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BOLETINOFICIAL
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 http://www.princast.es/bopa
Jueves, 15 de marzo de 2007
Núm. 62
SUMARIO Págs.
I. Principado de Asturias
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
Resolución de 21 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la apicultura en el marco del Plan Nacional Apícola para 2007 .............................................
• OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
Resoluciones de 8 de febrero de 2007, de la Consejería de la Presidencia, por las que se ordena la publicación de los Convenios de colaboración suscritos entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, y los Ayuntamientos que se citan, para el desarrollo de proyectos locales de integración social para colectivos de personas en riesgo y/o situación de exclusión social.
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:
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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
Acuerdo de 14 de noviembre de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Rodiles y su entorno (Villaviciosa). (Expediente: SOTPLA 342/05) ..................................................... Acuerdo de 1 de febrero de 2007, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la modificación de ordenación de volúmenes esquina avda. de Galicia y c/ Molín en Salas. (Expediente CUOTA: 34/2006) ................
Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se determina el modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias y la documentación que se requiere .....................................................................
4728
Resolución de 26 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones para apoyar a las trabajadoras autónomas en situaciones de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, durante el año 2007 ...........................................................
4731
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:
Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, relativa a la ponderación de ingresos familiares ................................
4719
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:
(Se incluyen en SUPLEMENTO)
Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se convoca la VIII Edición de los Premios “Adolfo Posada” ....................................................................
Págs.
Resolución de 16 de febrero de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se rectifica la Resolución de 22 de diciembre de 2006 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el año 2007 y las bases reguladoras de las mismas ..............................................
4736
• ANUNCIOS CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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4718
Convocatoria de concurso abierto ...........................
4736
III. Administración del Estado .................
4738
IV. Administración Local ............................
4741
V. Administración de Justicia .................
4743
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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:
RESOLUCION de 1 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se convoca la VIII Edición de los Premios “Adolfo Posada”. La Consejería de Economía y Administración Pública, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, tiene entre sus fines la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de Administración Pública. Con tal objetivo, entre las actividades a realizar por el IAAP “Adolfo Posada” se propone la convocatoria de la VIII Edición de los Premios “Adolfo Posada”. En este sentido, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, P R O P O N G O
Primero.—Convocar la VIII Edición de los Premios “Adolfo Posada” y aprobar la bases que regirán la convocatoria. Segundo.—Autorizar un gasto de 18.000 euros con cargo a la dotación económica prevista en la aplicación presupuestaria 12.09-121C-489024 del vigente presupuesto de gastos. BASES
Primera.—Objeto: Se convocan tres premios de acuerdo a las siguientes modalidades:
En la modalidad “Iniciativas innovadoras para la modernización de la Administración del Principado de Asturias” se presentarán aquellas experiencias, iniciativas o prácticas innovadoras que se hayan desarrollado en la Administración del Principado de Asturias. En la modalidad “Iniciativas innovadoras para la modernización de la Administración Local” se presentarán aquellas experiencias, iniciativas o prácticas innovadoras que se hayan desarrollado en cualquiera de las Entidades Locales de Asturias. Tercera.—Presentación de las obras: 1. Estudios y trabajos científicos sobre la Administración: Los trabajos escritos en español serán originales y se presentará un ejemplar impreso en formato A-4 mecanografiado a doble espacio, por una sola cara, con una extensión mínima de 75 páginas y en soporte informático (formato Word). 2. Iniciativas innovadoras para la modernización de la Administración, tanto del Principado de Asturias como de la Administración Local: Se presentará una memoria descriptiva por escrito y en soporte informático, acompañada de cuantos elementos permitan determinar su contenido y su aplicación a la Administración y a las Entidades Locales, respectivamente. 3. Para las tres modalidades ha de presentarse un resumen del contenido de los trabajos de un máximo de 10 folios. 4. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar exclusivamente el título del mismo. En sobre aparte, rotulado con el título del trabajo y la modalidad por la que se opte al premio, se harán constar los datos personales, profesionales y de titulación del autor o autores.
• Estudios y trabajos científicos sobre la Administración Pública en general o del Principado de Asturias en particular, en cualquiera de sus aspectos jurídicos, históricos, socio-culturales, económicos, políticos o administrativos.
Los trabajos se presentarán en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (avenida de Julián Clavería, 11, 33006-Oviedo), en plazo que finalizará el día 28 de septiembre de 2007, a las catorce horas.
• Iniciativas innovadoras que persigan la modernización de la Administración Pública del Principado de Asturias y que contribuyan, mediante su aplicación, a mejorar la prestación de los servicios públicos.
Cuarta.—Jurado:
Segunda.—Destinatarios:
Para el examen de los trabajos presentados y, en su caso, adjudicación de los premios, se designará un Jurado por el Consejero de Economía y Administración Pública que estará presidido por éste o persona en quien delegue e integrado por cuatro vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un Secretario, designado entre el personal del IAAP “Adolfo Posada”, que actuará con voz pero sin voto.
En la modalidad de “Estudios y trabajos científicos sobre la Administración” podrán concurrir al premio trabajos inéditos, sobre las materias relacionadas en la base anterior, realizados individualmente o en grupo. En todo caso, las obras no deberán haber sido premiadas con anterioridad.
El funcionamiento del Jurado se regirá por las normas contenidas en el capítulo 11 del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Iniciativas innovadoras que persigan la modernización de las Entidades Locales de Asturias y que contribuyan, mediante su aplicación, a mejorar los servicios que prestan a la ciudadanía.
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Quinta.—Premio:
En el supuesto de que quedara desierto el premio en alguna modalidad, su cuantía podría ser añadida a cualquiera de las otras cuando así lo estimase oportuno el Jurado.
Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con la Ley 40/98, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Oviedo, a 1 de marzo de 2007.—El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García.—3.920.
El premio consistirá en 6.000 euros para cada una de las tres modalidades y un diploma acreditativo, pudiendo, a juicio del Jurado, otorgarse íntegramente a un solo trabajo, dividirse en partes iguales si hubiere varios trabajos premiables de calidad análoga, o, en su caso, declararse desierto.
Sexta.—Resolución: El Jurado emitirá el fallo del premio durante el mes de diciembre de 2007 y elevará propuesta al Consejero de Economía y Administración Pública, cuya resolución será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y notificada a todos los participantes. La entrega del premio tendrá lugar en la fecha que se determinará oportunamente. Séptima.—Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: Las personas a quienes el Jurado acuerde conceder el premio deberán acreditar, de acuerdo con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y del Principado de Asturias. Octava.—Pago del premio: El abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por los premiados.
CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:
RESOLUCION de 5 de febrero de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, relativa a la ponderación de ingresos familiares. El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece los criterios para que, complementado con el correspondiente desarrollo por parte de las comunidades autónomas, se fije un coeficiente que permita calcular los límites de ingresos, referidos a número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que no se deben sobrepasar para el acceso a las ayudas que se establecen en el Plan. En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, es el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008, en su artículo 9 el que fija este coeficiente corrector. En su virtud, por la presente,
Novena.—Derechos de edición: La Administración del Principado de Asturias se reserva el derecho a editar el trabajo o trabajo premiados, así como los derechos de uso y explotación de aquellas iniciativas que hayan sido premiadas. Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha en que les sea notificado el fallo del Jurado.
RESUELVO Primero.—Aprobar los ingresos familiares corregidos en los ámbitos territoriales de precio máximo superior y Zona 1 y en la Zona 2, con arreglo a la siguiente tabla: IPREM. Año 2006: 6.988,80 euros. Coeficiente ámbito territorial de precio máximo superior y Zona 1: 0,80. Coeficiente Zona 2: 0,90.
Décima.—Aceptación de las bases: La presentación de trabajos para el premio implicará la aceptación por sus autores de las presentes bases, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones citada, y Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
Miembros unidad familiar
Ingresos en n.º de veces IPREM
Ambitos territoriales de precio máximo superior y Zona 1 euros/año
Zona 2 euros/año
1o2
0,8
6.988,80
6.212,27
1,00
1,0
8.736,00
7.765,33
1,5
13.104,00
11.648,00
2,0
17.472,00
15.530,67
Undécima.—Información:
2,5
21.840,00
19.413,33
El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” facilitará información sobre la convocatoria en el teléfono 985.10.84.03 y a través de la página web: http://www.princast.es/tematico/iaap.
3,0
26.208,00
23.296,00
3,5
30.576,00
27.178,67
4,5
39.312,00
34.944,00
5,5
48.048,00
42.709,33
6,5
56.784,00
50.474,67
0,8
7.356,63
6.539,23
Duodécima.—Incidencias: Las incidencias que puedan plantearse y los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltas por el Consejero de Economía y Administración Pública.
3
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Miembros unidad familiar 0,95
4 0,9
5 0,85
6 o más 0,80
Ingresos en n.º de veces IPREM
Ambitos territoriales de precio máximo superior y Zona 1 euros/año
Zona 2 euros/año
1,0
9.195,79
8.174,04
1,5
13.793,68
12.261,05
2,0
18.391,58
16.348,07
2,5
22.989,47
20.435,09
3,0
27.587,37
24.522,11
3,5
32.185,26
28.609,12
4,5
41.381,05
36.783,16
5,5
50.576,84
44.957,19
6,5
59.772,63
53.131,23
0,8
7.765,33
6.902,52
1,0
9.706,67
8.628,15
1,5
14.560,00
12.942,22
2,0
19.413,33
17.256,30
2,5
24.266,67
21.570,37
3,0
29.120,00
25.884,44
3,5
33.973,33
30.198,52
4,5
43.680,00
38.826,67
5,5
53.386,67
47.454,81
6,5
63.093,33
56.082,96
0,8
8.222,12
7.308,55
1,0
10.277,65
9.135,69
1,5
15.416,47
13.703,53
2,0
20.555,29
18.271,37
2,5
25.694,12
22.839,22
3,0
30.832,94
27.407,06
3,5
35.971,76
31.974,90
4,5
46.249,41
41.110,59
5,5
56.527,06
50.246,27
6,5
66.804,71
59.381,96
0,8
8.736,00
7.765,33
1,0
10.920,00
9.706,67
1,5
16.380,00
14.560,00
2,0
21.840,00
19.413,33
2,5
27.300,00
24.266,67
3,0
32.760,00
29.120,00
3,5
38.220,00
33.973,33
4,5
49.140,00
43.680,00
5,5
60.060,00
53.386,67
6,5
70.980,00
63.093,33
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Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, 5 de febrero de 2007.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—3.541. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:
ACUERDO de 14 de noviembre de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Rodiles y su entorno (Villaviciosa). (Expediente: SOTPLA 342/05). La Comisión Permanente de la de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2006, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y concordantes del Decreto legislativo 1/04 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y 12 y siguientes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 58/94, de 14 de julio, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en Comisión Permanente de fecha 14 de noviembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Rodiles y su entorno. Una vez aprobado inicialmente el 6 de abril de 2006 y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 91, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril) se concedió al Ayuntamiento de Villaviciosa audiencia por término de 20 días, sometiéndose a su vez a información pública por el mismo plazo incluyendo dicha información pública la evaluación preliminar de impacto ambiental aneja al Plan Especial. El pronunciamiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas señala que se considera que el Plan no plantea actuaciones con efectos ambientales significativos, no considerándose necesaria una evaluación ambiental en los términos previstos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente. Ello, sin perjuicio de que los proyectos que desarrollen la propuesta se sometan a evaluación preliminar de impacto ambiental y se evalúen ambientalmente conforme a las previsiones del art. 6 de la Directiva 92/43/CEE, sobre Hábitats. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de la posibilidad de interponer previo recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, puesto en relación con los artí-
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culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta Resolución en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta Resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Oviedo, a 14 de noviembre de 2006.—El Secretario de la CUOTA.—3.598. Anexo TITULO I DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
Artículo 1.—Naturaleza y objeto 1.—El presente Plan de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Rodiles y su entorno, como instrumento de planeamiento que tiene por objeto desarrollar y complementar las determinaciones que para las playas seminaturales, establecen las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera1 (DSFC) y el Plan de Ordenación del Litoral2 (POLA), tiene naturaleza jurídica asimilable a la de los planes especiales previstos en los artículos 67 y 68 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias3 (TRLS). 2.—Las presentes normas tienen por objeto establecer los criterios legales a los que deberá ajustarse el desarrollo y la gestión del citado Plan. Asimismo, regulan en su ámbito de aplicación, los distintos usos del suelo, los servicios, infraestructuras y construcciones, así como los mecanismos necesarios para la recuperación, conservación y promoción de los espacios naturales comprendidos en dicho ámbito.
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2.—Sin perjuicio de lo anterior, dada la ordenación del litoral que realiza este instrumento de planeamiento y de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 22/1988 de Costas4 (LC) y 210 del Reglamento de Costas5 (RC), el órgano competente para la aprobación inicial de este Plan remitirá, previamente a dicha aprobación, un ejemplar completo del mismo, debidamente diligenciado, a la Demarcación de Costas en Asturias del Ministerio de Medio Ambiente, que emitirá en el plazo de un mes informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime convenientes. Igual trámite deberá seguirse con anterioridad a la aprobación definitiva, estableciéndose un plazo de dos meses para la emisión del informe. 3.—Asimismo, se requiere informe preceptivo del órgano competente en materia ambiental, para determinar la adecuación de las determinaciones recogidas a la Ley del Principado de Asturias 5/19916 o cualquiera de sus instrumentos de desarrollo, informe que se entenderá evacuado favorablemente transcurrido un mes desde su requerimiento. Artículo 5.—Vigencia del Plan 1.—El Plan entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado por un plan urbanístico de igual o superior rango, debiendo realizarse su modificación o revisión conforme a los mismos criterios y procedimientos seguidos para su formulación. 2.—La entrada en vigor de este Plan confiere al mismo los efectos de publicidad y ejecutoriedad en los términos establecidos en los artículos 21 y 103 del TRLS. Artículo 6.—Clasificación del suelo 1.—El presente instrumento de planeamiento no está facultado para modificar la clasificación del suelo, por lo que se mantiene la vigente en el planeamiento general de Villaviciosa, que clasifica la totalidad del ámbito del presente Plan como Suelo no Urbanizable. Artículo 7.—Interpretación 1.—En todo lo que no esté previsto, o en caso de contradicción entre los documentos que constituyen el presente Plan Especial, para su correcta interpretación se procederá atendiendo a los criterios manifestados en la Memoria y primando en todo caso los documentos de mayor definición:
Artículo 2.—Ambito de aplicación
• En general, prioridad de los documentos normativos escritos con respecto a los planos.
1.—Las presentes normas son de aplicación en todo el ámbito del Plan, tal y como éste aparece reflejado en los planos del mismo.
• En el caso de las delimitaciones de zona de planeamiento, prioridad de las representaciones grafiadas en los planos con respecto a las descripciones escritas.
Artículo 3.—Formulación
• Prioridad de las cotas sobre las líneas, en el caso de los planos.
1.—La formulación del presente Plan se realiza de oficio por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, en su calidad de órgano competente en el orden urbanístico y dado que se considera que este Plan desarrolla las determinaciones recogidas en las DSFC y en el POLA y pretende dar amparo a un proyecto de obras con repercusión territorial. Artículo 4.—Tramitación 1.—Dado que el presente Plan no desarrolla el planeamiento general, su tramitación deberá de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del TRLS.
• Prioridad de los planos de escala más detallada con respecto a los de mayor escala. • Entre planos de la misma escala, prioridad para cada uno de los temas de los planos específicos de dicho tema, si los hubiera. 2.—Si, no obstante la aplicación de estos criterios interpretativos, perdurase alguna imprecisión, deberá optarse por la interpretación más favorable al interés general de la colectividad y que represente el menor deterioro para la imagen natural y ambiental del área.
