SUMARIO. I. Principado de Asturias

Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Miércoles, 19 de mayo de 2004 Núm. 115 SUMARIO Págs. Págs. pe

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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa

Miércoles, 19 de mayo de 2004

Núm. 115

SUMARIO Págs.

Págs.

petición propia, del Vocal Suplente representante de las Empresas de Mercancías y de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias ....................................................................

I. Principado de Asturias • AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

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• OTRAS DISPOSICIONES

Resolución de 18 de marzo de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se dispone el cese, a petición propia por pase a otro destino, de doña Cristina Fernández García como Secretaria de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias .....................

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Resolución de 18 de marzo de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se procede al nombramiento de don Rubén del Valle Martínez como Secretario de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias ...............................................................

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CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, el Excmo. Ayuntamiento de Avilés y la Fundación San Martín, para el desarrollo de un programa experimental de acceso a la vivienda en alquiler de la minoría étnica gitana ..................................................................

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• ANUNCIOS

Resolución de 27 de marzo de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se dispone el cese de determinados miembros de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.................... Resolución de 27 de marzo de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se procede al nombramiento de determinados Vocales de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.................... Resolución de 10 de septiembre de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se procede al nombramiento de doña María Josefa Vázquez Alvarez como Secretaria Suplente de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.................... Resolución de 19 de abril de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone el cese, a

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO:

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Notificación de expediente sancionador en materia de turismo que se cita..............................................

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CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

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Resolución de la Gerencia de Atención Especializada del Area Sanitaria III de Asturias (Hospital “San Agustín” de Avilés), por la que se hace pública la adjudicación definitiva del concurso de suministros que se cita ...................................

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

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Información pública de adopción de Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de fecha 20 de abril de 2004, relativo a la aprobación inicial del Plan Parcial “Bobes-Industrial”, en Siero .............

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Págs. CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Notificación de expediente sancionador en materia de epizootias que se cita..........................................

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Notificación de expedientes sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que se citan .........................................................................

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Págs.

III. Administración del Estado.......................

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IV. Administración Local ..................................

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V. Administración de Justicia .........................

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I. Principado de Asturias • AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCION de 18 de marzo de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se dispone el cese, a petición propia por pase a otro destino, de doña Cristina Fernández García como Secretaria de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. El artículo 6 del mencionado Decreto del Principado encomienda al Consejero competente en materia de transportes la facultad de designar a los integrantes de la Junta Arbitral a propuesta de las entidades correspondientes, en su caso. En base a lo anterior, oída la propuesta del Sr. Director General de Transportes y Telecomunicaciones de esta Consejería, R E S U E LV O Disponer el cese de doña Cristina Fernández García, a petición propia por pase a otro destino, como Secretaria de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente resolución puede ser interpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLE-

TIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), en relación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). En Oviedo, a 18 de marzo de 2002.—El Consejero.—7.171. —•— RESOLUCION de 18 de marzo de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se procede al nombramiento de don Rubén del Valle Martínez como Secretario de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. El artículo 6 del mencionado Decreto del Principado encomienda al Consejero competente en materia de transportes la facultad de designar a los integrantes de la Junta Arbitral a propuesta de las entidades correspondientes, en su caso. En base a lo anterior, dado que reúne los requisitos legalmente previstos para ello, oída la propuesta del Sr. Director General de Transportes y Telecomunicaciones de esta Consejería, R E S U E LV O Nombrar Secretario de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias a don Rubén del Valle Martínez. Contra la presente resolución puede ser interpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con

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el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), en relación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). En Oviedo, a 18 de marzo de 2002.—El Consejero.—7.172. —•— RESOLUCION de 27 de marzo de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se dispone el cese de determinados miembros de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. El artículo 6 del mencionado Decreto del Principado encomienda al Consejero competente en materia de transportes la facultad de designar a los integrantes de la Junta Arbitral a propuesta de las entidades correspondientes, en su caso. En base a lo anterior, oída la propuesta del Sr. Director General de Transportes y Telecomunicaciones de esta Consejería y de las entidades afectadas, R E S U E LV O Primero.—Disponer el cese de doña Amparo Suárez García, a petición propia por pase a otro destino, como Secretaria de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.—Disponer el cese de don José Díaz Fonseca, a petición propia, como Vocal Titular representante de consumidores y usuarios de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, agradeciéndole los servicios prestados. Tercero.—Disponer el cese de doña Carmen Turiel de Paz, a petición propia, como Vocal Suplente representante de consumidores y usuarios de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente resolución puede ser interpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), en relación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). En Oviedo, a 27 de marzo de 2002.—El Consejero.—7.173. —•— RESOLUCION de 27 de marzo de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se procede al nombramiento de determinados Vocales de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.

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El artículo 6 del mencionado Decreto del Principado encomienda al Consejero competente en materia de transportes la facultad de designar a los integrantes de la Junta Arbitral a propuesta de las entidades correspondientes, en su caso. En base a lo anterior, dado que concurren los requisitos legalmente previstos para ello, oída la propuesta del Sr. Director General de Transportes y Telecomunicaciones de esta Consejería y de las entidades afectadas, R E S U E LV O Primero.—Nombrar a doña Carmen Turiel de Paz, Vocal Titular representante de consumidores y usuarios de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Segundo.—Nombrar a don José Díaz Fonseca, Vocal Suplente representante de consumidores y usuarios de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Contra la presente resolución puede ser interpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), en relación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). En Oviedo, a 27 de marzo de 2002.—El Consejero.—7.174. —•— RESOLUCION de 10 de septiembre de 2002, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se procede al nombramiento de doña María Josefa Vázquez Alvarez como Secretaria Suplente de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. El artículo 6 del mencionado Decreto del Principado encomienda al Consejero competente en materia de transportes la facultad de designar a los integrantes, titulares y suplentes, de la Junta Arbitral a propuesta de las entidades correspondientes, en su caso. En base a lo anterior, dado que reúne los requisitos legalmente previstos para ello, oída la propuesta del Sr. Director General de Transportes y Telecomunicaciones de esta Consejería, R E S U E LV O Nombrar a doña María Josefa Vázquez Alvarez, con D.N.I. número 52612266, Secretaria Suplente de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Contra la presente resolución puede ser interpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), en relación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). En Oviedo, a 10 de septiembre de 2002.—El Consejero.— 7.175.

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RESOLUCION de 19 de abril de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone el cese, a petición propia, del Vocal Suplente representante de las Empresas de Mercancías y de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. Por Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias. El artículo 6 del mencionado Decreto del Principado encomienda al Consejero competente en materia de transportes la facultad de designar a los integrantes de la Junta Arbitral a propuesta de las entidades correspondientes, en su caso. En base a lo anterior, oída la propuesta del Sr. Director General de Transportes y Puertos de esta Consejería y la entidad afectada, R E S U E LV O Disponer el cese, a petición propia, de don Javier Fernández Torres como Vocal Suplente representante de las Empresas de Mercancías y de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente resolución puede ser interpuesto recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del día 15), en relación con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—El Consejero.—7.170.

• OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 4 de mayo de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, el Excmo. Ayuntamiento de Avilés y la Fundación San Martín, para el desarrollo de un programa experimental de acceso a la vivienda en alquiler de la minoría étnica gitana. Habiéndose suscrito con fecha 23 de abril de 2004 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, el Excmo. Ayuntamiento de Avilés y la Fundación San Martín, para el desarrollo de un programa experimental de acceso a la vivienda en alquiler de la minoría étnica gitana y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

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Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 4 de mayo de 2004.—La Consejera de la Presidencia.—7.290. Anexo CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILES Y LA FUNDACION SAN MARTIN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EXPERIMENTAL DE ACCESO A LA VIVIENDA EN ALQUILER DE LA MINORIA ETNICA GITANA

En Avilés, a 23 de abril de 2004. Reunidos De una parte en nombre y representación del Principado de Asturias, la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, doña Laura González Alvarez, autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de marzo de 2004. De otra, don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, cargo por el que fue elegido en sesión plenaria de este Ayuntamiento, celebrada el día 14 de junio de 2003 y, a su vez, Presidente de la Fundación San Martín, derivado de su cargo de Alcalde. Las partes se reconocen, en la calidad con que cada una interviene, capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto, Exponen La Consejería de Vivienda y Bienestar Social en el marco del Programa Autonómico de Vivienda 2001-2005, desarrolla la política de dotación de viviendas para los sectores más desfavorecidos de la población, siendo una de sus líneas básicas las ayudas al alquiler de vivienda. El Excmo. Ayuntamiento de Avilés lleva a cabo una importante labor social en orden a facilitar viviendas a las familias de la comunidad gitana del municipio que cumplan los criterios establecidos en el Programa de Erradicación del Chabolismo, dirigido éste prioritariamente a las familias chabolistas y/o residentes en Ciudad Promocional. A través de este programa, adscrito al Plan Municipal de Integración de Minorías Etnicas, se desarrollan actuaciones de realojo en viviendas de alquiler, propiedad de la Fundación San Martín. Existe, no obstante, entre la comunidad gitana avilesina un amplio número de familias viviendo en situación de hacinamiento e infravivienda por la práctica imposibilidad de acceder a la vivienda de alquiler; fundamentalmente por su condición étnica y el fuerte desequilibrio en la relación ingresos-coste de alquiler en el mercado. La Fundación San Martín, legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro, trabaja tradicionalmente con la población gitana de Avilés, en programas de realojo y acceso a vivienda normalizada en colaboración con el Ayuntamiento y tiene, según resulta de sus documentos de constitución, plena capacidad para adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes. Las partes firmantes coinciden en que la situación del colectivo gitano, con recursos económicos precarios y serias dificultades de acceso a la vivienda, requiere medidas activas en el ámbito de la vivienda para favorecer una completa incorporación social. En este sentido, se considera a las personas gitanas como un grupo específico, cuyo proceso de inserción social exige un tratamiento especializado e integral que debe ser impulsado de forma positiva con una política global y diversificada de modo que se superen acciones parciales y fragmentadas.

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Es, por tanto, conveniente establecer un ámbito sólido de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, el Ayuntamiento de Avilés y la Fundación San Martín, tendente a aunar sus esfuerzos de cara a posibilitar una mayor inserción social de la comunidad gitana y por tanto una mayor convivencia intercultural, lo que hace necesario fijar la vigencia del Convenio en al menos tres años, dado que la duración mínima de los contratos de arrendamiento es de cinco años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre. En consecuencia, por lo expuesto, con objeto de formalizar la colaboración en el desarrollo del programa indicado, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS Primera.—El presente Convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre el Principado de Asturias, el Excmo. Ayuntamiento de Avilés y la Fundación San Martín, para el desarrollo de un “programa experimental de acceso a la vivienda de alquiler para la minoría étnica gitana de Avilés”, con la finalidad de abonar la diferencia entre la renta de mercado y la que les correspondería si se tratase de una vivienda promovida por el Principado de Asturias en función de sus circunstancias económicas y familiares y de cubrir riesgos no asegurables, desahucios y posibles impagos, y cualesquiera otras obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio. Segunda.—Serán beneficiarias de este programa las familias gitanas residentes en el municipio con un mínimo de 2 años de antigüedad, de las que el Ayuntamiento tenga conocimiento acreditado acerca de la necesidad de vivienda, utilizando para ello la documentación más actualizada y fehaciente de que dispongan. Tercera.—La Consejería de Vivienda y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Vivienda consignará en los correspondientes presupuestos una partida anual que posibilite la ejecución de este Convenio. El Ayuntamiento de Avilés se compromete a: • Realizar un estudio individualizado de las características sociofamiliares y de la tipología de vivienda que precisan los posibles beneficiarios del programa. • Realizar el seguimiento y acompañamiento social de las familias, a través de los medios técnicos y humanos necesarios. • Mantener una colaboración estable con la Fundación San Martín de cara a posibilitar una ejecución eficaz y eficiente del programa. • Informar de las ayudas a la compra y al alquiler gestionadas por el Principado de Asturias. • Facilitar el acceso a cuantas ayudas y prestaciones sociales pudieran corresponderles. La Fundación San Martín será la encargada de ejecutar dicho programa de acuerdo con su contenido y lo especificado en las cláusulas de este Convenio, comprometiéndose a:

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• Contratar un seguro multirriesgo del hogar, para cada vivienda objeto de alquiler. • Contratar el personal necesario para el desarrollo de este programa. Cuarta.—El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, aportará para el desarrollo del programa, noventa mil ciento cincuenta y dos euros (90.152,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 1602-431A-765.031, siendo el perceptor el Ayuntamiento de Avilés. Quinta.—La aportación del Principado de Asturias en el marco de las consignaciones presupuestarias del ejercicio, se realizará en un único pago, una vez firmado el presente Convenio, como pago anticipado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, parcialmente modificada por Resolución de 19 de marzo de 2001. La fecha final para la justificación, por parte del Ayuntamiento de Avilés, de la inversión realizada, será el primer trimestre del año 2005. Sexta.—Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de su posible denuncia por cualquiera de las partes antes de su terminación por causas debidamente justificadas, sin que tal denuncia ocasione perjuicios a los beneficiarios del Convenio, pudiendo prorrogarse anualmente, previo acuerdo de las partes y previa justificación de la inversión realizada en el periodo anterior. Séptima.—Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento del desarrollo del Convenio con capacidad para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Este órgano estará compuesto por: • En representación del Excmo. Ayuntamiento de Avilés: - La Concejala delegada de Servicios Sociales. - La Jefa del Area de Bienestar Social. - Un Técnico del Ayuntamiento. • En representación de la Fundación San Martín: - La Directora de la Fundación. • En representación del Principado de Asturias: - El Director General de Vivienda. - El Jefe del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda. - Un Técnico de la Dirección General de Vivienda. Por tratarse de un Convenio de colaboración entre dos Administraciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 6.3 y 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación que resulte aplicable por ser parte de este Convenio una institución fundacional.

• Localizar viviendas en alquiler que se adapten a las necesidades específicas de las familias a las que va dirigido.

Las partes, en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio de colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

• Garantizar el pago de la renta al propietario de la vivienda objeto de alquiler en las condiciones estipuladas contractualmente.

La Consejera de Vivienda y Bienestar Social.—El AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Avilés.—El Presidente de la Fundación San Martín.

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• ANUNCIOS

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c) Nacionalidad: Española. d) Importe de la adjudicación: 159.252,94 euros.

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO:

NOTIFICACION de expediente sancionador en materia de turismo que se cita. Intentada la notificación de propuesta de resolución y cambio de instrucción de procedimiento sancionador a Restaurante Casa Arturo, C.B., en relación con el expediente en materia de turismo número 2003/003916 tramitado en esta Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días hábiles, podrán comparecer en el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Plaza Porlier, s/n, Palacio Conde Toreno, Oviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Oviedo, a 4 de mayo de 2004.—La Jefa del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.—7.292. CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

RESOLUCION de la Gerencia de Atención Especializada del Area Sanitaria III de Asturias (Hospital “San Agustín” de Avilés), por la que se hace pública la adjudicación definitiva del concurso de suministros que se cita. 1.—Entidad adjudicadora:

En Avilés, a 30 de abril de 2004.—El Director Gerente.— 7.291. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública de adopción de Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de fecha 20 de abril de 2004, relativo a la aprobación inicial del Plan Parcial “BobesIndustrial”, en Siero. Para dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 6 y concordantes de la Ley 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas modificada por la disposición adicional tercera de la Ley 3/2002, de 19 de abril, y 12 y siguientes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto 58/1994, de 14 de julio, se hace público que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en Comisión Ejecutiva de fecha 20 de abril de 2004, acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial “Bobes-Industrial”, en Siero. Dicho documento se encuentra a disposición del público en el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, sito en el Edificio Administrativo del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, planta 0, sector derecho, de Oviedo, en horas de 9 a 14, a fin de que, durante el plazo de veinte días, pueda ser examinado y presentadas observaciones y alegaciones. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1991, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas. En Oviedo, a 20 de abril de 2004.—El Jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.—7.312.

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias. b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital “San Agustín” de Avilés. c) Número de expediente: 2004-0-01. 2.—Objeto del contrato: a) Tipo del contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Adquisición de material sanitario: Suturas absorbibles y no absorbibles. c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el día 19 de febrero de 2004. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: 160.045,00 euros. 5.—Adjudicación: a) Fecha: 30 de abril de 2004. b) Adjudicatarios: “Lorca Marín, Sociedad Anónima”, por un importe de 3.437,28 euros. “B. Braun Surgical, Sociedad Anónima”, por un importe de 1.361,16 euros. “Tyco Healthecare Spain, Sociedad Limitada”, por un importe de 27.775,54 euros. “Optilab, Sociedad Limitada”, por un importe de 126.678,96 euros.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

NOTIFICACION de expediente sancionador en materia de epizootias que se cita. Intentada la notificación de resolución a don Luis Carlos Arias García, en relación con el expediente sancionador, en materia de epizootias número 2003/0015411, tramitado en esta Consejería de Medio Rural y Pesca, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de un mes, podrán comparecer en el Servicio de Producción y Sanidad Animal (Consejería de Medio Rural y Pesca, calle Coronel Aranda, 2, 2ª planta izquierda, Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Oviedo, a 30 de abril de 2004.—La Jefa de Servicio de Asuntos Generales.—7.311. —•— NOTIFICACION de expedientes sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que se citan. Intentada la notificación a don Rubén Gallego Vázquez del pliego de cargos en relación con el expediente sancionador número 2004/000812 (PM 44/2004) tramitado en esta Dirección

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General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (1). —•— Intentada la notificación a don Aurelio González Rodríguez del pliego de cargos en relación con el expediente sancionador número 2004/001102 (PM 62/2004) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (2). —•— Intentada la notificación a don Juan Carlos Vallina Norniella del pliego de cargos en relación con el expediente sancionador número 2004/001142 (PM 73/2004) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (3). —•— Intentada la notificación a don Jesús Boada Magdalena del pliego de cargos en relación con el expediente sancionador número 2004/001291 (PM 88/2004) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (4).

7159

Intentada la notificación a don José Manuel Fernández Nicolás del pliego de cargos en relación con el expediente sancionador número 2004/001813 (PM 101/2004) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (5). —•— Intentada la notificación a don Mariano Angel Menéndez Olmo del pliego de cargos en relación con el expediente sancionador número 2004/001931 (PM 123/2004) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (6). —•— Intentada la notificación a don Ramón Tirador García del pliego de cargos en relación con el expediente sancionador número 2004/002112 (PM 134/2004) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (7). —•— Intentada la notificación a don Manuel Díaz Llaca del pliego de cargos en relación con los expedientes sancionadores números 2004/001667 (PM 95/2004) y 2004/002139 (PM 136/2004) tramitados en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conoci-

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

19-V-2004

miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (11).

En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (8).

—•—

—•— Intentada la notificación a don Pedro Rey Linares del pliego de cargos en relación con el expediente sancionador número 2004/002252 (PM 150/2004) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (9). —•— Intentada la notificación a don Fernando Casas Díaz del documento de pago en relación con el expediente sancionador número 2003/012726 (PM 178/2003) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 1 mes, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (10). —•— Intentada la notificación a don Miguel Angel Rodríguez Simón del documento de pago en relación con el expediente sancionador número 2003/015587 (PM 207/2003) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 1 mes, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

Intentada la notificación a don José Antonio García Corral del documento de pago en relación con el expediente sancionador número 2003/017784 (PM 237/2003) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 1 mes, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (12). —•— Intentada la notificación a don Juan Francisco Rodríguez Sierra de la propuesta de resolución en relación con el expediente sancionador número 2003/030379 (PM 308/2003) tramitado en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (13). —•— Intentada la notificación a don Manuel Díaz Llaca de las propuestas de resolución en relación con los expedientes sancionadores números 2003/030409 (PM 311/2003) y 2003/030415 (PM 312/2003) tramitados en esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán comparecer en el Servicio de Ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, nº 74, Escuela F.P. Náutico Pesquera, 2ª planta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Gijón, a 30 de abril de 2004.—El Director General de Pesca.—7.313 (14).

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7161

III. Administración del Estado presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros, recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ASTURIAS Edictos De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—La Delegada del Gobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).— El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—6.354.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión. EXPEDIENTE

SANCIONADO/A

IDENTIF.

LOCALIDAD

FECHA

CUANTIA EUROS

SUSP.

PRECEPTO

ARTº

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EXPEDIENTE

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SANCIONADO/A

IDENTIF.

LOCALIDAD

FECHA

CUANTIA EUROS

19-V-2004

SUSP.

PRECEPTO

ARTº

19-V-2004

EXPEDIENTE

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SANCIONADO/A

IDENTIF.

LOCALIDAD

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

FECHA

CUANTIA EUROS

7163

SUSP.

PRECEPTO

ARTº

asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—La Delegada del Gobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).— El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—6.355.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión. EXPEDIENTE

DENUNCIADO/A

IDENTIF.

LOCALIDAD

FECHA

CUANTIA EUROS

SUSP.

PRECEPTO

ARTº

7164

EXPEDIENTE

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DENUNCIADO/A

IDENTIF.

LOCALIDAD

FECHA

CUANTIA EUROS

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SUSP.

PRECEPTO

ARTº

19-V-2004

EXPEDIENTE

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DENUNCIADO/A

IDENTIF.

LOCALIDAD

FECHA

CUANTIA EUROS

7165

SUSP.

PRECEPTO

ARTº

7166

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EXPEDIENTE

DENUNCIADO/A

IDENTIF.

LOCALIDAD

DELEGACION ESPECIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA DE ASTURIAS Intervención Regional Notificación A los contribuyentes que se detallan a continuación no se les ha podido notificar sus débitos, bien por ignorarse su actual domicilio, bien por no haber quedado justificado que llegara a su poder la cédula de notificación correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

FECHA

CUANTIA EUROS

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SUSP.

PRECEPTO

ARTº

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992), de la Regla 169 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto 2.260/1969, de julio, y modificada por el Real Decreto 338/1985, de 15 de marzo, se notifican mediante el presente anuncio y se les comunica que deberán proceder al ingreso de sus débitos dentro de los plazos marcados en el artículo 20 del citado Reglamento, contando a partir de la publicación de este requerimiento en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo lugar y medios de pago los fijados en los artículos 23 y siguientes del mismo. Al mismo tiempo se procede al envío de esta relación a los Ayuntamientos correspondientes para que sea expuesta en su tablón de edictos.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Nombre y apellidos domicilio y municipio

Deuda

Origen de la deuda

García Cañibano, José Antonio. N.I.F. 71882843-T C/ Covadonga, 3, 3° izq. 33400 Avilés

55,30 euros

Haberes indebidos 18-11-03

Pérez Martínez, Daniel. N.I.F. 71645008-P C/ Alonso Quintanilla, 5, 3° izq. 33002 Oviedo

637,07 euros

Reintegro beca curso 98/99

2.404,05 euros

Reintegro beca curso 99/00

Lozano Gutiérrez, Lucas. N.I.F. 76960059-N C/ Angel Embil, 5, 1º D. 33510 Siero

7167

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado número 313, de 31 diciembre), y habiéndose intentado la notificación por dos veces sin que haya podido practicarse por causas no imputables a la Administración Tributaria; por el presente anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados tributarios o representantes que se relacionan en el anexo adjunto, para ser notificados por comparecencia, de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en dicho anexo se incluyen. Los interesados citados en el anexo o sus representantes, deberán comparecer para ser notificados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante la Gerencia Territorial del Catastro de Gijón, como órgano responsable de la tramitación del procedimiento, sita en Gijón, calle Anselmo Cifuentes 13, 3ª planta.

En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—El Delegado.—6.260. —•— Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón

Cuando transcurrido dicho plazo, no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.

Anuncios En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de

En Gijón, a 7 de abril de 2004.—El Subgerente Territorial.— 6.238 (1). Anexo

REF. CATASTRAL

EMPLAZAMIENTO

MUNICIPIO EXPEDIENTE

Habiéndose intentando sin efecto, en tiempo y forma, la notificación de alteraciones catastrales y resoluciones de recursos en relación a las fincas y titulares que se indican; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; esta Subgerencia Territorial, acuerda la publicación del presente edicto, a los efectos previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

APELLIDOS NOMBRE/RAZON SOCIAL-N.I.F.

ACTO NOTIFICADO

Los interesados podrán interponer, según los casos, recurso de reposición ante esta Subgerencia Territorial, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del presente edicto, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos; y sin perjuicio del derecho de los interesados a obtener copia de las notificaciones, personándose en las oficinas de esta Subgerencia, sita en Gijón, calle Anselmo Cifuentes, 13, 3ª planta. En Gijón, a 7 de abril de 2004.—El Subgerente Territorial.— 6.238 (2). Anexo

REF. CATASTRAL

EMPLAZAMIENTO

MUNICIPIO

EXPEDIENTE

APELLIDOS NOMBRE/RAZON SOCIAL-N.I.F.

7168

REF. CATASTRAL

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EMPLAZAMIENTO

MUNICIPIO

Habiéndose intentando sin efecto, en tiempo y forma, la notificación de alteraciones catastrales y resoluciones de recursos en relación a las fincas y titulares que se indican; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; esta Subgerencia Territorial, acuerda la publicación del presente edicto, a los efectos previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EXPEDIENTE

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APELLIDOS NOMBRE/RAZON SOCIAL-N.I.F.

Los interesados podrán interponer, según los casos, recurso de reposición ante esta Subgerencia Territorial, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del presente edicto, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos; y sin perjuicio del derecho de los interesados a obtener copia de las notificaciones, personándose en las oficinas de esta Subgerencia, sita en Gijón, calle Anselmo Cifuentes, 13, 3ª planta. En Gijón, a 7 de abril de 2004.—El Subgerente Territorial.— 6.238 (3). Anexo

REF. CATASTRAL

EMPLAZAMIENTO

MUNICIPIO

EXPEDIENTE

APELLIDOS NOMBRE/RAZON SOCIAL-N.I.F.

19-V-2004

REF. CATASTRAL

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EMPLAZAMIENTO

MUNICIPIO

Habiéndose intentado por dos veces, en tiempo y forma, las notificaciones relacionadas en el anexo que se acompaña, sin que hayan podido practicarse por causas no imputables a la Administración Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales o representantes que asimismo se relacionan en dicho anexo

EXPEDIENTE

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APELLIDOS NOMBRE/RAZON SOCIAL-N.I.F.

para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que igualmente se especifican. Los interesados citados o sus representantes deberán ser notificados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante la Subgerencia de Gijón, como

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

órgano responsable de la tramitación de los correspondientes procedimientos, sita en Anselmo Cifuentes, 13, 3, población Gijón.

Nº expediente (documento)

Sujeto pasivo

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N.I.F./C.I.F. Procedimiento

31964.00/03(197309) COVIAN ROZA CARMEN 10682507L

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de su vencimiento. Municipio: Carreño. Nº expediente (documento)

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

REQUERIMIENTO

25398.11/02(177043) COVIELLA CORRIPIO JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 10522274G URBANO

25398.11/02(177054) COVIELLA CORRIPIO JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 10522274G URBANO

25398.11/02(177073) COVIELLA CORRIPIO JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 10522274G URBANO

27280.08/02(177202) DIOS GARCIA REGINA DE

ALTERACION BIEN 02838014K URBANO

27280.08/02(177228) DIOS GARCIA REGINA DE

ALTERACION BIEN 02838014K URBANO

14011.00/03(181202) ALONSO ARTIME ALBERTO

ALTERACION BIEN 11365593M URBANO

28572.01/03(193038) FERNANDEZ MUNDET NEUS

40291728Y REQUERIMIENTO

28575.04/03(193045) FERNANDEZ MUNDET NEUS

23444.07/02(176513) FERNANDEZ GUERRA JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 34415599D URBANO

40291728Y REQUERIMIENTO

28576.05/03(194171) FERNANDEZ MUNDET NEUS

23444.07/02(176533) FERNANDEZ GUERRA JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 34415599D URBANO

40291728Y REQUERIMIENTO

8908.06/03(185308)

31245.09/03(196296) GARCIA ALVAREZ MODESTO

ALTERACION BIEN X0132922M RUSTICO

11402707C

16859.01/03(189143) GARCIA GARCIA FRANCISCO

25398.11/02(177049) GARCIA SEGOVIA LEANDRO JOSE

ALTERACION BIEN 11064363Y URBANO

11220372Y RECURSO REPOSICION

25398.11/02(177055) GARCIA SEGOVIA LEANDRO JOSE

ALTERACION BIEN 11064363Y URBANO

10835321K REQUERIMIENTO

2804.12/03(193098)

6010.08/04(205833)

LLEDIAS SANTOVEÑA MARIA ANGELES

REQUERIMIENTO

31156.11/03(205824) MENENDEZ FERNANDEZ AUDIENCIA CELESTINO 10743478V INTERESADOS

GARCIA PELLA MARIA TERESA

GONZALEZ ALONSO GERARDO

10864255K REQUERIMIENTO

25398.11/02(177052) HERNANDEZ HURTADO MANUEL

01115283J

ALTERACION BIEN URBANO

23445.08/02(176884) HUERTA FERNANDEZ JOSE EMILIO

10775407E

ALTERACION BIEN URBANO

En Gijón, a 7 de abril de 2004.—El Subgerente Territorial.— 6.238 (4).

19329.00/02(193106) ISLA LLERA JUAN CARLOS

10886380C

REQUERIMIENTO

—•—

23445.08/02(176922) LABRA LABRA JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 51435703K URBANO

26129.02/03(190506) ROMAN FERNANDEZ LINO

AUDIENCIA 11347183H INTERESADOS

Habiéndose intentado por dos veces, en tiempo y forma, las notificaciones relacionadas en el anexo que se acompaña, sin que hayan podido practicarse por causas no imputables a la Administración Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales o representantes que asimismo se relacionan en dicho anexo para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que igualmente se especifican. Los interesados citados o sus representantes deberán ser notificados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante la Subgerencia de Gijón, como órgano responsable de la tramitación de los correspondientes procedimientos, sita en Anselmo Cifuentes, 13, 3, población Gijón. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de su vencimiento.

Sujeto pasivo

23914.09/02(193030) AILEMA, S.L.

