BOLETIN OFICIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA SUMARIO. l. PRINCIPADO DE ASTURIAS. l.-principado DE ASTURIAS

PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Author:  Rosa Rivero Rico

0 downloads 104 Views 457KB Size

Story Transcript

PRINCIPADO DE ASTURIAS

BOLETIN OFICIAL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::;:::::::::::::::::::;:::::::::::;:::::::::::: Direc.: PI. Gral. Ordóñez, 1- 8.· Planta, dcha. Depósito Legal: 0/2532-82 Franqueo Concertado

Miércoles, 2 de Marzo de 1988

SUMARIO

Núm. 51

OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA:

l.-PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 4 de febrero de 1988, de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, por la que se desarrolla el apartado III del baremo anexo al Decreto 53/85, de 16 de mayo, para el año 1988, del Principado .

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA y PLANIFlCACION:

Decreto 25/88, de 18 de febrero, por el que se establecen diversos programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas durante el ejercicio 1988 .

993

IV.-ADMINISTRACION LOCAL

AUTORIDADES Y PERSONAL

V.-ADMINISTRACION DE JUSTICIA

999

999

.

1004

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 22 de febrero de 1988, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban listas de admitidos y excluidos, designación del Tribunal calificador y comienzo de las pruebas para la provisión de tres plazas del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, escala de Ingenieros Técnicos Industriales

:::::::::::::::::~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::;:::;:::;:;:::;:::::::::::::;:;:::::;:::::::::::;:::::;:;:;:;:::::::::::::::;:::;:::;:::::::::;:;:::::;:;:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::~

l. PRINCIPADO DE ASTURIAS 997

-

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA y PLANIFICACION:

Resolución de 22 de febrero de 1988, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban listas de admitidos y excluidos, designación del Tribunal calificador y fecha de realización del primero de los ejercicios de la oposición convocada para la provisión de una plaza del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Ingenieros Técnicos Agrícolas (especialista en pesca fluvial e infraestructura) (convocatoria BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia 30-11-87, número 276) ....

997

Rectificación de errores en la convocatoria de la oposición para la provisión de tres plazas de Ingeniero Superior de Montes (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia de 2-1-88, número 1)

998.

DECRETO 25/88, de 18 de febrero, por el que se establecen diversos programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas durante el ejercicio 1988.

CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA y PLANIFICACION:

Decreto 26/88, de 18 de febrero, por el que se cesa como Vicetesorera del Principado de Asturias a doña María Irene González García

998

Resolución de 24 de febrero de 1988, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, por la que se nombran titulares para los puestos de trabajo de libre designación que se citan

998

La Comunidad Autónoma Principado de Asturias ha sentido desde hace años, la necesidad de responsabilizarse en la creación de un marco que favorezca el desarrollo del potencial endógeno de su territorio y muy especialmente en el entorno de las PYMES, afrontando esta tarea en unos casos a través de su propia política de desarrollo y en otros adaptando y complementando la política sectorial o regional articulada por instituciones estatales o comunitarias. Como continuación de las acciones emprendidas en pasados ejercicios a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, con la intención de contribuir al cumplimiento de los objetivos del programa Nacional de Interés Comunitario, la Ley 7/87, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1988, ha consignado una serie de dotaciones presupuestarias muy significativas. que han de permitir intensificar extraordinariamente la política de apoyo al establecimiento y creación de pequeñas y medianas empresas en el territorio de nuestra Comunidad. A tal fin, el presente Decreto establece cuatro tipos de ayudas a las PYMES, articuladas a través de programas específicos, algunos de los cuales se han venido desarrollando

994

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

durante los ejercicios pasados a través de sus correspondientes Decretos reguladores, circunstancia que, a efectos de sistematización y economía legislativa, aconseja en estos momentos su regulación conjunta. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión del día 18 de febrero de 1988, DISPONGO: Capítulo 1

AMBITO DE APLICACION

2-I1I-88

Artículo 4.-Cuantía de las subvenciones

La cuantía global máxima de las subvenciones a abonar por el Principado de Asturias no excederá de la consignación establecida a tal fin en la Ley 7/87, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1988. Artículo 5.-Límite de las subvenciones 1. Podrá ser objeto de subvención, hasta un máximo de seis puntos, el tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades financieras que cumplan los requisitos establecidos en el presente programa.

