Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos — Franqueo concertado número 41/2 — Número 288 Viernes 14 de dici

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos



Franqueo concertado número 41/2



Número 288

Viernes 14 de diciembre de 2007

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Depósito Legal SE–1–1958

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Consejería de Obras Públicas y Transportes: Delegación Provincial de Sevilla: Expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Aprobación inicial del presupuesto general para 2008 del Consorcio de Vivienda del Área de Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.–Granada: Secretaría de Gobierno: Nombramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.–Sevilla: Sala de lo Social: Autos 4779/06-JM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Audiencia Provincial de Sevilla: Sección Primera: Autos 6992/07 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sección Sexta: Autos 6155/07 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de lo Social: Sevilla.–Número 1: autos 161/07, 112/07, 113/07 y 190/06; número 2: autos 639/06, 113/07, 164/06, 375/07, 44/07, 722/07, 137/07, 53.1/07, 116/07, 109/06, 103/07 y 403/06; número 3: autos 801/06, 10/07, 357/07 y 667/04; número 4: autos 305/07, 146/07, 534/07, 530/07 y 49/07; número 5: autos 43/07, 404/07, 362/07, 545/06, 686/06 y 340/06; número 6: autos 378/07, 74/07, 145/07-M, 117/07, 323/07 y 87/07; número 7: autos 693/07, 703/07, 548/07, 303/06 y 102/07; número 8: autos 31/06, 858/06, 51/07, 1/07 y 461/06; número

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9: autos 984/05, 357/07 y 497/06; número 10: autos 166/05, 439/04, 765/06, 89/07, 75/07, 104/07, 65/07, 521/07, 69/03, 15/07, 75/06 y 93/07; número 11: autos 499/07, 347/07, 549/07, 341/07, 573/07 y 69/07 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Almería.–Número 3: autos 152/07 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cádiz.–Número 2: autos 677/05 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Huelva.–Número 2: autos 359/07 y 290/07 . . . . . . . . . . . . . . . . Juzgados de Instrucción: Sevilla.–Número 3: autos 187/06, 595/06 y 139/07; número 9: autos 481/06 y 485/05; número 14: autos 67/07; número 15: autos 13/07, 168/07 y 77/07; número 18: autos 214/07-D, 234/07-D y 747/07-D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dos Hermanas.–Número 1: autos 245/07 . . . . . . . . . . . . . . . . . Lora del Río.–Número 1: autos 517/05 y 223/05 . . . . . . . . . . . El Puerto de Santa María (Cádiz).–Número 1: autos 298/05 . . Almendralejo (Badajoz).–Número 1: autos 115/07 . . . . . . . . . .

AYUNTAMIENTOS: — Sevilla.–Gerencia de Urbanismo: Aprobación inicial de modificación presupuestaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Cañada Rosal: Información pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Castilblanco de los Arroyos: Aprobación definitiva del presupuesto general para 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — El Garrobo: Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales . . . . — Guadalcanal: Aprobación inicial de plan parcial de ordenación — Guillena: Información pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Lebrija: Aprobación inicial de ordenanza municipal. . . . . . . . . Aprobación inicial de plan especial para equipamiento hospitalario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Información pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Martín de la Jara: Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Osuna: Anuncio de concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Los Palacios y Villafranca: Corrección de error . . . . . . . . . . . . — Tomares: Aprobación de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial SUS-1 . . . . . . . . . . . . Aprobación inicial de proyecto de estudio de detalle . . . . . . . . — Valencina de la Concepción: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . — Villanueva del Ariscal: Información pública . . . . . . . . . . . . . . . — Aranda de Duero (Burgos): Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Viernes 14 de diciembre de 2007

JUNTA DE ANDALUCÍA ———

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial por Promociones Sierra de Estepa, S.L., en solicitud de autorización administrativa así como de aprobación del proyecto de ejecución, de la instalación eléctrica de distribución de energía eléctrica en el término municipal de Estepa con línea subterránea y final en C.T. proyectado, conductores tipo y centro de transformación Interior de 630 KVA., ubicado en Urb. en Pago de Tajo Montero según NN.SS. de Estepa, presupuesto 25.857.690 euros, referencia R.A.T: 22034 y Exp.: 248196, así como de la transmisión de la misma a una empresa distribuidora de energía eléctrica. Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Sección I del Capítulo II, y el Capítulo III del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, esta Delegación Provincial resuelve autorizar la instalación eléctrica citada, aprobar su proyecto de ejecución, así como la transmisión de la misma a una empresa distribuidora de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes: 1. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del Real Decreto 1955/2000. 2. En lo referente a la transmisión de la instalación a una empresa distribuidora, se establece un plazo de seis meses para la citada transmisión, debiendo presentar el correspondiente convenio o contrato con la empresa distribuidora. Transcurrido el periodo de seis meses sin la presentación del citado documento, se producirá la caducidad de la presente autorización en lo que a ello se refiere. 3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 4. La presente aprobación de Proyecto de Ejecución habilita al Titular a la construcción de la Instalación Proyectada. 5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 6. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial. 7. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. 8. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumpli-

Número 288 miento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. Contra la presente resolución, que no pone fin a la v (a administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 17 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 35F-14588-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial por Lince Grupo Inmobiliario, S.L., en solicitud de autorización administrativa así como de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de distribución de energía eléctrica en el término municipal de Coria del Río, con línea subterránea de 0,204 km de distancia que tiene su origen en LSMT «calle Albina» Compañía Sevillana Endesa y final en C.T. proyectado, tensión de servicio 15/20 KV, conductores tipo RHZ 18/30 KV Al 240 mm2 y centro de transformación interior de 630 KVA, relación de transformación 15/20 KV+/5% / 430 V, ubicado en calle Zahón número 8 - Coria del Río, con finalidad de suministro edificios viviendas y garajes, presupuesto 32.086,00 euros, referencia R.A.T: 22240 y Exp.: 249772, así como de la transmisión de la misma a una empresa distribuidora de energía eléctrica. Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Sección I del Capítulo II, y el Capítulo III del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, esta Delegación Provincial resuelve: Autorizar la instalación eléctrica citada, aprobar su proyecto de ejecución así como la transmisión de la misma a una empresa distribuidora de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes: 1. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132.° del R.D. 1955/2000. 2. En lo referente a la transmisión de la instalación a una empresa distribuidora, se establece un plazo de seis meses para la citada transmisión, debiendo presentar el correspondiente convenio o contrato con la empresa distribuidora. Transcurrido el periodo de seis meses sin la presentación del citado documento se producirá la caducidad de la presente autorización en lo que a ello se refiere. 3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 4. La presente aprobación de proyecto de ejecución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 6. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial. 7. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. 8. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 29 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 253F.-14595-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., de solicitud de autorización de la instalación eléctrica, y aprobación del correspondiente proyecto, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en las Secciones I y II del Capítulo II, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, esta Delegación Provincial ha resuelto: Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Diego Martínez Barrio, 2. Emplazamiento: Veta La Palma (Isla Mayor). Finalidad de la instalación: Mejora calidad suministro media tensión. Línea eléctrica: Origen: C.T.G. Italiano, 2. Final: Apoyo A221816 línea Villafranco-Veta La Palma. Término municipal afectado: Isla Mayor. Tipo: Aérea. Longitud en km: 3,149. Tensión en servicio: 15/20 KV. Conductores: LA-110. Apoyos: Metálicos. Aisladores: U40BS. Referencia: R.A.T.: 109216. Exp.: 247890.

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Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones: 1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial. 2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada. 3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y permisos de paso necesarios, teniendo sólo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000. 6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución. 8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 17 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 11F-13941-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Camino de Agua Santa, S.L. Domicilio: Calvo Sotelo (Villa Gira, 41), Sanlúcar la Mayor. Línea eléctrica: Origen: Línea de 15 KV existente s/p. Final: C.T. proyectados. Término municipal afectado: Sanlúcar la Mayor. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 0,743. Tensión en servicio: 15 KV. Estación transformadora: Emplazamiento: Camino Real. Finalidad de la instalación: PP1 Camino Real. Potencia: 1890.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Relación de transformación: 15,4-20 KV. Tipo: Interior prefabricado. Presupuesto: 93.596,15 Referencia: R.A.T.: 22398. Expediente: 251102. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, Edificio Rubén Darío II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 9 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 11W-13944-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial por Endesa Distribución Eléctrica, S.L, en solicitud de autorización de la instalación eléctrica, y aprobación del correspondiente proyecto, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en las Secciones I y II del Capítulo II del Título VII del R.D. 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, esta Delegación Provincial ha resuelto: Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Diego Martínez Barrio, 2. Emplazamiento: Calles Concejo, Mina, Estación, Zona de los Corrales, Recinto Ferial y Arrollo de los Arquillos. Finalidad de la instalación: Mejorar la infraestructura de la zona. Línea eléctrica: Origen: L.A. Subest. Aznalcóllar y L.A. Subest. Sanlúcar. Final: C.T. «Aznalcóllar 1», C.T. «Bodega» y L.A. C.T. «Telefónica». Término municipal afectado: Aznalcóllar. Tipo: Subterránea/aérea. Longitud en km: 0,419/5,410. Tensión en servicio: 15 (20) KV. Conductores: LA-110/RHZ1 18/30 KV 1x240 mm2 A1. Apoyos: Metálicos. Aisladores: U40 BS. Estación transformadora: Tipo: Prefabricados. Potencia: 1000/400/1000/400/400 + 250. Relación de transformación: 15 (20) KV B10/y B2. Referencia R.A.T.: 109425. Expediente: 249289. Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones: 1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial. 2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada en los términos establecidos en la misma.

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3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 5. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. 6. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132° del R.D 1955/2000. 7. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen. 8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución. 9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. 10. El titular estará en la obligación de procedes al desmantelamiento de aquellas instalaciones que va a sustituir, presentando justificante de ello junto con el certificado de fin de obra necesario para emitir el acta de puesta en marcha. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 22 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 11F-14174-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Novaindes Desarrollo Inmobiliario, S.A. Domicilio: San Francisco Javier-Ed. Sevilla 1-24. Sevilla. Línea eléctrica: Origen: EDE. Final: C.T. Proyectados. Término municipal afectado: Mairena del Aljarafe. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 1,640. Tensión en servicio: 15/20 KV. Estación transformadora: Emplazamiento: Sector SR-12. Finalidad de la instalación: Urbanización. Potencia: 10080. Tipo: Interior.

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Referencia: R.A.T.: 22416. Expediente: 251133. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, Edificio Rubén Darío II, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 17 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 11W-14602-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en artículo 125.º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Construcciones José Antonio Bartolo, S.L. Domicilio: Santa Eulalia 11, Sevilla. Línea eléctrica: Origen: Línea 71779. Final: C.T. proyectados. Término municipal afectado: Dos Hermanas. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 0,1. Tensión en servicio: 15-20. Estación transformadora: Emplazamiento: Ntra. Sra. del Carmen. Finalidad de la instalación: Edificio viviendas. Potencia: 630. Relación de transformación: 15 - 20 KV ± 5%/420-240V. Tipo: Interior. Presupuesto: 12.470. Referencia: R.A.T.: 22.404. Exp.: 251.114. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell n.º 5, Edificio Rubén Darío 2, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 10 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 35F-13943-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: AA. VV. Dehesa Risquet. Domicilio: Hortensia, 20. Puerto Serrano. Línea eléctrica: Origen: Línea. Final: C.T. proyectado.

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Término municipal afectado: El Coronil. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 0,496. Tensión en servicio: 20 KV. Estación transformadora: Emplazamiento: Dehesa Risquet. Finalidad de la instalación: Fincas agrícolas. Potencia: 630. Relación de transformación: 15,4-20/420. Tipo: Interior prefabricado. Presupuesto: 104.254,6 euros. Referencia: R.A.T. 22402. Expediente: 251111. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell n.º 5, edificio Rubén Darío II, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 10 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 7F-13950-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: «Uriva», S.A. Domicilio: República Argentina, 16. Sevilla. Línea eléctrica: Origen: Línea Sanlúcar 1. Final: C.T. proyectados. Término municipal afectado: Sanlúcar la Mayor. Tipo: Subterránea. Tensión en servicio: 15 KV. Estación transformadora: Emplazamiento: PP. La Calera, ctra. SE 663. Finalidad de la instalación: Viviendas unifamiliares. Potencia: 2520. Relación de transformación: 15-20 KV/400-230 V. Tipo: Interior. Presupuesto: 94.894 euros. Referencia: R.A.T. 22407. Expediente: 251117. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell n.º 5, edificio Rubén Darío II, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 16 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 7F-14587-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-

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porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: «Gemasa XXI», S.L. Domicilio: Torneo, 31, bajo. Sevilla.

mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 29 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 7F-14601-P

Línea eléctrica: Origen: Línea entre C.T. Exportadora y J. de Grimarest. Final: C.T. proyectado. Término municipal afectado: Dos Hermanas. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 0,260. Tensión en servicio: 15-20 KV.

——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio, 2, 41013-Sevilla. Emplazamiento: El Coronil. Finalidad de la instalación: Soterramiento LAMT. Línea eléctrica: Origen: C.T. número 20417 «Coronil». Final: C.T. número 20419 «Feria». Término municipal afectado: El Coronil. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 0,770. Tensión en servicio: 15 KV. Conductores: RHZ-1 18/30 KV 3x1x240 Al +H16. Presupuesto: 51.329,32 euros. Referencia: R.A.T.: 109565. Exp.: 251398. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell número 5, Edif. Rubén Darío II, 5.ª planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 22 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 20F-14410-P ——— Delegación Provincial de Sevilla

Estación transformadora: Emplazamiento: Dos Hermanas. Finalidad de la instalación: Viviendas. Potencia: 250. Relación de transformación: 15-20 KV/B2. Tipo: Interior. Presupuesto: 36.519,21 euros. Referencia: R.A.T. 22434. Expediente: 251211. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell n.º 5, edificio Rubén Darío II, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 29 de octubre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 7F-14597-P ——— Delegación Provincial de Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionarios: Don Manuel Sánchez Laguna y otros. Domicilio: Avda. Reina Sofía, 17. La Luisiana. Línea eléctrica: Origen: Endesa. Final: C.T. proyectados. Término municipal afectado: Campillo. Tipo: Aérea. Longitud en km: 0,02. Tensión en servicio: 25 KV. Estación transformadora: Emplazamiento: Campillo. Finalidad de la instalación: Electrificación rural. Potencia: 100. Relación de transformación: 25000/400 V. Tipo: Intemperie. Presupuesto: 9.637,43 euros. Referencia: R.A.T. 22433. Expediente: 251209. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell n.º 5, edificio Rubén Darío II, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al

Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: «Rinconada Siglo XXI». Domicilio: Vereda de Los Chapatales, s/n, San José de La Rinconada. Línea eléctrica: Final: C.T. proyectado. Término municipal afectado: San José de La Rinconada. Tipo: Subterránea. Longitud en km: 0,002. Tensión en servicio: 15 KV. Estación transformadora: Emplazamiento: San José de La Rinconada. Finalidad de la instalación: Centro alojamiento. Potencia: 400.