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Terminología abreviada BOE: Boletín Oficial del Estado. BOPA: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. DSFC: Decreto 107/93, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 38, de 16 de febrero de 1994.) LC: Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29 de julio). LODC: Ley 13/86, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias (BOE núm. 288, de 13 de diciembre). LRSV: Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (BOE núm. 89, de 14 de abril). RC: Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88, de Costas (BOE núm. 297, de 12 de diciembre; corrección en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990). SNU: Suelo no Urbanizable TRLS: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 97, de 27 de abril de 2004), modificado por la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 261, de 10 de noviembre de 2004). TITULO II
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al orden de prioridad y plazos señalados en el Plan de Etapas. La ejecución del Plan podrá acometerse globalmente en todo su ámbito o subdividiendo éste en actuaciones sucesivas. Artículo 12.—Parcelaciones y segregaciones 1.—En el ámbito de este Plan se considera prohibida toda parcelación urbanística. 2.—Las segregaciones y divisiones de carácter rústico se ajustarán a las determinaciones establecidas en el artículo 125 del TRLS y a las condiciones señaladas en el planeamiento general. Artículo 13.—Sistema de actuación 1.—Cuando para la creación de los espacios de uso público previstos en el Plan no se contase con suelo público suficiente se aplicará como sistema de actuación la expropiación, al amparo de la función social de la propiedad y de acuerdo con los artículos 33 a 40 de la LRSV, correspondiendo la ejecución de dicha expropiación al organismo actuante. 2.—La aprobación definitiva de este Plan implica la declaración de utilidad pública de los terrenos y edificios cuya expropiación prevé el mismo. 3.—Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores podrán realizarse acuerdos o convenios con los propietarios con el objeto de facilitar y acelerar la inmediata ejecución del Plan. Artículo 14.—Dominio público marítimo-terrestre
DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN
Artículo 8.—Organismo actuante 1.—El desarrollo y ejecución del Plan corresponde, con carácter de administración actuante, a la Administración Autonómica del Principado de Asturias y la gestión del mismo al Ayuntamiento de Villaviciosa. Artículo 9.—Instrumentos de desarrollo 1.—Para el desarrollo del presente Plan será necesaria la redacción de los correspondientes proyectos de obras y/o de edificación. 2.—El presente Plan recoge las condiciones mínimas a que deben atenerse los proyectos técnicos que se prevé desarrollar. Artículo 10.—Proyecto de obras de edificación, infraestructuras y mejora ambiental 1.—El Proyecto de Obras respetará las determinaciones recogidas en la Memoria, Normativa y Planos de este Plan y cumplirá las condiciones para la redacción y tramitación establecidas en el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias7 (TRLS). 2.—El Proyecto de Obras podrá proceder a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación y no atenten contra el espíritu y objetivos de este Plan. Artículo 11.—Prioridad en el desarrollo 1.—Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones de este Plan, deberán ajustarse
1.—De acuerdo con las determinaciones contenidas en el artículo 210 del Reglamento de Costas relativas a la necesidad de que la documentación gráfica de los planes incluya la línea de Dominio Público Marítimo-Terrestre, DPMT, se ha trazado dicha línea de acuerdo con el proyecto de deslinde aprobado. 2.—Cualquier actuación que se realice dentro del DPMT requerirá el otorgamiento del correspondiente título habilitante por el departamento correspondiente. Artículo 15.—Edificaciones fuera de ordenación 1.—Las construcciones preexistentes legalmente realizadas no tendrán la consideración de fuera de ordenación. En el anexo 3 de la Memoria del Plan se relacionan las edificaciones e instalaciones consideradas fuera de ordenación. A este respecto se tendrá en cuenta que las viviendas existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en su ámbito de influencia, se regularán según lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de dicha ley. 2.—De acuerdo con el número 2 del artículo 107 del TRLS, sobre las edificaciones declaradas fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene el ornato y conservación del inmueble. 3.—Toda obra de reforma en edificios considerados fuera de ordenación, deberá servir para armonizar con este Plan las partes, servicios e instalaciones afectadas, y por consiguiente no se autorizarán aquellas que conserven las antiguas características disconformes, sin adaptarlas en proporción a la magnitud de las obras.
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TITULO III CONDICIONES GENERALES DE USO CAPITULO I REGULACION DE USOS DEL SUELO
Artículo 16.—Categorías de uso 1.—Los usos previstos en las normas de este Plan son los que corresponden a las necesidades de la población asentada y al desarrollo de su actividad en todos los órdenes, así como a la debida gestión y utilización de los recursos naturales. 2.—Por su modo de encajar en la mecánica administrativa, en el régimen del Suelo no Urbanizable y conforme a lo establecido en el artículo 123 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias9 (TRLS), cabe agrupar el conjunto de usos atendiendo a su situación jurídica y a la modalidad de su gestión, en las siguientes tres categorías: • Usos permitidos, aquellos sujetos a concesión de licencia municipal, sin más trámites que la previa constatación de la validez de la propuesta en relación a las normas particulares de cada categoría de Suelo no Urbanizable, según se recoge en este documento. • Usos autorizables, aquellos que, con anterioridad a la licencia municipal, necesitan autorización previa conforme al trámite previsto en el artículo 132 del TRLS. • Usos prohibidos, aquellos que no pueden llevarse a cabo, salvo que se produzca la aparición de nuevos criterios urbanísticos y estos se materialicen mediante la revisión del planeamiento urbanístico. 3.—Las limitaciones y condicionantes de los distintos usos se establecen específicamente para cada categoría o zona en que se divide el ámbito del Plan. CAPITULO II CONDICIONES DE USO
Artículo 17.—Clasificación 1.—A los efectos de las presentes normas, se establecen las clases de usos y actividades que deben ser objeto de tratamiento específico agrupados según la siguiente clasificación: • Actividades agrícola-ganaderas. • Actividades forestales. • Equipamientos y servicios. • Vivienda. • Otros usos. • Infraestructuras. 2.—Sin perjuicio de otras legislaciones sectoriales vigentes, se entiende que los usos que no aparecen definidos o regulados en estas normas tienen carácter de prohibidos. Sección 1.ª Actividades agrícola-ganaderas Artículo 18.—Definición 1.—Se consideran actividades agrícola-ganaderas todas aquellas relacionadas con la cría y explotación de ganado doméstico y el cultivo y aprovechamiento de especies vegetales, siempre y cuando esta última actividad no se desarrolle en terrenos forestales.
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2.—A los efectos de las presentes normas se consideran especies características del cultivo agrícola las siguientes: las de porte herbáceo y arbustivo procedentes de siembra o plantación; las de porte arbóreo, cuando procedan de plantación y la finalidad principal de su cultivo sea el aprovechamiento de los frutos o la venta de plantones, y las espontáneas de porte herbáceo, cuando den lugar a prados o pastizales con aprovechamiento ganadero. Artículo 19.—Condiciones de uso 1.—En ningún caso podrá autorizarse la instalación en el ámbito del Plan de nuevas explotaciones agrícola-ganaderas cuando vayan acompañadas de edificaciones de carácter temporal o permanente de ningún tipo. 2.—La construcción de nueva planta de edificaciones agrícolas sólo podrá realizarse en parcelas en las que ya exista una explotación de esas características que no haya sido declarada como fuera de ordenación y, en ningún caso, podrá exceder la superficie de 250 m2. 3.—La construcción de edificaciones agrarias sólo podrá permitirse previa acreditación de su vinculación a la explotación mediante la presentación del alta en la Seguridad Social Agraria del titular de la misma. Sección 2.ª Actividades forestales Artículo 20.—Definición 1.—Se consideran actividades forestales todas aquellas relacionadas con el uso aprovechamiento y gestión de los montes tal y como se definen en el artículo 5 de la vigente Ley de Montes 10 del Principado de Asturias. 2.—Asimismo, a los efectos de estas normas, y en su ámbito de aplicación, se consideran actividades forestales todas aquellas relacionadas con la conservación, mejora y regeneración de los ecosistemas forestales naturales. 3.—Las actividades forestales en el ámbito del Plan se consideran sujetas a licencia municipal, hecho que deberá ser comunicado para su conocimiento al órgano competente de la Administración Autonómica. Artículo 21.—Condiciones generales 1.—Las actividades forestales deberán compatibilizar el legítimo disfrute de la propiedad y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos con la conservación, regeneración y mejora de las masas boscosas autóctonas, el aumento de la diversidad de las plantaciones forestales y el fomento de las plantaciones productivas con especies autóctonas. Artículo 22.—Repoblaciones forestales 1.—Las nuevas plantaciones forestales que se desarrollen en el ámbito del Plan deberán realizarse preferentemente con especies autóctonas: roble, rebollo, abedul, peral silvestre, arraclán, arce, fresno, nogal, cerezo, aliso, sauce, laurel, madroño, espino albar, endrino, etc. 2.—Se excluyen de la consideración anterior los rodales que se encuentren sujetos a explotación forestal previamente a la entrada en vigor del Plan. 3.—Los trabajos de repoblación no deberán realizarse en ningún caso con técnicas que supongan una importante alteración de los horizontes del suelo, en particular se prohíben el decapado, el acaballonado y el aterrazamiento.
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Artículo 23.—Aprovechamientos forestales
Artículo 29.—Servicios de reunión y recreo
1.—Los aprovechamientos que se ejecuten en la zona deberán tener en cuenta la fuerte pendiente de los terrenos forestales existentes en el ámbito del Plan y el notable valor paisajístico y turístico del área.
1.—Se consideran servicios de reunión y recreo los destinados al público para el desarrollo de la vida social, tales como bares, restaurantes, etc.
2.—Considerando lo anterior, la tala a hecho se considera actividad permitida exclusivamente en las masas forestales de castaño y eucalipto, no pudiendo exceder el rodal en explotación 2 hectáreas de superficie y debiendo tenerse en cuenta en el momento de otorgar la autorización la proximidad de otros rodales en explotación.
2.—Se consideran autorizables exclusivamente aquellos servicios que existieran a la entrada en vigor del presente Plan. Sección 4.ª Vivienda Artículo 30.—Definición
3.—El resto de las masas forestales no consideradas en el número anterior deberán talarse mediante entresaca y respetando, al menos, 200 pies/ha de ejemplares bien formados y distribuidos uniformemente.
1.—Se considera vivienda al conjunto de espacios, locales o dependencias destinados al alojamiento o residencia familiar, así como las edificaciones anejas a las mismas.
Artículo 24.—Transformaciones de cultivo
Artículo 31.—Usos vinculados a la vivienda
1.—Se considera actividad prohibida en todo el ámbito del Plan, el cambio de cultivo forestal cuando se pretendan sustituir castaño o especies autóctonas por especies alóctonas.
1.—Dentro del programa normal de la vivienda familiar, se consideran incluidos los usos de almacenaje de enseres domésticos y el encierro de vehículos. Estos usos pueden alojarse dentro de la edificación principal o en edificaciones anejas o auxiliares pero deberán situarse todas dentro de la misma parcela.
2.—Igualmente se considera la roturación de terrenos forestales para su transformación en terrenos agrícolas. Artículo 25.—Edificaciones y cerramientos 1.—La actividad forestal que se desarrolle en ningún caso podrá ir acompañada de edificaciones ni cerramientos de predios de ningún tipo. Sección 3.ª Equipamientos y servicios Artículo 26.—Definición 1.—A los efectos de estas normas se consideran equipamientos y servicios el conjunto de instalaciones destinadas a soportar actividades de carácter colectivo complementarias del uso residencial.
Artículo 32.—Construcciones de nueva planta vinculadas al uso de vivienda 1.—La construcción de nueva planta de edificaciones destinadas al uso de vivienda constituye una actividad prohibida en todo el ámbito del Plan. 2.—En concordancia con el número anterior, las únicas edificaciones son las edificaciones auxiliares de la vivienda, de una sola planta y superficie inferior a 25 m2, situadas en la misma parcela que la edificación principal, siempre y cuando la edificación principal no haya sido considerada en este Plan como fuera de ordenación. Artículo 33.—Ampliaciones de vivienda
Artículo 27.—Clasificación 1.—A los efectos de estas normas se consideran únicamente posibles las siguientes clases de servicios y equipamientos: • Dotaciones de ocio. • Servicios de reunión y recreo. 2.—Cada actividad vendrá regulada, además de por este título, por la legislación que le corresponda en razón de la materia. 3.—En ningún caso se permite la instalación de otro tipo de equipamiento o servicio, comercial, de hotel, de campamento de turismo, educativo, deportivo, etc., ni la acampada en ninguna de las modalidades previstas en el Decreto 39/1991 por el que se aprueba la Ordenanza de Campamentos de Turismo11 o posteriores que la sustituyan. Artículo 28.—Dotaciones de ocio 1.—Se considera dotaciones de ocio los equipamientos encaminados a cubrir las necesidades en materia de infraestructuras básicas previstas en las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera12 (DSFC) para los usuarios de la Playa de Rodiles. 2.—A tal fin, se autoriza la adecuación de zonas de esparcimiento que incluirá el área destinada a albergar los servicios básicos playeros y áreas recreativas de esparcimiento público dotadas del mobiliario adecuado.
1.—Podrán ser ampliadas todas las viviendas actualmente existentes, salvo cuando se encuentren fuera de ordenación conforme a lo expuesto en este Plan Especial, incumplan las distancias y retranqueos establecidos en la legislación de carreteras vigente o incumplan cualquier otra condición establecida en el planeamiento general del concejo. 2.—Aquellas viviendas existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en su ámbito de influencia, se regularán según lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de dicha ley. Sección 5.ª Otros usos Artículo 34.—Actividades deportivas motorizadas 1.—En el ámbito del Plan, se prohíbe la realización de prácticas deportivas con vehículos a motor, 4x4 o motos. El tránsito rodado por los caminos no asfaltados existentes en el ámbito del Plan está limitado a residentes y trabajadores que desarrollen su actividad en las fincas agrícolas o forestales a que dichos caminos dan acceso. Artículo 35.—Usos preexistentes 1.—Los usos y actividades existentes a la entrada en vigor de este Plan se consideran permitidos, aplicándose sobre ellos exclusivamente las limitaciones que se deriven de la aplicación del régimen de fuera de ordenación a las edificaciones que los alberguen.