2. Se considerarán preferentes aquellas inversiones que:

Artículo 1

Al objeto de apoyar la creación y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se establecen los siguientes programas de ayuda, cuyo desarrollo se llevará a cabo a través de la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial dependiente de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. Programa 1: Subvenciones para cubrir intereses de préstamos a la pequeña y mediana empresa. Programa 11: garantías a préstamos para inversiones. Programa III: subvenciones para gastos de puesta en marcha de nuevas empresas. Programa IV: Ayudas a las pequeñas y medianas empresas a través de las Sociedades de Garantía Recíproca. Capítulo II

PROGRAMA 1: SUBVENCIONES PARA CUBRIR INTERESES DE PRESTAMOS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Artículo 2.-Finalidad

1. El presente programa tiene por finalidad la concesión de subvenciones, en el ejercicio 1988, para cubrir intereses de los préstamos que obtengan las pequeñas y medianas empresas de aquellas entidades financieras legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma y que a tal fin hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración con el Principado de Asturias. 2. A los efectos de este programa tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que, con independencia de su naturaleza jurídica, dispongan de unos fondos propios no superiores a 200 millones de pesetas y no estén participadas en un porcentaje superior al 20% del capital, por otras empresas de mayor dimensión. Artículo 3.-Requisitos de los préstamos a subvencionar

Para poder acceder a las ayudas reguladas por este programa, los préstamos concedidos por las entidades financieras deberán reunir las siguientes condiciones: l.-Destinarse a la financiación, dentro del Principado de Asturias, de inversiones en activo fijo y, en su caso, a la obtención del fondo de maniobra mínimo inicial, siempre que no supere el 25% del plan de inversiones en activo fijo. 2.-La cuantía máxima no podrá exceder del 75% del plan de inversiones financiables, ni sobrepasar la cifra global de 50 millones de pesetas. En el caso de que una misma empresa solicitara, dentro del presente ejercicio, subvención para varios préstamos, se aplicará globalmente el límite establecido anteriormente. 3.-A efectos de cálculo de la subvención se aplicará el plazo máximo de 6 años, pudiendo ser el primero de ellos de carencia. . 4.-La frecuencia de amortización será trimestral o mensual. S.-El tipo de interés no podrá superar en ningún caso el 13,75% anual.

A) Generen puestos de trabajo con carácter estable. B) Se desarrollen en la zona P.N.LC. y coadyuven al logro de sus objetivos. C) Sean realizadas por desempleados, preferentemente jóvenes. D) Estén avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca. E) Sean promovidas por Sociedades Anónimas Laborales o Cooperativas. 3. La cuantía de la subvención concedida estará en función del cumplimiento de las prioridades recogidas en el apartado anterior. Artículo 6.-Solicitudes y documentaéión 1. Las solicitudes de subvención podrán ser formuladas, por el prestatario o en su nombre por la entidad financiera prestamista, ante la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial, utilizando el modelo oficial que a tal efecto se apruebe y acompañando, al menos, la siguiente documentación: - Memoria explicativa del proyecto, recogiendo, asimismo, antecedentes y experiencia de los promotores. - Programación de las inversiones a efectuar, justificadas documentalmente con las correspondientes facturas proforma, presupuestos, ofertas, opciones de compra, o cualquier otro documento justificativo. - Personal a contratar, especificando la cualificación profesional de los trabajadores y funciones a desarrollar. - Certificado de la entidad financiera de compromiso de concesión del préstamo.