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Relación de transformación: 15000/400-230. Tipo: Interior prefabricado. Presupuesto: 889 euros. Referencia: R.A.T. 22461. Expediente: 251307. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, calle Graham Bell n.º 5, edificio Rubén Darío II, quinta planta, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 15 de noviembre de 2007.—El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio. 7F-15513-P ———

Consejería de Obras Públicas y Transportes ——— Delegación Provincial de Sevilla Resolución de 1 de octubre de 2007, recaída en el expediente 41-DS-1108/06, de descalificación de Viviendas de Protección Oficial, a instancias de doña Julia Vázquez Mateo, por la que se tiene por desistida la solicitud presentada y se declara concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expediente. El plazo para presentar recurso de alzada es de un mes, a partir del día siguiente al de esta publicación. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-14945 ——— Delegación Provincial de Sevilla Requerimiento expediente núm. 41-DS-1329/07, de descalificación de Viviendas de Protección Oficial, a instancias de don María del Carmen Maldonado Garrido, se le requiere para que en el plazo diez días contados a partir del siguiente al de esta publicación, presente en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Sevilla: Certificados correspondientes a la existencia de bonificaciones aplicadas a los siguientes impuestos o tasas municipales (en el Ayuntamiento de La Rinconada): licencia de obras, incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), advirtiéndole que, de no hacerlo en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición. En Sevilla a 16 de octubre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-14955 ——— Delegación Provincial de Sevilla Requerimiento. Expediente núm. 1590/07, de Descalificación de Viviendas de Protección Oficial, a instancia de doña M.ª Agustias Alcaide Mesa, se le requiere para que en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de esta publicación, presente en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Sevilla: original o fotocopia compulsada de la nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda referida a fecha actual, advirtiéndole que, de no hacerlo en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-15137 ——— Delegación Provincial de Sevilla Expediente núm. 268/07, a instancia de doña Antonia Merino Palomares de fecha 20/04/20007, de descalificaciones

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de Viviendas de Protección Oficial, se resuelve tener por desistida la solicitud presentada y declarar concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expediente. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-15138 ——— Delegación Provincial de Sevilla Expediente núm. 885/06, a instancia de don Antonio Villena Salceda de fecha 04/09/2006, de descalificaciones de Viviendas de Protección Oficial, se resuelve tener por desistida la solicitud presentada y declarar concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expediente. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-15139 ——— Delegación Provincial de Sevilla Expediente núm. 1231/07, de Descalificación de Viviendas de Protección Oficial, a instancia de don Fco. Javier romero hurtado y doña M.ª Pilar Martínez Rodríguez, de fecha 11/04/2007, de Descalificaciones de Viviendas de Protección Oficial, con fecha de 5 de octubre de 2007, se resuelve descalficar la vivienda protegida solicitada en el expediente de referencia, quedando condicionada a la efectividad de esta resolución a que el/los solicitante/s acredite/n ante esta Delegación Provincial la devolución de las ayudas recibidas de las distintas Administraciones que a continuación se indican: Ministerio de la Vivienda, Consejería de Obras Publicas y Transportes, Ayuntamiento de Sevilla y Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda u Oficina Liquidadora. El plazo para presentar recurso de alzada, es de un mes a partir del día siguiente al de esta publicación. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-15140 ——— Delegación Provincial de Sevilla Expediente núm. 1568/07, a instancia de don Jose Antonio León González, de fecha 11/07/2007, de Descalificaciones de Viviendas de Protección Oficial, se resuelve denegar la solicitud de descalificación voluntaria de la vivienda protegida de referencia. Se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-15141 ——— Delegación Provincial de Sevilla Expediente núm. 826/07, a instancia de don Fco. Javier Díaz Rodríguez de fecha 10/04/20007, de Descalificaciones de Viviendas de Protección Oficial, se resuelve tener por desistida la solicitud presentada y declarar concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expediente. Contra

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la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-15142 ——— Delegación Provincial de Sevilla Expediente núm. 803/07, a instancia de don José Carlos Caballero Gordillo de fecha 03/04/20007, de Descalificaciones de Viviendas de Protección Oficial, se resuelve tener por desistida la solicitud presentada y declarar concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expediente. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-15143 ——— Delegación Provincial de Sevilla Expediente núm. 657/07, a instancia de don Manuel Jiménez Jiménez de fecha 20/03/20007, de Descalificaciones de Viviendas de Protección Oficial, se resuelve tener por desistida la solicitud presentada y declarar concluso el procedimiento iniciado, procediendo al archivo del expediente. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Provincial, Consuelo Guzmán Lebón. 253W-15144

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ——— ANUNCIO Por el Consejo de Administración del Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla, en sesión constitutiva celebrada el día 19 de noviembre de 2007, ha sido aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta Entidad para el próximo ejercicio 2008, por importe de 300.000 euros, así como la plantilla de personal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado Presupuesto se encuentra expuesto al público en la Secretaría, por un plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones contra el mismo, considerándose definitivamente aprobado, sin más trámites, si durante el plazo de exposición no se formulase reclamación alguna. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 30 de noviembre de 2007.—El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 7D-16192

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ———

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Granada ——— SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, ha sido nombrado el señor que se indica, para desempeñar el cargo que a continuación se expresa: Partido Judicial de Estepa.—Don Custodio Borrego Mendoza, Juez de Paz sustituto de Badalatosa (Sevilla). Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 31 de octubre de 2007.—La Secretaria de Gobierno, Aurelia Lorente Lamarca. 40-14767 ——— SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, ha sido nombrado el señor que se indica para desempeñar el cargo que a continuación se expresa: Partido Judicial de Sanlúcar la Mayor.—Don Ángel García Muñoz, Juez de Paz sustituto de Espartinas (Sevilla). Contra el expresado acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 5 de noviembre de 2007.—La Secretaria de Gobierno, Aurelia Lorente Lamarca. 40-14852 ——— SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, han sido nombradas las señoras que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: Partido Judicial de Lora del Río.—Doña Reyes Prados Carrasco, Juez de Paz titular de La Puebla de los Infantes (Sevilla). Doña Ana María González Llamas, Juez de Paz sutituta de la Puebla de los Infantes (Sevilla). Contra el expresado acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria de Gobierno, Aurelia Lorente Lamarca. 40-15076 ——— SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, ha sido nombrado el señor que se indica, para desempeñar el cargo que a continuación se expresa:

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Partido Judicial de Sanlúcar la Mayor.—Don Manuel Limón Gutierrez, Juez de Paz titular de Benacazón (Sevilla). Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria de Gobierno, Aurelia Lorente Lamarca. 40-15077 ———

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla ——— SALA DE LO SOCIAL La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 4779/06-JM, dimanante de los autos número 842/05, seguidos por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala, resolución cuyo fallo es el siguiente: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, en autos 842/05, seguidos a instancia de doña María del Carmen Pinto Jiménez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Rafael Beca, Harinera Guadaíra y Aceitunera Guadaíra, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada. No se efectúa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. señor Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme. Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono. Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga. Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» Y para que conste y sirva de notificación en forma a Rafael Beca, Harinera Guadaíra y ceitunera Guadaíra, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente. En Sevilla a 25 de octubre de 2007.—El Secretario, Manuel Varón Mora. 40-14620 ———

Audiencia Provincial de Sevilla ——— SECCIÓN PRIMERA Don Rafael Castro de la Nuez, Secretario Judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

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Hago saber: Que en los autos del rollo de apelación 6992/07, dimanante del juicio de faltas rápido 151/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, habiendo interpuesto recurso de apelación don Fernando Álvarez Ruiz, se ha dictado en el día 25 de octubre de 2007, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: «Estimo parcialmente el recurso interpuesto por Fernando Álvarez Ruiz, contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, en el sentido de reducir la indemnización a satisfacer por el mismo a Jordi Fugarolas Parra, a la cantidad de 90 euros, y al pago de las costas de la instancia que se determine en ejecución de sentencia una vez descontado de los honorarios devengados los que correspondan por la valoración del faro, confirmando todos los demás pronunciamientos, y declarando de oficio las de esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de ella para su ejecución. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.» En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—El Secretario, Rafael Castro de la Nuez. 40-14853 ——— SECCIÓN SEXTA Recurso: Apelación de Civil 6155/2007. Parte rebelde, Lorena Pereira Salazar. Sobre reclamación de cantidad. En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: «Sentencia número 523.— Ilmos. señores don Marcos Antonio Blanco Leira, don José Carlos Ruiz de Velasco Linares, don Ruperto Molina Vázquez y doña Carmen Abolafia de Llanos. En Sevilla, a 31 de octubre de 2007. Vistos, por la Sección Sexta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de juicio Proced. ordinario (N) 84/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Écija, promovidos por Ferias y Eventos, S.L., contra Lorena Pereira Salazar; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Ferias y Eventos, S.L., contra la sentencia en los mismos dictada en 16 de abril de 2007. Antecedentes de hecho: Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: «Estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad Ferias y Eventos, S.L., contra doña Lorena Pereira Salazar, y condeno a la demandada a los siguientes pronunciamientos: 1. Al pago ocho mil doscientos veintiún euros (8.221 euros). 2. Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.» Primero.—Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la ley previene para los de su clase. Segundo.—Por resolución de fecha 24 de septiembre de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 30 de octubre de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

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Tercero.—En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo ponente el Ilmo. señor don José Carlos Ruiz de Velasco Linares. Fundamentos de derecho: Primero.—El Juez de Instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad por alquiler de carpa, al no acceder a la ampliación del material arrendado, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia. La parte demandante interpone recurso de apelación, que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba y que las costas procesales de la primera instancia se debe imponer a la parte demandada. Segundo.—La pretensión procesal de la demanda se fundamenta en prueba documental, que no ha sido impugnada por la parte demandada, y después de enviarse la factura en fecha 8 de enero de 2004, que no fue devuelta ni considerada improcedente, se abonaron en fechas posteriores, concretamente en fechas de 13 de octubre de 2004, folio 16 de las actuaciones, 23 de diciembre de 2004, folio 17 de las actuaciones, y 12 de julio de 2005, folio 18 de las actuaciones, pagos parciales del arrendamiento debido, y que si la parte demandada no estaba de acuerdo con la ampliación del arrendamiento no hubiera satisfecha estos pagos posteriores a la emisión de dicha factura, o hubiera consigndo en dichos pagos parciales posteriores que no se debía el incremento de 756,90 euros por ampliación del contrato de arrendamiento. Por todo ello, y en base a la documental presentada, procede estimar íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada a abonar la cantidad de 8.977,90 euros, más intereses legales desde la reclamación judicial, conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, con revocación parcial de la sentencia de instancia, e imponiéndose las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada, al haberse estimado en su integridad la demanda, según determina el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tercero.—Que al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de esta segunda instancia, según el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos. Fallamos: Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador señor Pérez Espina, en representación de la entidad Ferias y Eventos, S.L., frente a la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia número 1 de Écija, y con revocación parcial de la expresada resolución, debemos estimar y estimamos íntegramente la demanda, condenando a doña Lorena Pereira Salazar, a que pague a la entidad demandante la cantidad de 8.977,90 euros, más intereses legales desde la reclamación judicial, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, no haciéndose especial pronunciamiento de las costas procesales de esta segunda instancia. Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. señor Magistrado, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico». En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de esta provincia, para llevar a efecto la diligencia de notificación. En Sevilla a 8 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-14982

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Juzgados de lo Social ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161/2007, a instancia de la parte actora, Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo, número 151, contra SAS, INSS y TGSS, Antonio González Alcón y Aomsa, Andaluza de Obras y Minerías, S.A., sobre Prestaciones, se ha dictado resolución de fecha 4 de octubre de 2007 del tenor literal siguiente: Sentencia número 373/07.—En Sevilla a 4 de octubre de 2007, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 161/07, promovidos por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo número 151, contra don Antonio González Alcón, AOMSA, SAS, INSS y TGSS, sobre reembolso de gastos médicos. Fallo: Acojo la excepción alegada por el SAS, en demanda formulada por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo número 151, contra don Antonio González Alcón, AOMSA, SAS, INSS y TGSS, presentada el 23 de febrero de 2007, por adolecer de los requisitos legales esenciales para su admisión, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra y sin entrar a conocer del fondo del asunto. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, AOMSA Andaluza de Obras y Minerías, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 40-14627 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 112/2007, dimanante de autos núm. 247/06, en materia de Ejecución, a instancias de Francisco Manuel López Ibáñez Muñoz, contra Corporación Alfa 342 Sur, Grupo Avanza Recursos Humanos, S.L., Auna Telecomunicaciones y Selec, S.L., habiéndose dictado auto de fecha 31 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado, Selec, S.L. y Corporación Alfa 342 Sur, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 11.460,78 euros de principal (6.840,30 euros, en concepto de indemnización y 4.620,48 euros de salarios de trámite) más 2.292,15 euros, presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

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Y para que sirva de notificación en forma, a Selec, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Sevilla a 31 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 40-14751 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2007, a instancia de la parte actora doña Gabriela Irma Schober Cartharius, contra Didácticos Dos Hermanas, S.L.U., y don Antonio Cortés Timoteo, sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 28 de junio de 2007 del tenor literal siguiente: Sentencia número 279/07.—En Sevilla a 28 de junio de 2007. Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2007, promovidos por Gabriela Irma Schober Cartharius, contra Didácticos Dos Hermanas, S.L.U., y Antonio Cortés Timoteo; sobre despidos. Fallo: Estimo la demanda formulada por doña Gabriela Irma Schober Cartharius, contra Didácticos Dos Hermanas, S.L.U., declaro improcedentes el despido de la actora y condeno a la demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en cinco días, desde la notificación de esta sentencia, la readmita en su puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 844,8 euros, con abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Didácticos Dos Hermanas, S.L.U., y Antonio Cortés Timoteo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 40-15166 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 190/2006, a instancia de la parte actora, don Roberto Adell Garrido, contra Fealti, S.L., sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 3 de mayo de 2006 del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 24 de octubre de 2007. Dada cuenta y; Hechos: Primero.—El 27 de septiembre de 2007 se dicto auto por el que se declaró extinguida la relación laboral existente entre don Roberto Adell Garrido y Fealti, S.L., con condena a la demandada al abono de 12.431,25 euros, en concepto de indemnización y 3.597,38 euros, en concepto de salarios de trámite.

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Segundo.—El actor ha solicitado aclaración o rectificación en los términos que constan en escrito de 4 de octubre de 2007. Tercero.—Desde el 13 de marzo de 2006, el actor presta servicios para Atis Iberia Penaville Polyservices, S.L. Se dan por reproducidas bases de cotización en la nueva empresa de la que resulta un salario día de 52,78 euros. Razonamientos jurídicos: Único.—La aclaración solicitada no procede, en los términos del escrito de 4 de octubre de 2007, aunque sí en los términos que se dirán a la vista del error aritmético apreciado. Estima el Juzgado que el criterio utilizado en el auto de 27 de septiembre de 2003, fue correcto y que la cantidad procedente resulta de: a) multiplicar 61,05 euros por los días transcurridos desde el despido hasta el inicio del trabajo para Atis Ibérica Penaville Polyservices, –34 días (22 de febrero y 12 de marzo), lo que da 2.075,70 euros–; y b) de multiplicar los restantes días desde el 13 de marzo hasta la fecha de extinción –199 días– por 8,27 euros, –61,05 euros, salario a efectos de despido menos 52,78 euros, que el propio actor consignaba en su escrito de 24 de septiembre de 2007–, lo que hace una cantidad de 1.645,73 y un total de 3.721,43 euros (2.075,70 euros + 1.645,73 euros). En atención a lo expuesto: S.S.ª acuerda: Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: Rectificar el error aritmético apreciado en auto de 27 de septiembre de 2007, quedando fijada en 3.721,43 euros la suma a que el actor tiene derecho en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Fealti, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 24 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 40-15171 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 639/2006, a instancia de la parte actora don Jesús María Pérez Mejías, contra Sevillana de Azar, S.L., Enrique Sanchís Añó, Manuel Gómez Castillo y Fogasa, sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 31 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.S.ª acuerda: Declarar extinguida la relación laboral que vincula a don Jesús María Pérez Mejías, con don Manuel Gómez Castillo y Sevillana de Azar, S.L., a partir de la fecha de la presente resolución, con obligación de los demandados de abonar solidariamente al mismo una indemnización por la improcedencia del despido de 16.879 euros y 2.636 euros, en concepto de salarios dejados de percibir.

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No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto al Fogasa, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez..—La Secretaria. Y para que sirva de notificación a los demandados, Sevillana de Azar, S.L., y Manuel Gómez Castillo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14749 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2007, a instancia de la parte actora, don José Luis Jiménez Gallardo y don Manuel Bazán Bermejo, contra Delyconsur 2003, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 6 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, Delyconsur 2003, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 4.651,04 euros de principal, más 931 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, Delyconsur 2003, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14770 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 164/2006, a instancia de la parte actora, Marco Antonio Díaz Rodríguez, Marcial Moreno Jiménez, Mohamed Ali Hanoud y Juan Flores Reina, contra Construcciones y Reformas Lugaben, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado resolución de fecha 31 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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«Declarar al ejecutado Construcciones y Reformas Lugaben, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 17.243,18 euros de principal, más 3.448,63 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Publíquese la declaración de insolvencia del ejecutado en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Construcciones y Reformas Lugaben, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14856 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 375/2007, a instancia de la parte actora, Hozu Cristi Calatil, El Isafi Abdelouahid, Rafael Marín Lara, Adolso Trillo Martín, Carlos Alberto Vázquez Ortiz, José María Calvache Pérez y José Miguel Ramírez Serrano, contra Arenalsa Obras, S.L. y Ainoa Obras, S.L., sobre Sanciones, se ha dictado resolucion cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Estimando la demanda formulada por Hozu Cristi Calatil, El Isafi Abdelouahid, Rafael Marín Lara, Adolso Trillo Martín, Carlos Alberto Vázquez Ortiz, José María Calvache Pérez y José Miguel Ramírez Serrano, contra Arenalsa Obras, S.L. y Ainoa Obras, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a dejar sin efecto las sanciones impuestas a los actores y a que le sean abonados los salarios correspondientes a los días de suspensión de empleo y sueldo así como a cobrar por dicho periodo, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración. Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Arenalsa Obras, S.L., Ainoa Obras, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14857 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2007, a instancia de la parte actora, don

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Juan Moreno Muñoz, don Manuel Gómez Romero y don José Manuel Montes Salguero, contra Cimentación y Estructuras Hienipa, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado, Cimentación y Estructuras Hienipa, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 27.236,71 euros de principal, más 5.447,34 euros, que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Publíquese la declaración de insolvencia del ejecutado en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Cimentación y Estructuras Hienipa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14864 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 722/2007 a instancia de la parte actora don Fernando Luis Orue Vázquez, contra Arkingenia, S.L., Climo Cubierta, S.L., José M. Gómez Márquez, Fogasa, Miguel Ángel Gómez Martínez, María del Rosario Sánchez de Medina la Torre y Encofrados Medina, S.L., sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 2 de noviembre de 2007, del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 31 de octubre de 2007. Dada cuenta y; Hechos: Único.—Que con fecha 27 de septiembre se presentó demanda de Despido por la parte actora, solicitándo en el tercer otrosí digo, de la misma, el embargo preventivo de los bienes de titularidad de la empresa Arkingenia, S.L. Razonamientos jurídicos: Primero.—Que el art. 79.1 de la vigente L.P.L. permite que de oficio o a instancia de parte, se decrete el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda, y lo que calcula para costas de ejecución, cuando por aquél se realicen actos de los que se pueda presumir que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia, caso que puede darse en la presente demanda, conforme a las alegaciones que formula la parte actora en relación con la documental que presenta. Segundo.—Procede acordar el Embargo Preventivo solicitado respecto de Arkingenia, S.L., sin audiencia de la contraparte (art. 54-3 L.P.L.) a fin de asegurar la ejecución de sentencia que en su día se dicte, no existiendo otra medida menor gravosa que sea igual de eficaz que la acordada.

