional y personal. CAPÍTULO III

Contratación Articulo 8. Contratos de duración determinada Debido a la actividad de la empresa, y sin perjuicio de la aplicación de las diferentes modalidades de contratación previstas legalmetne, se utilizarán fundamentalmente los contratos de trabajo de duración determinada para la realziacion de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción:

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– Contrato por obra o servicio determinado: Los contratos de trabajo formalizados para la realización de las actividades que, con autonomia y sustantividad propios, las empresas clientes hayan deciddio descentralizar al amaplo rde lo prevenido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, tendrá la misma duración que la fijada en el servicio que se presenta entre Messuprel, Sociedad Limitada, y la empresa que contrate sus servicios, incluidos las realizaciones de campañas o promociones. Por ello, y con las limitaciones etablecidad legalmente, dicho contrato de trabajo finalizará por las siguientes causas: a) Por finalización de la obra o servicio contratado. b) Por resolución del contrato por el que se prsta el servicio por taprte dela empresa clientes, cualquiera que sea la causa, incluida la resolución parcial del mismo. En estos casos, la indeminizacion que percibirá el trabajador será la establecida legalmente para las finalizaciones de los contratos por obra o servicio determinado. – Contrato eventual por circunstancias de la producción: Bajo esta modlidad se contratarán a aquellos trabajadores que sean necesarios para llevar a cabo las exigencias circunstanciales del mercando, la acumulación de tareas y el exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siemrpe que el servicio no se pueda llevar a cabo por la plantilla asignada al servicio y respetándose las limitaciones fijadas legalmente. – Contrato de sustitución: Bajo esta modalidad se contratará a empleados para sustituir a otro empleado de la empresa con derecho a reserva en el puesto de trabajo, durante su ausencia ya sea por incapacidad temporal, vacaciones, excedencia, cumplimiento de sanciones, etc. Artículo 9. Periodo de prueba En los contratos de trabajo se podrá pactar un periodo de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, salvo para aquellos contratos en que legalmente se fije una duración mayor. Artículo 10. Cese por voluntad del trabajador Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente deberán comunicarlo de manera fehaciente a un representante de la empresa con una antelación mínima al cese efectivo de 25 días para personal técnico y 15 días para el resto trabajadores. En caso de incumplimiento del plazo de preaviso establecido en el párrafo anterior, se descontará de los recibos salariales pendientes el importe correspondiente a los que que se hayan detraído del citado preaviso. Artículo 11. Devolución de los bienes de la empresa por finalización de la relacion laboral Al finalizar la realcion laboral, la empresa condicionará el abono de la liquidación correspondiente a la devolución de los bienes que la empresa haya puesto a su disposición, tales como teléfono móvil, uniformes, equipos de protección individual…, descontando de la misma el importe de los bienes que no hayan sido entregados a la empresa. Artículo 12. Retirada del carné de conducir Aquellos trabajadores que, para la realización de su trabajo, necesiten estar en posesión de carné de conducir correspondiente al vehiculo que deben conducir, y sean privados del mismo ya sea por la imposición de una sanción de trafico o por cualquier otra circunstancia, verá suspendido su contrato de trabajo hasta que legalmetne puedan volver a conducir. CAPÍTULO IV

Jornada y tiempo de trabajo Artículo 13. Jornada de trabajo La jornada anual se calcula en base a jornadas semanales de 40 horas semanales (de lunes a domingo), si bien, la misma se puede

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distribuir irregularmente al amparo de lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley), puediéndose ampliar hasta a doce horas diarias cuando las circunstancias económicas, productivas o de organización lo exijan, y en un periodo máximo de cuantro meses coincidentes con la temporalidad de estacionalmente alta dependiendo de cada sector. Dicho exceso de jornada se computará en un periodo de cuatro meses, compensándose por tiempo libre en el periodo máximo de los cuatro meses siguientes. Artículo 14. Horario de trabajo Teniendo en cuenta la actividad de la empresa, los horarios de trabajo se ajustarán a las necesidades de cada cliente, pudiéndolos variar la empresa en función de las mismas, y salvo cuando se trate de un cambio que tenga consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en cuyo caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Articulo 15. Descanso En la medida de lo posible, teniendo en cuanta que la mayoría de los ervicios requieren ser prestados los siete días de la semana, siempre que la actividad lo permita, se procurarán establecer un dia y medio ininterrumpido libres a la semana, puediendose acumlar, si fuera necesario por periodos de hasta 14 días, al amparo de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas). Artículo 16. Vacaciones Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, que se disfrutarán según el procedimiento siguiente: – En el primer trimestre del año se programarán las vacaciones por parte de los trabajadores asignados a cada servicio, que deberán disfrutarse en turnos ratotivos según las necesidades de cada servicio, respetándose las temporadas estacinamente altas e incidiendo en los periodos de menor actividad, salvo que la empresa cliente no lleve a cabo ninguna actividad en algún periodo concreto. En cualquier caso, las vacaciones se deberán adaptaar a las necesidades de cada servicio. – En el plazo de 15 días desde la propuesta del plan por parte de los trabajadores, la empresa lo aprobará o, en su caso, opondrá las objeciones que consdere, debiéndose quedar etablecido en el plazo de los 15 días siguientes. Las vacaciones se disfrutarán en el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Artículo 17. Licencias retribuidas El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días naturales por divorcio o separación legal.

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c) Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o de su pareja (legal o de hecho). d) Tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilómetros de ella, por fallecimiento de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos. Por estas mismas causas, dos días laborables, ampliables a cuatro días naturales, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos: dos días laborables, que serán cuatro días naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilómetros de ella. Por estas mismas causas, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán respectivamente de dos y tres días naturales. f) Por adopción y paternidad, tres días laborables. g) Por traslado de domicilio, un día laborable. h) Por el tiempo máximo de 60 horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos. i) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la reclamación y las citaciones relacionadas con el cumplimiento del servicio militar obligatorio o con la prestación social sustitutoria. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo. j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en este convenio colectivo y en otras disposiciones legales o convencionales. k) Por el tiempo necesario, hasta un máximo de tres horas diarias, para asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social. Para otras consultas médicas se establece un máximo de 18 horas al año con el mismo límite de tres horas diarias. l) Por el tiempo necesario, para tratamientos médicos especiales y necesarios del trabajador y de su pareja. m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. CAPÍTULO V

Movilidad Artículo 18. Movilidad funcional y geográfica La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo, dentro del mismo centro o trasladándose a otro distinto, dentro de la misma localidad, ya que no implica cambio de residencia, destinándolos a efectuar las mismas o distintas funciones dentro de su grupo profesional. Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas e industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen parte con aquel una macro-concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que esten comunicados por medios de transporte

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colectivo. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productores de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. La facultad de dirección y organización de la empresa es la que determina la movilidad geografica y funcional, asi como la que se refiera a los cambios de puesto de trabajo. En consecuencia, la empresa podrá ejercitar dicha facultad sin más limitaciones que las establecidas legalmente. Se establecen tres grupos profesionales con sus respectivas escaleas, tal como se recogen en el anexo 1, denominados: Grupo I: TECNICOS TITULADOS Grupo II: TECNICOS NO TITULADOS Grupo III: ADMINISTRATIVOS Grupo IV: OBREROS CAPÍTULO VI

Régimen de retribuciones Artículo 19. Salario Los trabajadores afectados por el presente contrato percibirá mensualmente las retribuciones para el año 2012, que figuran en el anexo de este convenio. La estructura salarial será la siguiente: a) Salario base. b) Complemento personal. c) Gratificaciones extraordinarias. Artículo 20. Salario base Es el salario establecido por unidad de tiempo y estará constituido por el valor que para cada nivel se establece en este convenio y cuya cuantia aparece recogida en el anexo I: Tabla salarial. Artículo 21. Complemento personal Tendrá la consideración de complemento personal el siguiente concepto salarial: a) Complemento por nocturnidad, el personal que preste sus servicios en elturno nocturno (de 22.00 horas a las 6.00 horas) percibirá un plus denominado “Plus de Nocturnidad” cuyo importe será el equivalente al 25% del salario base. Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias Las gratificaciones extraordinarias de junio y navidad, consistirán cada una de ellas en el pago de treinta días de salario base, abonándose con la nomina de 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente. Se acuerda la posibilidad de que dichas pagas extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. Al personal que ingrese o cese en la empesa en el transcurso del año, se le abonarán las pagas extraordinarias en razón del tiempo trabajado. El personal con jornada reducida o que trabaje por horas, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado. El personal en situación de baja por incapacidad temporal (cualquier que sea la contigencia ), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural percibirá las pagas extraordinarias en función del tiempo realmente trabajado. En las pagas extraordinarias no se devengarán la parte proporcinal a faltas de asistencia injustificadas. Artículo 23. Horas extraordinarias Se prohíbe la realización de horas extraordinarias para atender trabajo habituales. Artículo 24. Dietas En aquellos casos en que los trabajadores deban desplazarse fuera del municipio, viéndose obligados a almozar, cenar o pernoctar fuera

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de su domicilio percibirán en concepto de dietas la cantidad que se establezca, garantizando, en cualquier caso, la compensación por los gastos originados como consecuencia de dichos desplazamientos. Artículo 25. Forma de pago El pago de los salrios se efectuará mendiante transferencia bancaria o cheque bancario. CAPÍTULO VII

Prevención de riesgos laborales Artículo 26. Prevención de riesgos laborales Se observarán las normas para la seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, asi como las disposiciones que la desarrollan,y especialemten lo relatifva a coordinación de actividades empresariales. Artículo 27. Salud laboral a) Las empresas facilitarán a la plantilla el siguiente material: Peones especializados y de limpieza. Semestralmente, se facilitará un buzo, uniforme o bata, bien conjunto de pantalón y casaca a elección del personal. Esta entrega será anual en el caso de que las citadas prendas estén confeccionadas en tela gabardina. Asimismo se entregarán los guantes de goma que seannecesarios. Además, las empresas facilitarán un equipo completo de agua, incluyendo botas y chubasquero en el año natural, así como un anorak cada dos años, a los cristaleros y a quienes deban realizar su trabajo o parte de él a la intemperie. A petición del trabajador y previa justificación de la necesidad, los guantes de hilo que sean necesarios. Para todo el personal, dos pares de calzado al año (botas y/o zapatillas, a elección de aquel). Si este desea otro calzado, lo adquirirá por su cuenta, percibiendo de la empresa la cantidad de 14,01 euros por cada par de zapatillas, o el importe de las botas ofrecidas por la empresa. Para cada uno de los años de vigencia del convenio el importe de las zapatillas se incrementará, en cada uno de ellos, en el porcentaje de variación del IPC estatal del respectivo año anterior. Cuando se hagan trabajos especiales, se le proporcionará al personal ropa adecuada para la realización de dichos trabajos. El buzo o bata y el calzado se entregarán al personal en su puesto de trabajo y no será necesario entregar la anterior ropa de trabajo. Las entregas de material se realizarán dentro del primer mes de cada semestre natural, es decir, antes del 31 de enero y 31 de Julio respectivamente. Aquellos trabajadores o trabajadoras que ingresen en una empresa, recibirán la primera entrega al incorporarse al centro de trabajo y para la segunda y sucesivas se incorporarán al turno general de entregas previsto para el resto de la plantilla de la empresa, salvo que entre la fecha de ingreso del trabajador y la próxima entrega prevista para el resto de plantilla no hayan transcurrido un mínimo de tres meses. En este supuesto, esa persona no recibirá material en esa entrega y deberá esperar a la próxima para hacerlo. b) Servicios y vestuarios: Las empresas de limpieza deberán dirigirse a los titulares de centro de trabajo, solicitando de ellos la instalación de servicios y vestuarios adecuados. c) Revisión médica: La Vigilancia de la Salud, que será la específica para cada puesto en función de los riesgos existentes, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo.

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d) Botiquines: En todo aquel centro en el que se realicen jornadas completas, se dotará al centro de botiquín con el material necesario para las primeras curas. e) La representación legal de la plantilla, podrá facilitar la relación de material que sea necesario para cada caso. CAPÍTULO VIII

Faltas y sanciones Artículo 28. Régimen disciplinario Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación. 1.º Faltas LEVES. Se considerarán faltas LEVES las siguientes: a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días. b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada. c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral. d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Acuerdo Marco Sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas. f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza. g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. h) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del personal trabajador, consignados en el presente Acuerdo Marco Sectorial y en las normas aplicables. 2.º Faltas GRAVES. Se considerarán faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos en un periodo de treinta días. b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un periodo de treinta días.

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c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo. d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta de forma notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral. Ello sin perjuicio de las medidas que se puedan prever en el capítulo referido a salud laboral del presente acuerdo, sobre mejora de la calidad laboral en las empresas. g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral. h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Acuerdo Marco Sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as. i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad. j) La negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la empresa un daño de la misma entidad. k) La simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias. l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Acuerdo Marco Sectorial y en las normas vigentes. 3.º Faltas MUY GRAVES. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses. b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses. c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo. d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa. e) El acoso sexual, moral o psicológico. f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave repercusión en el mismo. Ello sin perjuicio de las medidas que se puedan prever en el capítulo referido a salud laboral del presente Acuerdo, sobre mejora de la calidad laboral en las empresas. g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as, así como el abuso de autoridad. h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Acuerdo

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Marco Sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as. i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito. j) Cualquier otro que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de las obligaciones laborales de trabajador/a consignadas en el presente Acuerdo Marco Sectorial y en las normas aplicables. Artículo 29. Sanciones Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes: a) Por faltas LEVES: – Amonestación escrita. – Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días. b) Por faltas GRAVES: – Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. c) Por faltas MUY GRAVES: – Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. – Despido. En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador. Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente Artículo 30. Prescripción Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa Messuprel, Sociedad Limitada, tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. CAPÍTULO IX

Revisión salarial Artículo 31. Revisión salarial A partir del 1 de enero de 2013 y exclusivamente en el caso de que la empresa haya obtenido beneficios en el ejercicio anterior, la tabla salarial incluida en el anexo a este convenio se revisará en el mismo porcentaje que el IPC real del año anterior, sin perjuicio de la aplicación del salario minimo interprofesional correspondiente a cada año. CAPÍTULO X

Plan de igualdad Artículo 32. Plan de igualdad La empresa se compromete a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, tanto desde el punto de vista del acceso a los diferentes de trabajo y promoción como en la equidad retributiva, para lo que con carácter semestral informará a la representación legal de los trabajadores del seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para garantizar, en su caso, el cumplimiento del plan de igualdad o el seguimiento de una política de igualdad. CAPÍTULO XI

Comisión paritaria y solución de conflictos Artículo 33. Comisión paritaria La comisión paritaria instituida en el presente convenio tiene como misión la interpretación de las cláusulas y contenido del mismo.

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Por ello, las partes firmantes se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, y previo al planteamiento, en su caso, del conflicto colectivo, según lo establecido en el artículo 82.2 del estatuto de los trabajadores y el artículo 63 de la ley reguladora de la jurisdicción social, sean sometidas a la comisión paritaria, quien en el plazo máximo de 15 días, emitirá dictamen. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento para su subsanación. Dicha comisión paritaria estará formada por 2 miembros, en representación paritaria de la parte social y empresarial. Ambas partes se comprometen, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación del texto definitivo, a reunirse para fijar su composición, acordar los mecanismos de votación y la adopción de acuerdos. Artículo 34. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos Se acuerda la adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012, según la resolución de 10 de febrero de 2012 de la Dirección General de Empleo, para cuantas cuestiones litigiosas pudieran plantearse como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente convenio. Para las discrepancias que pudieran surgir en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio, ambas partes se adhieren a dicho acuerdo. ANEXO I

Tabla salarial 2012 SALARIO BASE

SALARIO ANUAL

GRUPO I – TECNICOS TITULADOS TECNICO TITULADO SUPERIOR TECNICO TITULADO MEDIO TECNICO TITULADO INFERIOR

838,22 772,12 755,13

12.332,25 11.581,80 11.326,95

GRUPO II– TECNICOS NO TITULADOS ENCARGADO

722,66

10.839,90

GRUPO III– ADMINISTRATIVOS JEFE SUPERIOR JEFE DE PRIMERA JEFE DE SEGUNDA OFICIAL DE PRIMERA OFICIAL DE SEGUNDA AUXILIAR

741,30 721,58 701,41 681,29 661.20 641,20

11.119,50 10.823,70 10.521,15 10.219,35 9.918,00 9.618,00

GRUPO IV- OBREROS ENCARGADO OFICIAL DE PRIMERA OFICIAL DE SEGUNDA PEON

676,20 651,20 646,20 641,20

10.143,00 9.768,00 9.693,00 9.618,00

1 3 3 8 8 /1 2 ££ d

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ——— JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE TORROX Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 811/2010. Negociado: D. Solicitantes: Don Antonio Gómez Navas y Ministerio Fiscal. Procuradora: Doña María Jesús Martín Acosta. Edicto Doña Remedios Soto Prados, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número once de Torrox,

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Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación 811/2010, a instancia de don Antonio Gómez Navas, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Rústica de regadío situada en el pago de la Morea, término municipal de Frigiliana, con una superficie de mil cuatrocientos diez metros cuadrados. Linda: Al norte, con don Antonio Álvarez Cortés (hoy don Antonio Castillo Rojas y doña Esperanza Castillo Rojas); al este, don Félix Jimena Ruiz (hoy don Miguel Jimena López); al sur, doña Dolores Sanchez (hoy don Antonio Platero Torres y don José Moreno López); y al oeste, con don Antonio Álvarez Costes y don Antonio Castillo Rojas (hoy don Antonio Platero Torres y doña Esperanza Álvarez Rojas. Es la parcela número 208 del polígono 8 del Catastro de Rústica del citado municipio referencia 29053A008002080000IH. Por la presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Torrox, a 10 de octubre de 2011. La Secretaria (firma ilegible). 1 3 1 7 4 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE MÁLAGA

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ciones Juzgado de lo Social tres) la suma de 300.00 euros como depósito especial para recurrir (artículo 229.1.a/ de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley citada). Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a las demandadas Servygilancia Vera, Sociedad Limitada y Servygilancia MYF, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 2 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 1 3 3 4 0 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 8 DE MÁLAGA Procedimiento: Ejecución número 148/2012. De don Alejandro José Pastrana Crespillo. Contra Construcanto, Sociedad Limitada.