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2.—En cualquier caso, se considera actividad prohibida el cambio de uso de la edificación existente cuando el nuevo uso sea el de vivienda o alguno de los prohibidos en este Plan. Sección 6.ª Infraestructuras Artículo 36.—Condiciones generales 1.—En lo no previsto en estas normas, la regulación de las actividades relacionadas con las infraestructuras se realizará de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente y las determinaciones contenidas en el planeamiento general. Artículo 37.—Abastecimiento de agua
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Artículo 39.—Energía eléctrica 1.—Las edificaciones autorizables en el ámbito del Plan deberán disponer de suministro de energía eléctrica. Además de las disposiciones técnicas vigentes, los nuevos tendidos eléctricos y las renovaciones o modificaciones que se realicen sobre los ya existentes, deberán cumplir las normas establecidas por los organismos competentes en orden a minimizar el impacto ambiental ocasionado por las mismas. Artículo 40.—Vertederos 1.—En ningún caso podrán autorizarse en el ámbito del Plan la instalación de vertederos ni infraestructuras al servicio de las obras públicas. Artículo 41.—Red viaria y aparcamientos
1.—No se podrá autorizar ningún tipo de actividad en tanto no se garantice el caudal mínimo de agua necesario. Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente de red municipal o particular existente o de manantial propio. 2.—Se considera que el agua es sanitariamente potable y por lo tanto apta para el consumo humano cuando en todo momento, a lo largo de toda la red de suministro, reúne las condiciones mínimas, o cuenta con los sistemas de corrección, depuración o tratamiento que se determinen por las autoridades sanitarias. 3.—El alumbramiento de pozos se regulará por las disposiciones del texto refundido de la Ley de Aguas13, siendo necesario para su autorización el informe previo de la Confederación Hidrográfica del Norte, acompañando el análisis químico y bacteriológico de las aguas, así como el certificado de aforo realizado por un organismo oficial, en el caso de captación no municipal. 4.—Las instalaciones con gran demanda de caudal de agua que pueda ser reciclada, como es el caso de las piscinas, deberán contar con sistemas de depuración y reciclado, siempre que se abastezcan a través de redes o manantiales de utilización colectiva. Tales sistemas no serán exigibles si la instalación se abastece por traída propia exclusiva. Artículo 38.—Evacuación de aguas residuales 1.—Todas las edificaciones que cuenten con suministro de agua, sea privado o público, deberán contar con conexión a las redes públicas de saneamiento y depuración. Cuando el vertido sea de un volumen inferior a 10 m3/día, se podrán realizar vertidos a cauce público, sustituyendo la preceptiva estación depuradora por una fosa séptica que cumpla los mínimos dimensionales establecidos en la Resolución de 23 de abril de 196914, la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 198615. 2.—Todo vertido industrial, ganadero o similar que contenga elementos de contaminación química no biodegradable, deberán contar con sistemas propios de depuración, que deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas16 (RAMINP). 3.—En cumplimiento de estas normas, los vertidos de aguas residuales ahora existentes deberán adaptarse a lo establecido en este artículo, por medio de programas de acción municipal o control sobre los particulares, según se trate de instalaciones públicas y colectivas o privadas y aisladas. En ambos casos los programas y órdenes de ejecución se acomodarán a previsiones razonables de los medios económicos necesarios para cumplirlos.
1.—Las intervenciones se limitarán a la mejora de la red viaria existente, debiendo ajustarse la apertura de nuevos caminos a los objetivos señalados en el Plan. 2.—El presente Plan prevé la nueva construcción de aparcamientos, así como la reordenación de otras áreas existentes vinculadas a la red viaria, cuya construcción o adecuación de los terrenos para su establecimiento, se ajustará a los criterios señalados en la Memoria del presente Plan Especial. Artículo 42.—Anuncios y carteles 1.—Con carácter general, se prohíbe la colocación de carteles y anuncios de propaganda de cualquier clase y naturaleza en los terrenos, edificios e instalaciones incluidos en el ámbito afectado por el Plan. 2.—Se exceptúan de esta prohibición los indicadores de tránsito y rótulos de los servicios e instalaciones que las normas autorizan, así como los carteles explicativos y didácticos que pudieran colocarse con objeto de difundir entre los visitantes de la playa los valores e importancia de los ecosistemas naturales que este entorno posee. Sección 7.ª Tratamiento de las parcelas Artículo 43.—Movimiento de tierras 1.—Motivado por el uso agrario: Con carácter general se prohíbe el movimiento de tierras, siendo sólo aceptable cuando su finalidad sea la mejora de los valores que se trata de proteger, con el estudio previo y la excepcionalidad que ello supone, y en ningún caso en donde supongan un impacto indeseable en el paisaje o una perturbación de las condiciones de la vegetación o de la estabilidad del manto de tierras fértiles. 2.—Motivado por la realización de construcciones o instalaciones: Sea cual sea la causa que motiva la operación, los movimientos de tierras dentro de una parcela, respetarán, en todo caso, los niveles de terreno entre linderos con otras parcelas, excepto que actúe de común acuerdo. Artículo 44.—Cierres de fincas no edificadas 1.—La modificación de la estructura parcelaria tradicional de setos o matorral, que implique la tala de arbolado, está sometida a licencia municipal y puede ser denegada en casos de notable impacto ecológico o paisajístico. 2.—Los cierres de fincas, se realizarán mediante el empleo de estacas y alambradas, por medio de seto vivo, o con ambos procedimientos simultáneamente. Su altura no superará 1.20 m respecto del terreno natural, en ninguna de sus dos caras y en cualquier punto de su perímetro, excepto en el caso de utilización de setos vivos.
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3.—Cuando el cierre separe de un camino o vía pública, o cuando por razones paisajísticas no deba limitarse la vista desde ésta, tendrá una altura no superior a 1 m. Esta altura máxima se establece, además, en las carreteras locales, cuando el terreno vallado se encuentra del lado más bajo de la citada vía, y en cualquier margen de caminos de recorrido pintoresco. 4.—Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retranqueos que determinan la Ley de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias17 (LODC) o el planeamiento general del concejo.
normas, sin que ello vaya en perjuicio de la preceptiva autorización del órgano competente en materia de costas cuando así se requiera conforme a los artículos 45 y siguientes del Reglamento de Costas19. Artículo 47.—División 1.—Al objeto de establecer las condiciones particulares de aplicación en cada caso, el ámbito del Plan Especial se divide en las siguientes zonas acordes con las determinaciones de la directriz b.3 de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera20 (DSFC): • • • • • • •
5.—La utilización de muros de fábrica, en piedra cuajada revistiendo muros de hormigón, podrá autorizarse igualmente en tramos del cierre general de una finca, que realicen funciones de contención de tierras o de protección en zonas inundables. En ambos casos, el problema deberá quedar razonado y demostrado, y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar su altura, en el caso de la contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto. 6.—La contención de tierras se producirá tan sólo en los casos en que el desnivel a ambos lados del cierre existe ya, no autorizándose esa solución si lo que se pretende es rellenar variando los niveles actuales. Artículo 45.—Cierres de fincas edificadas 1.—En fincas edificadas, se permitirá ejecutar cierres con muros de fábrica, delimitando un espacio en torno a las edificaciones análogo al de la corrada tradicional, que no tiene porqué coincidir con el límite de la parcela completa, y que deberá cumplir las siguientes condiciones: • Se situará a no más de 15 m de distancia del perímetro de la construcción principal y tendrá una altura máxima de 1.50 m sobre el terreno a cualquiera de sus dos lados. • Se realizará con mampostería de piedra cuajada si ha de quedar visto por su cara exterior, u hormigón fundido sin revestir o con los materiales de fábrica que se desee, si se recubre exteriormente ûdel lado contrario a la edificaciónû, con seto vivo. • Por encima de la altura de 1.30 m puede completarse con verja metálica o alambrada, y seto vivo en todo caso, hasta una altura máxima de 2 m. No autorizándose en cambio el uso de celosía de hormigón o cerámica. 2.—Se exceptúan de lo anterior las fincas que se sitúen en la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, tal y como se define ésta en el artículo 23, es decir, la franja de 100 m medida a partir del límite interior de la ribera de mar. Los cerramientos de dichas fincas se ajustarán a lo dispuesto el artículo 44 de estas normas, condiciones más restrictivas que las que se derivan de la aplicación del artículo 44 del Reglamento de Costas18. TITULO IV CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA CAPITULO I DEFINICION Y DIVISION
Artículo 46.—Definición
Zona de Playa (C1). Zona de Protección y Recuperación Dunar (C2). Zona del Eucaliptal (C3). Zona del Monte Rodiles (C4). Zona de Protección Arqueológica (C5). Zona Genérica de Costas (C6). Zona de Servicios Básicos (C7). CAPITULO II ZONIFICACION
Sección 1ª. Zona de Playa (C1) Artículo 48.—Definición 1.—La Zona de Playa está formada por el área ocupada estrictamente por el arenal destinado para su utilización como zona de baños y solarium y grafiado en planos como C1. 2.—La totalidad del área forma parte del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Artículo 49.—Condiciones particulares de uso 1.—Usos permitidos. Se consideran permitidos los siguientes: • Los usos de ocio extensivo tales como paseo, baño y contemplación de la naturaleza. • Las tareas de rastrillado y limpieza manual o mecánica de la playa. • Las obras necesarias para las actuaciones previstas en este Plan, cuando se ejecuten conforme a las condiciones mínimas que el mismo recoge y previas las autorizaciones que se deriven de la aplicación de la Ley 22/1988, de Costas21 (LC) y su Reglamento22 de desarrollo (RC). 2.—Usos prohibidos. Con carácter general se consideran así todos los demás y en particular los siguientes: • Los usos agrícola-ganaderos en cualquiera de sus modalidades. • Las dotaciones de ocio y los servicios de reunión y recreo, bares, etc. • Las construcciones temporales o permanentes de cualquier tipo. • La circulación con cualquier tipo de vehículo a motor no relacionado con las labores de limpieza de la playa. • Todas las actividades prohibidas en el Dominio Público Marítimo-Terrestre de acuerdo a la Ley y el Reglamento de Costas.
1.—El presente título regula las condiciones de uso e intensidad del mismo, para cada una de las zonas en que se divide el ámbito del Plan.
Sección 2.ª Zona de Protección y Recuperación Dunar (C2)
2.—La calificación de los diferentes usos como permitidos, autorizable y prohibidos que se realiza en este capítulo, se refiere exclusivamente a los efectos de lo dispuesto en estas
1.—La Zona de Protección y Recuperación Dunar, incluye el área definida en los planos de ordenación con la clave C2.
Artículo 50.—Definición
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2.—El área precisa la ejecución de las labores que permitan restaurar las zonas degradadas del complejo dunar y forma parte en su totalidad del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Artículo 51.—Condiciones particulares de uso 1.—Usos permitidos. Se consideran permitidos los siguientes: • Las tareas de limpieza manual. • La plantación de especies propias de los sistemas dunares, así como el vallado provisional para la protección de las mismas. 2.—Usos prohibidos. Con carácter general se consideran usos prohibidos todos los demás y en especial los siguientes:
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3.—Usos prohibidos. Con carácter general se consideran usos prohibidos todos los demás y en especial los siguientes: • La instalación de chiringuitos de temporada. • Los servicios permanentes de reunión y recreo, bares, etc. y cualquier otro tipo de edificación permanente. • El aparcamiento y tránsito de vehículos. • La acampada en cualquiera de sus modalidades. Sección 4.ª Zona del Monte de Rodiles (C4) Artículo 54.—Definición 1.—La Zona del Monte de Rodiles, incluye el área definida en los planos de ordenación con la clave C4.
• El aparcamiento y tránsito de todo tipo de vehículos.
2.—Se divide en dos áreas, según su orientación, Norte o Sur. Entre ambas se señala un área de Protección Arqueológica.
• La acampada en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 55.—Condiciones particulares de uso
• Las tareas de rastrillado y limpieza mecanizada. • Todas las actividades prohibidas en el Dominio Público Marítimo-Terrestre de acuerdo a la Ley y el Reglamento de Costas. Sección 3.ª Zona del Eucaliptal (C3) Artículo 52.—Definición 1.—La Zona del Eucaliptal, incluye el área definida en los planos de ordenación con la clave C3. 2.—Se trata de los terrenos ganados en su día a las dunas mediante la plantación de eucaliptos y pinos. En tanto en cuanto no se produzca su recuperación como zona dunar, se mantiene su carácter de parque destinado a satisfacer la demanda de espacios de estancia, ocio y recreo complementarios a los del área de baño. 3.—Toda la zona forma parte en su totalidad del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Artículo 53.—Condiciones particulares de uso 1.—Usos permitidos. Se consideran permitidos los siguientes: • El uso de recreo extensivo y ocio pasivo. • La instalación del mobiliario propio de este tipo de áreas, mesas y bancos de madera, fuentes, juegos infantiles, cierre del perímetro con valla de madera, papeleras y contenedores para basura. No así la instalación de barbacoas por considerarse inadecuadas para el ámbito de la playa por razones estéticas y de higiene.
1.—Usos permitidos. En ambas zonas, se consideran permitidos los siguientes: • Los usos de ocio extensivo tales como paseo y contemplación de la naturaleza. • Las tareas de limpieza manual. • La instalación de los carteles explicativos y didácticos que pudieran colocarse con objeto de difundir entre los visitantes de la playa los valores e importancia de los ecosistemas naturales que este medio posee. • Las instalaciones de observación ornitológica. 2.—Usos autorizables. • En la Zona Norte se consideran autorizables los siguientes: • La tala del arbolado. • La realización de nuevas sendas peatonales, cuyo trazado impedirá su utilización por vehículos no autorizados, así como el menoscabo para el medio ambiente y la erosión del terreno. • La construcción de elementos singulares como miradores, de ocupación en planta no superior a 20 m2, y cuyo diseño se ajuste a las condiciones naturales de la zona. • Las tareas de limpieza manual. • En la Zona Sur se consideran autorizables los siguientes: • La entresaca de arbolado. • La realización de nuevas sendas peatonales, cuyo trazado impedirá su utilización por vehículos no autorizados, así como el menoscabo para el medio ambiente y la erosión del terreno.
• La plantación de elementos aislados o de pequeñas manchas de especies arbustivas y arbóreas necesarias en este tipo de actuaciones. De acuerdo con el carácter natural del espacio, las especies vegetales a emplear deberán ser preferentemente autóctonas.
3.—Usos prohibidos. Con carácter general se consideran usos prohibidos todos los demás y en especial los siguientes:
• La instalación de indicadores de tránsito y rótulos de los servicios e instalaciones.
• Los servicios permanentes de reunión y recreo, bares, etc. y cualquier otro tipo de edificación permanente.
2.—Usos autorizables. Se consideran autorizables los siguientes: • La entresaca del arbolado. • La tala del eucaliptal.
• Las tareas de limpieza manual o mecanizada.
• El aparcamiento y tránsito de vehículos. • La acampada en cualquiera de sus modalidades. • Todas las actividades prohibidas en la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre de acuerdo a los artículos 45 y 46 del Reglamento de Costas.
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Sección 5.ª Zona de Protección Arqueológica (C5) Artículo 56.—Definición 1.—La Zona de Protección Arqueológica, incluye el área definida en los planos de ordenación con la clave C5. 2.—Comprende dos áreas. Una, la que figura como tal en el Plan de Protección Paisajística y de Saneamiento de la Ría de Villaviciosa, y otra que constituye un enclave en la cresta del Monte de Rodiles. Artículo 57.—Condiciones particulares de actuación y protección 1.—Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obligatoria la emisión de informe arqueológico precedido de la oportuna excavación que controlará toda la superficie afectada. La excavación e informe arqueológicos serán dirigidos y suscritos por perito legalmente competente en la materia. Estas obligaciones son anteriores al posible otorgamiento de licencia de obra aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente. 2.—El permiso de excavación seguirá trámites de urgencia. La excavación se realizará en plazo máximo de un mes, seguida del preceptivo informe que se redactará de forma inmediata a la consecución de los trabajos valorando la importancia de los restos hallados y proponiendo soluciones adecuadas de situación y conservación para los mismos. 3.—La financiación de los trabajos a realizar correrá por cuenta de organismos oficiales o, en su caso, del promotor o contratista de las obras solicitadas. Si éstos no desean correr con los gastos que suponen los trabajos a realizar, debe esperarse a la tramitación de la subvención oficial ante el Gobierno del Principado de Asturias o el Ayuntamiento de Villaviciosa. Si el promotor o contratista están dispuestos a sufragar voluntariamente los trabajos, el Ayuntamiento propondrá la dirección por parte de perito arqueólogo o la solicitud de los organismos competentes, debiendo dicho técnico iniciar los trabajos en plazo máximo de un mes desde su designación. 4.—El informe tras la excavación de urgencia deberá dictaminar entre los siguientes extremos: • Dar por finalizados los trabajos indicando la inexistencia o carencia de interés del yacimiento. • Solicitar la continuación de los trabajos de excavación por un plazo máximo de 6 meses de forma justificada ante la importancia de los restos hallados y previendo la posterior realización de la obra solicitada. • Solicitar la continuación de la excavación por un plazo máximo de 6 meses e indicando además la existencia de restos que deben conservarse “in situ”. Transcurridos dichos plazos podrá solicitarse el otorgamiento de licencia de obras o si se hubiera ya solicitado iniciarse los plazos para su tramitación reglamentaria. 5.—Ante la necesidad de conservar restos arqueológicos “in situ” pueden darse los siguientes extremos: • Que los restos, no siendo de especial relevancia, puedan conservarse en el lugar. Para su digno tratamiento deberá modificarse si es necesario el proyecto, previo informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio. • Que la relevancia de los restos hallados obligue a una conservación libre “in situ” sin posibilidad de llevarse a cabo la obra prevista, tramitándose la expropiación conforme a los términos de la legislación vigente en materia de expropiación forzosa. Si la valoración a efectos de expropiación de bienes de valor artístico, histórico o arqueológico fuese superior, se aplicará ésta.