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Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Ha lugar al embargo preventivo solicitado por Fernando Luis Orue Vázquez, en relación a las empresas Arkingenia, S.L., y Climo Cubierta, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la suma de 18.000 euros, sin perjuicio de ulterior concreta liquidación o cuantificación. Expídanse los correspondientes oficios al objeto de averiguación de bienes. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, pero sí oponerse por el trámite incidental dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Dedúzcase testimonio del presente auto y fórmese con él pieza separada de embargo preventivo, que la encabezará. Notifiquese la presente resolución a las partes y a Fogasa. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Arkingenia, S.L., Climo Cubierta, S.L., y José M. Gómez Márquez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14867 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2007, a instancia de la parte actora doña María del Carmen Prado Galbarro, contra Corporación Alfa 342, Sur, sobre Cantidad, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 9 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 523,29 euros en concepto de principal, más la de 52,33 euros de intereses de demora y otros 116 euros calculadas para intereses y gastos; y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe.—La MagistradaJuez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, Corporación Alfa 342, Sur, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-15051

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos de Ejecución Provisional seguidos en este Juzgado bajo el número 53.1/2007 a instancia de la parte actora doña Gloria Inés Ospina, contra Cargan Sdad. Civil, Juan Cárdenas Sánchez y Fogasa, sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Porcede abonar al actor anticipos en la suma de 638 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el art. 528 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe.—La MagistradaJuez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, Cargan Sdad. Civil, Juan Cárdenas Sánchez y Juan Galán Moscoso, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 8 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-15070 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2007, a instancia de la parte actora don Francisco González Moreno, contra Jesús López González, sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 5 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: S.S.ª acuerda: Declarar extinguida la relación laboral que vincula al actor, don Francisco González Moreno, con la empresa Jesús López González, a partir de la fecha de la presente resolución, con obligación de la empresa demandada, de abonarle 2.558 euros en concepto de indemnización y 1.360,7 euros en concepto de salarios dejados de percibir. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto al Fogasa, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan. Líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Estatal de Empleo. Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Jesús López González, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

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En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-15081 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2006, a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Anguiano González, contra Contratas San Juan 2004, S.L.U., sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 13 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, Contratas San Juan 2004, S.L.U., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 2.138,72 euros de principal más 488,6 presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo dé Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Patrocinio Mira Caballos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe.—La MagistradaJuez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, Contratas San Juan 2004, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-15169 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2007, a instancia de la parte actora don Alberto Lag. Falcó, contra El Abbar Jilali, Omar Lahouidk, Said Ouaalam y Mohamed Abiry, sobre Jura de Cuentas, se ha dictado resolución de fecha 17 de septiembre de 2007 del tenor literal siguiente: Providencia del Magistrado-Juez Sustituto don Miguel Varo Baena.—En Sevilla a 17 de septiembre de 2007. Dada cuenta; visto el contenido de la anterior diligencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12, en relación con el 8, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a El Abbar Jilali, Omar Lahouidk y Mohamed Abiry, mediante la notificación de esta Providencia, para que en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la notificación acrediten ante este Juzgado el abono al Letrado don Alberto Lag Falcó, de la cantidad de 4.360,09 euros cada uno de ellos, a que asciende la cuenta jurada, o bien para que en el mismo plazo efectúe alegaciones en tomo a la procedencia de la reclamación o impugne los honorarios por excesivos, bajo apercibimiento de que si transcurriese el citado plazo sin que el requerido haya efectuado el pago, las alegaciones o la impugnación antes mencionadas, se procederá por la vía de apremio contra sus bienes sin más requerimiento, sin perjuicio del derecho del ejecutado a reclamar del Abogado cualquier agravio en el proceso declarativo correspondiente.

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Notifíquese la presente resolución a las partes, dando traslado al demandado de la copia del escrito presentado, y haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición por escrito y dirigido a este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo mandó y firma S.S. Ante mí. Doy fe. Y para que sirva de notificación a los demandados, Abbar Jilali, Omar Lahouidk, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-15170 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 403/2006, a instancia de la parte actora don José Francisco Bejar Pichardo, contra Grúas Centenario, S.L., Mutua Maz, y INSS y TGSS, sobre cantidad se ha dictado resolución de fecha 26 de octubre de 2007, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por José Francisco Bejar Pichardo contra Gruas Centenario S.L, Mutua Maz, INSS y TGSS debo condenar y condena a la Mutua codemandada a abonar al actor la suma 1.081,52 euros, en concepto de pago directo de prestaciones de Incapacidad Temporal, con la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS y sin perjuicio de la posibilidad de reintegro a cargo de la empresa. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, firmemente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Grúas Centenario, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-15192 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 3 En los autos número 24/07, seguidos en este Juzgado a instancias de don José Pino Serrato, contra INSS, TGSS y otros, se ha dictado sentencia número 420/07, de 5 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor hteral: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don José Pino Serrato, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra Gumova, S.L., y contra don Ignacio Pino Bejarano, en reclamación por impugnación de recargo derpestaciones, debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial de la empresa actora José Pino Serrato, en la producción del accidente laboral sufrido el día 9 de mayo de 2000, por el trabajador don Ignacio Pino Bejarano, dejando sin efecto la resolución impugnada en cuanto afecta al actor, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución con cuanto de ella se derive. Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Publicación y notificación: En Sevilla a 5 de noviembre de 2007. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez de lo Social número 3 de Sevilla y su provincia, estando celebrando Audiencia Pública. En igual fecha, se notifica esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. (Sevilla), cuyo anuncio efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia. De todo lo cual. Doy fe.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación a la Empresa Gumova, S.L., en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—La Secretaria, María Fernanda Tuñón Lázaro. 40-14769 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 3 Doña Rocío Ayllón Romero, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social núemero 3 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 801/2006, a instancia de la parte actora, Servicio Público de Empleo Estatal, contra Center For Cross Cultural Study, S.L., David Martín O’keefe, Sara Ángeles Rumbao Real y David James Enright, sobre Prestaciones se ha dictado resolución de fecha 6 de noviembre de 2007 del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 6 de noviembre de 2007. Dada cuenta y; Hechos: Primero.—En este Juzgado se tramitan autos núm. 801/2006, por Prestaciones a instancias de Servicio Público de Empleo Estatal, contra Center For Cross Cultural Study, S.L., David Martín O’keefe, Sara Ángeles Rumbao Real y David James Enright, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007. Segundo.—Con fecha 2 de julio de 2007 (Reg. 29-6-07), dentro del término, se presentó escrito por la parte demandada Centre For Cross Cultural Study, S.L., por el que anunciaba su propósito de recurrir, en suplicación la citada Sentencia por ser lesiva a sus intereses. Tercero.—Con fecha 9 de agosto de 2007, se le notificó al letrado designado D. José Luis Moreno de Arredondo, la providencia de admisión de recurso, recogiendo los autos en 168-07, devolviéndolos en 3 de octubre de 2007, sin formalizar dicho recurso. Razonamientos jurídicos: Único.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 y 450.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, debiendo revestir la forma de auto la resolución que se dicte poniendo fin a las actuaciones antes de que concluya su tramitación ordinaria. Parte dispositiva: El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Francisco Manuel de la Chica Carreño, dijo: Se tiene por desistido al demandado Center for Cross Cultural Study, S.L., del recurso de suplicación anunciado contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones y en consecuencia, se declara firme la misma en fecha 11 de septiembre de 2007. Habiendose consignado por dicha recurrente, el importe de la condena de sentencia, ascendente a 4.316,73 euros, requiérase a la parte actora Servicio Público de Empleo Estatal, a fin de entregarle mandamiento de devolución a su favor por la mencionada suma y asimismo requiérase a la

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recurrente, para hacerle entrega de mandamiento de devolución a su favor por el importe del D.E. de 150,25 euros, una vez firme la presente Resolución. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a su notificación para ante este Juzgado. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado David Martín O’keefe, Sara Ángeles Rumbao Real y David James Enright, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rocío Ayllón Romero. 40-14771 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 3 Doña Rocío Ayllón Romero, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social núemero 3 de Sevilla. En los autos número 10/07, seguidos en este Juzgado a instancia de don Daniel Guillén Ramírez, contra Instalaciones, Proyectos de Fontanería y Climatización, S.L. (FONCLIMA), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente: Auto: En Sevilla a 24 de septiembre de 2007. Dada cuenta y; Hechos: Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Daniel Guillén Ramírez, contra Instalaciones, Proyectos de Fontanería y Climatización, S.L. (FONCLIMA) se dictó resolución judicial en fecha 24 de mayo de 2007, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado. Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. Razonamientos jurídicos: Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.). Segundo.—Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de T.A. de la L.P.L.) Tercero.—Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales, o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C. Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y respon-

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sabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.). Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.). Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.298,82 euros en concepto de principal, más la de 1.000 euros calculados para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de 1a Instancia e Instrucción decano de Dos Hermanas (Sevilla), expidiéndose el oportuno mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria. Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito. Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada, en paradero desconocido, expido el presente, que firmo. En Sevilla a 2 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rocío Ayllón Romero. 40-14784 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 3 En los autos número 357/06, seguidos en este Juzgado a instancia de Antonio Gálvez Oliva, contra Demoliciones Sevillanas, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente: Auto: En Sevilla a 9 de octubre de 2007. Dada cuenta el anterior escrito, únase y; Hechos: Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Antonio Gálvez Oliva, contra Demoliciones Sevillanas, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 28 de septiembre de 2006, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado. Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. Razonamientos jurídicos: Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las

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Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.). Segundo.—Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de T.A. de la L.P.L.). Tercero.—Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales, o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C. Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.). Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.). Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.389,44 euros en concepto de principal, más el 10% de interés anual en concepto de mora respecto de los conceptos salariales calculado en 312,90 euros, y más la de 300 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de Dos Hermanas (Sevilla), expidiéndose mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. Consta en el BORME que por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, en la Ejecución número 63/04 se ha declarado en estado de insolvencia provisional a la parte ejecutada Demoliciones Sevillanas, S.L. (CIF B-41856964) con fecha 16 de noviembre de 2004, acordándose dar traslado a la parte actora y al Fogasa por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, conforme a lo determinado en el art. 274.3 de la L.P.L. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria. Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito. Y para que sirva de notificación a la demandada, Demoliciones Sevillanas, S.L., en paradero desconocido, expido el presente, que firmo.

Viernes 14 de diciembre de 2007

En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—La Secretaria. (Firma ilegible.) 40-14794 ——— SEVILLA.— JUZGADO NÚM. 3 Doña Rocío Ayllón Romero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núemero 3 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 667/04, a instancia de la parte actora, Cyclops, contra Florencia Obras y Construcciones, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 7 de noviembre de 2007. Dada cuenta y; Hechos: Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de Mutual Cyclops, contra Florencia Obras y Construcciones, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 30 de julio de 2007, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo.—Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado. Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la mencionada Mutua por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena. Cuarto.—Consta en el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla que con fecha 4 de septiembre de 2007, se ha dictado auto de insolvencia en el procedimiento número 267/04 seguido contra la empresa ejecutada. Razonamientos jurídicos: Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.). Segundo.–Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.). Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes. Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.). Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 112.203,92 euros en concepto de principal, más la de 33.000 euros calculados para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, Florencia Obras y Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rocío Ayllón Romero. 40-14981 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 305/2007, a instancia de la parte actora doña María Rodríguez Adame, contra Pariasblanco, S.L.L., sobre Cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 2 de noviembre de 2007 del tenor literal siguiente: Juzgado Social número 4 de Sevilla. Procedimiento: Cantidad 305/2007. Sentencia núm. 427/07.—En Sevilla a 2 de noviembre de 2007. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 305/2007, promovidos por doña María Rodríguez Adame, asistida por don Julio Velamazán Perdomo, contra Pariasblanco, S.L.L., que no compareció pese a haber sido citado en legal forma. Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Rodríguez Adme, contra Pariasblanco, S.L.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa citada a abonar la cantidad de dos mil ochocientos euros con diecinueve céntimos (2.800,19 euros). Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social. De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325 sita en el José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el número 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado. Igualmente, y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 euros en la cuenta 4023000068, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito dela misma manera arriba indicada. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a 5 de noviembre de 2007. Y para que sirva de notificación al demandado, Pariasblanco, S.L.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio. 40-14854 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2007, a instancia de la parte actora don Ángel Daniel Castaño Pérez, contra Talleres y Montajes Valero Hnos., S.L., Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 del tenor literal siguiente: Juzgado Social número 4 de Sevilla. Procedimiento: Cantidad 146/2007. Sentencia núm. 426/07.—En Sevilla a 2 de noviembre de 2007. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2007, promovidos por Ángel Daniel Castaño Pérez, asistido por la Letrada doña María José López de los Reyes, contra Talleres y Montajes Valero Hnos., S.L., que no compareció pese a haber sido citado en legal forma, y contra Fogasa, representado por la Letrada doña Paloma Fernández Galbis. Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Ángel Daniel Castaño Pérez, contra Talleres y Montajes Valero Hermanos, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a aquél la cantidad de mil trescientos sesenta y tres euros con veinte céntimos, sin pronunciamiento de responsabilidad, al momento, de Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Talleres y Montajes Valero Hnos., S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio. 40-14855 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 534/2007, a instancia de la parte actora don Manuel Muñoz Vaca, Khalid Benamer Alami, Abdelkrim Soutto y Mostafa Bakhti, contra Asociación Integra 2 y José Carlos Sánchez Osorio, sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 8 de noviembre de 2007, del tenor literal siguiente:

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Procedimiento: Cantidad 534/2007. Sentencia núm. 442/07.—En Sevilla a 8 de noviembre de 2007. Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 534/2007, promovidos por don Manuel Muñoz Vaca, don Khalid Benamer Alami, don Abdelkrim Soutto y don Mostafa Bakhti, asistidos por el Letrado don José Manuel Párraga Rodríguez, contra Asociaciones Integra 2 y don José Carlos Sánchez Osorio, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma. Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Muñoz Vaca, don Khalid Benamer Alami, don Abdelkrim Soutto y don Mostafa Bakhti, contra Asociación Integra 2 y don José Carlos Sánchez Osorio, en cuya virtud: I. Debo absolver y absuelvo a don José Carlos Sánchez Osorio. Debo condenar y condeno a la empresa citada a abonar a: — Don Manuel Muñoz la cantidad de mil cuarenta y dos euros con setenta céntimos (1.042,70 euros). — Don Khalid Benamer la cantidad de mil quinientos veintiséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.526,54 euros). — Don Abdelkrim Soutto la cantidad de mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (1.562,56 euros). — Don Mostaza Bakhi la cantidad de mil quinientos cincuenta y seis euros con treinta y cuatro céntimos (1.556,34 euros). Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe. En Sevilla a 8 de noviembre de 2007. Y para que sirva de notificación al demandado, Asociación Integra 2, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 8 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio. 40-14979 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 530/2007, a instancia de la parte actora don Luis Díaz Vargas, contra Yesdur, S.L., sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 8 de noviembre de 2007 del tenor literal siguiente: Juzgado Social número 4 de Sevilla. Procedimiento: Despido 530/2007. Sentencia núm. 439/07.—En Sevilla a 8 de noviembre de 2007. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 530/2007, promovidos por don Luis Díaz Vargas, representado por el Letrado don Eduardo Lorenzo Gómez García, contra la empresa Yesdur, S.L., que no compareció pese a haber sido citada en legal forma.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Luis Díaz Vargas, contra Yesdur, S.L., en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa, a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de trescientos sesenta euros con dos céntimos (360,02 euros), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (24 de mayo de 2007) hasta la notificación de esta sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones número 4.027 0000 00, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento. Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el número 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Yesdur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 8 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio. 40-14983 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2007, a instancia de la parte actora don Manuel Jesús Villegas Estepa, contra Conez, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 8 de noviembre de 2007 del tenor literal siguiente: Juzgado Social número 4 de Sevilla. Procedimiento: Cantidad 49/2007. Sentencia núm. 441/07.—En Sevilla a 8 de noviembre de 2007. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2007, promovidos por don Manuel Jesús Villegas Estepa, asistido por la Letrada doña Laura Montes Estrada, contra Conez, S.L., que no compareció pese a haber sido citado en legal forma.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Fallo: Que debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por don Manuel Jesús Villegas Estepa, contra Conez, S.L., en cuya virtud debo condenar y condeno a la empresa a abonar la cantidad de seiscientos setenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (679,66 euros). Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Conez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 8 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio. 40-14986 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 43/2007, a instancia de la parte actora don José Antonio Delgado Luna, contra Arkansas Develops, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado resolución de fecha 28 de noviembre de 2006 del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 18 de octubre de 2007. Dada cuenta y; Hechos: Primero.—En la presente ejecución núm. 43/2007, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución, se dictó auto en fecha 18 de mayo de 2007, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 4.543,60 euros, más 908,72 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 4 de mayo de 2007. Razonamientos jurídicos: Único.—Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, Arkansas Develops, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 4.543,60 euros de principal, más 908,72 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan ale-

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gación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Doy fe.— La Magistrada.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, Arkansas Develops, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 40-14782 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 404/2007, a instancia de la parte actora don José Antonio Amaya Pérez, contra Sevillana de Azar, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 22 de octubre de 2007, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don José Antonio Amaya Pérez, contra Sevillana de Azar, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 3.444,37 euros. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma que establece la Ley. De hacerse uso de este derecho por la empresa demandada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial por importe de 150 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 55000 de este Juzgado en Banesto, utilizando para ello el modelo oficial y citando como número de procedimiento 4024000065EEEEAA, donde EEEE corresponde al número de autos y AA al año. Del mismo modo, al anunciar el recurso la empresa demandada deberá ingresar el importe del principal objeto de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos 55000, utilizando igualmente el modelo oficial pero citando esta vez como número de procedimiento 4024000068EEEEAA. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Sevillana de Azar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 29 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 40-14632 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 362/2007, a instancia de la parte actora don Isidro Martínez Vílchez, contra Munchenn Sistemas, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 5 de octubre de 2007 del tenor literal siguiente:

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Isidro Martínez Vílchez, contra Munchenn Sistemas, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a que abone al actor la suma total de seiscientos sesenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (667,48 euros). Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma que establece la Ley. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Munchenn Sistemas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 10 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia. 40-14785 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Hace saber Que en este Juzgado de lo Social con el no 545-06 (Ej:74-07), sobre rec. jurisdiccional, a instancias de Fremap, contra Isidro Razo Espino y otros. En dichas actuaciones y por la Ilma. María Amelia Lerdo de Tejada y Pagonabarraga, Magistrada de este Juzgado de lo Social, se dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2007, del tenor literal siguiente: En Sevilla a 6 de noviembre de 2007. La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada y Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla. En nombre del Rey, ha dictado el siguiente: Auto: Antecedentes de hecho: Único.—Que solicitada ejecución de auto de ejecución, en los autos tramitados en este Juzgado de lo Social con el número 545-06 (Ej. número 74-07), sobre rec. jurisdiccional, a instancias de Fremap, contra Isidro Rzo Espino y otros; se dictó auto de ejecución, por el que se acordó el embargo de bienes de la mencionada empresa y, practicadas las diligencias oportunas, resulta acreditada la insolvencia del ejecutado, y dada vista de las actuaciones al Fondo de Garantía Salarial ninguna alegación al respecto ha efectuado. Fundamentos de derecho: Único.—Que acreditada en legal forma la carencia absoluta de bienes de Guadaljarafe Multiservicios, S.L., es procedente declararle por ahora, a tenor de lo establecido en los artículos 274 y siguientes de la Ley de Procedimiento laboral, en estado de insolvencia provisional para el pago de la cantidad de 33.695,92 euros, en concepto de principal y 5.739 euros en concepto de costas calculadas por este Juzgado de lo Social. Parte dispositiva: Que debo declarar y declaro en estado de insolvencia provisional, por ahora y sin perjuicio, a Guadaljarafe Multiservicios, S.L., para el pago de la expresada cantidad y de las costas calculadas por este Juzgado. Notifíquese esta resolución a las partes y procédase al archivo de estas actuaciones. Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a Guadaljarafe Multiservicios, S.L., que se encuentra en ignorado paradero y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado de lo Social, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento; extiendo y firmo el presente. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria, María Amparo Atarés Calavia. 40-14845 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado de lo Social con el número 686-06 (Ej:89-07), sobre cantidad, a instancias de María Gómez Herrera, contra Yolanda Barrios Navarro. En dichas actuaciones y por la Ilma. María Amelia Lerdo de Tejada y Pagonabarraga, Magistrada de este Juzgado de lo Social, se dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2007, del tenor literal siguiente: En Sevilla a 6 de noviembre de 2007. La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada y Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla. En nombre del Rey ha dictado el siguiente: Auto: Antecedentes de hecho: Único.—Que solicitada ejecución de auto de ejecución, en los autos tramitados en este Juzgado de lo Social con el número 686-06 (Ej. núm. 89-07), sobre cantidad, a instancias de María Gómez Herrera, contra Yolanda Barrios Navarro; se dictó auto de ejecución, por el que se acordó el embargo de bienes de la mencionada empresa y, practicadas las diligencias oportunas, resulta acreditada la insolvencia del ejecutado, y dada vista de las actuaciones al Fondo de Garantía Salarial ninguna alegación al respecto ha efectuado. Fundamentos de derecho: Único.—Que acreditada en legal forma la carencia absoluta de bienes de Yolanda Barrios Navarro, es procedente declararle por ahora, a tenor de lo establecido en los artículos 274 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, en estado de insolvencia provisional para el pago de la cantidad de 1.179,21 euros, en concepto de principal y 236 euros en concepto de costas calculadas por este Juzgado de lo Social. Parte dispositiva: Que debo declarar y declaro en estado de insolvencia provisional, por ahora y sin perjuicio, a Yolanda Barrios Navarro, para el pago de la expresada cantidad y de las costas calculadas por este Juzgado. Notifíquese esta resolución a las partes y procédase al archivo de estas actuaciones. Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo. Y para que así conste y sirva de notificación en forma a Yolanda Barrios Navarro, que se encuentra en ignorado paradero y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado de lo Social, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento; extiendo y firmo el presente. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria, María Amparo Atarés Calavia. 40-14847 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Hace saber: Que en este Juzgado de lo Social con el número 340-06 (Ej:108-07), sobre Cantidad, a instancias de Juan José Rodríguez González, contra Conez, S.L. En dichas actuaciones, y por la Ilma. Sra. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada de este Juzgado de lo Social, se dictó auto de fecha 9 de octubre de 2007, del tenor literal siguiente: En Sevilla a 29 de octubre de 2007. La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada y Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla. En nombre del Rey, ha dictado el siguiente: Auto: Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por don Juan José Rodríguez González, únase a los autos de su razón con entrega de copia a las colitigantes; y; Antecedentes de hecho: Primero.—En las actuaciones seguidas en este Juzgado a instancias de Juan José Rodríguez González, sobre Cantidad, contra Conez, S.L., se dicto resolución judicial por la que se estimaba la demanda, condenando a la demandada al a ono de las cantidades que se indican en dicha resolución. Segundo.—La citada es resolución es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de la condena. Fundamentos de derecho: Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Previenen los artículos 234 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, y art. 548 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución, siempre a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en instancia y, una vez solicitada, se llevará a efectos por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios (art. 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Tercero.—Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida y determinada se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido para el juicio ejecutivo (art. 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Conez, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la suma de 3.014,64 euros, más la de 603 euros que, sin perjuicio de posterior liquidación se fijan provisionalmente para intereses legales y costas, dándose comisión para la diligencia de embargo a practicar a un Agente Judicial de este Juzgado, asistido de la Secretaria u Oficial habilitado, sirviendo esta resolución como oportuno mandamiento en forma para la práctica de la citada diligencia, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública si fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 585 y 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; con la advertencia a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiere nombrar depositario en el acto del embargo. Existiendo previamente auto declarando la insolvencia de la ejecutada en otros procedimientos, como trámite previo a la declaración de insolvencia en estas actuaciones, confiérase

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traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que dentro del plazo de quince días pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas, apercibiéndole que, transcurrido dicho plazo, sin hacer alegación en contra, se procederá a dictar el correspondiente auto de insolvencia. Notifíquese la presente resolución a la parte actora, advirtiéndole que contra la misma cabe recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. Y para que así conste y sirva de notificación en forma a Conez, S.L., que se encuentra en ignorado paradero y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado de lo Social, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento; extiendo y firmo el presente. En Sevilla a 29 de octubre de 2007.—La Secretaria, María Amparo Atarés Calavia. 40-15162 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 378/2007, dimanante de autos núm. 378/07-L, en materia de Despidos, a instancias de Hozu Cristi Calatil, Rafael Marín Lara, Adolfo Trillo Martín, Carlos Alberto Vázquez Ortiz, José María Calvache Pérez, José Miguel Ramírez Serrano y El Isafi Abdelouahid, contra Arenalsa Obras, S.L., y Ainoa Obras, S.L., habiéndose dictado resolución cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Rectificar la parte dispositiva del auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2007, en el sentido de fijar como salarios de trámite para los actores don Adolfo Trillo Martín, la suma de 7.123,69 euros, para don Rafael Marín Lara la suma de 2.956,71 euros, para don Carlos A. Vázquez Ortiz la suma de 4.632,5 euros y para don El Isafi Abdelouahid la cantidad 2.787,2 euros, quedando subsistente el resto de los pronunciamientos de la citada resolución. Notifíquese la presente resolución, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, reabriéndose el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente, para poder recurrir en reposición la resolución subsanada. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Arenalsa Obras, S.L., y Ainoa Obras, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 40-14754 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Procedimiento 842/06 K, ejecución núm. 74/2007, a instancia de José Manuel Delgado Buenavida y Manuel Delgado Bautista, contra Delyconsur 2003, S.L., en la que con fecha 9 de noviembre de 2007 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

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Ilma. dijo: Declarar en estado de insolvencia provisional, por ahora y sin perjuicio, a la parte ejecutada en estos autos Delyconsur 2003, S.L., para el pago de 3.935,67 euros en concepto de principal reclamado, más la suma de 788 euros que para gastos e intereses se calcularon por este Juzgado. Cítese de pago al Ldo. Alberto Lag Falcó para el próximo 19 de noviembre de 2007, a las 12:30 horas, a fin de hacerle entrega del mandamiento de pago necesario para hacer efectiva la suma de 2,42 euros en concepto de parte de principal. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, si a su derecho conviniere, y una vez firme el presente, procédase al archivo de las actuaciones dejando nota. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación en forma a Delyconsur 2003, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-14975 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 145/07-M, en materia de Ejecución, a instancias de José David Aguilera Concha, contra Salesforce, S.L., habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: S.Sª dispone: Declarar al ejecutado, Salesforce, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 1.280 euros de principal, más 260 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Salesforce, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 40-14985

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos 800/06-L, Ejecución 117/07, a instancia de María del Rosario Jiménez Romero, contra Salesforce, S.L., en la que con fecha 14 de noviembre de 2007 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: «S.Sª. Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.979,20 euros en concepto de principal, más la de 396 euros calculados para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe.» Y para que sirva de notificación en forma a Salesforce, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-15163 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 323/2007, a instancia de la parte actora doña María del Águila Fernández Estrada, contra Dimecres Emesal, S.L., sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 17 de julio de 2007 del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por doña María del Águila Fernández Estrada, contra Dimecres Emesal, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la demandada a optar, en el plazo de cinco días hábiles, desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de la indemnización cifrada en 788,19 euros, así como en ambos casos al abono de los salarios de tramitación. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, o en otro caso, una vez firme la misma procédase al archivo de las actuaciones dejando nota. De hacerse uso de este derecho por la parte demandada, se acreditará por la misma al anunciarlo, haber depositado el importe de los salarios de tramitación y la indemnización señalada en la c/c número 4025.0000.65, así como la suma de 150,25 euros en la cuenta número 5796.0000.00, ambas abiertas en el Banesto sito en C/ José Recuerda Rubio número 4 de esta capital, debiendo indicar el número de autos y Juzgado al efectuar los referidos ingresos, advirtiéndoles a las partes que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la Sede de la

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Sala de lo Social del T.S.J.A. en Sevilla, a efectos de notificaciones. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Dimecres Emesal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 40-15191 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 87/2007, sobre cantidad, a instancia de Miguel Ángel Sánchez Ajenjo, contra Salesforce, S.L., en la que con fecha 12 de noviembre de 2007, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, Salesforce, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 586,33 euros de principal más 117,4 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada.—La Secrearia. Y para que sirva de notificación en forma a Salesforce, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y Madrid, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-15197 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 693/2007, a instancia de la parte actora doña María Dolores Vital González, contra Sergemat 2000, S.L., y Fogasa, sobre Despidos, se ha dictado sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María Dolores Vital González, contra Sergemat 2000, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido actuado por la empresa demandada contra la actora y, en consecuencia, condeno a dicha demandada a que a su elección readmita al trabajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le indemnice con la suma de 2.023,97

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euros, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, excepto durante el periodo en el que se encuentre en situación de incapacidad temporal, advirtiendo a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes desde la notificación de esta sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así opta por la readmisión, sin especial pronunciamiento respecto a Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 4026000065, abierta por este Juzgado de lo Social número 7 en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25 euros, en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número 5797000065, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Sergemat 2000, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 40-14630 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 703/2007, a instancia de la parte actora doña Cristina Sánchez Andrade, contra Estudio Tocina 2006, S.L., y Fogasa, sobre Despidos, se ha dictado sentencia de fecha 29 de octubre de 2007 del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Cristina Sánchez Andrade, contra Estudio Tocina 2006, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido actuado por la empresa demandada contra la actora y, en consecuencia, condeno a dicha demandada, a que a su elección readmita al trabajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le indemnice con la suma de 1.046,47 euros y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, con deducción del salario mínimo interprofesional con prorrata de dos pagas extras durante el tiempo en que ha prestado servicios para otro empleador, advirtiendo a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes desde la noti-

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ficación de esta sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así opta por la readmisión, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer tecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 4026000065, abierta por este Juzgado de lo Social número Siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25 euros, en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número 579700000, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Estudio Tocina 2006, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 40-14633 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 548/2007 a instancia de la parte actora, don José Pérez del Valle, contra Sistemas de Protección contra Incendios, S.L., Comercial Gasista del Sur, S.L., y Vilarocha de Mantenimiento, S.L., sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Pérez del Valle, contra Sistemas de Protección contra Incendios, S.L., Comercial Gasista del Sur, S.L., Volarocha de Mantenimiento, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora operado por Vilarocha de Mantenimiento S.L. y extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenando a Vilarocha de Mantenimiento S.L. a que indemnice a la actora con 39.552,89 euros y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia por importe de 6.364,44 euros, y con absolución de Sistemas de Protección contra Incendios, S.L., y Comercial Gasista del Sur, S.L., sin especial pronunciamiento respecto a Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que

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deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 4026000065, abierta por este Juzgado de lo Social número 7 en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25 euros en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número 5797000065, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Vilarocha de Mantenimiento, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 40-14760 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 303/06, ejecución 87/2007 a instancia de la parte actora don Manuel Jesús Villegas Estepa, contra Conez, S.L., se ha dictado resolución de fecha 6 de noviembre de 2007, del tenor literal siguiente: «Declarar al ejecutado, Conez, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 3.972,16 euros de principal, más 794,43 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.» Y para que sirva de notificación al demandado, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 40-14871

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 337/2007, a instancia de la parte actora doña Ana Calleja Prieto, contra Tiempo Holidays Resorts, S.L., y No Limits Business, S.L., sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 9 de julio de 2007 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Decido: No haber lugar a declarar la extinción de la relación laboral. Requiérase a los demandados para que readmitan a la actora en el plazo de tres días. Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 40-15073 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2007, a instancia de la parte actora don José Muñoz Terriza, contra Delyconsur 2003, S.L., se ha dictado resolución de fecha 9 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 2.681,25 en concepto de principal, más la de 536,25 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.» Y para que sirva de notificación al demandado, Delyconsur 2003, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 40-15095 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.

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Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 31/2006, sobre Cantidad, a instancia de Pedro Luis López Díaz, contra Aljarafe Urbano, S.L., en la que con fecha 6 de noviembre de 2007, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.536,80 euros en concepto de principal, más la de 247,57 euros de intereses y 353,68 euros de costas y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Jesús Nombela de Lara, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación en forma a Aljarafe Urbano, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-14755 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretarioa Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 858/06, ejecución 114/2007, a instancia de la parte actora doña María Lourdes Mela Martín, contra Manuel Albenca de la Rosa, se ha dictado resolución de fecha 25 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.Sª Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del demandado Manuel Albenca de la Rosa, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.703,18 euros en concepto de principal, más la de 189 y 270,31 euros calculadas para intereses y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

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Requiérase a la parte actora a fin de que en el término de diez días aporte DNI del demandado, y una vez efectuado líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital de Sevilla (Terminal de Tráfico) a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada y recábese, de la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la terminal situada en este Juzgado, información patrimonial sobre las cuentas corrientes del ejecutado Manuel Albenca de la Rosa. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Jesús Nombela de Lara, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Manuel Albenca de la Rosa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio. 40-14861 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 51/2007, dimanante de autos núm. 51/07, en materia de Cantidad, a instancias de Francisco Juan Peinado Guillermo, contra Laboratoria Unilab, S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado Laboratorio Unilab, S.A., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 6.934,78 euros en concepto de principal, 485,43 euros en concepto de intereses y 693,47 euros en concepto de costas euros de principal, más euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Publíquese la declaración de insolvencia del ejecutado en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Jesús Nombela de Lara, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación en forma a Laboratorio Unilab, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Sevilla a 12 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio. 40-15090

Viernes 14 de diciembre de 2007

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretarioa Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 1/2007, dimanante de autos núm. 933/06, en materia de Ejecución, a instancias de Manuel Francisco Domínguez Martínez, contra Construcciones y Reformas Híspalis, S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado, Construcciones y Reformas Híspalis, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 1.668,20 euros de principal, más 118 euros y 167 euros euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Publíquese la declaración de insolvencia del ejecutado en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Jesús Nombela de Lara, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones y Reformas Híspalis, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio. 40-15093 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretarioa Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 461/2006, dimanante de autos núm. Despidos 461/2006, en materia de Despidos, a instancias de Antonnio Mateo Corral, contra Construcciones Juan Verdón, S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado Construcciones Juan Verdón, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 10.776,86 euros de principal, más 733,38 euros en concepto de intereses y 1.077,68 euros en concepto de costas euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Publíquese la declaración de insolvencia del ejecutado en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Jesús Nombela de Lara, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Juan Verdón, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Sevilla a 12 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio. 40-15194 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 984/2005, a instancia de la parte actora Universal contra Juan José Díaz Medrano, Cristalería J. del Pozo S.A., y INSS y TGSS, sobre Prestaciones, se ha dictado auto de declaración de insolvencia provisional de fecha 7 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.Sª Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, don Miguel Varo Baena, ante mí, la Secretaria, dijo: Declaro a la ejecutada, Cristalería J. del Pozo, S.A., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 2.932,26 euros de principal más 715,08 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Miguel Varo Baena, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rosa María Adame Barbeta. 40-14783 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 357/2007, sobre Cantidad, a instancia de Francisco González Moreno contra Jesús López González, en la que con fecha 24 de octubre de 2007 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.736,12 euros en concepto de principal, más la de 347,22 euros calculadas para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecu-

