BOLETIN OFICIAL DECISION

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 111 LEGISLATURA Serie C: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 9 de diciembre de 1988 Núm. 226-1 DECISION 1

2 downloads 78 Views 514KB Size

Story Transcript

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

111 LEGISLATURA Serie C: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

9 de diciembre de 1988

Núm. 226-1

DECISION 110/000146 Del Consejo de las Comunidades Europeas relativa al sistema de recursos propios de la Comunidad, hecha en Luxemburgo el 24-6-88 (autorización: artículo 94.1 de la Constitución). La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:

(1 10) Autorización de Convenios Internacionales.

DECISION DEL CONSEJO DE 24 DE JUNIO DE 1988 RELATIVA AL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD (88/376/CEE, Eura tom)

1 1O/OOO 146.

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Autor: Gobierno. Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas relativa al sistema de recursos propios de la Comunidad, hecha en Luxemburgo el 24-6-88. Acuerdo: Considerando la solicitud del Gobierno de su tramitación por el procedimiento de urgencia, encomendar dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores por el procedimiento de urgencia y publicar en el Boletín, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 19 de diciembre. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 dc diciembre de 1988.-P. D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

- 1 -

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 199 y 201, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 1 de su artículo 171 y su artículo 173, Vista la propuesta de la Comisión (11, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (21, Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que, en virtud de la Decisión 85/257/CEE, Euratom del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (4), modificada en último lugar por el Acta Unica Europea, se eleva a un 1,4 por ciento para cada Estado miembro el lími( 1 ) DO n."C 102 de 16-4-1988, p. 8. (2) Dictamen cmitidocl 15 de junio de 1988 (no publicadoaun en el Diario Oficial). (3) DO n."C 175 de 4-7-1988. (4) DO n.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.