2. Con independencia de la documentación referida en el apartado 1 del presente artículo, deberá acompañarse a la solicitud, con carácter previo a su valóración, toda aquella documentación o información complementaria que, en función de las características particulares de las inversiones, se solicite por parte de los técnicos de la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial o por la Comisión de Valoración definida en el arto 29 del presente Decreto. 3. Una vez concedida la subvención, para hacerla efectiva, la entidad financiera deberá remitir a la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial: - Copia del documento acreditativo de la formalización del préstamo. - Certificado expedido por la entidad financiera haciendo constar la cantidad del préstamo que ha sido dispuesto por el prestatario. Artículo 7.-Resolución

Las solicitudes serán resueltas, previo informe de la Comisión de Valoración, por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.

2-I1I-88

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

Capítulo Uf

PROGRAMA 11: GARANTIAS A PRESTAMOS PARA INVERSIONES Artículo B.-Finalidad El presente programa tiene por finalidad la prestación de avales, durante el ejercicio 1988, a préstamos que obtengan las pequeñas' y medianas empresas de aquellas entidades financieras establecídas en la Comunidad Autónoma y que a tal fin hayan suscrito el oportuno convenio con el Principado de Asturias. A los efectos de este Programa, se considerarán pequeñas y medianas empresas, las que aparecen así definidas en el arto 2.2 del presente Decreto. Artículo 9.-Forma Las garantías prestadas por la Comunidad Autónoma habrán de revestir la forma de aval de tesorería del Principado de Asturias.

995

Empresarial, utilizando el modelo oficial que a tal efecto se apruebe y acompañando, al menos, la siguiente documentación: - Memoria explicativa del proyecto, recogiendo asimismo antecedentes y experiencia de los promotores. - Programación de las inversiones a efectuar, justificadas documentalmente con las correspondientes facturas proforma, presupuestos, opciones de compra, o cualquier otro documento justificativo. - Personal a contratar, especificando la cualificación profesional de los trabajadores y funciones a desarrollar. 2. Con independencia de la documentación referida en el apartado 1 del presente artículo, deberá acompañarse a la solicitud, con carácter previo a su valoración, toda aquella documentación o información complementaria que en función de las características particulares de las inversiones se solicite por parte de los técnicos de la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial o por la Comisión de Valoración definida en el arto 29 del presente Decreto. Artículo 14.-Resolución

Artículo lO.-Requisitos de los préstamos a garantizar Para poder acceder a la ayuda citada, los préstamos concedidos pO,r las entidades fin¡mcieras deberán reunir las siguientes condiciones:

l.-Destinarse a la financiación, dentro del Principado de Asturias, de nuevas inversiones empresariales, cuya materialización produzca efectos positivos sobre la creación de empleo. 2.-Financiar como máximo el 75% de las inversiones a realizar en activo fijo. 3.-Plazo de amortización mínimo: Tres años. 4.-Tipo de interés máximo será el suscrito en convenio con cada entidad financiera. S.-Los convenios deberán contener el importe de la línea de crédito que la entidad financiera se comprometa a abrir, cuya cuantía total estará en relación con la cantidad reservada, en concepto de garantía, por el Principado de Asturias para cada convenio. Artículo ll.-Cuantía de los avales 1. El Principado de Asturias se compromete a garantizar las operaciones de préstamo que se concierten entre las personas físicas o jurídicas privadas y las entidades financieras, hasta la cuantía máxima global que para cada entidad se pacte y según las condiciones estipuladas en los convenios. 2. En caso de denuncia de los convenios de colaboración por cualquiera de las partes firmantes, o caso de no agotarse en su totalidad las líneas financieras así concertadas, la responsabilidad del Principado de Asturias se ajustará proporcionalmente al nivel de agotamiento real de las citadas líneas. 3. La cuantía máxima global de riesgo por avales que el Principado de Asturias podrá asumir, no excederá de la consignación establecida a tal fin en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1988. Artículo 12.-Límite de los avales

1. La cuantía de responsabilidad máxima del Principado de Asturias por operación será de 50 millones de pesetas. 2. Las garantías prestadas por el Principado de Asturias responderán subsidiariamente de la devolución del principal e intereses de cada una de las operaciones avaladas y hasta el límite máximo global que se establezca en cada convenio, según lo dispuesto en el arto 11.1. No obstante, el Principado de Asturias podrá renunciar a los derechos de orden, división y excusión, en los términos que establezcan los convenios.