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tante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid, sin perjuicio de lo cual se decreta el embargo de las cantidades que por el concepto de devolucion de IVA o por cualquier otro, pudiera corresponder a la ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal, intereses y gastos presupuestados a cuyo efecto, líbrese el correspondiente oficio, y procédase a la averiguación de bienes a través de la aplicación informática de la Dirección General de Tráfico a fin de que informe sobre bienes que aparecan como de la titularidad de la ejecutada. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Miguel Varo Baena, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a don Jesús López González, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 24 de octubre de 2007.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-15071 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 497/2006, a instancia de la parte actora don Manuel Ocaña Leyton, contra Instalaciones Especiales Andeca Sevilla, S.L., y José Antonio Vázquez Paniagua, sobre Despidos, se ha dictado en el día de la fecha auto de aclaración del auto de extinción de relación laboral de fecha 31 de julio de 2007, cuya parte dispositiva del primero, es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.Sª. Ilma. doña Eva María Gómez Sánchez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, ante mí, la Secretaria, dijo: Se aclara el hecho quinto del auto de 31 de julio de 2007, en el sentido de haber prestado servicios el actor para otra empresa del 4 de septiembre de 2006 al 17 de noviembre de 2006, y no del 4 de septiembre de 2006 al 7 de noviembre de 2006, como por error se hizo constar, así como la parte dispositiva en el sentido de ser el importe de los salarios objeto de condena la cantidad de 4.114,71 euros y no 12.347,28, como en el mismo se disponía, mateniéndose los restantes pronunciamientos contenidos en el citado auto por sus propios fundamentos. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Eva María Gómez Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, José Antonio Vázquez Paniagua, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

En Sevilla a 14 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Rosa María Adame Barbeta. 40-15182 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2005, a instancia de la parte actora don Antonio Saco López contra Ortopedia Técnica San José, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado Resolución de fecha 6 de noviembre de 2007 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, Ortopedia Técnica San José, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 8.657,75 euros de principal, más 1.731,55 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Publíquese la declaración de insolvencia del ejecutado en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación y que transcurrido dicho término, si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Ortopedia Técnica San José, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-14759 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 439/2004, a instancia de la parte actora don Valentín Albarrán Gaviram contra INSS y TGSS, Agencia Paredes, S.A., e Intercomarcal sobre Invalidez, se ha dictado sentencia de fecha 12 de julio de 2007 del tenor literal siguiente: Fallo: Con desestimación de la demanda interpuesta por don Valentín Albarrán Gavira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Intercomarcal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39 y Agencia Paredes, S.A., absuelvo a las entidades demandadas de las peticiones deducidas en su contra. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Agencia Paredes, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-14761

Viernes 14 de diciembre de 2007

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 765/2006, a instancia de la parte actora, Servando Márquez García, contra Desarrollos Inmobiliarios Soto, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre del tenor literal siguiente: En Sevilla, a 25 de septiembre de 2007. Doña Carmen Lucendo González, Magistrado Juez del-Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos entre D. Servando Márquez García, como parte demandante, y la empresa Desarrollos Inmobiliarios Soto, S.L., como demandada, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente Sentencia núm. 346/07. Fallo: Con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Servando Márquez García, contra Desarrollos Inmobiliarios Soto, S.L., condeno a la entidad demandada a satisfacer al actor la suma de 10.044,16 euros. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Desarrollos Inmobiliarios Soto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-14791 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2007, a instancia de la parte actora don Juan Manuel Hernández Rodríguez, Francisco Javier Hernández Rodríguez, Daniel Hernández Rodríguez y Juan Hernández Carvajal, contra Sistemas Constructivos 2002, S.L., y Nataos Medios Hemanos, S.R.L., sobre Ejecución se ha dictado auto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación solidaria de las empresas condenadas Sistemas Constructivos 2002, S.L., y Nataos Medios Humanos, S.R.L., de indemnizar a don Juan Manuel Hernández Rodríguez y don Juan Hernández Carvajal, en la suma de 9.545,29 euros a cada uno, a don Francisco Javier Hernández Rodríguez en la suma de 9.358,12 euros y a don Daniel Hernández Rodríguez en la suma de 8.538,52 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir que ascienden, una vez deducidos los cobrados en virtud de prestación de servicios por cuenta ajena, a 20.313,37 euros los de don Juan Manuel Hernández Rodríguez, a 16.819,67 euros los de don Francisco Javier Hernández Rodríguez, a 9.852,26 euros los de don Daniel Hernández Rodríguez y a 14.723,45 euros los de don Juan Hernández Carvajal. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones. Así por este auto lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sr. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Sistemas Constructivos 2002, S.L., y Nataos Medios Hemanos, S.R.L.,

Viernes 14 de diciembre de 2007

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-14848 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 75/2007, a instancia de la parte actora doña Anna Zeibig contra El Arte de Habitar, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado auto del día de la fecha cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, El Arte de Habitar, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 2.918,33 euros de principal, más 733,60 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Publíquese la declaración de insolvencia del ejecutado en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, y que transcurrido dicho termino, si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, El Arte de Habitar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-14849 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2007, a instancia de la parte actora don Alberto Martín Jiménez, María Encarnación Hidalgo Guerra y Ramón Romero Marín, contra Rafael Ciscar Arroyo y Hispalis sobre Ejecución, se ha dictado resolución de fecha 29 de octubre de 2007 del tenor literal siguiente: Providencia de la Magistrada-Juez, doña Carmen Lucendo Gonzalez.—En Sevilla a 28 de octubre de 2007. Dada cuenta; la anterior comunicación del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, únase a los autos de su razón. A la vista de las actuaciones, se acuerda el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, procedimiento 921/05, ejecución 123/2006-1, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por principal e intereses legales y costas presupuestadas, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

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Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada Rafael Ciscar Arroyo frente a Renfe Operadora, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos. Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Rafael Ciscar Arroyo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-14862 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 65/2007, a instancia de la parte actora don Pedro Jesús Delgado Villarán, contra Construcciones y Urbanizaciones Coblan, S.L.,, sobre Ejecución, se ha dictado auto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.Sª. Ilma. doña Carmen Lucendo González, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, acuerda fijar definitivamente el importe de los salarios de tramitación a cuyo pago se condena a Construcciones y Urbanizaciones Coblan, S.L., a abonar al actor en la suma de 5.047,35 euros. Notifíquese la presente resolución y adviértase a las partes de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su notificación para ante este Juzgado. Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Urbanizaciones Coblan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-14866 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 521/2007, a instancia de la parte actora don Manuel Mena Rodríguez, contra Encosur Reformas y Acabados, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos se ha dictado sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, del tenor literal siguiente: Fallo: Con estimación de la demanda planteada por don Manuel Mena Rodríguez contra Encosur Reformas y Acabados, S.L., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, declaro la nulidad de la decisión extintiva operada por la empleadora respecto del actor, condenando a la mercantil demandada a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, en los términos establecidos en el tercer fundamento de esta resolución. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Y para que sirva de notificación al demandado, Encosur Reformas y Acabados, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-15049 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69/2003, a instancia de la parte actora don Juan Luis Cabeza Rivero, María Virginia Calderón Moreno y María Antonia Valera Bautista contra Open English International Group, S.A., Open English Master Spain, S.A., Grupo CEAC, S.A., Grupo Editorial CEAC, S.A., y Fogasa, sobre Cantidad, se ha dictado aauto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Se aprueba la liquidación de intereses practicadas en las presentes actuaciones por importe total de 2.748,32 euros. Constando ingresada en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado la suma de 44,02 euros, hágase entrega de dicha cantidad a la parte actora en concepto de parte de intereses, debiendo de expedirse para su efectividad el correspondiente mandamiento de devolución contra la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, el cual deberá ser retirado por el actor o representante legal de la Secretaría de este Juzgado los días hábiles (excepto lunes y martes) y en hora hábil (de 11,30 a 13,30). Apercibimiéndole que dicho mandamiento caducará si no procediese a su retirada dentro de los tres meses siguientes a la presente resolución, en cuyo caso deberá esperar nuevo turno. Requiérase a la parte demandada para que en el término de cinco días hábiles ingrese en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el Banesto, cuenta número 4029.0000.68.0069.03, entidad 4325, sita en calle José Recuerda Rubio, número 4 de Sevilla, la suma de 2.704,3 euros, en concepto de resto de intereses, bajo apercibimiento de proseguir por la vía de apremio contra sus bienes. Así por este auto lo acuerdo, mando y firma el Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Open English Master Spain, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-15050 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2007, a instancia de la parte actora don José Jiménez Barbero, contra Reformas y Contratas Aragonés Martínez, S.L., sobre Ejecución se ha dictado auto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente del tenor literal siguiente.

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Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, Reformas y Contratas Aragonés Martínez, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 6.453,51 euros de principal más 1.290,70 presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Carmen Lucendo González, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Reformas y Contratas Aragonés Martínez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de octubre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-15168 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 75/2006, a instancia de la parte actora don David Infante González, contra Control de Seguridad Coasegur, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado auto de insolvencia de fecha 17 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, Control de Seguridad Coasegur S.L., con C.I.F. núm. B-11688884, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 515,18 euros de principal más 103,03 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Control de Seguridad Coasegur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-15173 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93/2007, a instancia de la parte actora don Remigio Pérez García y Ángel Pérez Macías, contra Bolycast Construcciones, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado auto del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Declarar al ejecutado, Bolycast Construcciones, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 7.800,15 de principal más 1.560,03 presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este auto lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Bolycast Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero. 40-15174 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 499/2007, a instancia de la parte actora don Juan Martínez Cañadas, contra Arenalsa Obras, S.L., sobre Despidos, se ha dictado Resolución sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por don Juan Martínez Cañadas contra Arenalsa Obras, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o bien lo indemnice en la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta y siete euros (4.157) más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución. Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días, hábiles siguientes al de su notificación debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Arenalsa Obras, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

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Si recurre la parte demandada condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c número 4071 con expresión del número de autos al efectuar el ingreso en la entidad Banesto, sito en C/ José Recuerda Rubio s/n, así como el ingreso de 150,25 euros en la misma cuenta abierta en el mismo banco y sucursal con expresión del n° de autos. Para el caso de que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir al actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación por parte del actor. De todo lo cual, Doy fe. En Sevilla a 8 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Selles. 40-14850 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 347/2007, sobre Cantidad, a instancia de Cesáreo Fernández Reinoso contra Geotecnia Industrial y Construcciones González Olivero, S.L., en la que con fecha 13 de noviembre de 2007 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto: En Sevilla a 13 de noviembre de 2007. Dada cuenta y, Hechos: En acta de juicio de fecha 6 de septiembre de 2007 se requirió a la parte actora por plazo de 4 días para que subsanara los defectos que adolecía la demanda en los términos indicados en dicha acta, con fecha 13 de septiembre el Letrado de dicha parte aporta copia de escrito subsanando dicho defecto mediante comparecencia en este Juzgado. Con fecha 17 de septiembre de 2007 se dicta auto en el que se acuerda el archivo de las presentes actuaciones por no haber cumplimentado el requerimiento efectuado tal y como se le requerió en acta de 6 de septiembre de 2007. En fecha 2 de octubre de 2007, el Sr. Letrado de la parte actora, don Emilio Lechuga Pereira efectúa una comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dejando copia sellada de escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2007. Con fecha 4 de octubre de 2007 se dicta Providencia admitiendo en tiempo y forma el recurso de reposición interpuesto habiendo sido notificado dicha Providencia al Sr. Letrado de la parte actora el pasado día 10 de octubre de 2007 y al Fogasa el pasado día 10 de octubre de 2007, no habiendo presentado ninguna parte alegación alguna. Razonamientos jurídicos: Recurre la parte actora el archivo de las actuaciones decretado mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007 por no haber cumplimentado en forma el requerimiento efectuado el 6 de septiembre de ese mismo mes. Consta en acta levantada en esta última fecha que la parte demandante resultó requerida para que determinara «día a día y la hora en que se prestaron los servicios» relativos a las horas extraordinarias que realizaba, y ello toda vez que es conocida la doctrina jurisprudencial que exige tal desglose a efectos de garantizar el derecho de defensa de la empresa en orden a practicar prueba individualizada respecto del devengo de las retribuciones correspondientes a cada una de las horas extraordinarias reclamadas. Pues bien, el requerido en su escrito presentado el 14 de septiembre se limita a relacionar el número de horas extraordinarias realizadas cada día, incumpliendo así el requerimiento

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efectuado. Por lo demás en el recurso presentado se viene a justificar tal defecho en que «el trabajador no recuerda -dado el tiempo transcurrido- a qué horas exactamente trabajó horas extras»,- resulta sorprendente en este aspecto que se reclama unas horas extras que no se recuerda cuando se realizaron. En cualquier caso, apreciado el defecto en el modo de proponer la demanda en cuanto a la concreción del derecho reclamado, el requerimiento efectuado resultaba inexcusable, y realizado éste la parte demandante bien pudo recurrirlo o desistirse de este pedimento de la demanda si no se disponía de los datos precisos para la reclamación, pero de todo punto lo que no resulta de recibo es dejar de cumplimentar en forma el requerimiento efectuado, pues la inevitable consecuencia procesal de su conducta resulta ser, a tenor del art. 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, el archivo de las actuaciones. En consecuencia la resolución impugnada debe resultar ratificada en su integridad. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: S.Sª decide: Proceder al archivo de las actuaciones ratificando en su integridad la resolución impugnada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por este auto lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla. Doy fe. Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Geotecnia Industrial y Construcciones González Olivero, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Selles. 40-14987 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 549/2007 a instancia de la parte actora don Jesús Cordero Donoso, Faustino Varela González y Rafael Machado González, contra Reparaciones, Mantenimientos y Reformas, S.L., sobre Despidos, se ha dictado resolución de fecha 8 de noviembre del 2007 del tenor literal siguiente: «Que estimando como estimo la demanda formulada por don Jesús Cordero Donoso, Faustino Varela González y Rafael Machado González, contra Reparaciones Mantenimientos y Reformas, S.L., y el Fogasa, en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo nulo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones laborales anteriores al cese, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión. Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley».

Viernes 14 de diciembre de 2007

Y para que sirva de notificación al demandado, Reparaciones, Mantenimientos y Reformas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 8 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Selles. 40-14991 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 341/2007, a instancia de la parte actora doña Guadalupe Piñero Pan, contra Dimecres Emesal, S.L., sobre Despidos, se ha dictado Resolución de fecha 315/07 del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Guadalupe Pinero Pan, contra Dimecres Emesal, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o bien lo indemnice en la cantidad de ciento sesenta y cinco euros (165) más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución. Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Y para que sirva de notificación al demandado, Dimecres Emesal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Selles. 40-14992 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 573/2007, a instancia de la parte actora don Diego Sánchez Gutiérrez, contra Impresiones del Sur, S.L., sobre Despidos, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por don Diego Sánchez Gutiérrez, contra Impresiones del Sur, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o bien lo indemnice en la cantidad de diecisiete mil diez euros (17.010) más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.

