SUMARIO. I. Principado de Asturias

Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Sábado, 24 de julio de 2004 Núm. 172 SUMARIO Págs. I. Principa

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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa

Sábado, 24 de julio de 2004

Núm. 172

SUMARIO Págs.

I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los posibles interesados en la interposición de recursos potestativos de reposición en materia de concurso de traslados.............................................................. Resolución de 2 de julio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las plazas reservadas en estudios con límite de plazas, prioridades y criterios de valoración para acceso a segundos ciclos y enseñanzas de sólo segundo ciclo a aplicar en la Universidad de Oviedo en el curso 2004-2005................................. Resolución de 5 de julio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 121/2004, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo..............................................................

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CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 408 del año 1999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López González en nombre y representación de doña María del Mar González González ......................... CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Acuerdo de 23 de junio de 2004, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y

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Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Villaviciosa sobre usos comerciales. Expediente CUOTA 198/2004 ..................................................................

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Acuerdo de 25 de junio de 2004, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en suelo urbanizable en ejecución I Plan Parcial de Almuña-Barcia. Expediente CUOTA 566/2003)......

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Resolución de 25 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monte de Arbón en el concejo de Villayón. Expediente número IA-VA0136/2004 ................................................................

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Resolución de 29 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto de concentración parcelaria de la zona de Ovellariza en el concejo de Villanueva de Oscos. Expediente número IA-VA0135/2004 ................................................................

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CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso que se cita... 10805

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• ANUNCIOS CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Información pública del estudio preliminar de impacto ambiental de las obras de instalación de equipos de telefonía móvil que se citan...................

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Notificación de la emisión de informe provisional de control financiero al beneficiario que se cita.....

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Información pública del estudio de impacto ambiental de la nueva conexión de las Autovías AS-1 Mieres-Gijón y A-8 en La Carrera (Siero) ..... 10814

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Citación para reconocimiento del grado de minusvalía que se cita ....................................................... Citación para reconocimiento de minusvalía que se cita ...........................................................................

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CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

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Citación para revisión de oficio del grado de minusvalía que se cita ............................................. 10811 Notificación a don Juan Bautista Salguero Pérez...

Notificación de expedientes sancionadores en materia de pesca fluvial que se citan .............................. 10814

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CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Notificación de procedimientos sancionadores en materia de consumo que se citan ............................ 10812 Notificación de procedimientos sancionadores en materia de control alimentario y atención al medio que se citan .............................................................. 10813 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública del estudio informativo de la nueva conexión de las Autovías AS-1 Mieres-Gijón y A-8 en La Carrera (Siero) .................................... 10814

Notificación de procedimiento sancionador tramitado por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales que se cita .............................. 10814 Información pública de solicitud de evaluación preliminar de impacto ambiental y autorización administrativa del anteproyecto de instalación eléctrica que se cita ................................................................ 10815 Información pública de las solicitudes de instalaciones eléctricas que se citan .................................. 10815

III. Administración del Estado.......................

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IV. Administración Local ..................................

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V. Administración de Justicia .........................

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I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los posibles interesados en la interposición de recursos potestativos de reposición en materia de concurso de traslados. Interpuestos recursos potestativos de reposición por doña Soraya García Carrera, doña María del Carmen Somoano Suárez, doña Pilar Fernández Arteaga, doña Amparo Miranda Fernández, doña María Concepción Serrano López, doña Isabel Salinas Castro, doña María del Carmen Villalvilla González, doña María José Díaz Mariño, pertenecientes al Cuerpo de Maestros; doña María Jesús Carbajal Baños y doña Maia Irantzu Turullols Alcántara, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas; y por doña María Luisa Trapiella Díaz, don Ramón Flores Martínez, doña María Luisa Gil Santamarta, don Enrique Presa Valbuena, don Manuel Vázquez González, doña Claudina Tellado Barcía, don Juan Manuel Baños Pino, doña Esther Castro Martínez, don Manuel González Suárez, doña María Teresa Rubio Señudo, doña Dolores Esperanza Utrera Pérez, doña Patrocinio Regueras Martínez, doña María José de Paz López y doña María Eugenia Díaz Pascual, pertenecientes al

Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, contra la Resolución de 14 de mayo de 2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de mayo de 2004) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se elevan a definitivas las adjudicaciones provisionales de destinos de los concursos de traslados y procesos previos convocados por las Resoluciones de 21 y 22 de octubre de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de octubre de 2003). Visto que se trata de una pluralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. R E S U E LV O Emplazar a los posibles interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente resolución. En Oviedo, a 30 de junio de 2004.—El Consejero de Educación y Ciencia.—11.233.

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RESOLUCION de 2 de julio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las plazas reservadas en estudios con límite de plazas, prioridades y criterios de valoración para acceso a segundos ciclos y enseñanzas de sólo segundo ciclo a aplicar en la Universidad de Oviedo en el curso 2004-2005. El Real Decreto 1.742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, establece por un lado, la derogación del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, salvo lo dispuesto en el capítulo V de dicho Real Decreto relativo a la regulación de la admisión de estudiantes al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales que sigue vigente para dichos supuestos. Sin embargo, en su disposición final cuarta, en lo relativo a la entrada en vigor, por un lado establece la misma al día siguiente de su publicación y al mismo tiempo indica que dicho Real Decreto será de aplicación a los procesos de acceso a las universidades a partir del año académico 2006/2007, una vez implantada, con carácter general, la prueba general del Bachillerato. Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su reunión de 9 de marzo de 2004, la reserva de plazas correspondientes a los distintos grupos de acceso para el curso 2004/2005, al amparo del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, que establecía en su artículo 13.2 que la determinación exacta de las plazas reservadas, dentro de los límites marcados por los artículos 14 y siguientes de este Real Decreto, corresponderá a las Comunidades Autónomas, a propuesta de las universidades de su territorio, y no estando la misma en discordancia con los criterios recogidos en el artículo 14 del Real Decreto 1.742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, se estima oportuno proceder como en cursos anteriores a la determinación por resolución de esta Consejería de los referidos porcentajes de reserva de plazas. Aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su reunión de 17 de junio de 2004, las prioridades y criterios de valoración para el acceso a segundos ciclos que no constituyan continuación del primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo al amparo del artículo 24 del citado Real Decreto 69/2000, que establece que el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo cursado, así como enseñanzas de sólo segundo ciclo, se realizará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración que establezca cada Comunidad Autónoma, a propuesta de las Universidades de su territorio, se estima oportuno proceder como en cursos anteriores a la determinación por resolución de esta Consejería de las referidas prioridades y criterios de valoración. La Orden ECD/3299/2003, de 14 de noviembre, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 69/2000, dispone que los procedimientos para la solicitud y adjudicación de plazas del distrito abierto, para cursar primeros ciclos de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, serán fijados por las distintas Comunidades Autónomas, previo informe de las Universidades de su territorio y fija las fechas límite para el periodo de preinscripción y para el derecho de opción entre los estudios ofertados, fecha límite máxima para la publicación de las listas de admitidos y fecha límite mínima para la realización de la matrícula que garantizan el derecho a una información adecuada y suficiente. Estas normas se consideran básicas para garantizar el derecho de todos los estudiantes a cursar estudios en la Universidad de su elección, y para que el proceso de adjudicación de plazas del distrito abierto (del 100% desde el curso académico

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2003/2004) pueda llevarse a cabo de una manera efectiva y coordinada. El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 2.3 a la Consejería de Educación y Ciencia las funciones relativas a Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación. Por su parte el artículo 21 del Decreto 88/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, establece que corresponde a la Dirección General de Universidades e Innovación Tecnológica el desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en relación con la Institución Universitaria. En su virtud, a propuesta de la Universidad de Oviedo, R E S U E LV O Primero.—Aprobar la siguiente reserva de plazas para el curso 2004-2005, en la Universidad de Oviedo: a) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente. Para estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar .......................................................... 3% La Universidad de Oviedo, para el cálculo de la nota media de expedientes de titulados, aplicará los criterios generales acordados por el Consejo de Coordinación Universitaria a que hace referencia la disposición final segunda del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1.267/1994, de 10 de junio y, consiguientemente, no aplicará coeficiente corrector alguno. Criterios recogidos en el “baremo para el cálculo de la nota media de expedientes académicos de titulados” aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 27 de abril de 2000. b) Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo. Para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en el año en curso o en el inmediatamente anterior y siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia.................................................................. 3% c) Plazas reservadas a estudiantes deformación profesional. Para estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo .............................. 30% En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo ...................................................... 7% d) Plazas reservadas a estudiantes discapacitados. Para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o que padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos extraordinarios .............. 3%

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e) Plazas reservadas a deportistas. Para estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria ...................... 3% f) Plazas reservadas a mayores de veinticinco años. Para estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la universidad, previstas en el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) .................................. 3% Segundo.—Establecer, para la Universidad de Oviedo en el curso 2004-2005, las siguientes prioridades y criterios de valoración para el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo: a) Sistema de baremación del expediente. La Universidad de Oviedo como criterios de valoración, para el cálculo de la nota media de expedientes de titulados y de 1º ciclo, aplicará los criterios generales acordados por el Consejo de Coordinación Universitaria a que hace referencia la disposición final segunda del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1.267/1994, de 10 de junio, criterios recogidos en el “baremo para el cálculo de la nota media de expedientes académicos de titulados” aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 27 de abril de 2000. b) Reserva de plazas a estudiantes de otras Universidades. En virtud del artículo 24.1ª del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, la Universidad de Oviedo, cuando se trate de acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primero y segundo ciclos, habrá de considerar en plano de igualdad, junto a las solicitudes de sus propios estudiantes, las de aquellos estudiantes procedentes de cualquier universidad que no tenga implantado dicho segundo ciclo en centros públicos de la misma. c) Criterios de asignación de plazas para el acceso al 2º ciclo de Licenciado en Bioquímica. En el acceso al 2º ciclo de los estudios de Licenciado en Bioquímica las plazas se reservarán con los siguientes criterios: 1º. 3 plazas para solicitantes de cada una de las cinco titulaciones que dan acceso a los estudios de Bioquímica (Orden de 22 de diciembre de 1999). 2º. 20 plazas para el resto de los mejores expedientes independientemente de la titulación de procedencia. 3º. Las plazas vacantes del primer cupo se asignarán al segundo. d) Criterios de asignación de plazas para el acceso al 2º ciclo de Licenciado en Odontología. El acceso al 2º ciclo de los estudios de Licenciado en Odontología viene regulado por la Orden de 11 de septiembre de 1991 (B.O.E. de 26 de septiembre de 1992) y por la Directiva 78/687/CEE, y según esta normativa, podrán acceder al 2º ciclo quienes hayan superado el primer ciclo de la licenciatura de Medicina, en consecuencia se establecen los siguientes criterios de asignación de plazas: 1º. Se establece un único cupo para los alumnos que han superado el primer ciclo de Medicina (atendiendo a la nota media del expediente académico del 1º ciclo de acceso).