1. La Comisión de Valoración definida en el arto 29 del presente Decreto, elevará propuesta de resolución al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación en relación a aquellas solicitudes recibidas, valorando para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, así como la seguridad y viabilidad de las inversiones propuestas. 2. Se considerarán preferentes, a los efectos de este Programa, las inversiones definidas en el arto 5-2 del presente Decreto. 3. En las pólizas de los préstamos concertados habrá de figurar una cláusula en la que se haga constar que la operación es avalada por el Principado de Asturias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1988. Capitulo IV

PROGRAMA 111: SUBVENCIONES PARA GASTOS DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS EMPRESAS Artículo 15.-Finalidad

El presente Programa tiene por finalidad la concesión de subvenciones para gastos de puesta en marcha de nuevas pequeñas empresas. A lo~ efectos exclusivos del presente Programa tendrán la consideración de pequeñas empresas aquellas que, con independencia de su naturaleza jurídica, dispongan de unos fondos propios no superiores a 10 millones de pesetas y no estén participadas en un porcentaje superior al 20% del capital, por otras empresas de mayor dimensión. Articulo l6.-Requisitos

Para poder acceder a las ayudas reguladas a través de este Programa se deberán reunir las siguientes condiciones: l.-Podrán ser beneficiarias de subvenciones a través de este Programa, las pequeñas empresas de nueva creación que sean promovidas por personas menores de 35 años y se encuentren en situación de desempleo o sometidas a procesos de regulación de empleo. 2.-Sólo podrán ser subvencionables los gastos ocasionados por la elaboración de proyectos técnicos, honorarios de fedatarios públicos y estudios o consultas que sean necesarias con carácter previo al comienzo de las actividades de nuevas pequeñas empresas.

Artículo l3.-S01icitudes y documentación

1. Las solicitudes de aval podrán ser formuladas, por el prestatario o en su nombre por la entidad financiera prestamista, ante la Oficina de Asesoramiento y Promoción

Articulo 17.-Cuantía de las subvenciones La cuantía global máxima de las subvenciones a abonar por el Principado de Asturias no excederá de la consignación

996

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

establecida a tal fin en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1988. Artículo IB.-Límite de las subvenciones Las subvenciones objeto del presente Programa no podrán exceder del 50% de los gastos referenciados en el arto 16, apartado 2,ni superar la cifra de 100.000 Ptas. por empresa. Artículo I9.-S01icitudes y documentación 1. Las solicitudes de subvención habrán de ser formuladas por la empresa solicitante ante la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial, acompañando la oportuna documentación justificativa exigida en cada caso. 2. Para hacer efectiva la subvención concedida, los interesados deberán remitir a la Oficina de Asesoramiento y Promoción. Empresarial los correspondientes justificantes de pago de los gastos subvencionados. Artículo 20.-Resolución Las solicitudes serán resueltas, previo infirme de la Comisión de Valoración, por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.

su finalidad legal, ésta pasará a formar parte, junto con los rendimientos medios imputados, si los hubiere, a un nuevo Fondo de Garantía específico con la finalidad que se establezca en el correspondiente convenio. Artículo 25.-Cuantía de las ayudas La cuantía global máxima de las ayudas a conceder por el Principado de Asturias no excederá de la consignación establecida a tal fin en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1988. Artículo 26.-Solicitudes Las solicitudes de ayuda deberán ser formuladas, en nombre del prestatario avalado, por la Sociedad de Garantía Recíproca, ante la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial. Artículo 27.-Resolución Las solicitudes serán resueltas, previo informe de la Comisión de Valoración, por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.

