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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ ANUNCIO NÚMERO 9336 - BOLETÍN NÚMERO 208 VIERNES, 29 DE OCTUBRE DE 2010 “Bases para una plaza de Operario de Limpieza”

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA Fregenal de la Sierra (Badajoz) El Excelentísimo Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, convoca pruebas selectivas, para la provisión de una plaza de personal laboral fijo denominada: “Operario de Limpieza”, incluida en la oferta de empleo público de 2008, mediante concurso-oposición libre. Las bases de la convocatoria y el procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas, han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en su sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2010, se encuentran de manifiesto en el tablón de anuncios y en la Secretaría General de esta Corporación, siendo éstas las siguientes: “BASES PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINADA OPERARIO LIMPIEZA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2008 Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Operario Limpieza, vacante en la plantilla de laborales fijo de este Excmo. Ayuntamiento, clasificada como Operario de Limpieza, la cual fue incluida en la oferta de empleo público del año 2008. Dicha plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo E (agrupación profesional Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público), y complementarias asignadas al puesto de trabajo a desempeñar, según la plantilla de personal aprobada por la Corporación, y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, estando sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. El horario será el que por convenio le corresponda, dentro de una necesaria disponibilidad horaria, en horario de mañana y tarde. El cómputo de las horas de la jornada laboral será semanal, y su distribución se acomodará, en todo caso, a las exigencias que le vengan impuestas por la propia naturaleza de sus funciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendiente del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. También podrán participar a aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad, o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención, o equivalente, que deberá ser acreditado por el aspirante mediante la presentación del documento oficial correspondiente, quedando excluido en caso de no acreditar la equivalencia en la forma anteriormente establecida. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

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Igualmente se exige estar en posesión del carné de conducir, tipo B. d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Debiendo de aportar certificado médico de tales extremos en caso de resultar seleccionado. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala correspondiente en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todas las condiciones precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, a excepción del permiso de conducir de la clase B, cuya exigencia se aplazará hasta la fecha de finalización de la última prueba práctica de la fase de oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1.- Instancias: En las instancias, solicitando tomar parte en este concurso-oposición libre en la que los aspirantes deberán consignar nombres y apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad y manifestar que reúnen todas y cada una de los condiciones exigidas en los términos en que se recogen, en la base segunda de la presente convocatoria y conforme al anexo I, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo más abajo señalado para la presentación de instancias, y que en caso de ser nombrados se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. - Fotocopia compulsada del carné de conducir. - Justificante del pago de derecho de examen, o fotocopia compulsada del mismo. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. 3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero; en este caso los interesados deberán adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de estos medios. (N.º de fax 924 70 03 83). 3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en que constará número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia, en que aparezcan íntegramente publicada. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.4.- Derechos de examen: Se fijan en la cantidad 12,00 euros, conforme dispone la Ordenanza fiscal reguladora de los derechos de examen de este Excmo. Ayuntamiento, vigente en el momento de presentación de las solicitudes y serán satisfechos por los aspirantes junto con su solicitud debiendo acompañar, con la misma, justificante del ingreso efectuado. En todo caso, los derechos de examen serán abonados por los interesados dentro del plazo de presentación de instancias, en caso contrario, será motivo de exclusión definitiva. La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Los derechos de examen podrán ser satisfechos por los interesados: a) Directamente en la Tesorería Municipal. b) Mediante giro postal o telegráfico en la cuenta c/c 2099 0065 79 0070003796. c) Mediante transferencia bancaria en la cuenta c/c 2099 0065 79 0070003796. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos el reintegro se realizará de oficio. Siendo causa de exclusión del proceso selectivo,

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el no abono de esta cuantía. Cuarta.- Admisión de candidatos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos. Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el B.O.P., subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente. Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 3.ª del artículo 30 y anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de indemnización por razón de servicio, estará constituido de la siguiente forma por cinco miembros, (un Presidente, tres Vocales y un Secretario), designándose igual número de suplentes . En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Podrán asistir como observadores un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Todos los miembros del Tribunal, excluido el Secretario, tendrá voz y voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de nivel igual o equivalente a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios. Actuación del Tribunal: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los aspirantes podrán recusarlos. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sexta.- Actuación de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