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Si se plantease la necesidad de resolver desempates se tendrá en cuenta 1º. La nota media del expediente universitario computando las convocatorias agotadas. 2º. La nota de ingreso en el primer ciclo del estudio que da acceso al segundo ciclo de Odontología. e) Criterios de asignación de plazas para el acceso al 2º ciclo de Ingeniería Geológica. En el acceso al 2º ciclo de los estudios de Ingeniero Geólogo, regulado en la Orden de 19 de septiembre de 2001, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial correspondiente, las plazas se asignarán conforme a los siguientes criterios. Se establecen cuatro cupos de 15 plazas cada uno para los siguientes solicitantes: a) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Minas. b) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Geología. c) Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico de Minas, en cualesquiera de sus especialidades. d) Resto de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para el acceso a los referidos estudios. Las plazas vacantes se asignarán a los mejores expedientes, independientemente de los estudios o titulaciones de procedencia, que dan acceso al 2º ciclo de Ingeniero Geólogo. f) Criterios de asignación de plazas para el acceso al 2º ciclo de Ingeniería Industrial. Se establecen cinco cupos de plazas para los siguientes solicitantes: 1) 23 plazas, para quienes hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, Esp. Mecánica. 2) 12 plazas, para quienes hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, Esp. Electrónica Industrial. 3) 10 plazas, para quienes hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, Esp. Electricidad. 4) 6 plazas, para quienes hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, Esp. Química Industrial. 5) 4 plazas para el resto de solicitantes que hayan superado los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, Esp. Textil e Ingeniero Técnico en Diseño Industrial. Las plazas vacantes se asignarán a los mejores expedientes, independientemente de los estudios o titulaciones de procedencia, que dan acceso al 2º ciclo de Ingeniero Industrial. g) Criterios de asignación de plazas para el acceso al resto de estudios de 2º ciclo con límite de plazas. La asignación de plazas para el acceso al 2º ciclo de los estudios de Licenciado en Ciencias del Trabajo, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Informático e Ingeniero Químico,

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se realizará atendiendo, exclusivamente, a la nota media del expediente académico. h) Plazo de presentación de solicitudes de admisión en estudios de 2º ciclo. Se establece un único plazo de presentación de solicitudes de admisión del 16 al 24 de septiembre de 2004, ambos inclusive, para todos aquellos interesados en el acceso al segundo ciclo que no constituya continuación directa de un primer ciclo previo y a enseñanzas de sólo segundo ciclo. Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para general conocimiento. En Oviedo, a 2 de julio de 2004.—El Consejero de Educación y Ciencia.—11.234. —•— RESOLUCION de 5 de julio de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 121/2004, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo. En cumplimiento de lo interesado en Providencia de fecha 31 de mayo de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en relación con el recurso contenciosoadministrativo, procedimiento abreviado número 121/2004, interpuesto por el Sindicato CSI-CSIF contra la Resolución de 9 de marzo de 2004 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se establecen servicios mínimos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que remite en cuanto a la notificación del emplazamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Visto que en el concreto expediente se trata de una pluralidad indeterminada de interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada. R E S U E LV O Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a que pudiera afectar la resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días a contar desde del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente resolución. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Consejero de Educación y Ciencia.—11.232. CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

RESOLUCION de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 408 del año 1999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López González en nombre y representación de doña María del Mar González González. Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha de 27 de enero de dos mil cuatro por la Sección Segunda de la Sala de lo

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Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 408 del año 1999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López González, en nombre y representación de doña María del Mar González González, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en reunión de 29 de diciembre de 1998, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se deniega autorización para apertura de nueva oficina de farmacia en Gijón. Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en lo relativo a la ejecución de sentencias recaídas en los procesos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración del Principado de Asturias. Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución, en sus propios términos, en la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo “En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador don Ignacio López González, en nombre y representación de doña María del Mar González González, contra Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 29 de diciembre de 1998, desestimatorio del recurso de súplica formulado contra el Acuerdo dictado en día 15 de mayo de 1998 por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, que le deniega la autorización para el establecimiento de una oficina de farmacia en Gijón, habiendo sido parte la Administración Autónoma demandada asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, don César Amez Puerta, doña Milagros Fernández Fernández, doña María Pilar Menéndez Alonso, doña Aránzazu Fernández Nespral Uría, doña Ana María Dago Martínez, representados por el Procurador don Luis Alvarez Fernández, acuerdos que mantenemos por estimarlos ajustados a derecho. Sin hacer especial condena en costas.” Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Oviedo, a 17 de junio de 2004.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios.—11.103. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

ACUERDO de 23 de junio de 2004, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Villaviciosa sobre usos comerciales. Expediente CUOTA 198/2004. Aprobar definitivamente por unanimidad, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villaviciosa con el contenido y alcance establecido en el acuerdo municipal. Consiste la modificación en la introducción en el capítulo II del título II: Condiciones generales de uso, Sección 3ª. Uso comercial, de regulación contenida en la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior (modificando los artículos 137, 138 y 139) así como el capítulo V de condiciones particulares de cada ordenanza, de residencial de edificación cerrada (modifica artículo 295), residencial de edifi-

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cación abierta (modifica artículo 304), edificación de vivienda unifamiliar (modifica artículo 318) e industria (modifica artículo 325).

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los que se enumeran a continuación, tal y como se definen en el capítulo II del presente título.

Capítulo II. Condiciones generales de uso.

- Uso comercial: Categorías 1ª, 2ª y en las situaciones 1ª, 2ª y 3ª Categoría 3ª y 5ª en situación 3ª …/…

Sección 3ª. Uso comercial.

Sección 3ª. Residencial de edificación abierta (RA).

Artículo 137.

Artículo 304.—Usos compatibles.

La nueva redacción es la siguiente: Titulo II.

La clasificación se realiza atendiendo al concepto de superficie de exposición y venta de la Ley 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior del Principado de Asturias. 1ª Categoría: Establecimiento comercial pequeño: Establecimiento individual o colectivo con una superficie útil de exposición y venta inferior a 400 m2. 2ª Categoría: Establecimiento comercial mediano: Establecimiento individual o colectivo con una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 400 m2 y menor de 2.500 m2. 3ª Categoría: Gran establecimiento comercial: Establecimientos individuales o colectivos con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2 o agrupaciones de centros de venta de automóviles, demás vehículos, maquinaria, materiales para la construcción y artículos de saneamiento, mobiliario, artículos de ferretería u otra especialidad equivalente, cuando individualmente no superen los 2.500 m2 de exposición y venta al público, si la agrupación supera los 4.000 m2 de superficie útil de exposición y venta al público. 4ª Categoría: Locales industriales o de almacenamiento con venta mayoritaria de las manufacturas producidas o almacenadas en los mismos locales. 5ª Categoría: Mercados públicos. Artículo 138. 1ª. En planta bajo y/o sótano de edificio de viviendas. 2ª. En edificios de otros usos distintos al de vivienda. 3ª. En edificios exclusivos. Artículo 139. 1. Los locales de uso comercial, además de la legislación vigente, incluidos los índices actualizados de medidas correctoras de más frecuente uso de la Subcomisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, en cuanto les fuera de aplicación, cumplirán las siguientes condiciones: ................ H) Los medianos y grandes establecimientos comerciales dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 de superficie útil de exposición y venta al público. Capítulo V. Condiciones particulares de cada Ordenanza. Sección 2ª. Residencial de edificación cerrada (EC). Artículo 295.—Usos compatibles. En la zona de ordenanza EC se consideran usos compatibles

En la zona de ordenanza RA se consideran usos compatibles los que se enumeran a continuación, tal y como se definen en el capítulo II del presente título. - Uso comercial: Categorías 1ª y 2ª en situaciones 1ª, 2ª y 3ª. Categorías 3ª y 5ª en situación 3ª. …/… Sección 4ª. Edificación de vivienda unifamiliar (VU). Artículo 318.—Usos compatibles. En la zona de ordenanza VU se consideran usos compatibles los que se enumeran a continuación, tal y como se definen en el capítulo II del presente título. - Uso comercial: Categoría lª en situación 1ª y 3ª. Sección 5ª. Industria (I). Artículo 325.—Usos compatibles. En la Zona de Ordenanza I se consideran usos compatibles los que se enumeran a continuación, tal y como se definen en el capítulo II del presente título. - Uso comercial: Categorías 3ª y 4ª en situaciones 2ª y 3ª. …/… Mantendrán su vigencia conforme a la redacción vigente aquellos apartados de los artículos que no resultan afectados por esta modificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, 101, disposiciones transitorias primera, apartado quinto del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004), en relación con el Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA, su primera modificación por Decreto 118/2002, de 19 de septiembre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de diciembre de 1999 y de 1 de octubre de 2002). Con relación a los particulares interesados este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Las Administraciones públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Oviedo, a 30 de junio de 2004.—El Jefe del Servicio de la Secretaría de la CUOTA.—11.106. —•— ACUERDO de 25 de junio de 2004, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en suelo urbanizable en ejecución I Plan Parcial de Almuña-Barcia. Expediente CUOTA 566/2003). Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial en Almuña-Barcia, tramitada por el Ayuntamiento de Valdés (expediente CUOTA 566/2003) en los términos y condiciones del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA de fecha 5 de diciembre de 2004 que a continuación se transcribe: “La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en Comisión Ejecutiva, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2003, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3. de la Ley del principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística y en el artículo 162 del Reglamento de Planeamiento Estatal se acordó elevar informe favorable al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en relación con la tramitación de la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial de Almuña-Barcia, Valdés, aceptándose la reordenación proyectada. La modificación, que afecta a los polígonos de ejecución A y B, no al C, de los cuales el A ya se ha desarrollado y el B está en fase de desarrollo, se justifica en la necesidad de adoptar el diseño y las determinaciones del Polígono Industrial a las necesidades de diseño del acceso a través de la carretera nacional 634, planteándose la necesidad de resolver la longitud propuesta por la Demarcación de Carreteras del Estado para los carriles de aceleración y deceleración. Como consecuencia de ello, en la ejecución del Polígono de ejecución A el eje del vial se ha desplazado 45 metros al Oeste y 5 metros hacia el Sur, lo que implica una modificación que habrá de tramitarse según lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley del Principado de Asturias, 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística correspondiendo la aprobación definitiva de la modificación, al afectar a terrenos calificados de zona verde, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, al Consejo de Gobierno.

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Desde el punto de vista de la disposición de las zonas verdes, las modificaciones consisten en la eliminación de una zona situada al sur del ámbito y su redistribución por los bordes orientados al Este, que deberán prolongarse durante el futuro desarrollo de la etapa o fase C. En la propuesta de modificación del Plan Parcial, en la que se incorporan las correcciones derivadas del levantamiento topográfico realizado, las superficies parciales y totales de los ámbitos y de las reservas previstas son las que se indican en el siguiente cuadro: Superficies

Fase A

55.953 m2

Fase B

32.387 m2

Total

88.340 m2

Espacios libres

Dotaciones

Superficie Porcentaje

Superficie Porcentaje

10.671 m2

3.997m2

12,08%

4,52%

Según estos datos, las previsiones de espacios libres y dotaciones de la modificación superan las previstas en el Plan Parcial inicial, y su suma asciende a un total de 14.668 m2, lo que supone un 16,60% de la superficie ordenada. De esta forma se entiende cumplida igualmente la exigencia establecida en el artículo 52 de la Ley 3/2002 relativa a las reservas de suelo a cumplir en las actuaciones industriales, señalando que, si bien la superficie prevista para las dotaciones no alcanzaría el 5%, el mismo artículo 52 contempla la posibilidad de que en actuaciones de reducido tamaño las dotaciones previstas podrán no ajustarse a los porcentajes fijados. Igualmente, se indica que el artículo 54 de la Ley establece la posibilidad de intercambiar las reservas previstas para las diferentes dotaciones. Respecto a la previsión de plazas de aparcamiento se considera un módulo mínimo de reserva de 1 plaza cada 100 m2 de edificación (artículo 11 del anexo del Reglamento de Planeamiento). Puesto que la superficie edificable prevista asciende a 53.004 m2, el número de plazas que es preciso justificar asciende a 530, de las cuales se vinculan 180 al sistema viario y el resto se integrarían en el interior de las parcelas. Se propone la modificación del artículo 12.1 de las Ordenanzas en el sentido de establecer la obligación de disponer de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificados en el interior de la parcela. El artículo modificado establecía una reserva mínima de 1 plaza cada 200 m2 en el interior de las parcelas. Con el objeto de analizar la incidencia de las modificaciones introducidas en las previsiones de espacios libres, se desarrolla a continuación un cuadro en el que se resumen las zonificaciones resultantes del Plan Parcial aprobado y de la modificación que ahora se tramita. Plan Parcial aprobado

Modificación

Pol. A

Pol. B

Total

Pol. A

Pol. B

Total

ELUP

7.231

4.298

11.529

7.430

3.241

10.671

Dotaciones

2.560

1.300

3.860

1.549

2.447

Total Cesiones Viario Aparcamiento

15.389 12.479

5.582

18.061

12.447

4.063

16.510

1.531

1.251

2.782

701

1.088

1.789

Total Viarios Parcela Neta

20.843 33.089

20.002

53.091

18.299 33.821

Cesión Ayto.