Procedimiento: Social ordinario 100/2011. Sobre reclamación de cantidad. De don José Martín Castro. Contra Servygilancia Vera, Sociedad Limitada y Servygilancia MYF, Sociedad Limitada. Edicto Doña Cristina Campo Urbay, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2011, a instancia de la parte actora don José Martín Castro contra Servygilancia Vera, Sociedad Limitada y Servygilancia MYF, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre de 2012, del tenor literal siguiente: Fallo: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de Málaga con el número 100/2011, a instancias de don José Martín Castro contra “Servygilancia Vera, Sociedad Limitada y Servygilancia MYF, Sociedad Limitada, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido citado el Fogasa, 1. Debo absolver y absuelvo a Servygilancia Vera, Sociedad Limitada, de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora. 2. Debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa Servygilancia MYF, Sociedad Limitada, a abonar al actor la cantidad de 255.16 euros (doscientos cincuenta y cinco euros con dieciséis céntimos de euro). Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o mera manifestación al practicarse la notificación, haciéndose saber a la empresa condenada Servygilancia MYF, Sociedad Limitada, que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (c/c abierta en la sucursal del Bulevar Louis Pasteur, sin número, de Málaga de Banesto con el número 2951-65 y número de autos y la denominación “cuenta de depósitos y consigna-

Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 148/2012, a instancia de don Alejandro José Pastrana Crespillo contra Construcanto, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 16 de octubre de 2012, se ha dictado auto y decreto despachando ejecución, que sustancialmente dice lo siguiente: Auto. Magistrado-Juez señor don José Luis Manjón Cabeza Marín. En Málaga, a 16 de octubre de 2012. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución a instancia de don Alejandro José Pastrana Crespillo, contra Construcanto, Sociedad Limitada con CIF B-11294063, por las siguientes cantidades: 877,34 euros en concepto de principal (797,58 euros, más la cantidad de 79,76 euros en concepto de mora), más la de 140,37 euros calculados para intereses y costas y gastos. Decreto. El Secretario Judicial doña María Rosario Serrano Lorca. En Málaga, a 16 de octubre de 2012. Parte dispositiva En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: 3. Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, entidad Construcanto, Sociedad Limitada, con CIF B-11294063, en concreto los siguientes: 1 De los saldos de cuentas corrientes a favor del ejecutado, remitiendo orden por el Punto Neutro. 2 Devoluciones del IRPF. Y para que sirva de notificación en forma a Construcanto, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se

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trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 4 1 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 8 DE MÁLAGA Procedimiento: 43/11. Ejecución número 149/2012. De don Pedro Cueto Bonilla. Contra Servicon Andalucía, Sociedad Limitada. Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 149/2012, sobre ejecución, a instancia de don Pedro Cueto Bonilla contra Servicon Andalucía, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 16 de octubre de 2012, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: El anterior escrito, regístrese en el libro de su clase. No ha lugar a despachar ejecución contra la empresa concursada Servicon Andalucía, Sociedad Limitada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso. Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el libro de su clase. Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Luis Manjón Cabeza Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Servicon Andalucía, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 4 5 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA

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Visto en juicio oral y público por la iustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, el juicio número 320/12, promovido en materia de extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, acumulado al mismo el procedimiento número 440/12, sobre despido, seguidos a instancia de don José Carlos González Martín contra Aroban Ventas, Sociedad Limitada y Vitrolux Andalucía, Sociedad Limitada, con citación del Fondo de Garantía Salarial y concurriendo los siguientes Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Carlos González Martín frente a Vitrolux Andalucía, Sociedad Limitada, declaro improcedente el despido del actor y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la suma de mil ochocientos sesenta y dos euros con veinticinco céntimos (1.862,25 euros), en concepto de indemnización, más diez mil setecientos treinta y ocho euros con catorce céntimos (10.738,14 euros), por salarios de tramitación, más ocho mil setecientos seis euros con sesenta céntimos (8.706,60 euros) por salarios impagados. Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la condena anterior. Se absuelve a la codemandada Aroban Ventas, Sociedad Limitada, de los pedimentos formulados en su contra. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado. Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Aroban Ventas, Sociedad Limitada y Vitrolux Andalucía, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. Dado en Málaga, a 2 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 6 3 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA Procedimiento: Social ordinario 498/2011. Negociado: MC. Sobre reclamación de cantidad. De don Adrián López Marín. Contra Tendidos Telefónicos Lartel, Sociedad Anónima. Edicto

Procedimiento: Social ordinario 320/2012. Negociado: MC. Sobre despido. De don José Carlos González Martín. Contra Aroban Ventas, Sociedad Limitada y Vitrolux Andalucía, Sociedad Limitada. Edicto Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. En los autos número 320/2012, a instancia de don José Carlos González Martín contra Aroban Ventas, Sociedad Limitada y Vitrolux Andalucía, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 300/12. En Málaga, a 26 de septiembre de 2012.

Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. En los autos número 498/2011, a instancia de don Adrián López Marín contra Tendidos Telefónicos Lartel, Sociedad Anónima, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 280/12. En la ciudad de Málaga, a 13 de septiembre de 2012. Vistos por la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, los presentes autos número 498/11, seguidos entre partes, como demandante don Adrián López Marín, y como demandada, la empresa Tendidos Telefónicos Lartel, Sociedad Anónima, en concurso de acreedores, habiendo sido llamado a juicio el administrador concursal, don Francisco Pérez Martínez, con citación del Fondo de Garantía Salarial; sobre reclamación de cantidad, y concurriendo los siguientes

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012

Número 220

Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don Adrián López Marín, debo condenar y condeno a Tendidos Telefónicos Lartel, Sociedad Anónima, a abonar al actor la suma de 1.710,07 euros, más 171,00 euros correspondientes al interés del 10%. Tales pronunciamientos afectarán al Fogasa en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que la misma es firme, por cuanto contra ella no cabe recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tendidos Telefónicos Lartel, Sociedad Anónima, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. Dado en Málaga, a 2 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 6 5 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA Procedimiento: Social ordinario 616/2012. Negociado: X. Sobre reclamación de cantidad. De Iván Díaz Bueno. Contra Inmelec Electricidad, Sociedad Limitada. Edicto Don César-Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 616/2012, a instancia de la parte actora Iván Díaz Bueno contra Inmelec Electricidad, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de junio de 2012 del tenor literal siguiente: Decreto. Secretario Judicial don César-Carlos García Arnaiz. En Málaga, a 4 de junio de 2012. Antecedentes de hecho Primero. Don Iván Díaz Bueno presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Inmelec Electricidad, Sociedad Limitada. Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 616/2012.

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de Málaga), planta 3.ª, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial. – Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. – Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91,2 y 91,4 LRJS). – Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental enumerada en la demanda, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada. – Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC. – Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social. – Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Conforme a lo establecido en la LRJS. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación a la demandada Inmelec Electricidad, Sociedad Limitada, con CIF B92311729, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 8 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 6 6 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 11 DE MÁLAGA

Fundamentos de derecho Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la sr/a. Secretario Judicial. Segundo. La parte actora ha solicitado la práctica de pruebas que constan en la papeleta de demanda, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la LRJS, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo – Admitir la demanda presentada. – Señalar el próximo 23 de octubre de 2013, a las 9:30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia

Procedimiento: Despidos/ceses en general 96/2011. Negociado: VB. De Diego Aragón Somosierra. Contra Fogasa y Servicón Andalucía, Sociedad Limitada. Edicto Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 96/2011, a instancia de la parte actora Diego Aragón Somosierra contra Fogasa y Servicón Andalucía, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado reolución de fecha 10 de octubre de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Diego Aragón Somosierra, debo condenar y condeno a la empresa Servicón Andalucía, Sociedad Limitada a pagar al demandante la cantidad de 12.537,07 euros, más el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin

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perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación a la demandada Servicón Andalucía, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 18 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 7 2 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 11 DE MÁLAGA Procedimiento: Social ordinario 536/2010. Negociado: VB. De Inmaculada Concepción Cabezuelo Roldán, Mariya Melnychuk, Josef Thomás Sstork, Luciana Rodríguez Lobato, Liana Khalilova, Antonio Crespin Cid, José Sánchez Moreno, Isabel María Fernández Sánchez, Macarena Rocío Valiente Fernández y Antonio García Fernández. Contra María del Mar Jiménez Tejada, Las Dunas Land, Sociedad Limitada y Los Monteros Management, Sociedad Limitada. Edicto Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 536/2010, a instancia de la parte actora De Inmaculada Concepción Cabezuelo Roldán, Mariya Melnychuk, Josef Thomás Sstork, Luciana Rodríguez Lobato, Liana Khalilova, Antonio Crespin Cid, José Sánchez Moreno, Isabel María Fernández Sánchez, Macarena Rocío Valiente Fernández y Antonio García Fernández, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 9 de octubre de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que, estimando las demandas interpuestas por Inmaculada Concepción Cabezuelo Roldán, Antonio Crespín Cid, José Sánchez Moreno, Macarena Rocío Valiente Fernández, Josef Thomas Stork, Liliana Khalilova, Luciana Rodríguez Lobato, Isabel María Fernández Sánchez, Mariya Melnychuk y Antonio García Fernández, contra las empresas Las Dunas Land, Sociedad Limitadsa; su administradora concursal María del Mer Jiménez Tejada y Los Monteros Management, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro la nulidad de la subrogación de los trabajadores operada entre la empresa Las Dunas Land, Sociedad Limitada y Los Monteros Management, Sociedad Limitada, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del

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Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la señora Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación a las demandadas Las Dunas Land, Sociedad Limitada y Los Monteros Management, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 17 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 7 3 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 11 DE MÁLAGA Procedimiento: 861/10. Ejecución 191/2012. Negociado: CV. Sobre reclamación de cantidad. De Juan José Velasco Melero, Dmytro Lalak y Denis Lalak. Contra Nesur Tecnología y Servicios, Sociedad Anónima. Edicto Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191/2012, a instancia de la parte actora Juan José Velasco Melero, Dmytro Lalak y Denis Lalak contra Nesur Tecnología y Servicios, Sociedad Anónima, sobre ejecución, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución a favor de Juan José Velasco Melero, Dmytro Lalak y Denis Lalak contra Nesur Tecnología y Servicios, Sociedad Anónima, por la cantidad de 3.690,5 euros en concepto de principal y de 738,1 euros presupuestada para gastos y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación. Y para que sirva de notificación a la demandada Nesur Tecnología y Servicios, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 18 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 7 4 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 6 DE MÁLAGA Procedimiento: Despidos/ceses en general 142/2012. Negociado: AA.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012 Parte dispositiva

De Isabel González Peña. Contra Fogasa y Viajes Univertours, Sociedad Anónima. Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 142/2012, sobre despidos/ceses en general, a instancia de Isabel González Peña contra Fogasa y Viajes Univertours, Sociedad Anónima, en la que con fecha 19 de abril de 2012 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por Isabel González Peña, frente a la entidad Viajes Univertours, Sociedad Anónima, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con el actor y en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad prevista para el despido improcedente de 20.321,21 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/ Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto de este Juzgado, cuenta 2954.0000.61.0142.12 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la citada cuenta, del referido banco, presentando ambos resguardos en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Viajes Univertours, Sociedad Anónima, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Málaga, a 17 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 7 5 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 6 DE MÁLAGA Procedimiento: Ejecución 188/2012. Negociado: LH. Sobre reclamación de cantidad. De Joaquín Linares Fernández. Contra Incisa Ingenieros, Sociedad Limitada. Edicto Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2012, a instancia de la parte actora Joaquín Linares Fernández contra Incisa Ingenieros, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolución, de fecha 18 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es sustancialmente del tenor literal siguiente:

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Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Joaquín Linares Fernández contra Incisa Ingenieros, Sociedad Limitada, por un principal de 3.375,22 euros, más 675 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas. Se autoriza la averiguación patrimonial de la ejecutada a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial. Y para que sirva de notificación a la demandada Incisa Ingenieros, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 18 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 3 7 6 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 8 DE MÁLAGA Procedimiento: Social ordinario 383/2011. Negociado: DF. Sobre reclamación de cantidad. De don Israel Clavijo Alcedo. Contra Los Cinco Bufones, Sociedad Limitada. Edicto Doña M.ª Rosario Serrano Lorca, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 383/2011, a instancia de la parte actora don Israel Clavijo Alcedo contra Los Cinco Bufones, Sociedad Limitada, sobre social ordinario. se ha dictado resolución, de fecha 17 de octubre de 2012, del tenor literal siguiente: Fallo 1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Israel Clavijo Alcedo contra Los Cinco Bufones, Sociedad Limitada. 2. Condenar a Los Cinco Bufones, Sociedad Limitada, a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 2.204,66 euros, más la cantidad de 220,46 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 2.425,12 euros. Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, no cabe recurso de suplicación. Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada Los Cinco Bufones, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 18 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 1 3 3 8 4 /1 2 ££ D

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Edicto

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 9 DE MÁLAGA Procedimiento: Despidos/ceses en general 466/2012. Negociado: 9S. De don José Muñoz Moyano. Contra Rafael Trigos Florido y Fondo de Garantía Salarial. Edicto Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. En los autos número 466/2012, a instancia de don José Muñoz Moyano contra Rafael Trigos Florido y Fondo de Garantía Salarial, en la que se ha dictado sentencia número 439/12, de fecha 10 de octubre de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 439/12. Autos número 466/12. En Málaga, a 10 de octubre de 2012. Sentencia. Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, los presentes autos número 466/12, sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don José Muñoz Moyano, representado por don Juan Jose Perles, contra la empresa Rafael Trigos Florido y el Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución. Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don José Muñoz Moyano contra la empresa Rafael Trigos Florido, sobre despido, declaro improcedente el despido del actor y, dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4.552,37 euros, en concepto de indemnización y estimando la demanda de reclamación de cantidad acumulada condeno a la empresa Rafael Trigos Florido a abonar al actor la suma de 10.738,12 euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Rafael Trigos Florido, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. En Málaga, a 11 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 1 3 3 8 5 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE MÁLAGA

Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 203/2012, dimanante de autos números 670-765 al 767/2011, en materia de ejecución, a instancias de María del Mar Bravo Sánchez, Rafael Muñoz Calderón, María del Pilar Ruiz Sánchez y Ana María García Rubio contra Fondo de Garantía Salarial y Cash4gold, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución del tenor literal siguiente: Decreto. Secretaria Judicial señora doña María Mercedes Pérez Lisbona. En Málaga, a 16 de octubre de 2012. Hechos Primero. En la presente ejecución número 203/12, seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales a instancia de María del Mar Bravo Sánchez, Rafael Muñoz Calderón, María del Pilar Ruiz Sánchez y Ana María García Rubio contra Cash4gold, Sociedad Limitada, se dictó con fecha 3 de septiembre de 2012, auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 41.396,42 euros de principal, más 6.726,92 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Tercero. La ejecutada ha sido declarado en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número catorce de Madrid, por resolución dictada con fecha 4 de mayo de 2012, en ejecución número 340/11. Cuarto. Ha transcurrido el plazo concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo. Razonamientos jurídicos Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial de la ejecutada, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva

Procedimiento: 670-765 al 767/2011. Ejecución número 203/2012. Negociado: E1. De María del Mar Bravo Sánchez, Rafael Muñoz Calderón, María del Pilar Ruiz Sánchez y Ana María García Rubio. Contra Fondo de Garantía Salarial y Cash4gold, Sociedad Limitada.

Acuerdo a) Declarar a la ejecutada Cash4gold, Sociedad Limitada, con CIF B-93033736 en situación de insolvencia por importe de 41.396,42 euros en concepto de principal mas la cantidad de 6.726,92 euros para

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intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Cash4gold, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Málaga, a 16 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 1 3 3 8 9 /1 2 ££ D

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En Málaga, a 16 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 1 3 4 4 8 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE MÁLAGA Procedimiento: 1083/10. Ejecución número 71/2012. Negociado: E1. De doña Isabel Montero Rodríguez. Contra Fondo de Garantía Salarial y Raden Más Costa del Sol, Sociedad Limitada. Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 71/2012, dimanante de autos número 1083/10, en materia de ejecución, a instancias de doña Isabel Montero Rodríguez contra Fondo de Garantía Salarial y Raden Más Costa del Sol, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución del tenor literal siguiente: Decreto. Secretaria Judicial doña Mercedes Pérez Lisbona. En Málaga, a 16 de octubre de 2012. Hechos

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE MÁLAGA Procedimiento: Social ordinario 835/2011. Sobre reclamación de cantidad. De Adela López Álvarez. Contra Fondo de Garantía Salarial y Blanco Fusión, Sociedad Limitada. Edicto Doña Cristina Campo Urbay, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 835/2011 a instancia de la parte actora Adela López Álvarez contra Fondo de Garantía Salarial y Blanco Fusión, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución número 431/12, de fecha 10 de octubre de 2012, del tenor literal siguiente: Fallo: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de Málaga con el número 835/2011 a instancias de Adela López Álvarez contra la empresa “Blanco Fusión, Sociedad Limitada” sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido citado el FOGASA, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.411,82 euros (mil cuatrocientos once euros con ochenta y dos céntimos de euro). Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes con la indicación de su firmeza. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada Blanco Fusión, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

Primero. En la presente ejecución número 71/12, seguida en este Juzgado, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Isabel Montero Rodríguez contra Raden Más Costa del Sol, Sociedad Limitada, se dictó, con fecha 6 de marzo de 2012, auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 15.787,60 euros de principal, más 2.526 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento. Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Tercero. La ejecutada ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por los juzgados de lo Social número 8 y número 9 de Málaga, por resoluciones dictadas con fechas 15 de febrero de 2012 y 7 de noviembre de 2011, en ejecuciones números 225/11 y 59/11, respectivamente. Cuarto. Ha transcurrido el plazo concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo. Razonamiento jurídico Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia

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previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva Acuerdo a) Declarar a la ejecutada Raden Más Costa del Sol, Sociedad Limitada, con CIF B-92429042, en situación de insolvencia por importe de 15.787,60 euros en concepto de principal más la cantidad de 2.526 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Raden Más Costa del Sol, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Málaga, a 16 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 1 3 3 9 6 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 6 DE MÁLAGA Procedimiento: Social ordinario 113/2011. Negociado: AA. Sobre reclamación de cantidad. De don Francisco Tomás Alcázar Soler. Contra don Rafael Medina Pinazo y Mode Park Costa, Sociedad Limitada. Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 113/2011, sobre social ordinario, a instancia de don Francisco Tomás Alcázar Soler contra don Rafael Medina Pinazo y Mode Park Costa, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 21 de septiembre de 2012, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: Fallo: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Tomás Alcázar Soler, frente a la entidad Mode Park Costa, Sociedad Limitada, y la administración concursal de la entidad Modepark Costa, Sociedad Limitada, sobre cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos contra ellas en la demanda.