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Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos 2 meses desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y no podrán exceder de 9 meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzados los ejercicios, no será obligatoria la publicación en los Boletines Oficiales de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes, haciéndose públicos únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Deberán ir provistos del D.N.I. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. Séptima.- Procedimiento de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases diferenciadas, celebrándose en primer lugar la fase de concurso, que será previa a la de oposición y que no tendrá carácter eliminatorio no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de esta última fase, que tendrá lugar a continuación. Octava.- Baremo de méritos y ejercicios.- En la fase de concurso, el Tribunal examinará los méritos aducidos por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente baremo: 8.1.- Servicios prestados. Para su acreditación se exigirá: contratos de trabajo, nombramientos de la Administración o documento público suficientemente acreditativo o en el caso de entidad privada del documento privado suficientemente acreditativo y vida laboral. El Tribunal podrá no valorar los servicios acreditados de forma insuficiente: tanto el tiempo de servicios, como la categoría profesional. El Tribunal, tendrá amplia capacidad para entrar a valorar el contenido de las funciones inherentes del puesto de trabajo aducido como mérito por el aspirante, a efectos de valoración. En la documentación presentada deberá venir especificado la categoría laboral en la que se ha trabajado. 1.- Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública o entidad privada como Operario Limpieza (o con denominación diferente, pero con funciones análogas a la plaza convocada, clasificada por asimilación al grupo E de la Ley 30/1984, o agrupación profesional de la Ley 7/2007, de E.B.) a jornada completa, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, puntuándose con 0,05 puntos cada mes de servicio, computándose hasta un máximo de cuatro puntos. Los períodos inferiores a un mes serán despreciados. Dichos méritos se acreditarán mediante copia auténtica expedida por la Administración o entidad privada de origen o, del acta de toma de posesión, contrato laboral en el que se especifique la categoría profesional y certificado de empresa, debiendo venir acompañado del informe de la vida laboral actualizado a la fecha de la convocatoria. En la documentación presentada deberá venir especificado la categoría laboral en la que se ha trabajado. No serán baremados los méritos aducidos, si no se presenta vida laboral actualizada a la fecha de la convocatoria. 8.2.- Formación. El Tribunal Calificador, con criterio unánime para todos los aspirantes, podrá limitar la valoración de aquellos cursos cuyos contenidos, hubieran sido ya valorados, a fin de evitar duplicidades en las valoraciones. Para su acreditación se exigirá: documento acreditativo expedido de forma suficiente. El Tribunal podrá no valorar aquellos cursos, cursillos, seminarios etc aducidos de forma insuficiente o incorrecta, y no quedaran suficientemente acreditados. Igualmente, el Tribunal tendrá amplia capacidad para entrar a conocer el contenido de las materias de los cursos aportados, a los efectos procedentes de valoración, de conformidad a las funciones inherentes a los puestos de los puestos de trabajo convocados. 1.- Por cursos, cursillos, seminarios, etc. recibidos de cualquier Administración o centro oficial u homologado de especialización profesional relacionados con el puesto de trabajo convocado a: 0,10 puntos por cada 10 horas/lectivas en formación recibida, hasta un máximo de 2 puntos. Los diplomas o certificados que no especifiquen duración serán valorados con la puntuación mínima señalada de 0,01 puntos. 2.- Por estar en posesión de carné de conducir superior al B, 1 punto. Novena.- La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios para todos los aspirantes, serán los siguientes: Constará de los siguientes ejercicios: dos ejercicios que serán obligatorios, para todos los aspirantes, y tendrán carácter

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eliminatorio. Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior. 9.1.- Primer ejercicio: Prueba de conocimientos de materias, consistirá en la superación del siguiente ejercicio: Ejercicio tipo test: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, un test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la valida y que versará sobre el contenido del programa incluido en el anexo II de esta convocatoria. Calificándose con 0,16 puntos cada respuesta correcta, penalizándose 0,16 por cada dos respuestas incorrectas, y penalizándose 0,16 por cada cuatro respuestas en blanco. 9.2.- Segundo ejercicio: Consistirá en superar una prueba de carácter práctico que se planteará por el Tribunal, inmediatamente antes de su inicio, y que contemplará uno, o varios, supuestos concernientes a las funciones de la categoría y puesto de trabajo. En esta prueba se pondrá de manifiesto la aptitud, la capacidad profesional, y la adaptación al puesto de los aspirantes. Si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las materias objeto de esta prueba, y pedir las aclaraciones oportunas, a los aspirantes que considere. Dichos ejercicios, obligatorios para todos los aspirantes, tendrán carácter eliminatorio y serán calificados por el Tribunal hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo del total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas de forma inmediata a su acuerdo, y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Décima.- Calificación de los ejercicios, calificación definitiva y relación de aprobados. 10.1.- Calificación de los ejercicios: Todos los ejercicios comprendidos en la base anterior, tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el ejercicio siguiente haber superado el anterior, siendo calificados de la siguiente forma: - Primer ejercicio: Con un máximo de 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. - Segundo ejercicio: Con un máximo de 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La calificación de este ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el lugar en que se hayan celebrado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 10.2.- Calificación definitiva: La suma de las puntuaciones alcanzadas por cada opositor, con la obtenida por la valoración de méritos aportados, determinará el orden de clasificación definitiva. En caso de empate, éste se dirimirá por aquel aspirante que haya alcanzado mejor puntuación en el primer ejercicio, y si persiste por el que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por el orden de actuación establecido según el sorteo a que se refiere la base 6.ª de esta convocatoria. 10.3.- Relación de aprobados: Efectuada dicha clasificación definitiva, el Tribunal, teniendo en cuenta que, según la normativa vigente, el número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas, publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, anuncio en que aparezcan los resultados finales de la oposición y el nombre y apellidos y puntuación total obtenida por el aspirante que resulte aprobado; y elevará el acta de la última sesión celebrada a la Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, formulando la correspondiente propuesta de contratación. Undécima.- Presentación de documentos y contratación. 11.1.- Presentación de documentación.- El aspirante propuesto para su contratación estará obligado a presentar en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición, todos los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de esta convocatoria. Si dentro del plazo establecido, y salvo en los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en la base segunda no podrán ser contratados y quedarán