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Artículo 58.—Condiciones particulares de uso 1.—Usos permitidos. En ambas zonas, se consideran permitidos los siguientes: • Las actividades arqueológicas oficialmente autorizadas. • Los usos de ocio extensivo tales como paseo y contemplación de la naturaleza. • Las tareas de limpieza manual. • La instalación de los carteles explicativos y didácticos que pudieran colocarse con objeto de difundir entre los visitantes de la playa los valores e importancia de los yacimientos. En la Zona de La Griega se consideran permitidos los siguientes: • Las actividades agrícola-ganaderas que no conlleven nuevas edificaciones ni reforma o ampliación de las existentes. 2.—Usos autorizables. En la Zona del Monte de Rodiles se consideran autorizables los siguientes: • La tala del arbolado. • Las tareas de limpieza mecanizada bajo vigilancia arqueológica. En la Zona de La Griega se consideran autorizables los siguientes: • Las actividades agrícola-ganaderas que requieran la reforma o ampliación de las existentes. • El levantamiento de cierres ganaderos. • Las obras vinculadas al entretenimiento y servicio de las obras públicas, sobre caminos o vías existentes y que resulten necesarias para la mejora de la accesibilidad de la zona. • Las obras de infraestructura vinculadas a usos tradicionales agrarios, o bien que representen para las edificaciones no declaradas fuera de ordenación, una mejora de los servicios básicos existentes. 3.—Usos prohibidos. Con carácter general se consideran usos prohibidos todos los demás y en especial los siguientes: • La construcción de edificaciones sean de vivienda u otros usos, incluidas las instalaciones de interés social o utilidad pública, así como las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, excepto las consideradas como autorizables en estas normas. • Los movimientos de tierras que no estén vinculados a una actividad arqueológica legalmente autorizada. • El aparcamiento de vehículos. • La acampada en cualquiera de sus modalidades. • Todas las actividades prohibidas en la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre de acuerdo a los artículos 45 y 46 del Reglamento de Costas. Sección 6ª. Zona Genérica de Costas (C6) Artículo 59.—Definición 1.—La Zona Genérica de Costas incluye el área definida en los planos de ordenación con la clave C6. 2.—Se considera como tal, el resto de la superficie de los terrenos que se extraen del Area Arqueológica de Rodiles delimitada en el Plan Especial de Protección Paisajística y
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de Saneamiento de la ría de Villaviciosa, equiparando su tratamiento urbanístico al del Suelo de Protección de la Ría, regulado en el citado Plan Especial. Artículo 60.—Condiciones particulares de uso 1.—Usos permitidos. Se consideran permitidos los siguientes: • Las actividades agrícola-ganaderas que no conlleven nuevas edificaciones ni ampliación de las existentes. • Las actividades forestales. • Los servicios permanentes de reunión y recreo, bares, etc. que se encontraran en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Plan. • Las obras que se permitan para las edificaciones no consideradas fuera de ordenación. • La construcción de los aparcamientos previstos en el Plan y las obras complementarias que éstos requieran. • La construcción y/o mejora de vías rodadas y sendas peatonales previstas en el Plan. • La instalación de indicadores de tránsito y rótulos de los servicios e instalaciones. 2.—Usos autorizables. Se consideran autorizables los siguientes: • La nueva creación de infraestructuras de interés público con las condiciones que imponga la legislación sectorial vigente, el planeamiento general de los municipios afectados y la legislación de costas. 3.—Usos prohibidos. Con carácter general se consideran usos prohibidos todos los demás y en especial los siguientes: • La nueva construcción de cualquier tipo de edificación. • La instalación de chiringuitos de temporada. • La acampada en cualquiera de sus modalidades. • En la Servidumbre de Protección del DPMT todas las actividades consideradas prohibidas de acuerdo a los artículos 45 y 46 del Reglamento de Costas. Sección 7.ª Zona de Servicios (C7) Artículo 61.—Definición 1.—Constituye la Zona de Servicios el área definida en los planos de ordenación con la clave C7. Incluye dos áreas, la Zona de Servicios Básicos y la Zona de Aparcamiento. 2.—Forman parte de la Zona de Servicios Básicos, los suelos destinados a acoger los servicios básicos que debe poseer toda playa con un alto número de bañistas: caseta o pabellón de salvamento y socorrismo, servicio de información sobre la peligrosidad del baño, duchas, aseos y establecimientos temporales de hostelería y de la Zona de Aparcamiento, las áreas ya acondicionadas para el estacionamiento de vehículos, así como las señaladas en el Plan para la construcción de nuevos aparcamientos. 3.—Una parte del área así delimitada forma parte del Dominio Público Marítimo-Terrestre y el resto de su Zona de Servidumbre de Protección. Artículo 62.—Condiciones particulares de uso 1.—Usos permitidos. En la Zona de Servicios Básicos: • La construcción de edificaciones destinadas a acoger los servicios de salvamento y socorrismo, vestuarios, duchas y aseos, aulas de naturaleza o centros de inter-
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pretación, así como las destinadas a acoger bares de temporada, con las condiciones que para las mismas se establece. • La instalación de mástiles de señalización y otros elementos relacionados con la vigilancia y seguridad para el baño, que serán de carácter mueble. • La venta ambulante, que se regulará de conformidad con las ordenanzas municipales. La ubicación de estos puestos de venta no podrá interferir en el normal desarrollo de las actividades citadas en los párrafos anteriores. En la Zona de Aparcamiento: • Las instalaciones necesarias para facilitar el estacionamiento de vehículos. 2.—Usos autorizables. En la Zona de Servicios Básicos se consideran autorizables los siguientes: • La instalación de chiringuitos de temporada con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Costas y en el Decreto 77/1992, del Principado de Asturias23. • La venta ambulante, que se regulará de conformidad con las ordenanzas municipales. La ubicación de estos puestos de venta no podrá interferir en el normal desarrollo de las actividades citadas en los párrafos anteriores. 3.—Usos prohibidos. Con carácter general se consideran usos prohibidos todos los demás y en especial las actividades prohibidas en la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre de acuerdo a los artículos 45 y 46 del Reglamento de Costas. Artículo 63.—Condiciones particulares En la Zona de Servicios Básicos: 1.—Las edificaciones podrán ser de carácter permanente o desmontables. Para su construcción, no se prescribe ningún tipo de material, debiendo evitar el empleo de materiales reflectantes. El diseño de las mismas deberá favorecer su integración paisajística. 2. Altura máxima de las edificaciones: 1 planta o 3 metros medidos al borde inferior de la cubierta. Por encima de esta altura solamente se autorizará la instalación de los elementos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad, tales como mástiles, plataformas de observación o vigilancia, etc. 3.—No se establece ocupación máxima de la edificación. 4.—De acuerdo con los artículos 65 y 66 del RC, las conducciones de los servicios o infraestructuras serán subterráneas, no permitiéndose los tendidos aéreos paralelos a la costa, más que en caso de imposibilidad material debidamente justificada. 5.—Los vertidos de aguas usadas se resolverán conjuntamente con las procedentes de las cabinas de aseo, cumpliendo las condiciones establecidas en estas normas. Quedan prohibidos los sistemas de drenaje que pudieran afectar a la zona de playa o a la calidad de las aguas de baño. En las Zonas de Aparcamiento: 1.—Las áreas señaladas como aparcamiento este y aparcamiento oeste de nueva construcción se ordenarán con criterios de integración paisajística, es decir, que tratándose de grandes extensiones que durante gran parte del año no estarán ocupadas por los vehículos, su pavimentación será la mínima necesaria para paliar los efectos producidos por la circulación de los vehículos debiendo dominar la extensión de pradera
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sobre la de pavimento duro. Como material de pavimentación, a emplear con los criterios antes señalados, se recomienda el empleo de los del tipo de adoquín-jardinería, es decir los que permiten la incorporación de tierras en sus intersticios. 2.—La ordenación de las áreas del aparcamiento este y del aparcamiento oeste se realizará adaptando la misma a la topografía de cada área, estableciendo los planos que resulten necesarios y resolviendo la transición entre ellos con taludes ajardinados. En estas áreas, la plantación del arbolado se realizará según una malla que ordene las plazas de aparcamiento, pero al mismo tiempo se intentará lograr agrupaciones en bosquete de formas naturales. Con la plantación de setos y/o arbustos se fraccionarán las perspectivas largas de forma que desde cada punto, pueda observarse el menor número de vehículos posible. 3.—En las zonas de aparcamientos para minusválidos prevalecerá el criterio funcional frente a cualquier otro, de forma que la ordenación de las plazas, además de cumplir las dimensiones establecidas en el artículo 12 de la Ley 5/1995, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras del Principado de Asturias, se pavimentarán de la forma y con los materiales más adecuados a su función. Se resolverá adecuadamente el enlace de rasantes entre el aparcamiento y las pasarelas más próximas. 4.—En la zona de aparcamiento existente, se ordenará el mismo introduciendo una malla de arbolado y las rupturas en el material de pavimentación que resulten oportunas, al efecto de minimizar el impacto visual generado por la gran superficie de aglomerado asfáltico existente. 5.—En la zona con frente hacia Misiego, el aparcamiento se resolverá en una o dos bandas laterales respecto a un vial central, rematado en su extremo con un elemento de giro, pequeña glorieta o similar. El borde hacia la ría se apantallará con plantaciones que oculten la presencia de los automóviles desde la duna o arenal. ———— 1
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Decreto 107/93, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 38, de 16 de febrero de 1994). Acuerdo de 23 de mayo de 2005, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 197, de 25 de agosto de 2005). Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 97, de 27 de abril de 2004), modificado por la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 261, de 10 de noviembre de 2004).
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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29 de julio de 1998).
5
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 22/1988 de Costas (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 1989).
6
Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 87, de 17 de abril de 1991).
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Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 97, de 27 de abril de 2004), modificado por la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 261, de 10 de noviembre de 2004).
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Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 22/1988, de Costas (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 1989).
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Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 97, de 27 de abril de 2004), modificado por la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 261, de 10 de noviembre de 2004).
10
Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 281, de 3 de diciembre de 2004).
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Decreto 39/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba la Ordenanza de los Campamentos de Turismo radicados en el Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 107, de 11 de mayo de 1991).
12
Decreto 107/93, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 38, de 16 de febrero de 1994).
13
Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001).
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Resolución de 23 de abril de 1969, por la que se aprueban normas provisionales para el proyecto y ejecución de estaciones depuradoras (BOE núm. 147, de 20 de junio, correcciones en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1969).
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Orden de 23 de diciembre de 1986, por la que se dictan normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 1986).
16
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 1961; correcciones en BOE núm. 57, de 7 de marzo de 1962).
17
Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 288, de 13 de diciembre de 1986; correcciones en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 13, de 17 de enero de 1987).
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Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 22/1988, de Costas (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 1989).
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Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 22/1988, de Costas (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 1989).
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Decreto 107/93, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 38, de 16 de febrero de 1994).
21
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29 de julio de 1998).
22
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 22/1988, de Costas (BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 1989).
23
Decreto 77/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección en el litoral (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias núm. 278, de 30 de noviembre de 1992).
—•— ACUERDO de 1 de febrero de 2007, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la modificación de ordenación de volúmenes esquina avda. de Galicia y c/ Molín en Salas. (Expediente CUOTA: 34/2006). Aprobar definitivamente, por unanimidad, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para la ordenación de volúmenes en la esquina de la Avda. de Galicia con la calle El Molín de la Villa de Salas, a la vista del informe emitido por la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2006, con las siguientes condiciones:
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3. Se considera razonable la propuesta de Modificación Puntual en el sentido de elevar el cuerpo de edificación en esquina para permitir la materialización de la edificabilidad permitida por el planeamiento para los dos cuerpos laterales, a la vez que se mantiene el remate con cubierta exenta y alero en todo su perímetro que caracteriza a la edificación en la actualidad. 4. Para lograr dicha finalidad, no resulta necesario modificar el Grado de Protección Estructural con el que cuenta en la actualidad el cuerpo edificado en esquina. Y ello es así, porque paradójicamente la Ordenanza de Protección de las edificaciones con Grado de Protección Estructural en el municipio de Salas es muy permisiva, tratándose en realidad de un Grado de Protección Estructural que de hecho no obliga a la conservación de la estructura de la edificación. Así: • El artículo 118 NSPM que regula las Obras Permitidas en edificaciones con Grado de Protección Estructural considera obras preferentes dentro de este grado de protección las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación a la vez que señala que “Se autorizarán, con carácter no preferente, las obras de reestructuración”. • El artículo 119 NSPM, que regula la Edificabilidad en edificaciones con Grado de Protección Estructural, señala a su vez que “En caso de obras de conservación, restauración, consolidación o rehabilitación, el volumen será el edificado” y que “En el caso de obras de reestructuración, la edificabilidad será la que corresponda en función de la ordenanzas que sean de aplicación sobre la parcela”. En este caso el Grado de Protección Estructural debe mantenerse en el sentido que señala el artículo 106 NSPM, sin perjuicio de que se autorice con carácter excepcional la elevación de la altura actual, dado que el cambio de la edificación a la ordenanza SA II —con desafección del Grado de Protección Estructural propuesto por el Técnico Municipal— haría desaparecer la protección actual de la edificación y por tanto la obligatoriedad de preservar las características compositivas actuales del inmueble. 5. Asimismo es razonable corregir el aumento de edificabilidad que se produce en la edificación en esquina con la eliminación parcial de una planta en la calle de El Molín, tal como se recoge en los alzados que figuran en el Plano INF2.´ 6. No puede admitirse la solución propuesta en el Documento “Informe sobre una Edificación en Salas” redactado por el arquitecto lñaki Lasheras Pancorbo en enero de 2005, versión Plano INF2,´ por cuanto no mantiene las actuales alineaciones interiores de parcela. En este sentido hemos de señalar que el artículo 152 NSPM remite a los Edificios Sujetos a Renovación a las Ordenanzas Primera y Segunda y, en el presente caso, la Ordenanza Primera señala en su artículo 155 NSPM que tanto las alineaciones exteriores como las Interiores vienen definidas gráficamente en planos, como así ocurre en el presente caso en el plano de Ordenación Especial de las NSPM. Debe por tanto redactarse una nueva propuesta que manteniendo las características reflejadas en el plano INF2 en el sentido de elevar el cuerpo de edificación en esquina —para permitir la materialización de la edificabilidad permitida por el planeamiento para los dos cuerpos laterales a la vez que se mantiene el remate con cubierta exenta y alero en todo su perímetro que caracteriza a la edificación en la actualidad— corri-
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giendo el aumento de edificabilidad que se produce con la eliminación parcial de una planta en la calle de El Molín y manteniéndose las alineaciones interiores actuales. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal para los citados edificios deberá presentarse en el Ayuntamiento y aprobarse por éste, si se ajustase a las condiciones de este acuerdo, una nueva propuesta técnica, en los términos anteriormente descritos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 88 y concordantes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril (BOPA 27 de abril del 2004), en relación con el Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA, primera modificación por Decreto 118/2002, de 19 de septiembre, y segunda por Decreto 202/2003, de 18 de septiembre (BOPAS 14.12.1999; 1.10.2002 y 16.10.2003, respectivamente). Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de un mes, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Ley 4/99, de 13 de enero. Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá- rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Oviedo, 22 de febrero de 2007.—El Jefe del Servicio de la Secretaría de la Cuota.—3.487.