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Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la cc 2954.0000.60.0113.11. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósi to de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Mode Park Costa, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Málaga, a 17 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 4 0 2 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE MÁLAGA N.º autos: 1111/2010. Negociado: LM. Sobre reclamación de cantidad. Demandantes: Miguel Gaitán García y Victoriano Castaño Rodríguez. Abogada María Isabel Fernández Pérez. Contra: Talleres Linares, Sociedad Limitada. Edicto La Secretaria Judicial de lo Social número uno de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1111/2010, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Miguel Gaitán García y Victoriano Castaño Rodríguez contra Talleres Linares, Sociedad Limitada, en la que, con fecha 25 de septiembre de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Debemos aclarar el encabezamiento y fallo de la sentencia en el sentido de que el nombre real de la empresa demandada es “Talleres Linares, Sociedad Limitada”. Y para que sirva de notificación en forma a Talleres Linares, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Málaga, a 9 de octubre de 2012. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 1 3 4 0 6 /1 2 ££ D

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Número 220 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 7 DE MÁLAGA

Procedimiento: Pieza separada 248.1/2012. Negociado: C3. De don Arturo Maillo Pages y Antonio Albendin Domínguez. Contra Villamar Rafagedu, Sociedad Limitada. Edicto Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248.1/2012, a instancia de la parte actora don Arturo Maillo Pagés y Antonio Albendin Domínguez contra Villamar Rafagedu, Sociedad Limitada, sobre pieza separada, se ha dictado auto y decreto de fecha 15 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procede y, así por este auto, se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos: 1. A favor de don Arturo Maillo Pagés y don Antonio Albendin Domínguez contra Villamar Rafagedu, Sociedad Limitada. 2. El principal de la ejecución es por 10.441,37 euros, más la cantidad de 1.670,61 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 12.111,98 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 2955 0000 64 0248 12, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número siete de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”. Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de Málaga. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario. Parte dispositiva Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.441,37 euros en concepto de principal, más la de 1.670,61 euros calculados para intereses y costas y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

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No teniéndose conocimiento de bienes de la ejecutada y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado: – Se decreta el embargo de la devolución del impuesto sobre el valor añadido o impuesto sobre beneficios anticipados que pueda resultar respecto de la ejecutada. – Se decreta el embargo y posterior precinto sobre los vehículos matrículas 6615FCH y 4748FHX, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga. – Dese orden telemática al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, a fin que se informe a este Juzgado si la demandada, aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 2955 0000 64 248 12, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Revisión", de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número siete de Málaga, y en "Observaciones" se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Revisión”. El Secretario. Y para que sirva de notificación a la demandada Villamar Rafagedu, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 15 de octubre de 2012. El Secretario Judicial. 1 3 4 1 4 /1 2 ££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 7 DE MÁLAGA Procedimiento: Pieza separada 247.1/2012. Negociado: C3. De don Alejandro Roldán Luque. Contra Vaikuntha Goloka, Sociedad Limitada Edicto Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Málaga,

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Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247.1/2012, a instancia de la parte actora, don Alejandro Roldán Luque contra Vaikuntha Goloka, Sociedad Limitada, sobre pieza separada, se ha dictado auto y decreto de 15 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procede y, así por este auto, se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos: 1. A favor de Alejandro Roldán Luque contra Vaikuntha Goloka, Sociedad Limitada. 2. El principal de la ejecución es por 10.152,64 euros, más la cantidad de 1.624,42 euros presupuestados para intereses y costas, lo que hace un total de 11.777,06 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 2955 0000 64 0247 12, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número siete de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”. Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de Málaga. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario. Parte dispositiva Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.152,64 euros en concepto de principal, más la de 1.624,42 euros calculados para intereses y costas y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado: – Se decreta el embargo de la devolución del impuesto sobre el valor añadido o impuesto sobre beneficios anticipados que pueda resultar respecto de la ejecutada. – Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el

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demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras BBVA, Unicaja Banco, Sociedad Anónima, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial. – Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, frente a Banco Santander, Sociedad Anónima; Grupo Supeco Maxor, Sociedad Limitada; France Telecom España, Sociedad Anónima y Brian Auto 07, Sociedad Limtada, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos. - Dese orden telemática al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado, aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 2955 0000 64 0247 12, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Revisión", de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número siete de Málaga, y en "Observaciones" se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código "30” y “Social-Revisión”. El Secretario. Y para que sirva de notificación al demandado Vaikuntha Goloka, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 15 de octubre de 2012. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 3 4 1 5 /1 2 ££ D

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ——— ALHAURÍN EL GRANDE Edicto En cumplimiento del artículo 5.º, apartado 4, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, la relación de facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la

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obligación a fecha 30 de septiembre de 2012 se recogen en el informe agregado y son un total de 251 facturas cuyos importes ascienden a la cantidad de 560.210,60 euros. Alhaurín el Grande, 22 de octubre de 2012. El Alcalde, Juan Martín Serón. 1 3 4 8 3 /1 2 ££ D

ALHAURÍN EL GRANDE Organismo Autónomo de Desarrollo Local Fahala Edicto En cumplimiento del artículo 5.º, apartado 4, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, la relación de facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación figuran en blanco en el tercer trimestre de 2012 según se recoge en el informe agregado. Alhaurín el Grande, 22 de octubre de 2012. El Presidente, Juan Martín Serón. 1 3 4 8 4 /1 2 ££ D

ALHAURÍN EL GRANDE Patronato Municipal de Viviendas Edicto En cumplimiento del artículo 5.º, apartado 4, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, la relación de facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación figuran en blanco en el tercer trimestre de 2012 según se recoge en el informe agregado. Alhaurín el Grande, 22 de octubre de 2012. El Presidente, Juan Martín Serón. 1 3 4 8 5 /1 2 ££ D

A R R I AT E Anuncio de apertura de información pública Admitido a trámite el proyecto de actuación para el cambio de uso de un edificio industrial existente a un nuevo uso terciario, situado en la carretera Ronda-Arriate, MA-7400, presentado por don Antonio Jesús Pimentel Cintado, el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Málaga. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a fin de que durante el plazo de 20 días puedan los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto presentar las alegaciones que estimen oportunas. En Arriate, a 11 de julio de 2012. El Alcalde-Presidente, firmado: Melchor Conde Marín. 9 9 2 5 /1 2 ££ D

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BENADALID Don Juan Vicente Lobato Carrasco, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Benadalid, certifica: Primero. Que en el tablón de anuncios de la Corporación desde el día 19 de junio de 2012 y en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 39 de fecha 25 de julio de 2012, se publica el anuncio por el que se somete a información pública el expediente y acuerdo de aprobación incial de las siguientes ordenanzas: – Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. – Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por Realización de Actividades Administrativas con Motivo de la Apertura de Establecimientos. – Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por Realización de Actuaciones Urbanísticas. – Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por Expedición de Documentos Urbanísticos. Segundo. Que durante el plazo de treinta días hábiles en los que el expediente y acuerdo de aprobación inicial han permanecido expuestos al público, plazo que comenzó a computarse el día 20 de junio de 2012 (día siguiente al de la primera publicación que se corresponde con la efectuada en el tablón de anuncios de la corporación) y que se dio por concluido el día 30 de agosto de 2012 (fecha en que cumplen los 30 días hábiles contados desde el siguiente al de la última publicación que se corresponde con la realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga) no se han presentado alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias, por lo que el acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza inicialmente aprobados, hasta ahora provisional, se entiende definitivamente aprobado sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Y para que conste a los efectos de su presentación ante cualquier entidad pública o privada que se lo requiera así como para cualquier otro uso que en derecho pueda hacer de este, expido y firmo la presente certificación, de orden y con el visto bueno de la señora Alcaldesa de la Corporación, en Benadalid, a 11 de octubre de 2012. El Secretario Interventor, firmado: Juan Vicente Lobato Carrasco. V.º B.º la Alcaldesa-Presidenta, firmado: Leonor Andrades Perales. Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de 18 de junio de 2012 de las siguientes ordenanzas: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasas por realización de Actuaciones Urbanísticas y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Urbanísticos. De conformidad con los dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente acuerdo, los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción. Asimismo, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto íntegro de las ordenanzas:

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

«Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, serán las fijadas en el artículo mencionado de la ley antes citada. Artículo 2. De acuerdo con el artículo 99.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el pago del impuesto se acreditará con recibo acreditativo del pago. Potencia y clase de vehículo

Cuota euros

A) Turismos De menos de ocho caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . 13,82 € De 8 hasta 11,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 37,32 € De 12 hasta 15,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . 78,77 € De 16 hasta 19,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . 98,12 € De 20 caballos fiscales en adelante . . . . . . . . . . . . . . . 122,64 € B) Autobuses De menos de 21 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91,21 € De 21 a 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129,91 € De más de 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162,39 € C) Camiones De menos de 1.000 kilogramos de carga útil . . . . . . . 46,30 € De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . 91,21 € De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil . . . 129,91 € De más de 9.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . 162,39 € D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . De 16 a 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De más de 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19,35 € 30,41 € 91,21 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . De más de 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . .

19,35 € 30,41 € 91,21 €

F) Vehículos ciclomotores Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos . . . . . . . . Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos . .

4,84 €

8,29 €

16,59 €

33,17 € 66,34 €

1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en las oficinas municipales, en el plazo de 30 días, a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto, según modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el documento nacional de identidad o el código de identificación fiscal del sujeto pasivo. Artículo 3 Una vez presentada la declaración a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

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Artículo 4 1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada ejercicio. 2. En el caso indicado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figuran todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal. 3. El padrón del impuesto se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al publico se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. Artículo 5 Las personas o entidades que a la fecha de comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el impuesto municipal sobre circulación de vehículos, continuarán en el disfrute de los mismos en el impuesto citado en primer término hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios. Artículo 6 1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la tarifa del impuesto que, en cada caso, les sea de aplicación, los vehículos catalogados como históricos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1.247/1995, de 14 de julio, y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación y no sean camiones, autobuses o vehículos similares afectos a actividades comerciales y empresariales. 2. Para el disfrute de esta bonificación, los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión, a la que deberán adjuntar copia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así como cuantos documentos estimen oportuno para acreditar su antigüedad. 3. Asimismo, será requisito imprescindible para disfrutar de esta bonificación, que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España. 4. La bonificación, una vez declarada por la Administración municipal, tendrá efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud». Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2003, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha establecido la Tasa por la realización de actividades administrativas

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para la apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal conforme a lo establecido en los articulos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible el desarrollo de la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretende realizar se ajusta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte aplicable en cada momento a cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o del titular de la actividad, al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas reguladoras de licencias de instalación y de apertura o funcionamiento. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el articulo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 5 y 22,1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 15 de junio de 1955, modificado por el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre 2. Estarán sujetos a esta tasa todos los supuestos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en el inicio de Actividades Económicas, en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso la realización de la actividad de verificación o control posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo y, entre otros, los siguientes: a) La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios. b) Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura. c) Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura. d) Ampliación de actividad con ampliación de superficie en establecimientos con licencia de apertura. e) Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sin cambio de uso. f) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado. g) Estarán sujetos a la tasa también la apertura de pequeños establecimientos, las licencias temporales de apertura para locales o actividades que se habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos. h) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable i) Cambio de titular en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirá ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal. 4. A los efectos de esta tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado habitual o temporalmente al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia

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Artículo 3. Exenciones Estarán exentos del abono de la tasa los siguientes supuestos de traslado de local, siempre que se mantenga en el nuevo establecimiento, la actividad anterior al traslado: a) como consecuencia de derribo, b) declaración de estado ruinoso c) expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento. Artículo 4. Sujetos pasivos 4.1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y articulo 23,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable. 4.2 Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el articulo 23, 2, a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios e los inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando la actividad industrial, mercantil o de servicios en general. Artículo 5. Cuota tributaria Para la cuantificación de la cuota tributaria se aplicable la siguiente tarifa: 5.1. TARIFA BÁSICA CUOTA TARIFA

Actividades enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión integrada de Calidad Ambiental: 297,88 €. Actividades excluidas del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal: 239,05 €. Actividades y establecimientos sujetos al Régimen de Declaración Responsable: 126,71 € Actuaciones sujetas a régimen de comunicación previa: 87,69 €. 5.2. COEFICIENTES DE INCREMENTO POR LA SUPERFICIE DEL LOCAL Aquellas actividades que se desarrollen en un establecimiento permanente tributarán por la tarifa básica incrementada por la aplicación de los siguientes coeficientes: SUPERFICIE DEL LOCAL

Menor de 100 metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . Menor de 200 metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . Entre 200 y 1.000 metros cuadrados . . . . . . . . . . . Mayor de 1.000 metros cuadrados . . . . . . . . . . . . .

COEFICIENTE

0,50 1,00 2,00 3,00

5.3. OTRAS TARIFAS Cambios de titularidad: 120,80 euros. Modificaciones sustanciales y no sustanciales: Se satisfará el importe correspondiente al procedimiento de aplicación a la actividad ampliada, sin la aplicación de los coeficientes de superficie, salvo en los casos en que la modificación se refiera a ampliación de superficie en los que sí se aplicará el coeficiente correspondiente. 5.4. En los supuestos de personas que, en situación de desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, será de aplicación un coeficiente del 0,75 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

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5.5. A las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de titulares de establecimientos en el término municipal, en la tramitación de procedimientos para la apertura de nuevos establecimientos (distintos al primero) se le aplicará una reducción del 50% de la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. 5.6. Estas tarifas se incrementarán anualmente con el incremento de precios al consumo aprobado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Artículo 6. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad: a) En actividades sujetas a licencia de apertura en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia. b) En actividades no sujetas a autorización o control previo, en el momento de emisión del informe técnico o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial. Momentos en su caso, en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma, en el primer supuesto mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto y en segundo supuesto en virtud de liquidación practicada por el propio Ayuntamiento. 2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia, o en su caso por la clausura del mismo. No obstante, si antes de dictarse resolución se produce el desistimiento de la solicitud, por escrito, la cuota tributaria se reducirá al 50%. Artículo 7. Gestión 1. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número interior. 2. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo. 3. Emitido el informe o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, en relación con las actividades no sujetas a autorización o control previo, se girara la oportuna liquidación, que será notificada al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en periodo voluntario, en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Disposición final La presente ordenanza fiscal comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88. Artículo 2. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la vigente Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio. 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. Artículo 3. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Artículo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de as sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Base imponible 1. Constituye la base imponible de la tasa: a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. c) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles cuando se trate de segregaciones y de demolición de construcciones. d) La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública. 2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas. 3. A los efectos de valoración de licencias se tomará como referencia los Valores Medios Estimativos de la Construcción así como los Criterios Generales y demás recomendaciones apruebe el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga para cada ejercicio. 4. Todas las valoraciones anteriores tendrán el carácter de mínimas y sujetas a su definitiva comprobación.

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Artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el 1,1 por ciento. Artículo 7. Exenciones y bonificaciones Estarán exentas de esta tasa aquellas personas que resultaren beneficiarias de subvenciones y/o ayudas provenientes de los programas de Adecuación Funcional Básica de Viviendas y de Rehabilita-ción Autonómica de Viviendas de la Junta de Andalucía, o cuente con informe favorable de los servicios sociales con respecto a la situación económica precaria del propietario de la vivienda, y se trate de su domicilio habitual. En dichos supuestos, los ingresos de la unidad familiar de la persona beneficiaria no pueden superar 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Estarán exentos de abono de las tasas municipales para aquellas obras, construcciones e ins-talaciones que sean precisas para adecuar la vivienda, o en su caso edificación de la misma, los menores de 30 años que estén empadronados (o se empadronen) en dicha vivienda y siempre que se trate de su primera vivienda, y no supere en ingresos la unidad familiar del beneficiario 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Artículo 8. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denega-ción de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia. Artículo 9. Declaración 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. 2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de pro-yecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y en general, de las características de la obra o cuyo actos permitan comprobar el coste de aquellos. 3. Si después de formulada la solicitud de la licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el re-formado, y en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. Artículo 10. Liquidación e ingreso 1. Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5.1. a), b) y d): a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante. b) La Administración Municipal podrá comprobar el coste real efectivo una vez terminadas las obras, y la superficie de los

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carteles declarada por el solicitante, y a la vista del resultado de tal compro-bación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo que, en su caso, ingresado en provisional. 2. En el caso de segregaciones y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter. 3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de recaudación. Artículo 11. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por la Corporación en Pleno, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del T.R.L.R.H.L. Artículo 2. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que atiendan la Administración o las Autoridades Municipales. 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada or el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3. No estará sujeta a esta tasa los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal. Artículo 3. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que liciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

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concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley Tributaria. Artículo 5. Exenciones subjetivas Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido declarados pobres por precepto legal. 2. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres. Artículo 6. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente. 2. La cuota de la Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. 3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por ciento, cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. Artículo 7. Tarifa La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes apartados: 1. Informes y certificados urbanísticos. – Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 8,20 euros. – Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitado a instancia de parte: 4,50 euros. – Por cada informe que se expida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 4,50 euros. – Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos o muestras: 8,20 euros. – Por cada certificación del arquitecto o ingeniero municipal, en valoración de daños por incendio y otras peritaciones sobre edificios: 4,50 euros. – Consulta sobre ordenanzas de edificación: 2,50 euros. – Obtención de cédula urbanística: 9,50 euros. 2. Expedientes y actuaciones urbanísticas. – Por el examen y/o tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo (PPO, ED, Planes Especiales) y sus innovaciones, así como de innovaciones del planeamiento general: 300,00 euros. – Por el examen y/o tramitación de Proyectos de Urbanización y sus modificaciones: 300,00 euros. – Por el examen, elaboración y/o celebración de convenios urbanísticos de planeamiento o gestión: 200,00 euros. – Por el examen y/o tramitación de Proyectos de Actuación y Catálogos: 200,00 euros. – Por la tramitación de Entidades Urbanísticas de Conservación: 200,00 euros. – Por el examen de iniciativas y tramitación de proyectos de reparcelación: 300,00 euros. – Por la tramitación de cualquier otro expediente urbanístico no tarifado: 100,00 euros. Las presentes cuotas se actualizarán anualmente en función del I.P.C. aprobado por el Gobierno redondeándose a la baja o al alta en función de los decimales resultantes. Artículo 8. Bonificaciones de la cuota No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

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Artículo 9. Devengo 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expediente sujetos al tributo. 2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Artículo 10. Declaración e ingreso 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. 2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación debiendo ingresarse la totalidad del importe de la misma en las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Benadalid. 3. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presenta-dos y será archivada la solicitud. 4. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la conce-sión o no de la licencia. No obstante, si antes de dictarse resolución se produce el desistimiento de la so-licitud por escrito, la cuota tributaria se reducirá al cincuenta por ciento (50 %). Artículo 11. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa». En Benadalid, a 15 de octubre de 2012. La Alcaldesa, Leonor Andrades Perales. 1 3 3 9 3 /1 2 ££ D

BENAMARGOSA Relación de personas que aparecen como presuntos responsables en el expediente sancionador por infracción urbanítica que a continuación se enumera al que por encontrarse ausente en los repartos, una vez efectuados dos intentos no se han podido notificar en su domicilio conocido en el municipio el decreto de Alcaldía de suspensión del expediente Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia y se expone en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para su notificación a los interesados. Se indica, finalmente, que el texto íntegro del acto que se notifica, así como el expediente en su conjunto, se encuentra a disposición de los interesados para su examen y conocimiento en las dependencias del Ayuntamiento, en horarios de oficinas de 09:00 a 14:00 horas, durante los plazos anteriormente indicados.