25398.11/02(177051) LOPEZ SIMON JOSE LUIS 05872364G ALTERACION BIEN BIEN URBANO 25317.09/03(188904) MARTINEZ VILLAR CELSO AVELINO

10681682E

11795.07/03(178572) MORENO-LUQUE ASPE MARIA ISABEL

ALTERACION BIEN 10550589Y URBANO

23445.08/02(176861) MUGA VARGAS JUAN RAMON

ALTERACION BIEN 16242382N URBANO

21575.11/03(208398) PALANCA BUENO SUSANA

*00040390

REQUERIMIENTO

71687103J

ALTERACION BIEN URBANO

728.04/04(199885)

RUIZ CELORIO MARIA CARMEN

REQUERIMIENTO

25398.11/02(177034) RUIZ RAMIREZ GLORIA

05416356V ALTERACION BIEN URBANO

25398.11/02(177070) RUIZ RAMIREZ GLORIA

05416356V ALTERACION BIEN URBANO

1908.00/03(179093)

SAN MIGUEL PRIETO FELICIDAD

*00216648

RECURSO REPOSICION

25398.11/02(177050) TALAVERA GALAN JESUS

06234789H ALTERACION BIEN URBANO

25398.11/02(177060) TALAVERA GALAN JESUS

06234789H ALTERACION BIEN URBANO

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

25398.11/02(177068) TALAVERA GALAN JESUS

06234789H ALTERACION BIEN URBANO

B33618786

Municipio: Colunga. Nº expediente (documento)

25398.11/02(177047) LOPEZ SIMON JOSE LUIS 05872364G ALTERACION BIEN URBANO

REQUERIMIENTO

28063.12/03(196944) ALVAREZ ALVAREZ LUIS 11011210Y

RECURSO REPOSICION

23444.07/02(176517) TORRE BLAZQUEZ MARIA DEL CARMEN

02194822R

ALTERACION BIEN URBANO

27280.08/02(177193) BONAL MATEO EDUARDO

ALTERACION BIEN URBANO

23444.07/02(176543) TORRE BLAZQUEZ MARIA DEL CARMEN

02194822R

ALTERACION BIEN URBANO

ALTERACION BIEN URBANO

27280.08/02(177200) VALHONDO GOMEZ ANTONIO

12352471E

ALTERACION BIEN URBANO

27280.08/02(177233) VALHONDO GOMEZ ANTONIO

12352471E

ALTERACION BIEN URBANO

25900.07/03(210134) VALLE BALBIN PEDRO

10743762W

22191.03/03(193891) VALLE SANCHEZ MANUEL BENJAMIN

*00063781

27280.08/02(177225) BONAL MATEO EDUARDO 4853.07/03(181780) 4853.07/03(181781) 6738.07/03(181742)

10591446S 10591446S

CANGAS CANGAS JOSEFA

*00085348

RECURSO REPOSICION

CANGAS VILLAR FLORENTINA

*00085381

RECURSO REPOSICION

CASTAÑO SOLA MARINA 10690438S

RECURSO REPOSICION

19-V-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

7171

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

Nº expediente (documento)

23444.07/02(176508) VELAZQUEZ GARCIA JOSE ANTONIO

ALTERACION BIEN 10596501X URBANO

22161.12/03(195878) ALVAREZ MEDIO MARIA LUISA

ALTERACION BIEN 10755706D URBANO

23444.07/02(176528) VELAZQUEZ GARCIA JOSE ANTONIO

ALTERACION BIEN 10596501X URBANO

22161.12/03(195881) ALVAREZ MEDIO MARIA LUISA

ALTERACION BIEN 10755706D URBANO

23445.08/02(176896) WAGNER VICTOR ALEXANDER MAX

ALTERACION BIEN X1483065W URBANO

22161.12/03(195883) ALVAREZ MEDIO MARIA LUISA

ALTERACION BIEN 10755706D URBANO

22161.12/03(195885) ALVAREZ MEDIO MARIA LUISA

ALTERACION BIEN 10755706D URBANO

17644.06/03(196776) ALVAREZ PADILLA IGNACIO

10898036S

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196821) ALVAREZ PADILLA IGNACIO

10898036S

ALTERACION BIEN URBANO

15103.00/03(176182) ALVAREZ PEREZ ALFREDO EDUARDO

10774210K REQUERIMIENTO

16703.01/03(189471) ANTONIO FERNANDEZ JOSE ANGEL

ALTERACION BIEN 11076971X URBANO

16703.01/03(189588) ANTONIO FERNANDEZ JOSE ANGEL

ALTERACION BIEN 11076971X URBANO

16703.01/03(189595) ANTONIO FERNANDEZ JOSE ANGEL

ALTERACION BIEN 11076971X URBANO

24900.08/03(204408) ANTUÑA FERNANDEZ PREDESTINO

ALTERACION BIEN 10379812G URBANO

22176.01/03(206563) ARGÜELLES BRAGA JOSE DANIEL

32869175J

ALTERACION BIEN URBANO

22176.01/03(206636) ARGÜELLES BRAGA JOSE DANIEL

32869175J

ALTERACION BIEN URBANO

25199.08/03(195187) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

25199.08/03(195188) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

25199.08/03(195189) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

25199.08/03(195190) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

25199.08/03(195191) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

18646.07/03(198214) ACUÑA CATRAIN ANTONIO

ALTERACION BIEN 10569415H URBANO

25199.08/03(195192) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

18041.00/03(181563) AGUIAR CORDAL ANGUSTIAS

ALTERACION BIEN 10788545G RUSTICO

25199.08/03(195193) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

11221.05/03(190217) AIZPIRI LEYARISTI FERNANDO

15332337P

ALTERACION BIEN URBANO

25199.08/03(195194) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

15462.08/03(189078) ALONSO DE LA TORRE GARCIA ANTONIO

ALTERACION BIEN 10841883M URBANO

25199.08/03(195195) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

15462.08/03(189101) ALONSO DE LA TORRE GARCIA ANTONIO

ALTERACION BIEN 10841883M URBANO

25199.08/03(195196) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

24819.05/03(188409) ALONSO MORIYON CARLOS ENRIQUE

10603018H REQUERIMIENTO

25199.08/03(195197) BEBERINO PROMOCIONES, S.L.

B33880592

ALTERACION BIEN URBANO

16371.06/02(181628) ALVAREZ ALVAREZ OSCAR ABEL

32866478F

ALTERACION BIEN URBANO

27356.07/03(191656) BERDIALES SASTRE ELENA MARIA

10859491H RECURSO REPOSICION

19638.11/03(193686) ALVAREZ ARTIME JOSE LUIS

ALTERACION BIEN 10751359D URBANO

12509.06/03(194968) BLANCO GONZALEZ NAZARIO

ALTERACION BIEN 10811661M URBANO

24327.07/03(196975) ALVAREZ BLANCO MARCELINO

ALTERACION BIEN 10818522N URBANO

27237.05/03(191375) BLANCO MARTINEZ FERNANDO AURELIO

10786159X REQUERIMIENTO

Nº expediente (documento)

Sujeto pasivo

En Gijón, a 7 de abril de 2004.—El Subgerente Territorial.— 6.238 (5). —•— Habiéndose intentado por dos veces, en tiempo y forma, las notificaciones relacionadas en el anexo que se acompaña, sin que hayan podido practicarse por causas no imputables a la Administración Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales o representantes que asimismo se relacionan en dicho anexo para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que igualmente se especifican. Los interesados citados o sus representantes deberán ser notificados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante la Subgerencia de Gijón, como órgano responsable de la tramitación de los correspondientes procedimientos, sita en Anselmo Cifuentes, 13, 3, población Gijón. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de su vencimiento. Municipio: Gijón. Nº expediente (documento)

Sujeto pasivo

9213.12/03(180817)

Sujeto pasivo

BLANCO MARTINEZ OLGA

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

ALTERACION BIEN URBANO

16998.10/03(179511) ALVAREZ GONZALEZ PRAXEDES

10952531T

RECURSO REPOSICION

17644.06/03(196782) ALVAREZ HERNANDEZ RAMON

10875984C

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196755) BLANCO-MORENO PEREZ ISABEL

ALTERACION BIEN 10905697V URBANO

17644.06/03(196813) ALVAREZ HERNANDEZ RAMON

10875984C

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196815) BLANCO-MORENO PEREZ ISABEL

ALTERACION BIEN 10905697V URBANO

18646.07/03(198204) ALVAREZ INTRIAGO MARIA CONCEPCION

ALTERACION BIEN 10822935D URBANO

16703.01/03(189469) BRAÑA MARCOS MARIA CARMEN

10832380R

ALTERACION BIEN URBANO

ALTERACION BIEN URBANO

16703.01/03(189541) BRAÑA MARCOS MARIA CARMEN

10832380R

ALTERACION BIEN URBANO

11221.05/03(190238) ALVAREZ MARCOS MARIA EMMA

ALTERACION BIEN 10787317H URBANO

16703.01/03(189548) BRAÑA MARCOS MARIA CARMEN

10832380R

ALTERACION BIEN URBANO

22161.12/03(195877) ALVAREZ MEDIO MARIA LUISA

ALTERACION BIEN 10755706D URBANO

4293.05/02(184391)

10771865E

ALTERACION BIEN URBANO

9990.09/03(181721)

ALVAREZ LOPEZ MARIA ANGELES

10590208L

CAMBIELLA VALDES ENRIQUE ANGEL

10896884J

7172

Nº expediente (documento)

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

Nº expediente (documento)

19-V-2004

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

17644.06/03(196701) CAMBLOR ANTUÑA EVARISTO

ALTERACION BIEN 10807088D URBANO

9070.12/03(182203)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196732) CAMBLOR ANTUÑA EVARISTO

ALTERACION BIEN 10807088D URBANO

9070.12/03(182204)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182205)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182206)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182207)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

21222.09/03(191504) CANTABRICO DE PROMOCIONES MARTIN S B82438334

REQUERIMIENTO

27266.08/03(191669) CARBAJAL GONZALEZ MARIA CONCEPCION

10826626C

27266.08/03(208368) CARBAJAL GONZALEZ MARIA CONCEPCION

10826626C

18971.07/03(191193) CARBAJAL TORRE JORGE

ALTERACION BIEN 10799156N URBANO

9070.12/03(182209)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

18269.06/02(178162) CARRIL MENENDEZ MARIA ANGELES

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182210)

CEDUR, S.L.

B33240946

10773576P

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182173)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182213)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182174)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182214)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182175)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182215)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182177)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182217)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182178)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182218)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182179)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182220)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182180)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182223)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182182)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182226)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182183)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182227)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182184)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182228)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182185)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182229)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182186)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182230)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182187)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182232)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182188)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182237)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182189)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182238)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182190)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182239)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182191)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182240)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182192)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182241)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182193)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182242)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182194)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182244)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182195)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182245)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182196)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

10307.01/03(183547) CELEMIN VIÑUELA ABEL

10724057P

ALTERACION BIEN URBANO

9070.12/03(182198)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

23102.04/03(186532) CEÑAL IGLESIAS JOSE MARIA

X0814547W RECURSO REPOSICION

9070.12/03(182199)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

21483.10/03(188868) CHACON LOPEZ FRANCISCO

09976327P

REQUERIMIENTO

ALTERACION BIEN RUSTICO

9070.12/03(182200)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

10422.12/03(181786) COLLADO DE DIOS MANUEL ANTONIO

10827070G RECURSO REPOSICION

9070.12/03(182201)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

21212.12/03(190818) CONTRUECES 2000, S.L.

B33869942

REQUERIMIENTO

9070.12/03(182202)

CEDUR, S.L.

B33240946

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196796) COSIO GARCIA CELESTINO

10775060C

ALTERACION BIEN URBANO

19-V-2004

Nº expediente (documento)

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sujeto pasivo

17644.06/03(196798) COSIO GARCIA CELESTINO 9749.03/04(209982)

COSTALES ORTIZ JOSE ARGENTINO

N.I.F./C.I.F. Procedimiento 10775060C

ALTERACION BIEN URBANO

10664732T

RECURSO REPOSICION

Nº expediente (documento) 416.04/04(199617)

7173

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

FERNANDEZ TRIVIÑO RAFAEL

AUDIENCIA 10845231H INTERESADOS

25720.09/03(200228) FERNANDEZ-MON DE LA ALTERACION BIEN VEGA ANTONIO E 11399074K URBANO

11221.05/03(190226) COTO GONZALEZ MARTIN

ALTERACION BIEN 32882252A URBANO

10322.03/03(192199) FOCES BONET MARIA MERCEDES

ALTERACION BIEN 10808354X URBANO

28010.11/03(192976) DIAZ FERNANDEZ ROBERTO

10851676T

28840.09/03(206081) FORMOSO ZAPICO AVELINO

ALTERACION BIEN 10825485Y URBANO

17644.06/03(196662) DOMINGUEZ GIL JULIANA RAFAEL

ALTERACION BIEN 09356757N URBANO

17644.06/03(196704) FRANCOS JUST MARIA COVADONGA

10907964F

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196731) DOMINGUEZ GIL JULIANA RAFAEL

ALTERACION BIEN 09356757N URBANO

17644.06/03(196742) FRANCOS JUST MARIA COVADONGA

10907964F

ALTERACION BIEN URBANO

23074.00/01(182085) ESPINEL GARCIA NOELIA

ALTERACION BIEN 10884154W URBANO

10322.03/03(192186) GARCIA ALVAREZ MARIA EMILIA

ALTERACION BIEN 10801884A URBANO

28840.09/03(196058) ESTEVEZ TUÑON FRANCISCO JAVIER

AUDIENCIA INTERESADOS

8040.09/03(185699)

10856342C

GARCIA AMADO ALFREDO

ALTERACION BIEN 10869657H URBANO

28840.09/03(206078) ESTEVEZ TUÑON FRANCISCO JAVIER

ALTERACION BIEN URBANO

8040.09/03(185756)

10856342C

GARCIA AMADO ALFREDO

ALTERACION BIEN 10869657H URBANO

ALTERACION BIEN URBANO

7838.03/04(207826)

10397266R

GARCIA AMENABAR JAVIER M

22722532G REQUERIMIENTO

ESTRADA ORVIZ ARGENTINA

10397266R

ALTERACION BIEN URBANO

25711.00/03(192938) GARCIA ARIAS JOSE MIGUEL

ALTERACION BIEN 10774084X URBANO

EUROPEA POPULAR DE ELASING INMOBIL

A79223715 REQUERIMIENTO

10322.03/03(192194) GARCIA CAMBLOR MARIA DOLORES

ALTERACION BIEN 10763998K URBANO

33094.12/03(208338) GARCIA GABARRA FRANCISCO JAVIER

10891200X RECURSO REPOSICION ALTERACION BIEN 53533517M URBANO

7320.04/03(198832) 7320.04/03(198882) 365.05/04(199578)

ESTRADA ORVIZ ARGENTINA

21550.12/03(200630) FAZ FERREIRA FLORENTINA

10854780E

RECURSO REPOSICION

ALTERACION BIEN URBANO

17042.02/03(186366) FERNANDEZ ALVAREZ JOSE

10726848Q RECURSO REPOSICION

16703.01/03(189462) GARCIA GONZALEZ DIANA

17042.02/03(186367) FERNANDEZ ALVAREZ JOSE

ALTERACION BIEN 10726848Q URBANO

16703.01/03(189579) GARCIA GONZALEZ DIANA

ALTERACION BIEN 53533517M URBANO

28840.09/03(196060) FERNANDEZ FERNANDEZ AUDIENCIA ANICETO MANUEL 10780806Q INTERESADOS

16703.01/03(189603) GARCIA GONZALEZ DIANA

ALTERACION BIEN 53533517M URBANO

22074.02/02(184050) FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL 09411256R

ALTERACION BIEN URBANO

12788.12/03(192906) GARCIA GONZALEZ RAFAEL AVELINO

ALTERACION BIEN 10892582N URBANO

12413.01/03(183403) FERNANDEZ FERNANDEZ ALTERACION BIEN JULIO GREGORIO 11407382A URBANO

12788.12/03(192908) GARCIA GONZALEZ RAFAEL AVELINO

ALTERACION BIEN 10892582N URBANO

23074.00/01(182079) FERNANDEZ FERNANDEZ ALTERACION BIEN PAULO ANTONIO 10831394G URBANO

17644.06/03(196767) GARCIA HEVIA JORGE

10830656W ALTERACION BIEN URBANO

23074.00/01(182098) FERNANDEZ FERNANDEZ ALTERACION BIEN PAULO ANTONIO 10831394G URBANO

17644.06/03(196768) GARCIA HEVIA JORGE

10830656W ALTERACION BIEN URBANO

11221.05/03(190218) FERNANDEZ GALAN JOSE LUIS

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196832) GARCIA HEVIA JORGE

11398141P

10830656W ALTERACION BIEN URBANO

30975.12/03(206002) FERNANDEZ GARCIA JAIME

ALTERACION BIEN URBANO

24900.08/03(204440) GARCIA LLAVE DANIEL

11434449E

11029535T

12475.11/03(178938) FERNANDEZ GARCIA JOSE ANTONIO

10775560Z

ALTERACION BIEN URBANO

17353.01/03(179800) GARCIA MARCOS MARIA PILAR

ALTERACION BIEN 11023905M URBANO

12475.11/03(178991) FERNANDEZ GARCIA JOSE ANTONIO

10775560Z

ALTERACION BIEN URBANO

27238.06/03(191379) GARCIA RODRIGUEZ ROSA DEL MAR

10852098P

18557.09/03(190928) GARCIA VELASCO MARIA ENRIQUETA

ALTERACION BIEN 10819141X URBANO

7320.04/03(198877)

FERNANDEZ GONZALEZ ALTERACION BIEN TRINIDAD 10918553Q URBANO

18822.00/02(184739) FERNANDEZ IRIGOYEN HERMINIO

M5200642C RECURSO REPOSICION

22176.01/03(206582) FERNANDEZ LOPEZ SANDRA

53525459C

22176.01/03(206662) FERNANDEZ LOPEZ SANDRA

ALTERACION BIEN URBANO

REQUERIMIENTO

2301.03/03(178351)

GOICOECHEA DIAZ-LAVIADA CARMEN 12276926D RECURSO REPOSICION

ALTERACION BIEN URBANO

8040.09/03(185679)

GOMEZ DIAZ FERNANDO 11029654G ALTERACION BIEN URBANO

ALTERACION BIEN URBANO

8040.09/03(185773)

53525459C

GOMEZ DIAZ FERNANDO 11029654G ALTERACION BIEN URBANO

24881.02/03(196650) FERNANDEZ MEGIDO MARIA FELICIDAD

10531708P

ALTERACION BIEN URBANO

28400.11/03(196981) GOMEZ INFANTE MARIA ROSA

24900.08/03(204422) FERNANDEZ MORAN IGNACIO

ALTERACION BIEN 10892243H URBANO

21550.12/03(200639) GONZALEZ ALVAREZ CELESTINO

10896143P

13897.03/03(194727) FERNANDEZ RUBIERA CESAR LUIS

10743126X RECURSO REPOSICION

24900.08/03(204441) GONZALEZ ALVAREZ MARIA ANGELES

ALTERACION BIEN 10796804Y URBANO

10322.03/03(192197) FERNANDEZ SANDONIS JOSE ALFREDO

ALTERACION BIEN 10841940Q URBANO

11164.00/03(193480) GONZALEZ BERNARDO NIEVES

71610553F

10322.03/03(192204) FERNANDEZ SANDONIS JOSE ALFREDO

ALTERACION BIEN 10841940Q URBANO

12788.12/03(192909) GONZALEZ CALVO MANUEL

ALTERACION BIEN 10778948K URBANO

10322.03/03(192205) FERNANDEZ SANDONIS JOSE ALFREDO

ALTERACION BIEN 10841940Q URBANO

16607.09/03(199016) GONZALEZ CENTENO ANGEL JULIAN

ALTERACION BIEN 10831130Q URBANO

10901555S

ALTERACION BIEN URBANO ALTERACION BIEN URBANO

ALTERACION BIEN URBANO

7174

Nº expediente (documento)

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

Nº expediente (documento)

Sujeto pasivo

19-V-2004

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

10846118P

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196665) MAZORRA IRACULIS MARIA

10884303J

ALTERACION BIEN URBANO

10846118P

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196729) MAZORRA IRACULIS MARIA

10884303J

ALTERACION BIEN URBANO

ALTERACION BIEN URBANO

16703.01/03(189478) MENENDEZ CAMPA PABLO ALEJANDRO

ALTERACION BIEN 10898421D URBANO

ALTERACION BIEN 10889123A URBANO

16703.01/03(189583) MENENDEZ CAMPA PABLO ALEJANDRO

ALTERACION BIEN 10898421D URBANO

GONZALEZ PEREZ MARIA CARMEN

10760632J

16703.01/03(189608) MENENDEZ CAMPA PABLO ALEJANDRO

ALTERACION BIEN 10898421D URBANO

GONZALEZ RIVEIRO MARIA JOSE

10773263V RECURSO REPOSICION

19638.11/03(193688) MENENDEZ FORTES MARIA MERCEDES

10876757B

ALTERACION BIEN URBANO

GONZALEZ SANZ MARIA ANGELES

ALTERACION BIEN 15958119Y URBANO

27438.11/03(195629) MENENDEZ MONTES MARIA FIDENCIA

71601619C

ALTERACION BIEN URBANO

8040.09/03(185718)

GONZALEZ SANZ MARIA ANGELES

ALTERACION BIEN 15958119Y URBANO

30781.00/03(199190) MENENDEZ ROBLES LORENA

ALTERACION BIEN 11085603V URBANO

8040.09/03(185776)

GONZALEZ SANZ MARIA ANGELES

ALTERACION BIEN 15958119Y URBANO

25198.07/03(189061) MODESPIL, S.L.

B33699091

10799231H ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196676) GONZALEZ GONZALEZCORROTO COVADONG 17644.06/03(196677) GONZALEZ GONZALEZCORROTO COVADONG

17644.06/03(196708) GONZALEZ GONZALEZCORROTO COVADONG 10846118P 28840.09/03(206080) GONZALEZ LOSADA ADOLFO 4800.05/02(196304) 4554.07/03(181866) 8040.09/03(185676)

REQUERIMIENTO

ALTERACION BIEN URBANO

18557.09/03(190964) HERRERO POZA JOSE ELIAS

ALTERACION BIEN URBANO

25426.11/00(176811) MOLINA NAVAS ANA

10898908J

18709.05/03(192684) HURTADO PLACERES ANGEL

ALTERACION BIEN URBANO

5252.02/02(177852)

14508788C

24900.08/03(204477) IGLESIAS PEREIRA JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 10842066G URBANO

10509.08/03(181467) MORAN BUENO MARIA MAR

10830347S

ALTERACION BIEN URBANO

18388.09/03(183528) IGLESIAS RODRIGUEZ JUAN LUIS

ALTERACION BIEN 10496422G URBANO

10509.08/03(181488) MORAN BUENO MARIA MAR

10830347S

ALTERACION BIEN URBANO

13064.02/03(192527) INMOBILIARIA RIO VIÑAO, S.L.

30982.06/03(195953) MOYA FERRER RUBEN

10859352V REQUERIMIENTO

B33478504

33317.01/03(200788) JACHE GERHARD RICHARD ROBERT

ALTERACION BIEN X0361965Z URBANO

714.02/03(187551)

ALTERACION BIEN 09406707Y URBANO

JAENICKE CENDOYA MANUEL

24900.08/03(204452) LAGO QUIDIELLO IVAN 13895.01/03(192234) LOPEZ CAPIN JOSE ANGEL 8040.09/03(185672)

LOPEZ MELERO EMILIO JERONIMO

8040.09/03(185673)

LOPEZ MELERO EMILIO JERONIMO

8040.09/03(185775)

LOPEZ MELERO EMILIO JERONIMO

8040.09/03(185781)

LOPEZ MELERO EMILIO JERONIMO

10893383P

REQUERIMIENTO

ALTERACION BIEN URBANO

MONTAJES INDUSTRIALES NAR, S.A.L. A33811514 REQUERIMIENTO

27438.11/03(195626) NAGORNY MEDVEDEVA ELENA 53548822S

ALTERACION BIEN URBANO

30803.09/03(199265) NAVAZAS CASTRO JUAN BENITO

ALTERACION BIEN 10824151Y RUSTICO

16532.12/03(185805) NEWMAN NICHOLAS HOSIER

ALTERACION BIEN X2020261X RUSTICO

18269.06/02(178170) NOVAL NAVA JOSE LUIS

10826819Y ALTERACION BIEN URBANO

10785501L

REQUERIMIENTO

18269.06/02(178210) NOVAL NAVA JOSE LUIS

10826819Y ALTERACION BIEN URBANO

12232156C

ALTERACION BIEN URBANO

18269.06/02(178211) NOVAL NAVA JOSE LUIS

10826819Y ALTERACION BIEN URBANO

12232156C

ALTERACION BIEN URBANO

12232156C

ALTERACION BIEN URBANO

12232156C

ALTERACION BIEN URBANO

14515.10/03(194125) LOPEZ RIERA JUAN RAMON

10769427E

21550.12/03(200624) MANSO HERRERO JUAN MANUEL

ALTERACION BIEN 34889554A URBANO

10322.03/03(192191) MARTIN MORO VICTOR MANUEL

10866503S

RECURSO REPOSICION

24634.02/03(188568) OUALIT MIMOUN MOHAMED

45283513D REQUERIMIENTO

28533.01/03(204268) PALACIOS MEÑACA CARLOS ENRIQUE

10825835B

ALTERACION BIEN URBANO

28533.01/03(204294) PALACIOS MEÑACA CARLOS ENRIQUE

10825835B

ALTERACION BIEN URBANO

28291.06/03(192643) PANTOJA MENENDEZ FERNANDO

10836671Z

REQUERIMIENTO

12788.12/03(192913) PARDO FERNANDEZ MARIA CARMEN

ALTERACION BIEN 10894508Y URBANO

ALTERACION BIEN URBANO

17232.10/03(192375) PATAC ARROYO IGNACIO 13745709N REQUERIMIENTO

28840.09/03(196072) MARTINEZ FERNANDEZ AINOA 71701993E

AUDIENCIA INTERESADOS

25720.09/03(200229) PEDRO PALOMAR DAVID DE

ALTERACION BIEN 10772275H URBANO

28840.09/03(206087) MARTINEZ FERNANDEZ AINOA 71701993E

ALTERACION BIEN URBANO

16703.01/03(189475) PERALES GAMARRO MANUEL

44253855S

ALTERACION BIEN URBANO

MARTINEZ FERRERO IVAN

ALTERACION BIEN 10905092X URBANO

16703.01/03(189514) PERALES GAMARRO MANUEL

44253855S

ALTERACION BIEN URBANO

MARTINEZ GARCIA JOSE JORGE

ALTERACION BIEN URBANO

20447.01/03(191128) PEREZ MODIA ELENA

10865046F

10829086L

MARTINEZ GARCIA JOSE JORGE

10829086L

ALTERACION BIEN URBANO

14611.02/03(192513) PROMOCIONES INMOBILIARIAS ARGIMIRO B33833138

7320.04/03(198834) 8040.09/03(185712) 8040.09/03(185753)

ALTERACION BIEN URBANO REQUERIMIENTO

28784.05/03(193245) MARTINEZ LOPEZ MARIA ENCARNACION B 10629278N REQUERIMIENTO

23074.00/01(182086) PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALTERACION BIEN QUINT B33822552 URBANO

8040.09/03(185689) 8040.09/03(185759) 8040.09/03(185790)

MARUGAN ALONSO MARIA VISITACION MA

09716002C

ALTERACION BIEN URBANO

23074.00/01(182087) PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALTERACION BIEN QUINT B33822552 URBANO

MARUGAN ALONSO MARIA VISITACION MA

09716002C

ALTERACION BIEN URBANO

23074.00/01(182092) PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALTERACION BIEN QUINT B33822552 URBANO

MARUGAN ALONSO MARIA VISITACION MA

09716002C

ALTERACION BIEN URBANO

23074.00/01(182096) PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALTERACION BIEN QUINT B33822552 URBANO

19-V-2004

Nº expediente (documento) 6353.00/04(206310)

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

PROMOTORA ASTURIANA MV, S.L. B33805474

REQUERIMIENTO

Nº expediente (documento)

7175

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

15462.08/03(189112) VAZQUEZ ACEBEDO GERVASIO GUILLERMO

ALTERACION BIEN 10276067N URBANO

17644.06/03(196691) RAMOS SOLACHE FRANCISCO

ALTERACION BIEN 10842147Q URBANO

15462.08/03(189113) VAZQUEZ ACEBEDO GERVASIO GUILLERMO

ALTERACION BIEN 10276067N URBANO

17644.06/03(196725) RAMOS SOLACHE FRANCISCO

ALTERACION BIEN 10842147Q URBANO

30975.12/03(205994) VEGA VEGA ANGEL

10676690K ALTERACION BIEN URBANO

21183.09/03(191037) REY GUTIERREZ FRANCISCO JOSE

ALTERACION BIEN URBANO

5409.04/03(180781)

10849030E

10475745G ALTERACION BIEN URBANO

21183.09/03(191036) REY SEVILLANO JOSE FRANCISCO

10743446P

ALTERACION BIEN URBANO

10509.08/03(181449) VIZCAINO EXPOSITO ALBERTO

ALTERACION BIEN 10902550K URBANO

10509.08/03(181517) VIZCAINO EXPOSITO ALBERTO

ALTERACION BIEN 10902550K URBANO

792.03/04(199931)

XIXON 2000, S.L.

B81967309

REQUERIMIENTO

794.05/04(199934)

XIXON 2000, S.L.

B81967309

REQUERIMIENTO

10434547E

RECURSO REPOSICION

15792.00/03(190561) RIERA PIÑERA JOSE LUIS 10658791Q 15462.08/03(189079) RIESTRA ARNALDO JOSE MANUEL 29280.07/03(197059) RIOS ALVAREZ MARIA JESUS

10882726T 10833686L

29077.12/03(193607) RODRIGUEZ MENENDEZ MARIA TERESA *00015651

ALTERACION BIEN URBANO REQUERIMIENTO ALTERACION BIEN URBANO

18557.09/03(190958) RODRIGUEZ POZUELO SALVADOR

ALTERACION BIEN 10750577D URBANO

19638.11/03(193674) RODRIGUEZ SUAREZ SAMUEL

10825079Z

22377.07/03(199078) RODRIGUEZ VELA MANUEL RAFAEL

ALTERACION BIEN 10797517Y URBANO

22377.07/03(199082) RODRIGUEZ VELA MANUEL RAFAEL

ALTERACION BIEN 10797517Y URBANO

12475.11/03(179021) RUBIERA SANCHEZ JOSE IGNACIO

ALTERACION BIEN 10889481Q URBANO

28840.09/03(196059) SANCHEZ GANCEDO JOSE FRANCISCO

AUDIENCIA 10873900Y INTERESADOS

10716.07/03(183401) SANCHEZ PRIDA BERNARDO

10735279Y RECURSO REPOSICION

17644.06/03(196751) SANCHIS GONZALEZ ANA GUADALUPE

10851552Z

ALTERACION BIEN URBANO

17644.06/03(196808) SANCHIS GONZALEZ ANA GUADALUPE

10851552Z

ALTERACION BIEN URBANO

15462.08/03(189089) SCHNORKEL 99, S.L.

B95033288

ALTERACION BIEN URBANO

15462.08/03(189100) SCHNORKEL 99, S..L

B95033288

ALTERACION BIEN URBANO

24900.08/03(204400) SEQUEROS ORDOÑEZ JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 10856676D URBANO

24900.08/03(204469) SEQUEROS ORDOÑEZ JOSE MANUEL

ALTERACION BIEN 10856676D URBANO

22844.06/03(191506) SERRA BARRAÑAS FERNANDO LEONOR

53552354M

22844.06/03(198444) SERRA BARRAÑAS FERNANDO LEONOR 8271.07/04(208186)

SIGUENZA ALVAREZ ABELARDO

VIGIL CANAL JOSE ANTONIO

13102.00/02(189697) ZUAZUA MEANA MARIA CARMEN

En Gijón, a 7 de abril de 2004.—El Subgerente Territorial.— 6.238 (6).

ALTERACION BIEN URBANO

—•— Habiéndose intentado por dos veces, en tiempo y forma, las notificaciones relacionadas en el anexo que se acompaña, sin que hayan podido practicarse por causas no imputables a la Administración Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales o representantes que asimismo se relacionan en dicho anexo para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que igualmente se especifican. Los interesados citados o sus representantes deberán ser notificados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante la Subgerencia de Gijón, como órgano responsable de la tramitación de los correspondientes procedimientos, sita en Anselmo Cifuentes, 13, 3, población Gijón. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de su vencimiento. Municipio: Gozón.