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
RESOLUCION de 21 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la apicultura en el marco del Plan Nacional Apícola para 2007. El Reglamento (CEE) número 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, establece las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y ha sido desarrollado por los Reglamentos (CEE)
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de la Comisión 917/2004, de 29 de abril, y 1484/2004, de 20 de agosto, que prevén su ejecución a través de programas nacionales. El Programa Nacional de ayudas presentado por España para los años 2005, 2006 y 2007, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004. El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, establece que las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que el apicultor esté registrado, y que a dicho órgano le corresponde la resolución y pago de las ayudas. En el Principado de Asturias, la autorización y la disposición del gasto son competencia del titular de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Medio Rural y Pesca, en virtud de lo establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2002, de dicha Consejería, por la que se delegan competencias en el titular de la Dirección General de Ganadería en materia de gestión de los fondos del recientemente creado FEAGA (Reglamento CE n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre financiación de la Política Agrícola Común). Por Resolución del Director General de Ganadería de 1 de febrero de 2007 se ha autorizado un gasto, con un importe global de 210.000,00 euros (doscientos diez mil euros), de los cuales 130.000 euros son con cargo a la aplicación presupuestaria 1803-712F-473.007 y 80.000 euros con cargo a la aplicación 1803-712F-773.003, ambas de la vigente Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, y se han emitido los correspondientes documentos contables (n.º A: 1800000867 y 1800000868). Con fecha 12 de febrero de 2007, el Servicio de Producción y Bienestar Animal ha presentado la correspondiente propuesta de bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas a la apicultura en el marco del Plan Nacional Apícola 2007. Estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 22 y 23 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y en la que se podrán incluir las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Asimismo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. La competencia para aprobar las bases y convocar las ayudas corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO Primero.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo I de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el Principado de Asturias en 2007, dentro del marco de aplicación del Plan Nacional Apícola 2005-2007. Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 21 de febrero de 2007.—La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.—3.542. Anexo I BASES
Primera.—Objeto, condiciones y finalidad: La presente Resolución tiene por objeto convocar en el Principado de Asturias el régimen de ayudas reguladas por el Real Decreto 519/1999. Podrán subvencionarse, exclusivamente, aquellas actividades e inversiones que se realicen entre el 31 de octubre de 2006 y el 15 de julio de 2007. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La finalidad es fomentar aquellas actividades e inversiones destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura. Segunda.—Actividades e inversiones subvencionables: Serán objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 519/1999, las siguientes líneas de actividades e inversiones: A) Información y asistencia técnica: 1. Organización de cursos de formación, bien para apicultores o para personal de centros de procesado de miel y de laboratorios apícolas.
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2. Contratación de técnicos especialistas para asistencia de apicultores.
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A continuación se especifican las líneas de ayuda a las que podrá acogerse cada tipo de solicitante:
3. Edición de publicaciones de divulgación técnica.
Los beneficiarios del tipo 1 podrán acogerse a las líneas A1, A2, A3, B1, B3, C5, D1 y D4.
B) Lucha contra la varroosis:
Los del tipo 2 a las líneas B1, B2, B4, C1, C2, C3, C4 y C5.
1. Adquisición de tratamientos terapéuticos o de lucha biológica legalmente autorizados. 2. Sustitución de colmenas por otras que faciliten el tratamiento. 3. Creación de agrupaciones de defensa sanitaria apícolas para la lucha contra la varroosis. 4. Sustitución de ceras envejecidas. C) Racionalización de la trashumancia: 1. Adquisición de material para identificación de colmenas. 2. Adquisición y mejora de vehículos industriales con capacidad de carga (furgonetas o camiones) y de remolques destinados al transporte de colmenas, así como de otros útiles de manejo de las mismas. 3. Sistemas móviles de extracción de miel: extractores, depósitos, filtros, etc. 4. Acondicionamiento de los asentamientos y accesos. 5. Seguros de daños propios y responsabilidad civil. D) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel: 1. Creación de laboratorios por parte de agrupaciones de apicultores, así como adquisición de aparatos y materiales para tal finalidad. 2. Becas de formación destinadas a personal de laboratorios que realicen análisis de miel. 3. Normalización y armonización de métodos analíticos. 4. Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores. Tercera.—Tipos y requisitos de los beneficiarios: Los beneficiarios de las ayudas podrán ser de los siguientes tipos: Tipo 1.—Las cooperativas apícolas y agrupaciones de apicultores con personalidad jurídica propia integradas por titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias y que en su mayoría figuren registradas en el mismo desde antes del 1 de enero del año anterior al de presentación de la solicitud (en adelante agrupaciones). Tipo 2.—Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias desde antes del 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud y que cuenten con un mínimo de 40 colmenas, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social y tengan la actividad apícola declarada en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria (en adelante apicultores). Tipo 3.—Los laboratorios ubicados en el Principado de Asturias que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel y estén oficialmente reconocidos por el órgano competente.
Los del tipo 3 a las líneas D1, D2 y D3. En todos los casos los beneficiarios deberán cumplir el requisito de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que figuran el no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el no encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de dicha Ley y demás normas de aplicación. También estarán obligados a adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la misma, de manera que todas aquellas publicaciones (folletos, revistas, etc.) que editen con el apoyo de estas ayudas habrán de incluir la imagen institucional de los tres organismos que las cofinancian: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias. Cuarta.—Condiciones para la obtención de las ayudas: 1. Unicamente podrán beneficiarse de estas ayudas los apicultores que hayan realizado antes del 1 de marzo de 2007 la correspondiente declaración de censos al Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. Idéntica condición será exigible a cada uno de los socios de las agrupaciones solicitantes de ayudas. 2. Los apicultores deberán declarar en la correspondiente casilla del impreso de solicitud el número de colmenas de que disponen y que se comprometen a mantener entre la fecha de la solicitud y el 15 de octubre del año en curso. Asimismo, será necesario incluir en la solicitud una copia de la última hoja de actualización anual de datos del Libro de Registro de explotación apícola, oportunamente diligenciada por la autoridad competente. Si los datos de ubicación y número de colmenas de cada asentamiento recogidos en dicha hoja del Libro de Registro no coincidieran con los correspondientes al momento en que se formula la solicitud, deberá presentarse también una declaración actualizada de asentamientos apícolas, cumplimentada en el modelo que figura como anexo IV, en la que se indique tanto la ubicación de los asentamientos como el número de colmenas existente en cada uno de ellos en ese momento. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, la relación nominal de socios prevista en la base séptima indicará, entre otros datos, el número de colmenas de que disponen y que se comprometen a mantener entre la fecha de la solicitud y el 15 de octubre del año en curso cada uno de los socios. A dicha relación se le adjuntarán copias de las últimas hojas de actualización anual de datos de los
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Libros de Registro de explotación apícola correspondientes a cada uno de dichos socios, una vez diligenciadas por la autoridad competente.
al número inicial declarado), y, por supuesto, todos ellos estarán identificados con el código propio de las colmenas de la explotación.
Al igual que en apicultores, si los datos existentes en la última hoja de actualización anual de datos del Libro de Registro de explotación no coincidieran con los correspondientes al momento en que se formula la solicitud, la asociación habrá de presentar declaraciones actualizadas de asentamientos apícolas para cada uno de los socios cuyos datos no coinciden, empleando también el modelo que figura como anexo IV.
3. Si durante el período contemplado en el punto 2 de la base cuarta se produjera cualquier cambio en la ubicación de los asentamientos declarados por el solicitante, éste habrá de comunicarlo también al órgano gestor de las ayudas en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que se produzca el traslado, utilizando para ello el modelo de declaración actualizada de asentamientos apícolas que figura como anexo IV. No obstante, cuando se trate de movimientos por trashumancia bastará presentar en idéntico plazo copia de la hoja del Libro de Registro de explotación apícola en la que figure el programa de trashumancia, el cual habrá sido oportunamente diligenciado por la autoridad competente.
En cualquier caso, solo podrá declararse el número de colmenas válidas, entendiendo como tales las colmenas vivas, situadas en colmenares no abandonados y correctamente identificadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril; además, para ser contabilizadas a efectos de determinar el orden de preferencia en el reparto de los fondos y la subvención a conceder al interesado, todas las colmenas de explotaciones estantes habrán de encontrarse en asentamientos ubicados y registrados en el Principado de Asturias. Si la solicitud ha sido presentada por una agrupación, únicamente computarán a efectos de determinar tanto el orden de prelación en el reparto de fondos como el importe de las ayudas las colmenas declaradas por aquellos apicultores que cumplan los requisitos de haber comunicado el censo antes del 1 de marzo de 2007, de figurar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas y de presentar la correspondiente copia de la última hoja de actualización anual de datos del Libro de Registro, oportunamente diligenciada (además de la declaración actualizada de asentamientos, si es que los datos no coinciden con los de la hoja del Libro).
4. La financiación de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica quedará supeditada a la presentación de un plan escrito en el que se indiquen los lugares, días y horarios de atención a los socios, en su caso, así como el compromiso de llevar registros de las consultas atendidas y de las visitas de campo efectuadas, mencionando en este último caso qué actuaciones se realizaron. 5. Se desestimarán las solicitudes de ayudas para comprar láminas de cera cuando aquéllas sean presentadas por apicultores que hubieran obtenido, en alguna de las diez convocatorias anteriores, ayudas para la adquisición de laminadoras. 6. Las inversiones contempladas en las líneas C2 y C3 únicamente podrán subvencionarse cuando, a juicio del órgano gestor, el número de colmenas declaradas o previstas como resultado de la adquisición de colmenas nuevas ese año justifique tales inversiones.
Si, por causa de fuerza mayor, se produjera una disminución en el número de colmenas inicialmente declaradas, dicha circunstancia deberá ser comunicada y justificada ante el órgano gestor de las ayudas. Sin perjuicio de los supuestos concretos que puedan ser tenidos en cuenta para cada caso, se admitirán como casos de fuerza mayor los siguientes:
En todo caso se desestimarán las solicitudes de ayudas para ambas líneas de inversión cuando sean presentadas por solicitantes que hubiesen obtenido subvenciones para dicha finalidad en alguna de las diez convocatorias anteriores, salvo que el incremento en el volumen y/o en la capacidad de producción de la explotación requieran dicho equipamiento.
a) El fallecimiento o la invalidez provisional o permanente del apicultor.
Además de lo anterior, y en concreto para beneficiarse de ayudas a la compra de vehículos industriales con capacidad de carga y de remolques destinados al transporte de colmenas, será necesario que los movimientos de trashumancia entre los diferentes asentamientos de la explotación evidencien la necesidad de efectuar la compra. A tal fin, el interesado deberá incluir en su solicitud copias de las hojas del Libro de Registro de explotación en las que figure el programa(s) de trashumancia presentado(s) para su diligencia por la autoridad competente en los últimos doce meses, todo ello con vistas a que el órgano gestor de las ayudas pueda evaluar si procede o no subvencionar la inversión.
b) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los colmenares. c) La destrucción accidental de los colmenares. d) Una epizootia que afecte a todas o parte de las colmenas. e) Los daños causados por animales salvajes. La notificación de la disminución en el número de colmenas por causas de fuerza mayor y las pruebas correspondientes deberán facilitarse por escrito, a entera satisfacción de la autoridad competente, en un plazo de diez días hábiles a partir del momento de la comprobación del hecho y, de aceptarse, supondrán la modificación del número de colmenas declaradas y la modificación de las ayudas que pudieran corresponderle, pero no penalizaciones, salvo que se produjeran tras inspecciones que hayan puesto de manifiesto deficiencias en ese sentido. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se permitirá una disminución sin previa notificación de hasta el 10% en el número de colmenas presentes en los asentamientos inicialmente declarados si existieran núcleos de multiplicación para sustituirlas, propiedad del mismo interesado, en otros lugares del municipio en que radique el asentamiento de origen o en municipios limítrofes. En cualquier caso, deberán existir tantos núcleos como colmenas falten (respecto
7. No podrán duplicarse solicitudes de ayuda para financiar una misma línea de actividades e inversiones. Por tanto, si un apicultor o una agrupación solicitan ayuda para la misma línea que otra agrupación en la que estuvieran integrados, dichas solicitudes se considerarán duplicadas y, en consecuencia, el apicultor o la agrupación de inferior nivel perderán el derecho a beneficiarse de ayudas para esa línea. 8. Las ayudas para financiar la línea C4 solo podrán concederse a apicultores cuyos asentamientos objeto de mejoras dispongan, antes de iniciarse las obras de acondicionamiento del asentamiento o de su acceso, de un mínimo de 35 colmenas. 9. Las agrupaciones que soliciten ayudas para las líneas B1 y/o C5 deberán indicar en la relación nominal de socios cuáles son los socios interesados en dichas líneas de actividad e inversión.
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10. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinta.—Tipo y cuantía de las ayudas: Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar las inversiones y gastos ocasionados por la realización de alguna de las líneas de la base segunda. Cada una de las líneas establecidas en la base segunda se financiaran, bien con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.712F.473.007, o bien con cargo a la 18.03.712F.773.003, según se especifica a continuación: Aplicación presupuestaria Disponibilidades que las financia presupuestarias (euros)
Líneas A1, A2, A3, B1, B3, B4, C5, D2 y D4
18.03.712F.473.007
130.000,00
B2, C1, C2, C3, C4, D1 y D3
18.03.712F.773.003
80.000,00
Las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 18.03.712F.473.007 se repartirán por cada grupo de líneas de la siguiente manera: 35.000,00 84.500,00 10.000,00 500,00
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euros euros euros euros
para el grupo de líneas del apartado A. para el grupo de líneas del apartado B para el grupo de líneas del apartado C para el grupo de líneas del apartado D
Las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 18.03.712F.773.003 se repartirán por cada grupo de líneas de la siguiente manera: 13.000,00 euros para el grupo de líneas del apartado B 65.000,00 euros para el grupo de líneas del apartado C 2.000,00 euros para el grupo de líneas del apartado D Dentro de cada línea, el cálculo de la subvención correspondiente a cada expediente se realizará aplicando los porcentajes y los límites contemplados en el cuadro siguiente, tratándose de porcentajes máximos de subvención sobre el presupuesto subvencionable y de límites máximos de presupuesto subvencionable por línea:
Líneas
Tipo de % máximo benefi- de subven- Límites máximos de presuciario ción puesto subvencionable
Líneas
Tipo de % máximo benefi- de subven- Límites máximos de presuciario ción puesto subvencionable
2. Adquisición y mejora de vehículos industriales y de remolques para transporte de colmenas, así como de otros útiles
2
70%
3. Sistemas móviles de extracción de miel
2
70%
4. Acondicionamiento de asentamientos y accesos
2
70%
12,00 euros/colmena del asentamiento
5. Seguros de daños propios y responsabilidad civil
1y2
90%
1,50 euros/colmena
1. Creación de laboratorios y adquisición de aparatos y materiales
1y3
70%
2. Becas de formación
3
70%
3. Normalización y armonización de métodos analíticos
3
70%
4. Contratación de servicios de análisis
1
70%
36,00 euros/colmena
D) Medidas de apoyo a los laboratorios:
Sexta.—Criterios para el otorgamiento de las subvenciones: El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. En consecuencia, los criterios a tener en cuenta para valorar las solicitudes y establecer un orden de prioridad para el otorgamiento de las subvenciones en cada grupo de líneas serán los siguientes: I) Grupos de líneas A) 1.º Solicitudes presentadas por agrupaciones. II) Grupo de líneas B)
A) Asistencia técnica a los apicultores: 1. Organización de cursos
1
90%
2. Contratación de técnicos especialistas
1
90%
3. Edición de publicaciones de divulgación técnica
1
90%
1.º Solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. 2.º Solicitudes promovidas por apicultores individuales que declaren al menos 150 colmenas.