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Expediente: Sancionador por infracción urbanística 2/2012. Acto que se notifica: Decreto 266/2012, de fecha 16 de octubre de 2012, de alzamiento de suspensión del expediente. Presunto responsable: Robert Anthony White. NIE: X-4411047-S. Infracción: Ejecución de actos constructivos en suelo no urbanizable, sin la preceptiva licencia municipal de obras. En Benamargosa, a 22 de octubre de 2012. El Alcalde, firmado: José Gallego Pérez. 1 3 4 6 7 /1 2 ££ D

CAMPILLOS Decreto En Campillos, a 22 de octubre de 2012. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Resuelvo PRIMERO. La modificación del fichero denominado “Padrón de Habitantes” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Padrón de habitantes. • Descripción de la finalidad: Determinación y acreditación de la residencia, domicilio y población, así como la atribución de la condición de vecino del municipio. • Usos previstos: Padrón de habitantes. Gestión de censo poblacional. Función estadística pública. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Académicos y profesionales. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: INE y otras administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias cuando sea relevante y esté debidamente justificado. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. SEGUNDO. La modificación del fichero denominado “Padrón de cementerio” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Cementerio Municipal. • Descripción de la finalidad: Gestión de los servicios del Cementerio Municipal, así como la gestión de los expedientes de los titulares de los nichos y sepulturas y de las personas fallecidas que los ocupan. • Usos previstos: Procedimiento administrativo.

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• Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas. • Colectivos o categoría de interesados: Titulares de los nichos y sepulturas. Personas fallecidas. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Manual. • Comunicaciones de datos previstas: No hay. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. TERCERO. La creación del fichero denominado “Gestión del personal” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Gestión de personal. • Descripción de la finalidad: Gestión, registro y selección del personal, control de la presencia, turnos y partes de trabajo. Elaboración de la nómina. Gestión de la formación. Gestión de las prácticas de estudiantes. Aplicación del régimen disciplinario. Registro de órganos de representación del personal, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales. • Usos previstos: Recursos Humanos. Gestión de nómina. Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento administrativo. Educación y cultura. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Empleados. Demandantes de empleo. Cargos públicos. Becarios y estudiantes en prácticas. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen/voz, núm. S. S. /mutualidad, teléfono, firma electrónica, nº registro de personal, tarjeta sanitaria, nombre y apellidos, firma/huella. Datos especialmente protegidos: afiliación sindical. Otros datos especialmente protegidos: Salud. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros, transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la seguridad social. Hacienda pública y administración tributaria. Sindicatos y juntas de personal. Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Entidades aseguradoras. Mutualidades. Administración pública con competencias en temas de formación y empleo. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de Seguridad: Nivel alto. CUARTO. La creación del fichero denominado “Trabajos en beneficio de la comunidad” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Trabajos en beneficio de la comunidad.

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• Descripción de la finalidad: Control, registro y seguimiento de las personas que realizan el cumplimiento de la pena o sustitución de la infracción en trabajos en beneficio a la comunidad. • Usos previstos: Control y seguimiento de las horas que se deben cumplir en trabajos en beneficio a la comunidad. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administración pública. • Colectivos o categoría de interesados: Personas que deben realizar las horas determinadas por la autoridad competente en trabajos en beneficio a la comunidad. Menores infractores. Representantes legales. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. • Sistema de tratamiento utilizado: Manual • Comunicaciones de datos previstas: Ministerio del interior. Administración pública que haya encargado el cumplimiento de trabajos en beneficio a la comunidad. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. QUINTO. La creación del fichero denominado “Gestión económica” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Gestión Económica. • Descripción de la finalidad: Gestión económica, contable y presupuestaria. Gestión de la tesorería. Gestión, registro y control de las facturas y obligaciones de pago. Control y seguimiento económico de las subvenciones. Así como la gestión de los procesos de contratación y registro de proveedores y licitadores. • Usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa. Procedimiento Administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Proveedores. Empleados. Representantes Legales. Beneficiarios. Contribuyentes. Patrocinadores. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Información comercial. Económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria. Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Organismos de la seguridad social. Órganos judiciales. Tribunal de cuentas o equivalente autonómico. Las previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones y presupuestaria. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico.

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SEXTO. La creación del fichero denominado “Gestión Tributaria” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Gestión Tributaria. • Descripción de la finalidad: Gestión de los ingresos de derecho público que estén gestionados directamente por el Ayuntamiento. Así como las actividades de inspección y recaudación en materia tributaria. • Usos previstos: Hacienda pública y gestión de administración tributaria. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administración pública. Registros públicos. • Colectivos o categoría de interesados: Contribuyentes y sujetos obligados. Representantes legales. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, firma electrónica, nombre y apellidos, firma/huella. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, información comercial, económicos, financieros y de seguros, transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Las establecidas en la Ley General Tributaria. Patronato Provincial de Recaudación. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel medio. SÉPTIMO. La creación del fichero denominado “Registro General” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Registro General • Descripción de la finalidad: Gestión del registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento o con destino a otra Administración. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadano y residentes. Solicitantes. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los desarrollos posteriores de la ley. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico.

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OCTAVO. La creación del fichero denominado “Bodas civiles” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Bodas civiles. • Descripción de la finalidad: Registro de las bodas civiles celebradas en el Ayuntamiento. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Celebración de bodas civiles. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Solicitantes. Representantes legales. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. • Sistema de tratamiento utilizado: Manual • Comunicaciones de datos previstas: Órganos Judiciales. Registro Civil. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. NOVENO. La creación del fichero denominado “Registro animales

peligrosos” con el siguiente contenido: • Identificación del fichero o tratamiento: Registro y licencia de animales peligrosos. • Descripción de la finalidad: Censo y control de los animales potencialmente peligrosos y las personas responsables de los mismos así como la gestión de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Otras finalidades • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos que solicitan la licencia. Propietarios de animales potencialmente peligrosos. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos y formularios. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal, imagen, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones penales. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Manual. • Comunicaciones de datos previstas: Administración autonómica con competencia en la materia de registro de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Autoridad administrativa con competencias sancionadoras en la materia. Órganos Judiciales. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel medio. DÉCIMO. La creación del fichero denominado “Licencias y permisos municipales” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Licencias y permisos municipales. • Descripción de la finalidad: Gestión de solicitudes de licencias y permisos municipales tanto temporales como permanentes, así como el control de las licencias y permisos otorgados.

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• Usos previstos: Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Solicitantes. Representantes legales. Beneficiarios. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Información comercial. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Otros órganos de la comunidad autónoma con competencia en la materia. Patronato Provincial de Recaudación. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, núm. 4, 29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. UNDÉCIMO. La creación del fichero denominado “Guardería Municipal” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Guardería Municipal. • Descripción de la finalidad: Gestión de los/as alumnos/as inscritos en la Guardería municipal. • Usos previstos: Educación y Cultura. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: el propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. El propio interesado o su representante legal. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: datos de salud, características personales, circunstancias sociales, económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Administración autonómica con competencia en la materia. Interesados legítimos • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel alto. DUODÉCIMO. La creación del fichero denominado “Policía Local” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Policía Local. • Descripción de la finalidad: Gestión y registro de las intervenciones en materia de seguridad pública, seguridad vial y policía administrativa. Localización e identificación de personas y vehículos. Actuaciones a requerimiento de los órganos judiciales y administrativos. Investigaciones policiales y actividades de policía judicial. Elaboración de atestados respecto a infracciones penales en el ejercicio de sus funciones como policía judicial. Atención y registro de las peticiones, quejas y denuncias de los ciudadanos, así como la gestión de los datos del personal asignado a la policía local necesarios para el servicio.

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• Usos previstos: Seguridad pública. Seguridad vial. Gestión sancionadora. Procedimiento administrativo. Recursos Humanos. Procedimientos judiciales. Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines policiales. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas distintas al interesado. Órganos judiciales y administraciones públicas. Entidades privadas. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Policías Locales. Personal laboral y funcionario asignado a la Policía Local. Personas detenidas. Personas denunciantes. Personas denunciadas. Personas que de alguna forma estén implicadas en las intervenciones policiales y en la elaboración de atestados. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. Fotografías e imágenes tomadas durante la intervención policial. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen/voz, teléfono, núm. registro de personal, carnet profesional del policía local, nombre y apellidos, firma/huella, guía de pertenencia del arma y registros de armas asignados a los policías locales. Datos especialmente protegidos: Datos especialmente protegidos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal que hayan sido facilitados a la policía local por el interesado o su representante legal durante la intervención o que sean necesarios para el desarrollo del atestado. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Datos relativos a infracciones penales. Otros tipos de datos: Datos derivados de violencia de género. Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles del empleo, información comercial, económicos, financieros y de seguros, transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Dirección General de Tráfico. Patronato provincial de recaudación. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan competencia en la materia. Órganos judiciales. Fiscalía de menores. Administración pública competente. Interesados legítimos. Entidades aseguradoras. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel alto. DECIMOTERCERO. La creación del fichero denominado “Archivo Municipal” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Archivo Municipal. • Descripción de la finalidad: Gestión del Archivo y control de las personas que acceden al mismo para la consulta de los fondos documentales. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Fines históricos, estadísticos y científicos. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas. Otras personas distintas del afectado o su representante. • Colectivos o categoría de interesados: Personas cuyos datos constan en el Archivo y aquellos que utilizan la información del archivo. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella.

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Sistema de tratamiento utilizado: Mixto Comunicaciones de datos previstas: No hay Transferencias internacionales: No hay. Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. DECIMOCUARTO. La creación del fichero denominado “Gestión y disciplina urbanística” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Gestión y disciplina urbanística. • Descripción de la finalidad: Gestión, planificación y disciplina urbanística. gestión y control de licencias y avales. Registro público de convenios. Inventario de bienes y suelo patrimonial. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Gestión sancionadora. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Registros públicos. Entidad privada. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Propietarios. Personas de contacto. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Otros tipos de datos: circunstancias sociales, información comercial, económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Administración autonómica con competencia en materia de Urbanismo. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel medio. DECIMOQUINTO. La creación del fichero denominado “Registro de demandantes de viviendas de protección oficial” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Registro de demandantes de viviendas de protección oficial. • Descripción de la finalidad: Gestión del registro público municipal de personas demandantes de viviendas de protección oficial. • Usos previstos: Servicios Sociales. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes, solicitantes y beneficiarios. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros datos especialmente protegidos: Salud. Otros tipos de datos. Datos relativos a violencia de género. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Detalles del empleo. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual).

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• Comunicaciones de datos previstas: Los establecidos en la legislación y normativa vigente en materia de adjudicación de viviendas protegidas. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel alto. DECIMOSEXTO. La creación del fichero denominado “Atención a la ciudadanía” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Atención a la ciudadanía. • Descripción de la finalidad: Gestión de atención de la ciudadanía en cuanto a la solicitud de información de carácter general y sobre los distintos trámites, eventos y actividades del Ayuntamiento. Gestión, seguimiento y mediación de quejas, sugerencias y reclamaciones. Envío de información de interés para los ciudadanos y residentes. Así como la gestión de los usuarios para la realización de los trámites por vía electrónica • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Fines históricos, estadísticos y científicos. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Usuarios de la administración electrónica. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. firma electrónica. Otros tipos de datos: Características personales. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Otros entes públicos o privados dependientes del Ayuntamiento de Campillos cuando sea necesario para el ejercicio de sus competencias. Autoridad administrativa que tenga competencias en la materia. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. DECIMOSEPTIMO. La creación del fichero denominado “Actas, Acuerdos, Resoluciones, Informes y Anuncios” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Actas, Acuerdos, Resoluciones, informes y anuncios. • Descripción de la finalidad: Acuerdos, actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decretos y resoluciones de los órganos unipersonales, elaboración de informes y certificados, así como el control de los anuncios publicados. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Exposición pública. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. Registros públicos. • Colectivos o categoría de interesados: Cargos públicos. Ciudadanos y residentes. Cualquier persona interesada o afectada. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, nombre y apellidos, firma/huella.

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• Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Interesados legítimos. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. DECIMOCTAVO. La creación del fichero “Actividades culturales y de ocio” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Actividades culturales, deportivas y de ocio. • Descripción de la finalidad: Gestión de las actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, acciones formativas, viajes y programas, así como la gestión de concursos, competiciones y premios. Gestión de los/as usuarios/as de la biblioteca municipal. • Usos previstos: Educación y cultura. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos. Solicitantes. Profesores y monitores. Representantes legales. Personas de contacto. Participantes en las convocatorias de concursos y premios. Personas usuarias de la biblioteca municipal. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica y audiovisual. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen/voz, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros datos especialmente protegidos: Salud. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Información comercial. Académicos y profesionales. Económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Entidades aseguradoras. Medios de comunicación. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel alto. DECIMONOVENO. La creación del fichero denominado “Denuncias y expedientes sancionadores” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Denuncias y expedientes sancionadores. • Descripción de la finalidad: Gestión de las denuncias presentadas ante el Ayuntamiento, así como la gestión de las inspecciones y expedientes sancionadores sobre los que el Ayuntamiento tenga competencias. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Gestión sancionadora. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Entidad Privada. Otras personas distintas del afectado o su representante. Administraciones Públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Solicitantes. Representantes legales. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica.

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• Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Órganos Judiciales. Administración autonómica con competencia en la materia. Patronato Provincial de Recaudación. Interesados legítimos. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel medio. VIGÉSIMO. La creación del fichero denominado “Registro de intereses” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Registros de intereses. • Descripción de la finalidad: Declaración de bienes y derechos patrimoniales así como la declaración de actividades y causas de posible incompatibilidad de cargo público y personal directivo municipal. • Usos previstos: Recursos Humanos. • Origen de los datos: El propio interesado. • Colectivos o categoría de interesados: Cargos públicos. Personal directivo municipal. Interesados legítimos. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos y formularios. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: características personales. Circunstancias sociales. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Interesados legítimos. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel medio. VIGESIMOPRIMERO. La creación del fichero denominado “Participación ciudadana” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Participación ciudadana. • Descripción de la finalidad: Promocionar la asociación y participación vecinal. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Otras finalidades. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Personas de contacto. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica y audiovisual. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen/voz, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: No hay.

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• Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. VIGESIMOSEGUNDO. La creación del fichero denominado “Protección Civil” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Protección Civil. • Descripción de la finalidad: Gestión, organización y registro de los voluntarios y las intervenciones realizadas, así como los datos para localización de las personas incluidas en los planes de emergencias y autoprotección. • Usos previstos: Protección Civil. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas distintas del interesado o su representante. • Colectivos o categoría de interesados: Voluntarios. Solicitantes. Representantes legales. Personas de contacto. Beneficiarios del servicio. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles del empleo, económicos financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Entidades aseguradoras. Las previstas en la legislación vigente en materia de Protección Civil. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos. Avenida Santa María del Reposo, 4-29320 Campillos (Málaga). • Medidas de seguridad: Nivel básico. VIGESIMOTERCERO. La creación del fichero denominado “Empleo y Formación” con el siguiente contenido:

• Identificación del fichero o tratamiento: Talleres de Empleo y Formación Profesional Ocupacional. • Descripción de la finalidad: Gestión de programas de formación y prácticas orientados a la inserción laboral. • Usos previstos: Trabajo y gestión del empleo. Servicios sociales. Educación y cultura. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos. Solicitantes. Beneficiarios. Alumnos. Representantes legales. Empleados. Proveedores. Demandantes de empleo. • Procedimiento de recogida de los datos: escritos, formularios o información electrónica y audiovisual. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen/voz, núm. S. S. /Mutualidad, teléfono, firma electrónica, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Académicos y profesionales. Detalles del empleo. Información comercial. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Hacienda pública y administración tributaria. Bancos cajas de ahorro y cajas rurales.

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organismos de la seguridad social e inspección del trabajo. Administración autonómica con competencia en materia de empleo. Organismos de la administración pública competentes en la concesión y control de ayudas y subvenciones orientadas a la inserción laboral. Transferencias internacionales: No hay. Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de Campillos. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Campillos en avenida Santa María del Reposo, núm. 4, 29320 Campillos. Medidas de seguridad: Nivel básico.