53552354M RECURSO REPOSICION

Nº expediente (documento)

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

10864892Z

REQUERIMIENTO

26387.00/03(192941) SUAREZ ALVAREZ LUIS

10641705L

RECURSO REPOSICION

15004.04/02(191971) ALFONSO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER

11053443B

ALTERACION BIEN URBANO

17678.01/03(191527) SUAREZ TRAVIESA ANGEL

10753605R

ALTERACION BIEN URBANO

15004.04/02(191972) ALFONSO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER

11053443B

ALTERACION BIEN URBANO

13286.03/03(191192) TORGA CORUGEDO ADOLFO

ALTERACION BIEN 10818911X URBANO

18010.08/03(188985) TORRES FELECHOSA MARCO ANTONIO

10812974F

RECURSO REPOSICION

16371.06/02(181626) TOVAR MENDEZ JUAN

51603628T

ALTERACION BIEN URBANO

12111.11/03(198456) TRANCHO MUÑIZ JUAN JOSE

ALTERACION BIEN 10859936A URBANO

24926.07/02(181145) ALVAREZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL

11411946J

ALTERACION BIEN URBANO

12111.11/03(198501) TRANCHO MUÑIZ JUAN JOSE

ALTERACION BIEN 10859936A URBANO

32280.04/03(197773) ANDRES RENEDO CESAR DE

11440036C

REQUERIMIENTO

28091.00/02(178346) VALLINA SAINZ LUIS EULOGIO

10798533X RECURSO REPOSICION

22919.03/03(189866) ARTIME FERNANDEZ MARINA

ALTERACION BIEN 11377404V RUSTICO

28840.09/03(196066) VALVERDE PIMENTEL JOSE MANUEL

AUDIENCIA X0740147F INTERESADOS

29301.02/03(197046) CANGA FERNANDEZ JOSE BALDOMERO

10562792L

15462.08/03(189090) VAZQUEZ ACEBEDO GERVASIO GUILLERMO

ALTERACION BIEN 10276067N URBANO

27331.07/02(179164) CARRILLO FERNANDEZ JOSE ANTONIO

ALTERACION BIEN 11402501K RUSTICO

4650.12/03(181769)

ALONSO OVIES ADELA

4649.11/03(181747)

ALVAREZ FERNANDEZ BENIGNA

11236295J

ALVAREZ GIL LUIS ANGEL

ALTERACION BIEN 10603423D URBANO

6489.05/03(177915)

11412748X ALTERACION BIEN URBANO ALTERACION BIEN URBANO

ALTERACION BIEN URBANO

7176

Nº expediente (documento)

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sujeto pasivo

21357.01/03(191433) FERNANDEZ GARCIA MANUEL

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

—•— RECURSO REPOSICION

27331.07/02(179163) FERNANDEZ PRENDES JOSE ANGEL

11323568R

ALTERACION BIEN RUSTICO

23931.00/02(177758) FOMENTO INDUSTRIAL DEL PUERTO DE A

A33012972 REQUERIMIENTO

28363.12/02(183282) GARCIA DE LA ROSA MARIA CARMEN

11424038F

ALTERACION BIEN URBANO

09372327B

ALTERACION BIEN URBANO

GARCIA FERNANDEZ FERNANDO MANUEL

26400.00/03(200509) GARCIA IGLESIAS LUZDIVINA

ALTERACION BIEN 11405410D URBANO

15004.04/02(191981) GARCIA SUAREZ MARIA JOSE

ALTERACION BIEN 10801968H URBANO

15004.04/02(191982) GARCIA SUAREZ MARIA JOSE

ALTERACION BIEN 10801968H URBANO

28363.12/02(183295) GONZALEZ LLAMES FELIX

10544282R

ALTERACION BIEN URBANO

16612.01/03(177981) GONZALEZ VALDES MANUEL

10823475C

REQUERIMIENTO

29760.05/02(193452) GORDILLO GONZALEZPOLA DELFINA VIC

11211701Y

35691.07/01(185432) GRANDA OVIES MARCELINA

11219135B

29905.08/03(203822) GUTIERREZ GARCIA BENIGNO JESUS

ALTERACION BIEN 11370351W URBANO

19375.08/03(181718) HACIENDA GUADALMAR, S.L.

B29180544

REQUERIMIENTO

19375.08/03(193173) HACIENDA GUADALMAR, S.L.

B29180544

REQUERIMIENTO

28363.12/02(183294) HERRERO GARCIA MIGUEL ANGEL

10537762J

ALTERACION BIEN URBANO

ALTERACION BIEN RUSTICO

11023036X RECURSO REPOSICION

15133.03/02(192070) MENENDEZ DIAZ GERMAN

11023036X RECURSO REPOSICION

MENENDEZ FERNANDEZ ALTERACION BIEN MANUEL JESUS 11357693V URBANO

13437.10/02(192687) MORI CORTINA JOSE MARIA 13437.10/02(197065) MORI CORTINA JOSE MARIA 9107.10/03(185395)

PEREZ SUAREZ JOSE LUIS

24926.07/02(181146) PIN MUÑIZ MARTA MARIA

07499831Z

REQUERIMIENTO

07499831Z

REQUERIMIENTO

11217145E

ALTERACION BIEN RUSTICO

ALTERACION BIEN 10580408V URBANO

25357.10/03(188984) PROMOCIONES GONZALEZ Y LLERANDI, S.L. B33821893

REQUERIMIENTO

19127.06/02(203198) RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA DE LOS AN 11419131E 15004.04/02(192060) SANCHEZ ALVAREZ JUAN CARLOS

10563979X

18505.09/03(180155) SANCHEZ BLANCO FRANCISCO JOSE

11408422P

15532.12/02(191985) SANCHEZ LLORIAN JOSE LUIS

ALTERACION BIEN 10533757X URBANO

28363.12/02(183298) SOTO GONZALEZ ANTONIO MANUEL

ALTERACION BIEN 10518295G URBANO

75632.05/98(183304) SOTO GONZALEZ ANTONIO MANUEL

ALTERACION BIEN 10518295G URBANO

24926.07/02(181144) SUAREZ MARTIN ROSA MARIA

ALTERACION BIEN 10577497G URBANO

23915.10/02(177760) URBAPER, S.A. 16706.03/02(192081) VALENCIA FERNANDEZ JOSE LUIS 16706.03/02(192082) VALENCIA FERNANDEZ JOSE LUIS

Habiéndose intentado por dos veces, en tiempo y forma, las notificaciones relacionadas en el anexo que se acompaña, sin que hayan podido practicarse por causas no imputables a la Administración Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por el presente anuncio se cita a los titulares catastrales o representantes que asimismo se relacionan en dicho anexo para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que igualmente se especifican. Los interesados citados o sus representantes deberán ser notificados en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, ante la Subgerencia de Gijón, como órgano responsable de la tramitación de los correspondientes procedimientos, sita en Anselmo Cifuentes, 13, 3, población Gijón. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de su vencimiento. Municipio: Villaviciosa. Nº expediente (documento) 7327.11/03(185368)

15133.03/02(192069) MENENDEZ DIAZ GERMAN

6489.05/03(177902)

En Gijón, a 7 de abril de 2004.—El Subgerente Territorial.— 6.238 (7).

11209258R

25298.03/03(193704) FERNANDEZ GUTIERREZ BENIGNA 11360397F

6489.05/03(177897)

19-V-2004

ALTERACION BIEN URBANO

Sujeto pasivo

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

ALBA ALVAREZ JOAQUIN 10756980H ALTERACION BIEN RUSTICO

17637.12/03(194116) ALEGRE BARREDO BERNARDINO

10666580P

ALTERACION BIEN RUSTICO

31015.00/03(199168) ALVAREZ DEL RIO PIEDAD

10438979S

RECURSO REPOSICION

21269.04/03(188549) ALVAREZ MIYAR JOSE

10673963P

ALTERACION BIEN RUSTICO

22175.12/02(193838) ALVAREZ SANCHEZ JOSE RAMON

10645009B

19259.08/02(193833) BALBIN BEHRMANN RAFAEL MARIA DE

*00063777

29184.02/03(193881) BOROBIO PASCUAL ALVARO

01114708J

18648.08/02(184308) BUSTO MARTINEZ ELIAS JOSE

ALTERACION BIEN 10818305W URBANO

26680.06/02(193853) CASTRO VILLAZON MILAGROS

10645161W

22739.05/03(190739) CORTINA GONZALEZ MARIA ESTHER

10801873S

5025.10/03(186103)

*00096777

ALTERACION BIEN RUSTICO

09743435Z

REQUERIMIENTO

20811.01/03(183038) EUROCONSTRUCCIONES ASTURIANAS, S.L. B33869470

REQUERIMIENTO

CUETO PEREZ ATILANO

13544.01/03(183030) DIEZ MONTERO JOSE ANGEL

12283.01/03(195431) FERNANDEZ ACEVEDO GENEROSA 8268.03/03(186144)

REQUERIMIENTO

ALTERACION BIEN RUSTICO

10670442Y RECURSO REPOSICION

FERNANDEZ SAMPEDRO JOSE *00124637

ALTERACION BIEN RUSTICO

32193.08/03(200886) FLECHA GARCIA MANUEL

ALTERACION BIEN 09644272G URBANO

33401.07/03(203889) FUENTES VILLA ROMEO JESUS

ALTERACION BIEN 10740979W RUSTICO

24978.08/03(196276) FUERTES SARMIENTO JOSE

ALTERACION BIEN 10746525M RUSTICO

A33122581 REQUERIMIENTO

13151.11/03(188887) GARCIA BUZNEGO ETELVINA

10651333X RECURSO REPOSICION

10516646B

RECURSO REPOSICION

30708.05/03(195684) GOMEZ HERNANDEZ CANDIDO JORGE

10821670D

RECURSO REPOSICION

30708.05/03(204096) GOMEZ HERNANDEZ CANDIDO JORGE

10821670D REQUERIMIENTO

10516646B

19-V-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Nº expediente (documento)

Sujeto pasivo

12524.08/03(189755) GONZALEZ FERREYRA JORGE ANTONIO

N.I.F./C.I.F. Procedimiento

MARTINEZ ARGÜELLES JOSE ANTONIO

ALTERACION BIEN 32884578Y RUSTICO

1006.08/03(179220)

MARTINEZ CORRIPIO JOSE

10676701D RECURSO REPOSICION

3095.05/04(208192)

MEANA BALBIN VALERIANO

10784388X RECURSO REPOSICION

23823.09/02(191861) MEANA GOMEZ MARIA ISABEL

ALTERACION BIEN 10788879Q URBANO

23823.09/02(191885) MEANA GOMEZ MARIA ISABEL

ALTERACION BIEN 10788879Q URBANO

25144.04/02(203859) MENENDEZ LOPEZ JOSE LUIS

10755502N RECURSO REPOSICION

19502.05/03(181581) MIGUEL SILVESTRE JOSE ANTONIO

28994204J

8891.02/03(187738)

MIRANDA CESPEDES JOSE MANUEL

9041.09/03(185583)

MORIS MEANA AURELIA 10674154S

8485.12/03(197063) 2112.09/03(184942)

ORDIERES FERNANDEZ TEODORO PALACIO ALONSO MARIA CARMEN

29793.00/03(198570) PEON CUETO RAFAEL 7257.06/03(183018)

QUIROS CANTELI AVELINO

23035.02/03(195409) REINARES MARTIN ANGEL

ción de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido realizarse por no haberse localizado a nadie relacionado con el sujeto pasivo.

10850712W REQUERIMIENTO

9041.09/03(185584)

26685.12/03(197028) NUBLA CASTAÑEDO JOSE LUIS

7177

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 6 y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), se procede a citar al interesado para ser notificado por comparecencia en relación con los siguientes procedimientos: • Sujeto pasivo: Reparaciones y Contratas Nalón, S.L. N.I.F.: B-33579533. • Procedimiento: Notificación de acuerdo de la Oficina Técnica, en relación con la siguiente acta de inspección:

10763519W RECURSO REPOSICION ALTERACION BIEN RUSTICO

10815395J

ALTERACION BIEN URBANO

10769485B

REQUERIMIENTO

- A02 número 70759456, junto con la correspondiente carta de pago, con certificado número 0433100173413. - Comunicación suspensión instrucción número 9/2003 A51/72721881. • Organo competente para la tramitación del expediente:

10763685F

RECURSO REPOSICION

10674974F

ALTERACION BIEN RUSTICO

10398243N RECURSO REPOSICION 10760490D ALTERACION BIEN URBANO

18648.08/02(184303) RODRIGUEZ FERNANDEZ 10735979Q ALTERACION BIEN ELVIRA MARIA J URBANO 29201.05/02(188587) RODRIGUEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL 10798547R

RECURSO REPOSICION

10843.04/03(185623) SANCHEZ GARICA ROSA MARIA

ALTERACION BIEN RUSTICO

*00217688

23823.09/02(191869) SOMOLINOS ZALDIVAR ANTONIO

10555412E

ALTERACION BIEN URBANO

23823.09/02(191880) SOMOLINOS ZALDIVAR ANTONIO

10555412E

ALTERACION BIEN URBANO

26841.12/03(191422) TUERO TORAL ALADINO 10677156G

Dependencia de Inspección, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias. • Plazo y lugar para comparecer: En los diez días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, estando a su disposición los documentos reseñados en la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo. Del mismo modo, se le comunica que deberá comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y en las oficinas de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciéndole constar que transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

25934.02/03(192940) VALDES GONZALEZ MARIA AMERICA

10676959Z

27260.02/03(194978) VIGIL FERNANDEZ MARIA JOSE

10846225T

RECURSO REPOSICION

—•—

27261.03/03(194979) VIGIL FERNANDEZ MARIA JOSE

10846225T

RECURSO REPOSICION

Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, se ha intentado la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido realizarse por no haberse localizado a nadie relacionado con el sujeto pasivo.

En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—El Inspector Coordinador.—6.371.

27260.02/03(194977) VIGIL REBORIO RAMIRO 10852556Y RECURSO REPOSICION 6404.11/03(185360) 6404.11/03(185361)

VIGIL SANCHEZ ELEUTERIO

10607982Z

ALTERACION BIEN RUSTICO

VIGIL SANCHEZ ELEUTERIO

10607982Z

ALTERACION BIEN RUSTICO

En Gijón, a 7 de abril de 2004.—El Subgerente Territorial.— 6.238 (8).

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Delegación Especial de Asturias Dependencia de Inspección Notificaciones Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, se ha intentado la notifica-

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 6 y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), se procede a citar al interesado para ser notificado por comparecencia en relación con los siguientes procedimientos: • Sujeto pasivo: Rivaya y Yagüe, S.A. N.I.F.: A-33015645. • Procedimiento: Notificación de acuerdo de la Oficina

7178

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Técnica, en relación con la siguiente acta de inspección: - A02 número 03559693, junto con la correspondiente carta de pago, con certificado número 0433100215308. • Organo competente para la tramitación del expediente: Dependencia de Inspección, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias. • Plazo y lugar para comparecer: En los diez días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, estando a su disposición los documentos reseñados en la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo. Del mismo modo, se le comunica que deberá comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y en las oficinas de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciéndole constar que transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—El Inspector Coordinador.—6.372. —•— Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, se ha intentado la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido realizarse por no haberse localizado a nadie relacionado con el sujeto pasivo. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 6 y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley General Tributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 313 de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se procede a citar al interesado para ser notificado por comparecencia en relación con los siguientes procedimientos: • Sujeto pasivo: Vealmasa, S.L. N.I.F.: B-33.236803. • Procedimiento: - Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación. • Organo competente para la tramitación del expediente: Dependencia de Inspección, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias. • Plazo y lugar para comparecer: En los diez días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, estando a su disposición los documentos reseñados en la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo. Del mismo modo, se le comunica que deberá comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y en las oficinas de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciéndole constar que transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la

19-V-2004

notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—El Inspector Coordinador.—6.373. —•— Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, se ha intentado la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido realizarse por no haberse localizado a nadie relacionado con el sujeto pasivo. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 6 y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley General Tributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 313 de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se procede a citar al interesado para ser notificado por comparecencia en relación con los siguientes procedimientos: • Sujeto pasivo: Instalaciones, Montajes y Mantenimientos del Norte, S.L. N.I.F.: B-33.677667. • Procedimiento: - Trámite de audiencia. - Firma de actas. • Organo competente para la tramitación del expediente: Dependencia de Inspección, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias. • Plazo y lugar para comparecer: En los diez días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, estando a su disposición los documentos reseñados en la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo. Del mismo modo, se le comunica que deberá comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y en las oficinas de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciéndole constar que transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—El Inspector Coordinador.—6.374. —•— Por la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, se ha intentado la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido realizarse por no haberse localizado a nadie relacionado con el sujeto pasivo. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 6 y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley General Tributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 313 de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se procede a citar al interesado para ser notificado por comparecencia en relación con los siguientes procedimientos:

19-V-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

7179

Delegación de Oviedo

• Sujeto pasivo: Derema XX, S.L. N.I.F.: B-33.678632.

Dependencia de Gestión Tributaria Sección de Notificaciones

• Procedimiento: - Acta de disconformidad A02 número 70839274 e informe ampliatorio. - Expediente sancionador por infracción tributaria grave A51-72956871.

Notificación En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre), en la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Ley 66/1997, de 30 de diciembre, habiendo sido intentada dos veces la notificación y no siendo ésta posible por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados tributarios o representantes que se relacionan en el anexo, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen.

• Organo competente para la tramitación del expediente: Dependencia de Inspección, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias. • Plazo y lugar para comparecer: En los diez días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, estando a su disposición los documentos reseñados en la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en horario de ocho a catorce, de lunes a viernes, en la Oficina de Gestión Tributaria (Notificaciones), al efecto de practicarse las notificaciones pendientes en los procedimientos realizados en el anexo.

Del mismo modo, se le comunica que deberá comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y en las oficinas de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciéndole constar que transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Oviedo, a 7 de abril de 2004.—El Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.—6.261.

En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—El Inspector Coordinador.—6.375. Anexo EXPEDIENTE

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N.I.F.

PROCEDIMIENTO

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EXPEDIENTE

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NOMBRE

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PROCEDIMIENTO

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EXPEDIENTE

NOMBRE

Dependencia de Recaudación Notificación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.cuatro de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar actos del procedimiento recaudatorio de los deudores que se relacionan a continuación, siendo órgano responsable de la tramitación de los citados actos, la Dependencia de Recaudación, Delegación de la Agencia Tributaria de Oviedo, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo. • Alonso Santamaría, Antonio (45.426.633-T): Puesta de manifiesto derivación de responsabilidad artículo 131.5 L.G.T. de don Francisco López Abad (71.849.135-X). • Gutiérrez Suárez, Oscar (9.434.698-Y): Resolución recurso número E030706555. En virtud de lo anterior dispongo que los deudores que se relacionan, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia de Recaudación, Delegación de la Agencia Tributaria de Oviedo, calle 19 de Julio, nº 2, de Oviedo o en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, a efectos de practicar las notificaciones de los citados actos. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Jefe del Servicio de Recaudación.—6.676. —•— Delegación de Gijón Dependencia Regional de Inspección Notificación

N.I.F.

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PROCEDIMIENTO

artículo 105, apartados 6 y 7, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), se procede a citar al interesado para ser notificado por comparecencia personal o por medio de representante debidamente autorizado. • Procedimiento: Notificación de inicio de actuaciones para la comprobación e investigación de los siguientes conceptos y periodos: Concepto

Periodo

Impuesto sobre el Valor Añadido ........ 1T/2002 a 4T/2002 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .......................................................... 2002 Retención/ingreso a cta. rtos. trabajo/profesional ................................ 1T/2002 a 4T/2002 • Sujeto pasivo: Don Sergio Rodríguez Cabo. N.I.F.: 10902649-M. Domicilio: Barrio Portuarios, nº 22, bajo, Gijón. • Organo responsable para la tramitación del expediente: Dependencia Regional de Inspección con sede en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón. • Plazo y lugar para comparecer: En los diez días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, estando a su disposición la documentación en la Secretaría Administrativa de la Dependencia Regional de Inspección con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, calle Anselmo Cifuentes, 13. El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en las oficinas de esta Dependencia Regional con sede en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, haciéndose constar que, transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entiende producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Gijón, a 19 de abril de 2004.—La Jefa de la Secretaría Administrativa.—6.444. —•—

Por la Dependencia Regional de Inspección sede en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y procedimiento se especifican a continuación.

Don Jesús Carlos Fernández Rodríguez, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la

Dependencia de Recaudación Notificaciones

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19-V-2004

cada uno se señala, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y procedimiento se especifican a continuación:

Asimismo se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Organo responsable de la tramitación: Dependencia de Recaudación. Lugar: Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, calle Anselmo Cifuentes, nº 13. En Gijón, a 14 de abril de 2004.—El Jefe de la Dependencia.—6.443. —•— Don Oscar Luis Fernández Fernández, Subjefe de Unidad de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, según la redacción dada por el artículo 28.uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y procedimiento se especifican en el anexo que se acompaña. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados en el citado anexo, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el lugar que se señala, al efecto de practicar la notificación del citado acto. Asimismo se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Organo responsable de la tramitación: Dependencia de Recaudación.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el lugar que para

Lugar: Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, calle Anselmo Cifuentes, 13, Gijón. En Gijón, a 19 de abril de 2004.—El Subjefe de Unidad.— 6.475. Anexo

N.I.F.

Nombre y apellidos o razón social Concepto

B-33794132 Connubium, S.L.

Procedimiento Liquidación

I.V.A. otra liq. admón 1996.390 Ejecutivo

N.I.F. Lugar comparecencia

Prov. apremio A5260099500025623

------

Dependencia Recaudación

N.I.F.

Nombre y apellidos o razón social

Concepto

Procedimiento

Deudor principal

N.I.F.

10818383-B

Valdés Nieto, Francisco Javier

Trámite audiencia resp. subs.

Ejecutivo

Tensión Astur, S.L.L.

B-33847765

N.I.F.

Nombre y apellidos

Concepto

Procedimiento

71875596-K

Alvarez Mayo, David

Dil. emb. inmuebles Ejecutivo

520423000574B

Dependencia Recaudación

Dependencia Recaudación

10881703-N

Boix Gallego, Rodrigo

Embargo sueldo

520421000129Z

Dependencia Recaudación

Dependencia Recaudación

Ejecutivo

Nº diligencia

Organo responsable

Lugar comparecencia

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DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS Anuncio La Dirección General de Carreteras, por delegación del Subdirector General Adjunto de Conservación y Explotación, en fecha 24 de febrero de 2004, ha aprobado provisionalmente el proyecto de construcción del área de servicio de Colunga, en la Autovía del Cantábrico A-8, p.k. 347,500, ambas márgenes, término municipal de Colunga (Principado de Asturias), del contrato de concesión de la construcción y explotación del área de servicio, y ordenar se someta a información pública a los efectos de la declaración de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y a los artículos 6 y 9 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. Para ejecutar la mencionada resolución, y en cumplimiento de los artículos anteriormente indicados, se somete a información pública durante el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias”. El documento para información pública podrá ser consultado, en horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con sede en Oviedo, Plaza de España, tres, así como en el Ayuntamiento de Colunga, a fin de que en el plazo indicado cualquier persona o entidad pueda presentar las observaciones que estime convenientes, que deberán versar sobre el impacto ambiental, a los efectos establecidos en la normativa específica en la materia, constituida por el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 30), modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del nueve); y el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del cinco de octubre). En Oviedo, a 25 de marzo de 2004.—El Ingeniero Jefe de la Demarcación.—6.079.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE Comisaría de Aguas Informaciones Públicas • Expediente número: A/33/19804. Asunto: Solicitud de autorización para obras. Peticionario: Don Silvestre García-Ochoa Dorado.

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Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Colunga, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.125. —•— • Expediente número: A/33/20035. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Don Benigno Menéndez Martínez. N.I.F. número: 01579830-Y. Domicilio: Villar de Lantero. 33800 Cangas del Narcea (Asturias). Nombre del río o corriente: Arroyo “La Braña”. Caudal solicitado: 1,07 l./seg. Punto de emplazamiento: Villar de Lantero. Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias). Destino: Riego de cuatro fincas. Breve descripción de las obras y finalidad: Captación y conducción de aguas mediante canales excavados en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.126. —•—

N.I.F. número: 03809314-P. Domicilio: Plaza Primo de Rivera, 1-13, 4ª. 33001 Oviedo (Asturias). Nombre del río o corriente: Río Libardón. Punto de emplazamiento: La Riera. Término municipal y provincia: Colunga (Asturias). Destino: Construcción de vivienda unifamiliar. Breve descripción de las obras y finalidad: Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar emplazada en una parcela de la margen derecha del río Libardón en La Riera, previo acondicionamiento de la referida parcela consistente en un relleno para constitución de una explanada de 25 x 20 metros, preservando libre la franja de cinco metros de anchura adyacente al cauce. Las instalaciones de depuración consisten básicamente de fosa séptica y arqueta de control de vertidos.

• Expediente número: A/33/19581. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Comunidad de Usuarios de Agua Reguero de Lantero. Representante: Don Manuel Menéndez González. N.I.F. número: 71615831-H. Domicilio: Casa Rosito, 10, Villar de Lantero. 33816 Cangas del Narcea (Asturias). Nombre del río o corriente: Arroyo de Villar de Lantero y río Narcea. Caudal solicitado: 2,3 l./seg. Punto de emplazamiento: Villar de Lantero. Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Destino: Riego de las fincas “La Capana”, “San Cosmen” y “El Cuervo”. Breve descripción de las obras y finalidad: Arroyo: Captación y distribución de las aguas con surcos excavados en el terreno. Río: Captación directa del cauce mediante motobomba. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.127. —•— • Expediente número: A/33/20284. Asunto: Solicitud de autorización para obras. Peticionario: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. N.I.F. número: S-3333001-J. Domicilio: Coronel Aranda, 2. 33005 Oviedo (Asturias). Nombre del río o corriente: Ríos Nora y Noreña. Punto de emplazamiento: Oviedo-Lugones. Términos municipales y provincia: Oviedo, Siero y Llanera (Asturias). Destino: Duplicación de la calzada de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón. Tramo: Oviedo-Enlace con la AS-17. Breve descripción de las obras y finalidad: Se contempla el desdoblamiento del tramo de la carretera AS18 comprendido entre la Glorieta de Pando, en Oviedo, y el enlace con la carretera AS-17, en La Venta del Gallo, con una longitud total de 4.846 metros. A lo largo del trazado la nueva calzada intercepta los cauces de los ríos Nora y Noreña a la altura de los p.k. 3+552 y p.k. 5+320, respectivamente. Sobre el río Nora se proyecta un puente de tres vanos con luces de 29,37, 40,48 y 29,32 metros, paralelo al existente, construido por sendos estribos flotantes dispuestos en el terraplén y dos apoyos intermedios conformado cada uno por dos pilas de 1,5 metros de diámetro, cimentadas en los terrenos de las márgenes, sobre los que se apoyará un tablero compuesto por vigas “doble T” de 1,80 metros de canto, y losa de hormigón armado. Para salvar el río Noreña se proyecta una estructura de dos tableros formados por vigas “doble T” de 1,80 metros de canto y 30,10 metros de longitud, y losa de hormigón armado de 25 centímetros de canto, apoyados sobre cargaderos flotantes dispuestos en macizos de suelo reforzado. Para protección de los estribos se disponen por delante de los mismos unos diques de escollera con los que resulta un cauce de aguas altas de 2,50 metros de altura y una anchura superior a los 22 metros. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-

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dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en los Ayuntamientos de Oviedo, Siero y Llanera, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.128. —•— • Expediente número: A/33/20053. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionaria: Comunidad de Usuarios El Quemadero. N.I.F. número: G-33311721. Domicilio: Urbanización El Chalet, 5, 2º C, Figaredo. 33683 Mieres (Asturias). Nombre del río o corriente: Manantial Mina Clavelina. Caudal solicitado: 4.000 l./día. Punto de emplazamiento: El Quemadero, Figaredo. Término municipal y provincia: Mieres (Asturias). Destino: Usos domésticos sin consumo humano. Breve descripción de las obras y finalidad: Captación mediante una arqueta en el manantial de la que parte una tubería de 45 metros de longitud hasta una fuente. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Mieres, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.129. —•— • Expediente número: A/33/20362. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Don Arturo Alvarez González. N.I.F. número: 10605661-Q. Domicilio: Barrio de Arriba, 24. 33314 Villaviciosa (Asturias). Nombre del río o corriente: Sondeo. Caudal solicitado: 9.400 l./día. Punto de emplazamiento: Finca “Roza del Cuertón”, Barrio de Arriba, 24, Arroes. Término municipal y provincia: Villaviciosa (Asturias). Destino: Abastecimiento a una vivienda y riego. Breve descripción de las obras y finalidad: Sondeo de 62 metros de profundidad y 170 mm. de diámetro e impulsión mediante electrobomba sumergible. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de

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publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Villaviciosa, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.130. —•— • Expediente número: A/33/20368. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

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depósito acumulador, desde el que se distribuyen a los distintos predios. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Aller, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.219. —•—

Peticionaria: Doña Oliva González Villabrille. N.I.F. número: 71862882-A. Domicilio: Cedemonio, 59. 33732 Illano (Asturias). Nombre del río o corriente: Manantial “Fonte Mal Tempo”.

• Expediente número: A/33/20341. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Caudal solicitado: 2.400 l./día.

Peticionaria: Comunidad de Usuarios de Agua de La Corrona.

Punto de emplazamiento: “A Beigua”, Monte de Cedemonio.

N.I.F. número: G-74097858.

Término municipal y provincia: Illano (Asturias). Destino: Uso ganadero.

Domicilio: La Corrona, 1. 33638 Lena (Asturias). Nombre del río o corriente: Manantial “Preugüerto”. Caudal solicitado: 10.400 l./día.

Breve descripción de las obras y finalidad: Arqueta de captación y conducción por tubería a un abrevadero. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Illano, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.131. —•— • Expediente número: A/33/19815. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionaria: Comunidad de Usuarios El Soberan. N.I.F. número: G-74092719.

Punto de emplazamiento: Paraje Pregüerto, La Corona, Villallana. Término municipal y provincia: Lena (Asturias). Destino: Usos ganaderos. Breve descripción de las obras y finalidad: Captación mediante tubería en el manantial de 5 metros de longitud que deriva las aguas hasta un depósito de 1 m3 de capacidad del que parte una tubería de 2.000 metros de longitud aproximadamente que deriva las aguas a 11 abrevaderos. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Lena, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.221. —•—

Domicilio: Levinco. 33686 Aller (Asturias). Nombre del río o corriente: Manantiales Fuente La Corraona, La Corraona de Sunta, Reguero Pendu Les Fuentes, Reguero Conforcal y Drenaje.

• Expediente número: A/33/20303. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Caudal solicitado: 18.000 l./día.

Peticionaria: Doña María Dolores Beatriz Fernández García.

Punto de emplazamiento: Levinco.

N.I.F. número: 10981561-G.

Término municipal y provincia: Aller (Asturias).

Domicilio: Quintoños, Cornellana. 33859 Salas (Asturias).

Destino: Usos ganaderos.

Nombre del río o corriente: Río Narcea.