1. Tratamientos terapéuticos
1y2
90%
2 tratamientos/colmena
3.º Solicitudes correspondientes a agrupaciones que integren, como mínimo, un censo de 10.000 colmenas declaradas.
2. Sustitución de colmenas
2
70%
1 colmena nueva/5 colmenas declaradas
4.º Solicitudes promovidas por apicultores individuales.
3. Creación de ADS apícolas
1
90%
4. Sustitución de ceras
2
50%
B) Lucha contra varroosis:
C) Racionalización de la trashumancia: 1. Identificación de colmenas
3 láminas/colmena
5.º Solicitudes del resto de agrupaciones. III) Grupo de líneas C)
2
70%
1.º Solicitudes promovidas por apicultores individuales.
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2.º Solicitudes correspondientes a agrupaciones. IV) Grupos de líneas D) 1.º Solicitudes presentadas por agrupaciones. 2.º Solicitudes de laboratorios. Dentro de cada grupo, y para el mismo tipo de solicitante, tendrán preferencia en el acceso a las ayudas las solicitudes que incluyan un mayor número de colmenas. En caso de empate entre dos o más solicitantes, todos ellos ocuparán el mismo número de orden.
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• Cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones, relación nominal de los socios en soporte informático, con indicación expresa de los siguientes datos para cada uno de ellos: a) Nombre de la asociación a la que pertenece (si se trata de una Federación de Asociaciones). b) Número de socio. c) Apellidos y nombre o razón social. d) NIF/CIF. e) Número de registro (CEA) de su explotación apícola.
Respetando los órdenes de preferencia señalados para cada grupo de líneas, las disponibilidades presupuestarias se repartirán de la siguiente manera: 1.º Dentro de cada grupo de líneas, y por capítulo presupuestario, se irá calculando el importe máximo de subvención posible correspondiente a cada expediente aplicando, línea a línea, lo especificado en la base quinta (presupuestos y porcentajes máximos), hasta llegar al expediente en el que se agoten las disponibilidades de ese capítulo, siempre que las ayudas beneficien al menos al 50% de los solicitantes de ese grupo de líneas, y en caso contrario hasta llegar al expediente con el que se alcance ese porcentaje. En ambos casos se entenderán incluidos aquellos expedientes que compartieren número de orden con el último beneficiario. 2.º Si la suma de los importes máximos de la subvención posible de los expedientes a que se refiere el párrafo anterior superara las disponibilidades presupuestarias del capítulo, los importes de las subvenciones a conceder se calcularán aplicando una reducción porcentual idéntica a todos los importes máximos de la subvención posible de cada beneficiario, hasta ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias. 3.º Si, por el contrario, en algún grupo de líneas no se agotaran las disponibilidades de un capítulo presupuestario especificadas en la base quinta, dicho remanente se repartirá entre el resto de grupos para las líneas financiadas por ese mismo capítulo, en proporción al importe de las disponibilidades presupuestarias existentes inicialmente para cada grupo. Séptima.—Forma y plazo de presentación de las solicitudes: 1. Las solicitudes, según modelo que se incorpora como anexo II de la presente Resolución, deberán presentarse, cumplimentadas en todos sus términos, firmadas por el solicitante o su representante legal y dirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca, en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del peticionario, o a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 3. Los impresos de solicitud se acompañarán de la siguiente documentación: • Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF, CIF) y, en su caso, fotocopia del NIF del representante legal que formula la petición y poder de representación.
f) Número de colmenas que posee y se compromete a mantener durante el período establecido en la base cuarta de la convocatoria. g) Si está o no incluido entre los socios interesados en la línea de ayudas para la adquisición de tratamientos frente a la varroosis. h) Si está o no incluido entre los socios interesados en la línea de ayudas para contratar un seguro de daños propios y/o de responsabilidad civil. • Copia de la última hoja de actualización anual de datos del Libro de Registro de explotación apícola, oportunamente diligenciada por la autoridad competente. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, será necesaria copia de dichas hojas para todos y cada uno de los socios. • Si los datos de ubicación y número de colmenas de los distintos asentamientos correspondientes al momento de formular la solicitud no coincidieran con los de la última hoja de actualización anual de datos del Libro de Registro de explotación, habrá de incluirse declaración actualizada de asentamientos apícolas (según modelo del anexo IV) en la que figuren la ubicación de los asentamientos y el número de colmenas existentes en cada uno de ellos en dicho momento. En agrupaciones, será necesario presentar la declaración actualizada de asentamientos para cada uno de los socios cuyos datos no coincidan. • Memoria de las líneas de actuación para las que se solicita ayuda, así como contratos, prepólizas de seguros y facturas proforma de los técnicos o empresas competentes. • Presupuesto desglosado según el modelo de relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad apícola que se incorpora como anexo III de la presente Resolución. • En el caso de actividades de divulgación técnica: resumen de su contenido. • En el caso de cursos: programa, ponentes, lugar y fechas previstas. • En contratación de técnicos, plan escrito en el que se indiquen los lugares, días y horarios de atención a los socios, en su caso, así como el compromiso de llevar registros de las consultas atendidas y de las visitas de campo efectuadas, mencionando en este último caso qué actuaciones se realizaron. • En su caso, acreditación de pertenecer a una ADS. • Si se solicitan ayudas para la adquisición y mejora de vehículos industriales con capacidad de carga y de
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remolques destinados al transporte de colmenas, copias de las hojas del Libro de Registro de explotación en las que figure el programa(s) de trashumancia presentado(s) para su diligencia por la autoridad competente en los últimos doce meses. • Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado, si se trata de solicitantes que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos. • En su caso, licencia municipal de las obras de acondicionamiento de los asentamientos y accesos o, al menos, el resguardo de haber solicitado dicha licencia. En la solicitud o licencia será necesario incluir, entre otros, los siguientes datos: ubicación del asentamiento donde se van a efectuar las obras, tipo de reforma que se prevé acometer y presupuesto aproximado. • En apicultores, fotocopia de la última declaración del IVA o certificación de la Agencia Tributaria acreditativa de que el/la interesado/a figura dado/a de alta en el correspondiente epígrafe del censo de actividades económicas. • Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración del Principado de Asturias o, en su caso, autorización expresa a la Consejería de Medio Rural y Pesca para que recabe de los órganos competentes dicha información. Octava.—Tramitación y subsanación de defectos: Se designa al Servicio de Producción y Bienestar Animal de la Consejería de Medio Rural y Pesca como órgano competente en la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendría por desistido en su petición, en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá recabar del solicitante cuanta información y documentos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
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La Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de los solicitantes, y una vez evaluadas las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos en las bases quinta y sexta, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la propuesta de resolución de la convocatoria. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria, que será elevada al órgano competente para la resolución del procedimiento, el cual resolverá en el plazo de noventa días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, indicando el porcentaje de financiación de las ayudas en base a fondos estatales, comunitarios y de la propia Comunidad Autónoma, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Décima.—Justificación de las ayudas: Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda deberán presentar al Servicio de Producción y Bienestar Animal, antes del día 25 de julio de 2007, una cuenta justificativa que, con carácter general, contendrá la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se incluyan: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, según modelo que figura como anexo III, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención se otorgó con respecto a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Novena.—Resolución y notificación de las ayudas:
c) Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.
Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que presidirá el Jefe del Servicio de Producción y Bienestar Animal, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales el Jefe de la Sección de Control de las Producciones Ganaderas, un técnico de dicho Servicio y el Jefe de la Sección de Ordenación de las Producciones Animales, que actuará como Secretario.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.
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3. Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración del Principado de Asturias o, en su caso, autorización expresa a la Consejería de Medio Rural y Pesca para que recabe de los órganos competentes la información mencionada. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las presentadas en la solicitud de concesión no han rebasado los seis meses de validez.
Undécima.—Inspecciones y controles: El Servicio de Producción y Bienestar Animal podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno considere oportunos para comprobar tanto la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente Resolución. La solicitud de estas ayudas implica que los beneficiarios quedan comprometidos a colaborar en dichos controles e inspecciones y a proporcionar cualquier documentación que, considerándose necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas, sea requerida por la autoridad competente.
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Decimotercera.—Pago de las ayudas: Efectuadas las comprobaciones oportunas, y previo informe del Servicio de Producción y Bienestar Animal, se procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas. La ayuda se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. A su vez, si el resultado de las inspecciones y controles pone de manifiesto la existencia de anomalías, como que el número de colmenas válidas comprobadas sea inferior al número de colmenas declaradas por el solicitante, se aplicará la reducción descrita en la base duodécima. Decimocuarta.—Infracciones y sanciones: En lo referente a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio. Decimoquinta.—Reintegro de subvenciones:
Si los controles no se pudieran finalizar por causa imputable al beneficiario en el plazo propuesto por el Servicio de Producción y Bienestar Animal, se considerarán únicamente válidas las colmenas e inversiones que se hubieran inspeccionado. Para facilitar la colaboración prevista en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola intervendrán a escala nacional y autonómica, junto a la autoridad competente en cada caso, en el seguimiento y evaluación del Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
Duodécima.—Reducciones y penalizaciones: Si, como resultado de las inspecciones y controles, se pone de manifiesto que el número de colmenas válidas es inferior al número de colmenas declaradas por el solicitante, se aplicará una penalización de la subvención concedida, reduciendo ésta en un porcentaje doble del porcentaje que suponga la diferencia entre las colmenas declaradas y las realmente disponibles con respecto a las declaradas. No se concederá ayuda alguna cuando el porcentaje indicado resulte superior al 40%. Cuando haya disminución notificada y admitida por causas de fuerza mayor, se aplicará una reducción de la ayuda en el mismo porcentaje en que haya disminuido el número de colmenas, no aplicándose dicha reducción si la disminución es inferior al 15%. No obstante, en caso de que la disminución en el número de colmenas fuera notificada pero no admitida, se aplicarían las mismas penalizaciones que se indican en el párrafo primero.
Las ayudas concedidas podrán ser revocadas cuando el beneficiario incumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás disposiciones legales de aplicación, cuando oculte o falsee datos o documentos que hubieran servido de base para su concesión sin reunir las condiciones requeridas para ello o cuando las destine a fines distintos a los señalados en la solicitud. También procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones. La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio de Producción y Bienestar Animal, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. Decimosexta.—Final: La participación en esta convocatoria de concesión de subvenciones supone la aceptación de su contenido. En todo lo no especificado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
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ANEXO II
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Anexo III
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:
RESOLUCION de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se determina el modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias y la documentación que se requiere. El Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias, establece la inscripción obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer la actividad comercial en el Principado de Asturias. Su artículo 9.1 dispone que las solicitudes de inscripción en el citado Registro se ajustarán a los modelos que se determinen por resolución de la Consejería competente en materia de comercio, en la cual se establecerá, asimismo, la documentación que se requiera. En consecuencia con lo expuesto, procede dictar la pertinente resolución, por lo que en uso de las atribuciones legalmente conferidas, RESUELVO Primero.—Solicitudes: Las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC) se efectuarán de acuerdo con el modelo normalizado contenido en el anexo. Segundo.—Documentación general: Anexo IV
A las solicitudes de inscripción se acompañarán en todos los supuestos, los siguientes documentos: a) Cuando se trate de personas físicas, copia del NIF del solicitante o de los solicitantes y, en caso de actuar mediante representante, copia del NIF de éste y acreditación de la representación, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Si son personas jurídicas, copia del CIF de la sociedad y, en caso de actuar mediante representante, copia del NIF de éste y acreditación de la representación, en los términos previstos en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c) Copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o de la declaración censal de inicio o modificación de actividad. Tercero.—Documentación específica para la modalidad de ventas a distancia: Además de la documentación exigida en el punto anterior, en el caso de la modalidad de ventas a distancia, a la solicitud habrán de acompañarse los documentos que acrediten los datos exigidos en el anexo del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de ventas a distancia, y que procedan según el tipo de venta a distancia de que se trate. Asimismo, con carácter voluntario y a efectos de publicidad e información, la solicitud de inscripción en el REAC podrá acompañarse de los siguientes datos: a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, y las normas a las que se refiere el certificado.
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b) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los consumidores. c) Otros datos que puedan ser considerados de interés público. Cuarto.—Documentación específica para la modalidad de cesión de franquicia: Cuando se trate de una modalidad de cesión de franquicia, a la solicitud se acompañarán, además de la documentación requerida en el punto segundo: a) Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal. b) Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos. c) Descripción del negocio objeto de la franquicia, a través de una memoria explicativa de la actividad, en la que se detalle el número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la actividad franquiciadora, con especificación de establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años. d) Si el franquiciador es un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; junto con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario. e) Las empresas extranjeras a efectos de la inscripción en el Registro deberán presentar original y copia traducida de la documentación. Asimismo, con carácter voluntario y a efectos de publicidad e información, la solicitud de inscripción en el REAC podrá acompañarse de los siguientes datos: a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base. b) La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado. c) La firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia. d) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores. e) Otros datos que puedan ser considerados de interés público. Oviedo, 15 de febrero de 2007.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—3.543.
Anexo MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES COMERCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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la autónoma se encuentra en situaciones de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, repercutiendo negativamente en la viabilidad de su explotación. En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, RESUELVO Primero.—Convocar las ayudas para apoyar a las trabajadoras autónomas en situaciones de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, durante el año 2007. Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirán subvenciones para apoyar a las trabajadoras autónomas en situaciones de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo y que se acompañan como anexo I a esta Resolución. Tercero.—Disponer que las solicitudes de subvención, se resuelvan mensualmente, y se abonen, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.322L-771.000 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2007.
—•— RESOLUCION de 26 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones para apoyar a las trabajadoras autónomas en situaciones de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, durante el año 2007. El trabajo autónomo constituye un importantísimo pilar de la actividad económica, tanto por su decisiva influencia directa en la producción y en la actividad económica, cuanto por su virtualidad a la hora de forjar un tejido empresarial tupido en el que surjan con mayor frecuencia y facilidad las nuevas iniciativas empresariales. La especial contribución del autónomo sobre el tejido industrial y económico del conjunto del Principado de Asturias debe contar con la correspondiente incentivación y promoción por parte de los poderes públicos autonómicos, máxime si la experiencia obtenida de este sector en los últimos años pone de manifiesto las dificultades por las que atraviesa en el caso de las trabajadoras autónomas en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Con esta finalidad, el Principado de Asturias ha tomado la iniciativa de impulsar a este colectivo mediante la puesta en marcha de un programa de ayudas públicas, con cargo a sus propios fondos, para mantener y fomentar el desarrollo de la actividad y productividad de las trabajadoras autónomas. Estas ayudas se conciben para proteger y promover a este colectivo y van dirigidas a paliar los costes fijos asociados a la mera tenencia de una explotación económica cuando
Se podrá ampliar el crédito asignado mediante cuantía adicional de conformidad con el artículo 58 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuarto.—El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 31 de octubre de 2007. Las solicitudes de subvención, junto a la documentación exigida en las bases, se presentarán en modelo normalizado que se determina en los anexos que acompañan a esta Resolución (anexos II, III, IV, V). Quinto.—Disponer la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, 26 de febrero de 2007.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—3.743.