VIGESIMOCUARTO. La cancelación del fichero denominado “Padrón, agua, basura y alcantarillado”, cuyos datos se integrarán dentro del fichero denominado “Gestión Tributaria” de nueva creación. VIGESIMOQUINTO. La cancelación del fichero denominado “Padrón de cocheras”, cuyos datos se integrarán dentro del fichero denominado “Gestión Tributaria” de nueva creación. VIGESIMOSEXTO.

La cancelación del fichero denominado “Padrón de vehículos”, cuyos datos se integrarán dentro del fichero denominado “Gestión Tributaria” de nueva creación.

He resuelto Primero. Incoar expediente para proceder a la suspensión del servicio de suministro de agua potable y la consiguiente retirada del contador de la vivienda sita en barriada La Ermita, del término municipal de Viñuela, del término municipal de Canillas de Aceituno. Segundo. Conceder a don Mcglenon Robert James un plazo de audiencia de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, 30/1992, advirtiendo de que, en caso de no efectuar alegaciones ni proceder al abono de lo adeudado, se entenderá que renuncia a dicho servicio, dándose traslado de resolución a los servicios municipales para hacerla efectiva. Tercero. Notifíquese a los interesados. Lo manda y lo firma la señora Alcaldesa, en Canillas de Aceituno, a 11 de septiembre de 2012, advirtiendo que se trata de un acto de trámite, no poniendo fin a la vía administrativa y no pudiendo interponerse recurso alguno contra la misma”. La Alcaldesa, firmado: Pilar Ortiz Hidalgo. 1 3 4 1 8 /1 2 ££ D

CANILLAS DE ACEITUNO

VIGESIMOSÉPTIMO. Publicar el presente decreto de regulación de

los ficheros del Ayuntamiento de Campillos en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga para su efectividad y entrada en vigor. VIGESIMOCTAVO. Notificar la presente resolución al Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos a los efectos de inscribir las creaciones, modificaciones y cancelaciones de los ficheros.

Anuncio Conforme dispone el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 30/1992, y habiendo intentado la notificación correspondiente sin que se haya podido llevar a efecto, se pone en conocimiento de don Poole Geoffrey que con fecha de 11 de septiembre de 2012 se dictó resolución de Alcaldía con el siguiente tenor literal: “Resolución de Alcaldía número 176 de fecha 11 de septiembre de 2012

Lo decreta y firma el Sr. Alcalde en el lugar y fecha que al inicio de la presente resolución consta. El Alcalde, firmado: Jesús Manuel Galeote Albarrán. 1 3 4 5 0 /1 2 ££ D

CANILLAS DE ACEITUNO Anuncio Conforme dispone el artículo 59 de la ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas 30/1992, y habiendo intentado la notificación correspondiente sin que se haya podido llevar a efecto, se pone en conocimiento de don Mcglenon Robert James que con fecha de 11 de septiembre de 2012 se dictó resolución de Alcaldía con el siguiente tenor literal: “Resolución de Alcaldía número 180 de fecha 11 de septiembre de 2012 Vista la reiterada falta de pago de las cuantías correspondientes al contrato de suministro de agua potable suscrito con este Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, como empresa suministradora de agua, Visto informe de secretaría de fecha de 27 de julio de 2012, acreditada la falta de pago de al menos tres trimestres de la tasa correspondiente y, establecido en el contrato que será causa de suspensión del suministro “no satisfacer con la debida puntualidad el importe del servicio” y agotada la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas mediante delegación de funciones a Patronato provincial de recaudación,

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Vista la reiterada falta de pago de las cuantías correspondientes al contrato de suministro de agua potable suscrito con este Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, como empresa suministradora de agua. Visto informe de secretaría de fecha de 27 de julio de 2012, acreditada la falta de pago de al menos tres trimestres de la tasa correspondiente y, establecido en el contrato que será causa de suspensión del suministro “no satisfacer con la debida puntualidad el importe del servicio” y agotada la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas mediante delegación de funciones a Patronato provincial de recaudación, He resuelto Primero. Incoar expediente para proceder a la suspensión del servicio de suministro de agua potable y la consiguiente retirada del contador de la vivienda sita en pago Loma de la Cacería, del término municipal de Canillas de Aceituno. Segundo. Conceder a don Poole Geoffrey un plazo de audiencia de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, 30/1992, advirtiendo de que, en caso de no efectuar alegaciones ni proceder al abono de lo adeudado, se entenderá que renuncia a dicho servicio, dándose traslado de resolución a los servicios municipales para hacerla efectiva. Tercero. Notifíquese a los interesados. Lo manda y lo firma la señora Alcaldesa, en Canillas de Aceituno, a 11 de septiembre de 2012, advirtiendo que se trata de un acto de trámite, no poniendo fin a la vía administrativa y no pudiendo interponerse recurso alguno contra la misma”. La Alcaldesa, firmado: Pilar Ortiz Hidalgo. 1 3 4 1 9 /1 2 ££ D

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CANILLAS DE ACEITUNO Anuncio Conforme dispone el artículo 59 de la ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas 30/1992, y habiendo intentado la notificación correspondiente sin que se haya podido llevar a efecto, se pone en conocimiento de Remedios González Corbacho que con fecha de 7 de septiembre de 2012 se dictó resolución de Alcaldía con el siguiente tenor literal:

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interesados podrán examinar el mismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no producirse estas, el acuerdo se considerará definitivo. Macharaviaya, 23 de octubre de 2012. El Alcalde, firmado: Antonio Campos Garín. 1 3 4 1 2 /1 2 ££ D

MÁLAGA Instituto Municipal de la Vivienda

“Resolución de Alcaldía número 175 de fecha 7 de septiembre de 2012

Anuncio

Vista la reiterada falta de pago de las cuantías correspondientes al contrato de suministro de agua potable suscrito con este Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, como empresa suministradora de agua, Visto informe de secretaría de fecha de 27 de julio de 2012, acreditada la falta de pago de al menos tres trimestres de la tasa correspondiente y, establecido en el contrato que será causa de suspensión del suministro “no satisfacer con la debida puntualidad el importe del servicio” y agotada la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas mediante delegación de funciones a Patronato provincial de recaudación, He resuelto Primero. Incoar expediente para proceder a la suspensión del servicio de suministro de agua potable y la consiguiente retirada del contador de la vivienda sita en barriada Río Bermuza,, del término municipal de Canillas de Aceituno. Segundo. Conceder a doña Remedios González Corbacho un plazo de audiencia de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, 30/1992, advirtiendo de que, en caso de no efectuar alegaciones ni proceder al abono de lo adeudado, se entenderá que renuncia a dicho servicio, dándose traslado de resolución a los servicios municipales para hacerla efectiva. Tercero. Notifíquese a los interesados. Lo manda y lo firma la señora Alcaldesa, en Canillas de Aceituno, a 7 de septiembre de 2012, advirtiendo que se trata de un acto de trámite, no poniendo fin a la vía administrativa y no pudiendo interponerse recurso alguno contra la misma”. La Alcaldesa, firmado: Pilar Ortiz Hidalgo. 1 3 5 0 0 /1 2

En relación con el procedimiento para la selección de demandantes para la adjudicación de varias viviendas protegidas en régimen de alquiler de renta básica en la promoción García Grana, R-5, se ha intentado la notificación a don Juan Bermúdez Porras, con DNI número 53069020Q, de escrito mediante el que se le comunica la selección ante notario para acceder a una de dichas viviendas, y se le requiere para que, en el plazo de diez días, aporte consulta del Registro de la Propiedad a Nivel Nacional relativa a todos los mayores de 18 años de la unidad familiar inscrita, así como para acredite los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2011 por la citada unidad familiar. Dicha notificación no ha sido posible, lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a fin de que le sirva de notificación, así como a cuantos interesados hubiere en el expediente de referencia. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber aportado dicha documentación, así como si de la misma se desprende que no reúne los requisitos, no procederá la adjudicación de la vivienda para la que ha sido seleccionado, así como que quedará sin efecto dicha selección y se procederá a modificar o cancelar en su caso su inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Málaga. Málaga, 19 de octubre de 2012. El Director Gerente, firmado: José María López Cerezo. 1 3 3 5 2 /1 2 ££ D

MÁLAGA Área de Transportes Instituto Municipal del Taxi

££ D Edictos de notificación M A C H A R AV I A YA Anuncio Don Antonio Campos Garín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Macharaviaya, Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 19 de octubre de 2012, la modificación para el ejercicio de 2013 de las ordenanzas reguladoras de las Tasas por Distribución de Agua; Recogida de Residuos Sólidos Urbanos; Alcantarillado; IBI e IVTM , así como de Precios Públicos de los Servicios y las Actividades Deportivas. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se expone dicho expediente al público por espacio de treinta días hábiles, dentro de los cuales los

Expedientes sancionadores por infracción a la Normativa de Transportes y a la Ordenanza Municipal para el Servicio Urbano e Interurbano de Transportes en Automóviles Ligeros Relación de personas que aparecen como inculpadas en los expedientes sancionadores que a continuación se enumeran a las que, por ignorarse su domicilio o paradero, encontrarse ausentes en los repartos o haber sido por aquellas rehusados, no se han podido notificar, según los casos, el acuerdo de iniciación del expediente, la propuesta de resolución formulada por el instructor del mismo o la resolución que pone fin al procedimiento, con indicación expresa del tipo de infracción que se les imputa y sanción que se propone o que, en su caso, se les impone. Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia y se expone en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

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Procedimiento Administrativo Común; para su notificación a los interesados, significándoles que disponen, bien de un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente, si la actuación administrativa que se les notifica es el acuerdo de iniciación, la propuesta de resolución o el requerimiento de pago, o bien de un plazo de un mes o de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto para interponer, respectivamente, recurso de reposición con carácter potestativo, ante el Excmo. Sr. Alcalde –a excepción de los aspectos meramente pecuniarios, en cuyo caso la interposición será preceptiva– , o recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, si el acto que se les notifica es la resolución que pone término al procedimiento, acto que es definitivo en vía administrativa; y todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen conveniente. Se señala, igualmente, que la interposición de recursos contra la resolución que pone término al procedimiento, no suspende la ejecutividad de la misma, debiendo abonarse la sanción que se imponga en la misma, en los plazos previstos en el artículo 20 del Reglamento general de recaudación, en función de la fecha de publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la exacción de multa por vía ejecutiva con el 20% del recargo de apremio. Se indica, finalmente, que el texto íntegro del acto que se notifica, así como los expedientes en su conjunto, se encuentran a disposición de los interesados, para su examen y conocimiento, en las dependencias del Área de Transportes, en horario de 9:30 a 13:30 horas, durante los plazos anteriormente indicados. Expediente sancionador: 55/11. Acto que se notifica: Requerimiento de pago. Inculpado: José A. González Campos. DNI: 25728001. Infracción: Artículo 49.3.e) de la Ordenanza Municipal para el Servicio Urbano e Interurbano de Transportes en Automóviles Ligeros. Sanción: 300 euros. Expediente sancionador: 13/12. Acto que se notifica: Resolución final. Inculpado: John Mario Yepes Silva. DNI: X6881956B. Infracción: Artículo 49.5.h) de la Ordenanza Municipal para el Servicio Urbano e Interurbano de Transportes en Automóviles Ligeros. Sanción: 90 euros. Expediente sancionador: 28/12. Acto que se notifica: Resolución final. Inculpado: Abou Bekr Essadik Mouhsine. DNI: X6907790. Infracción: Artículo 39. a) de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Sanción: 2700 euros. Expediente sancionador: 29/12. Acto que se notifica: Propuesta de resolución. Inculpado: Nabil Lhayani. DNI: X9003301E. Infracción: Artículo 39. a) de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Sanción: 2.700 euros. Málaga, 15 de octubre de 2012. El Jefe de la Sección de Transportes, firmado: Alfonso Calbacho Villanueva. 1 3 3 9 9 /1 2 ££ d

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MIJAS Anuncio Decreto En virtud de las competencias que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Resuelvo Primero. Atribuir al concejal de esta Corporación, don José Antonio Sánchez Peña, la Delegación Municipal de Taxis y, en su caso, gestionar y resolver los expedientes de su razón que hasta la fecha de hoy ostentaba el señor Concejal don Santiago Martín Villamor. Segundo. Proceder a la inscripción de la presente resolución en el libro de resoluciones de esta Alcaldía, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de anuncios y web de esta Corporación. Tercero. Dar cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión en que reglamentariamente proceda. Mijas, 15 de octubre de 2012. El Alcalde, firmado: José Ángel Nozal Lajo. 1 3 4 4 4 /1 2 ££ D

MIJAS Anuncio Con fecha de 5 de octubre de 2012, se aprobó por la Junta de Gobierno Local la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso escolar 2011-2012, en los siguientes términos: Convocatoria general de becas: Curso 2011-2012 Con objeto de compensar las condiciones socio-económicas desfavorables, contribuir a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y mejorar la eficiencia educativa; desde el Ayuntamiento de Mijas, a través de la Concejalía de Educación; tras aprobación por la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de marzo de 2010, de las bases reguladoras, y modificación posterior con fecha 25 de julio de 2011, se establece la siguiente convocatoria: 1. Podrán solicitar becas todos aquellos estudiantes de 2.º ciclo de Educación Infantil, Bachillerato, Módulos Profesionales, Ciclos Formativos, estudios en escuelas o facultades universitarias y alumnos con necesidades educativas especiales. 2. El plazo para solicitar las becas será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. 3. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso oficial que se facilitará en La Casa Museo (Mijas-Pueblo), Tenencia de Alcaldía (Las Lagunas) y Centro Cultural (La Cala). 4. La adjudicación de las becas y la resolución de la convocatoria, así como su interpretación, corresponderá al equipo de Gobierno; quien a su vez comprobará los datos y solicitará otros complementarios si hubiese necesidad. 5. Las cuantías determinadas en los distintos niveles no superarán las siguientes cantidades: SEGUNDO CICLO DE E.INFANTIL: HASTA 60 €. BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE CICLO MEDIO: HASTA 500 €. UNIVERSIDAD Y CICLOS SUPERIORES: HASTA 500 €.

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PROGRAMAS DE MOVILIDAD-UNIVERSIDAD: HASTA 900 €. EDUCACIÓN ESPECIAL: HASTA 450 €.

5. Para optar a la convocatoria será preciso estar censado y residir de forma permanente en Mijas al menos durante el periodo de tiempo de un año que se computará tras su correspondiente publicación. 6. Igualmente para optar a la beca deberá haber cursado simultáneamente solicitud de beca al Ministerio de Educación y Cultura, bien a través del propio centro escolar o directamente en la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía. 7. Nivel de renta determinado por el siguiente baremo: Familia de 1 miembro: 10.668 € Familia de 2 miembros: 17.377 € Familia de 3 miembros: 22.820 € Familia de 4 miembros: 27.069 € Familia de 5 miembros: 30.717 € Familia de 6 miembros: 34.241 € Familia de 7 miembros: 37.576 € Familia de 8 miembros: 40.882 € A partir del octavo miembro se añadirán 3.282 € por cada nuevo miembro computable de la familia. 8. Los solicitantes deberán aportar además de la solicitud, los siguientes documentos:

– FOTOCOPIA DEL DNI DEL SOLICITANTE Y TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR. – FOTOCOPIA DE NOTAS DEL CURSO ANTERIOR Y MATRÍCULA DEL ACTUAL (EXC. E.INFANTIL, E. ESPECIAL). – DOCUMENTOS O FACTURAS ORIGINALES DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR RAZÓN DE ESTUDIOS. – RENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. – FOTOCOPIA DE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE BECA CURSADA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA U OTROS ORGANISMOS. – FOTOCOPIA DE DATOS INDENTIFICATIVOS DE SU CUENTA BANCARIA (C.C.C.) – OTROS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SITUACIONES ESPECIALES.