19.867 1.681

Total Parcelas Totales

3.996 14.667

53.091 56.890

32.433

89.323

53.688 1.681 55.369

55.948

32.387

88.335

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Respecto a la modificación propuesta se hacen las siguientes consideraciones: Los espacios libres computados en este apartado, que en el Plan Parcial se denominan como Reserva Variada y Acceso, se corresponden con espacios vinculados a los viarios y aparcamientos, cumpliendo las funciones de regularización de las parcelas netas. Igualmente se disponen como una franja de aproximadamente 1 metro de anchura en algunas alineaciones laterales de las parcelas industriales. En estas circunstancias podría entenderse que estos espacios no reúnen de inicio las condiciones necesarias en cuanto a calidad y dimensiones para ser incluidos en el cómputo global de las zonas verdes en orden a valorar su alteración, y deberían incluirse en la zonificación correspondiente al viario a estos efectos.

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En relación con el expediente sobre el trámite ambiental a aplicar al proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monte de Arbón, en el concejo de Villayón, resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Visto el escrito presentado por el Servicio de Mejoras Agrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que se remite documentación relativa a un proyecto de concentración parcelaria en la zona de Monte de Arbón, en el concejo de Villayón, solicitando una determinación sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental según las disposiciones contenidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica al Real Decreto 1.302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con el mismo criterio señalado anteriormente, se entiende que deberían descontarse del cómputo de espacios libres señalado en la modificación aproximadamente 476 m2 que se corresponderían con la franja de 1,5 metros de anchura que se dispone en el borde sur del ámbito.

Visto el informe redactado al efecto por el Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 24 de junio de 2004, dependiente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifiesto los siguientes aspectos:

Con las correcciones señaladas, las zonas verdes incluidas en el Plan Parcial vigente ascenderían a 8.399 m2, y las previstas en la modificación, con la reducción señalada, a 10.195 m2.

• Límites de la zona de concentración: Norte, terrenos de San Pelayo y concejo de Navia; Sur, embalse de Arbón y arroyo del Acebal; Este, terrenos de Villartorey y arroyo del Acebal; y Oeste, terrenos de San Pelayo.

De esta forma, se puede afirmar que las reservas previstas para espacios libres y dotaciones en la modificación superan a las incluidas en el Plan Parcial aprobado. Igualmente, los porcentajes de ambas reservas cumplirían los estándares exigidos en la Ley 3/2002 (11,54% para las zonas verdes, 4,52% para las dotaciones y 16,07% en total) superarían los mínimos establecidos, con las consideraciones relativas a la intercambiabilidad entre ambas reservas. La asignación de parcelas para la materialización de estos aprovechamientos debe tener en cuenta los coeficientes de edificabilidad neta obtenidos. En último lugar debe señalarse que existe un error de escasa importancia en la cualificación de las superficies del Polígono A en los planos y Memoria de la modificación, que deberá ser corregido.” El Consejo de Estado emitió dictamen en el sentido de que puede aprobarse el proyecto de modificación puntual del Plan Parcial, con fecha 6 de mayo de 2004. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. En Oviedo, a 6 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de la Secretaría de la CUOTA.—11.107. —•— RESOLUCION de 25 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monte de Arbón en el concejo de Villayón. Expediente número IA-VA-0136/2004.

• Núcleos de población afectos: Arbón. • Superficie de la zona a concentrar: 230 hectáreas aproximadamente, de las cuales 24 Ha. serían prados y terrenos de labor (10%). Las 206 restantes comprenderían cultivo de eucalipto (168 Ha., 73%) y pino (11,50 Ha., 3%), y monte bajo (31,50 Ha., 14%). Para el acondicionamiento de la red viaria, será necesario actuar sobre una longitud total aproximada de 16,50 km., considerando aquí tanto el acondicionamiento de las trazas ya existentes, de las cuales se aprovechará el máximo posible, como el de las de nueva apertura. • El número de explotaciones ganaderas que se verían beneficiadas es de 5, con un total de 275 UGM,s. La orografía de la superficie a concentrar presenta una pendiente media del 16%, con algunas zonas de monte que superan incluso el 50%, que por lo general no se incluirán en la concentración. No se afecta a ningún espacio incluido en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICs) del Principado de Asturias, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de mayo de 1999. En el apartado de la vegetación, las especies arbóreas existentes en este paraje que podrían verse afectadas por las obras de acondicionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desaparición de setos y sebes), son principalmente roble, castaño y abedul, que aparecen de forma aislada; además de los pinos y eucaliptos ya mencionados. En los límites de los terrenos objeto de concentración parcelaria con el embalse de Arbón y con el arroyo de Acebal, existe vegetación propia de ribera, representada mayoritariamente por ejemplares de aliso y sauce, especies que dada su importancia dentro de este tipo de hábitats riparios, se hace necesario preservar de posibles afecciones. En los bordes de caminos, setos entre fincas y pequeños bosquetes de frondosa autóctona se observa también la presencia de Ilex aquifolium, especie que se halla catalogada en el ámbito autonómico (Decreto 65/1995, de 27 de abril), y que además cuenta con un Plan de Manejo, aprobado por Decreto 147/2001, de 13 de diciembre. Aparte de las especies anteriormente mencionadas, y dado el entorno en el que se ubican los terrenos que serán objeto de concentración, no es descartable la existencia de Hábitats Prioritarios (Directiva Hábitats 97/62/CEE) y Hábitats de Interés Comunitario, circunstancia que deberá considerarse desde el punto de vista medioambiental.

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Como elemento de interés cultural y paisajístico se señala la presencia, aunque ya de manera testimonial, de cierres (sebes) de piedra en algunas fincas, generalmente situadas en las inmediaciones de los núcleos habitados. Vistos los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo: a) La dimensión de la concentración, 230 has. b) El escaso consumo de recursos naturales, que se limitará al espacio necesario para la ejecución de las pistas de nueva apertura. c) Que no se prevén ni la generación de residuos ni de procesos contaminantes. d) Que no existe afección a espacios incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LICs), aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su inclusión en la Red Natura 2000. e) Se ha de tener en cuenta la posible presencia en la zona de actuación de Hábitats de Interés Comunitario incluidos en la Directiva Hábitats 97/62/CEE, y que alguno esté considerado además como de carácter prioritario, para los que existe una protección estricta. f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en el entorno del área de concentración no será muy relevante, ya que en su mayor parte ha sido excluida. Mayormente se podrá afectar a ejemplares que de forma dispersa se encuentran en algunos cerramientos y bordes de los caminos; se ha de destacar entre ellos los de Ilex aquifolium, algunos de los cuales pueden ser afectados para la realización de las obras. La vegetación arbórea de los hábitats riparios (sauces y alisos en su mayoría), dado el papel fundamental que representan en ellos y dada su escasa representatividad en la zona, deberá preservarse de afecciones que puedan suponer su desaparición en grado tal que haga peligrar la pervivencia de esos hábitats. g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase de ejecución de las obras, y es geográficamente limitado. Fundamentos de derecho Visto que la actividad se encuentra incluida en el anexo II, grupo 1 “agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”, apartado a) “proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I)”, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, es por ello que el órgano ambiental debe definir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sobre la base de los criterios del anexo III de la citada Ley. R E S U E LV O Que dadas las características del proyecto, ubicación y relevancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de evaluación de impacto ambiental el “proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monte de Arbón”, en el concejo de Villayón, debiendo, no obstante, someterse a trámite de evaluación preliminar de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, aprobado por el Decreto 38/1994. En el estudio a realizar se contemplarán de manera explícita las medidas ambientales que se tendrán en cuenta a la hora de tratar los Hábitats Comunitarios que hubiera en la zona de concentración. En Oviedo, a 25 de junio de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—11.099.

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RESOLUCION de 29 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto de concentración parcelaria de la zona de Ovellariza en el concejo de Villanueva de Oscos. Expediente número IA-VA- 0135/2004. En relación con el expediente sobre el trámite ambiental a aplicar al proyecto de concentración parcelaria de la zona de Ovellariza, en el concejo de Villanueva de Oscos, resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Visto el escrito presentado por el Servicio de Mejoras Agrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que se remite documentación relativa a un proyecto de concentración parcelaria en la zona de Ovellariza, en el concejo de Villanueva de Oscos, solicitando una determinación sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental según las disposiciones contenidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica al Real Decreto 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Visto el informe redactado al efecto por el Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 28 de junio de 2004, dependiente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifiesto los siguientes aspectos: • Límites de la zona de concentración: Norte, terrenos de Riodepil y de Sela de Murias; Sur, montes de Arroxinas y terrenos de Louxedo; Este, Montes de Arrendatarios; y Oeste, Montes de Vilarello y Arroxinas, terrenos de Ovellariza, y terrenos de Riodepil. • Núcleos de población afectos: Ovellariza. • Superficie de la zona a concentrar: 178 hectáreas aproximadamente, de las cuales 150 Ha. serían de monte bajo, 18 Ha. de pastizal, y unas 10 Ha. con arbolado (abedul) distribuidas en el perímetro de la concentración. Para el acondicionamiento de la red viaria, será necesario actuar sobre una longitud total aproximada de 6 km., considerando aquí tanto el acondicionamiento de las trazas ya existentes (1 km.), como el de las de nueva apertura. • El número de explotaciones ganaderas, básicamente de vacuno de aptitud cárnica, que se verían beneficiadas es de 4, con un total de 350 cabezas. La orografía de la superficie a concentrar comprende en parte una zona más elevada, de orografía suave, más o menos llana, y otra con acusada pendiente hacia el Oeste, hacia Ovellariza y A Braña. No se encuentra dentro de ningún espacio incluido en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICs) del Principado de Asturias, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de mayo de 1999. En el apartado de la vegetación, las especies arbóreas existentes en este paraje que podrían verse afectadas por las obras de acondicionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desaparición de setos y sebes), son principalmente roble, que aparece de forma dispersa cerca de Ovellariza, y abedul, especie de la que se incluyen en la zona afectada por la concentración unas 10 Ha. La mayor parte de la afección, por causa de la reordenación y transformación a desarrollar en las parcelas, y por la apertura de nuevos accesos, la sufrirán las especies de porte arbustivo, como tojos, brezos, etc. Por otro lado, en lo que a la fauna se refiere, debe hacerse mención a la existencia de una charca situada al noreste del lugar denominado como Monte d’Ovellariza, en la margen de un vial existente en ese punto. Entorno que se hará necesario preservar en