Breve descripción de las obras y finalidad: Captación mediante tuberías de 400 a 50 metros de longitud en cada afloramiento, que derivan las aguas por gravedad a un

Caudal solicitado: 3,2 l./seg. Punto de emplazamiento: Pozo “El Moreno”, La Pesquera (Cornellana).

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Término municipal y provincia: Salas (Asturias).

Domicilio: San Balandrán, 2. 33400 Avilés (Asturias).

Destino: Riego de cuatro parcelas.

Nombre de la nueva corriente a captar: Sondeo El Recastrón.

Breve descripción de las obras y finalidad: Captación directa del cauce mediante motobomba e impulsión por red de tuberías. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Salas, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.224.

Caudal solicitado: 5 l./seg., 6.570 m3/año. Punto de emplazamiento: Finca número 87, Paraje Recastrón, San Balandrán. Términos municipales y provincia: Gozón y Avilés (Asturias). Destino: Usos industriales. Breve descripción de las obras y finalidad: Captación mediante un sondeo de 280 mm. de diámetro y 58 de longitud en el que se instalará el equipo de bombeo de 5,5 kW de potencia que impulsa las aguas a través de una tubería de 590 metros de longitud hasta la sala de bomba.

N.I.F. número: 10441925-V.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Gozón, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Domicilio: El Condado, 163, Pola de Laviana. 33980 Laviana (Asturias).

En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.222.

—•— • Expediente número: A/33/20294. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Don Manuel Alvarez García.

Nombre del río o corriente: Manantial La Begular.

—•—

Caudal solicitado: 0,0 l./seg. (ganado), 0,1 l./seg. (riego). Punto de emplazamiento: Paraje La Begular, Monte de El Condado.

• Expediente número: A/33/100-10-1.

Término municipal y provincia: Laviana (Asturias).

Asunto: Extinción de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Destino: Usos ganaderos y riego de 0,63 Ha.

Peticionaria: Confederación Hidrográfica del Norte.

Breve descripción de las obras y finalidad: Captación mediante una arqueta a 4 metros del afloramiento de la que parte una tubería de 200 metros de longitud que conduce las aguas a dos abrevaderos y el sistema de riego por aspersión de la finca Begular. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Laviana, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.225. —•— • Expediente número: A/33/19961. Asunto: Solicitud de modificación de características de un aprovechamiento de aguas de la vaguada de San Balandrán, en los términos municipales de Avilés y Gozón (Asturias), con destino a usos industriales. Peticionario: Alcoa Inespal, S.A. N.I.F. número: A-28000164.

N.I.F. número: Q-3317001-J. Domicilio: Plaza de España, 2. 33071 Oviedo (Asturias). Características de la concesión a extinguir: Titular: Electra de Viesgo, S.A. Nombre del río o corriente: Río Aller. Caudal solicitado: 4.500 l./seg. Punto de emplazamiento: Santa Cruz de Mieres. Término municipal y provincia: Mieres (Asturias). Destino: Condensación de vapor. Causa de la extinción: Interrupción de la explotación durante tres años consecutivos. Título: Concesión otorgada el 29 de noviembre de 1926. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Mieres, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—6.223.

19-V-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Publicación de Concesiones Expediente: A/33/19398. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial de Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a doña María Alicia Pérez Rodríguez, la oportuna concesión para aprovechamiento de aguas captadas con un sondeo en la finca Faflan (parcela número 290), en Villalar, término municipal de Cangas del Narcea (Asturias), con destino a uso ganadero en las parcelas números 290, 277 y 10.290 del polígono 13. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.121. —•— Expediente: A/33/19438. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial de Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a don José Joaquín Fuente Ortea, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del arroyo del Cornayo en Serantes, término municipal de Tapia de Casariego (Asturias), con destino a riego de la parcela número 528 del polígono 4. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.122. —•— Expediente: A/33/19195. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial de Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada al Ayuntamiento de Ribadesella, la oportuna concesión para aprovechamiento de aguas captadas en una cavidad kárstica en el Polígono Industrial de Guadamía, término municipal de Ribadesella (Asturias), con destino a abastecimiento de agua al Polígono Industrial de Guadamía. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.123. —•— Expediente: A/33/18715. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial de Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación

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Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a doña Ana Fernández Alfonso, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua de los manantiales “Llamas” y “La Toxera” o “Del Cura”, en San Félix, término municipal de Tineo (Asturias), con destino a abastecimiento de agua a una vivienda y uso ganadero. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.124. —•— Expediente: A/33/18496. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial de Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a la Comunidad de Usuarios del Puerto de Leitariegos, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del manantial Papo Furao, en Puerto de Leitariegos, término municipal de Cangas del Narcea (Asturias), con destino a complemento del abastecimiento de agua a viviendas y establos. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.217. —•— Expediente: A/33/16140. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial de Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a la Comunidad de Usuarios de La Reigada, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,225 l./seg. de agua del manantial de Las Fontes, sito en La Reigada, Ventosa, términos municipales de Candamo e Illas (Asturias), con destino a abastecimiento. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.218. —•— Expediente: A/33/19118. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial de Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 6 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a doña Josefa Díez Berdasco y don Manuel Díez Alvarez, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del manantial Fuente del Martillo o Martiecho, en Las Folgueras, Cadiguela, término municipal de Cangas del Narcea (Asturias), con destino a usos ganaderos. En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.220.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Expediente: A/33/18903. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a doña Amelia Rodríguez Allande, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua de un manantial próximo a la Fuente Pública, en Puntarás de Naviego, término municipal de Cangas del Narcea (Asturias), con destino a uso ganadero. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.685. —•— Expediente: A/33/19051. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a herederos de don José Agudín Rodríguez, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua de un manantial llamado La Pedrera, en Amago, término municipal de Cangas del Narcea (Asturias), con destino a uso ganadero y riego de la finca La Pedrera. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.686. —•— Expediente: A/33/19052. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a herederos de don José Agudín Rodríguez, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua de un manantial llamado La Tablada, en Amago, término municipal de Cangas del Narcea (Asturias), con destino a uso ganadero y riego de la finca Río Molín. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.687. —•— Expediente: A/33/19059. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a don Belarmino Valles González, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,027 l./seg. de agua del arroyo La Roza, sito en

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San Pedro de Tiraña, término municipal de Laviana (Asturias), con destino a riego de 0,36 Ha. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.688. —•— Expediente: A/33/19417. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a don José Luis Rivero Caravia, la oportuna concesión para aprovechamiento de aguas captadas con un sondeo en el número 19 del Barrio de Monasterio, en La Iria (Careñes) término municipal de Villaviciosa (Asturias), con destino a riego. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.689. —•— Expediente: A/33/19462. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a don Casimiro Cándido Nunes, la oportuna concesión para aprovechamiento de 0,0003 l./seg. de agua del río Nalón, sito en Pintoria, Trubia, término municipal de Oviedo (Asturias), con destino a riego de 0,03 Ha. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.690. —•— Expediente: A/33/19143. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a don Manuel Martínez Pérez, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del arroyo de Cobos y de cinco manantiales sitos en Cobos de Villaláez, término municipal de Cangas del Narcea (Asturias), con destino a riego de la finca “Villar”. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.691. —•— Expediente: A/33/19528. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a don Manuel José González Cimas, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del río Borines en La Vega de Aguín (Miyares), término municipal de Piloña (Asturias), con destino a riego de la finca “La Vega de Aguín”.

849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a doña María Nélida Marrón Díaz, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua de los manantiales del “Prado de Cereizán”, en el Prado Cereizán, en Barzana de San Facundo, término municipal de Tineo (Asturias), con destino a uso ganadero.

En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.694.

En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.692.

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

—•—

Notificaciones

Expediente: A/33/19633.

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, las comunicaciones de propuesta de resolución en los expedientes que sigue este Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta de resolución cuyo extracto se indica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), se hace público, para general conocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de abril de 2004 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a don José Manuel Alvarez Arias, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del manantial La Ratonera, en La Ratonera, Ablaneda, término municipal de Tineo (Asturias), con destino a usos ganaderos.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles además que tienen un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Empleo. El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en el Negociado de Control del Instituto Nacional de Empleo, calle General Elorza, 27, bajo, de Oviedo.

En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—El Comisario de Aguas.— 6.693. —•—

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Expediente: A/33/18550. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 30),

En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—La Directora de la Oficina de Prestaciones.—6.119. Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a los que se notifica propuesta de sanción en materia de prestaciones por desempleo, iniciadas al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. D.N.I.

Localidad

Titular

Sanción propuesta

Periodo

Motivo

Preceptos legales

39732654 Oviedo

Muñoz Flores, Sonia

Exclusión

Desde 24/02/2004 No renovación de Letra b) artículo 6.1.2 de la disposición la demanda de empleo adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y artículo 6.1.1 de la mencionada disposición

76415738 Oviedo

Porca Ardao, Gemma Matilde Exclusión

Desde 03/02/2004 No renovación de Letra b) artículo 6.1.2 de la disposición la demanda de empleo adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y artículo 6.1.1 de la mencionada disposición

10513732 Oviedo

Rodríguez Fernández, Pedro Suspensión De 01/03/2004 a 30/03/2004

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos las comunicaciones de propuesta de resolución en los expedientes que sigue este Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta de resolución cuyo extracto se indica. Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles además

No renovación de Artículos 17.1 y 47.1.a) del RDL la demanda de empleo 5/2000 de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

que tienen un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Empleo. El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en el Negociado de Control del Instituto Nacional de Empleo, calle General Elorza, 27, bajo, de Oviedo.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En Oviedo, a 21 de abril de 2004.—La Directora de la Oficina de Prestaciones.—6.678. Anexo Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a los que se notifica propuesta de sanción en materia de prestaciones por desempleo, iniciadas al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. • D.N.I.: 10537161. Localidad: Oviedo. Titular: Don Manuel Rodríguez Sánchez. Sanción propuesta: Suspensión. Periodo: De 1 de marzo de 2004 a 30 de marzo de 2004. Motivo: No renovación de la demanda de empleo. Preceptos legales: Artículos 24.3.a) y 47.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. —•— Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, las comunicaciones de propuesta de resolución en los expedientes que sigue este Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta de resolución cuyo extracto se indica. Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles además que tienen un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Empleo. El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en la Sección de Control del Instituto Nacional de Empleo, calle José María Martínez Cachero, 17-21, de Oviedo. Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En Oviedo, a 20 de abril de 2004.—El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo.—6.680.

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Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la comunicación de propuesta de sanción en el expediente que sigue este Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta cuyo extracto se indica: • Titular: Doña Angeles Ríos Fernández. D.N.I.: 52615702. Localidad: Gijón. Sanción propuesta: Suspensión de la prestación durante un mes. Motivo: No renovación de la demanda trimestral. Fecha inicial: 27 de enero de 2004. Preceptos legales: Artículos 17.1 y 47.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además que tiene un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Empleo. El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en la Oficina de Empleo, calle Fermín Canella, 2, de Gijón. Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En Gijón, a 20 de abril de 2004.—La Directora de la Oficina de Prestaciones del Instituto Nacional de Empleo.—6.543 (1). —•— Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la comunicación de propuesta de sanción en el expediente que sigue este Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta cuyo extracto se indica: • Titular: Doña María Sol Rodríguez Bueno. D.N.I.: 10875638. Localidad: Gijón. Sanción propuesta: Suspensión de la prestación durante un mes. Motivo: No renovación de la demanda trimestral.

Anexo Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a los que se notifica propuesta sobre sanciones impuestas en materia de prestaciones por desempleo. • D.N.I.: 71634593. Localidad: Oviedo. Titular: Doña Eva María de la Rosa González. Sanción propuesta: Exclusión RAI. Periodo: 16 de febrero de 2004. Motivo: No renovación de demanda. Preceptos legales: Artículo 9.1.b) del Real Decreto 945/2003.

Fecha inicial: 15 de enero de 2004. Preceptos legales: Artículos 17.1 y 47.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además que tiene un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Empleo. El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en la Oficina de Empleo, calle Fermín Canella, 2, de Gijón.

19-V-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En Gijón, a 20 de abril de 2004.—La Directora de la Oficina de Prestaciones del Instituto Nacional de Empleo.—6.543 (2). —•— Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la comunicación de propuesta de sanción en el expediente que sigue este Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta cuyo extracto se indica: • Titular: Don Roberto González Huerga.

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Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además que tiene un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Empleo. El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en la Oficina de Empleo, calle Fermín Canella, 2, de Gijón. Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En Gijón, a 21 de abril de 2004.—La Directora de la Oficina de Prestaciones del Instituto Nacional de Empleo.—6.696 (1).

D.N.I.: 10862484.

—•—

Localidad: Gijón.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la comunicación de propuesta de sanción en el expediente que sigue este Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta cuyo extracto se indica:

Sanción propuesta: Suspensión de la prestación durante un mes. Motivo: No renovación de la demanda trimestral. Fecha inicial: 29 de enero de 2004. Preceptos legales: Artículos 17.1 y 47.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además que tiene un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Empleo. El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en la Oficina de Empleo, calle Fermín Canella, 2, de Gijón. Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En Gijón, a 20 de abril de 2004.—La Directora de la Oficina de Prestaciones del Instituto Nacional de Empleo.—6.543 (3). —•— Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos la comunicación de propuesta de sanción en el expediente que sigue este Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta cuyo extracto se indica:

• Titular: Doña Carolina García García. D.N.I.: 53556938. Localidad: Gijón. Sanción propuesta: Suspensión de la prestación durante un mes. Motivo: No renovación de la demanda trimestral. Fecha inicial: 15 de marzo de 2004. Preceptos legales: Artículos 17.1 y 47.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además que tiene un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Empleo. El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en la Oficina de Empleo, calle Fermín Canella, 2, de Gijón. Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En Gijón, a 21 de abril de 2004.—La Directora de la Oficina de Prestaciones del Instituto Nacional de Empleo.—6.696 (2). —•—

• Titular: Don José Manuel Pérez Santos. D.N.I.: 71862644. Localidad: Gijón. Sanción propuesta: Suspensión de la prestación durante un mes. Motivo: No renovación de la demanda trimestral. Fecha inicial: 5 de marzo de 2004. Preceptos legales: Artículos 17.1 y 47.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Comunicaciones de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones Don José Manuel Rodríguez Oliva. D.N.I: 53648933. De acuerdo con la información obrante en este Instituto, se halla usted en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo. En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador, con propuesta de tres meses de suspensión del derecho que tiene reconocido, en base a los siguientes,

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Hechos 1. En los últimos 365 días ha sido usted sancionado por la comisión de una infracción leve de las tipificadas en el número 2 o en el número 3 del artículo 24 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). 2. Con fecha 22 de marzo de 2004, fue requerido a comparecer ante el Instituto Nacional de Empleo, sin que acudiera usted a dicho requerimiento. Acción para la que fue citado: Seguimiento de la disponibilidad mediante acción continuada de presencia en la Oficina de Empleo (control de presencia). A los que son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho 1. El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en los ya mencionados número 2 o número 3, del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2. Esta presunta infracción, al constituir la comisión de una segunda infracción leve, lleva aparejada, según la letra a), del número 1, del artículo 47, del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de tres meses del derecho a las prestaciones por desempleo. Según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37, del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 132 de 3 de junio), dispone de quince días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular por escrito, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, las alegaciones que estime oportunas documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.

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En Gijón, a 26 de marzo de 2004.—El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo.—P.D. El Director de la Oficina de Prestaciones.—6.679. —•— Doña Ana Luisa Navarta Beltrán. D.N.I.: 4411828. De acuerdo con la información obrante en este Instituto, se halla usted en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo. En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador, con propuesta de un mes de suspensión del derecho que tiene reconocido, en base a los siguientes, Hechos 1. No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación: 26 de marzo de 2004. A los que son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho 1. El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del número 3, del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2. Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del número 1, del artículo 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en la letra d), del número 1, del artículo 47, del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación/subsidio con fecha 22 de marzo de 2004, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37, del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 132 de 3 de junio), dispone de quince días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular por escrito, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, las alegaciones que estime oportunas documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en la letra d), del número 1, del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación/subsidio con fecha 1 de abril de 2004, en tanto se dicte la mencionada resolución.

- El número del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.

- El número del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo, pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del

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procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo, pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

artículo 59.4 de la citada norma legal, por el presente edicto se procede a su notificación:

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Visto el expediente número 022010186 (4510/0062/98-ACRS.F.), de reintegro de subvenciones correspondiente a doña Maite Cano González, con N.I.F./C.I.F. número 44148858-J, por incumplimiento del artículo único, sección A, apartado 4, letra a) de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994, y en base a los siguientes:

En Gijón, a 2 de abril de 2004.—El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo.—P.D. El Director de la Oficina de Prestaciones.—6.081.

Resolución de intereses de demora

—•—

Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente:

Notificación

1. La Dirección Provincial de Guipúzcoa, dictó Resolución con fecha 10 de enero de 2003, por la que se le reclamaba la devolución de 1.001,43 euros, en concepto de subvención financiera, concedida al amparo de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986. Esta resolución fue notificada, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 28 de mayo de 2003.

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, las comunicaciones de propuesta de resolución en los expedientes que sigue este Servicio Público de Empleo Estatal, por infracciones administrativas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público el contenido de dicha propuesta de resolución cuyo extracto se indica. Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles además que tienen un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Prestaciones.

2. Con fecha 14 de junio de 2003, finalizó el plazo concedido en la Resolución de fecha 10 de enero de 2003, para el ingreso de la cantidad requerida de 1.001,43 euros, en periodo voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo y del cual ha tramitado, esta Dirección Provincial la certificación de descubierto correspondiente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposición del expedientado en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal de Llanes, Carretera de Pancar, s/n.

Fundamentos de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados:

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En Llanes, a 14 de abril de 2004.—La Jefa de Area-Directora de Prestaciones.—6.237. Anexo Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a los que se notifica propuesta sobre sanciones impuestas en materia de prestaciones por desempleo. • D.N.I.: 7862950. Localidad: Llanes. Titular: Don Pedro Varillas López. Sanción propuesta: Suspensión un mes. Periodo: De 1 de marzo de 2004 a 30 de marzo de 2004. Motivo: Incomparecencia a requerimiento del Instituto Nacional de Empleo/SPPE. Preceptos legales: Artículos 17.1.a) y 47.1.a) Real Decreto Legislativo 5/2000. —•— DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA

Edictos Hago saber: Que habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de la siguiente resolución sobre intereses de demora, según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultando imposible hallar nuevos domicilios de los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en el

I La Dirección Provincial de Guipúzcoa, es competente para conocer y resolver la presente resolución de cuantificación de intereses de demora derivados de reintegro de subvención del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), indebidamente percibida, de conformidad con el artículo 3 de la Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 4 de octubre de 1995) y el artículo 28.8.b)3 de la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 1996), sobre delegación del ejercicio de competencias en órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. II La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo único, sección A, punto séptimo de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994. III El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 1996), en relación con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 1995), y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas: Acuerda declarar la obligación de doña Maite Cano González, con N.I.F./C.I.F. número 44148858-J, de reintegrar la cantidad de 206,68 euros, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (30 de noviembre de

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1998), hasta la fecha de fin del periodo de pago voluntario (14 de junio de 2003).

Fundamentos de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados:

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta 9000-0053-80 número 20-000096-6 del Banco de España de San Sebastián, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) de la provincia de Guipúzcoa, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

I

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio. Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992), advirtiéndole que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, según los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de la cantidad requerida, en periodo voluntario. Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo el presente edicto. En San Sebastián, a 3 de octubre de 2003.—El Director Provincial.—6.445 (1). —•— Hago saber: Que habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de la siguiente resolución sobre intereses de demora, según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultando imposible hallar nuevos domicilios de los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada norma legal, por el presente edicto se procede a su notificación:

La Dirección Provincial de Guipúzcoa, es competente para conocer y resolver la presente resolución de cuantificación de intereses de demora derivados de reintegro de subvención del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), indebidamente percibida, de conformidad con el artículo 3 de la Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 4 de octubre de 1995) y el artículo 28.8.b)3 de la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 1996), sobre delegación del ejercicio de competencias en órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. II La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo único, sección A, punto séptimo de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994. III El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 1996), en relación con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 1995), y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas:

Resolución de intereses de demora

Acuerda declarar la obligación de doña Maite Cano González, con N.I.F./C.I.F. número 44148858-J, de reintegrar la cantidad de 310,11 euros, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (30 de noviembre de 1998), hasta la fecha de fin del periodo de pago voluntario (14 de junio de 2003).

Visto el expediente número 022010187 (4510/0062/98-ACRR.S.), de reintegro de subvenciones correspondiente a doña Maite Cano González, con N.I.F./C.I.F. número 44148858-J, por incumplimiento del artículo único, sección A, apartado 4, letra a) de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994, y en base a los siguientes:

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta 9000-0053-80 número 20-000096-6 del Banco de España de San Sebastián, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) de la provincia de Guipúzcoa, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente:

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio.

1. La Dirección Provincial de Guipúzcoa, dictó Resolución con fecha 10 de enero de 2003, por la que se le reclamaba la devolución de 1.502,53 euros, en concepto de renta de subsistencia, concedida al amparo de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986. Esta resolución fue notificada, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 28 de mayo de 2003.

Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992), advirtiéndole que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, según los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de la cantidad requerida, en periodo voluntario.

2. Con fecha 14 de junio de 2003, finalizó el plazo concedido en la Resolución de fecha 10 de enero de 2003, para el ingreso de la cantidad requerida de 1.502,53 euros, en periodo voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo y del cual ha tramitado, esta Dirección Provincial la certificación de descubierto correspondiente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo el presente edicto. En San Sebastián, a 3 de octubre de 2003.—El Director Provincial.—6.445 (2).

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Notificaciones Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar la misma a doña María Fernández Giménez, con domicilio en Antidio Velasco, 4, 2º B, de Oviedo, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto: Como continuación a nuestro escrito de fecha 27 de octubre de 2003, notificando el inicio del procedimiento para la revisión de oficio del incremento por cargas familiares y el reintegro de los importes indebidamente percibidos, no habiéndose recibido la documentación solicitada pese a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su localidad, en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 1.647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, según la nueva redacción dada por la disposición adicional séptima del Real Decreto 3.475/2000, de 29 de diciembre, de Revalorización de Pensiones, esta Dirección Provincial, por las atribuciones que le confiere el artículo 145.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, ha adoptado el siguiente acuerdo: Suspender el citado incremento al no haber acreditado los requisitos necesarios para percibirlo, en aplicación del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999). Reclamar el reintegro de las percepciones indebidas, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de octubre de 2003, en aplicación del artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social. Para su abono, adjuntamos propuesta de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas a fin de que muestre su conformidad, o formule, en su caso, una propuesta alternativa, siempre que en la misma la cuantía a reintegrar mensualmente sea superior a la fijada por esta Dirección Provincial. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, desde el siguiente a la fecha de recepción de este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Boletín Oficial del Estado del 11 de abril), con la nueva redacción dada en el artículo 42 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En Oviedo, a 23 de marzo de 2004.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—6.234. —•— Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar la misma a doña María Natividad Cabeza Luengo, con domicilio en calle La Ferrería, 24 P-3 P-I, de Avilés, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto: Con los datos existentes en esta Dirección Provincial, obtenidos de la Agencia Tributaria y correspondientes al año 2001, se ha comprobado que de acuerdo con la normativa aplicable (Real Decreto 3.475/2000, de fecha 30 de diciembre de 2000), usted ha percibido indebidamente desde el 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001, el complemento por mínimos, por ser incompatible con el nivel de ingresos obtenidos ajenos a la pensión. Ante esta circunstancia, esta Dirección Provincial acuerda iniciar el procedimiento para la revisión de oficio del complemento por mínimos y el reintegro de los importes, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el Procedimiento Especial para el Reintegro de las Prestaciones de la Seguridad Social Indebidamente Percibidas (Boletín Oficial del Estado del día 20). Este procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de este acuerdo de iniciación. Con el fin de adoptar la resolución definitiva, se procede a darle el trámite de audiencia, previsto en el artículo 3 del mencionado Real Decreto 148/1996, informándole que dispone usted de quince días contados a partir de la fecha de la recepción de esta notificación, para que formule las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, y manifieste su conformidad a la propuesta de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que se acompaña a este escrito, o formule, en su caso, una propuesta alternativa siempre que en la misma la cuantía a reintegrar mensualmente sea superior a la fijada por esta Dirección Provincial. En Oviedo, a 7 de abril de 2004.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—6.120. —•— Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar la misma a la empresa Construcciones Nesgo Astur con domicilio en calle Ezcurdia, 194, de Gijón, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto: “Se informa que en el expediente tramitado a nombre de don Alvaro Turrillo Palacios, en materia de lesiones permanentes no invalidantes, ha recaído resolución por la que se concede la prestación.” En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—6.080.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

S.P. de Recaudación Ejecutiva Edicto de notificación de adopción de medidas cautelares De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del acuerdo de medidas cautelares, dictado en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Balbona Desarrollos Urbanos, S.L., con C.I.F. número B-74064312 y

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c.c.c. 33/1.074.074/76, de fecha 9 de enero de 2004, en base a las atribuciones conferidas por el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en redacción dada conforme a la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y de Orden Social, y basado en los hechos y fundamentos que en la misma se contienen, por no haber podido ser notificado en el domicilio de la empresa. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme dispone el artículo 183.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14). Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de tal recurso sin que haya recaído resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según disponen los artículos 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación y 115.2 de la Ley 30/1992, antes citados; lo que se informa a afectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley. El correspondiente expediente obra en esta Dirección Provincial a disposición del interesado. En Oviedo, a 2 de abril de 2004.—El Director Provincial.— P.D. El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva.— 6.216. —•— Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/01 de Oviedo Notificaciones de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Asturias. En el expediente administrativo de apremio número 33 01 97 00006921, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Manuel Laude Díaz Miguélez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue Los Pilares, 13, 1º izquierda, se procedió con fecha 4 de diciembre de 2002, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a), del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. En Oviedo, a 7 de abril de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—P.D. El Jefe de Negociado.—6.082. Anexo “Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de

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apremio contra el deudor don Manuel Laude Díaz Miguélez, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 010549104-Q, por deudas a la Seguridad Social, que responden al siguiente detalle: Número de P. Apremio

Periodo

Régimen

33 00 013300169

01 1999/12 1999

0721

33 01 013198805

01 2000/12 2000

0721

Importe del principal ............................ 2.880,03 euros Recargos de apremio.............................. 1.026,99 euros Costas devengadas ........................................ 6,98 euros Costas presupuestas .................................. 117,42 euros Total débitos .......................................... 4.031,42 euros Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado, y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio). Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

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Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Oviedo, a 4 de diciembre de 2002.—El Recaudador Ejecutivo.—P.D. El Jefe de Negociado.”

27.997 sección 4, del Registro de la Propiedad número 1 de Oviedo. En Oviedo, a 4 de diciembre de 2002.—El Recaudador Ejecutivo.—P.D. El Jefe de Negociado.” —•— El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Asturias. En el expediente administrativo de apremio número 33 01 94 00155568, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Tomás Morales González, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue Coronel Aranda, 7, bajo, se procedió con fecha 6 de abril de 2004, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a), del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—6.235. Anexo

“Descripción de la finca embargada Deudor: Díaz Miguélez, Manuel Laude. Finca número: 01. • Datos finca urbana: Descripción finca: Vivienda en la calle Los Pilares. Tipo vía: Cl.

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“Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor don Tomás Morales González, con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 010517291-N, por deudas a la Seguridad Social, que responden al siguiente detalle: Número de P. Apremio

Periodo

Régimen

33 00 011777976

08 1999/10 1999

0111

33 02 005081803

06 2002/06 2002

0111

33 97 013376355

05 1997/05 1997

0111

33 97 014733244

12 1995/12 1995

0111

33 98 012583863

03 1998/03 1998

0111

33 98 014904183

08 1998/08 1998

0111

Nombre vía: Los Pilares. Número vía: 2; piso: 1. Código postal: 33012. Código municipio: 33044. • Datos registro: Número registro: 01; número tomo: 3.005; número libro: 2.260; número folio: 129; número finca: 27.997. • Descripción ampliada: Municipio: Oviedo. Finca número: 27.997 (8548) sección 4. Naturaleza de la finca: Vivienda. Vía pública: Calle Los Pilares.

33 99 011414485

01 1999/01 1999

0111

33 99 016224473

03 1999/07 1999

0111

33 99 016503551

07 1999/07 1999

0111

33 99 005095038

02 1999/02 1999

0111

33 99 005170921

03 1999/07 1999

0111

33 00 011223157

12 1999/12 1999

0111

33 00 016271504

08 2000/08 2000

0111

33 00 005064970

04 2000/04 2000

0111

Cuota: 16,50000000.

33 01 013632776

03 2001/03 2001

0111

Número orden: 3.

33 01 005070003

05 2001/05 2001

0111

Es objeto de este embargo la parte indivisa propiedad del deudor que le corresponda en la herencia de sus padres.

33 02 012619814

09 2001/09 2001

0111

33 02 010290905

10 2001/10 2001

0111

Inscrita al tomo 3.005, libro 2.260, folio 129, finca número

33 02 010564121

11 2001/11 2001

0111

Número: 2; planta: 1. Superficie útil: 98,7000 m2. División horizontal:

7198

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Número de P. Apremio

Periodo

Régimen

33 97 011834055

07 1996/12 1996

0521

33 98 013914177

04 1998/04 1998

0521

33 99 010629593

06 1998/06 1998

0521

33 99 012493714

07 1998/12 1998

0521

33 99 015658439

02 1999/04 1999

0521

33 00 015384255

05 2000/06 2000

0521

33 00 011635914

05 1999/06 1999

0521

33 00 012584086

07 1999/12 1999

0521

33 00 015767508

01 2000/04 2000

0521

Importe del principal ............................ 9.120,06 euros Recargos de apremio.............................. 2.179,72 euros Costas devengadas .................................... 108,07 euros Costas presupuestas .................................. 342,23 euros Total débitos:........................................ 11.750,08 euros Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado, y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio).

19-V-2004

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Oviedo, a 6 de abril de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.” “Descripción de las fincas embargadas Deudor: Morales González, Tomás. Finca número: 02. • Datos finca no urbana: Nom. finca: Paraje de Fitoria. Localidad: Oviedo. Término: San Julián. Provincia: Asturias. Linde Norte: Bienes de herederos de don Isidoro. Linde Sur: Bienes de herederos de don Isidoro. Linde Este: Bienes de herederos de don Isidoro. Linde Oeste: Bienes de herederos de don Isidoro. • Datos registro: Número registro: 01; número tomo: 3.344; número libro: 2.599; número folio: 0043; número finca: 44.585. • Descripción ampliada: Superficie de 38 áreas y 6 centiáreas. Finca número: 03. • Datos finca no urbana: Nom. finca: El Lloso. Localidad: Oviedo. Término: San Julián. Provincia: Asturias.

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Linde Norte: Herederos de Marqués Vistalegre. Linde Sur: Lo mismo que el Norte. Linde Este: Camino. Linde Oeste: Camino. • Datos registro: Número registro: 01; número tomo: 3.344; número libro: 2.599; número folio: 0047; número finca: 044591. • Descripción ampliada: Superficie de 10 áreas y 40 centiáreas. Finca número: 04. • Datos finca no urbana: Nom. finca: Cuadro Arriba Ferrocarril. Localidad: Oviedo. Término: San Julián. Provincia: Asturias. Linde Norte: Herederos de don Isidoro del Prado. Linde Sur: El Ferrocarril. Linde Este: Bienes de don Angel González. Linde Oeste: Finca La Terrona. • Datos registro: Número registro: 01; número tomo: 3.344; número libro: 2.599; número folio: 0047; número finca: 044589. • Descripción ampliada: Superficie de 4 áreas y 3 centiáreas. Finca número: 05. • Datos finca no urbana: Nom. finca: Prado de Siero.