Capítulo V

Capítulo VI

PROGRAMA IV: AYUDAS ALAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A TRAVES DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

DISPOSIGIONES COMUNES

Artículo 2I.-Finalidad El presente Programa tiene por finalidad la concesión de ayudas a las operaciones financieras avaladas por Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma y que a tal fin hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración con el Principado de Asturias. Artículo 22.-Forma 1. El Principado de Asturias podrá abonar a las Sociedades de Garantía Recíproca, en nombre del prestatario avalado, la aportación al Fondo de Garantía a que se refiere el arto 9 del Real Decreto 1.885178. El Fondo de Garantía aportado por el Principado de Asturias para cada operación no podrá ser superior a15% del principal avalado por las Sociedades de Garantía Recíproca. 2. El Principado de Asturias podrá abonar a las Sociedades de Garantía Recíproca, en nombre del prestatario avalado, la comisión de aval que las citadas sociedades exijan de acuerdo con sus estatutos. La Comisión de aval aportada por el Principado de Asturias para cada operación no podrá ser superior al 1% anual sobre el riesgo vivo, calculado en función de las tablas de amortización previstas. Artículo 23.-Requisitos Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el arto 2 apartado 2, del presente Decreto y siendo socios partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca, hayan obtenido el aval de éstas para operaciones de préstamo cuyos recursos sean destinados obligatoriamente y en su totalidad, a nuevas inversiones realizadas íntegramente en territorio del Principado de Asturias. Artículo 24.-Régimen del Fondo de Garantía El régimen jurídico del Fondo de Garantía aportado por el Principado de Asturias será el mismo que el del resto de la aportación del citado Fondo. No obstante, si una vez finalizada la operación no hubiera necesidad de aplicar dicha porción del Fondo de Garantía a

2-I1I-88

Artículo 2B.-Convenios de colaboración

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias fomentará la celebración de conciertos y convenios de colaboración para la ejecución de los programas previstos en esta disposición, con las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca legalmente establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma. En el'correspondiente convenio se incluirán, en todo caso, los compromisos recíprocos, las condiciones y los procedimientos para su control y seguimiento. Artículo 29.-Comisión de valoración Se crea una Comisión de Valoración presidida por el Director Regional de Economía y Planificación e integrada por el responsable de la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial, un representante de las Consejerías de Agricultura y Pesca; Industria, Comercio y Turismo; Juventud, y un representante del Instituto de Fomento Regional. La Comisión de Valoración se reunirá periódicamente a fin de recibir y estudiar las solicitudes de las ayudas reguladas en los diversos programas del presente Decreto. Las entidades financieras firmantes de los correspondientes convenios de colaboración, relativos al desarrollo del Programa 11 del presente Decreto, designarán un representante, el cual podrá asistir y participar en las deliberaciones relativas a las solicitudes realizadas en virtud del convenio con ellas suscrito. Serán funciones de la Comisión las siguientes:

l.-Elevar al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación propuesta de resolución sobre las solicitudes recibidas en materia de avales, subvenciones y ayudas. 2.-Informar periódicamente al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación del cumplimiento de los convenios suscritos en desarrollo del presente Decreto. 3.-Recabar de los solicitantes y demás órganos de la Administración cuanta información considere oportuna en relación con las solicitudes objeto de estudio. Artículo 30.-Seguimiento

El Principado de Asturias, a través de los órganos correspondientes, podrá proceder a la inspección de las inversiones que se hayan beneficiado de alguna de las ayudas previstas en este Decreto.

2-I1I-88

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

Artículo 31.-Pérdida de las ayudas 1. Las ayudas concedidas podrán ser revocadas cuando la empresa beneficiaria incumpla las condiciones establecidas en ~! presente Decreto y demás disposiciones legales de aplic~cI~n, oculte o falsee datos o destine los préstamos a fines dlstmtos de los señalados en la solicitud. 2.. En los casos señ~lados anteriormente el Principado de Astunas reclamará, directamente o a través de la entidad fina~ciera o Sociedad de Garantía Recíproca, la devolución del Importe de las cantidades abonadas en concepto de subvenciones o ayudas. Disposiciones finales Primera

'. S~ auto~za al Consejer~ de Hacienda, Economía y Planificación a dictar las resolucIOnes necesarias en desarrollo del presente Decreto, así como a suscribir los oportunos convenio~ con las entidades financieras y sociedades de garantía reciproca. Segunda ~l pr~sente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publIcación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia.

Dado en Oviedo, a dieciocho de febrero de mil novecient

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.