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Anexo I BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA APOYAR A LAS TRABAJADORAS AUTONOMAS EN SITUACIONES DE MATERNIDAD, ADOPCION O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO
Primera.—Finalidad Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo arbitrando fórmulas que le permitan disfrutar de permisos por motivos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Segunda.—Beneficiarias
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3. Las beneficiarias estarán obligados a acreditar documentalmente ante la Administración Autonómica el destino concedido a las sumas percibidas en concepto de dicha ayuda. 4. El incumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias previstas en esta convocatoria podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos. Sexta.—Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas 1. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las autónomas, inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estén radicados y desarrollen una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.
2. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.
2. No tendrán esta consideración las autónomas colaboradoras y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.
Séptima.—Régimen de mínimis
Tercera.—Requisitos Para poder acceder a las ayudas, las solicitantes deberán además reunir los siguientes requisitos: a) Ser mujer y encontrarse en situación de baja por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo. b) Hallarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. c) Hallarse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. d) Contratar una persona por cuenta ajena durante dieciséis semanas, que se haga cargo de la explotación o actividad durante el período de la baja laboral de la beneficiaria por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. e) No estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. Cuarta.—Ayudas La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado cuya cuantía estará destinada a sufragar el coste salarial y las cuotas de la Seguridad Social por todos los conceptos del contrato que efectúen por cuenta ajena para que la persona contratada se haga cargo de la explotación o actividad, durante el período de dieciséis semanas de baja laboral de la beneficiaria por maternidad adopción o acogimiento preadoptivo, sin que en ningún caso el importe total de la ayuda pueda superar la cantidad de 3.000 euros. Quinta.—Obligaciones de las beneficiarias 1. Las beneficiarias de estas ayudas vendrán obligados a proporcionar al Principado de Asturias cuanta información o documentación sea recabada por ésta para la mejor resolución del expediente. 2. La ayuda percibida deberá ser aplicada por las beneficiarias a los costes o gastos que permitan el mantenimiento de su actividad o explotación durante la baja laboral.
En todo caso, las ayudas establecidas en estas bases, están acogidas al régimen de “mínimis” Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mínimis” (DOCE 28/12/2006). Estas bases no serán de aplicación a las solicitudes formuladas por autónomas que desarrollen su actividad en alguna de las que se relacionan a continuación: a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contempla en el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo (DOCE 21/01/2000). b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado. c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado en los siguientes casos: I. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. II. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores). d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación. e) La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados. f) Empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002. g) La ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. h) La ayuda concedida a empresas en crisis. Octava.—Solicitudes 1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida se formularan en modelo normalizado y serán dirigidas al Sr. Consejero de Industria y Empleo (anexos II, III, IV, V).
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2. Los modelos se facilitarán en la Consejería de Industria y Empleo, Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias, Agencias de la Red Asturiana de Desarrollo Local, en la página web del Gobierno del Principado de Asturias (wwwasturias.es) y en la página web AutonomoAstur (www.autonomoastur.net). 3. Documentación a aportar: a) Copia del documento nacional de identidad de la solicitante. b) Copia del alta en el impuesto sobre actividades económicas, o declaración censal equivalente.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. 4. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, bajo la denominación de Comisión de Valoración, estará integrado por los siguientes miembros: — Presidente: El Jefe de Sección de Estadística, Documentación y Rég. Laboral del Servicio de Fomento del Autoempleo y la Economía Social.
c) Declaración responsable (original) del solicitante (anexo III). d) Fichero de acreedores (original) debidamente cumplimentado (anexo IV). e) Certificación original de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social y de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles. Las certificaciones pueden sustituirse por la autorización expresa para que la Consejería de Industria y Empleo recabe los certificados de los organismos correspondientes (anexo V). f) Copia de contrato de trabajo por cuenta ajena. 4. Con independencia de la documentación señalada, la Consejería de Industria y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria. 5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida en estas bases, la Consejería de Industria y Empleo requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Novena.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, se presentarán a través de los Registros de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General del Principado de Asturias, o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del período de dieciséis semanas de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. 2. La no presentación de la solicitud de la ayuda dentro del plazo previsto en el apartado anterior determinará el decaimiento del derecho a su percibo por parte de la beneficiaria.
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— Vocales: Tres personas adscritas a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, de entre los cuales se designará un Vicepresidente y un Secretario, actuando todos con voz y voto. El Presidente de la Comisión de Valoración podrá además convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar, actuando éstas con voz pero sin voto. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes: a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación. b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones. 5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención: para determinar el orden de concesión de las subvenciones la Comisión de Valoración, descrita en el punto anterior, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Tipología del contrato por cuenta ajena que se efectúe, hasta 50 puntos. b) Sector productivo al que pertenece la beneficiaria (hasta 25 puntos). c) Ubicación geográfica del negocio de la beneficiaria (hasta 25 puntos). 6. La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución de las solicitudes presentadas cada mes natural, que será definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. Undécima.—Resolución y abono de las ayudas 1. La resolución del procedimiento corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo, que se pronunciará, sobre la concesión, denegación o archivo las solicitudes presentadas cada mes, siendo aplicable el artículo 63 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. El abono de la ayuda se efectuará a la vez que la concesión de la misma.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes que se formulen mensualmente.
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en las leyes de presupuestos de cada año o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Industria y Empleo y publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima.—Procedimiento de concesión
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4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el último día hábil para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Industria y Empleo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Duodécima.—Recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Si la resolución de los recursos diese lugar a la concesión y pago de una ayuda, esta será de cuantía idéntica a la que corresponda al resto de beneficiarios de similares características. Decimotercera.—Obligaciones de las beneficiarias a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención. b) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. c) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier administración o ente público. d) Las beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Industria y Empleo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Principado de Asturias, en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación de la Administración General del Estado y de la Sindicatura de Cuentas.
Decimoquinta.—Pérdida de ayudas y reintegro
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando hechos, datos o documentos, que hubieran impedido su concesión. b) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. c) El incumplimiento de la obligación de justificar documentalmente, en el plazo previsto en esta convocatoria, los requisitos necesarios para proceder al pago. d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiaria de una ayuda de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable. e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones, la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria. f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en esta convocatoria. 2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Sr. Consejero de Industria y Empleo, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio. 4. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Decimosexta.—Responsabilidad y régimen sancionador
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases, y según el procedimiento establecido.
5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Decimocuarta.—Seguimiento y control
Decimoséptima.—Plazos
1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
Los plazos establecidos en estas bases, y los que resulten de aplicación en las diversas fases de los procedimientos derivados de estas bases, son preclusivos, entendiendo que los actos que no se realicen en el tiempo previsto ya no podrán admitirse a trámite.
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Decimoctava.—Cesión de datos La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas. Decimonovena.—Régimen supletorio En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.
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Primero.—Proceder a la rectificación de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 22 de diciembre de 2006 del Servicio Público de Empleo, en su apartado 15.6, en el siguiente sentido: Donde dice: “En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés legal se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.” Debe decir: “En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.” Oviedo, 16 de febrero de 2007.—El Presidente.—3.841.
• ANUNCIOS CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONVOCATORIA de concurso abierto. • Entidad adjudicadora: 1) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias. 2) Dependencia que tramita el expediente: Hospital de Cabueñes de Gijón. 3) Número de expediente: HC 2007/01. • Objeto del contrato:
—•— SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
RESOLUCION de 16 de febrero de 2007, del Servicio Público de Empleo, por la que se rectifica la Resolución de 22 de diciembre de 2006 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el año 2007 y las bases reguladoras de las mismas. Por Resolución de 22 de diciembre de 2006, del Servicio Público de Empleo, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 10, de 13 de enero de 2007, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el año 2007 y las bases reguladoras de las mismas. Advertido error en el apartado 15.6 de las bases reguladoras aprobadas por dicha Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente resuelvo:
1) Descripción del objeto: Suturas quirúrgicas absorbibles. 2) División por lotes y número: Sí. 3) Lugar de entrega: Hospital de Cabueñes. 4) Plazo de entrega: Según necesidades del Centro. • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: 1) Tramitación: Ordinaria. 2) Procedimiento: Abierto. 3) Forma: Concurso. • Presupuesto de licitación: 1) Importe total: 163.568,08 euros. • Garantías: 2) Provisional: No procede. 3) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. • Obtención de documentación e información: 1) Entidad: Servicio de Suministros del Hospital de Cabueñes. 2) Domicilio: Calle Los Prados, 395. 3) Localidad y código postal: Cabueñes, Gijón-33203. 4) Teléfono: 985 18 50 81. 5) Telefax: 985 18 50 74.
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• Presentación de ofertas: 1) Fecha límite de presentación de ofertas: Quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio. 2) Lugar de presentación: 3) Entidad: Registro General del Hospital de Cabueñes, hasta las 14 horas. 4) Domicilio: Hospital de Cabueñes, calle Los Prados, 395, 33203-Gijón. 5) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Hasta la adjudicación del contrato. 6) Admisión de variantes: No.
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• Apertura de ofertas: 1) Entidad: Ante la Mesa de Contrataciones designada al efecto, en el edificio administrativo del Hospital de Cabueñes. 2) Localidad: Gijón. 3) Fecha: Se publicará en el tablón de anuncios de la institución. 4) Hora: Se publicará en el tablón de anuncios de la institución. • Gastos del anuncio: Serán por cuenta del adjudicatario. Gijón, a 21 de febrero de 2007.—El Gerente.—3.594.
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III. Administración del Estado DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadas para la notificación de la resolución que se cita, en el domicilio del afectado que consta en el expediente de su razón, se hace pública, a los efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución sancionadora siguiente:
El interesado podrá comparecer, en el plazo de 10 días hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas de este Centro, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución y constancia de tal conocimiento. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá ser presentado en el plazo máximo de un mes, contado a partir del siguiente al del término del citado anteriormente, o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referida Autoridad o en esta Delegación del Gobierno. Para proceder al pago de la sanción el interesado recibirá notificación de la Delegación de Economía y Hacienda, en la que se le indicará el plazo y lugar donde deberá hacer efectivo el ingreso. Oviedo, a 4 de octubre de 2006.—El Delegado del Gobierno.—P.D.: El Vicesecretario General (R. de 29-6-2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 5-7-2001).—4.026.
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS
Anuncios de subastas públicas de bienes inmuebles Expediente: 19/07. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Dirección Provincial contra Fueyo Argüelles, Manuel, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente providencia: Con esta fecha se autoriza la subasta de bienes inmuebles, propiedad de Fueyo Argüelles, Manuel, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 33/06 de Oviedo, por sus deudas a la Seguridad Social, y se decreta la celebración el día 17 de abril de 2007, a las 10.00 horas, en la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo. En su trámite habrán de observarse las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
(BOE de 25), modificado en el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (BOE de 16), admitiéndose la presentación de ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración. Los bienes sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación: Datos de la finca: • Descripción: Terreno de 1.202 m2 con vivienda unifamiliar de dos plantas de 237,80 m2 edificados. • Calle: Ería de Abajo, s/n, Las Rozas-Pendueles. • Localidad: Llanes (Asturias). • Código postal: 33598. Datos del Registro: • Registro de la Propiedad de Llanes. • Tomo 1121, libro 748, folio 198, número de finca 105110. • Descripción registral: Urbana.—En términos de Pendueles, concejo de Llanes, en la Ería de Abajo y sitio de Las Rozas, terreno a prado con una superficie de 1.202 m2. Linda: Norte, ferrocarril; Sur, carretera; Este, Gumersinda Gutiérrez Gándara; y Oeste, resto de finca matriz. Dentro de su perímetro y lindando por todos sus vientos con el suelo de la propia parcela, que sirve de accesos y desahogo. Se está construyendo un edificio destinado a vivienda unifamiliar compuesta de planta semisótano y planta baja. La planta de semisótano se destina a garaje y almacén y ocupa una superficie construida de 81,74 m2; y útil de 70,76 m2. La planta baja se destina a vivienda y ocupa una superficie construida de 156,06 m2, y útil de 121,86 m2, distribuidos en varias dependencias y servicios. Ambas plantas se comunican entre sí por medio de una escalera interior. La superficie de la parcela ocupada por el edificio es por tanto de 156,06 m2, siendo el total de metros cuadrados edificados, producto de las dos plantas, de 237,80 m2. • 100% en pleno dominio y para su sociedad conyugal. Cargas: —Servidumbre recíproca de uso de las respectivas zonas de acceso, y servidumbre de paso para suministro de energía eléctrica. —Hipoteca a favor de la Caja Rural de Asturias, S.C.C., inscripción 2.ª, de 25-3-2004, por importe de 171.723,52 euros, s/e de fecha 1-12-2006, sin perjuicio de las responsabilidades pactadas en escritura de formalización de la hipoteca. —Embargo a favor de don Martín Julio Ferrero Alvarez y don Luis Miguel González González, con la letra A, de 9-7-2005, que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo, en autos de ejecución civil n.º 344/05, por importe de 92.000,00 euros, s/e de fecha 28-11-2006.
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Tipo de subasta: 122.197,34 euros. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social. Se hace constar expresamente que: Primero.—En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, éstos podrán liberarse pagando la totalidad de la deuda perseguida, incluidos principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven. Octavo.—El adjudicatario exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Noveno.—La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.
Segundo.—El deudor tiene derecho a presentar un tercero que mejore la postura más alta realizada en el acto de la subasta, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 120 del Reglamento, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su celebración.
Décimo.—La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo en los términos establecidos en el artículo 121 del Reglamento.
En cumplimiento de la providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta convocada lo siguiente:
Undécimo.—Mediante el presente anuncio se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.
Primero.—Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, son los indicados en la providencia de subasta.
Duodécimo.—Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.
Segundo.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, el certificado de adjudicación o, en su caso, la escritura pública de venta, son títulos mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.
Decimotercero.—En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado y en su modificación.
Tercero.—Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.
Expediente: 20/06.
Cuarto.—Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo establecido para la presentación de las mismas. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta, que debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación. Quinto.—Se podrán formular posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, durante el cual se aperturará un plazo de tiempo previo, destinado a la consignación del depósito, que no podrá ser inferior al 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, hecho éste por el que se entenderá ofrecida la postura mínima del 75 por ciento del tipo de subasta. Finalizado este plazo, la Mesa advertirá si se han formulado ofertas previas en sobre cerrado, momento a partir del cual no se admitirán más licitadores. Quienes hubieran presentado previamente las posturas en sobre cerrado no precisarán nuevo depósito para participar en las pujas verbales. Sexto.—Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. Séptimo.—El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito
Oviedo, a 22 de febrero de 2007.—El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva.—4.023. —•—
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Dirección Provincial contra Sánchez Suárez, José Antonio, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente providencia: Con esta fecha se autoriza la subasta de bienes inmuebles, propiedad de Sánchez Suárez, José, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 33/01 de Oviedo, por sus deudas a la Seguridad Social, y se decreta la celebración el día 17 de abril de 2007, a las 10.00 horas, en la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo. En su trámite habrán de observarse las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25), modificado en el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (BOE de 16), admitiéndose la presentación de ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración. Los bienes sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación: Datos de la finca: • Descripción: Vivienda de 59,14 m2 útiles bajo cubierta con terraza de 23,04 de uso exclusivo. • Calle: Pío XII. 4-6.º A. • Localidad: Oviedo. • Código postal: 33013. Datos del Registro: • Registro de la Propiedad de Oviedo número 5. • Tomo 3200, libro 2234, folio 205, número de finca 14382.