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anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia en la que solicitaba tomar parte en las pruebas para la provisión de la plaza. En este caso el Ilmo. Sr. AlcaldePresidente efectuará nombramiento a favor del que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva al propuesto en primer lugar. De tener la condición de empleado público, el aspirante propuesto para contratación estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y reúnan las condiciones exigidas, serán contratados como laborales fijos, con un periodo de prueba de 6 meses, publicándose esta contratación en el Boletín o Diario Oficial preceptivo. 11.2.- Contratación.- los aspirantes propuestos para su contratación, deberán iniciar la prestación laboral de sus servicios, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la de la notificación de resolución de contratación, quedando en la situación de cesantes si así no lo hiciera, sin causa justificada. En relación a la constitución de la lista de espera, esta Corporación, quedará sometida a lo que disponga en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, -así normativa vigente, aplicable reguladora de esta materia-. Duodécima.- Periodo de prácticas. Con la contratación se iniciará el periodo de prácticas, que se establece por un tiempo de 6 meses. Este periodo será reconocido como servicios prestados a la Administración Pública conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de julio, si llegara a ser nombrado personal laboral fijo. Las prácticas consistirán en el desempeño de las funciones propias de un Operario Limpieza. Al finalizar el periodo de prácticas, el Tribunal Calificador evaluará y calificará el mismo elevando al órgano competente, propuesta de nombramiento como personal laboral fijo, o en su caso, la no superación de las prácticas, en cuyo caso se declarará rescindida la relación del interesado con el Ayuntamiento y decaído aquél en las expectativas y derechos derivados de las pruebas de selección. Decimosegunda.- Incidencias.- Contra esta bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecido por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria; el Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás normas concordantes de general aplicación. Igualmente, se estará a lo que disponga la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD Don................................................................................................., vecino de............................................................., teléfono de contacto...................................., con domicilio en calle.........................................................., número.............., y con N.I.F. número.................................................., comparece ante V.S. por el presente escrito y como mejor proceda: EXPONE: Que teniendo conocimiento de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra para la provisión de una plaza de Operario Limpieza, publicada en el B.O.P. de Badajoz n.º......... de fecha....... de.................... de 200.........., a través del sistema de concurso-oposición libre y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Que, en caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. SOLICITA: Tomar parte en las pruebas selectivas para esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. Asimismo, acompaña copia de:

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- Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. - Fotocopia compulsada del carné de conducir. - Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12,00 euros. Fregenal de la Sierra, _____ de _______________ de 200____. El interesado. Fdo._____________________________________________ Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. ANEXO II PROGRAMA ANEXO A LA CONVOCATORIA Temas comunes: Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales. Derechos y libertades. Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Estructura: Titulo Preeliminar. Las Competencias. Tema 3.- Organización y competencias municipales. Temario Específico: Tema 4.- Conceptos generales sobre sistemas de limpieza. Tema 5.- Principales productos de limpieza. Tema 6.- Organización del espacio y del tiempo. Tema 7.- Utensilios y maquinaria de limpieza. Tema 8.- Limpieza integral de los centros de trabajo: suelos, techos, paredes, cristales, sanitarios, etc. Tema 9.- Tareas básicas y herramientas elementales de pintura. Tipos de pinturas, técnicas de pintura, principales reparaciones en la pintura. Tema 10.- Tipos de maquinaria: aperos, equipos, motores, útiles y herramientas usadas en jardinería y zonas verdes. Uso. Manejo y aplicación adecuada a cada labor. Tema 11.- Otros aspectos de la limpieza: cuidado de plantas, flores y elementos decorativos. Aspectos ecológicos de la limpieza: reciclaje y tratamiento de residuos. Tema 12.- El mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes: operaciones necesarias. Cuidados culturales. Tema 13.- Métodos, sistemas, procedimientos y épocas normales de realización de las diferentes operaciones. Temas 14.- Medidas preventivas con los productos de limpieza en su uso y almacenamiento de cara al trabajador y al usuario. Medidas de seguridad más importantes. Tema 15.- Prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y riesgos específicos según la actividad desempeñada. Tema 16.- Historia de la Localidad (I). Características más sobresalientes de su red viaria. Zona centro y barriadas. Accesos. Delimitación del Conjunto Histórico-Artístico y demás entorno del municipio. Tema 17.- Historia de la Localidad (II) Monumentos. Organismos y Centros oficiales. Fiestas. Fregenal de la Sierra, a 6 de octubre de 2010.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Ceballos Fabián.” Fregenal de la Sierra, a 20 de octubre de 2010.- El Alcalde, Juan Francisco Ceballos Fabián.

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