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razón de su interés como hábitat en el que pueden desarrollarse especies anfibias como Rana perezi e Hyla arborea, catalogadas como vulnerables en el Decreto 32/1990, de 8 de marzo, y que en este momento disponen de sendos Planes de Manejo, aprobados por los Decretos 101/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana de San Antón (Hyla arborea) en el Principado de Asturias, y 102/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana Verde Ibérica (Rana perezi seoane) en el Principado de Asturias. A parte de las especies anteriormente mencionadas, y dado el entorno en el que se ubican los terrenos que serán objeto de concentración, no es descartable la existencia de Hábitats Prioritarios (Directiva Hábitats 97/62/CEE) y Hábitats de Interés Comunitario, circunstancia que deberá considerarse desde el punto de vista medioambiental. Hecho sustancial a destacar en esta actuación, a parte de la afección que supondrá la apertura de 5 km. de nuevos viales, es el proceso de transformación agronómica que sufrirá el suelo, ya que, según se desprende de la información aportada desde el Servicio de Mejoras Agrarias, se prevé, como impacto potencial por causa de la concentración, un cambio en el uso del suelo, debido a la futura transformación de monte bajo a pastizales. De una manera más ajustada a la realidad de este tipo de actuaciones, ese cambio de uso debe entenderse más como un cambio de manejo respecto a la situación actual, es decir, la entrada de especies más rentables desde el punto de vista agropecuario que las existentes en la actualidad, en concreto para el caso de la superficie ocupada por especies arbustivas como tojos, brezos y escobas. Vistos los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo: a) La dimensión de la concentración, 178 has. b) El escaso consumo de recursos naturales, que se limitará al espacio necesario para la ejecución de las pistas de nueva apertura. Los posibles cambios de uso del suelo han de entenderse, en razón del tipo de actuación de que se trata, como cambio de manejo agronómico o cambio de cultivo, circunstancia que no implica la pérdida de suelo natural en beneficio de otro tipo de actuaciones que conllevan la pérdida de ese uso, como urbanizaciones o polígonos industriales. c) Que no se prevén ni la generación de residuos ni de procesos contaminantes. d) Que no existe afección a espacios incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LICs), aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su inclusión en la Red Natura 2000. e) Se ha de tener en cuenta la posible presencia en la zona de actuación de Hábitats de Interés Comunitario incluidos en la Directiva Hábitats 97/62/CEE, y que alguno esté considerado además como de carácter prioritario, para los que existe una protección estricta. f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en el entorno del área de concentración no será muy relevante, ya que en su mayor parte ha sido excluida. No obstante, en lo que se refiere a la superficie ocupada por frondosa autóctona (abedul) incluida en el perímetro a concentrar, dada su relativa escasa presencia en la zona, deberá preservarse de afecciones que puedan suponer su desaparición en grado tal que haga peligrar la pervivencia de ese tipo de hábitat. Respecto a las posibles afecciones sobre especies animales, deberá preservarse la charca existente situada al noreste de lugar denominado como Monte d’Ovellariza, como posible hábitat de interés para especies anfibias, en especial Rana perezi e Hyla arborea, catalogadas como

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vulnerables en el Decreto 32/1990, de 8 de marzo, y que en este momento disponen de sendos Planes de Manejo, aprobados por los Decretos 101/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana de San Antón (Hyla arborea) en el Principado de Asturias, y 102/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana Verde Ibérica (Rana perezi seoane) en el Principado de Asturias. g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase de ejecución de las obras y es geográficamente limitado. Fundamentos de derecho Visto que la actividad se encuentra incluida en el anexo II, grupo 1 “agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”, apartado a) “proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I)”, de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, es por ello que el órgano ambiental debe definir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sobre la base de los criterios del Anexo III de la citada Ley. R E S U E LV O Que dadas las características del proyecto, ubicación y relevancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de evaluación de impacto ambiental el “proyecto de concentración parcelaria de la zona de Ovellariza”, en el concejo de Villanueva de Oscos, debiendo, no obstante, someterse a trámite de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, aprobado por el Decreto 38/1994. En el estudio a realizar se contemplarán de manera explícita las medidas ambientales que se tendrán en cuenta a la hora de tratar los Hábitats Comunitarios que hubiera en la zona de concentración. En Oviedo, a 29 de de junio de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—11.100. CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso que se cita. Recibido de la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias el testimonio de la Sentencia de 15 de diciembre de 2003, dictada por dicho Tribunal en el recurso contencioso-administrativo número 728/1998, interpuesto por “Movimiento Vecinal del Valle de la Cangueta” en impugnación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 1998, por el que se otorgó a “Centros Comerciales Continente, S.A.” licencia comercial para la instalación de un Hipermercado en La Carriona-Avilés. Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente, R E S U E LV O Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia referida, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del “Movimiento Vecinal del Valle de la Cangueta” contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 5 de febrero de 1998 por el que se concedió licencia comercial a “Centros Comerciales Continente, S.A.”. Sin expresa imposición de costas.”

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del presente anuncio, podrá comparecer en el Servicio de Control Financiero de la Intervención General del Principado de Asturias, en la calle Coronel Aranda, 2, 5ª planta, sector izquierdo, en Oviedo, para el conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Oviedo, a 13 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Control Financiero.—11.255. CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

CITACION para reconocimiento del grado de minusvalía que se cita.

En Oviedo, a 30 de junio de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—11.187.

Por la presente se cita a doña Daniela Gabarre Cerreduela, cuyo último domicilio conocido es calle Xuaco de Sama, 1, 1º C (33011 Oviedo), actualmente en ignorado paradero, a fin de que comparezca en el Centro de Valoración de Personas con Discapacidades de Oviedo, Plaza de América, n° 8, para la realización de reconocimiento del grado de la minusvalía (expediente número 33/1001730-M/04) en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente. Habrá de acudir provisto del D.N.I. u otro documento que acredite su identidad, así como de los informes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otra prueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera directamente relacionada con su discapacidad.

• ANUNCIOS CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

INFORMACION pública del estudio preliminar de impacto ambiental de las obras de instalación de equipos de telefonía móvil que se citan. De conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 33/1994, de 19 de mayo (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de julio de 1994), se somete a información pública el estudio preliminar de impacto ambiental de las obras de instalación de equipos de telefonía móvil que se citan: • Expediente número: EBTM-267/2004. • Solicitante: Telefónica Servicio Móviles. • Situación: Peruyal, Benia (Onís). A tal efecto se podrá tomar vista de dichos documentos, en horario de oficina (de lunes a viernes de 9 a 14 horas) en las dependencias de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, Dirección General de Modernización y Sistemas de Información, sitas en la 6ª planta, sector central izquierdo, del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, nº 2, de Oviedo, y presentar por escrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones que estimen oportunas, durante un plazo de 15 días naturales, a contar desde la publicación del presente anuncio. En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.—11.236. —•— NOTIFICACION de la emisión de informe provisional de control financiero al beneficiario que se cita. Don Ricardo Solís Cordero. (N.I.F. número 11421530-Y). Intentada la notificación del informe provisional de control financiero al beneficiario de subvención arriba citado, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación

En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—La Directora del Centro de Valoración de Personas con Discapacidades.—11.112. —•— CITACION para reconocimiento de minusvalía que se cita. Por la presente se cita a don Ricardo Valdés Pérez, cuyo último domicilio conocido es la calle La Cavián, nº 7, 1º izda., de Avilés, actualmente en ignorado paradero, a fin de que comparezca en el Centro de Valoración de Personas con Discapacidades de Avilés, calle La Ferrería, n° 27, para la calificación del grado de minusvalía (expediente número 33/3000623-M/04) en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente. Habrá de acudir provisto de su D.N.I. u otro documento que acredite su identidad, así como de los informes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otra prueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera directamente relacionada con su discapacidad. En Avilés, a 12 de julio de 2004.—La Directora del Centro de Valoración.—11.186 (1). —•— CITACION para revisión de oficio del grado de minusvalía que se cita. Por la presente se cita a don Giuseppe Manieri García, cuyo último domicilio conocido es la calle El Castro, nº 59, bajo, de Piedras Blancas (Castrillón), actualmente en ignorado paradero, a fin de que comparezca en el Centro de Valoración de Personas con Discapacidades de Avilés, calle La Ferrería, n° 27, para la revisión de oficio del grado de minusvalía (expediente número 33/3000136-M/02) en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente. Habrá de acudir provisto de su D.N.I. u otro documento que acredite su identidad, así como de los informes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otra prueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera directamente relacionada con su discapacidad. En Avilés, a 12 de julio de 2004.—La Directora del Centro de Valoración.—11.186 (2).

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NOTIFICACION a don Juan Bautista Salguero Pérez De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), se notifica a don Juan Bautista Salguero Pérez, cuyo domicilio se ignora, la decisión de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, que afecta a sus derechos y cuyo texto no se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 citada. Para el conocimiento íntegro del texto mencionado y la constancia de tal conocimiento, podrá comparecer en el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia, sito en la calle General Elorza, 35, Oviedo, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio. En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—La Directora del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia.—11.237.

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Intentada la notificación a Centro de Formación Riego, S.L., N.I.F. número B-3355204, de la providencia y pliego de cargos, en relación con el expediente sancionador número 101/2004, tramitado en esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) en materia de consumo, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero) por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar esta publicación, podrán comparecer en la Sección Jurídica, Recursos y Sanciones de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, 20, de Oviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.—11.101 (2). —•—

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

NOTIFICACION de procedimientos sancionadores en materia de consumo que se citan. Intentada la notificación a Aluminios Lugones, S.L., “Ventana Hogar”, C.I.F. número B-74000944, de resolución y carta de pago, en relación con el expediente sancionador número 122/2003, tramitado en esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) en materia de consumo, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero) por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, tienen a su disposición el citado expediente en las dependencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, nº 20, 2º de Oviedo. Contra la presente resolución podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Intentada la notificación a Jamadal, S.L., N.I.F. número B82832585, de la propuesta de resolución, en relación con el expediente sancionador número 71/2004, tramitado en esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) en materia de consumo, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero) por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar esta publicación, podrán comparecer en la Sección Jurídica, Recursos y Sanciones de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, 20, de Oviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.—11.101 (3). —•—

La presente resolución será ejecutiva una vez sea firme en vía administrativa por no caber contra ella ulterior recurso administrativo y deberá procederse al ingreso de la sanción, en la forma que en la misma se determina.

Intentada la notificación a Pravitel Comunicaciones, S.L., “Vodafone”, N.I.F. número B-74055831, de la providencia y pliego de cargos, en relación con el expediente sancionador número 98/2004, tramitado en esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) en materia de consumo, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero) por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar esta publicación, podrán comparecer en la Sección Jurídica, Recursos y Sanciones de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, 20, de Oviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.—11.101 (1).

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.—11.101 (4).

Los interesados podrán actuar por medio de representante debiendo acreditar la representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Intentada la notificación a Grupo Vetusta del Hogar, S.L., C.I.F. número B-74047796, de resolución y carta de pago, en relación con el expediente sancionador número 160/2003, tramitado en esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) en materia de consumo, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero) por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, tienen a su disposición el citado expediente en las dependencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, nº 20, 2º de Oviedo. Contra la presente resolución podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los interesados podrán actuar por medio de representante debiendo acreditar la representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. La presente resolución será ejecutiva una vez sea firme en vía administrativa por no caber contra ella ulterior recurso administrativo y deberá procederse al ingreso de la sanción, en la forma que en la misma se determina. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.—11.101 (5). —•— NOTIFICACION de procedimientos sancionadores en materia de control alimentario y atención al medio que se citan. Intentada la notificación a don Francisco Antuña Rodríguez “Restaurante La Iglesiona”, C.I.F. número 10767519-T, de resolución y carta de pago, en relación con el expediente sancionador número 111/2003-ARS, tramitado en esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) en materia de control alimentario y atención al medio, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero) por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, tienen a su disposición el citado expediente en las dependencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, nº 20, 2º, de Oviedo. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos,

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conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Los interesados podrán actuar por medio de representante debiendo acreditar la representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. La presente resolución es ejecutiva por ser firme en vía administrativa debiendo procederse al ingreso de la sanción, en la forma que en la misma se determina. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.—11.102 (1). —•— Intentada la notificación a doña María Luisa Díaz Villa “Restaurante La Dársena”, C.I.F. número 10769146-V, de resolución y carta de pago, en relación con el expediente sancionador número 124/2003-ARS, tramitado en esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo) en materia de control alimentario y atención al medio, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero) por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, tienen a su disposición el citado expediente en las dependencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, nº 20, 2º, de Oviedo. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Los interesados podrán actuar por medio de representante debiendo acreditar la representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. La presente resolución es ejecutiva por ser firme en vía administrativa debiendo procederse al ingreso de la sanción, en la forma que en la misma se determina. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.—11.102 (2).