Mijas, 17 de octubre de 2012 El Alcalde (firma ilegible). 1 3 4 4 5 /1 2

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de constitución de sus órganos de gobierno, inactividad en el ejercicio de sus funciones y solapamiento con las competencias municipales. En cumplimiento de la legislación, se somete el expediente de disolución de dicho organismo autónomo a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Parauta, a 16 de octubre de 2012. La Alcaldesa, María del Carmen Gutiérrez Jiménez. 1 3 4 0 4 /1 2 ££ D

PA R A U TA Anuncio Aprobado inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno de fecha 9 de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes. En el caso de que no se presentarán alegaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada. En Parauta, a 16 de octubre de 2012. La Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Gutiérrez 1 3 4 0 5 /1 2 ££ D

££ D RINCÓN DE LA VICTORIA MONTEJAQUE Anuncio Habiéndose aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2012 y de manera definitiva si no se presentan reclamaciones por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 11 de octubre de 2012, así como las bases de ejecución y la plantilla de personal, se somete a información pública el expediente por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Montejaque, 16 de octubre de 2012. El Alcalde, firmado: Diego Sánchez Sánchez. 1 3 3 4 4 /1 2 ££ D

PA R A U TA Anuncio El Pleno del Ayuntamiento de Parauta, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2012, acordó la aprobación inicial de la disolución del organismo autónomo denominado “Gerencia Municipal de Servicios y Actividades Económicas de Parauta” ante la falta

Edicto Siendo infructuosa la notificación de trámite de audiencia de requerimiento para vallado de solar referencia catastral 5643601UF8654S0001XS, situado en parcela al sur de la UE R-11 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Rincón de la Victoria, formalizado en oficio del Concejal Delegado del Área Municipal de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda Pública de 20-9-12, Reg. Municipal de Salida número 10340, de 25 de septiembre de 2012, dispuesta en el expediente de protección de la legalidad urbanística número 71/12-PLU, a la mercantil Gestion Pavel, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Reyes Católicos, número 17, Córdoba, y de conformidad y según dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LP), procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de notificación, siendo el contenido específico del mismo el siguiente: “Le requiero para que, de forma voluntaria proceda al vallado del solar que se dice en el precedente informe una vez obtenida la preceptiva licencia de obras, la cual deberá solicitar en el plazo de quince días desde el recibo de la presente. El vallado consistirá en un muro de 2 metros de altura, y será ejecutado con muro de cerramiento de mampostería de material y espesores convenientes para asegurar su solidez

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y conservación en buen estado, pintado de blanco en su exterior, debiendo situarse en la alineación oficial. Si no procediese a solicitar la oportuna licencia en el referido plazo y a ejecutar la obra de vallado en un mes desde que se le conceda la licencia urbanística, se entenderá que no ha procedido a subsanar el incumplimiento tras este primer requerimiento formulado a los efectos de lo previsto en los artículos 207.3.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA) y 78.3.b) del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante, RDUA); así como se continuaría con el presente expediente, tomándose las medidas necesarias y normativamente adecuadas para el cumplimiento de la obligación de vallado de solares no edificados”. Rincón de la Victoria, 10 de octubre de 2012. El Alcalde, firmado: José Francisco Salado Escaño. 1 3 4 4 1 /1 2 ££ D

RINCÓN DE LA VICTORIA Edicto El Alcalde-Presidente de Rincón de la Victoria, hace saber: Que con fecha 2 de octubre de 2012, se ha dictado el siguiente: Decreto. Rincón de la Victoria a 2 de octubre de 2012. Visto acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2012, aprobando inicialmente la adaptación de los Estatutos del OAL Delphos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, con la nueva denominación Agencia Pública Administrativa Local Delphos de Rincón de la Victoria. Visto en número 169 del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 3 de septiembre de 2012, donde se publica el anuncio de aprobación inicial y se establece un plazo de treinta días para posibles reclamaciones y/o alegaciones. Visto certificado de la Secretaria General de este Ayuntamiento, de fecha 2 de octubre de 2012, donde se indica la ausencia de alegaciones al mismo. Por todo ello, vengo en resolver: Elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2012, aprobando inicialmente la Adaptación de los Estatutos del OAL Delphos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, con la nueva denominación Agencia Pública Administrativa Local Delphos de Rincón de la Victoria, y conforme al mismo, ordenar la publicación íntegra de los referidos Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia, según determina el art. 49.c) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/99 de 21 de abril. “ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL “DELPHOS” DE RINCÓN DE LA VICTORIA CAPÍTULO I

Denominación y fin Artículo 1. Naturaleza jurídica La Agencia Pública Administrativa Local Delphos de Rincón de la Victoria, se constituye al amparo de lo establecido en el artículo 85.3.b) y 85 bis de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Disposición Transitoria Tercera de la Ley 57/2003 de 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, arts. 101 y 102 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 85 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Disposición Final Novena de la Ley 5/2010 de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dicha Agencia Pública

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dependerá del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, a quien corresponde la suprema función directiva, así como la fiscalización y control de las normas estatuidas. Artículo 2. Capacidad jurídica La Agencia Pública Administrativa Local Delphos, se crea con personalidad jurídica propia para la consecución de sus fines, y capacidad para contraer obligaciones y ejercer acciones de todo orden, solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas, así como formalizar convenios, contratos, y las facultades adecuadas dentro del ámbito de sus competencias especificas, gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas de competencia municipal. Artículo 3. Fines La Agencia Pública Administrativa Local Delphos, tiene como fin primordial promover cuantas actuaciones de índole económica, educativa, formativa, social, cultural, medioambiental y de fomento del empleo se consideren oportunas, con el fin de contribuir a la mejora del nivel y de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio de Rincón de la Victoria; y con carácter específico, sus fines son: a) Formar a los trabajadores desempleados mediante la participación en los Programas de: 1. Formación Profesional para el Empleo, impartiendo conocimientos de las profesiones más demandadas por el mercado de trabajo. 2. Escuelas Taller, alternando las enseñanzas teóricas de un oficio con trabajos prácticos de ámbito socio-comunitario. 3. Casas de Oficios, formando especialistas en profesiones artesanales en proceso de extinción. b) Rehabilitar, difundir y conservar el patrimonio histórico, artístico, cultural y natural del municipio de Rincón de la Victoria. c) Servir como elemento dinamizador de creación de empleo, constituyéndose en agente de promoción y desarrollo para gestionarse e impulsar cuantas iniciativas empresariales puedan surgir en el municipio. d) Dotarse de equipamiento social (Escuelas de Empresas, Centros de Iniciativa Empresarial, Centros de Formación…), que facilite la formación e inserción laboral de los desempleados e impulse la creación de empresas. e) Participar en los programas que convoquen las administraciones europeas, estatal, autonómica o provincial, relacionados con la cultura, la formación, el desarrollo económico y el empleo. f) Actuar e incidir en la educación de la sociedad hacia un espíritu positivo conservacionista y de respeto hacia el patrimonio histórico-artístico, cultural y medioambiental, promoviendo y realizando acciones oportunas para ello. g) Cualquier otra actividad que redunde en la creación de empleo y riqueza, incluyendo dentro de ellas la realización de proyectos. 4. Talleres de Empleo, desarrollando proyectos donde el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo. Artículo 4. Denominación Se denominará Agencia Pública Administrativa Local Delphos de Rincón de la Victoria o desde ahora APALD. Artículo 5. Domicilio y ámbito de actuación El domicilio de la Agencia Pública Administrativa Local Delphos estará en la Casa Consistorial, sita en Plaza al Andalus, 1 de Rincón de la Victoria. Sin perjuicio de desarrollar también su actividad en cualquier otro inmueble o instalación que los órganos competentes del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria u otros organismos le adscriban para el desarrollo de su fin. El ámbito de actuación se circunscribe a todo el término municipal de Rincón de la Victoria y, cuando fuese preciso para el cumplimiento de sus fines mediante convenios con

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administraciones y organismos públicos y privados, también podrá abarcar el ámbito territorial, comarcal, provincial, de la Comunidad Autónoma, Nacional e Internacional. Artículo 6. Justificación La justificación de esta Agencia Pública Administrativa Local Delphos se enmarca en la necesaria coordinación, aprovechamiento y rentabilidad de todos los recursos humanos y materiales, dependientes del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Artículo 7. Actuación Dentro de sus competencias, la Agencia Pública Administrativa Local Delphos, está facultada para realizar todas las actuaciones que se encaminen al cumplimiento de sus fines y en particular para: 1. Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas al Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales y, en general, de organismos públicos y privados. 2. Formalizar convenios, proyectos y contratos de cualquier clase, incluso de anticipos y de préstamos o créditos, previa autorización expresa, cuando se trate de anticipos, préstamos o créditos, del Ayuntamiento Pleno. 3. Organizar todos los servicios de la Agencia Pública Administrativa Local Delphos. 4. Adquirir o alquilar el material, útiles, enseres y bienes de toda clase, y su enajenación, así como la de los productos objeto de su actividad. 5. Contratación del personal técnico y administrativo, así como de los alumnos-trabajadores del centro. En el ejercicio de estas actividades, se excluye toda idea de lucro, aunque se realicen operaciones de comercio. En consecuencia los beneficios que puedan obtenerse por dichas operaciones se aplicarán al cumplimiento de los fines de la Agencia Pública Administrativa Local Delphos. CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y actuación Artículo 8. Órganos El gobierno y la administración estará a cargo de su Presidente, Vicepresidente, Gerente y Consejo Rector. El Presidente, designará un Gerente, con carácter discrecional, entre personas especialmente capacitadas y, preferentemente al servicio de la Administración Pública, ejerciéndose este cargo por tiempo determinado y en la forma legal que corresponda, dando cuenta de ello al Consejo Rector. Artículo 9. Composición del Consejo Rector El Consejo Rector se constituye como órgano de gobierno y administración de la Agencia Pública Administrativa Local Delphos, estando compuesto por: a) El Alcalde como Presidente de la Agencia Pública Administrativa Local y del Consejo Rector. b) El/La Concejal Delegado/a, como Vicepresidente de la Agencia Administrativa Local y del Consejo Rector. c) Vocales: Cinco representantes de la Corporación Municipal, elegidos por el Pleno Municipal. d) Un representante designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en Málaga. e) Un representante designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en Málaga. f) El Interventor Municipal o funcionario que legalmente le sustituya, con voz y sin voto. g) El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya, con voz y sin voto. h) El Gerente de la Agencia Pública Administrativa Local, con voz y sin voto.

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i) Podrá ser convocado, con voz y sin voto, cualquier técnico o persona relacionada con la Agencia Pública Administrativa Local, cuando lo estime pertinente el Presidente. El mandato de los consejeros será de cuatro años, cesando en sus cargos cuando lo hicieran en la Corporación a la que representan, o cuando los revoque el Pleno Municipal. Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior de la Agencia Pública Administrativa Local Delphos y le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas para la mejor planificación de la Agencia Pública Administrativa Local Delphos y sus operaciones, reglamentando sus actividades y servicios. b) Dictar normas para el funcionamiento de la Agencia Pública en el marco de lo dispuesto por la Corporación. c) Aceptar legados y donaciones de organismo públicos o privados. d) Dictaminar y elevar propuesta al Pleno de la Corporación, para su aprobación si procede, de expedientes relativos a las siguientes materias: – Imposición de tasas o precios públicos. – Ordenanzas y Reglamentos (externos). – Presupuesto de la Agencia, sus modificaciones y las cuentas generales. – Disolución o modificación de la Agencia Pública Administrativa Local o de sus estatutos o elaboración de dictamen sí la iniciativa parte del Ayuntamiento. – Contratación de operaciones de crédito. e) Fijar las directrices generales, organizativas, programáticas y de gestión de la Agencia Pública Administrativa Local. f) Aprobar la memoria de actividades y de ejecución realizada durante el año por la Agencia Pública Administrativa Local, conjuntamente con el balance general, dando cuenta anual al Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, sobre su funcionamiento y actuación durante el ejercicio correspondiente. g) El Consejo Rector podrá delegar las competencias que estime oportunas en el Presidente y Vicepresidente, manteniéndose siempre el principio de que la Administración es única, requiriéndose el quórum de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Artículo 11. Atribuciones del Presidente Corresponde al Presidente de la Agencia Pública Administrativa Local, las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la agencia pública administrativa local Delphos, ante toda clase de autoridades, organismos y particulares, así como en cualquier índole de contratos y acciones encaminadas a la defensa de los intereses de la misma. b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Agencia Pública Administrativa Local, dirigiendo las deliberaciones, así como decidir los empates con voto de calidad. c) Ostentar la máxima Autoridad sobre todo el personal de la Agencia Pública Administrativa Local. d) Ejecutar los acuerdos y desarrollar las funciones que le delegue el Consejo Rector. e) Interponer toda clase de recursos y reclamaciones, y con las autoridades administrativas, gubernativas, juzgados y tribunales, de toda clase de acciones, denuncias o querellas criminales, conformándose o apelando las resoluciones o fallos recaídos, incluso, utilizando los recursos extraordinarios de casación y revisión ante el Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo y los recursos que procedan ante el Tribunal Constitucional. f) Vigilar la perfecta ejecución de las actividades y servicios aprobados por el Consejo Rector y llevados a cabo por la Agencia Pública Administrativa Local.

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g) Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior para su aprobación por el Consejo Rector. h) Abrir, seguir y cancelar cuantas cuentas corrientes y de ahorro sean necesarias para el desarrollo de los fines de la Agencia Pública Administrativa Local, siendo los claveros el Presidente y el Interventor. i) Adscribir al personal de la plantilla a los distintos puestos de trabajo, así como organizar a este, clasificación y catalogación de los puestos de trabajo y fijación de retribuciones. j) Aprobar las bases de las convocatorias y expedientes de selección de personal, así como el nombramiento o contratación de este. k) Incoar expedientes disciplinarios y sanción del personal de la Agencia Pública Administrativa Local, así como el despido del personal laboral. l) Aprobar toda clase de proyectos y expedientes de contratación de obras, servicios y suministros de la Agencia Pública Administrativa Local, así como la aprobación de todos los gastos y pagos. m) Adquirir, poseer, reivindicar y conservar toda clase de bienes de la Agencia Pública Administrativa Local. n) Organizar concursos, certámenes, concesión de becas conforme a los planes previstos por el Ayuntamiento. o) Conceder prórrogas en la ejecución de contratos y aprobar actas de precios contradictorios. p) Ejecutar el presupuesto o presupuestos conforme a las normas de contabilidad de la Administración Local. q) El/La Presidente/a del Consejo Rector podrá delegar cuantas competencias estime oportunas en el/la Vicepresidente/a o en otro miembro del Consejo Rector. Artículo 12. Competencias del/la Vicepresidente/a El/La Vicepresidente/a de la Agencia Pública Administrativa Local, sustituirá al Presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en las funciones que le delegue el Presidente, por escrito, y dando cuenta de ello al Consejo Rector. Artículo 13. Secretario, Interventor y Tesorero Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero de la Agencia Pública Administrativa Local, corresponden a los funcionarios que desempeñen los citados puestos en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, o en quienes ellos deleguen, con las funciones y atribuciones que las vigentes disposiciones confieren a cada uno de ellos. Artículo 14. Gerente El Gerente de la Agencia Pública Administrativa Local, tendrá las siguientes funciones, siempre bajo la dirección de la Presidencia: a) Elaborar el desarrollo técnico de los planes anuales de actividades, y al final del año, la memoria correspondiente, así como el proyecto de presupuestos, y proponerlos al Consejo Rector. b) Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, velar por su buena conservación, así como la del material correspondiente. c) Dirigir e inspeccionar los servicios de la Agencia Pública Administrativa Local, bajo la dirección de la Presidencia. d) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, la plantilla del personal que haya de prestar servicio en la Agencia. e) Formular las propuestas de contratación de personal temporal y las bases de los concursos para las contrataciones ordinarias. f) Realizar cuantos pagos y cobros correspondan y que hayan sido ordenados e intervenidos por el órgano competente. g) Colaborar con el Interventor y Tesorero en el control contable de la gestión económica a través de la contabilidad. h) Preparar dentro de los tres primeros meses de cada año, las cuentas generales del ejercicio anterior y la administración del patrimonio de la Agencia Pública Administrativa Local.

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i) Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector. Custodiar los archivos y documentación de la Agencia. j) Organizar y dirigir al personal técnico y administrativo de la Agencia y velar por la coordinación de los servicios a prestar. k) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector siguiendo las instrucciones de su Presidente. l) Las demás que expresamente le confiera el Consejo Rector o el Presidente. m) En caso de vacante, sus funciones serán asumidas por la Vicepresidencia. Artículo 15. Sesiones del Consejo Rector El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que se estime necesario por la Presidencia, o lo solicite por escrito la tercera parte de sus miembros. Las citaciones deberán efectuarse con una antelación mínima de 48 horas, salvo en caso de urgencia, que no se someterá a plazo; a estas citaciones se unirá el orden del dia. Se considerará válidamente constituido cuando se encuentren presentes la mayoría simple de todos sus miembros. Las reuniones se celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde, siendo suficiente en este caso que asistan el Presidente, el Secretario y un miembro más. Artículo 16. Comisiones consultivas Para consulta y asesoramiento del órgano de gobierno de la Agencia Pública Administrativa Local, se podrán constituir cuantas comisiones se consideren necesarias, de acuerdo con los proyectos de actuación. Estas comisiones estarán formadas por los órganos y personas públicas y privadas, que el Consejo Rector estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones. Todos los cargos de las comisiones consultivas serán honoríficos. Artículo 17. Reuniones de las comisiones informativas Se reunirán cuando el Consejo Rector lo crea necesario. CAPÍTULO III

Personal al servicio del organismo Artículo 18. Personal de la Agencia Pública La Agencia Pública Administrativa Local dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas que elabore el Consejo Rector y apruebe el Ayuntamiento Pleno, a través de sus presupuestos. Integrarán la plantilla de la Agencia Pública: a) Gerente. b) Los empleados del Ayuntamiento destinados en dicha Agencia Pública. c) El personal contratado por la propia Agencia Pública. d) El personal contratado por la propia Agencia Pública para cada programa o servicio. Artículo 19. Empleados municipales Cuando un empleado municipal sea destinado exclusivamente a la Agencia Pública Administrativa Local para prestar sus servicios profesionales, se integrará en su plantilla y quedará en situación de excedencia activa, computándose a todos los efectos el tiempo en que permanezca en tal sentido. Artículo 20. Reconocimiento de servicio El personal contratado por la Agencia Pública, por el hecho de serlo, no adquiere la condición ni derecho alguno como funcionario o personal laboral municipal, aunque el Ayuntamiento podrá reconocerle el tiempo de servicio en la Administración Local, a los efectos pertinentes.