Viernes 14 de diciembre de 2007

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 288

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Y para que sirva de notificación al demandado, Impresiones del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Selles. 40-14995 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Concepción Díaz de Noriega Selles, Secretaria del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69/2007, a instancia de la parte actora don Ognuleye Akanni Rasaq, contra Carrocerías Hermanos Estirado, S.L., y Carrocerías Híspalis, S.L.U., sobre Ejecución, se ha dictado resolución de fecha 16 de julio de 2007 del tenor literal siguiente: S.Sª Ilma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.626,54 euros en concepto de principal, más la de 325,30 euros calculadas para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de Sevilla a fin de que informe sobre la existencia de vehículos que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña Eva María Gómez Sánchez, Magistrada-Juez accidental del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Carrocerías Hermanos Estirado, S.L., y Carrocerías Híspalis, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Concepción Díaz de Noriega Selles. 40-15172 ——— ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 3 Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y su provincia. Hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 152/07 sobre Despido, a instancia

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de don Youssef Gaidi, contra Macrotelefonía División Andaluza, S.L., aparece dictada resolución cuyo contenido es como sigue: Auto: En la ciudad de Almería a 3 de octubre de 2007. Hechos: Primero.—En el Procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre despido, de una y como demandante a don Youssef Gaidi, con NIE núm. X-4.567.109E vecino de Almería, y de otra y como demandado, Macrotelefonia División Andaluza S.L. con cif: B-41797689 y con domicilio en Mairena del Aljaiafe (Sevilla) Parque Industrial y de Servicios Aljarafe-PISA, C/ Nobel núm. 7, Edf. Astigi, planta 3, módulos 1 y 2 se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2007, por el que se declaraban extinguidas las relaciones laborales existentes entre el actor y la empresa demandada, condenando a estas últimas a que abonaran a la actora cantidades por indemnización, así como por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de dicha resolución, por importe total de 7.181,59 euros. Segundo.—La mencionada resolución adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por las partes. Tercero.—Con fecha 31 de julio pasado, tuvo entrada en este Juzgado, escrito de la parte demandante solicitando la ejecución de la sentencia por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de la condena. Razonamientos jurídicos: Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y los Tratados Internacionales (art. 117 C.E y 2 de la L.O.P.J.). Segundo.—Disponen los arts. 235.1 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta Ley, siempre a instancia de parte, por el Organismo Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, dictándose de oficio sus proveídos una vez iniciada (arts. 237 de la L.P.L y 238 de la LOPJ), con la posibilidad de imposición de apremios pecuniarios al condenado que maliciosamente el cumplimiento de la condena (art. 239 de la L.P.L). Tercero.—El ejecutado está obligado a efectuar, por sí o por las personas físicas que lo representen, manifestación sobre sus bienes o derechos, y si la sentencia condenase al de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin previo requerimiento sonal al condenado, al embargo de bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, Dispongo: Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada, Macrotelefonía División Andaluza, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 7.181,59 euros de principal, más la de 718,16 euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 718,16 euros que igualmente se presupuestan para castos y costas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la práctica de la diligencia de embargo por la Comisión Judicial del Juzgado, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza pública, si fuese preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los arts. 592, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; advirtiéndose a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiere nombrar depositario en el acto de su práctica, a expensas de lo previsto en el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral, y a la parte ejecutada que deberá efectuar manifestación sobre bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, de conformidad a lo dispuesto en el art. 247 de la cita Ley Procedimental, y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existen-

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cia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, para que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia. Dado que el ejecutado tiene su domicilio en Sevilla, líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de dicha ciudad, para que lleven a efecto la práctica de las diligencias acordadas anteriormente. Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe el recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Tres de Almería y su provincia. Y para que conste y sirva de notificacion al demandado, Macrotelefonía División Andaluza, S.L., que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Parque Ind. Servicios Aljarafe, PISA, C/ Nobel 7, Adfi. Astigi 3ª, planta, Módulos 1 y 2, Mairena del Aljarafe (Sevilla). En Almería a 30 de octubre de 2007.—El Secretario, Donato Alférez Moral. 40-14753 ——— CÁDIZ.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Jesús del Cuvillo Silos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 677/2005, a instancia de la parte actora don Manuel Siles Belizón, contra Bética de Servicios Integrales, S.L., y Construcciones Sánchez Domínguez, S.A., sobre Cantidad, se ha dictado sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete del tenor literal siguiente: En nombre de S.M. el Rey, La Ilma. Sra. doña Inmaculada Montesinos Pidal, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, ha pronunciado la siguiente: Sentencia núm. 275/07.—En Cádiz a 31 de julio de 2007, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2007, promovidos por MC Mutual; contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Club Deportivo San Fernando y Javier Muiños Soler; sobre Accidente Laboral. Fallo: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Construcciones Sánchez Domínguez (Sando), debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Manuel Siles Belizón frente a Bética de Servicios Integrales, S.L., y Construcciones Sánchez Domínguez, S.A., (Sando), absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, Bética de Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Cádiz a 7 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, María Jesús del Cuvillo Silos. 40-14863

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HUELVA.—JUZGADO NÚM. 2 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 359/2007, sobre Cantidad, a instancia de Manuel Pérez Villalba, José Antonio Castro Cansino, Ana María Salgado González, Ángel Gallego Vázquez, Pedro García Urbano y José Nuñez Santos, contra F.G.S., Minas de Riotinto, S.A., Gestión de Recursos Mineros, Río Tinto Medio Ambiente S.L., Comisión Liquidadora, Riotinto Urbano, S.L., y Proyectos Clarkdale, S.L., en la que con fecha 7 de noviembre de 2007 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Manuel Pérez Villalba, don José Antonio Castro Cansino, doña Ana María Salgado González, don Ángel Gallego Vázquez, don José Nuñez Santos y don Pedro García Urbano, contra las empresas Minas de Riotinto, S.A., Proyectos Clarkdale, S.L., Río Tinto Medio Ambiente, S.L., Riotinto Urbano, S.L., y Comisión Liquidadora de la Entidad Minas de Río Tinto, S.A., condeno a las referidas demandadas a que abonen a los actores, con responsabilidad solidaria, las cantidades siguientes: - A don Manuel Pérez Villalba, 38.493,97 euros. - A don José A. Castro Cansino, 69.257,09 euros. - A doña Ana M. Salgado González, 7.024,92 euros. - A don Ángel Gallego Vázquez, 30.476,47 euros. - A don José Núñez Santos, 19.129,08 euros. - A don Pedro García Urbano, 27.896,98 euros, más los intereses legales por demora que pudiera corresponderles. Se absuelve a Gestión de Recursos Mineros, S.A., de los pedimentos en su contra deducidos. No se efectúa pronunciamiento respecto del Fogasa, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas con indicación de los recursos que correspondan. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Minas de Río Tinto, S.A., Gestión de Recursos Mineros, Río Tinto Medio Ambiente, S.L., Riotinto Urbano, S.L., y Proyectos Clarkdale S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Huelva, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Huelva a 7 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-14984 ——— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 2 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 290/2007, sobre Cantidad, a instancia de Verónica López Pérez, contra Ana Celia Díaz Garrido, María Victoria Díaz Garrido, F.G.S. y Tejada Ecovisión, S.L., en la que con fecha 7 de noviembre de 2007 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: Fallo: Que estimando la demanda iniciadora de los autos número 290/07, presentada por doña Verónica López Pérez contra Tejada Ecovisión, S.L., y herederos de don Mariano José Díaz López, doña Ana Celia Díaz Garrido y doña María Victoria Díaz Garrido, condeno a los demandados que abonen a la actora la suma de mil cuatrocientos veintiocho con setenta euros (1.428,7 euros) más intereses moratorios que se calculan en la cantidad de ochenta y siete con veintinueve euros (87,29 euros).

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Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas indicando que contra la misma no cabe recurso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Tejada Ecovisión, S.L., y Herederos de don Mariano José Díaz López, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Huelva y Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Huelva, a 7 de noviembre de 2007.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 40-15184 ———

Juzgados de Instrucción ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario del Juzgado de lo Instrucciónl número 3 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas núm. 187/2006, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia.—Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia en Sevilla a 27 de junio de 2006, don Carlos Luis Lledó González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, habiendo visto juicio de faltas inmediato número 187/06 E, seguido en este órgano por hurto en el que han sido parte Joaquín López Domínguez como denunciante y Ana Doblas Díez como denunciado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, de acuerdo con los siguientes. Fallo: Que debo condenar y condeno a Ana Doblas Díez, como autora criminalmente responsable de falta de hurto, ya definida, a la pena de cuarenta días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, a abonar en un máximo de dos plazos mensuales del mismo importe, condenándole asimismo al pago de las costas. Notifíquese la presente haciendo saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y mediante escrito en el que consten los motivos por los que se impugne. Así por esta mi sentencia, que quedará en su legajo llevando testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Ana Doblas Díez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente. En Sevilla a 7 de noviembre de 2007.—El Secretario, Jesús Ángel Orozco Torres. 40-15083 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario del Juzgado de lo Instrucción núm. 3 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 595/2006, se ha dictado la presente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia.—Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia en Sevilla a 16 de julio de 2007, don Carlos Luis Lledó González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, habiendo visto juicio de faltas número 595/06 E, seguido en este órgano por lesiones imprudentes, en el que han sido parte José Luis Vicente Benítez como denunciante, Eva-

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risto Fernández Romero como denunciado y Mapfre como responsable civil directo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, de acuerdo con los siguientes. Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos origen de estas actuaciones a Evaristo Fernández Romero, declarando de oficio las costas procesales. Notifíquese la presente haciendo saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y mediante escrito en el que consten los motivos por los que se impugne. Firme que sea la presente, díctese título ejecutivo a favor del lesionado y con cargo a Mapfre, en la forma prevista por la legislación que resulte vigente al tiempo de dicha firmeza. Así por esta mi sentencia, que quedará en su legajo llevando testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Evaristo Fernández Romero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente. En Sevilla a 31 de octubre de 2007.—El Secretario, Jesús Ángel Orozco Torres. 40-15009 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario del Juzgado de lo Instrucción número 3 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 139/2007 E, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia.—Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia en Sevilla a 31 de mayo de 2007, don Carlos Luis Lledó González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción numero 3 de Sevilla, habiendo visto juicio de faltas inmediato número 139/07 E, seguido en este órgano por daños, en el que han sido parte Consulado de Marruecos como perjudicado y Abderrahim Sraidi como denunciado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, de acuerdo con los siguientes. Fallo: Que debo condenar y condeno a Abderrahim Sraidi, como autor criminalmente responsable de falta de daños, ya definida, a la pena de diez días de multa a razón de 2 euros de cuota diaria, a abonar en un solo plazo al tiempo de ser requerido para ello o en los cinco días siguientes, condenándole asimismo al pago de las costas y a que indemnice al Consulado de Marruecos en la cantidad de noventa euros. Notifíquese la presente, haciendo saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y mediante escrito en el que consten los motivos por los que se impugne. Así por esta mi sentencia, que quedará en su legajo llevando testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta primera instancia lo pronuncio, mando. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Abderrahim Sraidi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente. En Sevilla a 7 de noviembre de 2007.—El Secretario, Jesús Ángel Orozco Torres. 40-15196 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Don Antonio Piñero Piñero, Secretario del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas núm. 481/2006, se ha dictado la presente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

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Sentencia.—En nombre de S.M. el Rey. En la ciudad de Sevilla a 17 de noviembre de 2006. Habiendo visto, en Juicio oral y Público, el Ilmo. Sr. don Rafael Díaz Roca, MagistradoJuez Titular del Juzgado de Instrucción número 9 de los de Sevilla y su Partido Judicial, el procedimiento seguido en este Juzgado como Juicio de Faltas número 481/06, contra José Luis Alba Jiménez, mayor de edad, dotado de Documento Nacional de Identidad núm. 28.644.011, cuyos demás datos identificativos constan ya en autos, se ha dictado la presente en base a los siguientes: Fallo: Que debo condenar y condeno a José Luis Alba Jiménez como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, tipificada en el artículo 623.1 en relación al artículo 15.2 del vigente Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, lo que representa un total de ciento ochenta euros (180), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Se imponen a José Luis Alba Jiménez las costas causadas en el presente procedimiento. Se decreta el levantamiento de las obligaciones de depósito sobre el efecto recuperado y entregado a su legítimo propietario. Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe, de conformidad con los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación a la parte, ya documentada por medio de escrito motivado, en el que se designará domicilio para notificaciones en la circunscripción de esta Ilma. Audiencia, que se presentará en este Juzgado para ante la dicha Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla. Durante el plazo de recurso estarán las actuaciones de manifiesto en Secretaría a disposición de las partes. Asimismo, cabe el recurso de aclaración, previsto en los artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, extendida en seis pliegos de papel de la Administración de Justicia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a José Luis Alba Jiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente. En Sevilla a 29 de octubre de 2007.—El Secretario, Antonio Piñero Piñero. 40-14776 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Don Antonio Piñero Piñero, Secretario del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 485/2005, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia.—En nombre de S.M. el Rey. En la ciudad de Sevilla a 27 de enero de 2006. Habiendo visto, en juicio oral y público, el Ilmo. Sr. don Rafael Díaz Roca, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número 9 de los de Sevilla y su Partido Judicial, el procedimiento seguido en este Juzgado como Juicio de Faltas número 485/05, contra Laura Baird, mayor de edad, dotada, constando ya en autos sus datos identificativos; se ha dictado la presente en base a los siguientes. Fallo: Que debo condenar y condeno Laura Baird como autora responsable de una falta consumada de injurias de su artículo 620,2° a la pena de diez días mes de multa con cuota diaria de cinco euros, lo que representa un total de cincuenta euros de multa (50), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Se imponen a Laura Baird las costas causadas en el presente procedimiento.

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Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe, de conformidad con los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación a la parte, ya documentada por medio de escrito motivado, en el que se designará domicilio para notificaciones en la circunscripción de esta Ilma. Audiencia, que se presentará en este Juzgado para ante la dicha Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla. Durante el plazo de recurso estarán las actuaciones de manifiesto en Secretaría a disposición de las partes. Asimismo, cabe el recurso de aclaración, previsto en los artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, extendida en ocho pliegos de papel de la Administración de Justicia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Laura Baird, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente. En Sevilla a 29 de octubre de 2007.—El Secretario, Antonio Piñero Piñero. 40-14779 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 14 Don Antonio Rodríguez Ruiz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas Inmediato 67/07, se ha dictado la siguiente: Sentencia.—En Sevilla a 29 de marzo de 2007, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción 14 de Sevilla, don Manuel I. Centeno Campoy, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediato número 67/07, seguido por hurto. Fallo: Que debo condenar y condeno a Víctor Narius Onac como autor de la falta prevista en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 4 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas, consolidándose la propiedad de los objetos intervenidos a favor de los establecimientos El Corte Inglés y Sfera. Lo anteriormente inserto, concuerda con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación en forma a Víctor Narius Onac que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente. En Sevilla a 13 de noviembre de 2007.—El Secretario, Antonio Rodríguez Ruiz. 40-15088 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 15 Don José Miguel Ortiz Garrote, Secretario del Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 13/2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia núm. 29/07.—En la ciudad de Sevilla, a 25 de enero de 2007. La Ilma. Sra. doña Silvia Patricia Soto de Delás, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número 15 de los de esta capital, habiendo visto en juicio oral y público el procedimiento seguido en este Juzgado como Juicio de Faltas Inmediato número 13/07-A, seguido por la falta de insultos y amenazas en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, Gloria Marai Jaén Troncoso y el denunciado Marcos Suka Umu Martín. Fallo: Que debo condena y condena al denunciado Marcos Suka Umu Martín Ezequiel Marín Nuñez como autor penalmente responsable de una falta, ya definida, a la pena de

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veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de las costas del procedimiento. Si el denunciado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Quedando notificados todos los comparecientes, notifíquese esta resolución a las demás partes, pudiendo interponerse contra la misma, mediante escrito fundamentado dirigido a este Juzgado, recurso de apelación para ante esta Ilma. Audiencia Provincial, y ello en el término de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, que la ha dictado y firmado, estando constituida en audiencia pública, en el mismo día de la fecha. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Marcos Suka Umu Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente. En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.– El Secretario, José Miguel Ortiz Garrote. 40-15000 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 15 Don José Miguel Ortiz Garrote, Secretario del Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 168/2007, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia núm. 292/07.—En la ciudad de Sevilla a 5 de julio de 2007. La Ilma. Sra. doña Silvia Patricia Soto de Delás, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número 15 de los de esta capital, habiendo visto en juicio oral y público el procedimiento seguido en este Juzgado como juicio de faltas inmediato número 168/07-L, seguido por la falta de hurto, en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, el denunciante, Francisco José Ledesma Béjar, el perjudicado representante legal de Super Sport y los denunciados, Antonio Adame García. Fallo: Que debo condenar y condeno al denunciado, Antonio Adame García, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros y costas. Si el denunciado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Hágase entrega definitiva de los objetos al establecimiento comercial Super Sport. Quedando notificadas en el acto del juicio todas los asistentes y notifíquese a las demás partes con indicación de que no es firme, pudiendo interponerse contra la misma, mediante escrito fundamentado dirigido a este Juzgado, recurso de apelación para ante esta Ilma. Audiencia Provincial, y ello en el término de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia in voce, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. E/ Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, que la ha dictado y firmado, estando constituida en audiencia pública, en el mismo día de la fecha. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Antonio Adame García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente.