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• Descripción registral: Urbana n.º 17. Local destinado a vivienda de tipo A), en planta de bajo cubierta, tiene su acceso mediante una puerta que se abre en el rellano correspondiente de las escaleras, con una extensión construida de 68,22 m2, aproximadamente, y útil de 59,14 m2, aproximadamente. Está distribuido en varias dependencias y habitaciones, dispone igualmente del uso y disfrute exclusivo en exclusividad de una terraza que tiene 23,04 m2, aproximadamente, con la que linda por su viento derecha entrando. Linda: Por su frente o entrada, con rellano de escalera y finca de doña Rosario Díaz; fondo, rellano de escalera y casa y patio de doña Isabel Alonso; derecha entrando, con vuelos de la calle Pío XII mediante la terraza; e izquierda, con caja del ascensor, rellano y caja de las escaleras y patio de luces. Se le asigna una cuota de participación, en relación al total inmueble del que forma parte, del 7%. La presente procede por división en régimen de propiedad horizontal del edificio en construcción sito en esta ciudad, señalado con el n.º 4 de la calle Pío XII. • 100% del pleno dominio, con carácter ganancial, por título de compra. Cargas: —Hipoteca a favor del Banco Popular Español, S.A., inscripción 5.ª, de 14-12-2004, por importe de 174.649,98 euros, sin perjuicio de las responsabilidades pactadas en la escritura de constitución, s/e de fecha 23-2-2007. —Sujeta a las afecciones al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Tipo de subasta: 7.666,34 euros. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social. Se hace constar expresamente que: Primero.—En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, éstos podrán liberarse pagando la totalidad de la deuda perseguida, incluidos principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Segundo.—El deudor tiene derecho a presentar un tercero que mejore la postura más alta realizada en el acto de la subasta, en los términos dispuestos en el apartado 5 del artículo 120 del Reglamento, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su celebración. En cumplimiento de la providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en la subasta convocada lo siguiente: Primero.—Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, son los indicados en la providencia de subasta. Segundo.—Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, el certificado de adjudicación o, en su caso, la escritura pública de venta, son títulos mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.
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Tercero.—Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. Cuarto.—Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo establecido para la presentación de las mismas. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta, que debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación. Quinto.—Se podrán formular posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, durante el cual se aperturará un plazo de tiempo previo, destinado a la consignación del depósito, que no podrá ser inferior al 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, hecho éste por el que se entenderá ofrecida la postura mínima del 75 por ciento del tipo de subasta. Finalizado este plazo, la Mesa advertirá si se han formulado ofertas previas en sobre cerrado, momento a partir del cual no se admitirán más licitadores. Quienes hubieran presentado previamente las posturas en sobre cerrado no precisarán nuevo depósito para participar en las pujas verbales. Sexto.—Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta. Séptimo.—El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven. Octavo.—El adjudicatario exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Noveno.—La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. Décimo.—La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo en los términos establecidos en el artículo 121 del Reglamento. Undécimo.—Mediante el presente anuncio se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. Duodécimo.—Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. Decimotercero.—En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado y en su modificación. Oviedo, a 26 de febrero de 2007.—El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva.—4.022.
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IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE CARREÑO Anuncio de concurso 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Carreño. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número: 1524/07. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Redacción de Catálogo de Urbanismo. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Concejo de Carreño. d) Plazo de ejecución: Dos años. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Sesenta y cinco mil euros (65.000 euros). 5.—Garantía provisional: Se exime, en virtud del art. 35.1 TRLCAP. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Carreño. b) Domicilio: C/ Santolaya, números 1 y 3. c) Localidad y código postal: Candás-33430. d) Teléfono: 985 87 02 05 y 985 87 02 06. e) Fax: 985 88 47 11. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista: Los exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de presentación: a) Fecha límite de presentación: El día en que se cumplan 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. b) Documentación que integrará las ofertas: La establecida en el pliego de cláusulas. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Carreño. 2. Departamento: Registro General del Ayuntamiento de Carreño. 3. Horario: Desde las 9 a las 14 horas. 4. Localidad y código postal: Carreño-33430. 9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Carreño. b) Domicilio: C/ Santolaya, números 1 y 3. c) Localidad: Candás. d) Fecha: Quinto día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas (excepto si fuese sábado) para la apertura del sobre relativo
a la documentación, sobre “A”. El acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, tendrá lugar el quinto día hábil siguiente al de la apertura del primer sobre y vendrá señalado en el anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carreño, en el que se detallará igualmente la documentación a subsanar por los licitadores y plazo para llevarlo a cabo. e) Hora: 12 horas. 10.—Gastos de anuncios: A cuenta del adjudicatario. 11.—Pliego de cláusulas administrativas: Podrá obtenerse en los términos señalados en el apartado 6º anterior. Candás, a 2 de marzo de 2007.—El Alcalde.—4.018.
DE CASTRILLON Anuncio Resolución de la Alcaldía por la que se convoca subasta para la adjudicación de la concesión demanial para la instalación de un bar móvil en el Playón de Bayas, durante las temporadas de 2007, 2008, 2009 y 2010, en Castrillón 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Castrillón. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación (Ayuntamiento de Castrillón). c) Número de expediente: 164/2007. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contrato administrativo especial (concesión demanial) para la instalación de un bar móvil en Bayas. b) Plazo de ejecución: Cuatro años. c) Lugar de ejecución: Playón de Bayas. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: a) Precio de licitación: 1.200 euros. b) Clasificación del contratista: No se precisa. c) Solvencia económica y financiera y técnica y profesional: • Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los tres últimos años, que incluya importe, fechas y beneficiarios, público o privado, de los mismos. 5.—Garantías: a) Provisional: 24 euros. b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Castrillón. b) Domicilio: Plaza de Europa.
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c) Localidad y código postal: Piedras Blancas-33450. d) Teléfono: 985 53 00 50. e) Telefax: 985 53 08 54. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termine el plazo de proposiciones. 7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, si el último día fuera sábado, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La establecida en los pliegos de condiciones. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Castrillón, de 9.00 a 14.00 horas. 8.—Apertura de las ofertas: a) b) c) d)
Entidad: Ayuntamiento de Castrillón. Domicilio: Plaza de Europa. Localidad: Piedras Blancas. Fecha: El día hábil, no sábado, siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: 12.00 horas. 9.—Gastos de anuncios: A cuenta del adjudicatario. 10.—Pliego de cláusulas administrativas: Podrá obtenerse en los términos señalados en el apartado 6 anterior. Los pliegos de condiciones quedan expuestos al público durante un plazo de 8 días para que puedan presentarse reclamaciones. En el caso de que se presentasen reclamaciones, la licitación se aplazará hasta en tanto las mismas sean resueltas por el Ayuntamiento. Castrillón, a 5 de marzo de 2007.—La Alcaldesa en funciones (R/A 8-2-2007).—4.073. —•— Resolución de la Alcaldía Por resolución de esta Alcaldía, de fecha 1 de marzo de 2007, se deja sin efecto la designación de doña Luisa Marte González Bobes, como Alcaldesa en funciones, por encontrarse ausente. Teniendo en consideración que la referida Concejal se incorpora a sus funciones, el día 5 de marzo de 2007, habiendo desaparecido por tanto las circunstancias que dieron lugar a la referida resolución. Vistos los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ejercicio de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo: Primero.—Dejar sin efecto, con fecha 5 de marzo de 2007, la resolución citada de 1 de marzo de 2007, por los motivos citados en la parte expositiva de la presente resolución.
Segundo.—Notificar la presente resolución al interesado, así como a los Sres. Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, Jefes de Servicio del Ayuntamiento y disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Piedras Blancas, a 5 de marzo de 2007.—La Alcaldesa en funciones.—4.074.
DE COLUNGA Anuncio Licitación del contrato del servicio de uso público, información a los visitantes y atención a las instalaciones del Centro de Interpretación del Sueve 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Colunga. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2.—Objeto del contrato: Descripción del objeto: Servicio de uso público, información, interpretación y atención de las instalaciones del Centro de Interpretación de la Sierra del Sueve (Colunga). 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma de adjudicación: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: El contrato tendrá una duración de 24 meses por un importe de 2.916,67 euros al mes (incluidos todos los conceptos), en los términos del pliego de cláusulas económicas administrativas particulares que rigen esta contratación. 5.—Garantías: Provisional: Del 2% del precio de licitación. 6.—Obtención de documentación e información: a) b) c) d) e)
Entidad: Ayuntamiento de Colunga. Domicilio: Plaza de José Antonio, s/n, 33320, Colunga. Teléfono: 985 85 60 00, 985 85 61 25. Fax: 985 85 22 39. Fecha límite de obtención de documentación: 8 días naturales desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del anuncio de licitación.
7.—Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del anuncio de licitación. b) Documentación a presentar: La que acredite la capacidad para contratar y solvencia técnica y económica, todo ello en los términos establecidos en el pliego. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Colunga (ver apartado 6.º). 8.—Apertura de las ofertas: En los términos del pliego, una vez examinada la documentación general se procederá a publicar en el tablón la hora y día concreto de apertura de las ofertas económicas en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Colunga (ver apartado 6.º). 9.—Gastos de anuncios: Por cuenta del contratista que resulte adjudicatario. Colunga, 5 de marzo de 2007.—P.O. el Concejal de Servicios Sociales, Sanidad, Mujer y Educación.—4.020.
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V. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE GIJON NUMERO 4 Edicto.-Cédula de notificación En el procedimiento de juicio verbal desahucio falta de pago 805/2006 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 9 (año 2007) En Gijón, a 10 de enero de 2007. El Ilmo. Sr. don Luis Roda García, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gijón, ha visto las presentes actuaciones, iniciadas a instancia del Procurador don Víctor Viñuela Conejo, en nombre y representación de don Constantino Otero Alvarez, quien actúa bajo la dirección técnica de la Letrada doña María Guinea Rivera, contra doña Lorena Tocino Gorgojo, rebelde, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Víctor Viñuela Conejo, en nombre y representación de don Constantino Otero Alvarez, contra doña Lorena Tocino Gorgojo, rebelde, debo disponer y dispongo lo siguiente: 1.º—Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a don Constantino Otero Alvarez y a doña Lorena Tocino Gorgojo, respecto del inmueble sito en la Avda. de Schulz, n.º 210, 1º, de Gijón. 2.º—Se condena a doña Lorena Tocino Gorgojo a desalojar el referido inmueble litigioso, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietario en el plazo legal. 3.º—Se apercibe a dicha demandada de lanzamiento, para el caso de que no desalojara el antecitado inmueble dentro del expresado plazo legal. 4.º—Se condena a doña Lorena Tocino Gorgojo a satisfacer a don Constantino Otero Alvarez, la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (3.652,44 euros) que le debe hasta el día 10 de enero de 2007, más las cantidades que
se vayan generando sucesivamente, hasta que la sentencia sea totalmente ejecutada y el propietario del inmueble recupere la posesión del mismo.
Saint-Remy, frente a Vicente Alvarez Argüelles, en rebeldía procesal, en su virtud,
5.º—Se condena a la demandada al pago del total de las costas causadas.
1.º—Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en la calle Velázquez n.º 6 de Oviedo, concertado por los litigantes el pasado 16 de julio de 2002, por falta de pago de las rentas pactadas, acordando el desahucio del demandado del expresado inmueble, y apercibiéndole de que si no lo hubiera efectivamente desalojado y retirado sus enseres, será lanzado el día 21 de marzo de 2007, a las 12.15 horas, a solicitud del demandante formulada en la correspondiente demanda ejecutiva, y a su costa, tenidos por abandonados sus bienes.
Así por esta mi sentencia que, por rebeldía de la demandada, le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la LEC, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de notificación. Si quien interpusiera recurso fuera la condenada, deberá acreditar por escrito, al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas. En caso de no hacerlo así, el recurso será inadmitido. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lorena Tocino Gorgojo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Gijón, a 28 de febrero de 2007.—La Secretaria.—4.015. DE OVIEDO NUMERO 8 Edicto.-Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: En Oviedo, a 19 de febrero de 2007. Vistos por el Ilmo. Sr. don Arturo Merino Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio 920/06, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas debidas, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimo íntegramente la demanda formulada por Amelia Rodríguez Cadenas, representada por la Procuradora Pilar Lana Alvarez y asistida por el Letrado Román Rodríguez de la Flor
2.º—Se imponen las costas causadas en el proceso al demandado. Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, que deberán preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 LECn, consignando en todo caso las rentas adeudadas hasta dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la LEC. La notificación a la parte demandada deberá hacerse por medio de edicto que será publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (art. 497.2 LEC). Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y en nombre de S.M. El Rey, lo mando y firmo. Publicación.—La anterior sentencia ha sido dictada y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de Vicente Alvarez Argüelles, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Oviedo, a 1 de marzo de 2007.—El Secretario.—4.017.
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JUZGADOS DE LO SOCIAL DE GIJON NUMERO TRES Edicto Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Carmen Ferrero Ferrero contra José Antonio Fernández Puente, Raúl Galayo Toledano, José Antonio Fernández Puente y otro C.B., Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 896/2006, se ha acordado citar a Raúl Galayo Toledano, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26 de abril de 2007, a las 10.18 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número tres, sito en calle Decano Prendes Pando, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Se le hace saber que la parte demandante acudirá asistida de Letrado o Graduado Social. Y para que sirva de citación y requerimiento a Raúl Galayo Toledano, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y colocación en el tablón de anuncios. Gijón, a 26 de febrero de 2007.—La Secretaria.—3.685. DE OVIEDO NUMERO TRES Edictos Don Luis de Santos González, Secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Mutua Asepeyo
contra Nardo y Alvaro Menús, S.L.L., INSS, TGSS y SESPA, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 91/2007, se ha acordado citar a Nardo y Alvaro Menús, S.L.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 23-4-2007, a las 10.25 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número tres, sito en Llamaquique, s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que no se practicarán más notificaciones salvo las que revistan la forma de auto o sentencia definitiva. Y para que sirva de citación a Nardo y Alvaro Menús, S.L.L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y colocación en el tablón de anuncios. Oviedo, a 28 de febrero de 2007.—El Secretario.—3.785. —•— Don Luis de Santos González, Secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Sandra Milena Rendón Cifuentes contra López Tuñón, Carlos; Díaz Velasco, José Ramón y Fogasa, en reclamación por cantidad, registrado con el número 95/2007, se ha acordado citar a López Tuñón, Carlos, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18-4-2007, a las 10.40 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número tres, sito en Llamaquique, s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
IMPRENTA REGIONAL
15–III–2007 Se advierte al destinatario que no se practicarán más notificaciones salvo las que revistan la forma de auto o sentencia definitiva. Y para que sirva de citación a López Tuñón, Carlos, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y colocación en el tablón de anuncios. Oviedo, a 28 de febrero de 2007.—El Secretario.—3.786. DE OVIEDO NUMERO CINCO Edicto La Secretaria de lo Social número cinco de Oviedo, Hace saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Isabel González Buelga contra INSS, TGSS, FREMAP, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Marketing Aplicado, S.A., Hernán S. Systems, S.A., y Alcampo, S.A., en reclamación por Seguridad Social, registrada con el número 796/2006, se ha acordado citar a Marketing Aplicado, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 9 de mayo de 2007, a las 10.40 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número cinco, sito en Polígono de Llamaquique, s/n, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a Marketing Aplicado, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y colocación en el tablón de anuncios. Oviedo, a 22 de febrero de 2007.—La Secretaria.—3.628.