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública del estudio informativo de la nueva conexión de las Autovías AS-1 Mieres-Gijón y A-8 en La Carrera (Siero). De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 25 de julio, y 34 del Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras en relación con el artículo 5.4 de la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias, se somete a información pública el estudio informativo de la nueva conexión de las Autovías AS-1 Mires-Gijón y A-8 en La Carrera (Siero). A tal efecto se podrá tomar vista de dicho documento, en horario de oficina (lunes a viernes de 9 a 14) en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, Dirección General de Carreteras, sito en la 4ª planta, sector derecho, del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda, nº 2, de Oviedo, y presentar por escrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones que estimen oportunas, durante un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio. En Oviedo, a 6 de julio de 2004.—El Secretario General Técnico.—11.104. —•— INFORMACION pública del estudio de impacto ambiental de la nueva conexión de las Autovías AS-1 MieresGijón y A-8 en La Carrera (Siero). De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1.302/1986 y en el Real Decreto 1.131/1988, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias, y en el Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, por la presente se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la nueva conexión de las Autovías AS-1 Mieres-Gijón y A-8 en La Carrera (Siero). De dicho documento, se podrá tomar vista, en horario de oficina (de lunes a viernes de 9 a 14 horas) en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras, sito en la 4ª planta, sector derecho, del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, en la calle Coronel Aranda, nº 2, de Oviedo, y se podrá presentar por escrito, y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones que estimen oportunas, durante un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio.

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diente sancionador número 2003/019186 tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de pesca fluvial, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días, podrán comparecer en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Oviedo, a 7 de julio de 2004.—La Jefa del Servicio de Asuntos Generales.—11.235 (1). —•— Intentada la notificación a don Miguel Angel Queipo García, de la resolución y documento de pago, en relación con el expediente sancionador número 2003/019262 tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de pesca fluvial, no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días, podrán comparecer en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento. En Oviedo, a 7 de julio de 2004.—La Jefa del Servicio de Asuntos Generales.—11.235 (2). CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

NOTIFICACION de procedimiento sancionador tramitado por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales que se cita. Acta de infracción número 1.693/2003. Intentada la notificación al trabajador de la empresa Construcciones Metálicas Montrasa, S.A., don Roberto Fanjul García, de la Resolución de 21 de junio de 2004, dictada por el Sr. Director General de Trabajo en relación con el expediente sancionador número 2003/032653, tramitado en esta Consejería de Industria y Empleo, por infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, no se ha podido practicar.

NOTIFICACION de expedientes sancionadores en materia de pesca fluvial que se citan.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diez días desde la publicación de este anuncio, podrán comparecer en las dependencias de la Dirección General de Trabajo, en la calle San Francisco, nº 21, 5ª planta, de Oviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

Intentada la notificación a don Florentino Iglesias Rodríguez, de la resolución y documento de pago, en relación con el expe-

En Oviedo, a 12 de julio de 2004.—El Asesor Jurídico.— 11.188.

En Oviedo, a 6 de julio de 2004.—El Secretario General Técnico.—11.105. —•—

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

INFORMACION pública de solicitud de evaluación preliminar de impacto ambiental y autorización administrativa del anteproyecto de instalación eléctrica que se cita. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto del Principado 38/1994, de 19 de mayo, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la evaluación preliminar de impacto ambiental y autorización administrativa del anteproyecto de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección General de Minería, Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007 Oviedo). • Expediente: AT-9138. Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

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Instalación: - Variación de línea aérea de alta tensión (10/20 kV) de conductores tipo LA-56 sobre apoyos metálicos siguientes: - Derivación a C.T.I. Villanueva 1-Iglesia de 60 metros. - Derivación a C.T.I. Villanueva 2 de 43 metros. - Derivación a C.T.I. Villanueva 3-Chouso de 315 metros. - Reubicación de los centros de transformación tipo exterior sobre apoyos metálicos denominados “Villanueva 1” y “Villanueva 2” de 100 kVA de potencia, clase 10-20 kV/B2. Emplazamiento: Villanueva, Valdés. Objeto: Permitir el acondicionamiento de la carretera VA-3 Cortina-Cadavedo. Presupuesto: 26.925,46 euros. En Oviedo, a 7 de julio de 2004.—El Consejero.—11.109.

Instalación: - Reforma de línea aérea de alta tensión denominada Asturias 2, consistente en la sustitución de un apoyo por otro nuevo que permita hacer una derivación. - Derivación línea aérea de alta tensión 20 kV, a C.T.I. “Enagas Brul” de 77 metros de longitud, conductor tipo LA-56 sobre apoyo metálico. - Centro de transformación tipo exterior sobre apoyo metálico, denominado “Enagas Brul”, de 250 kVA de potencia, clase 20 kV/B2. - Red de baja tensión de 97 metros de longitud conductor aislado tipo Rz 3x150 Al/80 AL. sobre apoyo de hormigón. Emplazamiento: Brul (Castropol-Asturias). Objeto: Atender la petición de suministro de Enagas a la Estación de Regulación y Medida de Brul. Presupuesto: 31.471,87 euros. En Oviedo, a 2 de julio de 2004.—El Consejero.—11.108. —•— INFORMACION pública de las solicitudes de instalaciones eléctricas que se citan. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto del Principado 38/1994, de 19 de mayo, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la evaluación preliminar de impacto ambiental, autorización administrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección General de Minería, Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007 Oviedo). • Expediente: AT-9140. Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

—•— De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto del Principado 38/1994, de 19 de mayo, se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para la presentación de reclamaciones en esta Consejería, relativas a la evaluación preliminar de impacto ambiental, autorización administrativa y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la Dirección General de Minería, Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007 Oviedo). • Expediente: AT-9139. Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L. Instalación: - Construcción de una línea subterránea de alta tensión, con conductor y longitud siguiente: - LSAT (12/20 kV) SC Conversión Turón II a C.T. “V.V.P.P. La Cuadriella 23” (DHZ1-12/20 kV de 1x150 k Al+H16/330 metros). - Construcción de un centro de transformación de tipo interior, relación 12/20/0,42 kV de potencia siguiente: - C.T. V.V.P.P. La Cuadriella 23 (1x630 kVA). Emplazamiento: Calle La Cuadriella 23, Turón (Mieres, Asturias). Objeto: Atender las peticiones de demanda de energía eléctrica a las nuevas edificaciones en construcción en la calle La Cuadriella, Turón, Mieres. Presupuesto: 113.691,00 euros. En Oviedo, a 6 de julio de 2004.—El Consejero.—11.110.

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24-VII-2004

III. Administración del Estado DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS Jurado Provincial de Expropiación Notificaciones Referencia: AC. 571/2004. Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiación resolución en la que se fija el justiprecio de la finca que más adelante se menciona, y no habiéndose podido notificar formalmente al interesado dicha resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público dicho justiprecio:

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la forma y con los requisitos que se determinan en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o de recurso de reposición, si conviene a su derecho, en el plazo de un mes. En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—El Presidente del Jurado.— 11.145.

DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANARIAS SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LAS PALMAS

Infracciones Administrativas Anuncio

• Finca número: 39-0. Propietaria: Doña Paz García Montes. Obra: “Colector interceptor general del río Nora. Tramo: El Berrón-Pola de Siero”. Expropiante: Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. Justiprecio: 3.089,99 euros. Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la forma y con los requisitos que se determinan en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o de recurso de reposición, si conviene a su derecho, en el plazo de un mes. En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—El Presidente del Jurado.— 11.144. —•— Referencia: AC. 663/2004. Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiación resolución en la que se fija el justiprecio de la finca que más adelante se menciona, y no habiéndose podido notificar formalmente al interesado dicha resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público dicho justiprecio: • Finca número: 37-0. Propietario: Construcciones Suárez del Cuadro, S.L. Obra: “Proyecto de acondicionamiento acceso a Pola de Somiedo en la carretera AS-227”. Expropiante: Consejería de Infraestructuras del Principado de Asturias. Justiprecio: 76,73 euros. Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4, artículo 60, párrafo final, y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la resolución dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Canarias, en los procedimientos sancionadores que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. Contra las referidas resoluciones, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o a partir del día siguiente a la finalización del plazo de quince días de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. • Número de expediente: 03/4781. Nombre: Don Marcos García Sánchez. D.N.I./N.I.E./C.I.F.: 9429828-N. Municipio de comunicación: Oviedo (Asturias). Resolución: Imponer a don Marcos García Sánchez de la sanción de multa de 450,76 euros e incautación de las sustancias y efectos. Fecha de la resolución: 5 de abril de 2004. Norma infringida: Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 1992). En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2004.—El Instructor.—11.238.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE Comisaría de Aguas Informaciones Públicas • Expediente número: A/33/20783. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Don José Antonio Menéndez González. N.I.F. número: 10987580-C.

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Domicilio: Villarín, s/n, 33840 Somiedo (Asturias).

Nombre del río o corriente: Río Mazonovo.

Nombre del río o corriente: Río Saliencia.

Caudal solicitado: 0,2 l./seg.

Caudal solicitado: 3,9 l./seg.

Punto de emplazamiento: Mazonovo.

Punto de emplazamiento: Entrigal (Villarín). Término municipal y provincia: Somiedo (Asturias).

Término municipal y provincia: Santa Eulalia de Oscos (Asturias).

Destino: Riego.

Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad:

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación y conducción mediante canal excavado en el terre-

Azud de captación y conducción mediante canales excavados en el terreno.

no.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Somiedo, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.113.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.115.

—•—

—•—

• Expediente número: A/33/20784.

• Expediente número: A/33/20594.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionaria: Doña María Isabel Cano Sanz.

Peticionarias: Doña María del Carmen González Bajel y doña Concepción González Bajel.

N.I.F. número: 09353366-W. Domicilio: Endriga, s/n, 33840 Somiedo (Asturias). Nombre del río o corriente: Río Saliencia. Caudal solicitado: 3,5 l./seg. Punto de emplazamiento: Endriga. Término municipal y provincia: Somiedo (Asturias). Destino: Riego.

N.I.F. número: 10589251-M y 10810426-N. Domicilio: Calle San Melchor García San Pedro, 75, 1º B, 33008 Oviedo (Asturias). Nombre del río o corriente: Río Somiedo. Caudal solicitado: 0,1 l./seg. Punto de emplazamiento: Caunedo. Término municipal y provincia: Somiedo (Asturias).

Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Somiedo, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.114. —•— • Expediente número: A/33/20947. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Don Teolindo Bermúdez Alvarez. N.I.F. número: 11319457-F. Domicilio: Brañavella, s/n, 33776 Santa Eulalia de Oscos (Asturias)

Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Somiedo, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.116. —•— • Expediente número: A/33/20607. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Don Avelino Collar Rodríguez. N.I.F. número: 10966203-X.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

24-VII-2004

Domicilio: San Pedro de la Montaña, 4, 33815 Cangas del Narcea (Asturias).

Peticionario: Don Avelino Collar Rodríguez.

Nombre del río o corriente: Río Arganza. Caudal solicitado: 3,9 l./seg.

Domicilio: San Pedro de la Montaña, 4, 33815 Cangas del Narcea (Asturias).

Punto de emplazamiento: San Pedro de las Montañas.

Nombre del río o corriente: Río Arganza.

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Caudal solicitado: 3,9 l./seg.

Destino: Riego.