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En Sevilla a 5 de noviembre de 2007.—El Secretario, José Miguel Ortiz Garrote. 40-15003 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 15 Don José Miguel Ortiz Garrote, Secretario del Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 77/2007, se ha dictado la presente sentencia número 136/07, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia núm. 136/07.—En la ciudad de Sevilla a 30 de marzo de 2007. La Ilma. Sra. doña Silvia Patricia Soto de Delás, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número 15 de los de esta capital, habiendo visto en juicio oral y público el procedimiento seguido en este Juzgado como juicio de faltas inmediato número 77/07-A, seguido por la falta de hurto en el que han sido partes: el Ministerio Fiscal, el denunciante, José Alfonso Rando Fernández, el perjudicado representante legal de Centro Comercial Alcampo, don Eduardo Uñán García, y la denunciada Gertrudis Luque Biedma. Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Gertrudis Luque Biedma, de la falta de la que venía siendo denunciada, declarando de oficio las costas del procedimiento. Quedando notificados todos los comparecientes, notifíquese esta resolución a las demás partes, pudiendo interponerse contra la misma, mediante escrito fundamentado dirigido a este Juzgado, recurso de apelación para ante esta Ilma. Audiencia Provincial, y ello en el término de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. E/ Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, que la ha dictado y firmado, estando constituida en audiencia pública, en el mismo día de la fecha. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Gertrudis Luque Biedma, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente. En Sevilla a 24 de septiembre de 2007.—El Secretario, José Miguel Ortiz Garrote. 40-15175 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 18 Don José Bocio Rueda, Secretario del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se tramita el Juicio de Faltas Inmediato número 214/07-D, por daños, contra Miguel Marín Romero, natural de Utrera (Sevilla), nacido el día 24 de abril de 1967, hijo de Antonio y de María, que tuvo su último domicilio en C/ Greco 66, Sevilla, por resolución dictada con esta misma fecha en los referidos autos, por medio del presente se notifica sentencia a la persona arriba referenciada, actualmente en ignorado paradero, y cuya parte dispositiva y fallo es como sigue: Sentencia.—En la ciudad de Sevilla a 17 de septiembre de 2007, doña María Dolores Sánchez García, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta ciudad, habiendo visto el presente juicio verbal de faltas por daños, bajo el número arriba indicado, en la que se encuentra presente el Ministerio Fiscal. Fallo: Que debo condenar y condeno a Miguel Martín Romero, como autor responsable de la falta ya descrita a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que deberá abonar en un solo plazo, con responsabilidad per-

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sonal subsidiaria consistente en siete días de arresto sustitutorio y al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Y en cumplimiento de lo ordenado, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Marín Romero, en paradero desconocido. Contra la misma puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la última notificación, ante la Audiencia Provincial. Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—El Secretario, José Bocio Rueda. 40-15177 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 18 Don José Bocio Rueda, Secretario del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se tramita el Juicio de Faltas número 234/07-D, por amenazas, contra Miguel Ángel Matos Sánchez, natural de Sevilla, nacido el día 31 de mayo de 1980, que tuvo su último domicilio en C/ José Laguillo 23, Sevilla, por resolución dictada con esta misma fecha en los referidos autos, por medio del presente se notifica sentencia a la persona arriba referenciada, actualmente en ignorado paradero, y cuya parte dispositiva y fallo es como sigue: Sentencia.—En la ciudad de Sevilla a 17 de septiembre de 2007. Doña María Dolores Sánchez García, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta ciudad, habiendo visto el presente juicio verbal de faltas por amenazas, bajo el número arriba indicado, en la que se encuentra presente el Ministerio Fiscal. Fallo: Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel Matos Sánchez, como autor responsable de la falta ya descrita a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que deberá abonar en un solo plazo, con responsabilidad personal subsidiaria consistente en siete días de arresto sustitutorio y al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Y en cumplimiento de lo ordenado, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Ángel Matos Sánchez, en paradero desconocido. Contra la misma puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la última notificación, ante la Audiencia Provincial. Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—El Secretario, José Bocio Rueda. 40-15178 ——— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 18 Don José Bocio Rueda, Secretario del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se tramita el juicio de faltas número 747/07-D, por injurias, contra Adrian Chelban, natural de Rumanía, nacido el día 8 de noviembre de 1983, hijo de Gheorghe y Sonicas, que tuvo su último domicilio en C/ Candelas 11, 2º D, Sevilla, por resolución dictada con esta misma fecha en los referidos autos, por medio del presente se notifica sentencia a la persona arriba referenciada, actualmente en ignorado paradero, y cuya parte dispositiva y fallo es como sigue: Sentencia.—En la ciudad de Sevilla a 3 de octubre de 2007, doña María Dolores Sánchez García, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta ciudad, habiendo visto el presente juicio verbal de faltas por injurias,

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bajo el número arriba indicado, en la que se encuentra presente el Ministerio Fiscal. Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Adrian Chelban, de la falta por la que venía siendo enjuiciado, declarando las costas procesales de oficio. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos la pronuncio, mando y firmo. Y en cumplimiento de lo ordenado, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que sirva de notificación en legal forma a Adrian Chelban, en paradero desconocido. Contra la misma puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la última notificación, ante la Audiencia Provincial. Sevilla a 9 de noviembre de 2007.—El Secretario, José Bocio Rueda. 40-15179 ——— DOS HERMANAS.—JUZGADO NÚM. 1 Doña María del Carmen Ortiz García-Donas, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Dos Hermanas. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 245/2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia núm. 85/07.—En Dos Hermanas a 4 de julio de 2007. Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa J. Faltas 245/2007, seguida por una falta de lesiones contra Youssef Bouzbib; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal, por los hechos enjuiciados a Youssef Bouzbib, declarándose de oficio las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Youssef Bouzbib, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente. En Dos Hermanas a 22 de octubre de 2007.—La Secretaria, María del Carmen Ortiz García-Donas. 40-14792 ——— LORA DEL RÍO.—JUZGADO NÚM. 1 Doña Amparo Fernández Redondo, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Lora del Río. Doy fe y testimonio: Que en fecha 25 de octubre de 2005 ha recaído sentencia, del tenor literal: Sentencia.—En Lora del Río a 25 de octubre de 2005. Vistos por mí, doña María del Sagrario Romero Nevado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de este partido, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos ante este Juzgado por una presunta falta contra el orden público con el número 517/05, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Policía Local 28.726.106 y 75.422.702, como denunciantes y Antonio Riquel Rodríguez, como denunciado. Se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes: Fallo: Que debo condenar y condeno a Antonio Riquel Rodríguez, como autor de una falta contra el Orden Público del artículo 634 del Código Penal a la pena de cincuenta días

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multa con cuota diaria de 4 euros, y aplicación del art. 53 del mismo cuerpo legal, imponiéndole las costas de este juicio. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J., haciéndoles saber a las partes que contra la misma cabe interponer en el plazo de cinco días desde la última notificación y ante este Juzgado, recurso de apelación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original al que me remito. Y para su unión a los autos principales, expido el presente. En Lora del Río a 12 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Amparo Fernández Redondo. 40-15164 ——— LORA DEL RÍO.—JUZGADO NÚM. 1 Doña Amparo Fernández Redondo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 223/2005, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia.—En Lora del Río a 8 de noviembre de 2005. Vistos por mí, doña María del Sagrario Romero Nevado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de este partido, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos ante este Juzgado por una presunta falta de hurto con el número 223/05, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Guardia Civil de Cantillana F 89828 L, como denunciante, Eduardo Pérez Arias, como denunciado, y representante legal de la empresa Mercadona, como perjudicado. Se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes: Fallo: Que debo absolver y absuelvo de la falta de los hechos que se le imputaba en las presentes actuaciones a Eduardo Pérez Arias, con toda clase de pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas que se hayan podido causar. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J., haciéndoles saber a las partes que contra la misma cabe interponer en el plazo de cinco días desde la última notificación y ante este Juzgado, recurso de apelación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el Juzgado, el mismo día de su fecha. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de, expido la presente. En Lora del Río a 12 de noviembre de 2007.—La Secretaria Judicial, Amparo Fernández Redondo. 40-15165 ——— EL PUERTO DE SANTA MARÍA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 1 Doña María Ángeles Palacios Chía, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Puerto de Santa María (Cádiz). Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 298/2005, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia.—En El Puerto de Santa María a 27 de junio de 2005. Vistos por mí, Ramón Gallo de Llanos, Magistrado-Juez

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Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Puerto de Santa María y su partido judicial los presentes autos por presunta falta de deslucimiento de bienes públicos, que con el número 298/05 se tramitan en este Juzgado, en el que intervienen como denunciante el Policía Local 65 y como denunciados Jaime Cidoncha Iglesias y María del Mar García Cabello, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por don Álvaro Conde Lozano, en ejercicio de la acción pública. Fallo: Que debo condenar y condeno a María del Mar García Cabello y a Jaime Cidoncha Iglesias, como autores de una falta del art. 626 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio y a satisfacer las costas de este juicio de faltas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días desde su notificación mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a María del Mar García Cabello y Jaime Cidoncha Iglesias, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de Sevilla, expido la presente. En El Puerto de Santa María a 14 de septiembre de 2007.—La Secretaria, María Ángeles Palacios Chía. 40-14619 ——— ALMENDRALEJO (Badajoz).—JUZGADO NÚM. 1 El Secretario del Juzgado de Instrucción número 1 de Almendralejo. Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas número 248/2005, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia número 115/2007. Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen María Zamarra Álvarez, Juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Almendralejo, los presentes autos de juicio de faltas, registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Jenny Marlene Dután Varela, Serafín Viera Navarro, Víctor H. Pecero Martín, José F. Aguilar Escobar, Alexandra Bonete Piguabe, Paula Flores Chauca y Nelson E. Cataña Aguilar, como denunciantes-denunciados, se procede en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente sentencia. Fallo: Que debo absolver a Jenny Marlene Dutan Varela, Serafín Viera Navarro, Víctor H. Pecero Martín, José F. Aguilar Escobar, Alexandra Bonete Piguabe, Paula A. Flores Chauca y Nelson E. Cataña Aguilar, de las faltas penales por las que han sido denunciados, declarando de oficio las costas procesales causadas. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación a presentar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación (arts. 217 y 976 L.E.Crim.). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Jenny Marlene Dután Varela, José F. Aguilar Escobar, Alexandra Bonete Piguabe, A. Flores Chauca y Nelson E. Cataña Aguilar actualmente paradero desconocido y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido la presente. En Almendralejo a 26 de octubre de 2007.—El Secretario. (Firma ilegible.) 40-15176

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AYUNTAMIENTOS ——— SEVILLA Gerencia de Urbanismo Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2007, la modificación presupuestaria consistente en suplemento de crédito por cuantía de 7.000,00 euros en la partida 231.11 del Presupuesto de la Gerencia de Urbanismo vigente, según el siguiente detalle: Suplemento de crédito: — Partida: 231.11. — Destino del crédito: Gastos de viajes y dietas iniciativas comunitarias. — Importe: 7.000,00 euros. Baja de crédito: — Partida: 227.11. — Baja de crédito: Asistencias técnicas iniciativas comunitarias. — Importe: 7.000,00 euros. Queda expuesto al público el expediente tramitado, por espacio de quince días hábiles, durante los cuales podrán ser examinados en el Servicio de Economía y Finanzas, Sección de Intervención y Contabilidad de dicha Gerencia, y presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla o en el de la propia Ge-

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rencia de Urbanismo. En caso de no formularse reclamación alguna, la referida modificación de créditos, se entenderá aprobada definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sevilla a 21 de noviembre de 2007.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez. 11W-15835 ——— CAÑADA ROSAL Reunida la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento el día 24 de octubre de 2007, examinada e informada la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2006, la misma, junto con su expediente, queda expuesta al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Registro General de la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento. Cañada Rosal a 26 de octubre de 2007.—El Alcalde, José Losada Fernández. 35W-14033

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiéndose aprobado inicialmente, en el Pleno de 28 de septiembre de 2007, el Presupuesto General de esta entidad para el año 2007, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 238, de 13 de octubre de 2007, y concluido el plazo de exposición pública sin reclamaciones al mismo, es por lo que se eleva a definitivo el acuerdo anterior: Presupuesto general 2007.–Resumen por capítulos: Capítulo

Denominación

Importe

Capítulo

Denominación

Gastos

Importe

Ingresos

1 2 3 4

Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . Gastos de bienes corrientes y servicios . Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . .

1.842.658,00 1.596.950,00 101.513,82 912.300,00

6 7 8 9

Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . Transferencias de capital . . . . . . . . . Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . .

1058.324,55 6.000,00 50.000,00 433.518,12

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6.001.264,49

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Sociedad Municipal de Desarrollo Sierras de Castilblanco, S.L.: Presupuesto 2007: Gastos de explotación . . . . . . . . . . Gastos de inversión . . . . . . . . . . . .

Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . Transferencias corrientes . . . . . . . . . Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . Enajenación de inversiones reales . . Transferencias de capital . . . . . . . . . Activos financieros . . . . . . . . . . . . . Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . .

670.000,00 279.500,00 1.519.841,46 2.155.470,74 44.600,00 0,00 898.517,99 50.000,00 383.334,30

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6001.264,49

234.302,56 5.000,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . .

239.302,56

Ingresos aportación Ayuntamiento . Otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . .

100.000,00 139.302,56

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . .

239.302,56

Plantilla de personal 2007: GRUPO

PLAZA

NÚM.

ESCALA

SUBESCALA

NIVEL C.D.

PERSONAL FUNCIONARIO: A C D D C

SECRETARIA-INTERVENTORA ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO ENCARGADO CASA LA JUVENTUD POLICÍA LOCAL

1 1 2 1 6

HABILITACIÓN NACIONAL ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SECRETARIA-INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AUXILIAR AUXILIAR SERVICIOS ESPECIALES

22 18 13-15 13-15 14

Viernes 14 de diciembre de 2007 GRUPO

C E

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PLAZA

RESPONSABLE POLICÍA LOCAL ALGUACIL(a extinguir) GRUPO

NÚM.

1 1

ESCALA

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL ADMINISTRACIÓN ESPECIALA

PLAZA

13311 SUBESCALA

SERVICIOS ESPECIALES SERVICIOS ESPECIALES

NIVEL C.D.

14 13

NÚMERO

PERSONAL LABORAL FIJO: E E E E E C D D E D E E E E C

CONDUCTOR SERVICIO LIMPIEZA-AMBULANCIA LIMPIADORAS SERVICIO EDIFICIOS MUNICIPALES FONTANERO SERVICIO AGUA, POLIDEPORTIVO Y JARDINES OFICIAL SERVICIO DE BASURAS OFICIAL ALBAÑIL SERVICIO OBRAS PERSONAL SERVICIO INFORMACIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO SERVICIO OBRAS OFICIAL FONTANERO RECAUDADOR PERSONAL SERVICIO BIBLIOTECA.A TIEMPO PARCIAL PERSONAL SERVICIO AGUA PERSONAL LIMPIEZA SERVICIO EDIFICIOS MUNICIPALES OPERARIO SERVICIO DE AGUA TÉCNICO MANTENIMIENTO TEATRO GERENTE RESIDENCIA

4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 4 1 2 1

PERSONAL LABORAL TEMPORAL:

D E E E E E E E E E E E E E

PERSONAL ARQUITECTURA Y URBANISMO PERSONAL GERENCIA TEATRO,MUSEO Y BIBLIOTECA PERSONAL APAREJADOR,PERITO AGRÍCOLA,ASESOR. PERSONAL ARQUITECTO PERSONAL SERVICIO ÓRGANOS DE GOBIERNO PERSONAL SERVICIO AYUDA A DOMICILIO PERSONAL SERVICIO ATENCIÓN MINUSVÁLIDOS PERSONAL SERVICIO GUARDERÍAS INFANTILES PERSONAL MANTENIMIENTO SERVICIOS PERSONAL MANTENIMIENTO CEMENTERIO PERSONAL SERVICIO DEPORTES PERSONAL SERVICIO JARDINES PERSONAL SERVICIO ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO PERSONAL SERVICIO RADIO PERSONAL SERVICIO OFICINA TURÍSTICA PERSONAL SERVICIOS VARIOS PERSONAL CONSERJERÍA COLEGIOS PERSONAL SERVICIO OFICINAS

1 1 1 1 1 4 2 2 1 1 3 2 2 3 1 1 1 1

PERSONAL FUNCIONARIO EVENTUAL: C C C C

ASESOR ALCALDÍA, PART. CIUDADANA, CULTURA ASESOR TURISMO,FESTEJOS, SANIDAD ADSCRIPCIÓN A ALCALDÍA ASESORA VIVIENDA, EMPLEO,DESARROLLO ECONÓMICO

1 1 1 1

Castilblanco de los Arroyos a 5 de noviembre de 2007.—El Alcalde, Segundo Benítez Fernández. 11W-16028

EL GARROBO Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que no habiéndose producido ningún tipo de reclamación durante el periodo de exposición al público, respecto al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, aprobando la Modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales: — Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras. — Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas. Dicho acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se eleva a definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4. del referido artículo, se publica el texto íntegro de la referida modificación: «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA:

Modificación de los epígrafes A, B, C, D, y F con la siguiente tarifa anual: A) Viviendas de carácter familiar: 60 euros. B) Bares, cafeterías o establecimientos similares: 90 euros.

C) Locales comerciales: 90 euros. D) Recogida de basura a Hostal restaurante Puerto Blanco, Hostal Entremontes, Hostal restaurante Venta del Alto y Estación de Servicio Las Palmeras: 750 euros. F) Recogida de basuras a las siguientes urbanizaciones que se facturará a la Comunidad de Propietarios: — 4.800 euros -Urbanización Sierralagos. — 2.800 euros -Urbanización Las Nieves. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

— Artículo 7. Exenciones y bonificaciones. Establecer una exención a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas por el Pleno de la Corporación de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo. Con carácter general para gozar de esta exención, será necesario que se solicite expresamente por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o de utilidad municipal, solicitud que deberá formularse en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística. — Se mantiene la bonificación del 50% de la exacción de la tasa para aquellas obras acogidas a cualquier programa de ayudas estatales o autonómicas».