7199

En el expediente administrativo de apremio número 33 05 98 00027896 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Juan José Alvarez Fernández, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Lg. Cadavedo 0. 33005 - 33788 Valdés - Asturias. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar el embargo de cuentas corrientes y de ahorro, de fecha 5 de marzo de 2004. (Número de documento: 33 05 313 04 001577835). En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Luarca, a 6 de abril de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.— 6.353. —•—

Localidad: Oviedo. Término: San Julián. Provincia: Asturias. Linde Norte: Bienes de herederos don Isidoro. Linde Sur: Bienes de don herederos Isidoro. Linde Este: Bienes de don herederos Isidoro. Linde Oeste: Bienes de don herederos Isidoro. • Datos registro: Número registro: 01; número tomo: 3.344; número libro: 2.599; número folio: 0043; número finca: 44.585. • Descripción ampliada: Superficie de 38 áreas y 6 centiáreas. En Oviedo, a 6 de abril de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.” —•— Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/05 de Luarca Edictos de embargo de cuentas corrientes y de ahorro El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Asturias, sita en calle Barrio Nuevo “Villa Tarsila” 0. Luarca, Asturias, con número de teléfono 985 642 726, número de fax 985 642 727, y correo electrónico “[email protected]”.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Asturias, sita en calle Barrio Nuevo “Villa Tarsila” 0. Luarca, Asturias, con número de teléfono 985 642 726, número de fax 985 642 727, y correo electrónico “[email protected]”. En el expediente administrativo de apremio número 33 05 03 00002187 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor doña María Esther Gutiérrez Rodríguez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Lg. Villademoros de Cadavedo 0. 33788 Valdés - Asturias. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar el embargo de cuentas corrientes y de ahorro, de fecha 5 de marzo de 2004. (Número de documento: 33 05 313 04 001578542).

7200

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

19-V-2004

Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Luarca, a 12 de abril de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—6.351. —•— Edicto de notificación de requerimiento de bienes

Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Luarca, a 12 de abril de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—6.376. —•— Edicto de embargo de créditos y derechos El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Asturias, sita en calle Barrio Nuevo “Villa Tarsila” 0. Luarca, Asturias, con número de teléfono 985 642 726, número de fax 985 642 727, y correo electrónico “[email protected]”. En el expediente administrativo de apremio número 33 05 03 00046849 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor doña María Luisa Escandón Fernández, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Lg. Prada, 1. 33867 Salas - Asturias. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar el embargo de créditos y derechos, de fecha 23 de febrero de 2004. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Asturias, sita en calle Barrio Nuevo “Villa Tarsila” 0. Luarca, Asturias, con número de teléfono 985 642 726, número de fax 985 642 727, y correo electrónico “[email protected]”. En el expediente administrativo de apremio número 33 05 03 00055236 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don J. Manuel González González, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Cataluña, 30, 2º G. 33210 Gijón - Asturias. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente la notificación de requerimiento de bienes, de fecha 18 de febrero de 2004. (Número de documento: 33 05 218 04 001210245). En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. En Luarca, a 12 de abril de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—6.352.

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IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE AMIEVA Edicto Solicitada licencia de instalación de la actividad “hotel rural” y “apartamentos turísticos” en la localidad de Precendi de este municipio de Amieva, a favor de don Manuel Casero Gutiérrez, en representación de La Lonja, C.B., y con domicilio a efectos de notificación en Precendi, en este Ayuntamiento se tramita expediente licencia de instalación de dicha actividad. En cumplimiento con la legislación vigente sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se procede a abrir periodo de información pública por término de diez días desde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultarse en la misma durante horario de oficina. En Precendi, a 3 de mayo de 2004.—El Alcalde.—7.254. DE AVILES Edicto Don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Avilés. Hago saber: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en día 6 de febrero de 2004, aprobó con carácter provisional el expediente número 18.265/2003, en el que se incluye el presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2004 y así mismo presupuestos de la Fundación Municipal de Cultura y la Fundación Deportiva Municipal para el mencionado ejercicio 2004. El citado expediente ha sido definitivamente aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 20 de abril de 2004, en el que también se resolvieron las alegaciones y reclamaciones presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, se une para su publicación los resúmenes por capítulos de cada uno de los presupuestos que conforman el presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio 2004. Asimismo se une para su publicación de conformidad con el artículo 127 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, las plantillas y relación de puestos de trabajo aprobadas.

PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILES

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AYUNTAMIENTO DE AVILES. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA 2004

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PLANTILLA FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA

FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA. RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA 2004

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PLANTILLA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL 2004 PROGRAMA AL QUE PERTENECE

CODIGO

DENOMINACION DEL PUESTO

DOTACION

SUELDO

F/L

NIVEL COMPLEMENTO

DEL

ANUAL

PUESTO DE

PUESTO

S/CONVENIO

TRABAJO

FORMA PROVISION

ADM.

OBSERVACIONES

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De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Avilés, a 27 de abril de 2004.—El Alcalde.—6.900. DE BIMENES Anuncio El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 10 de marzo adoptó el acuerdo de ceder al Principado de Asturias o ente instrumental el siguiente bien que se describe, con destino exclusivo para la construcción de viviendas de promoción pública, reservando a la titularidad municipal los bajos que resulten de la edificación. • Descripción: Nombre: Pradón. Superficie: 1.752,15 metros cuadrados. Linderos: Noroeste, carretera comarcal. Sur, don Manuel González Díaz (por donde iba el cauce del molino). Este, solar y casa de don Arsenio García Robledo. Oeste, Principado de Asturias. Situación: San Julián de Bimenes. Lo que se hace público por plazo de veinte días para que examinado el expediente puedan formularse las reclamaciones y observaciones que se estimen procedentes, conforme al Reglamento de Bienes. De no producirse éstas, el acuerdo se considerará definitivo. En Bimenes, a 1 de abril de 2004.—El Alcalde.—6.901. DE CASTRILLON Anuncios La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2004, adoptó acuerdo relativo al expediente número GUAM8002, con las siguientes disposiciones: “Expediente número GUAM8002. Proyecto de Actuación en la Unidad PB-UA7 “San Francisco” de Piedras Blancas. Por el Secretario se da lectura a la propuesta de Acuerdo del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2004, que da lugar al siguiente acuerdo: “Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes, Antecedentes de hecho 1º. Con fecha 14 de abril de 2003, fue publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias anuncio correspondiente a la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo del expediente relativo al Proyecto de Actuación en la Unidad de Actuación PB-UA7 “San Francisco” de Piedras Blancas, a instancia de Construcciones Villa Rubín, S.L. 2º. Con fecha 13 de agosto de 2003, la Comisión Municipal de Gobierno acordó la suspensión de la ejecución del precitado acto (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 18 de septiembre de 2003), con los siguientes fundamentos: “… Teniendo en consideración que el convenio firmado en las Consistoriales de Castrillón entre el actual propietario mayoritario del terreno, o sea, Ayuntamiento de Castrillón y Construcciones Villa Rubín, S.L., aún no ha sido perfeccionado en la escritura pública correspondiente (expediente número 98/2001) y que cuando ésta (la escritura) sea firmada, podrá el Ayuntamiento (o ambas partes), interpretar la voluntad de

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los acuerdos firmados y, en consecuencia, determinar si Promociones Villa Rubín, S.L., está legitimado para promover la tramitación del presente expediente, o bien otorgar su consentimiento, sin perjuicio de las alegaciones o recursos de otros interesados …” 3º. Con fecha 24 de febrero de 2004, registro de entrada número 1.327, Construcciones Villa Rubín, S.L., aporta copia de la escritura de transmisión de derechos, en cumplimiento del Convenio Urbanístico, otorgada con fecha 17 de noviembre de 2003 ante el Notario don Luis Alfonso Tejuca Pendás, con el número 5.114 de su protocolo. 4º. Consta informe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 22 de marzo de 2004. Fundamentos de derecho I. Visto el artículo 119 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística de Asturias, que dice: “Artículo 119.—Proyecto de actuación. … 3. El proyecto deberá estar suscrito por un conjunto de propietarios que representen, más del cincuenta por ciento del suelo incluido en el polígono o unidad de actuación. Para el cómputo de dicha mayoría se tendrán en cuenta las superficies de suelo exterior al polígono o unidad de actuación, cuyos propietarios deban hacer efectivo su derecho en ésta …” II. Consultado el Convenio Urbanístico firmado en las Consistoriales de Castrillón con fecha 30 de septiembre de 2002 (expediente número 98/2001), no consta cláusula o estipulación expresa autorizando a Construcciones Villa Rubín, S.L., a impulsar los expedientes donde se materializaría el aprovechamiento urbanístico concedido por este Ayuntamiento. III. Consultado el proyecto de actuación, resulta que el Ayuntamiento de Castrillón es propietario del 83%, aproximadamente, del suelo inicialmente aportado, es decir, es el único propietario que reúne la superficie de suelo bruto necesaria para impulsar el expediente. Y examinado el expediente número GURM7002, resulta que con fecha 16 de septiembre de 2002, la Comisión Municipal de Gobierno adoptó acuerdo de aprobación definitiva de “… Determinación de Sistema de Actuación el de Compensación en la Unidad de Actuación PB-UA7 “San Francisco” de Piedras Blancas …”. Con lo cual, dado que este sistema requiere un mínimo del 50% del “suelo” para suscribir el proyecto, sólo este Ayuntamiento estaría legitimado para suscribirlo, lo que resultaría contradictorio, aparentemente, con el acuerdo adoptado. En consecuencia, entendemos que este Ayuntamiento ya se ha pronunciado indirectamente al respecto, y la voluntad ha sido favorable a una interpretación del convenio que permite a los firmantes del mismo impulsar los instrumentos de gestión urbanística correspondientes a la presente unidad de actuación. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley 11/1999, de 21 de abril, así como Resolución de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2003 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de diciembre de 2003), delegando en la Junta de Gobierno la aprobación de instrumentos de gestión urbanística. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta acuerdo con las siguientes disposiciones: Primero.—Levantar la suspensión de la ejecución del acuerdo de aprobación definitiva por silencio administrativo positivo del Proyecto de Actuación en la Unidad PB-UA7 de Piedras Blancas. Segundo.—Notifíquese a los interesados, y procédase a publicación de anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.”

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Contra dicho acuerdo, el cual es definitivo en vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: 1) Potestativamente, el de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). 2) Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, debiendo de estar resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto. Si no fuera expreso, al haberse producido la desestimación presunta del recurso de reposición, el plazo será de seis meses (artículos 116.2 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999; y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa). Respecto al órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se estará a la distribución competencial prevista en los artículos 6 y siguientes del capítulo II de la citada Ley 29/1998, modificada por Ley 19/2003. 3) Los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.” En Castrillón, a 20 de abril de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo, Zona Rural y Servicios Municipales (Decreto de 15 de diciembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de diciembre de 2003).—7.253. —•— Solicitud de licencia municipal actividad industrial Referencia: JOSO100D. Por doña María Aurora Rodríguez Llera, se ha solicitado licencia municipal para la actividad de “merendero”, San Miguel de Quiloño-La Braña, nº 81. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2, apartado a) del Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se abre un periodo de información pública por espacio de veinte días contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan examinar el expediente y formular las pertinentes alegaciones. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse en la Oficina Técnica de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina (9 a 14 horas). En Piedras Blancas, a 28 de abril de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo.—7.255. DE GIJON Servicio Administrativo de Urbanismo Sección de Gestión y Planeamiento Edicto Expropiación por tasación conjunta del área denominada PERI-9, en Contrueces Referencia: 011904/2002. Intentada la notificación personal del acto administrativo que más adelante se dirá, a doña Asunción García Rodríguez y doña

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Esther Blanco García, propietarias de finca afectada por el expediente de expropiación por tasación conjunta del área denominada PERI-9, en Contrueces, y no pudiendo en consecuencia practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe a continuación el texto íntegro de la Resolución del Concejal Delegado de la Alcaldía y Segundo Teniente de Alcalde, dictada en fecha 26 de abril de 2004: “En virtud de lo acordado por el Sr. Delegado de la Alcaldía para el ejercicio de las competencias que comprende la materia de que se trata, notifico a usted la siguiente resolución adoptada por dicha autoridad en la fecha que se expresa: Antecedentes Primero.—La Alcaldía dictó Resolución en la fecha de 16 de octubre de 2003, por la que se ordenaba requerir a los titulares de la finca número 26 para proceder al desalojo de la misma en el plazo de un mes; tal requerimiento fue reiterado en la fecha de 25 de noviembre de 2003, mediante oficio del Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras. Segundo.—Transcurridos los plazos otorgados a los interesados, sin que se hubiera producido el desalojo, la Alcaldía solicitó en fecha 16 de diciembre de 2003, autorización para la entrada en el domicilio y desalojo de la finca designada en el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de Tasación Conjunta para el desarrollo del PERI-9 de Contrueces, con el número 26. Tercero.—El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, dictó Auto de fecha 19 de marzo de 2004, autorizando al Ayuntamiento de Gijón para la entrada en la finca número 26 del expediente de referencia perteneciente a doña Asunción García Rodríguez, don Guillermo y doña Esther Blanco García, “… en orden a la ejecución de la Resolución Municipal de 16 de octubre de 2003, reiterada por nueva comunicación de 25 de noviembre de 2003 …”. Fundamentos de derecho Primero.—El artículo 85 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, establece que las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las que en cualquier caso realicen las Entidades Locales, se ajustarán a lo expresamente dispuesto en la Ley de Régimen Local; igualmente, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y el Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de enero de 2004, es competente en esta materia el Concejal de Urbanismo e Infraestructuras y Segundo Teniente de Alcalde. Segundo.—A tenor de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas a través de sus órganos competentes podrán proceder, previo apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución, de acuerdo con la Ley o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. Estableciendo así mismo que, cuando fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas, deberán obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto la oportuna autorización judicial. Tercero.—El auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, autoriza al Ayuntamiento para la entrada y desalojo de la finca número 26 del expediente de Expropiación por el Procedimiento de Tasación Conjunta para el desarrollo del PERI-9 de Contrueces. Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación, el Concejal Delegado de Urbanismo e

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Infraestructuras y Segundo Teniente de Alcalde, don Jesús Morales Miravalles, Resuelve 1. Requerir a doña Asunción García Rodríguez, don Guillermo y doña Esther Blanco García, para que en el plazo de 8 días (ocho días), contados a partir del siguiente al de la recepción de la resolución, dejen libre la mencionada finca y vivienda. Caso contrario, se procederá a hacer efectivo el auto judicial antes mencionado, circunstancia que se pondrá en conocimiento de la Policía Judicial solicitando el auxilio de ésta. 2. Notificar la resolución a doña Asunción García Rodríguez, a don Guillermo y doña Esther Blanco García, así como a la beneficiaria de la expropiación, Sogepsa. Lo que traslado a usted para su conocimiento.” El plazo para dejar libre la finca y vivienda será de ocho días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 4 de mayo de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde. Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.—7.242. DE GOZON Anuncio Referencia: 1.842/2004. Durante un plazo de diez días podrán presentarse reclamaciones con relación a la solicitud de licencia presentada por doña Margarita García Suárez, vecina de Luanco, para efectuar obras de “adecuación de local para bar”, en finca sita en el bajo del edificio número 31, de la calle La Llosona, de Luanco. En Luanco, Gozón, a 3 de mayo de 2004.—El Alcalde.— 7.257. DE LANGREO CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO Y LA ENTIDAD “PROMOTORA CADENAS, S.A.”, EN ORDEN A LA ADQUISICION POR ESTA ULTIMA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DE LA LEY 3/2002, DE 19 DE ABRIL, DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO EN LA UA-2 DEL PERI “LANGREO CENTRO”

En Langreo, a veinte de abril de dos mil cuatro (20-IV-2004). Reunidos: De una parte, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo, la Sra. doña Esther Díaz García, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, con documento nacional de identidad número 32868010; en uso de las facultades que legalmente tiene conferidas. De otra parte, don Rafael Velasco-Cadenas Montes, mayor de edad, Aparejador, vecino de Oviedo, con domicilio en calle Asturias, número 10, 4º “A”, y con documento nacional número 32872922-B, en nombre y representación, como ConsejeroDelegado, de la entidad mercantil de forma anónima, denominada “Promotora Cadenas, Sociedad Anónima”. Ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias, 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística (LSAS), a cuyos efectos, Exponen I. Que el Pleno del Ayuntamiento de Langreo, en sesión cele-

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brada el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó definitivamente el denominado Plan Especial de Reforma Interior “Langreo Centro”, el cual fue íntegramente publicado, en los términos señalados en el artículo 134 del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio) y en el artículo 70.2 de la Ley de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias del día 9 de agosto de 1998, número 158. II. Que de entre la unidades de ejecución que contempla el referido PERI, se encuentra la denominada UA-2, ubicada entre las calles Dámaso Alonso y Conde Sizzo, de unos 2.319,69 m2 de superficie de suelo con calificación y clasificación, según las determinaciones al efecto del artículo 24.3 LSAS, de Suelo Urbano No Consolidado, sin previsión de figura obligatoria de desarrollo de planeamiento, y estableciendo la Compensación como Sistema de Actuación para el desarrollo de la misma. III. Que la estructura de la propiedad de los terrenos incluidos en la referida UA-2 del PERI “Langreo-Centro”, es la siguiente: - El Ayuntamiento de Langreo, es dueño, con el carácter de bien patrimonial y en pleno dominio, de un trozo de terreno de 716,69 m2 de superficie, que constituye la parcela catastral número 08 del polígono 19.840. - La entidad “Promotora Cadenas, S.A.”, es dueña, en pleno dominio de un trozo de terreno de 753 m2 de superficie, que constituye la parcela catastral número 02 del polígono 19.840. - La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es dueña, con el carácter de bien patrimonial y en pleno dominio, de un trozo de terreno de, aproximadamente, 850 m2 de superficie, que constituye las parcelas catastrales números 43 (460 m2), 40 (128 m2), 41 (129 m2), y 42 (133 m2) del polígono 19.840. IV. Que, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2003 (número de registro de entrada en el Ayuntamiento 5.067), la entidad “Promotora Cadenas, S.A.”, solicitó la iniciación para, en su caso, enajenar a la entidad mercantil representada los terrenos o derechos edificatorios propiedad del Ayuntamiento de Langreo en la referida UA-2 del PERI “Langreo Centro”. Incoado al efecto expediente de enajenación por el Ayuntamiento, por parte de la Comisión de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento se acuerda solicitar informe a la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad del Valle del Nalón sobre la petición formulada por la entidad “Promotora Cadenas, S.A.”. V. Que evacuado el informe solicitado, en el mismo se constata, con base en informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, la no susceptibilidad de ejecución individualizada del aprovechamiento municipal en la referida UA-2 del PERI “Langreo Centro”, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 LSAS, dicho aprovechamiento podrá ser enajenado directamente mediante convenio a los otros copropietarios de los terrenos integrados en el ámbito de la misma Unidad de Actuación (“Promotora Cadenas, S.A.” o Principado de Asturias), al determinar expresamente el referido artículo que, en una unidad de ejecución, el propietario y la Administración urbanística actuante podrán llegar a un acuerdo para que aquél adquiera, mediante convenio, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a ésta en los supuestos en que dicho aprovechamiento no sea susceptible de ejecución individualizada, sustituyéndolo por su equivalente en metálico; teniendo, además, el propietario un derecho de adquisición preferente si la Administración urbanística decidiera enajenar el aprovechamiento urbanístico que le corresponde en los casos ya expresados. VI. Que vistos los antecedentes referidos, por la Comisión de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Langreo, en reunión celebrada el día 12 de diciembre, que se

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incorpora como anexo al presente documento, se acordó dar traslado de la petición formulada por “Promotora Cadenas, S.A.” al Principado de Asturias, como propietario igualmente de terrenos en la Unidad UA-2, al objeto que manifestara, en su caso, su interés en la adquisición del terreno municipal, y, posteriormente, a la vista del resultado y en su caso, formular, al amparo de lo dispuesto en el ya referido artículo 31.2 LSAS, un convenio regulador para la venta de la parcela municipal a “Promotora Cadenas, S.A.”, donde se reflejarán las condiciones de aquélla. Efectuado dicho traslado al Principado de Asturias, por éste no se mostró interés en la adquisición de la parcela; habiéndose publicado el oportuno edicto para información pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, del día 16 de febrero pasado, página 1.882; así como en el diario “La Voz de Asturias”, del día 19 de marzo pasado. VII. Que, expuesto cuanto antecede, el Ayuntamiento de Langreo y la entidad mercantil “Promotora Cadenas, S.A.”, como copropietarios de terrenos incluidos en la mencionada UA-2 del PERI Langreo-Centro, al amparo de lo dispuesto al efecto en el artículo 31.2 LSAS, previa aprobación de su contenido por el Ayuntamiento Pleno de Langreo, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2004, otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes: Cláusulas Primera.—Enajenación de inmuebles municipales. El Ayuntamiento de Langreo enajena a la entidad mercantil “Promotora Cadenas, S.A.”, por el precio que consta en su valoración, el terreno de su propiedad que con el carácter de bien patrimonial está incluido en la UA-2 del PERI Langreo-Centro, y cuyo aprovechamiento urbanístico en dicha unidad, según se refirió y quedó acreditado, no es susceptible de ejecución individualizada por parte del Ayuntamiento de Langreo. El terreno municipal, cuyo aprovechamiento urbanístico en la UA-2 del PERI Langreo-Centro, es objeto de enajenación directa tiene la siguiente descripción: Urbana: Trozo de terreno procedente del denominado Parrillas de Vías RENFE, sito en La Felguera, concejo de Langreo. Tiene una extensión superficial de setecientos dieciséis metros sesenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: Al Norte, resto de la finca matriz; Sur, con finca de referencia catastral número 19840/43, propiedad del Principado de Asturias; Este, con más de la finca de referencia catastral número 19840/43, propiedad del Principado de Asturias, y finca de referencia catastral número 19840/12, antes de Perfrisa; hoy propiedad del Principado de Asturias; y Oeste, finca de referencia catastral número 19840/02, hoy de “Promotora Cadenas, S.A.”. Valoración: A los efectos de su enajenación, la descrita finca se valora en la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve euros (374.569,00). Segunda.—Desarrollo de la UA-2. La entidad mercantil adquirente se compromete ante el Ayuntamiento de Langreo, conforme manifiesta en el escrito presentado ante el Ayuntamiento de Langreo y referido en el precedente expositivo IV de este documento, al inmediato desarrollo urbanístico de la UA-2 del PERI Langreo-Centro, conforme a los plazos y condiciones señalados en el referido plan especial definitivamente aprobado. A tales efectos propiciará con la propiedad del resto de los terrenos de la Unidad de Actuación, la formalización de cuantos convenios y documentos fueren precisos en orden a la aplicación, para dicho desarrollo urbanístico y en orden a su agilización, del procedimiento conjunto regulado en el artículo 121 LSAS. Tercera.—Enajenación de inmuebles de Promotora Cadenas, S.A.

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La entidad “Promotora Cadenas, S.A.”, se obliga a transmitir al Ayuntamiento de Langreo el pleno dominio del local que a continuación se describirá, resultado de la constitución en división en régimen de propiedad horizontal del edificio, que se construye sobre el solar de resultado denominado parcela o bloque II de la ordenación de la UA-1 del PERI Langreo-Centro. La definición física y superficie del referido local es la siguiente: Local comercial: Sito en la planta baja, destinado a fines comerciales, industriales y/u otros usos. Tiene una superficie de doscientos cuarenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados (249,05). Linda, según se mira desde la calle Inventor La Cierva: Frente, dicha calle; derecha entrando, portal del edificio, otros espacios comunes del mismo, local propiedad del Ayuntamiento de Langreo resultado del Convenio Urbanístico de fecha 16 de septiembre de 2003; izquierda entrando, inmueble señalado con el número 25 de la calle Eustaquio Lecue; y espalda o fondo, vial y plaza pública, y con el mencionado local del Ayuntamiento. Valoración: A los efectos de su enajenación, el referido local, objeto del presente Convenio, al margen del que debe de ser entregado en virtud del mencionado Convenio Urbanístico de fecha 16 de septiembre de 2003, se valora en la cantidad de doscientos treinta y un mil seiscientos dieciséis euros con cincuenta céntimos de euro (231.616,50). Abono del resto del precio: Que como queda expuesto, el solar propiedad del Ayuntamiento de Langreo, ha sido valorado en la cantidad de 374.569,00 euros, y el local que deberá de entregarle “Promotora Cadenas, S.A.”, en la cantidad de 231.616,50 euros, existiendo por tanto, una diferencia en favor del Ayuntamiento de Langreo, por importe de ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (142.952,50). El Ayuntamiento de Langreo, hasta el momento de la entrega material del local a su favor, podrá optar, para el pago de la mencionada cantidad, por importe de 142.952,50 euros: - Entre que se efectúen por “Promotora Cadenas, S.A.”, obras de acondicionamiento, tanto en el local procedente del presente Convenio Urbanístico, y en su caso, también la parte del local procedente del Convenio Urbanístico suscrito en fecha de 16 de septiembre de 2003, hasta el máximo de la mencionada cantidad de 142.952,50 euros, para completar el total de 374.569,00 euros. Dado que a la presente fecha, aún no ha sido determinado el alcance y valoración de las mencionadas obras de acondicionamiento, al respecto se hace constar, que se establece una reserva, a favor de la entidad mercantil “Promotora Cadenas, S.A.”, en el único sentido de que en el supuesto de que el Ayuntamiento opte por las obras, la valoración que se efectúe de las mismas, deba gozar de su conformidad. - O la otra opción, será que el Ayuntamiento de Langreo, decida, que dicha cantidad, por importe de 142.952,50 euros, sea satisfecha en metálico; en cuyo caso, su abono, se efectuará en el mismo momento de la entrega material del local; por lo que efectuarse esta opción, la entidad mercantil “Promotora Cadenas, S.A.”, quedaría, lógicamente, exenta de la obligación de realizar las obras de acondicionamiento. Formalización de la enajenación del local: La formalización de la enajenación del local a favor del Ayuntamiento de Langreo se realizará al mismo tiempo que el Ayuntamiento otorgue escritura pública de compraventa de su parcela. Salvo que las partes opten por inscribir el presente Convenio Urbanístico, por certificación, en cuyo caso, ésta servirá como documento de formalización. En su caso, los gastos de Notaría e inscripción de esta transmisión, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento de Langreo. No obstante, sea efectuada la formalización, de una u otra

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manera, la misma opera como transmisión de la totalidad del local o finca registral, dando por cumplido la obligación formal derivada del Convenio Urbanístico de fecha 16 de septiembre de 2003. Cuarta.—Formalización de garantías.

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del presente anuncio se comunica al interesado que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio, podrá comparecer en el Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento, para conocimiento íntegro de los actos notificados y constancia de tal conocimiento. En Mieres, a 28 de abril de 2004.—El Alcalde.—7.250.

Se establecen las siguientes: Depósito de fianza: La entidad mercantil “Promotora Cadenas, S.A.”, ha procedido al ingreso de una fianza, en favor del Ayuntamiento de Langreo, por importe de seis mil (6.000,00) euros, que será devuelta una vez se formalice la transmisión, bien mediante el otorgamiento de la escritura pública, bien mediante la expedición de la certificación. Entrega de aval en garantía: Igualmente, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de enajenación, o de la expedición de la certificación, la entidad mercantil “Promotora Cadenas, S.A.”, hará entrega de un aval bancario, por importe de trescientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve (374.569,00) euros, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas, la entrega material del local que deberá de efectuarse en el plazo máximo de doce (12) meses, desde la firma del presente Convenio Urbanístico. En el momento de la entrega material del local, se procederá a la devolución del aval. Quinta.—Compensación.

DE NAVA Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2004, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Lo que se hace público para general conocimiento a fin de que durante el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente en la Intervención de este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas (artículos 49 LBRL y 17 TRLRHL). En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. En Nava, a 4 de mayo de 2004.—El Alcalde.—7.249.

Si en el cumplimiento de las recíprocas obligaciones derivadas del presente Convenio, el Ayuntamiento de Langreo, éste y la entidad mercantil “Promotora Cadenas, S.A.”, resultarán mutuamente deudoras y acreedoras, incluido el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera que las obras de acondicionamiento del local, sean efectuadas por “Promotora Cadenas, S.A.”, y el excedente fuere en favor del Ayuntamiento de Langreo, o en favor de “Promotora Cadenas, S.A.”; se determina la aplicación de la compensación, hasta el límite de la cantidad concurrente, para el saldo de la respectiva deuda y al momento de la entrega material del local; o bien, en su caso, al efectivo momento de la finalización de las obras de acondicionamiento del local. Habiendo sido aprobado el contenido y disposiciones del presente Convenio por el Ayuntamiento Pleno de Langreo, mediante Acuerdo adoptado en sesión del día 29 de enero de 2004, facultando al Ilma. Sra. Alcaldesa para la firma del mismo y de cuantos documentos sean precisos en orden a su ejecución, en prueba de conformidad las partes comparecientes, conforme respectivamente intervienen, lo suscriben y firman por duplicado ejemplar y en el lugar y fecha al principio indicados. En Langreo, a 20 de abril de 2004.—La Alcaldesa.—7.252.

DE NAVIA Edicto Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por don Arsenio González Pérez, licencia municipal para instalación de guardería de vehículos (5 plazas), en Urbanización Armón, nº 2, Puerto de Vega, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por periodo de veinte días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente (número 514/2004), en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar, y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas. En Navia, a 3 de mayo de 2004.—El Alcalde.—7.256.

DE MIERES

DE OVIEDO

Edicto

Notificación de comparecencia a los deudores que se citan

Intentada la notificación a los interesados que a continuación se señalan de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican, tramitados por este Ayuntamiento en materia de espectáculos públicos, dicha notificación no se ha podido practicar.

(SE PUBLICA EN SUPLEMENTO)

Notificación de providencia de apremio y requerimiento al pago por edicto (SE PUBLICA EN SUPLEMENTO)

Interesados

Expedientes nº

García Gavilán, Manuel .................................. 245/2003 García Gavilán, Manuel .................................. 343/2004 Monteserín Fernández, José ............................ 287/2003 Monteserín Fernández, José ............................ 301/2003 Ortega Alvés, María Arminda .......................... 327/2004 En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio

—•— Información Pública Matrícula

provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2004

Expediente número: 2220/2004/165. Aprobada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la Matrícula Provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2004 correspondiente al municipio

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de Oviedo (cuotas nacionales, provinciales y municipales), se expone la misma al público en las dependencias del Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento (calle Quintana, nº 4, planta baja), durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Asimismo también se exponen al público y por idéntico plazo, las cuotas provinciales correspondientes a la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Contra la inclusión de los sujetos pasivos en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos censales comprendidos en la misma, podrán los interesados interponer, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública de la matrícula, recurso de reposición potestativo ante el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. En Oviedo, a 27 de abril de 2004.—El Concejal Delegado de Economía.—7.098. DE SIERO Anuncios Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don Javier Avelino Quirós Suárez, con D.N.I. número 09399562-Z, identificado por la empresa Tartieres Autos, S.A., como conductor del vehículo objeto de la infracción, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF0IV, mediante denuncia formulada por los agentes números 50 y 16, con fecha 10 de marzo de 2004, según boletín de denuncia número 2.836/2004, acerca del vehículo: Volkswagen Polo, matrícula 6923-BZG, por estacionar sobre un paso de peatones. Sanción 60,10 euros. Infracción leve, artículo 39, apartado 2, de Ordenanza Municipal de Tráfico, en la calle Párroco Fernández Pedrera, de Pola de Siero. Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado). Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber, al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 26 de abril de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—7.248.