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

N.I.F. número: 10966203-X.

Punto de emplazamiento: San Pedro de la Montaña.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Destino: Riego.

Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.117. —•—

Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.119. —•—

• Expediente número: A/33/20606. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

• Expediente número: A/33/20604.

Peticionario: Don Avelino Collar Rodríguez.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

N.I.F. número: 10966203-X.

Peticionario: Don Manuel Alfonso Martínez.

Domicilio: San Pedro de la Montaña, 4, 33815 Cangas del Narcea (Asturias).

N.I.F. número: 10964952-R.

Nombre del río o corriente: Río Arganza.

Domicilio: Pueblo de Rengos, 11, 33813 Cangas del Narcea (Asturias).

Caudal solicitado: 3,9 l./seg.

Nombre del río o corriente: Río Narcea.

Punto de emplazamiento: San Pedro de la Montaña.

Caudal solicitado: 3,5 l./seg. Punto de emplazamiento: Rengos.

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Destino: Riego.

Destino: Riego.

Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno.

Breve descripción de las obras y finalidad: Captación y conducción mediante canal excavado en el terreno.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.118.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.120.

—•—

—•—

• Expediente número: A/33/20605. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

• Expediente número: A/33/20602. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

24-VII-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

10819

Peticionario: Don Manuel Pérez Menéndez.

Paradelo Tato.

N.I.F. número: 10964664-N.

N.I.F. número: 10557756-C y 76772784-A.

Domicilio: Rengos, 9, 33813 Cangas del Narcea (Asturias).

Domicilio: Gedrez, 19, 33811 Cangas del Narcea (Asturias).

Nombre del río o corriente: Río Narcea.

Nombre del río o corriente: Río Narcea.

Caudal solicitado: 3,9 l./seg.

Caudal solicitado: 3 l./seg.

Punto de emplazamiento: Rengos.

Punto de emplazamiento: La Acebal (Gedrez).

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Destino: Riego.

Destino: Riego.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Breve descripción de las obras y finalidad:

Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno.

Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.121.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.123.

—•—

—•—

• Expediente número: A/33/20591.

• Expediente número: A/33/20428.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Don Antonio Alvarez González. N.I.F. número: 10542380-P.

Peticionario: Comunidad de Usuarios Fuente del Crego (representante don Manuel Paredes González).

Domicilio: Gedrez, 33811 Cangas del Narcea (Asturias).

N.I.F. número: G-74106402.

Nombre del río o corriente: Río Narcea.

Domicilio: Calle Uría, 18, 1º A, 33800 Cangas del Narcea (Asturias).

Caudal solicitado: 3 l./seg. Punto de emplazamiento: Gedrez. Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Nombre del río o corriente: Fuente del Crego. Caudal solicitado: 3,5 l./seg. Punto de emplazamiento: Taladrid. Término municipal y provincia: Ibias (Asturias).

Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.122. —•—

Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad: Captación y conducción mediante presas excavadas en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Ibias, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.124. —•—

• Expediente número: A/33/20357. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionarios: Doña Angela González del Río y don Carlos

• Expediente número: A/33/20483. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

10820

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Peticionario: Comunidad de Usuarios Fuente Llaos (representante don Manuel Paredes González).

24-VII-2004

• Expediente número: A/33/19842.

N.I.F. número: G-74106410.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Domicilio: Calle Uría, 18, 1º A, 33800 Cangas del Narcea (Asturias).

Peticionario: Don José Isidro Pérez García.

Nombre del río o corriente: Fuente Llaos. Caudal solicitado: 3,5 l./seg.

N.I.F. número: 71861786-B. Domicilio: Almuña, s/n, 33700 Valdés (Asturias).

Punto de emplazamiento: Taladrid.

Nombre del río o corriente: Manantial que nace en la finca El Zarrón.

Término municipal y provincia: Ibias (Asturias).

Caudal solicitado: 0,09 l./seg.

Destino: Riego.

Punto de emplazamiento: Almuña.

Breve descripción de las obras y finalidad: Captación y conducción mediante canales excavados en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Ibias, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.125. —•— • Expediente número: A/33/19670. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Comunidad de Usuarios de Laprovida y La Fuentona (representante don Ricardo Mahojo Fernández).

Término municipal y provincia: Valdés (Asturias). Destino: Usos ganaderos. Breve descripción de las obras y finalidad: Arqueta de captación y conducción mediante tubería hasta los abrevaderos. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Valdés, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.127. —•— • Expediente número: A/33/20553.

N.I.F. número: G-74108440.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Domicilio: San Pedro de Ambás, s/n, 33312 Villaviciosa (Asturias).

Peticionario: Don Elías Cortina Cortina.

Nombre del río o corriente: Manantiales Laprovida y La Fuentona de Ricardo.

N.I.F. número: 71866157-N.

Caudal solicitado: 2,50 l./seg.

Domicilio: Calle Historiador Juan Uría, 7, 1º A, 33011 Oviedo (Asturias).

Punto de emplazamiento: San Pedro de Ambás.

Nombre del río o corriente: Manantial Finca Ondinas.

Término municipal y provincia: Villaviciosa (Asturias).

Caudal solicitado: 0,05 l./seg.

Destino: Abastecimiento y uso ganadero.

Punto de emplazamiento: Piñera.

Breve descripción de las obras y finalidad: Manantial Laprovida: Arqueta de captación y conducción mediante tubería hasta depósito y dos abrevaderos.

Término municipal y provincia: Tineo (Asturias). Destino: Abastecimiento. Breve descripción de las obras y finalidad:

Manantial La Fuentona de Ricardo: Arqueta de captación e impulsión de las aguas mediante equipo de bombeo hasta depósito anterior.

Arqueta de captación y conducción mediante tubería hasta depósito.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Villaviciosa, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Tineo, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.126.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.128.

24-VII-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• Expediente número: A/33/20254.

10821

• Expediente número: A/33/20600.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Don Fernando López Mayo.

Peticionario: Don Manuel Pérez Menéndez.

N.I.F. número: 11273626-S.

N.I.F. número: 10964664-N.

Domicilio: La Candanosa (Barcia), 33708 Valdés (Asturias).

Domicilio: Rengos, 9, 33813 Cangas del Narcea (Asturias).

Nombre del río o corriente: Arroyo Ablanal.

Nombre del río o corriente: Arroyo Cimeiro.

Caudal solicitado: 2 l./seg.

Caudal solicitado: 1,5 l./seg.

Punto de emplazamiento: Candanosa (Barcia).

Punto de emplazamiento: Cimeiro.

Término municipal y provincia: Valdés (Asturias).

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Destino: Riego.

Destino: Riego.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación y conducción mediante canal excavado en el terreno.

Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Valdés, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.129.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.131. —•—

—•— • Expediente número: A/33/20603. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

• Expediente número: A/33/20406. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Don Manuel Pérez Menéndez.

Peticionario: Comunidad de regantes del arroyo La Jubial (representante don Antonio Flórez Fernández).

N.I.F. número: 10964664-N.

N.I.F. número: G-74101619.

Domicilio: Rengos, 9, 33813 Cangas del Narcea (Asturias). Nombre del río o corriente: Arroyo Cimeiros.

Domicilio: Monasterio del Coto, 4, 33814 Cangas del Narcea (Asturias).

Caudal solicitado: 1,5 l./seg.

Nombre del río o corriente: Arroyo La Jubial.

Punto de emplazamiento: Rengos.

Caudal solicitado: 3,9 l./seg.

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Punto de emplazamiento: Monasterio del Coto.

Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno.

Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias). Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canales excavados en el terreno.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.130.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.132.

10822

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• Expediente número: A/33/20196.

24-VII-2004

• Expediente número: A/33/20482.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Don José Pérez Fernández.

Peticionario: Comunidad de usuarios Arroyo Trabanco.

N.I.F. número: 10970895-X.

N.I.F. número: G-74106394.

Domicilio: Villalar, 10, 33819 Cangas del Narcea (Asturias).

Domicilio: Calle Uría 18, 1º A, 33800 Cangas del Narcea (Asturias).

Nombre del río o corriente: Arroyo Lablano. Caudal solicitado: 3 l./seg. Punto de emplazamiento: Villalar. Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).

Nombre del río o corriente: Arroyo Trabanco. Caudal solicitado: 3 l./seg. Punto de emplazamiento: Taladrid. Término municipal y provincia: Ibias (Asturias). Destino: Riego.

Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad: Captación y conducción mediante canales excavados en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.133.

Breve descripción de las obras y finalidad: Captación y conducción mediante canales excavados en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Ibias, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.135. —•—

—•— • Expediente número: A/33/20586. • Expediente número: A/33/20540. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Asunto: Solicitud de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Don Manuel Fernández González.

Peticionario: Comunidad hereditaria de don José Luis Martínez Castrillón (representante don René Martínez Avello).

N.I.F. número: 76938436-D.

N.I.F. número: 53515100-B.

Domicilio: Brañameana, s/n, 33891 Salas (Asturias).

Domicilio: Ferrera de los Gavitos, s/n, 33784 Valdés (Asturias).

Nombre del río o corriente: Reguero de las Puercas. Caudal solicitado: 0,05 l./seg. Punto de emplazamiento: Couz. Término municipal y provincia: Salas (Asturias). Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad: Captación y conducción mediante canal excavado en el terre-

Nombre del río o corriente: Río Ferrera, arroyo Caliente. Caudal solicitado: 4 l./seg. Punto de emplazamiento: Ferrera de los Gavitos. Término municipal y provincia: Valdés (Asturias). Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad:

no.

Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno (3).

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Salas, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Valdés, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.134.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.136.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• Expediente número: A/33/20511.

10823

• Expediente número: A/33/20946.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Don Eulogio López González.

Peticionario: Don Marcial Ardura Mayo.

N.I.F. número: 11262420-X.

N.I.F. número: 71840487-X.

Domicilio: Ferrera de los Gavitos, s/n, 33780 Valdés (Asturias).

Domicilio: Calle Leopoldo Lugones, 24, A, 3º E (Lugones), 33420 Siero (Asturias).

Nombre del río o corriente: Río Ferrera o Muñás.

Nombre del río o corriente: Regata Candanosa.

Caudal solicitado: 0,25 l./seg.

Caudal solicitado: 1,5 l./seg.

Punto de emplazamiento: Castañal de Ferrera.

Punto de emplazamiento: Modreros.

Término municipal y provincia: Valdés (Asturias).

Término municipal y provincia: Valdés (Asturias).

Destino: Riego.

Destino: Riego.

Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canales excavados en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Valdés, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.137. —•—

Breve descripción de las obras y finalidad: Azud de captación y conducción mediante canal excavado en el terreno. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Valdés, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente. En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.139. —•—

• Expediente número: A/33/20501. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Comunidad hereditaria de don Alonso Marqués González (representante don Fernando Marqués Romano). N.I.F. número: 10964674-E. Domicilio: Gedrez, s/n, 33811 Cangas del Narcea (Asturias). Nombre del río o corriente: Río Narcea. Caudal solicitado: 3 l./seg. Punto de emplazamiento: Gedrez. Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias). Destino: Riego. Breve descripción de las obras y finalidad:

• Expediente número: A/33/20188. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Ayuntamiento de Taramundi. N.I.F. número: P-3307100B. Domicilio: Plaza del Poyo, 1, 33775 Taramundi (Asturias). Nombre del río o corriente: Rego das Mestas. Caudal solicitado: 2 l./seg. Punto de emplazamiento: Teixois. Término municipal y provincia: Taramundi (Asturias). Destino: Funcionamiento del conjunto etnográfico Teixois (molinería, aprovechamiento hidroeléctrico) y otros usos. Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación e impulsión mediante bomba de 12 C.V. hasta pozo situado en la finca a regar.