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El Garrobo a 3 de diciembre de 2007.—El Alcalde, Bernardo Alcón Moreno. 35W-16089 ——— GUADALCANAL Don Jesús Manuel Martínez Nogales, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa. Expone: Aprobado por el Pleno de la Corporación, con fecha 19 de enero de 2007, inicialmente el Plan Parcial de Ordenación de la zona «Sector A.R3, Ensanche Sur» de las vigentes NN.SS. de Planeamiento de esta villa de Guadalcanal, redactado a instancias de don Manuel Gálvez Fernández y doña María Dolores Pinelo Criado, se expone al público por plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la aparición del mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, quedando el expediente a disposición de cualquiera que desee examinarlo, para deducir las alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que estime oportunas. Lo que se publica para general y público conocimiento, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Guadalcanal a 30 de octubre de 2007.—El Alcalde, Jesús Manuel Martínez Nogales. 35W-14315-P ——— GUILLENA Expte 2/2007. Que por Pinturas Pinbeton, S.L., en nombre y representación propia, se solicita licencia de apertura para el proyecto de «Instalac. de fábrica de pinturas al agua» en la calle Alfarería número 3, P.I. El Cerro del término municipal de Guillena. Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, se somete a información pública por un plazo de veinte días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón municipal de edictos, el documento necesario para la emisión de Informe Ambiental del proyecto de «Instalac. de fábrica de pinturas al agua». Lo que se hace público para los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones y reparos pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto. El expediente se halla de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento, por el mismo espacio de tiempo. Lo que se hace público para general conocimiento. Guillena a 17 de octubre de 2007.—El Alcalde-Presidente, Justo Padilla Burgos. 35W-13838-P ——— LEBRIJA Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2007, la Ordenanza Municipal Reguladora para la Protección Acústica en el término municipal, se abre período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de edictos de este Ayuntamiento, para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por parte de los interesados. De no producirse éstas, se considerará definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal Reguladora para la Protección Acústica en el término municipal, la cual surtirá efectos a los quince días siguientes a la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia. Lebrija a 8 de noviembre de 2007.—La Alcaldesa, María José Fernández Muñoz. 7D-14878

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LEBRIJA Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de fecha 5 de diciembre del actual, el Plan Especial para la Implantación en suelo no urbanizable de un equipamiento hospitalario en polígono 37, parcelas 98 y 99 del término de Lebrija. Se somete a información pública durante el plazo de un mes quedando el expediente a disposición de cualquier interesado que desee examinarlo de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 horas en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Lebrija en calle Sevilla núm. 21, 3.ª planta, para deducir alegaciones. En Lebrija a 5 de diciembre de 2007.—La Alcaldesa, M.ª José Fernández Muñoz. 253D-16107-P ——— LEBRIJA Doña María José Fernández Muñoz, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Habiéndose solicitado por la empresa Valoriza Energía, S.L.U., con CIF B-91189084, cuya actividad es la creación de tres centrales termosolares denominadas: «Lebrija I», «Lebrija II» y «Lebrija III», sitas en el subsector A del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, cuyo recinto está determinado por las siguientes coordinas UTM huso horario 30: 1 2 3 4 5 6

UTM-X

UTM-Y

228.117,14 230.861,88 230.778,08 229.178,49 229.219,87 228.075,45

410.1176,25 410.1088,68 409.8489,91 409.8541,59 409.9834,12 409.9871,00

Lo que se hace público, abriéndose un plazo de veinte días a contar desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que toda persona que lo desee pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones o sugerencias que estime oportunas, estando la documentación a su disposición en las Oficinas Administrativas de este Ayuntamiento, en los días hábiles, entre las 8.00 y las 15.00 horas. Y lo anterior por resultar la actividad citada incluida en el anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (BOJA número 166, de 28 de diciembre de 1995). En Lebrija a 5 de diciembre de 2007.—La Alcaldesa, María José Fernández Muñoz. 253W.-16108-P ——— MARTÍN DE LA JARA Don José Antonio Mesa Mora, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que expuesta al público la modificación de las Ordenanzas Fiscales aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 27 de septiembre de 2007, y no habiéndose presentado reclamaciones, se ha elevado a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo el texto íntegro de la modificación el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El artículo 9.3 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma. Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo. 1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

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2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente. 3. El tipo de gravamen será: 3.1 Bienes Inmuebles Urbanos 0,55%. Este Ayuntamiento no establece para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, ningún tipo diferenciado atendiendo a los usos establecidos en la normativa Catastral para la valoración de las construcciones. 3.2 Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 1,10%. 3.3 Bienes Inmuebles de características especiales 0,6%. Este Ayuntamiento no establece para cada grupo de los Bienes Inmuebles de características especiales ningún tipo diferenciado. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El artículo 5 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma. Artículo 5. Cuota. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento: a) Turismos: 1,3. b) Autobuses: 1,3. c) Camiones: 1,3. d) Tractores: 1,2. e) Remolques y semirremolques: 1,2. f) Otros vehículos: Según tarifas expresadas en el cuadro. 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente: Clase de vehículo

Potencia

Cuota

Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales. 16,41 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 44,30 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 93,52 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 116,49 De 20 caballos fiscales en adelante. 145,60 Autobuses: De menos de 21 plazas. 108,29 De 21 a 50 plazas. 154,23 De más de 50 plazas. 192,79 Camiones: De menos de 1.000 kgs de carga útil. 54,97 De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil. 108,29 De más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil. 154,23 De más de 9.999 kgs de carga útil. 192,79 Tractores. De menos de 16 caballos fiscales. 21,20 De 16 a 25 caballos fiscales. 33,32 De más de 25 caballos fiscales. 99,96 Remolques y semirremolques: De menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil. 21,20 arrastrados por vehículos de De 1.000 a 2.999 kgs de carga útil. 33,32 tracción mecánica: De más de 2.999 kgs de carga útil. 99,96 Otros vehículos: Ciclomotores: 7,47 Motocicletas hasta 125 cc. 7,47 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 12,72 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 24,85 Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 51,49 Motocicletas de más de 1.000 cc. 97,53 3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El artículo 7 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma.

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Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota. 1. El tipo de gravamen será el 1,4% 2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Los artículos 5.4 y 6 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma. Artículo 5.4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro a) Periodo de uno hasta cinco años: 3,4% b) Periodo de hasta diez años: 3,2% c) Periodo de hasta quince años: 3,00% d) Periodo de hasta veinte años: 2,85% Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota. 1. El tipo de gravamen (único) del Impuesto será el 27,40%. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

El artículo 6 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma. Artículo 6. Cuota Tributaria. 1. La cuota por la Tasa de Licencia de Apertura será igual al 240% de la Base Imponible establecida en el artículo anterior. 2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. 3. En los casos de variación o ampliación de actividades a desarrollar en establecimiento sujeto de la cuota que resulte se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la 1.ª apertura, y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia de la resultante. 4. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota a liquidar será del 50%, siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL

El artículo 6 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: A) Asignación de nichos mediante concesión por 99 años: 450,00 euros. B) Renovación de la concesión por 99 años: 0,01 euros. C) Asignación de nichos mediante concesión por 10 años: 120,20 euros. D) Renovación de la concesión por 10 años: 120,20 euros. E) Por exhumación de restos: 60,10 euros. F) Por inhumación de restos: 60,10 euros. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

El artículo 7 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 7. Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes: Epígrafe primero: Obras, instalaciones y construcciones de edificación y escasa entidad y en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 0,3% de la base. Epígrafe segundo: Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada m 2 objeto de tales operaciones: 1,00 euro/m2.

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Epígrafe tercero: Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada m3 de tierra removida: 1,00 euro. Epígrafe cuarto: Obras menores. — Tasa fija hasta 3.005,06 euros: 36,06 euros. — Incremento por cada 601,01 euros más hasta 6.010,12 euros: 12,02 euros. Epígrafe quinto: Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública: 30,05 euros/m2. Epígrafe sexto: Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 1,00 euro por m2 de superficie total a utilizar o modificar. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MATADERO

El artículo 5 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5. La cuota tributaria será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: A) Por cada res sacrificada por propietarios de establecimientos autorizados, de carnicería o salchichería, 4,20 euros B) Por cada res sacrificada por particulares para consumo familiar, 7,68 euros ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MERCADO

El artículo 5 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5. La cuota tributaria será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. a) Por la ocupación de puestos, con inclusión de consumo de fluido eléctrico: 42,00 euros mensual. b) Por la ocupación de puestos, sin inclusión de consumo de fluido eléctrico: 24,00 euros mensual. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINA PÚBLICA E INSTALACIONES ANÁLOGAS MUNICIPALES

El artículo 5 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5:1. Las tarifas son las contenidas en el apartado siguiente: — Menores de 14 años (días laborables): 1,50 euros/día. — Mayores de 14 años (días laborables): 2,00 euros/día. — Menores de 14 años (festivos): 2,00 euros/día. — Mayores de 14 años (festivos): 2,50 euros/día. — Bono temporada menores de 14 años: 22,00 euros. — Bono temporada mayores de 14 años: 30,00 euros. 2. Se fija una bonificación del 10% en la tarifa de la presente tasa en niños menores de 14 años pertenecientes a familia numerosa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA INFANTIL

El artículo 6 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6. La cuota tributaria será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: A) Derechos de matricula: 0 euros. B) Mensualidad: — Cada beneficiario sin comedor: 30,00 euros. — Cada beneficiario con comedor: 60,00 euros. — 2 o más hermanos beneficiarios, sin comedor: 45,00 euros. — 2 o más hermanos beneficiarios con comedor: 90,00 euros.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

El artículo 7 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 7. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes: a) Puestos fijos en mercadillos abonarán por cada m2 y día, la cantidad de 0,60 euros b) Puestos ambulantes en mercadillos abonarán por cada m2 y día, la cantidad de 0,60 euros c) Puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones instalados en feria y fiestas, abonarán por cada m2 y día, la cantidad de 1,60 euros ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

El art. 5 de la vigente Ordenanza queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5. La cuota tributaria será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: Entrada de vehículos en locales, edificios o cocheras particulares, abonaran al año: — Sin vado permanente, por cada plaza, 10,00 euros. — Con vado permanente, por cada plaza, 20,00 euros. Contra la aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales expuestas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la presente publicación en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Martín de la Jara a 30 de noviembre de 2007.—El Alcalde, José Antonio Mesa Mora. 35W-15854 ——— OSUNA Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 18 de octubre de 2007, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que ha de regir el concurso, en procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato de suministro de dos camiones y complementos para el Ilustre Ayuntamiento de Osuna. 1. Entidad adjudicadora: Ilustre Ayuntamiento de Osuna. 2. Objeto del concurso: Adjudicación de contrato de suministro de dos camiones polivalentes y sus complementos para el Ilustre Ayuntamiento de Osuna. 3. Expediente de contratación: Concurso, en procedimiento abierto. 4. Tramitación: Normal. 5. Tipo máximo de licitación: 94.328,88 euros. El precio es con IVA incluido. 6. Garantía provisional: Exentos. 7. Garantía definitiva: 4% del precio de adjudicación. 8. Lugar y plazo de presentación de proposiciones: En el Centro de Información y Tramitación Administrativa del Ayuntamiento de Osuna (calle San Francisco), durante quince días naturales contados a partir de la publicación del presente anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. 9. Apertura de proposiciones: A las 12.00 horas del sexto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

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10. Gastos de los anuncios: Por cuenta de los adjudicatarios. 11. Obtención de documentación e información: En la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento de Osuna. Teléfono: 954 815 851. Fax: 954 815 853. En Osuna a 29 de octubre de 2007.—La Alcaldesa. (Firma ilegible.) 7W-14605-P ——— LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA Correción de error. Don Antonio Maestre Acosta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que detectado un error en el anuncio publicado con fecha 3 de diciembre de 2007, en el «Boletín Oficial» de la provincia número 280, relativo a la publicación del texto íntegro de la modificación de Ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2008, en el texto de la Ordenanza número 1.3 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en el artículo 4, donde dice «coeficiente de 1,7077, debe decir coeficiente de 1,7453». En Los Palacios y Villafranca a 4 de diciembre de 2007.— El Alcale-Presidente, Antonio Maestre Acosta. 253W.-16190 ——— TOMARES Aprobados definitivamente por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2007, los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del SUS-1, cuya iniciativa la suscribe Ferro Grupo Inmobiliario, S.L., una vez aprobado el establecimiento del sistema de actuación por compensación y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se publica extracto del acuerdo adoptado. Aprobacion definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial SUS-1 del PGOUM de Tomares. Visto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de julio de 2007, sobre establecimiento del sistema de actuación y aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial SUS-1, promovido por la entidad Ferro Grupo Inmobiliario, S.L. Visto que el expediente ha permanecido expuesto al público para información y alegaciones, según edicto publicado en el BOP número 189, de fecha 16 de agosto de 2007. Visto que de conformidad con lo establecido en el citado acuerdo se han practicado las notificaciones individualizada a todos los propietarios afectados, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren y solicitar, en su caso, su incorporación a la Junta de Compensación. De conformidad con lo establecido en los artículo 131 y ss. de la LOUA y el artículo 162 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, la Junta de Gobierno Local, acuerda: Primero: Estimar en principio la alegación de los Sres. Chabrera Adiego y Chabrera Beltrán, cuya idoneidad técnica se valorará en el proyecto de reparcelación. Segundo: Desestimar el resto de las alegaciones presentadas, por los motivos que se citan en el informe jurídico. Respecto de la alegación relativa a la valoración de las uu.aa en compensación a los costes de urbanización, podría solventarse en el seno de la Junta de Compensación mediante las reglas de valoración contradictoria.

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Tercero: Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del SUS-1. Cuarto: Designar como representante municipal en el órgano rector de la Junta de Compensación al Delegado de Urbanísmo y Obras Públicas, don Manuel Guerra Cuesta. Quinto: Publicar en el BOP el acuerdo de aprobación definitiva, indicando los recursos pertinentes, así como individualizadamente a los propietarios incluidos en el ámbito, a quienes se advertirá de que en el plazo de un mes deben constituirse en Junta de Compensación. Sexto: Solicitar al Sr. Registrador de la Propiedad número 3 de los de Sevilla la inscripción de nota marginal de afectación real de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución al cumplimiento de los deberes legales y obligaciones inherentes al sistema conforme se dispone en el artículo 133 LOUA. El presente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede ser recurrido potestativamente en reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación, ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o publicación de esta resolución y mediante recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 4/99, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/92 de R.J.A.P. P.A.C. Lo que se hace público para general conocimiento. Tomares a 23 de octubre de 2007.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz. 20F-14008 ——— TOMARES La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2007, aprobó inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle, cuya iniciativa la suscriben Molinería El Manchón, Los Altos de la Vega del Rey y doña Carmen Escobar Reina, representados por don José Gutierrez Moreno, correspondiente a la Actuación de Ordenación AO-8 «Los Barrillos I», y que tiene por objeto adaptar y completar las determinaciones establecidas para el área en la ficha de Actuaciones Específicas del Anexo II de la Revisión del PGOU Municipal. En armonía con lo establecido en la Ley 7/2002, de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el Proyecto de Estudio de Detalle, redactado por los Arquitectos don Pedro Luis González de Jesús, doña Inmaculada Luque Peca y doña Natalia Ruiz Bobillo, junto con el expediente completo, al trámite de exposición al público por plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que durante dicho plazo se pueda examinar la documentación y se puedan formular las alegaciones o reclamaciones que se consideren convenientes, en la Delegación de Urbanismo de este Ayuntamiento, situada en el Ayuntamiento de Tomares, calle de la Fuente núm. 10. Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos. Tomares a 2 de noviembre de 2007.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz. 7W-14543-P ——— VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación sobre iniciación de expedientes sancionadores instruidos por la Policía Local del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, ante la cual le asiste el derecho de interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, dentro del plazo de un mes, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular las alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Expte.: 339/07. Denunciado: Don Manuel Romero Pérez. Identificación. 28814991Q. Domicilio: Calle José A. Carrera Pérez. Fecha denuncia: 03/06/2007. Cuantía: 90 euros. Precepto R.G.C u ordenanzas municipales. Art. 94, opc. 1E. Expte.: 508/07. Denunciada: Doña Irene Rubiales Puerto. Identificación: 28711562H. Domicilio: Calle Eva Cervantes, 29, Sevilla 41006. Fecha denuncia. 24/09/07. Cuantía 60 euros. Precepto R.G.C u ordenanzas municipales. Art. 154, opc.1A. Expte.. 510/07. Denunciado: Don Manuel Díaz Ramírez. Identificación: 28624677G. Domicilio. Plaza Romería, 2, 3.º, Sevilla 41006. Fecha denuncia: 29/09/2007. Cuantía: 60 euros. Precepto R.G.C u ordenanzas municipales. Art. 154, opc. 1A. En Valencina de la Concepción a 6 de noviembre de 2007.—El Alcalde, Antonio M. Suárez Sánchez. 253W.-14805 ——— VILLANUEVA DEL ARISCAL Don José Castro Jaime, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de enero de 2004, acordó por unanimidad informar favorablemente el proyecto de una instalación ecuestre en finca sita en los caminos Almargen y Cañamoral, promovido por SAC Estudios y Desarrollos, S.L.

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En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se expone al público en la Secretaría Municipal por plazo de veinte días, contados a partir de la publicación del presente anuncio, a efectos de su examen y alegaciones por las personas interesadas. Villanueva del Ariscal a 21 de noviembre de 2007.—El Alcalde, José Castro Jaime. 9W-15505-P ——— ARANDA DE DUERO (Burgos) Habiendo resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio y las gestiones realizadas para notificar en los últimos domicilios conocidos a los herederos de don Martín Pascual Castilla y don Bonifacio Pascual Castilla, propietarios del inmueble sito en calle Santa Lucía, 7, de Aranda de Duero (Burgos), en relación con la orden de ejecución que se está tramitando en el expediente 318/05-A, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5, 59.6 y del artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede mediante la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, Sevilla y Cádiz y la exposición del mismo en los Ayuntamientos de Aranda de Duero, Sevilla y Cádiz, a otorgarles trámite de audiencia de quince días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 321 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, estando a su disposición los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales así como el resto del expediente, en la Oficina Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Aranda de Duero, sita en Plaza Mayor número 3, en horario de 9.00 a 14.00, de lunes a viernes. Asimismo se les comunica que por los Servicios Técnicos Municipales se llevará a cabo la inspección en el interior del edificio el día 11 de diciembre de 2007, a las 12.00 horas, para lo cual deberán permitir el acceso al mismo. Se requiere a los propietarios del citado inmueble el certificado de la inspección técnica de construcciones y de su informe anexo, ex art. 318 del RUCyL. Lo que se publica a los efectos oportunos. Aranda de Duero a 19 de noviembre de 2007.—El Alcalde, Luis Briones Martínez. 11W-15580

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA INSERCIÓN DE ANUNCIOS: Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .

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Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . .

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