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Artículo 21. Selección Para la selección y contratación del personal para el organismo, se aplicarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, y su régimen será el de laboral a todos los efectos. CAPÍTULO IV

Patrimonio y régimen económico Artículo 22. Patrimonio de la Agencia a) Constituyen el patrimonio de la Agencia Pública: 1. Los bienes y derechos que el Ayuntamiento afectase a los fines específicos de la Agencia Pública. 2. Los bienes que el organismo adquiera por cualquier título. 3. Los créditos y subvenciones que se concedan por las entidades públicas o privadas. 4. El producto de sus bienes propios. b) El inventario inicial y actualizaciones de los bienes y derechos de la Agencia Pública se aprobará por el Consejo Rector. La actualización se hará anualmente, con relación al 31 diciembre del año anterior, reflejando las vicisitudes ocurridas durante el citado período. Será de aplicación a estos efectos el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Artículo 23. Presupuesto de la Agencia Pública a) La Agencia Pública tendrá dentro del presupuesto municipal, sección presupuestaria propia y para su aprobación seguirá los mismos trámites que los del Ayuntamiento. b) La contabilidad y rendición de cuentas del presupuesto seguirán igualmente la misma tramitación que el municipal. c) El estado de ingresos de dicho presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos: – Productos de las actividades de la Agencia Pública y sus servicios. – Donativos y auxilios. – Rentas del patrimonio. – Cantidades expresamente consignadas para la Agencia Pública en los presupuestos del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. – Subvenciones. Artículo 24. Tarifas y precios Por la utilización de servicios y bienes de la Agencia Pública Administrativa Local se podrán establecer tarifas o precios que deberán fijarse de acuerdo con el ordenamiento jurídico de las Haciendas Locales. Artículo 25. Contabilidad La Agencia Pública estará sometida al régimen de contabilidad pública, quedando obligada a rendir las necesarias cuentas y sometido a la fiscalización exigida en la ordenación vigente en cada momento. CAPÍTULO V

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e) La depuración de responsabilidades. f) La suspensión de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Pública, cuando recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses municipales o de la propia Agencia o constituyan infracción manifiesta de las leyes. g) Obtener del órgano de gobierno y administración de la Agencia Pública, los informes y documentos pertinentes, asi como ordenar las inspecciones que estime oportunas. h) Interpretar estos Estatutos. i) El conocimiento de tarifas, derechos de matrículas, entradas, etc. j) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Consejo Rector. k) La aprobación de la plantilla de personal y sus retribuciones, así como los convenios colectivos que pudieran tramitarse. l) La enajenación, cesión o gravámen de bienes inmuebles, siempre que no constituyan la simple realización de la finalidad específica de la Agencia Pública. m) La apelación al crédito público y emisión de bonos y obligaciones. n) La ratificación del ejercicio de acciones, reclamaciones o recursos. CAPÍTULO VI

Modificación, duración, disolución y liquidación de la Agencia Pública Artículo 27. Modificación de los Estatutos El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, podrá definir el cambio en la forma de gestión de los servicios de la Agencia Pública, bien por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Rector. Artículo 28. Duración La Agencia Pública Administrativa Local tendrá una duración indefinida. Artículo 29. Disolución A) La Agencia Pública Administrativa Local podrá ser disuelta: a) Cuando así lo acuerde el Ayuntamiento Pleno, por el voto favorable de su mayoría absoluta. b) Por acuerdo del Consejo Rector adoptado, al menos, por los dos tercios de sus componentes, que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento Pleno, por el voto favorable de su mayoría absoluta. B) Al disolver la Agencia Pública Administrativa Local, los bienes que tenga adscrito a ésta, pasarán a la plena disponibilidad del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. No obstante, las instalaciones pertenecientes a Corporaciones, Entidades, etc., no pasarán a propiedad municipal, sino que seguirán siendo de su respectivo titular. CAPÍTULO VII

Norma final

Tutela y control Artículo 26. Tutela de la Agencia Pública El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, ejercerá la tutela de la Agencia Pública conforme a lo que dispone el artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En concreto se referirá a lo siguiente: a) Plan de funcionamiento de la Agencia Pública y sus modificaciones. b) Presupuestos de la Agencia Pública. c) Cuentas anuales. d) Aprobación por el Ayuntamiento Pleno de todos los asuntos que excedan de la gestión prevista en los presentes Estatutos, según las competencias atribuidas al Consejo Rector.

Artículo 30. Norma final a) Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos, en especial los Estatutos del Organismo Autónomo Local Delphos, que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 113 de 15 de junio de 2005. b) En todo lo que no resulte contemplado en estas Normas se estará a lo dispuesto que resulte de aplicación por razón de la materia, en las siguientes disposiciones, que se aplicarán analógicamente, y teniendo en cuenta que el Consejo Rector se equiparará a estos efectos al Pleno de la Corporación: – Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. – Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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– Ley 57/2003 de 16 diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. – Ley 30/92 de 26 noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. – Ley 6/97 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. – Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril. – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo – Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto 2568/86 de 28 noviembre. – Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 junio 1955. – Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006 de 24 de enero, de la Consejeria de Gobernación de la Junta de Andalucía. Artículo 31. Entrada en vigor Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha ley”. Rincón de la Victoria, a 2 de octubre de 2012. El Alcalde-Presidente, firmado: José Francisco Salado Escaño. 1 3 4 4 2 /1 2 ££ D

RINCÓN DE LA VICTORIA Edicto El Alcalde-Presidente de Rincón de la Victoria, hace saber: Que con fecha 2 de octubre de 2012 se ha dictado el siguiente: Decreto Rincón de la Victoria, 2 de octubre de 2012. Visto acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2012, aprobando inicialmente la adaptación de los estatutos del OAL Cueva del Tesoro y del Cantal a la Ley 5/2010, de 11 de junio, con la nueva denominación Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria. Visto en número 169 del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 3 de septiembre de 2012, donde se publica el anuncio de aprobación inicial y se establece un plazo de treinta días para posibles reclamaciones y/o alegaciones. Visto certificado de la Secretaría General de este Ayuntamiento, de fecha 2 de octubre de 2012, donde se indica la ausencia de alegaciones al mismo. Por todo ello, vengo en Resolver Elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2012, aprobando inicialmente la adaptación de los estatutos del OAL Cueva del Tesoro y del Cantal a la Ley 5/2010, de 11 de junio, con la nueva denominación Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la

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Victoria, y conforme al mismo, ordenar la publicación íntegra de los referidos estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia, según determina el artículo 49.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/99 de 21 de abril. “ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL DE LA CUEVA DEL TESORO Y DEL CANTAL DE RINCÓN DE LA VICTORIA CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Constitución El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, al amparo de lo establecido en la legislación de régimen local y Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituye la Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria, para la gestión de los servicios culturales que se derivan de la apertura al público y puesta en funcionamiento, de la Cueva del Tesoro o del Cantal, sita en la meseta más alta del tercer cantal de este término municipal y que está compuesta por la Sala de Los Lagos, Sala de la Virgen, Sala de Marco Craso, Galería o pozo del Higuerón, Sala del Aguila, Sala Noctiluca y Sala del Volcán, con una superficie total de 2.795 m2, así como la conservación de la Cueva de la Victoria y demás cuevas y abrigos del término municipal. Asimismo, constituye objeto de la Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y el Cantal de Rincón de la Victoria, la gestión y explotación del Parque Arqueológico “El Cantal”. Artículo 2. Personalidad jurídica La Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria que se crea, tendrá personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio independiente de la Corporación Local, rigiéndose por los presentes estatutos, y por el ordenamiento jurídico de las Entidades locales. Artículo 3. Domicilio La Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, sin perjuicio de que pueda en su momento instalarse en local propio. Artículo 4. Denominación La agencia que se constituye por estos estatutos, llevará el nombre de Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria. Artículo 5. Objetivos y fines Es objeto de la Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y el Cantal de Rincón de la Victoria, el desarrollo de las posibilidades culturales y promoción del turismo relacionadas con las Cuevas del Tesoro y el Cantal y otras que existan en el término municipal; y en especial las siguientes: a) La promoción de sus recursos turísticos. b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía. c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. d) Promoción y difusión de la existencia de las cuevas y sus atractivos en orden a la cultura y el turismo, así como del interés arqueológico que encierran. e) Elaboración de los programas y planes de actuación conducentes a facilitar el acceso del público y comodidad de los visitantes. f) Realización de obras y establecimiento de instalaciones que mejoren las posibilidades de uso y disfrute de las cuevas, así como su conservación.

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g) Colaboración con los programas y planes de actuación en orden a la realización de investigaciones arqueológicas, conservación y exhibición de los hallazgos. h) Promoción de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con las cuevas y su entorno, y su publicación de resultados. i) Protección del medio natural, tanto en el interior como en el exterior de las cuevas, cuidando la armonización con el mismo, de las obras e instalaciones que se precisen. j) Promoción de actividades que sirvan de complemento a las que proporcionan la visita a las cuevas, y sirvan de mayor atractivo a los visitantes. k) Gestión y explotación del Parque Arqueológico “El Cantal”. l) Cualesquiera otras actividades, que relacionadas de modo directo con los objetivos que se pretenden, sean propuestas por los órganos de gestión de la Agencia Pública Administrativa Local de la Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria. Artículo 6. Medios La Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria, atenderá al cumplimiento de sus fines, mediante el empleo de sus propios medios, estando facultada asimismo para establecer convenios con entidades públicas y privadas que redunden en la mejor consecución de los objetivos que se pretenden. La Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria, arbitrará formulas que permitan la participación de las asociaciones culturales o de otra índole en el desarrollo de los programas que se propongan. CAPÍTULO II

Organización Artículo 7. Oréanos de dirección La Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria, estará regida por los siguientes órganos: El Consejo Rector. El Presidente. El Gerente. Que adscrita de forma expresa a la Concejalía que disponga el Alcalde, mediante Decreto. CAPÍTULO III

Del Consejo Rector Artículo 8. Composición del Consejo Rector El Consejo Rector se integrará del siguiente modo: El Alcalde del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, que será su Presidente. El/la Concejal/a Delegado/a de la Agencia Pública Administrativa Local Cueva del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria, que ejercerá las funciones de Vicepresidente/a. Cinco representantes de la Corporación Municipal, elegidos por el Pleno Municipal. Un representante designado por la Excma. Diputación Provincial de Málaga. Un representante designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en Málaga. Un representante designado por la Familia Laza, titular de la Cueva del Tesoro. El Gerente, con voz pero sin voto. Actuará de Secretario, el de la Corporación o persona en quién delegue.

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Artículo 9. Derechos y deberes de los consejeros Serán derechos y deberes de los miembros del Consejo Rector: Asistir y participar con voz y voto en las reuniones del consejo, así como en las comisiones y ponencias que puedan crearse en el mismo. Presentar propuestas y mociones. Respetar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos y decisiones del consejo. Ejercer bien y fielmente las tareas que se les encomienden. El mandato de los consejeros será de cuatro años, cesando en sus cargos, cuando lo hicieran en la Corporación a la que representan, o cuando los revoque el Pleno Municipal. Artículo 10. Funciones del Consejo Rector a) Dictar las normas organizativas y de régimen interior precisas para el mejor desenvolvimiento de los servicios encomendados a la Agencia Pública Administrativa Local. b) Aprobar la realización de obras y el establecimiento de instalaciones o servicios, mediante las contrataciones que se precisen dentro de los créditos previstos en el presupuesto. c) Aprobar el presupuesto anual y autorizar operaciones de crédito y tesorería. d) Examinar y censurar las cuentas de gestión anual y de ejecución del presupuesto. e) Deliberar y decidir sobre propuestas o mociones de los consejeros. f) Adquisición, enajenación y concesión de bienes y derechos. g) Fiscalizar e inspeccionar los servicios e instalaciones establecidas por la Agencia Pública Administrativa Local o relacionados con la misma, y adoptar las medidas que al efecto se estimen pertinentes. h) Aprobar los planes anuales de actuación. i) Aprobar la plantilla o cuadro de puestos de trabajo de su personal. j) Defender los intereses de la Agencia Pública Administrativa Local y ejercer toda clase de acciones judiciales, administrativas, o de cualquier otra índole. k) Proponer la modificación de los presentes estatutos. Artículo 11. Régimen de reuniones El Consejo Rector, celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, en primera y segunda convocatoria. Las reuniones ordinarias serán cada tres meses, en el dia y hora que señale el Presidente, debiendo convocarse con tres días de antelación al menos. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar, cuando exista asunto que no permita demora hasta la próxima reunión ordinaria, a juicio del Presidente; y que se convoque a tal efecto con las mismas circunstancias que las ordinarias. Para que la reunión pueda celebrarse en primera convocatoria, será preciso que asista la mayoría de sus miembros junto con el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan. En segunda convocatoria bastará con que asistan tres miembros, además del Presidente y Secretario, y se celebrará media hora más tarde. Quedará aprobado lo que acuerde la mayoría de los asistentes a la reunión, ya se celebre ésta en primera o en segunda convocatoria. El Presidente tendrá voto de calidad, para decidir en caso de empate. En lo que atañe al desenvolvimiento de las sesiones, actas y adopción de acuerdos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. A las sesiones del consejo rector podrán ser invitados a asistir en calidad de oyentes los miembros de las comisiones que se establecen como órganos complementarios, pero no podrán tomar parte en las deliberaciones, ni en la adopción de decisiones.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 15 de noviembre de 2012 CAPÍTULO IV

Del Presidente Artículo 12. Designación Será Presidente quién ostente la condición de Alcalde del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. El Presidente podrá delegar de modo ordinario el ejercicio de las funciones que estos estatutos le encomienda, en un miembro del Consejo Rector, que quedará constituido así en Vicepresidente/a. Artículo 13. Funciones del Presidente El/La Presidente/a, o Vicepresidente/a en su caso, ejercerá los siguientes cometidos: a) Convocar, presidir, levantar y suspender las sesiones del Consejo Rector y de los demás órganos colegiados de la Agencia Pública Administrativa Local, establecer el orden del dia, dirigir las deliberaciones, y hacer guardar el orden en su desenvolvimiento. b) Representar legalmente a la Agencia Pública Administrativa Local, ante autoridades e instituciones de todo orden, y suscribir en nombre de la misma los documentos que se precisen. c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y disponer lo conveniente en orden al correcto funcionamiento de los servicios que se establezcan. d) Formar el proyecto de presupuesto anual, asistido por el Secretario y del Interventor. e) Disponer que se efectúen gastos, dentro de los límites fijados para la ejecución del Presupuesto, y ordenar todos los pagos de la Agencia Pública Administrativa Local. f) Decidir sobre la instrucción de expediente de responsabilidad o disciplinario del personal contratado que presta servicios en la Agencia Pública Administrativa Local, e imponerle las sanciones pertinentes, salvo la de despido, que corresponderá al Consejo Rector. g) Rendir las cuentas anuales de la Agencia Pública Administrativa Local. h) Cuantas otras le sean conferidas por el Consejo Rector. Artículo 14. Del Vicepresidente/a Serán funciones del/la Vicepresidente/a, sustituir al/la Presidente/a, en los casos de ausencia o enfermedad, y ejercer de modo ordinario las que corresponden al Presidente, salvo en los casos, en que este recabe para sí, el ejercicio directo de la Presidencia. CAPÍTULO V

Del Gerente Artículo 15. Designación Con carácter de órgano ejecutivo de los acuerdos del Consejo Rector y de la Presidencia, existirá un Gerente que será nombrado por el Alcalde del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. El nombramiento deberá recaer en persona con aptitud o experiencia adecuadas a las funciones a desarrollar. Cesará en su cometido, cuando así lo decida libremente quién le designa.

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c) Elaborar cuantos informes le sean solicitados por la Presidencia o el Consejo Rector. d) Redactar el anteproyecto del plan anual de actividades. e) Redactar el anteproyecto de presupuesto. f) Ejercer la jefatura de personal. g) Formar inventario de los bienes a su cargo. h) Proponer gastos según los créditos aprobados en el presupuesto. i) Proponer planes de acción. j) Ejercer cualesquiera otras funciones o cometidos le sean encomendados por la Presidencia o por el Consejo Rector. El Gerente, tiene el deber de asistir a las reuniones del Consejo Rector, e informar de los asuntos que comprendan el orden del día. En el supuesto de vacante, las funciones asignadas al puesto de Gerente, serán asumidas por la Vicepresidencia de la Agencia Pública Administrativa Local. CAPÍTULO VI

De los órganos complementarios Artículo 17. Comisión Técnica de Asesoramiento, Seguimiento y Control Como órgano asesor de la Agencia Pública Administrativa Local, en materia de investigaciones, hallazgo y conservación de objetos arqueológicos, se constituye la Comisión Técnica de Investigación. Su composición estará formada: a) Presidente: El Vicepresidente/a b) Dos representantes de la Universidad de Málaga. c) Dos personas de reconocido prestigio en materia de investigación arqueológica, designadas por la Alcaldía. La comisión se reunirá cuantas veces sea convocada al efecto, a requerimiento de la Presidencia para emitir informes, que en ningún caso, tendrá carácter vinculante. CAPÍTULO VII

Del Secretario, Interventor y Tesorero Artículo 18. Del Secretario Será Secretario de la Agencia Pública Administrativa Local, el que lo sea del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria o funcionario en quién delegue. Sus funciones serán las que establece la legislación de Régimen Local para los habilitados de carácter nacional. Corresponderá al Secretario: Cursar por orden del Presidente la convocatoria para las reuniones de los órganos colegiados, levantar las actas de las mismas, custodiar la documentación correspondiente, expedir certificados de actas y acuerdos y asesorar a la Presidencia.

Artículo 16. Facultades El Gerente, bajo la autoridad de la Concejalía de adscripción, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 19. Del Interventor Será Interventor de la Agencia Pública Administrativa Local, el que lo sea del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria o funcionario en quien delegue. Sus funciones serán las que establece la legislación de Régimen Local para los habilitados de carácter nacional. Corresponderá al Interventor: Elaborar junto con el Gerente el anteproyecto anual de presupuesto, fiscalizar la gestión económica, llevar los libros de contabilidad necesarios y redactar las cuentas al término de cada ejercicio y prestar a la Presidencia el oportuno asesoramiento económico.

a) Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios e instalaciones puestos a su cargo, velando por el cumplimiento de las normas reguladoras de los mismos. b) Promover las medidas necesarias para la mayor eficacia de los servicios.

Artículo 20. Del Tesorero Será Tesorero de la Agencia Pública Administrativa Local, el que lo sea del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria o funcionario en quien delegue.

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Sus funciones serán las que establece la legislación de Régimen local para los habilitados de carácter nacional.

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Contra los acuerdos propios del Consejo Rector, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento Pleno y posterior contencioso administrativo, en su caso.

CAPÍTULO VIII

Del personal

CAPÍTULO XI

Artículo 21. Clase y condición de personal La Agencia Pública Administrativa Local, dispondrá de una plantilla de personal para el desempeño de sus servicios, cuyas características determinará el Consejo Rector. Si el mismo perteneciere al funcionariado del Ayuntamiento, prestaran servicios en la referida Agencia Pública Administrativa Local, sin alteración de su condición funcionarial. Sin o tuviese tal condición, se formalizará con los interesados el oportuno contrato laboral.

Modificación de estatutos y disolución Artículo 26. Modificación de estatutos Corresponde al Pleno de la Corporación Municipal, la modificación de los presentes estatutos, con los mismos trámites que para su aprobación. Para la modificación de estatutos, debe ser oído el Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local de las Cuevas del Tesoro y del Cantal de Rincón de la Victoria, si la modificación propuesta no procediera de iniciativa del mismo.