Captación y canal de conducción hasta cámara de carga del molino, mazo, rueda de afilar, generador eléctrico y batán.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Taramundi, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.138.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.140.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los embargos de cuentas bancarias a los interesados que se especifican en la relación adjunta.

• Expediente número: A/33/20642. Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas. Peticionario: Don José Ramón Fernández Díaz. N.I.F. número: 10529489-C. Domicilio: Plaza Daoiz y Velarde, 1, 33009 Oviedo (Asturias). Nombre del río o corriente: Fuente La Fresneda (3). Caudal solicitado: 0,019 l./seg. Punto de emplazamiento: Fresneda (Alava). Término municipal y provincia: Salas (Asturias). Destino: Usos ganaderos. Breve descripción de las obras y finalidad:

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad.

Arqueta de captación y conducción mediante tubería (3) hasta abrevadero. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Salas, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España, nº 2, 33071 Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

La unidad asignada a dichos actos administrativos es la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 33/06, con domicilio en la calle Argüelles, nº 39, 4º izda., en Oviedo. Teléfono: 985 213 179, fax: 985 224 266.

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Comisario de Aguas.— P.O. El Jefe de Area.—11.141.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asimismo se advierte que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/06, de Oviedo Edicto de notificación a deudores

En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—11.240.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 Anexo

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DIRECCION PROVINCIAL DE CADIZ

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 11040

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dimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Edicto de embargo de bienes inmuebles 049

En El Puerto de Santa María, a 18 de junio de 2004.—La Recaudadora Ejecutiva.—11.143 (1).

La Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social de la Unidad número 04 de Cádiz.

Anexo

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se siguen expedientes administrativos de apremio contra los deudores que en relación se adjunta por deudas a la Seguridad Social. En el curso del mismo se ha trabado el bien que a continuación describo: Bienes inmuebles de su propiedad hasta cubrir el importe del descubierto. Que intentada la notificación del embargo, no ha sido posible por desconocerse el paradero del mismo. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (Boletín Oficial de Estado del día 24). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial de Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial de Estado del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el proce-

Relación de apremiados • Número expediente: 1104 02 000544. D.N.I./C.I.F.: 10598259-C. Nombre/razón social: Rodríguez Rodríguez, Gumersindo. Domicilio: Calle Francisco Pintado Fe, 12, 2 A. Código postal: 33011. Localidad: Oviedo. Provincia: Asturias. Fecha embargo: 19 de junio de 2003. Registro de la Propiedad: Jerez de la Frontera 2. Número tomo: 1.408; número libro: 189; número folio: 38; número finca: 13.046. Importe embargado: 2.935,31 euros. Descripción: Vivienda residencial El Parque, 2ª Fase, con una superficie construida de 67,05 m2. Deudores: Don Gumersindo Rodríguez Rodríguez y doña Rocío Márquez Torrejón. • Número expediente: 1104 02 000544. D.N.I./C.I.F.: 10598259-C. Nombre/razón social: Rodríguez Rodríguez, Gumersindo. Domicilio: Calle Francisco Pintado Fe, 12, 2 A. Código postal: 33011. Localidad: Oviedo. Provincia: Asturias. Fecha embargo: 19 de junio de 2003. Registro de la Propiedad: Jerez de la Frontera 2. Número tomo: 1.429; número libro: 208; número folio: 129; número finca: 14.090. Importe embargado: 2.935,31 euros. Descripción: Vivienda residencial El Parque, 3ª Fase, con una superficie construida de 62,43 m2. Le corresponde como anexo inseparable 1/26 ava parte indivisa del local de aparcamientos que da derecho a la utilización de la plaza número 76. Deudores: Don Gumersindo Rodríguez Rodríguez y doña Rocío Márquez Torrejón. —•— DIRECCION PROVINCIAL DE CANTABRIA

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 39/03 de Torrelavega Edicto de notificación de requerimiento de bienes a deudores con domicilio desconocido El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de la Zona de Torrelavega, U.R.E. 39/03. Hace saber: Que intentada la notificación y siendo desconocido el actual paradero de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan figuran como deudores con los siguientes débitos: • Expediente: 22/02/98/798_28. Nombre: Don Javier González Lobo.

24-VII-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Documento: O4 001873592.

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• Expediente: 02/789-87.

Periodo: 07/97-04/99.

Nombre: Don José Ramón Núñez Pereira.

Total deuda: 1.683,39.

Documento: O4 001513783.

Una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y las costas que legalmente les sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del día 24), se les requiere para que efectúen manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión para garantizar sus responsabilidades. Deberán asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, estarán obligados a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Asimismo se les hace constar que si incumplen con el deber de manifestación de sus bienes, a que se refiere el artículo 118 del citado Reglamento General de Recaudación en relación con bienes y derechos no señalados por el deudor, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos. En Torrelavega, a 17 de junio de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—11.143 (2). —•— Edicto de notificación de embargo de cuentas corrientes a deudores con domicilio desconocido El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de la Zona de Torrelavega, U.R.E. 39/03.

Entidad financiera: O130. Importe: 2,45. Recursos: Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Torrelavega, a 2 de junio de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—11.241 (1). —•— DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 48/05 de Sestao De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

Providencia: En uso de las facultas que me confiere el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, una vez expedida certificación de descubierto, ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y derechos del deudor con arreglo a los preceptos del citado Reglamento.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la localidad de 48910 Sestao, calle Blas de Otero, 8. Teléfonos: 944 967 900 y 944 967 803 y fax 944 721 437.

Que intentada la notificación y siendo desconocido el actual paradero de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan, se ha practicado embargo de cuentas corrientes por los importes siguientes:

Asimismo se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Hace saber: Que en los correspondientes títulos acreditativos del débito se dictó por el Director Provincial de la Tesorería General la siguiente:

Nº exped.

DC

L

DNI/CIF/NIE

Nombre/razón social

Domicilio

2603980194

89

J

4805031694

70

A

0B74087115

Encofrados Kedisa, S.L.

Cl Toriello 18

014390269C

Garagarza Montes Tania

Cl Aguado, 44, 8 C 33203

En Sestao, a 15 de junio de 2004.—El Recaudador Ejecutivo.—11.241 (2).

C.P. 33193

Localidad Procedimiento Oviedo

Embargo sal. empresa deud.

Gijón

Notif. deuda cónyuge

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IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE BIMENES Anuncio BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2003 DEL AYUNTAMIENTO DE BIMENES

Primera.—Objeto de la convocatoria unitaria y normas de aplicación. 1. El objeto de la presente convocatoria unitaria consiste en la cobertura de las plazas de la plantilla de personal funcionario incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2003 del Ayuntamiento de Bimenes. 2. La presente convocatoria, así como sus anexos, se regirán de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Segunda.—Publicidad. 1. Las presentes bases, junto con sus anexos, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y para convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. 2. Todos los demás anuncios o publicaciones que se citen en las presentes bases se referirán y publicarán únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Tercera.—Requisitos para concurrir. 1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, aparte de cumplir los requisitos previstos en el anexo correspondiente: a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea; en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, según se indique en el correspondiente anexo. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública, o, en su caso, según se establezca, en función de las plazas convocadas en las edades mínima y máxima señaladas. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo/Escala/puesto o plaza al que se aspira. d) Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el grupo correspondiente conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984. e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Idéntico requisito será exigido a los/las aspirantes miembros de la Unión Europea, en su caso. f) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2. En las pruebas de promoción interna se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Encontrarse en servicio activo en el Ayuntamiento de Bimenes, perteneciendo al grupo inmediato inferior al de la plaza convocada y en el mismo Grupo de titulación si se trata de integración en otro Cuerpo o Escala. b) Poseer la titulación exigida en el correspondiente anexo o reunir los requisitos y condiciones que en el mismo se fijen. c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo, Escala. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero de 1979), se computarán, a los efectos de este apartado, siempre que sean prestados en algún Cuerpo o Escala del Grupo de titulación al cual se opta o el inmediato inferior. d) No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal. 3. Los requisitos previstos en los dos puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y sin perjuicio de los específicos que se requieran en el correspondiente anexo, y deberán mantenerse con posterioridad hasta la toma de posesión. 4. Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Cuarta.—Documentación a presentar. 1. La solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente se presentará en el plazo de 20 días naturales contados a partir del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Sello acreditativo o resguardo bancario de la entidad bancaria que en su momento se determine de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas conforme a la cuantía que se señale en el anexo correspondiente. 3. Para concurrir a las plazas reservadas por promoción interna: currículum vitae y los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases generales y anexos de referencia. Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará las listas provisionales de admitidos/ as y excluidos/as y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Durante diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá solicitarse la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial (referida la mejora al último día de presentación de instancias) o presentar reclamación de las listas provisionales de admitidos/as y

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excluidos/as. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar. 3. Tras la aprobación por la Alcaldía de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente, o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas. Sexta.—Tribunal calificador. 1. Los tribunales calificadores de las pruebas selectivas convocadas serán nombrados por la Alcaldía y su composición será predominantemente técnica, debiendo poseer los/las vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 2. Cada Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco, señalándose en cada caso el mismo número de miembros suplentes. El representante de los trabajadores tendrá derecho a participar en las reuniones del Tribunal con voz pero sin voto. 3. Solamente por acuerdo unánime del Tribunal se puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas. Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con base en ello con el Tribunal. 4. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, los miembros de los tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso. Séptima.—Pruebas selectivas, calificación y orden de clasificación definitiva. 1. Las pruebas de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso. 2. Cuando se celebren para la selección varias pruebas consecutivas, entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Todos los llamamientos serán únicos. No obstante en caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, se realizará un segundo llamamiento inmediatamente terminado el primero. 3. Todos los ejercicios y fases de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios, siendo eliminados/ as los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de puntuación del 50% en cada uno de dichos ejercicios eliminatorios, pudiendo ser calificados/as por el Tribunal como no aptos/as. Sin perjuicio de la posibilidad de realización de ejercicio voluntario si así se dispusiera en el anexo respectivo. 4. El secretario del Tribunal o comisión de valoración levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.

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5. La puntuación de cada aspirante en las distintas pruebas será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima en las respectivas actas. Octava.—Superación del proceso selectivo y propuesta del Tribunal. 1 Superan el proceso selectivo los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento o contratación que formule el respectivo Tribunal calificador, que en ningún caso podrá rebasar el número de plazas convocadas. Novena.—Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión. 1. Los/las aspirantes propuestos/as deberán aportar en la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Bimenes, en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y anexos correspondientes, así como la documentación complementaria que en el citado Servicio se les señale. Quienes, a través de certificación del organismo de procedencia, acrediten su condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y cuantas otras se acrediten en la certificación que acompañen. 2. Quien no presente la documentación en el plazo indicado o presentada no justifique los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, no podrá ser nombrado/a o contratado/a, según el caso, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. 3. Nombrado/a por la Alcaldía el/la funcionario/a, a la vista de la propuesta del Tribunal, éste/a deberá tomar posesión en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día a aquel en que les sea notificado el nombramiento o propuesta de contratación, quedando sin efecto alguno el nombramiento si no toma posesión en el plazo señalado, sin causa justificada. 4. Si transcurridos los plazos previstos para la presentación de la documentación o la toma de posesión no se presentase (o presentando la documentación de la misma se derivase que no cumple los requisitos exigidos) o efectuase dicha presentación o toma de posesión, la Alcaldía requerirá al correspondiente Tribunal para que formule la propuesta de nombramiento o contratación en favor del/la aspirante que hubiera correspondido incluir en el orden de clasificación definitivo o relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, el cual, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria, será nombrado o resuelta su contratación. A estos efectos, el plazo de presentación de documentación podrá reducirse a la mitad. 5. Las resoluciones de la Alcaldía nombrando funcionario/a, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, una vez cumplidos todos los trámites anteriores, con expresión, en su caso, del recurso o recursos pertinentes y a los efectos previstos en el artículo 59.5.b. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Décima.—Recursos. 1. Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Lo establecido en estas bases no afectará al contenido específico de los respectivos anexos en caso de contradicción. 3. Las resoluciones de los tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Contra las resoluciones y actos de los tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente. Anexo 1 BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL POR PROMOCION INTERNA

1. Grupo o nivel de titulación: El correspondiente al Grupo C (según artículo 25 de la Ley 30/1984). 2. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Administrativa de Administración General. Denominación: Administrativo. 3. Sistema de acceso: Concurso-oposición entre funcionarios del Ayuntamiento de Bimenes del Grupo de titulación D. 4. Número de plazas: Una por promoción interna. 5. Requisitos: Aparte de los previstos en las bases generales titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente o una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Escala del Grupo D. 6. Derechos de examen: 6 euros. 7. Ejercicios y méritos: A) Fase de concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los aspirantes presentados al proceso selectivo. Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 30 puntos: A.1 Carrera: Por la posesión de grado personal (puntuación máxima 9 puntos): • Se otorgará la puntuación resultante de multiplicar 0,5 por el grado consolidado. A.2 Nivel de formación y titulación. Se puntuará hasta un máximo de 9 puntos: • Por haber recibido o impartido cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza convocada, se valorarán conforme al siguiente baremo: - Cursos de hasta 15 h. de duración: 0,10 p. - Entre 16 y 30 h. de duración: 0,15 p. - Entre 31 y 60 h. de duración: 0,20 p. - Entre 61 y 100 h. de duración: 0,25 p.