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Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don Juan Montero Vicenti, identificado por la empresa Mantenimiento de Gestión de Renting y Administración de Flotas, S.A., como conductor del vehículo objeto de la infracción, que por esta ConcejalíaDelegada del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF09C, mediante denuncia formulada por los agentes números 27 y 31, con fecha 4 de febrero de 2004, según boletín de denuncia número 1.588/2004, acerca del vehículo: Honda Accord, matrícula M-0401-ZM, por estacionar en zona de carga y descarga señalizada. Sanción 60. Infracción leve, artículo 39, apartado 2, de Ordenanza Municipal de Tráfico, en la calle Ildefonso Sánchez del Río, de Pola de Siero. Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto), a tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta: 2048-0062-53-0420000059 Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado). Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber, al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 27 de abril de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—7.247. —•— Por Macana de la Masanti, S.L. (expediente número 241O2030), se solicita de este Ayuntamiento autorización para apertura de nave de almacenamiento de carne fresca y congelada en Polígono Industrial Aguila del Nora, nave número 16, Colloto, Siero. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Pola de Siero, a 29 de abril de 2004.—La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—7.245. —•— Por Creaciones Crisma Astur, S.L. (expediente número 241O202W), se solicita de este Ayuntamiento autorización para apertura de taller de manipulación de vidrio y carpintería de madera en Polígono Proni, calle A, nº 17, Meres, Siero. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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En Pola de Siero, a 30 de abril de 2004.—La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—7.244.

2º bloque de 13 a 20 m3/trim................. 0,242540 euros/m3

—•—

1.4. Agua doméstica (corresponde a la situación 1.2 reducida):

Por don Raúl Fernández López (expediente número 241O2031), se solicita de este Ayuntamiento autorización para apertura de bar de música amplificada en la Plaza Les Campes, nº 9, de Pola de Siero. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Pola de Siero, a 30 de abril de 2004.—La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—7.246.

3º bloque más de 20 m3/trim. ................ 0,793175 euros/m3 - Cuota fija .......................................... 1,953437 euros/trim. 1º bloque de 0 a 24 m3/trim................... 0,157325 euros/m3 2º bloque de 25 a 40 m3/trim................. 0,242540 euros/m3 3º bloque más de 40 m3/trim. ................ 0,793175 euros/m3 Residencias juveniles: - Cuota fija .......................................... 1,953437 euros/trim. 1º bloque entre 0 y 24 m3/trim. ............ 0,157325 euros/m3 2º bloque más de 25 m3/trim. ................ 0,419530 euros/m3 Tarifa 2.—Para usos industriales y comerciales: Uso industrial: - Cuota fija .......................................... 7,407332 euros/trim.

DE SOTO DEL BARCO

1º bloque entre 0 y 25 m3/trim. ............ 0,780064 euros/m3

Anuncio Por Asturprom Promociones Inmobiliarias, S.L., se solicita licencia municipal para instalación de guardería de vehículos en los bajos de un edificio en construcción, sito en la calle Rubén Darío UG-21-San Juan de la Arena. Se abre información pública por plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ello a efectos de examen y de reclamaciones, estando de manifiesto el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento. En Soto del Barco, a 29 de abril de 2004.—El Alcalde.— 7.258.

2º bloque más de 26 m3/trim. ................ 1,212704 euros/m3 Uso comercial: - Cuota fija .......................................... 7,407332 euros/trim. 1º bloque entre 0 y 15 m3/trim. ............ 0,780064 euros/m3 2º bloque más de 16 m3/trim. ................ 1,212704 euros/m3 Tarifa 3.—Para servicios públicos: Cada m3 .................................................... 0,137659 euros/m3 Tarifa 4.—Para usos y servicios benéficos: Mínimo exento 250 m3 ............................ 0,137659 euros/m3 Tarifa 5.—Para cofradía de pescadores:

DE VALDES

- Cuota fija .......................................... 1,953437 euros/trim.

Anuncio

1º bloque entre 0 y 24 m3/trim. ............ 0,078661 euros/m3

Precios privados de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado para 2004

2º bloque más de 25 m3/trim. ................ 0,465416 euros/m3

Las nuevas tarifas para el año 2004 aplicando una subida del 2,60% quedarían de la siguiente forma: (El I.V.A. no va incluido). Se adjuntan las nuevas tarifas, en euros.

Tarifa 6.—Para usos agrícolas y ganaderos: - Cuota fija .......................................... 1,953437 euros/trim. 1º bloque entre 0 y 24 m3/trim. ............ 0,078663 euros/m3 2º bloque más de 25 m3/trim. ................ 0,393309 euros/m3

Tarifa 1.—Para usos domésticos: 1.1. Agua doméstica (comunidad de viviendas/pisos):

Tarifa 7.—Piscinas particulares, sociedades, etc.:

- Cuota fija .......................................... 3,900321 euros/trim.

- Cuota fija .......................................... 7,407332 euros/trim.

1º bloque de 0 a 24 m3/trim................... 0,157325 euros/m3

Por m3 .................................................... 1,717453 euros/m3

2º bloque de 25 a 32 m3/trim................. 0,242540 euros/m3

Tarifa 8:

3º bloque más de 33 m /trim. ................ 0,793175 euros/m

Manten. contador.................................. 0,432641 euros/trim.

3

3

1.2. Agua doméstica (viviendas unifamiliares con huertos o jardines superiores a 500 m2):

Mant. acometida .................................. 0,471972 euros/trim. - Alcantarillado:

- Cuota fija .......................................... 3,900321 euros/trim.

Alcantarillado ........................................ 0,125859 euros/m3

1º bloque de 0 a 24 m3/trim................... 0,157325 euros/m3

Subvenc. canon Principado .................. 0,145529 euros/m3

2º bloque de 25 a 40 m3/trim................. 0,242540 euros/m3 3º bloque más de 40 m /trim. ................0,793175 euros/m 3

3

1.3. Agua doméstica (corresponde a la situación 1.1. reducida): - Cuota fija .......................................... 1,953437 euros/trim. 1º bloque de 0 a 12 m3/trim................... 0,157325 euros/m3

- Canon saneamiento (BOA 31/12/03): Uso doméstico .......................................... 0,2359 euros/m3 Uso industrial ............................................ 0,2806 euros/m3 Mínimo aplicable en ambas tarifas: 6 m3 por abonado y mes. En Luarca, a 27 de enero de 2004.—El Concejal Delegado de Hacienda.—7.251.

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V. Administración de Justicia TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SECRETARIO FENERAL Edicto Recurso de inconstitucionalidad número 1.021-2004, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.021-2004, promovido por Presidente del Gobierno contra el artículo 10, números 2 y 3, y el inciso “ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión” del artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso —veinte de febrero de dos mil cuatro— para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros. En Madrid, a trece de abril de dos mil cuatro. El Presidente del Tribunal Constitucional, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Firmado y rubricado. Insértese en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Madrid, a 16 de abril de 2004.—El Secretario General.—6.662.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Certifica: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 2.856/2003 recayó la Resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro cuyo fallo copiado literalmente dice: La Sala acuerda “Que inadmitimos por razón de la cuantía y la falta de afectación general el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Oviedo en el proceso substanciado a instancia de doña María Carmen Sobrecueva Gutiérrez contra aquél y la empresa Asociación Instituto de Animación Local Inal. Como consecuencia impugnada queda firme.

la

sentencia

Líbrese para su unión al rollo de su razón certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente libro de autos. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente. Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ante mí.” Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que se sirva de notificación en forma a Asociación Instituto de Animación Local Inal, en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.652.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIJON SECCION SEPTIMA Edicto

“Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio verbal número 1.226/2002, rollo número 7/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón; entre partes, como apelante la entidad “Eurocrédito Entidad Financiera, S.A.”, representado por la Procuradora doña Aída Fernández-Paino Díez bajo la dirección letrada de don Oscar Blanco López, como apelados don Fernando González Díez, representado por el Procurador don Juan Ramón Suárez García bajo la dirección letrada de don Julio César Galán Cortés, y doña Ana María González Suárez y don Adrián Gutiérrez Regueiro, no personados en esta instancia y la entidad “Open English Master Spain, S.A.” en situación de rebeldía procesal. Fallo Con desestimación de las excepciones alegadas y estimando el recurso formulado frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, se revoca en el sentido de desestimar parcialmente la demanda rectora y absolviendo de sus pedimentos a la demandada recurrente, no se hace expresa declaración de las costas causadas en ambas instancias. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Y para que conste y se inserte edicto para su publicación en el BOLETIN OFICIALO del Principado de Asturias, y sirva de notificación a Open English Master Spain, S.A., se expide y firma el presente. En Gijón, a 20 de abril de 2004.—El Secretario.—6.515.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

SALA DE LO SOCIAL SECCION PRIMERA Edicto Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,

Acordado en el rollo de apelación civil número 7/2004, dimanante de los autos de juicio verbal número 1.226/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, se dictó sentencia con el número 189/2004, con fecha dos de abril de dos mil cuatro, cuyo encabezamiento y fallo dice:

DE GIJON NUMERO 5 Cédula de notificación En el procedimiento ordinario número 402/2002 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sentencia En Gijón, a veintiuno de enero de dos mil cuatro. Vistos por el Ilmo. Sr. don José Manuel Terán López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia número 5 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de ordinario número 402/2002 seguidos a instancia de la entidad mercantil Asturiana de Asfaltos, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Otero Fanego y asistida por el Letrado don Manuel Estrada Alonso, contra la entidad mercantil Llagar Francisca, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 10.794,74 euros. Fallo Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Otero Fanego en nombre y representación de la entidad Asturiana de Asfaltos, S.L., contra la entidad mercantil Llagar Francisca, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de diez mil setecientos noventa y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (10.794,74 euros), debo condenar y condeno a la citada entidad demandada, a que una vez sea firme esta sentencia, pague a la actora la expresada suma, así como al pago de los intereses legales devengados desde la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el cual deberá prepararse ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes contados desde el siguiente a su notificación, conforme establece el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Llagar Francisca, S.L., legal representante, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a los efectos del artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En Gijón, a 19 de abril de 2004.—El Secretario.—6.646. —•— Edicto Sentencia En Gijón, a once de abril de dos mil tres. Vistos por el Ilmo. Sr. don José Manuel

Terán López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón, los presentes autos de juicio de cognición número 535/2000 seguidos a instancias de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villa Alvarez y asistido del Letrado don Claudio Turiel de Paz, contra don Aurelio González Tres, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de cantidad por importe de 220.268 pesetas. Fallo Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Villa Alvarez en nombre y representación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, contra don Aurelio González Tres, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de mil trescientos veintitrés euros con ochenta y cuatro céntimos (1.323,84 euros) o doscientas veinte mil doscientas sesenta y ocho pesetas (220.268 pesetas); debo condenar al citado demandado, a que una vez sea firme esta sentencia, pague a la actora la suma expresada, más los intereses legales desde el día once de enero de mil novecientos noventa y siete e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el cual deberá prepararse ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes contados desde el siguiente a su notificación, conforme establece el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y ello de conformidad con la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley. Y para que conste y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias a efectos de su notificación al demandado don Aurelio González Tres, extiendo la presente. En Gijón, a 24 de abril de 2004.—El Secretario.—6.644. DE OVIEDO NUMERO 6 Cédula de notificación En el procedimiento de juicio verbal número 881/2003 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Oviedo, a veinte de enero de dos mil cuatro. Vistos por el Sr. don Fernando Miyar Villarrica, Magistrado-Juez del Juzgado

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de Primera Instancia número 6 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 881/2003, promovidos por la Caja de Ahorros de Asturias, domiciliada en Oviedo, Plaza de la Escandalera, 2, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Cabiedes Miragaya y dirigida por la Letrada doña María García Velasco, contra don Tomás Fernández Arbesú, mayor de edad, vecino de Oviedo, calle Río Sella, 62, 2º izda., declarado en rebeldía en los presentes autos, sobre reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda promovida por la Caja de Ahorros de Asturias contra don Tomás Fernández Arbesú, sobre reclamación de cantidad: 1º. Se condena al demandado a pagar a la entidad actora la suma de novecientos cincuenta y ocho euros, con cuarenta y dos céntimos, así como al pago de los intereses legales desde el cierre de la cuenta el día cinco de noviembre de dos mil tres, hasta el completo pago. 2º. Con expresa imposición de las costas al mencionado demandado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, marido y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Tomás Fernández Arbesú, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Secretario.—6.517.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE AVILES NUMERO 3 Edicto Doña María Elena Alvarez Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 3 de Avilés, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 775/2003 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: “En Avilés, a veintitrés de enero de dos mil cuatro. Don Miguel Juan Covián Regales, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Avilés, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa, seguida por una falta de robo de uso de vehículo a motor en que fueron partes el Ministerio Fiscal, como denunciantes los agentes de la Policía Local de Avilés números 125 y

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133, como perjudicado don Enrique Sáenz García, y como denunciado don José Luis Busto González, asistido del Letrado Sr. García Losa.

En los autos de divorcio contencioso número 417/2002 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Sentencia

Que debo condenar y condeno a don José Luis Busto González, como autor responsable de una falta continuada de robo de uso de vehículo a motor, a la pena de 60 días de multa en cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a don Enrique Sáenz García en la cantidad de 79,44 euros y al pago de las costas causadas.

Que en nombre del Rey en la villa de Avilés, a cuatro de julio de dos mil tres, pronuncia don Arturo Hernández Presas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4, en el procedimiento de divorcio número 417/2002 seguido a instancia de doña Arelys Bárbara Sánchez Báez, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñiz Artime y defendido por Letrada Sra. Lizano Martínez, contra don Danilo Gil Díaz Jiménez, en rebeldía.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo en el plazo de cinco días desde su notificación.

Fallo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.” Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Busto González, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Avilés, a 16 de abril de 2004.—La Secretaria.—6.519. DE AVILES NUMERO 4 Edictos

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñiz Artime en nombre y representación de doña Arelys Bárbara Sánchez Báez contra don Danilo Gil Díaz Jiménez debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve entre las partes, sin expresa imposición de costas. Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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además del Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública, como denunciado don Fernando Verde Suárez. Fallo Que debo condenar y condeno a don Fernando Verde Suárez como autor de una falta contra el orden público ya definida a la pena de cuarenta días de multa fijando una cuota diaria de 6 euros (es decir 240 euros de multa) con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas procesales. Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a formalizar ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes a su notificación. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fernando Verde Suárez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Avilés, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria.—6.702. DE CANGAS DEL NARCEA NUMERO 1 Edicto En los autos de expediente de dominio sobre inmatriculación número 143/2004 se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de notificación de la sentencia a don Danilo Gil Díaz Jiménez, cuyo actual paradero se ignora, se expide la presente.

Del Juez don Jairo Franco AlvarezUría.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 756/2003 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Avilés, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria.—6.700.

En Cangas del Narcea, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Requiérase al penado don Jesús Alvarez Eusebio al pago de la multa impuesta en sentencia por importe de 360 euros, debiendo ingresar dicha cuantía en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en Banesto: 3266-000076-0756/03.

Edicto

Doña Beatriz Pueyo Mateo, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 4 de Avilés,

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Alvarez Eusebio, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Avilés, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria.—6.651.

Providencia

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 65/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Dada cuenta, recibido el precedente escrito, documentos que se acompañan, y copias, de la Procuradora doña Ana González Rodríguez, incóese el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de fincas que se insta, en el que se le tendrá por personado en nombre y representación de doña María Josefa Menéndez Rubio, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias, en virtud del poder apud-acta que consta en autos.

Vistos por S.Sª. don Juan Carlos García López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas número 65/2004 seguidos en este Juzgado en el que han tenido intervención como partes

Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal entregándole las copias del escrito y documentos y cítese a como personas de quien proceden las fincas, a doña Mercedes Fernández Fernández como persona a cuyo nombre aparecen catastradas, a don José Fernández Alvarez

DE AVILES NUMERO 5

Doña María Rosa Pérez Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 5 de Avilés,

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y doña Josefa Pérez Uría y Rodríguez (hija doña Segunda Fernández y Pérez Uría) como titulares registrales, a fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquéllos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados. Líbrense los edictos que se entregarán al procurador promovente para su diligenciado. Del 1º a 11º otrosí digo: Se accede a lo interesado. Al 12º otrosí digo: Se tienen por efectuadas las correspondientes alegaciones a los efectos legales oportunos. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Lo acuerda, manda y firma, doy fe. El Juez.—El Secretario. Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don José Fernández Alvarez y doña Josefa Pérez Uría y Rodríguez, las personas desconocidas e inciertas interesas, se expide la presente. En Cangas del Narcea, a 27 de abril de 2004.—El Secretario.—6.785. DE LAVIANA NUMERO 1 Edicto Doña Hilda Inmaculada Pérez Mendoza, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laviana, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio sobre inmatriculación número 20/2004 a instancia de doña Juana María Dongil Rodríguez, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: “Parcela de terreno, sita en el pueblo de Carrio, concejo de Laviana, con una cabida de 140 m2. Dentro de la cual existe construida una casa-habitación señalada con el nº 36 de Carrio, destinada a vivien-

da unifamiliar, compuesta de planta baja y piso con corredor que vuela sobre el terreno, y construida sobre una extensión aproximada de terreno de 50,40 m2. Todo ello forma una sola finca y tiene los siguientes linderos: Al Este, camino; al Oeste y al Sur, hoy doña Africa Silva Suárez; al Oeste, don Juan Enrique Canteli Castaño.” Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Laviana, a 16 de abril de 2004.—La Secretaria.—6.784. DE LLANES NUMERO 1 Cédula de citación Que en este Juzgado al número 242/2004, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de doña María Pilar Noceda Sordo, en solicitud de liberación de gravamen consistente en fianza hipotecaria que grava la siguiente finca: En términos de la villa de Llanes, calle o plaza de San Roque, nº 3, una casa de vivir compuesta de planta baja, piso primero y segundo, destinado el bajo a tienda y los pisos a vivienda, con una superficie total construida de 443 metros cuadrados, con un cobertizo y patio en la fachada posterior, al Oeste, midiendo el total 480 m2. Linda al frente con la calle de San Roque; Norte, casa de doña Amalia Tamés; Sur, doña Dolores Celayeta; Oeste, con el patio de la casa y éste con herederos de don Antonio Saro y doña Dolores Celayeta. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo 1.092, libro 725, folio 191, finca número 11.472. De tal finca se segregó una parcela de terreno de trescientos treinta y cinco metros cuadrados, inscrita al tomo 1.092, libro 725, folio 192, finca número 103.625. Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha, se cita a don Fermín y Manuel Pérez Gorgobal como titulares del gravamen cuya liberación se solicita, para que ellos o sus herederos, dentro del término de diez días, a contar desde la publicación de este edicto, puede comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Llanes, a 23 de abril de 2004.—La Secretaria.—6.516.

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Edicto Don Antonio Lorenzo Alvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio sobre exceso de cabida número 267/2004 a instancia de don Tomás Aranda Soria, expediente de dominio y exceso de cabida de la siguiente finca: Rústica: En términos de Cardoso, concejo de Llanes, al sitio de El Cueto, una finca a prado de treinta y dos áreas y setenta y ocho centiáreas. Linda al Norte, don Martín Buergo y don Manuel Carriles, hoy camino; Sur y Este, finca segregada propiedad de las hermanas López Rodríguez; Oeste, camino. La parcela está situada en el polígono 13, parcela 10.174. Referencia catastral 33036A013101740000WX. Inscrita al tomo 966, libro 642, folio 109, finca número 80.295. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Llanes, a 19 de abril de 2004.—El Juez.—La Secretaria.—6.645. DE MIERES NUMERO 3 Edicto Doña María de Coromoto Lozano León, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mieres, Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de expediente de dominio sobre exceso de cabida número 125/2004, en los que en fecha de hoy se ha dictado resolución del siguiente tenor literal: Providencia La Juez, doña Susana Fernández de la Parra. En Mieres, a catorce de abril de dos mil cuatro. Dada cuenta; el anterior escrito de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro únase. Se tiene por comparecida y parte, en nombre y representación de don Teodoro Méndez de la Uz, a la Procuradora doña Nuria Alvarez Rueda, en virtud de poder que acompaña, entendiéndose con dicha Procuradora las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuestos en la Ley.

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Se admite a trámite la solicitud presentada, e incoése el expediente de dominio para la inscripción de exceso de cabida de la finca, el cual se tramitará conforme a las normas establecidas en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, y en consecuencia, dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal, entregándose las copias del escrito y documentos, y cítese al titular registral, a la persona a cuyo nombre están catastrados, y a los dueños de los predios colindantes que constan en el escrito inicial, a fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, librándose los oportunos despachos al efecto. Asimismo, convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos a publicar en el Ayuntamiento de Mieres, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados, librándose los oficios correspondientes. En cuanto a la prueba propuesta en el otrosí, se tienen por realizadas las manifestaciones contenidas en el mismo y se acordará en el momento procesal oportuno. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Lo manda y firma S.Sª. Doy fe. La finca objeto del expediente es la siguiente: Urbana: Finca registral número 72.141, obrante al folio 216, del libro 788, tomo 898. Figura catastrada a nombre de don Teodoro Méndez de la Uz y doña Manuela Elena Méndez-Trelles de la Uz respondiendo a la siguiente referencia catastral: 4919141 TN 7941 N0001RD. Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo el presente. En Mieres, a 14 de abril de 2004.—La Secretaria.—6.650. DE SIERO NUMERO 1 Cédula de notificación

La Sra. doña Covadonga Pajín Collada, Juez de Primera Instancia número 1 de Siero y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 94/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador don Juan Montes Fernández, y de otra como demandado don Juan Carlos Castilla Huerga, que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad. Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Juan Carlos Castilla Huerga hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de la cantidad de 559,07 euros de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Carlos Castilla Huerga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Siero, a 24 de julio de 2003.—El Secretario.—6.701.

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE OVIEDO NUMERO 1 Edictos Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, se hacer saber que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado número 105/2004 tramitado en este Juzgado, a instancia de Funerarias y Velatorios Pola de Lena, S.L., contra resolución del Ayuntamiento de Lena, sobre desestimación de licencia urbanística para apertura de funeraria en Polígono de Masgaín.

Sentencia número 155

Lo que se anuncia para emplazamiento de lo que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso.

En Siero, a veintidós de julio de dos mil tres.

En Oviedo, a 21 de abril de 2004.—El Secretario.—6.647.

En el procedimiento de juicio ejecutivo número 94/2000 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

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Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, se hacer saber que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado número 113/2004 tramitado en este Juzgado, a instancia de don Rubén Moa Rey contra la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, sobre desestimación presunta de reclamaciones relativas a las adjudicaciones de plazas para el curso 2003 del Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P. Especialidad “Mantenimiento de Vehículos”, adjudicándose una plaza inexistente. Lo que se anuncia para emplazamiento de lo que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso. En Oviedo, a 22 de abril de 2004.—El Secretario.—6.648. —•— Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, se hacer saber que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 107/2004 tramitado en este Juzgado, a instancia de Funerarias y Velatorios Pola de Lena, S.L., contra resolución del Ayuntamiento de Lena, sobre denegación de solicitud de licencia de obras para funeraria, velatorio, tanatorio y crematorio en el Polígono Industrial de Masgaín. Lo que se anuncia para emplazamiento de lo que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso. En Oviedo, a 21 de abril de 2004.—El Secretario.—6.649.

JUZGADOS DE LO SOCIAL DE AVILES NUMERO UNO Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 595/2003. Doña María Nieves Alvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan-

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cias de don Jesús Aurelio Gutiérrez García Navas contra la empresa Rozados del Nalón, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución que contiene, entre otros, los siguientes particulares: Procédase a la ejecución de la sentencia a que se alude en los hechos de esta resolución. Fórmese expediente que se registrará entre los de su clase, encabezándolo con el escrito presentado por don Jesús Aurelio Gutiérrez García Navas y uniendo testimonio comprensivo de la sentencia y de los particulares relativos a su firmeza. Sin necesidad de previo requerimiento personal, llévese a efecto el embargo de bienes propiedad del ejecutado Rozados del Nalón, S.L., e Insersa, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.317,75 euros de principal, más otros 207,54 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, sirviendo el testimonio de esta resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo. Requiérase a dicho deudor, con notificación de este auto, a fin de que, independientemente de que se haya o no trabado embargo, hago el pago a que fue condenado, en el plazo de diez días, y de no poder hacerlo por causas justificadas, dentro del mismo plazo manifieste bienes y derechos suficientes para asegurarlo, con apercibimiento de que tanto si injustificadamente no hace dicho pago, como si no realiza la manifestación de bienes, podrá imponérsele el abono de apremio pecuniario de hasta 601,01 euros por cada día que se retrase en el cumplimiento, cuyo importe será ingresado en el Tesoro Público, con independencia de las cantidades que se reclaman. Contra esta resolución, que no es firme, cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, y en el mismo plazo puede oponerse el ejecutado, salvo cuando su domicilio no resulte conocido o se halle en ignorado paradero, en cuyo caso podrá oponerse en el término de nueve días desde la publicación del edicto. Así lo acuerdo, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rozados del Nalón, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Avilés, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.521. —•— Número Autos: Dem. 596/2003. Doña María Nieves Alvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 102/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Luis Vega Villar contra la empresa Rozados del Nalón, S.L., e Insersa XXI, S.A., sobre ordinario, se ha dictado resolución que contiene, entre otros, los siguientes particulares: Procédase a la ejecución de la sentencia a que se alude en los hechos de esta resolución. Fórmese expediente que se registrará entre los de su clase, encabezándolo con el escrito presentado por don Juan Luis Vega Villar y uniendo testimonio comprensivo de la sentencia y de los particulares relativos a su firmeza. Sin necesidad de previo requerimiento personal, llévese a efecto el embargo de bienes propiedad del ejecutado Rozados del Nalón, S.L., e Insersa, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.210,66 euros de principal, más otros 190,67 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, sirviendo el testimonio de esta resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo. Requiérase a dicho deudor, con notificación de este auto, a fin de que, independientemente de que se haya o no trabado embargo, hago el pago a que fue condenado, en el plazo de diez días, y de no poder hacerlo por causas justificadas, dentro del mismo plazo manifieste bienes y derechos suficientes para asegurarlo, con apercibimiento de que tanto si injustificadamente no hace dicho pago, como si no realiza la manifestación de bienes, podrá imponérsele el abono de apremio pecuniario de hasta 601,01 euros por cada día que se retrase en el cumplimiento, cuyo importe será ingresado en el Tesoro Público, con independencia de las cantidades que se reclaman. Contra esta resolución, que no es firme, cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, y en el mismo plazo puede oponerse el ejecutado, salvo cuando su domicilio no resulte conocido o se halle en ignorado paradero, en cuyo caso podrá oponerse en el término de nueve días desde la publicación del edicto.

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Así lo acuerdo, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rozados del Nalón, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.522. —•— Número Autos: Dem. 594/2003. Doña María Nieves Alvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Antonio Guerrero Iglesias contra la empresa Rozados del Nalón S.L., e Insersa XXI, S.A., sobre ordinario, se ha dictado resolución que contiene, entre otros, los siguientes particulares: Procédase a la ejecución de la sentencia a que se alude en los hechos de esta resolución. Fórmese expediente que se registrará entre los de su clase, encabezándolo con el escrito presentado por don José Antonio Guerrero Iglesias y uniendo testimonio comprensivo de la sentencia y de los particulares relativos a su firmeza. Sin necesidad de previo requerimiento personal, llévese a efecto el embargo de bienes propiedad del ejecutado Rozados del Nalón, S.L., e Insersa, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.542,09 euros de principal, más otros 242,87 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, sirviendo el testimonio de esta resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo. Requiérase a dicho deudor, con notificación de este auto, a fin de que, independientemente de que se haya o no trabado embargo, hago el pago a que fue condenado, en el plazo de diez días, y de no poder hacerlo por causas justificadas, dentro del mismo plazo manifieste bienes y derechos suficientes para asegurarlo, con apercibimiento de que tanto si injustificadamente no hace dicho pago, como si no realiza la manifestación de bienes, podrá imponérsele el abono de apremio pecuniario de hasta 601,01 euros por cada

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

día que se retrase en el cumplimiento, cuyo importe será ingresado en el Tesoro Público, con independencia de las cantidades que se reclaman.

Accediendo a lo solicitado en el escrito de ejecución, líbrense los oficios solicitados por la parte ejecutante.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Requiérase a dicho deudor, con notificación de este auto, a fin de que, independientemente de que se haya o no trabado embargo, hago el pago a que fue condenado, en el plazo de diez días, y de no poder hacerlo por causas justificadas, dentro del mismo plazo manifieste bienes y derechos suficientes para asegurarlo, con apercibimiento de que tanto si injustificadamente no hace dicho pago, como si no realiza la manifestación de bienes, podrá imponérsele el abono de apremio pecuniario de hasta 601,01 euros por cada día que se retrase en el cumplimiento, cuyo importe será ingresado en el Tesoro Público, con independencia de las cantidades que se reclaman.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rozados del Nalón, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Avilés, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.523.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Adolfo Bueno Cano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, y en el mismo plazo puede oponerse el ejecutado, salvo cuando su domicilio no resulte conocido o se halle en ignorado paradero, en cuyo caso podrá oponerse en el término de nueve días desde la publicación del edicto. Así lo acuerdo, mando y firmo.

—•— Número Autos: Dem. 809/2003. Doña María Nieves Alvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 109/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Luis Albuerne Gutiérrez contra don Adolfo Bueno Cano, sobre ordinario, se ha dictado resolución que contiene, entre otros, los siguientes particulares: Procédase a la ejecución de la sentencia a que se alude en los hechos de esta resolución. Fórmese expediente que se registrará entre los de su clase, encabezándolo con el escrito presentado por don José Luis Albuerne Gutiérrez y uniendo testimonio comprensivo de la sentencia y de los particulares relativos a su firmeza. Sin necesidad de previo requerimiento personal, llévese a efecto el embargo de bienes propiedad del ejecutado don Adolfo Bueno Cano, La Fontana, 9, Pravia, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.730,81 euros de principal, más otros 430,10 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, sirviendo el testimonio de esta resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo.

En Avilés, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.524. DE AVILES NUMERO DOS Cédulas de notificación

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la publicidad prevenida en la normativa vigente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen las firmas rubricadas. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Café El Parche, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 21 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.703. —•— Doña Olga Peña García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 870/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Hernández Bocos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Sat, Técnicas de Refractarios, S.A., y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.

Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Hernández Bocos, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Sat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 16, la empresa Técnicas de Refractarios, S.A., y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, debo declarar y declaro indebida, dejándola sin efecto, el alta médica por curación extendida por la Mutua referida con fecha veintiuno de julio de dos mil tres, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua a reponer al actor en dicha situación de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, extendiendo la condena a dicha Mutua a abonarle la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el referido veintiuno de julio de dos mil tres en adelante, sobre una base reguladora diaria de 57,02 euros, y hasta tanto permanezca en dicha situación, en la forma legalmente prevista, con los demás derechos y consecuencias legales.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala

Doña Olga Peña García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 780/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Raquel González González contra la empresa Café El Parche, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta, por doña Raquel González González, frente a la empresa Café El Parche, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de mil setecientos cincuenta y cinco euros con once céntimos (1.755,11 euros), por los conceptos y periodos señalados en el hecho probado segundo.

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de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

insolvencia total con carácter provisional para hacer pago a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias por importe de 598,20 euros de principal, más otros 94,21 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida legalmente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen las firmas rubricadas. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Técnicas de Refractarios, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 21 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.704. —•— Número Autos: Dem. 266/2003. Doña Olga Peña García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 87/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra don Francisco Antonio Pires de Sa, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: A) Declarar al ejecutado don Francisco Antonio Pires de Sa, en situación de

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, en su caso, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Antonio Pires de Sa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 21 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.776. DE GIJON NUMERO UNO Cédulas de notificación Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 229/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Angel Espiniella Plaza contra la empresa Construcciones Lauredal, S.L., sobre despido, se ha dictado Resolución de fecha veinte de abril de dos mil cuatro (sentencia) cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: Fallo “Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Angel Espiniella Plaza contra la empresa Construcciones Lauredal, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada con fecha treinta y uno de enero del año dos mil cuatro, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle

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una indemnización de 2.916,73 euros (dos mil novecientos dieciséis euros con setenta y tres céntimos), en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 42,58 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y límites legalmente previstos. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lauredal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.525. —•— Número Autos: Dem. 1.161/2003. Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 133/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Antonio González Sánchez contra don Manuel Vicente Tielve Simón, sobre cantidad, se ha dictado Resolución de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: Despachar la ejecución solicitada por don José Antonio González Sánchez contra don Manuel Vicente Tielve Simón por un importe de 2.206,77 euros de principal, más 441,35 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Se ordena la remisión de oficios a registros y organismos públicos al objeto de averiguación de bienes suficientes de la demandada y, conocidos, procédase a su embargo, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Judicial, que practicará la diligencia de embargo con sujeción al orden y limitaciones legales y depositando lo que se embargue con arreglo a derecho. Asimismo, se traba embargo sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor por devoluciones de I.V.A., I.R.P.F. o cualquier otro impuesto en la Administración Tributaria.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma, no cabe recurso.

estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Logística y Representaciones del Norte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Vicente Tielve Simón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 22 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.653. —•— Número Autos: Dem. 1.199/2003. Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 84/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Marina Encarnación Pérez García contra la empresa Logística y Representaciones del Norte, S.L., sobre despido, se ha dictado Resolución de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: “Unico: Despachar la ejecución solicitada por doña Marina Encarnación Pérez García contra Logística y Representaciones del Norte, S.L., por un importe de 4.775,63 euros de principal, más 955,12 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Se ordena la remisión de oficios a registros y organismos públicos al objeto de averiguación de bienes suficientes de la demandada y, conocidos, procédase a su embargo, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Judicial, que practicará la diligencia de embargo con sujeción al orden y limitaciones legales y depositando lo que se embargue con arreglo a derecho. Asimismo, se traba embargo sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor por devoluciones de I.V.A., I.R.P.F. o cualquier otro impuesto en la Administración Tributaria. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma, no cabe recurso. Conforme: El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los

En Gijón, a 22 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.654. —•— Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 987/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alfonso Iglesias Casavieja contra la empresa Inversiones Feycor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado Resolución de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro (sentencia), cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: Fallo “Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Alfonso Iglesias Casavieja contra la empresa Inversiones Feycor, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad total de 1.712,14 euros (mil setecientos doce euros con catorce céntimos) y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y en los límites legalmente establecidos.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inversiones Feycor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 23 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.655. —•— Número Autos: Dem. 1.149/2003. Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 32/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Carolina Sánchez González

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contra la empresa Actividades Lúdico Educativas Integradas, S.L., sobre despido, se ha dictado Resolución de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: “Unico: Despachar la ejecución solicitada por doña Carolina Sánchez González contra Actividades Lúdico Educativas Integradas, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial por un importe de 7.429,77 euros de principal, más 1.485,95 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Se ordena la remisión de oficios a registros y organismos públicos al objeto de averiguación de bienes suficientes de la demandada y, conocidos, procédase a su embargo, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Judicial, que practicará la diligencia de embargo con sujeción al orden y limitaciones legales y depositando lo que se embargue con arreglo a derecho. Asimismo, se traba embargo sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor por devoluciones de I.V.A., I.R.P.F. o cualquier otro impuesto en la Administración Tributaria. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma, no cabe recurso. Conforme: El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Logística y Representaciones del Norte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 22 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.663. DE GIJON NUMERO DOS Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 1.087/2003. Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 98/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Pilar Soto Mieres contra la empresa Consulting Inmobiliario del Principado, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María Pilar Soto Mieres con la empresa Consulting Inmobiliario del Principado, S.L., condenando a ésta a que abone a aquélla las cantidades siguientes: Nombre trabajador: Doña María Pilar Soto Mieres Indemnización: 4.957,51 euros. Salarios: 6.411,70 euros. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 452 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Consulting Inmobiliario del Principado, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 21 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.705. —•— Número Autos: Dem. 1.127/2003. Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Maximina Izaguirre Fernández contra Hispordul, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 4.304,08 euros, más la cantidad 322,81 de euros en concepto de intereses y 430,40 euros en concepto de costas provisionales. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Líbrese exhorto al Juzgado de lo Social número uno de Gijón para que expida testimonio del auto de insolvencia dictado en su ejecución número 214/2003 que se tramitó contra la misma ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 556) pueda formular la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

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Rodríguez Rodríguez, y condeno a Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., a que le abone la suma de 574,53 euros, cantidad que desde esta fecha hasta el completo pago devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que es firme, ya que no cabe interponer contra ella recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Hispordul, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Gijón, a 20 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.706.

En Gijón, a 13 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.331.

DE GIJON NUMERO TRES Cédulas de notificación

—•— Número Autos: Dem. 1.121/2003.

Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón,

Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 795/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Armando Rodríguez Rodríguez contra Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Inés González Garzón contra la empresa Actividades Lúdico Educativas Integradas, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

En la ciudad de Gijón, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En Gijón, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Doña Catalina Ordóñez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante don Armando Rodríguez Rodríguez, que comparece representado por la Letrada doña Natalia Roces Noval, y de otra como demandados la empresa Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., que no compareció pese a haber sido citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Letrado don Angel Luis Fernández Castañón Martínez.

Hechos

Fallo Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por don Armando

Auto

Primero: Con fecha trece de enero de dos mil cuatro se declaró la nulidad del despido acordado por Actividades Lúdico Educativas Integradas, S.L., respecto de doña Inés González Garzón, con la obligación de la demandada a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, esto es el dieciséis de octubre de dos mil tres. Segundo: La empresa condenada, que no aparece en la actividad mercantil, no readmitió a la trabajadora, ni fue preciso requerirla en tal sentido por haber desaparecido de su domicilio, cerrando sus instalaciones y cesando en su actividad.

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Razonamientos jurídicos Primero: La obligación de readmitir al trabajador, impuesta al empresario en sentencia, siendo firme ese pronunciamiento, se ha de efectuar en sus propios términos, siempre que el despido se hubiese declarado nulo, con la única salvedad de que se acreditase el cese en la actividad empresarial, que trae su causa en la imposibilidad real de satisfacerla (artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral). Segundo: Resultando acreditado desde lo actuado y a la vista de la incomparecencia de la empresa que ésta ha cesado en su actividad mercantil desapareciendo de su domicilio y de sus instalaciones sin haber readmitido a la trabajadora debe declararse extinguida al día de hoy la relación laboral conforme establece el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral al constatarse la imposibilidad de readmisión de la trabajadora, con la condena de la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente a 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, así como al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de esta resolución judicial, lo que asciende a 1.849,26 euros la indemnización y a 2.186,85 euros los salarios dejados de recibir. Por todo lo cual, Parte dispositiva Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Inés González Garzón con la empresa Actividades Lúdico Educativas Integradas, S.L., condenando a ésta a que abone a aquélla la cantidad de 1.849,26 euros de indemnización, más 2.186,85 euros en concepto de salarios dejados de recibir. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Actividades Lúdico Educativas Integradas, S.L., C.I.F. núme-

ro B-33841743, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 16 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.333. —•— Número Autos: Dem. 1.100/2002. Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Paula Isabel Arranz Santirso contra la empresa Repriss Gijón Manipulados, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente: Auto De la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, doña Catalina Ordóñez Díaz. En Gijón, a dieciséis de abril de dos mil cuatro. Hechos Primero: El cinco de febrero de dos mil tres ganó firmeza la sentencia dictada en los autos de despido número 1.100/2002, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dos, sentencia que declaró improcedente el despido acordado el siete de octubre de dos mil dos respecto de doña Paula Isabel Arranz Santirso y que obligaba a la empresa a optar entre la readmisión y el pago de una indemnización de 7.674,89, calculada sobre 229,37 días y 33,46 euros diarios.

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dictada en el Juzgado de lo Social número uno de los de Gijón en fecha tres de febrero de dos mil cuatro para dar respuesta a igual pretensión que la aquí planteada. Significa todo lo dicho que no está extinguida la acción ejercitada, a materializar cuando se acredite la imposibilidad de readmisión por cese o cierre de la empresa obligada. Circunstancias esas que no podemos demostrar más allá de aquella resolución. Segundo: La imposibilidad sobredicha abeca a la extinción del contrato y a la condena de la empresa al pago de la indemnización en su día fijada, más los salarios devengados desde la fecha de la notificación de la sentencia a la parte demandada, lo que tuvo lugar el doce de julio de dos mil tres, hasta la fecha de esta resolución, un total de 9.335,34 euros. Tercero: Es la del Fondo de Garantía Salarial responsabilidad subsidiaria y limitada en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Por todo lo cual, Dispongo Que declaro extinguida la relación laboral habida entre doña Paula Isabel Arranz Santirso y Repriss Gijón Manipulados, S.L., al día de hoy dieciséis de abril de dos mil cuatro, debiendo la empresa abonar a dicha trabajadora 7.674,89 euros en concepto de indemnización y 9.335,34 euros en concepto de salarios. Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo este proveído de notificación en forma legal.

Segundo: El treinta de enero de dos mil cuatro la trabajadora presentó escrito a través del que solicitaba declaración judicial sobre extinción de la relación laboral y abono de la indemnización y de los salarios previstos en el artículo 279.2 de la L.P.L.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero: Convocadas las partes a comparecencia, el Fondo de Garantía Salarial invocó la prescripción de la acción.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Razonamientos jurídicos

La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Primero: El demandante insta la ejecución de la sentencia no en los términos previstos en los artículos 277 y siguientes de la L.P.L., para lo que cuenta con tres meses, sino desde la aplicación del artículo 284 del mismo texto legislativo que autoriza a la declaración de extinción más el abono de indemnización y salarios cuando la readmisión no fue posible, dado el cierre y desaparición de la empresa, cual es el caso de la ejecutada, de cuya inactividad ya se hizo uso en resolución

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Repriss Gijón Manipulados, S.L., C.I.F. número B-33776535, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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En Gijón, a 16 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.460. —•— Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 798/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rubén Gamonal Osorio contra la empresa Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., sobre cantidad, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 150/2004 En Gijón, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

misma recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Si fuese la demandada la que recurriere, deberá presentar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta número 3296000065 del Banco de BilbaoVizcaya de Gijón; asimismo deberá depositar la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta. Es firme ya que no cabe interponer contra la misma recurso alguno. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Doña Catalina Ordóñez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de Gijón, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad seguidos entre partes, de una y como demandante don Rubén Gamonal Osorio, representado por la Letrada doña Natalia Roces Noval, y de otra como demandada Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo la empresa y sí este último, representado por el Letrado don Angel Luis Fernández Castañón-Martínez.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al legal representante de la empresa Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., con domicilio en Gijón, Avenida Constitución, nº 30, actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Fallo

Edictos

“Que estimando la demanda formulada por don Rubén Gamonal Osorio contra la empresa Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar al actor: - 1.327,16 euros con el devengo del interés anual del 10% desde el treinta de abril de dos mil tres hasta el completo pago. - 1.197,71 euros con el devengo del interés anual del 10% desde el dieciséis de mayo de dos mil tres hasta el completo pago. - 513,11 euros con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia, y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra la

En Gijón, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.660. —•—

Número Autos: Dem. 501/2003. Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Abel González Pintado contra la empresa Kowalczyktcasciales, S.L.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente:

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euros presupuestados para intereses y costas solicita la parte ejecutante en escrito de fecha quince de enero de dos mil cuatro. Tercero: Por el Juzgado Social número tres de Gijón se ha dictado Auto de Insolvencia de fecha treinta de diciembre de dos mil tres respecto del mismo deudor Kowalczyktcasciales, S.L.L., en la ejecución seguida bajo el número 194/2003. Razonamientos jurídicos Unico: Dispone el artículo 274.3 de la L.P.L. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello ser base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que en plazo de quince días señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución: En atención a lo expuesto, se acuerda: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 2.122,52 euros. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Auto

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

En Gijón, a trece de abril de dos mil cuatro.

El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.

Hechos

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Primero: En el presente procedimiento seguido entre partes como demandante don Abel González Pintado y como demandada Kowalczyktcasciales, S.L.L., consta Sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil tres, cuyo contenido se da por reproducido. Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 2.122,52 euros de principal, más 424,50

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Kowalczyktcasciales, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 13 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.074.

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Número Autos: Dem. 151/2003. Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 44/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra don Jonatan Minguito García, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente: Auto En Gijón, a veinte de febrero de dos mil cuatro. Hechos Primero: En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias y como demandado don Jonatan Minguito García, consta Sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres, cuyo contenido se da por reproducido. Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 248,64 euros de principal, más 37,30 euros presupuestados para intereses y costas. Razonamientos jurídicos Primero: Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, a la ejecución de dicho título y al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de las presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 235 y 252 de la L.P.L. y artículos 580 y 592 de la L.E.C. Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (artículo 239 de la L.P.L.).

Tercero: Y para el caso de que se esté en lo previsto y regulado en el artículo 23 y 274 de la L.P.L. dése traslado del escrito y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial.

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En Gijón, a 13 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.076. —•— Número Autos: Dem. 170/2003.

Cuarto: El artículo 248-1º de la L.P.L. dispone que “si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles”. Parte dispositiva Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra don Jonatan Minguito García por un importe de 248,64 euros de principal, más 37,30 euros presupuestados para intereses y costas. Ordenando la remisión de oficios a registros y organismos públicos al objeto de averiguación de los bienes propiedad de la ejecutada. Requiriendo a las partes para que en el término de cinco días señalen bienes y derechos susceptibles de ser embargados, o en su caso, ingresen las cantidades reclamadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito (oficina principal), calle Corrida de Gijón, 0030.7021.3296.0000.64. Número de ejecución y año. Y una vez consten bienes sobre los que trabar embargo, practíquese este con arreglo a derecho, o en su caso, continúense los trámites para declarar la insolvencia. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jonatan Minguito García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 58/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Construcciones Contadmi, S.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente: Auto En Gijón, a veinte de febrero de dos mil cuatro. Hechos Primero: En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias y como demandada Construcciones Contadmi, S.L., consta Sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil tres, cuyo contenido se da por reproducido. Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 229,07 euros de principal, más 34,36 euros presupuestados para intereses y costas. Razonamientos jurídicos Primero: Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, a la ejecución de dicho título y al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de las presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 235 y 252 de la L.P.L. y artículos 580 y 592 de la L.E.C. Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro

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proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (artículo 239 de la L.P.L.). Tercero: Y para el caso de que se esté en lo previsto y regulado en el artículo 23 y 274 de la L.P.L. dése traslado del escrito y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial. Cuarto: El artículo 248-1º de la L.P.L. dispone que “si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles”. Parte dispositiva Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra Construcciones Contadmi, S.L., B33855818, por un importe de 229,07 euros de principal, más 34,36 euros presupuestados para intereses y costas. Ordenando la remisión de oficios a registros y organismos públicos al objeto de averiguación de los bienes propiedad de la ejecutada. Requiriendo a las partes para que en el término de cinco días señalen bienes y derechos susceptibles de ser embargados, o en su caso, ingresen las cantidades reclamadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito (oficina principal), calle Corrida de Gijón, 0030.7021.3296.0000.64. Número de ejecución y año. Y una vez consten bienes sobre los que trabar embargo, practíquese este con arreglo a derecho, o en su caso, continúense los trámites para declarar la insolvencia. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Contadmi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 7 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.077. —•— Número Autos: Dem. 593/2003. Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 252/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Riopedre Enríquez contra la empresa Construcciones Ferrero Prieto, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

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En atención a lo expuesto, se acuerda: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 28.651,06 euros de principal, más 5.730 euros presupuestados para intereses y costas. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Auto

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

En Gijón, a catorce de abril de dos mil cuatro.

La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Hechos

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Primero: En el presente procedimiento seguido entre partes como demandante don José Riopedre Enríquez y como demandada Construcciones Ferrero Prieto, S.L., consta Sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil tres, cuyo contenido se da por reproducido. Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 28.651,06 euros de principal, más 5.730 euros de costas e intereses solicita la parte ejecutante en escrito. Tercero: Por el Juzgado Social número tres de Gijón se ha dictado Auto de Insolvencia de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro respecto del mismo deudor Construcciones Ferrero Prieto, S.L. Razonamientos jurídicos Unico: Dispone el artículo 274.3 de la L.P.L. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello ser base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que en plazo de quince días señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución:

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Ferrero Prieto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.327. DE LEON NUMERO TRES Cédula de notificación Don Pedro María González Romo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de León, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 109/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don César Cillero Prieto contra la empresa Distribuciones, Arquitectura y Decoración, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es como sigue: Fallo Estimo la demanda presentada por el actor y condeno al empresario demandado don José Antonio Antuña Pérez (Distribuciones, Arquitectura y Decoración) a pagar a don César Cillero Prieto, la cantidad de 1.041,31 euros por salarios, más 63 euros por interés de mora. Asimismo y por su temeridad y

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mala procesal se impone a la empresa la multa de 300 euros a la que se dará el destino reglamentario y al pago de las costas causadas.

cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

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la acción pretendida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien se absuelve de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Esta es la resolución que propone el Secretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo. Sr. don Manuel González-Portal Díaz, Magistrado-Juez de lo Social número uno. Doy fe.

Esta es mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.

Conforme: El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.”

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Fraga y Amago, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha; doy fe.”

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Distribuciones, Arquitectura y Decoración, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 14 de abril de 2004.—El Secretario.—6.214.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Rebeca Rodríguez Puertas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En León, a 20 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.659. DE MIERES NUMERO UNO Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 228/2003. Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 51/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Fraga y Amago, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Auto en fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se acuerda “Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de mil trescientos dos euros con ochenta y seis céntimos (1.302,86 euros), más la cantidad de setenta y cuatro euros con noventa y un céntimos (74,91 euros) en concepto de intereses y ciento treinta euros con veintinueve céntimos (130,29 euros) en concepto de costas provisionales. Dése audiencia a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de

—•— Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 100/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Manuela Ramos Simón contra doña Rebeca Rodríguez Puertas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente: Sentencia número 236 “En la ciudad de Mieres, a veintiuno de abril de dos mil cuatro. El Ilmo. Sr. don Manuel GonzálezPortal Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Mieres; habiendo visto los presentes autos sobre cantidad (complemento de incapacidad temporal); instruidos entre partes, de una y como demandante doña Manuela Ramos Simón, que comparece representada por el Letrado don José Alberto Alonso Fernández, y de otra como demandados doña Rebeca Rodríguez Puertas, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece representado por la Letrada doña Beatriz Fernández Santos. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

En Mieres, a 21 de abril de 2004.—El Secretario.—6.526. —•— Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 101/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Manuela Ramos Simón contra doña Rebeca Rodríguez Puertas (Sidrería Los Jardines) y el Fondo de Garantía Salarial, sobre liquidación, se ha dictado la siguiente: Sentencia “En la ciudad de Mieres, a veintiuno de abril de dos mil cuatro. El Ilmo. Sr. don Manuel GonzálezPortal Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de Mieres; habiendo visto los presentes autos sobre salarios; instruidos entre partes, de una y como demandante doña Manuela Ramos Simón, contra doña Rebeca Rodríguez Puertas (Sidrería Los Jardines) y el Fondo de Garantía Salarial. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia. Fallo

Fallo Que estimando en parte la demanda deducida por doña Manuela Ramos Simón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y doña Rebeca Rodríguez Puertas (Sidrería Los Jardines) debo declarar y declaro haber lugar a ella respecto de la empresa demandada, condenando a la misma a abonar a la actora la cantidad de 261,98 euros; desestimando

Que estimando la demanda deducida por doña Manuela Ramos contra doña Rebeca Rodríguez Puertas (Sidrería Los Jardines) y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando, en consecuencia, a la empresa interpelada a abonar a la actora la cantidad de 189,38 euros, sin perjuicio de la responsabilidad reglamentaria del Fondo de Garantía Salarial.

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Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrá interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha; doy fe. Firmando Fernández.”

don

Joaquín

Palacios

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Rebeca Rodríguez Puertas (Sidrería Los Jardines), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Mieres, a 21 de abril de 2004.—El Secretario.—6.527. —•— Número Autos: Dem. 1.106/2003. Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 138/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Carmen Fernández-Pello Fernández contra la empresa Dicam Multimedia, S.L., la empresa Astur Software Multimedia, S.L., sobre despido, se ha dictado Auto de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente Parte dispositiva “S.Sª. el Ilmo. Sr. don Manuel González-Portal Díaz, Magistrado-Juez de lo Social de Mieres, acuerda: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Carmen FernándezPello Fernández con las empresas Dicam Multimedia, S.L. y Astur Software Multimedia, S.L., condenando a éstas a que abone a aquélla las cantidades siguientes: Indemnización: Seiscientos cincuenta y cinco con cuarenta y seis (655,46) euros. Salarios de tramitación: Desde la fecha de la sentencia hasta la de la presente resolución a razón de 15,89 euros salario diario, dos mil veintiuno con cincuenta y nueve (2.021,59) euros. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes

al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. El Magistrado-Juez.—El Judicial.”

Secretario

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Dicam Multimedia, S.L., y la empresa Astur Software Multimedia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Mieres, a 21 de abril de 2004.—El Secretario.—6.657. —•— Número Autos: Dem. 1.076/2003 Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Francisco Javier González Alvarez contra la empresa Construcciones Gestiones Proyectos Satures, S.L., y la empresa Insersa XXI, S.A., sobre ordinario, se ha dictado Auto de fecha catorce de abril de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo “Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Francisco Javier González Alvarez contra la empresa Construcciones Gestiones Proyectos Satures, S.L., por un importe de 1.615,18 euros de principal, más 254,39 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Dr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

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Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L. y 591 de la L.E.C.). Se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, pudiendo disponer el ejecutado libremente de lo que exceda de ese límite (artículo 588 de la L.E.C.). Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 de la L.P.L. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros por cada día de retraso. Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

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Conforme: El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.” Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Construcciones Gestiones Proyectos Satures, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Eduardo Quintas Alvarez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Mieres, a 14 de abril de 2004.—El Secretario.—6.810.

En Mieres, a 14 de abril de 2004.—El Secretario.—6.775.

DE OVIEDO NUMERO UNO

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Cédulas de notificación

Número Autos: Dem. 1.186/2003. Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 175/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Marco Antonio Menéndez García contra don Eduardo Quintas Alvarez, se ha dictado propuesta de auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Propuesta de Auto “S.Sª. el Secretario Judicial, don Joaquín Palacios Fernández. En Mieres, a catorce de abril de dos mil cuatro. Se acuerda Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de novecientos un euros con treinta céntimos (901,30 euros), más la cantidad de cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (51,82 euros) en concepto de intereses y noventa euros con treinta céntimos (90,30 euros) en concepto de costas provisionales. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Número Autos: Dem. 179/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 18/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra don José Angel Rosete Martínez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado don José Angel Rosete Martínez en situación de insolvencia total por importe de 3.017,58 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Así lo mandó y firma S.Sª. Ilmo. Sr. don José Manuel Yeguas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo en funciones. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Esta es la resolución que propone el Secretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo. Sr. don Manuel González-Portal Díaz, Magistrado-Juez de lo Social número uno. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Angel Rosete Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Conforme: El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.”

En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.264.

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Número Autos: Dem. 184/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 38/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Cuarcita Humoso, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado Cuarcita Humoso, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 154,20 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Así lo mandó y firma S.Sª. Ilmo. Sr. don José Manuel Yeguas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo en funciones. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cuarcita Humoso, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.265. —•— Número Autos: Dem. 195/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Asturiana de Obras Públicas, S.L., sobre ordinario, se ha dic-

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tado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda:

Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

a) Declarar al ejecutado Asturiana de Obras Públicas, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.199,74 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Así lo mandó y firma S.Sª. Ilmo. Sr. don José Manuel Yeguas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo en funciones. Doy fe.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Así lo mandó y firma S.Sª. Ilmo. Sr. don José Manuel Yeguas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo en funciones. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pyces Promotora, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.267.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asturiana de Obras Públicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.266. —•— Número Autos: Dem. 200/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 16/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Pyces Promotora, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado Pyces Promotora, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 904,44 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cueto Tirador, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.268. —•— Número Autos: Dem. 211/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 14/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Coyre Astur, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda:

Número Autos: Dem. 208/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 26/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Cueto Tirador, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda: A) Declarar al ejecutado Cueto Tirador, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 1.001,80 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Adviértase a las partes que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Juzgado. Así lo mandó y firma S.Sª. Ilmo. Sr. don José Manuel Yeguas García, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo en funciones. Doy fe.

A) Declarar al ejecutado Coyre Astur, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 4.664,30 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Adviértase a las partes que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Juzgado. Así lo mandó y firma S.Sª. Ilmo. Sr. don José Manuel Yeguas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo en funciones. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Coyre Astur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.269.

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Número Autos: Dem. 204/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 15/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Beny y Serjo, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: A) Declarar al ejecutado Beny y Serjo, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 1.957,34 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Adviértase a las partes que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Beny y Serjo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.322. —•— Número Autos: Dem. 209/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 43/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Constructora Española de Seguridad en Agua y Gas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: a) Declarar al ejecutado Constructora Española de Seguridad en Agua y Gas, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 592,74 euros, insolvencia que

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se entenderá a todos los efectos como provisional.

revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Trecha, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.324.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

—•— Número Autos: Dem. 890/2003 y 892/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo,

En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.323.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11/2004 y 12/2004 acumuladas de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Martínez Rivero y don Pascual Salazar Gabarre contra la empresa J.M. Moreiras, Construcciones, Interiorismo y Reformas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice:

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En atención a lo expuesto, se acuerda:

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Constructora Española de Seguridad en Agua y Gas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Número Autos: Dem. 198/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 41/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Construcciones Trecha, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: a) Declarar al ejecutado Construcciones Trecha, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.827 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que

a) Declarar al ejecutado J.M. Moreiras, Construcciones, Interiorismo y Reformas, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 5.760,22 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación y hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a J.M. Moreiras, Construcciones, Interiorismo y Reformas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.325.

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Número Autos: Dem. 769/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Bernardo Rodríguez Rodríguez contra la empresa Promociones y Construcciones Parcela 10, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado Promociones y Construcciones Parcela 10, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 1.040,42 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación y hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así lo mandó y firma S.Sª. Ilma. Sra. doña Paloma Gutiérrez Campos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promociones y Construcciones Parcela 10, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.326. —•— Número Autos: Dem. 786/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan-

cias de don Juan Antonio Rodríguez Peceux contra la empresa Astursystem, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: a) Declarar al ejecutado Astursystem, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.688,78 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación y hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Astursystem, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.461. —•— Número Autos: Dem. 193/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 17/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Nanref, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: A) Declarar al ejecutado Nanref, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 786,32 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

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Adviértase a las partes que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nanref, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.462. —•— Número Autos: Dem. 199/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 21/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Construcciones Ferrumar, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: A) Declarar al ejecutado Construcciones Ferrumar, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 1.711,52 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Adviértase a las partes que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Ferrumar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.463.

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Número Autos: Dem. 203/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Asturquijo, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: A) Declarar al ejecutado Asturquijo, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 2.672,80 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Adviértase a las partes que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asturquijo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.464. —•— Número Autos: Dem. 177/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 37/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra don Angel González Fernández, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: a) Declarar al ejecutado don Angel González Fernández en situación de insolvencia total por importe de 267,66 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

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Y para que le sirva de notificación en legal forma a Trabajos de Altura del Norte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.466. —•— Número Autos: Dem. 628/2003.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Angel González Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.465. —•— Número Autos: Dem. 188/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Trabajos de Altura del Norte, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: a) Declarar al ejecutado Trabajos de Altura del Norte, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 3.026,58 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 62/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Hassan El Hassany y don Mohamed Said Bouhnani contra las empresas Joseme Construcciones, S.L., Gestión Integral Inmobiliaria, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: Visto el informe del Decanato, se decreta el embargo sobre las cuentas 0182-1730-88-0100028860, en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, número 30590081-82-1137101323, en Caja Rural de Asturias, S.C.C., número 2048-0049-230340029394, número 2048-0049-240970003583, número 2048-0049-220970003310, en Caja de Ahorros de Asturias, y número 2096-0581-963080728404 y número 2096-0581963049543030, en Caja España de Inversiones o cualquier cuenta a nombre del ejecutado Gestión Integral Inmobiliaria, S.L., en dichas oficinas, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades a la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Y adviértase: A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículos 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor; B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.). C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257-1°.2 del C.P.).

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Indíquese que este requerimiento debe contestarse a la mayor brevedad posible. Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53-3º de la L.P.L.). Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1º de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Ilma. Sra. doña Paloma Gutiérrez Campos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, de lo que yo, Secretaria, doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gestión Integral Inmobiliaria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.467. —•— Número Autos: Dem. 1.217/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 70/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Víctor Manuel Rapela Pérez contra la empresa Offinet Consulting Formación y Consultoría, S.L.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Víctor Manuel Rapela Pérez contra Offinet Consulting Formación y Consultoría, S.L.L., por un importe de 933,70 euros de principal, más 147 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, guardándose en la traba el orden legal establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tenor del artículo 248 de la L.P.L.

practíquense las correspondientes diligencias de averiguación de bienes de la empresa ejecutada en los organismos y registros públicos pertinentes. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber a la ejecutada que podrá abonar el importe a través de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto, calle Marqués de Santa Cruz, 5, de Oviedo, número 3358 0000 64 0070 04. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). La Ilma. Sra. doña Paloma Gutiérrez Campos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, así lo mandó y firma. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Offinet Consulting Formación y Consultoría, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.661. —•— Número Autos: Dem. 173/2003. Don Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra don José Manuel Rivero Vega, sobre ordinario, se han dictado las siguientes Resoluciones en fecha uno de marzo de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: “Visto el informe del Decanato, se decreta el embargo sobre la cuenta 20480054-71-0300190364 o cualquier cuenta a nombre del ejecutado don José Manuel Rivero Vega en Caja de Ahorros de Asturias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

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Y adviértase: A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículos 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor; B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.). C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257-1°.2 del C.P.). Indíquese que este requerimiento debe contestarse a la mayor brevedad posible. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1º de la Ley de Procedimiento Laboral).” En fecha doce de marzo de dos mil cuatro se dictó auto que en lo que interesa dice: Se decreta el embargo del vehículo 07600BV propiedad del ejecutado don José Manuel Rivero Vega y líbrese mandamiento al Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Asturias para que se proceda a la anotación de dicho embargo, haciendo saber que la factura será a cargo de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Requierase a la ejecutante Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias para que en el término de cinco días designe depositario y lugar donde pueda ser depositado dicho vehículo. Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la L.P.L.). Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1º de la Ley de Procedimiento Laboral).” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

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Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Rivero Vega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 21 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.707. —•— Número Autos: Dem. 1.074/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Montserrat Tamargo Enríquez contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado Inversiones y Seguridad 2001, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 8.400,22 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación y hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así lo mandó y firma S.Sª. Ilma. Sra. doña Paloma Gutiérrez Campos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inversiones y Seguridad 2001, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 26 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.774.