CAPÍTULO IX

Régimen económico Artículo 22. Presupuesto La Agencia Pública Administrativa Local contará con patrimonio, contabilidad y presupuesto propios, independientes de los de la Corporación a la que pertenece. Su presupuesto se integrará en el Presupuesto único de dicha Corporación, en la forma prevista en la legislación vigente. El estado de ingresos del presupuesto, contendrá los siguientes recursos: a) Aportación de la Corporación. b) Aportación de otras entidades, subvenciones y ayudas económicas que reciba de instituciones públicas o personas determinadas. c) Precios públicos o privados que se deriven de las autorizaciones o licencias concedidas por el uso de instalaciones o servicios. d) Otras prestaciones o aportaciones que se establezcan. El estado de gastos comprenderá las cantidades precisas para el normal sostenimiento de la Agencia Pública Administrativa Local, desarrollando de su plan de actuación, reparaciones ordinarias, obras de conservación, mejora y ampliación de las instalaciones, asi como remuneraciones del personal y pago de dietas, asistencias o minutas. El presupuesto contendrá remuneradas las partidas correspondientes a gastos e ingresos; y en ningún caso podrá aprobarse con déficit inicial. Artículo 23. Depósito de fondos Los fondos de la Agencia Pública Administrativa Local, se depositarán en bancos o cajas de ahorros oficialmente reconocidas, que acuerde el Presidente. Artículo 24. Cuentas Se rendirán cuentas anuales, para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica de la Agencia Pública Administrativa Local, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Haciendas Locales. CAPÍTULO X

Régimen jurídico Artículo 25. Recursos contra actos y acuerdos Los actos de los órganos decisorios de la Agencia Pública Administrativa Local, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que quien se estime perjudicado, pueda interponerse contra ellos los recursos correspondientes. Contra los actos del Presidente, cabrá recurso de reposición ante el mismo, quedando agotada con ello la vía administrativa.

Artículo 27. Disolución La Corporación Municipal, podrá acordar la disolución de la Agencia Pública Administrativa Local, a propuesta de la misma, o por decisión propia. El acuerdo deberá estar motivado, por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó o por modificación de la forma en que se han de seguir prestándose los mismos. En caso de disolución, se procederá a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Pública Administrativa Local, sucediéndole, en todo caso, la Corporación Municipal. Artículo 28. Disposiciones derogatorias Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en estos estatutos, en especial los Estatutos del Organismo Autónomo Local de la Cueva del Tesoro y del Cantal, que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 9 de mayo de 2005. En todo lo que no resulte contemplado en estas normas, se estará a lo dispuesto que resulte de aplicación por razón de la materia, en las siguientes disposiciones, que se aplicarán analógicamente, y teniendo en cuenta que el Consejo Rector se equiparará a estos efectos al Pleno de la Corporación. – Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. – Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. – Ley 57/2003 de 16 diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. – Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. – Ley 6/97 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. – Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. – Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. – Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. – Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 junio de 1955. – Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Los presentes estatutos entrarán en vigor, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

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Régimen Local y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha ley”. Rincón de la Victoria, 2 de octubre de 2012. El Alcalde-Presidente, firmado: José Francisco Salado Escaño. 1 3 4 4 3 /1 2 ££ D

RONDA Anuncio Doña M.ª de la Paz Fernández Lobato, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ronda y del Consejo Local de Cooperación Internacional, Hace saber: Que el Consejo Local de Cooperación Internacional, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2012, aprobó las bases para la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de acciones de Cooperación Internacional Solidaria del Excmo. Ayuntamiento de Ronda. Dichas bases se encuentran expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, fijándose el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente, para la presentación de solicitudes. Ronda, 26 de octubre de 2012 La Alcaldesa (firma ilegible). 1 3 4 9 9 /1 2 ££ D

VIÑUELA (LA) Decreto De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a las facultades que me confiere la Legislación: Dispongo Primero. La creación del fichero denominado “Padrón de habitantes” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Padrón de habitantes. • Descripción de la finalidad: Determinación y acreditación de la residencia, domicilio y población, así como la atribución de la condición de vecino del municipio. • Usos previstos: Padrón de habitantes. Gestión de censo poblacional. Función estadística pública. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Académicos y profesionales. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: I.N.E. y otras administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias cuando sea relevante y esté debidamente justificado. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela.

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• Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela, calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Segundo. La creación del fichero denominado “Gestión de personal” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Gestión de personal. • Descripción de la finalidad: Gestión, registro y selección del personal, control de la presencia, turnos y partes de trabajo. Elaboración de la nómina. Gestión de la formación. Gestión de las prácticas de estudiantes. Aplicación del régimen disciplinario. Registro de órganos de representación del personal, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales. • Usos previstos: Recursos Humanos. Gestión de nómina. Prevención de Riesgos Laborales. Procedimiento administrativo. Educación y cultura. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Empleados. Demandantes de empleo. Cargos públicos. Becarios y estudiantes en prácticas. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen/voz, número ss/mutualidad, teléfono, firma electrónica, número registro de personal, tarjeta sanitaria, nombre y apellidos, firma/huella. Datos especialmente protegidos: afiliación sindical. Otros datos especialmente protegidos: Salud. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros, transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la seguridad social. Hacienda pública y administración tributaria. Sindicatos y juntas de personal. Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Entidades aseguradoras. Mutualidades. Administración pública con competencias en temas de formación y empleo. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela., calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel alto. Tercero. La creación del fichero denominado “Trabajos en beneficio de la comunidad” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Trabajos en beneficio de la comunidad. • Descripción de la finalidad: Control, registro y seguimiento de las personas que realizan el cumplimiento de la pena o sustitución de la infracción en trabajos en beneficio a la comunidad. • Usos previstos: Control y seguimiento de las horas que se deben cumplir en trabajos en beneficio a la comunidad. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administración pública. • Colectivos o categoría de interesados: Personas que deben realizar las horas determinadas por la autoridad competente en trabajos en beneficio a la comunidad. Menores infractores. Representantes legales. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica.

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• Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Ministerio del interior. Administración autonómica con competencia en la materia respecto a menores infractores. Administración pública que haya encargado el cumplimiento de trabajos en beneficio a la comunidad. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela, calle Granada, número 13, 29712, la Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Cuarto. La creación del fichero denominado “Gestión económica” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Gestión Económica. • Descripción de la finalidad: Gestión económica, contable y presupuestaria. Gestión de la tesorería. Gestión, registro y control de las facturas y obligaciones de pago. Control y seguimiento económico de las subvenciones. Así como la gestión de los procesos de contratación y registro de proveedores y licitadores. • Usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa. Procedimiento Administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Proveedores. Licitadores. Empleados. Representantes Legales. Beneficiarios. Patrocinadores. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Información comercial. Económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria. Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Organismos de la seguridad social. Órganos judiciales. Tribunal de cuentas o equivalente autonómico. Las previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones, presupuestaria y contratos del sector público. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela, calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Quinto. La creación del fichero denominado “Gestión Tributaria” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Gestión Tributaria. • Descripción de la finalidad: Gestión de los ingresos de derecho público que estén gestionados directamente por el Ayuntamiento. Así como las actividades de inspección y recaudación en materia tributaria. • Usos previstos: Hacienda pública y gestión de administración tributaria. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administración pública. Registros públicos.

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• Colectivos o categoría de interesados: Contribuyentes y sujetos obligados. Representantes legales. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, firma electrónica, nombre y apellidos, firma/huella. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, información comercial, económicos, financieros y de seguros, transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Las establecidas en la Ley General Tributaria. Patronato Provincial de Recaudación. Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela, calle Granada, número 13, 29712 La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel medio. Sexto. La creación del fichero denominado “Registro General” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Registro General • Descripción de la finalidad: Gestión del registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento o con destino a otra Administración. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadano y residentes. Solicitantes. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los desarrollos posteriores de la Ley. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela, calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Séptimo. La creación del fichero denominado “Bodas civiles” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Bodas civiles. • Descripción de la finalidad: Gestión y control y registro de las bodas civiles celebradas en el Ayuntamiento. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Celebración de bodas civiles. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Solicitantes. Representantes legales. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica.

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• Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Órganos Judiciales. Registro Civil. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela, calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Octavo. La creación del fichero denominado “Registro y licencia de animales peligrosos” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Registro y licencia de animales peligrosos. • Descripción de la finalidad: Censo y control de los animales potencialmente peligrosos y las personas responsables de los mismos así como la gestión de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Otras finalidades • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos que solicitan la licencia. Propietarios de animales potencialmente peligrosos. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones penales. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Administración autonómica con competencia en la materia de registro de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Autoridad administrativa con competencias sancionadoras en la materia. Órganos Judiciales. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel medio. Noveno. La creación del fichero denominado “Licencias y permisos municipales” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Licencias y permisos municipales. • Descripción de la finalidad: Gestión de solicitudes de licencias y permisos municipales tanto temporales como permanentes, así como el control de las licencias y permisos otorgados. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Solicitantes. Representantes legales. Beneficiarios. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica.

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• Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Información comercial. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Otros órganos de la comunidad autónoma con competencia en la materia. Patronato Provincial de Recaudación. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Décimo. La creación del fichero denominado “Policía Local” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Policía Local. • Descripción de la finalidad: Gestión y registro de las intervenciones en materia de seguridad pública, seguridad vial y policía administrativa. Localización e identificación de personas y vehículos. Actuaciones a requerimiento de los órganos judiciales y administrativos. Investigaciones policiales y actividades de policía judicial. Elaboración de atestados respecto a infracciones penales en el ejercicio de sus funciones como policía judicial. Atención y registro de las peticiones, quejas y denuncias de los ciudadanos, así como la gestión de los datos del personal asignado a la policía local necesarios para el servicio. • Usos previstos: Seguridad pública. Seguridad vial. Gestión sancionadora. Procedimiento administrativo. Recursos Humanos. Procedimientos judiciales. Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines policiales. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas distintas al interesado. Órganos judiciales y administraciones públicas. Entidades privadas. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Policías Locales. Personal laboral y funcionario asignado a la Policía Local. Personas detenidas. Personas denunciantes. Personas denunciadas. Personas que de alguna forma estén implicadas en las intervenciones policiales y en la elaboración de atestados. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. Fotografías e imágenes tomadas durante la intervención policial. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen/voz, teléfono, número registro de personal, carnet profesional del policía local, nombre y apellidos, firma/huella, guía de pertenencia del arma y registros de armas asignados a los policías locales. Datos especialmente protegidos: Datos especialmente protegidos que hayan sido facilitados a la policía local por el interesado o su representante legal durante la intervención o que sean necesarios para el desarrollo del atestado. Relativos a la comisión de infracciones: Relativos a la comisión de infracciones administrativas. Relativos a infracciones penales. Otros tipos de datos: Datos derivados de violencia de género, características personales, circunstancias sociales, académicas y profesionales, detalles del empleo, información comercial, económicos, financieros y de seguros, transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Dirección General de Tráfico. Patronato provincial de recaudación. Fuerzas y Cuerpos

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de Seguridad que tengan competencia en la materia. órganos judiciales. Fiscalía de menores. Administración pública competente. Interesados legítimos. Entidades aseguradoras. Transferencias internacionales: No hay. Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Undécimo. La creación del fichero denominado “Cementerio Municipal” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Cementerio Municipal. • Descripción de la finalidad: Gestión de los servicios del Cementerio Municipal, así como la gestión de los expedientes de los titulares de los nichos y sepulturas y de las personas fallecidas que los ocupan. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas. • Colectivos o categoría de interesados: Titulares de los nichos y sepulturas. Personas fallecidas. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual) • Comunicaciones de datos previstas: No hay. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada número 13, 29712 La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Duodécimo. La creación del fichero denominado “Archivo municipal” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Archivo municipal. • Descripción de la finalidad: Gestión del Archivo y control de las personas que acceden al mismo para la consulta de los fondos documentales. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Fines históricos, estadísticos y científicos. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas. Otras personas distintas del afectado o su representante. • Colectivos o categoría de interesados: Personas cuyos datos constan en el Archivo y aquellos que utilizan la información del archivo. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. • Sistema de tratamiento utilizado: mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: No hay • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

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Ayuntamiento de La Viñuela, calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Decimotercero. La creación del fichero denominado “Subvenciones y ayudas” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Subvenciones y ayudas. • Descripción de la finalidad: Gestión y control de las subvenciones y ayudas tanto a personas físicas como a las asociaciones, así como la gestión de las subvenciones recibidas por el Ayuntamiento. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Servicios sociales. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Solicitantes. Representantes legales. Beneficiarios. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros datos especialmente protegidos: No hay. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Información Comercial. Económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Hacienda pública y Administración Tributaria, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Las previstas en la legislación vigente en materia de ayudas y subvenciones. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Decimocuarto. La creación del fichero denominado “Gestión y disciplina urbanística” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Gestión y disciplina urbanística. • Descripción de la finalidad: Gestión, planificación y disciplina urbanística. gestión y control de licencias y avales. Registro público de convenios. Inventario de bienes y suelo patrimonial. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Gestión sancionadora. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Registros públicos. Entidad privada. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Representantes legales. Propietarios. Personas de contacto. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Otros tipos de datos: circunstancias sociales, información comercial, económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Administración autonómica con competencia en materia de Urbanismo. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela.

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• Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada número, 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel medio. Decimoquinto. La creación del fichero denominado “Registro de demandantes de viviendas de protección oficial” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Registro de demandantes de viviendas de protección oficial. • Descripción de la finalidad: Gestión del registro público municipal de personas demandantes de viviendas de protección oficial. • Usos previstos: Servicios Sociales. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes, solicitantes y beneficiarios. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros datos especialmente protegidos: Salud. Otros tipos de datos. Datos relativos a violencia de género. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Detalles del empleo. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Los establecidos en la legislación y normativa vigente en materia de adjudicación de viviendas protegidas. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel alto. Decimosexto. La creación del fichero denominado “Atención a la ciudadanía” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Atención a la ciudadanía. • Descripción de la finalidad: Gestión de atención de la ciudadanía en cuanto a la solicitud de información de carácter general y sobre los distintos trámites, eventos y actividades del Ayuntamiento. Gestión, seguimiento y mediación de quejas, sugerencias y reclamaciones. Envío de información de interés para los ciudadanos y residentes. Así como la gestión de los usuarios para la realización de los trámites por vía electrónica • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Fines históricos, estadísticos y científicos. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Usuarios de la administración electrónica. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. firma electrónica. Otros tipos de datos: Características personales. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Otros entes públicos o privados dependientes del Ayuntamiento de La Viñuela cuando

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sea necesario para el ejercicio de sus competencias. Autoridad administrativa que tenga competencias en la materia. Transferencias internacionales: No hay. Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Decimoséptimo. La creación del fichero denominado “Actas, acuerdos, resoluciones, informes y anuncios” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Actas, Acuerdos, Resoluciones, informes y Anuncios. • Descripción de la finalidad: Acuerdos, actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decretos y resoluciones de los órganos unipersonales, elaboración de informes y certificados, así como el control de los anuncios publicados. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Exposición pública. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. Registros públicos. • Colectivos o categoría de interesados: Cargos públicos. Ciudadanos y residentes. Cualquier persona interesada o afectada. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, nombre y apellidos, firma/huella. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Interesados legítimos. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Decimoctavo. La creación del fichero denominado “Actividades culturales, deportivas y de ocio” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Actividades culturales, deportivas y de ocio. • Descripción de la finalidad: Gestión de las actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, gestión de la biblioteca, acciones formativas, viajes y programas, así como la gestión de concursos, competiciones y premios. • Usos previstos: Educación y cultura. Procedimiento administrativo. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos. Solicitantes. Profesores y monitores. Representantes legales. Personas de contacto. Participantes en las convocatorias de concursos y premios. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica y audiovisual. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, imagen/voz, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Datos especialmente protegidos: Salud. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Información comercial. Académicos y profesionales. Económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Entidades aseguradoras. Medios de comunicación. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales.

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• Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel alto. Decimonoveno. La creación del fichero denominado “Agenda de contactos” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Agenda de contactos. • Descripción de la finalidad: Gestión de la Agenda de contactos, visitas y reuniones. Así como la gestión y organización de las actividades de protocolo del Ayuntamiento • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Otras finalidades. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas. Entidad privada. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Solicitantes. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: No hay. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel básico. Vigésimo. La creación del fichero denominado “Denuncias y expedientes sancionadores” con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Denuncias y expedientes sancionadores. • Descripción de la finalidad: Gestión de las denuncias presentadas ante el Ayuntamiento, así como la gestión de las inspecciones y expedientes sancionadores sobre los que el Ayuntamiento tenga competencias. • Usos previstos: Procedimiento administrativo. Gestión sancionadora. • Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Entidad Privada. Otras personas distintas del afectado o su representante. Administraciones Públicas. • Colectivos o categoría de interesados: Ciudadanos y residentes. Solicitantes. Representantes legales. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos, formularios o información electrónica. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Relativos a

Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005 TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS

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la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Económicos, financieros y de seguros. Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Órganos Judiciales. Administración autonómica con competencia en la materia. Patronato Provincial de Recaudación. Interesados legítimos. Transferencias internacionales: No hay. Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712 La Viñuela. Medidas de seguridad: Nivel medio.

Vigésimoprimero. La creación del fichero denominado "Registros de intereses" con el siguiente contenido • Identificación del fichero o tratamiento: Registros de intereses. • Descripción de la finalidad: Declaración de bienes y derechos patrimoniales así como la declaración de actividades y causas de posible incompatibilidad de cargo público y personal directivo municipal. • Usos previstos: Recursos Humanos. • Origen de los datos: El propio interesado. • Colectivos o categoría de interesados: Cargos públicos. Personal directivo municipal. Interesados legítimos. • Procedimiento de recogida de los datos: Escritos y formularios. • Estructura básica del fichero: DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, nombre y apellidos, firma/huella. Otros tipos de datos: Características personales. Circunstancias sociales. Detalles del empleo, información comercial. Económicos, financieros y de seguros. • Sistema de tratamiento utilizado: Mixto (automatizado y manual). • Comunicaciones de datos previstas: Interesados legítimos. • Transferencias internacionales: No hay. • Órganos responsables del fichero: Ayuntamiento de La Viñuela. • Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de La Viñuela. Calle Granada, número 13, 29712, La Viñuela. • Medidas de seguridad: Nivel medio. Y para que conste y surta los efectos que procedan firmo la presente en La Viñuela, a 17 de octubre de 2012. El Alcalde (firma ilegible). Ante mí, el Secretario (firma ilegible). 1 3 4 0 7 /1 2

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OFICINAS Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) - 29004 Málaga Horario: de 9:00 a 13:30 Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44

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Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga

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