DE OVIEDO NUMERO DOS Cédulas de notificación Don Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 27/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Antonio Rodríguez Rodríguez contra la empresa Alas Restauración, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado con fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: Fallo “Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Rodríguez Rodríguez contra la empresa Alas Restauración, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa “Alas Restauración, S.L.” a abonar al actor 4.859,82 euros (cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos), más un 10% en concepto de mora por todos los conceptos reclamados, respondiendo subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial hasta el importe de 3.882,64 euros (tres mil ochocientos ochenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos). Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la oficina principal del banco Banesto, con domicilio en la calle Santa Cruz de Oviedo a nombre de este Juzgado con el número 3359000065002704 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el anterior Banco a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos este Juzgado

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con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado: Doña Cristina García Fernández.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Alas Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 21 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.778. —•— Número Autos: Dem. 485/2003. Don Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Santiago Sedano Grañeras contra la empresa Recauchutados Llano, S.L., sobre ordinario, se ha dictado con fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, auto cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal, dice: “Regístrese en los de su clase y se decreta la ejecución de sentencia recaída en estos autos y en su virtud se haga embargo en los bienes propiedad de la parte demandada Recauchutados Llano, S.L., en cantidad bastante a cubrir las sumas de 1.448,46 euros de principal, más la de 83,29 euros para intereses y 144,84 euros que provisionalmente se estiman necesarios para el pago de costas del procedimiento; guardándose en la traba el orden legal establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; delegando para la práctica de estas diligencias en el Agente Judicial, asistido del Secretario o persona en quien delegue.” Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por motivos procesales o por defectos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

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Así lo manda y firma S.Sª., firmado y rubricado, dona María Cristina García Fernández. Doy fe, firmado y rubricado, don Misael León Noriega. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Recauchutados Llano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 22 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.779. —•— Número Autos: Dem. 148/2003. Don Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Reformas y Construcciones Jospran, S.L., sobre ordinario, se ha dictado con fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, auto cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal, dice: Que debía declarar y declaraba al referido ejecutado, Reformas y Construcciones Jospran, S.L., en situación de insolvencia legal, con carácter provisional, por importe de 4.451,56 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Procédase al archivo de las presentes actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Frente a esta resolución procede recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. La Ilma. Sra. doña María Cristina García Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de los de Oviedo, así lo mandó y firma. Firmado y rubricado, doña María Cristina García Fernández. Doy fe, firmado y rubricado, don Misael León Noriega. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Reformas y Construcciones Jospran, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 22 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.780. —•— Don Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 861/2003 de este Juzgado, seguidos a instancias de don José Manuel Díaz Fernández contra don Luis Salvador Alonso, doña María Dolores Avín Benito, don José Santiago Cortina y la empresa Viggen Car, S.L., sobre despido, se ha dictado con fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva copiada su tenor literal dice: Fallo “Que estimo la demanda interpuesta por don José Manuel Díaz Fernández contra la empresa Viggen Car, S.L., los administradores de la misma don Luis Salvador Alonso, doña María Dolores Avín Benito y don José Santiago Cortina y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa Viggen Car, S.L., a que, a su elección, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 4.113,71 euros (cuatro mil ciento trece euros con setenta y un céntimos), equivalente a 45 días de salario por año de servicio, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, que hasta el día de hoy asciende a 3.869,75 euros (tres mil ochocientos sesenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos), y en el caso de que optare por la readmisión al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si se acreditare tal colocación y que ascienden hasta la fecha presente a la cantidad ya mencionada de 3.869,75 euros. Y absuelvo a los demandados don Luis Salvador Alonso, doña María Dolores Avín Benito y don José Santiago Cortina de todos los pedimentos de la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes

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advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la oficina principal del banco Banesto, con domicilio en la calle Santa Cruz de Oviedo a nombre de este Juzgado con el número 3359000065086103 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el anterior Banco a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta citado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado: Doña Cristina García Fernández.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Viggen Car, S.L., y la administradora de la misma doña María Dolores Avín Benito, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.781. —•— Número Autos: Dem. 10.021/2003. Don Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 171/2003 de este

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Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Nieves Jiménez Igual contra don Felipe Montalbán Ruiz y la empresa El Camín de Oviedo, S.L., se ha dictado con fecha dos de abril de dos mil cuatro, providencia cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal, dice: Providencia De la Ilma. Sra. Magistrada, doña María Cristina García Fernández. En Oviedo, a dos de abril de dos mil cuatro. Dada cuenta; se aprueba la anterior tasación de costas y liquidación de intereses; hágase entrega de la cantidad de 229,78 euros al ejecutante y requiérase a los ejecutados don Felipe Montalbán Ruiz y la empresa El Camín de Oviedo, S.L., para que en el plazo de diez días abonen el importe de la misma que les resta por pagar y que asciende a 7,08 euros, con apercibimiento de que en caso de impago se procederá por la vía de apremio. Frente a esta resolución procede recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles. Lo manda y firma S.Sª. Doy fe. La Magistrada-Juez.—El Secretario Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Felipe Montalbán Ruiz y El Camín de Oviedo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.782. —•—

En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a las actuaciones de su razón y como se solicita en el mismo se declara embargado el saldo que pudiera haber en la cuenta abierta a nombre de la empresa ejecutada, en el Banco de Sabadell, de la calle San Bernardo, nº 16, de Gijón, en cantidad bastante a cubrir las sumas reclamadas en el presente apremio, para lo que se librará el correspondiente oficio. Asimismo líbrese exhorto al Juzgado Decano de lo Social de Gijón, a fin de que procedan al embargo de bienes muebles propiedad del ejecutado y hágase entrega del mismo al letrado representante de la parte ejecutante, para que cuide de su diligenciamiento. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma S.Sª. Doy fe. La Magistrada-Juez.—El Secretario Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Imagen, Belleza y Moda, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 12 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.783.

Número Autos: Dem. 761/2003. Don Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jairo Zapico Fernández contra la empresa Imagen, Belleza y Moda, S.L., sobre ordinario se ha dictado con fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, providencia cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: Providencia De la Ilma. Sra. Magistrada, doña María Cristina García Fernández.

DE OVIEDO NUMERO TRES Edictos Número Autos: Dem. 1.072/2003. Don Luis de Santos González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 17/2004 que se sigue en este Juzgado de lo Social, a instancias de doña María Luisa Serantes Millara contra Huarben Inversiones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

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“En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado Huarben Inversiones, S.L., en situación de insolvencia total por importe de dos mil ochocientos veinticuatro euros con cincuenta y seis céntimos (2.824,56 euros), más otros cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (444,87 euros), que se calculan por ahora para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Lo que propongo a S.Sª. para su conformidad.” Y para que le sirva de notificación en legal forma a Huarben Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para en su caso ser publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado, advirtiendo al destinatario que no se le practicarán más notificaciones que las de resoluciones que pongan fin al proceso. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.116. —•— Número Autos: Dem. 903/2003. Don Luis de Santos González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 19/2004 que se sigue en este Juzgado de lo Social, a instancias de don Ramón Prida Sampedro y don Severino Villanueva Fernández contra Sidrería Cantábrico, S.C., sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “En atención a lo expuesto, se acuerda: Declarar a Sidrería Cantábrico, S.C., en estado legal de insolvencia provisio-

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nal para responder del importe de veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con ochenta céntimos (28.484,80 euros), más otros cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (4.486,38 euros), que se calculan por ahora para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional, y archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, ello sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese esta resolución a las partes y en su caso, al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Hágase entrega de testimonio suficiente a la parte ejecutante comprensivo de los extremos que señala el artículo 25 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, para que pueda reclamar las prestaciones correspondientes ante el Fondo de Garantía Salarial si a ellas tuviere derecho. Así por la presente resolución, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María de la Paz Fernández Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social de Oviedo número tres, de todo lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.” Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sidrería Cantábrico, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para en su caso ser publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado, advirtiendo al destinatario que no se le practicarán más notificaciones que las de resoluciones que pongan fin al proceso. En Oviedo, a 20 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.528. —•— Número Autos: Dem. 201/2003. Don Luis de Santos González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 43/2004 que se sigue en este Juzgado de lo Social, a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra Colectivo Laboral Méndez, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Colectivo Laboral Méndez, S.L.L., en situación de insolvencia total por importe de cinco mil setecientos cuarenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (5.747,58 euros), más otros novecientos cinco euros con veinticuatro céntimos (905,24 euros), que se calculan por ahora para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Lo que propongo a S.Sª. para su conformidad.” Y para que le sirva de notificación en legal forma a Colectivo Laboral Méndez, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para en su caso ser publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado, advirtiendo al destinatario que no se le practicarán más notificaciones que las de resoluciones que pongan fin al proceso. En Oviedo, a 20 de abril de 2004.—El Secretario Judicial.—6.529. —•— Número Autos: Dem. 1.124/2003. Doña María González-Valdés Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 70/2004, que se sigue en este Juzgado de lo Social, a instancias de don Ignacio Valdés Alvarez, doña Patricia Maroto Laviada y doña Margarita Alvarez Martín contra Grupo Zapico Ediciones 2000, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución en el día de hoy cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada Grupo Zapico Ediciones 2000, S.L., en situación de insolvencia por importe de 9.975,50 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

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Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ignacio Valdés Alvarez, doña Patricia Maroto Laviada, doña Margarita Alvarez Martín y Grupo Zapico Ediciones 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para en su caso ser publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado, advirtiendo al destinatario que no se le practicarán más notificaciones que las de resoluciones que pongan fin al proceso. En Oviedo, a 21 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.530. —•— Doña Mariana González-Valdés Gómez, Secretaria en Sustitución del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el número 159/2004, a instancia de doña Laura Pañeda Requejo contra la empresa Multimedia Group, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Estimando la demanda formulada por doña Laura Pañeda Requejo contra la empresa Multimedia Development Group, S.L., y declarando el derecho de la actora a percibir la cantidad de 1.090,65 euros (mil noventa euros con sesenta y cinco céntimos de euro), por los conceptos y periodos reclamados. Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes advirtiendo que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno.” Y para que sirva de notificación a la empresa Multimedia Development Group, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.656.

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Número Autos: Dem. 207/2003. Doña Mariana González-Valdés Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 51/2004 que se sigue en este Juzgado de lo Social, a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra Reformas y Construcciones Obeme, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado Reformas y Construcciones Obeme, S.L., en situación de insolvencia total por importe de cinco mil veintiséis euros con ocho céntimos (5.026 euros) insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada Granitos, Piedras y Mármoles León, S.L., en situación de insolvencia por importe de 1.539,97 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Granitos, Piedras y Mármoles León, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para en su caso ser publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado, advirtiendo al destinatario que no se le practicarán más notificaciones que las de resoluciones que pongan fin al proceso.

Lo que propongo a S.Sª. para su conformidad.”

En Oviedo, a 22 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.709.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Reformas y Construcciones Obeme, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para en su caso ser publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado, advirtiendo al destinatario que no se le practicarán más notificaciones que las de resoluciones que pongan fin al proceso.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

En Oviedo, a 22 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.708. —•— Número Autos: Dem. 1.056/2003. Doña Mariana González-Valdés Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76/2004 que se sigue en este Juzgado de lo Social, a instancias de don Lorenzo Maíllo Riveiro contra Granitos, Piedras y Mármoles León, S.L., sobre ordinario, se ha dictado en el día de hoy resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 294/2003. Doña Mariana González-Valdés Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 168/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Magín Alvarez Suárez contra la empresa Transportes Maac del Principado de Asturias 2002, S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: Dispongo Que ordeno reponer al trabajador en las condiciones y plazo indicados con la advertencia de proceder, si no se cumple, en la forma indicada en el artículo 82 transcrito. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no

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suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán por este medio cuando revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes Maac del Principado de Asturias 2002, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 5 de marzo de 2004.—La Secretaria Judicial.—5.939. —•— Número Autos: Dem. 1.198/2002. Doña Mariana González-Valdés Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 287/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Abel Menéndez Navarro contra don Marco Antonio Suárez Suárez, sobre ordinario, se ha dictado lo siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: A) Declarar al ejecutado don Marco Antonio Suárez Suárez, en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 2.070,13 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Lo que propongo a S.Sª. Ilma. para su conformidad. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán por este medio cuando revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Marco Antonio Suárez

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Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 6 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.013. —•— Número Autos: Dem. 155/2003. Doña Mariana González-Valdés Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Decoplas El Médico de su Hogar, S.L., sobre ordinario, se ha dictado lo siguiente: Dispongo “Que debo declarar y declaro a la empresa demandada ejecutada Decoplas El Médico de su Hogar, S.L., en estado legal de insolvencia provisional, por un importe de 3.577,15 euros, hasta tanto no venga a mejor estado de fortuna y se lleven estos autos al archivo. Notifíquese a las partes.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán por este medio cuando revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Decoplas El Médico de su Hogar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.273. —•— Número Autos: Dem. 158/2003. Doña Mariana González-Valdés Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 48/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Reformas Mayco, S.L., sobre ordinario, se ha dictado lo siguiente: Dispongo “Que debo declarar y declaro a la empresa demandada ejecutada Reformas Mayco, S.L., en estado legal de insolven-

cia provisional, por un importe de 191,62 euros, hasta tanto no venga a mejor estado de fortuna y se lleven estos autos al archivo. Notifíquese a las partes.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán por este medio cuando revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Reformas Mayco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.274. —•— Número Autos: Dem. 294/2003. Doña Mariana González-Valdés Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 168/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Magín Alvarez Suárez contra la empresa Transportes Maac del Principado de Asturias 2002, S.L.Sturias, sobre despido, se ha dictado la siguiente: Parte dispositiva “Declaro extinguida la relación laboral que une a las partes con fecha de hoy, acordando que la empresa abone al trabajador la indemnización de 2.239,65 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta el día de hoy, que se añadirán a los señalados en la misma, descontándose los percibidos desde dicha notificación hasta el treinta y uno de septiembre de dos mil tres, días en los que trabajó en otra empresa, según manifestó el actor en la comparecencia de veintiuno de octubre de dos mil tres. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición conforme establece el artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán por este medio cuando revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes Maac del Principado de Asturias 2002, S.L.Sturias, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 15 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.275.

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DE OVIEDO NUMERO CINCO Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 918/2003. Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 73/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Emilio Vallegas Alonso contra la empresa Tejados Asturias, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Parte dispositiva Primero: Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Emilio Vallegas Alonso contra la empresa Tejados Asturias, S.L., por un importe de 2.039,05 euros de principal, más 331,35 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades y no teniendo conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios con el fin de que faciliten relación a todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, a la Jefatura Provincial de Tráfico, al Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad y a la Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial de la Administración Tributaria. Tercero: Advertir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo. Cuarto: Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines procedentes. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad. Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los

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requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Tejados Asturias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 29 de marzo de 2004.— La Secretaria Judicial.—5.394. —•— Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.138/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alfredo Villanueva Fernández contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: “En la ciudad de Oviedo, a veinte de febrero de dos mil cuatro. Doña María Vidau Argüelles, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo tras haber visto los presentes autos número 1.138/2003 sobre cantidad entre partes, de una y como demandante don Alfredo Villanueva Fernández, que comparece representado por la Letrada doña Natalia González Díaz-Faes, y de otra como demandados, Construcciones Yerbedo, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la Letrada doña Pilar Morales Piñeiro. En nombre del Rey, ha dictada la siguiente sentencia. Fallo Que estimo en parte la demanda formulada por don Alfredo Villanueva Fernández contra la empresa Construcciones Yerbedo, S.L., a la que condeno a que abone al actor la suma de 2.851,57 euros. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el

Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el número 3306/0000/65/1138/2003 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, con el número 3306/0000/65/1138/2003 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Yerbedo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.078. —•— Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 74/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Valentín Pérez Bárcena contra la empresa Calizas de Peñamayor, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia cuyo enca-

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bezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: “En la ciudad de Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Don José Manuel Yeguas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo tras haber visto los presentes autos número 74/2004 sobre cantidad entre partes, de una y como demandante don Valentín Pérez Bárcena, que comparece representado por el Letrado don José Ramón Llames Prado, y de otra como demandados Calizas de Peñamayor, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la Letrada doña Pilar Morales Piñeiro. En nombre del Rey, ha dictada la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Valentín Pérez Bárcena contra Calizas de Peñamayor, S.L., debo condenar a la empresa al pago de la cantidad de siete mil trescientos setenta y dos euros con cuarenta céntimos, más el 10% en concepto de mora dentro de los límites legales. Respondiendo subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquélla y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifiesten su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

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Y para que le sirva de notificación en legal forma a Calizas de Peñamayor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 14 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.117. —•— Número Autos: Dem. 1.343/2002. Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fernando Martínez Sierra contra la empresa entidad mercantil Joseme Construcciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Segundo: El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de las cantidades que se recogen en la columna “Abono FGS”: Acreedor: Don Fernando L. Martínez. Principal pendiente: 1.092,04 euros. Abono FGS: 455,32 euros. Razonamientos jurídicos Primero: La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículos 33-1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 5112 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados. Parte dispositiva Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 455,32 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Lo mano y firma S.Sª. Doy fe. El Magistrado-Juez, don José Manuel Yeguas García.—La Secretaria Judicial. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe.

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Cuarto: Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines procedentes. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la entidad mercantil Joseme Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe.

En Oviedo, a 13 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.181.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

—•— Número Autos: Dem. 149/2003. Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 28/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra don Oscar Ibáñez Hermoso, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Parte dispositiva Primero: Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra don Oscar Ibáñez Hermoso por un importe de 1.004,65 euros de principal, más 163,26 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Oscar Ibáñez Hermoso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 16 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.337. —•— Número Autos: Dem. 969/2003. Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Rosa Riesgo Menéndez contra la empresa Atlántico Norte Hostelería, S.L.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: Dispongo

Segundo: Trabar embargo sobre el salario y/o emolumentos percibidos de la empresa Alcalal Inmuebles y Promociones, S.L., con domicilio en calle Marqués de Casa Valdés, nº 7, bajo DC, 33202 Gijón, según solicita la parte ejecutante librando para ello el oportuno oficio. Tercero: Advertir al ejecutado en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

Que declaro extinguida la relación laboral que unía a la actora con Atlántico Norte Hostelería, S.L.L., desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa a que abone al ejecutante la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y tres euros con veintidós céntimos (2.463,22 euros), en concepto de indemnización, condenando a la demandada a que le abonen, además, los salarios dejados de percibir desde la notificación de la

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

sentencia hasta el día de hoy, a razón de 31,94 euros al día. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este mi auto, que lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Atlántico Norte Hostelería, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.531. —•— Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 87/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Domingo Barja Ramos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Astonda, S.L., sobre incapacidad permanente absoluta, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: “En la ciudad de Oviedo, a veintidós de abril de dos mil cuatro. Don José Manuel Yeguas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo tras haber visto los presentes autos número 87/2004 sobre incapacidad permanente absoluta entre partes, de una y como demandante don Domingo Barja Ramos, que comparece representado por el Letrado don Marcelino Abraira Piñeiro, y de otra como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por el Letrado don Ignacio Pastor Merino, y la empresa Astonda, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo Que desestimando la demanda formulada por don Domingo Barja Ramos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Astonda, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquélla y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifiesten su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Astonda, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 23 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.658.

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Reformas Eno, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial se ha dictado la siguiente: Parte dispositiva Don José Manuel Yeguas García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo acuerda: Se tiene por desistido de su demanda al demandante don Carmelo González Galindo y una vez firme esta resolución archívese. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Enol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 26 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.769. —•— Número Autos: Dem. 943/2002. Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Begoña Corrales Solís contra la empresa Corporación Gesser, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Segundo: El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de las cantidades que se recogen en la columna “Abono FGS”: Acreedor

Principal pendiente

Mª del Mar Pacheco Bello

1.554,28 € 1.507,48 €

—•— Doña Camino Campuzano Tomé, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en la demanda número 94/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Carmelo González Galindo contra las empresas Bediastur, S.L.L., Construcciones y

Abono FGS

Beatriz Iglesias Fernández

1.421,73 € 1.284,00 €

Mª Esperanza Fdez. Fdez.

1.699,52 € 1.652,72 €

Lidia Fernández Suárez

3.390,70 € 3.038,08 €

Mª Carmen Fdez. Cerecedo 1.437,27 € 1.390,37 € Domitila Velázquez García

875,77 €

828,97 €

Mª Mercedes Mndez. Alvarez

724,61 €

704,81 €

19-V-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Acreedor Mª Aurora Alvarez Calo

Principal pendiente

Abono FGS

409,17 €

362,37 €

Mª Pilar Alvarez Suárez

2.685, 61 € 2.638,81 €

Begoña Corrales Solís

1.923,86 € 1.916,66 €

Mª Elena Blanco Fdez. Ana Collado Ramos

806,65 € 1.694,53

758,05 € 1.647,73

Mª Luisa Ibeas Villasuso

1.407,79

1.370,89

Lorenza Jiménez Ferrer Mª Sencarnacin Fdez. Fernández

4.010,44

3.128,32

2.136,78

2.089,98

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Corporación Gesser, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 22 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.770. —•—

Primero: La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33-1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 5112 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados, Parte dispositiva Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 24.319,24 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Lo mando y firma S.Sª. Doy fe. El Magistrado-Juez, don José Manuel Yeguas García.—La Secretaria Judicial. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Yolanda Jardón García contra la empresa Alimentación Glase, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Segundo: El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de las cantidades que se recogen en la columna “Abono FGS”: Acreedor: García.

Doña

Yolanda

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Lo mando y firma S.Sª. Doy fe. El Magistrado-Juez, don José Manuel Yeguas García.—La Secretaria Judicial.

Número Autos: Dem. 84/2003.

Razonamientos jurídicos

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Jardón

Principal pendiente: 454,78 euros. Abono FGS: 126,35 euros. Razonamientos jurídicos Primero: La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33-1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados. Parte dispositiva Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 126,35 euros.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alimentación Glase, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.771. —•— Número Autos: Dem. 222/2003. Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 90/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Manuel Piquero Lillo contra la empresa Congespa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Segundo: El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de las cantidades que se recogen en la columna “Abono FGS”: Acreedor: Don Juan Manuel Piquero Lillo. Principal pendiente: 724 euros. Abono FGS: 421,12 euros. Razonamientos jurídicos Primero: La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (artículo 33-1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores), así como de satis-

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facer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (artículo 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados. Parte dispositiva Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 421,12 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Lo mando y firma S.Sª. Doy fe. El Magistrado-Juez, don José Manuel Yeguas García.—La Secretaria Judicial. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Congespa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 20 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.772. DE OVIEDO NUMERO SEIS Cédulas de notificación Doña Camino Campuzano Tomé, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 77/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan José García Blanco contra la empresa Ayudas a la Construcción del Principado 2003, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de

cantidad, se ha dictado Sentencia en fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda presentada por don Juan José García Blanco contra la empresa Ayudas a la Construcción del Principado 2003, S.L., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 1.973,70 euros en concepto de salarios correspondientes al mes de noviembre y 19 días de diciembre de dos mil tres, cantidad que devengará el interés moratorio del 10% anual desde las fechas de los respectivos devengos hasta su completo pago; y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados. Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, previo el depósito de la cantidad objeto de condena, si fuese la empresa demandada quien recurriere, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 189 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, depositando en la cuenta del Banesto número 3378 0000 65 0004 03 (cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuere la condenada quien interpone el recurso de suplicación, deberá consignar 150,25 euros en la citada cuenta, debiendo entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso, según lo dispuesto en el artículo 227 del citado texto legal. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

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Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Ayudas a la Construcción del Principado 2003, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 18 de marzo de 2004.— La Secretaria Judicial.—5.229. —•— Doña Camino Campuzano Tomé, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 78/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Yolanda González Arias contra la empresa Piorotto, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Yolanda González Arias contra la empresa Piorotto, S.L., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 164,16 euros en concepto de 60% de la indemnización fijada por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, cantidad que devengará el 10% de interés de demora anual desde el once de febrero de dos mil tres hasta su completo pago, y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados. Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme (artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral) y contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Piorotto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 24 de marzo de 2004.— La Secretaria Judicial.—5.395.

19-V-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Doña Camino Campuzano Tomé, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 79/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Yolanda González Arias contra la empresa Piorotto, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre salarios, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Yolanda González Arias contra la empresa Piorotto, S.L., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 352,73 euros en concepto de salarios adeudados por los meses de enero y febrero de dos mil tres y liquidación por cese, cantidad que devengará el 10% de interés de demora anual desde el once de febrero de dos mil tres hasta su completo pago, y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados. Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme (artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral) y contra la misma no cabe recurso alguno.

Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo y Zotec, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que desestimando la demanda presentada por don Antonio Moreno Moreno frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo y la empresa Zotec, debo absolver y absuelvo a las citadas entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Zotec, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Piorotto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de abril de 2004.—La Secretaria Judicial.—6.335.

En Oviedo, a 24 de marzo de 2004.— La Secretaria Judicial.—5.396. —•— Doña Camino Campuzano Tomé, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 118/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio Moreno Moreno contra el Instituto Nacional de la

DE PONTEVEDRA NUMERO TRES Edicto Don Francisco Ruiz Paullada, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra, Doy fe y certifico: Que en los autos número 414/2003 seguidos a instancia de don Fernando Fernández Crespo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Congespo, S.L., y la Mutua Solimat, sobre prestaciones de incapacidad temporal, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

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Fallo Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando Fernández Crespo frente a la Mutua Solimat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Congespo, S.L., declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal comprendida entre el día dos y treinta y uno de diciembre de dos mil dos por las cantidades señaladas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, así como las diferencias devengadas en toda la prestación de incapacidad temporal de acuerdo con la base reguladora declarada probada, declarando la responsabilidad de la Mutua Solimat y de la empresa demandada, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las prestaciones ejercitadas en su contra. Notifiquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días, conforme establecen los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Para que conste y sirva de notificación a la empresa Congespo, S.L., cuyo último domicilio conocido era en Plaza de Longoria Carvajal, nº 2, 4º, 33002 Oviedo, y en la actualidad en ignorado paradero, se expide el presente. En Pontevedra, a 23 de abril de 2004.—El Secretario.—6.777. DE SANTANDER NUMERO UNO Edicto Doña María Jesús Cabo Cabello, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.000/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Vicente Pigueiras Piñón contra la empresa Piedras y Solados del Suroeste, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia con fecha veinte de abril de dos mil cuatro, cuyo dispongo literalmente dice así: Que estimando la demanda formulada por don Vicente Pigueiras Piñón, frente a Piedras y Solados del Suroeste, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada, a que por los conceptos que se expresan abone al actor la suma de 11.645,21 euros, así como el interés del 10 por ciento desde el catorce de mayo de dos mil tres. Por último procede absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que procede

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

en fase de ejecución de sentencia y una vez declarada la insolvencia de la condenada. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Piedras y Solados del Suroeste, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Santander, a 26 de abril de 2004.— La Secretaria Judicial.—6.773. DE ZAMORA NUMERO UNO Cédula de notificación Don Ernesto Casado Rodríguez, Secretario del Juzgado de lo Social de Zamora y su provincia, Doy fe: Que en los autos tramitados en este Juzgado bajo el número 1.011 y 1.012/2003, seguidos a instancias de don Luis Miguel Losada Bermejo y otro contra Diarde, S.A., en reclamación por despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen como sigue: Sentencia número 127 En la ciudad de Zamora, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social de esta capital y su provincia, doña María Isabel Blanco León, ha visto, en juicio oral y público, los precedentes autos sobre despido, tramitados bajo el número 1.011 y 1.012/2003 (acumulados). Fallo Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Luis Miguel Losada Bermejo y don David González Esteban contra la empresa Distribuciones, Arquitectura y Decoración, S.A., declaro la improcedencia del despido de los actores, acaecido el veintisiete de noviembre de dos mil tres, así como extinguida, en el día de hoy, la relación laboral, condenan-

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do a la empresa a abonar, en concepto de indemnización, las sumas de 110,72 euros, a don Luis Miguel Losada, y la de 108,75 euros, a don David González Esteban; y, en concepto de salarios de tramitación, las sumas de 3.537,56 euros, a don Luis Miguel Losada, y la de 3.248 euros, a don David González Esteban, a las que añadir respectivamente, las sumas de 31,52 euros y 29 euros más por cada día que medie hasta la notificación a los trabajadores de esta sentencia, cuyas cantidades devengarán, desde hoy, el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C., debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por la anterior condena, a los efectos que de la misma se deriven y pudieran afectarle, e imponiendo a la empresa una multa por temeridad de 90 euros.

hoy en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que el resto de las comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente por duplicado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo.

Requisitoria

Asimismo se advierte a la condenada que en caso de interposición del mencionado recurso y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la cuenta abierta por este Juzgado en el Banco Español de Crédito, oficina principal de esta capital, denominada “depósitos y consignaciones”, número 4839/0000/65/1011/03, el importe de la condena, así como la cantidad de 150,25 euros, en concepto de depósito sin cuyos requisitos no será viable el recurso. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Isabel Blanco León. Rubricado. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa Diarde, S.A.,

IMPRENTA REGIONAL

En Zamora, a 5 de abril de 2004.—El Secretario.—5.882.

JUZGADOS TOGADOS MILITARES TERRITORIAL 22 (SAN FERNANDO, CADIZ)

Don Jesús Alonso Nieto, con Documento Nacional de Identidad número 48977439, hijo de don Jesús y doña María Dolores, natural de San Fernando (Cádiz), nacido el día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y tres, con domicilio conocido en Gijón (Asturias) calle Camino del Cortijo, 52, 2º D, inculpado en el sumario número 22/36/03 de los de este Juzgado Togado, por la presunta comisión de un delito de “desobediencia”, de los previstos y penados en el artículo 102 del Código Penal Militar; comparecerá en el término de 15 días en la sede del Juzgado Togado Militar Territorial número 22 de San Fernando (Cádiz), sito en San Fernando, Población Militar de San Carlos, Edificio Los Mixtos, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Se ruega a las autoridades civiles y militares la busca y captura del citado individuo, que caso de ser habido se pondrá en conocimiento de este Juzgado Togado por el medio más rápido. En San Fernando, a 2 de abril de 2004.—El Juez Togado.—Por orden de S.Sª., el Secretario Relator.—6.226.

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