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- Entre 101 y 200 h. de duración: 0,30 p. - Entre 201 y 300 h. de duración: 0,35 p. - Más de 300 h. de duración: 0,45 p. A.3 Antigüedad (puntuación máxima: 12 puntos). La antigüedad del funcionario en los grupos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará por el tiempo de servicios reconocidos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Se asignará la siguiente puntuación: • 0,5 puntos por cada año completo, o la parte proporcional correspondiente, de servicios prestados en el grupo D o equivalente en la Administración Local. • 0,4 puntos por cada año completo, o la parte proporcional correspondiente, de servicios prestados en el grupo D o equivalente en el resto de las Administraciones Públicas. • 0,2 puntos por cada año completo, o la parte proporcional correspondiente, de servicios prestados en el resto de grupos, en cualquiera de las Administraciones Públicas. B) Fase de oposición (puntuación máxima 70 puntos): Comprende dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. B.1 Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas (uno de las materias comunes y otro de las específicas de entre los temas que figuran en el programa) a elegir entre cuatro temas extraídos al azar en sesión pública (dos de las materias comunes y dos de las específicas). El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de dos horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. B.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con el temario y funciones de la plaza convocada. Para la realización de este ejercicio los opositores podrán utilizar cualquier medio de apoyo en materia de legislación. Se valorará el contenido y corrección de la aplicación de los conocimientos teóricos a la solución del supuesto planteado, puntuándose de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos. Se entenderá que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. 7. Clasificación del Tribunal: Segunda categoría. 8. Programa: 1. Materias comunes 1.A. Derecho político y constitucional. Tema 1.—La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios generales. Tema 2.—Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. Tema 3.—La Corona en la Constitución española de 1978.

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Tema 4.—Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. Tema 5.—Organización Territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. Tema 6.—El Tribunal Constitucional. De la Reforma Constitucional. 1.B. Derecho administrativo. Tema 1.—El principio de legalidad. Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases. Tema 2.—El reglamento. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Otras fuentes del derecho administrativo. Tema 3.—El administrado. Concepto y clases. Capacidad y legitimación. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración. Tema 4.—El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y suspensión. Tema 5.—Motivación y notificación del acto administrativo. La ejecución de los actos administrativos. Tema 6.—La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos, anulables e irregulares. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos. Tema 7.—Las fases del procedimiento administrativo general trámites. Terminación. El silencio administrativo. Tema 8.—Los recursos administrativos. Principios generales. Clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Tema 9.—El recurso contencioso-administrativo: Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Tema 10.—Los principios de organización administrativa. Competencia. Jerarquía y coordinación. Descentralización. Desconcentración. Delegación. Avocación. Tema 11.—La responsabilidad de las administraciones públicas. Tema 12.—Los contratos administrativos en la esfera local. 2. Materias específicas. Tema 1.—El municipio: concepto doctrinal y legal. Organización y competencias del municipio. Obligaciones mínimas. Elementos. El término municipal. La población. El Estatuto de los vecinos. El padrón de habitantes. Tema 2.—Organos de gobierno municipales de régimen común. El Alcalde. El Pleno: composición y funciones. La elección de Concejales. La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde. Tema 3.—Organos complementarios. Los grupos políticos. Régimen de organización de los municipios de gran población. El concejo abierto. Otros regímenes especiales Tema 4.—Régimen de sesiones y acuerdos municipales. Actas, certificaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El registro de documentos. Tema 5.—Otras entidades locales. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las Mancomunidades de municipios. Las Areas Metropolitanas. La Mancomunidad de la Comarca de la Sidra.

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Tema 6.—Los Reglamentos y Ordenanzas locales. Clases de Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas. El reglamento orgánico. Los bandos. Las normativas municipales como fuente del derecho y manifestación de autonomía. Tipificación de infracciones y sanciones. Tema 7.—Personal al servicio de la Administración Local: la Función Pública Local. Clases de funcionarios. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Tema 8.—Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Promoción profesional. Situaciones administrativas. Tema 9.—Los bienes de los entes locales. El dominio público. Los bienes patrimoniales. Recursos de los municipios. Tema 10.—Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del régimen de licencias. Tema 11.—Servicio público en la esfera local. Modos de gestión. Consideración especial de la concesión. Los Consorcios. Tema 12.—Impuestos municipales. Análisis de sus principales figuras. Tema 13.—Tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Tema 14.—Ordenanzas fiscales, finalidades. Características y tramitación. Tema 15.—Contenido y aprobación de los presupuestos de las entidades locales. Tema 16.—De los créditos del presupuesto de gastos. Tema 17.—Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 18.—Tesorería. La recaudación de los derechos de la Hacienda Local. Tema 19.—Clases de planes y otros instrumentos de ordenación. Elaboración y tramitación. Tema 20.—Régimen Jurídico del Suelo: clases de suelo. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Tema 21.—Las infracciones urbanísticas. Régimen sancionador. Tema 22.—Los convenios urbanísticos. En Martimporra, Bimenes, a 5 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.154. DE CABRALES Edicto Por Repsol Butano, S.A., se ha solicitado de esta Alcaldía licencia para instalación de almacenamiento de G.L.P. en dos depósitos enterrados de 2.670 litros e instalación receptora para edificio de 28 viviendas en Llaneces, Arenas de Cabrales, cuyo promotor es Isla de Cuba, S.L.U. En cumplimiento de lo dispuesto por el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se abre información pública por término de diez días para que quienes se consideren afectados por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla en el Ayuntamiento a disposición de los interesados. En Cabrales, a 7 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.032.

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el Estudio de Detalle instado por los Hermanos Caveda Gallinal para llevar a cabo la ordenación urbanística de la finca sita en la Avenida Francisco Carrillo, 18, de La Isla, y ello en los términos del instrumento formulado por los arquitectos don Enrique Perea Caveda y doña Marta Caveda Blanco.

DE CANGAS DEL NARCEA Edicto Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Jesús Rodríguez González, licencia municipal para la apertura de taller de neumáticos a emplazar en Penlés, en este municipio, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública por periodo de diez días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.

Lo cual se somete a información pública por espacio de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con objeto de que los interesados puedan formular las observaciones, alegaciones o sugerencias que estimen pertinentes. En Colunga, a 8 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.152. —•— Vista la formulación del proyecto de obras para “acondicionamiento de la carretera de La Riera”, en el cual se relacionan los bienes y derechos afectados por el mismo y necesarios para su ejecución, resultando aprobado mediante Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2003 tanto el propio proyecto como la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación, la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

En Cangas del Narcea, a 1 de julio de 2004.—El Alcalde.— 11.031. DE CASTROPOL Edicto Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Salvador Fernández Vázquez licencia municipal para construcción de nave para estabulación fija, lechería, alojamiento de terneros y depósito de purín, a ubicar en finca sita en Monteavaro, Castropol, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública por periodo de diez días hábiles, a fin de que durante el mismo —que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.

Primero.—Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados en el proyecto de obras de acondicionamiento del camino de La Riera que no han podido ser objeto de adquisición, y ello a efecto de que se dé inicio al procedimiento expropiatorio.

Anuncios

Segundo.—Hacer pública la relación de bienes y derechos afectados en el mismo contenida y que son declarados de necesaria ocupación, la cual permanecerá expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante quince días. La mencionada relación será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, a efecto de que los interesados puedan formular alegaciones en el plazo de quince días contados a partir de la última de las publicaciones mencionadas, al exclusivo efecto de rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. A este efecto, el expediente se encuentra de manifiesto en las Oficinas del Ayuntamiento de Colunga.

La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de junio de 2004 acordó aprobar inicialmente

Tercero.—Notifíquese individualmente a los propietarios afectados.

En Castropol, a 9 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.199. DE COLUNGA

FINCA

TITULARES

DATOS DE LAS FINCAS

OTROS BIENES



Nombre y Apellidos

Dirección

Naturaleza

Datos Catastro Polig/Parc

Sup. Expr. (m2)

Sup. Total (m2)

Uso/ Calificación

Bienes indemnizables

1

Herederos de D. Eufrasio Toyos Toyos

C/ Casimiro Velasco n.18, 3º Gijón

Rústica

41-149

466 m2

3.905 m2

Prado/Roza No Urbanizable, Interés Forestal

No concurren

En Colunga, a 8 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.153. —•— Edicto Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don José Luis Rodríguez Pérez, licencia municipal de apertura para bar Rancho Chico, sito en calle San Antonio, de Lastres, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública por periodo de diez días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas. En Colunga, a 7 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.026.

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DE EL FRANCO Edicto Aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 17 de junio de 2004, someter a información pública previa al acuerdo de elaboración del expediente de recalificación de las fincas números 451 del polígono 9 y de la finca número 540 del polígono 10 sitas en Valdepares, con unas superficies de 12.270 m2 y 17.300 m2 respectivamente, y que están calificadas las dos como Suelo No Urbanizable Genérico y para su recalificación como Núcleo Rural Medio, y a cambio de la cesión a favor del Ayuntamiento, libre de cargas y gravámenes, de la casa y finca conocida por “Las Quintas” sita en La Caridad, que tiene una superficie de 1.386 m2 y contiene 1 vivienda de 2 plantas, 1 cabazo, 1 horno y 1 pajar, así como la cesión gratuita, libre de cargas y gravámenes, a favor del Ayuntamiento de El Franco, de una parcela de la parcelación de la finca número 451 y dos parcelas de la parcelación de la finca 540, ambas fincas urbanizables, urbanizadas y de características parecidas a las mejores parcelas resultantes, propiedad de doña Raquel y don Fernando Méndez de Andes Alvarez, queda expuesto al público en la Casa Consistorial de este Ayuntamiento, sito en Plaza de España, de La Caridad, por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, durante cuyo plazo las personas interesadas podrán examinar su contenido y presentar las sugerencias que consideren oportunas. En La Caridad, a 5 de julio de 2004.—La AlcaldesaPresidenta.—11.156. DE GIJON Servicio Administrativo de Urbanismo Sección de Gestión y Planeamiento Anuncios Referencia: 010455/2003. La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22 de junio de 2004, ha adoptado el siguiente acuerdo: “Número 29 Peyma, S.A., Propuesta de Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución 207-B en La Juvería-Tremañes. Antecedentes de hecho Unico.—La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16 de marzo de 2004, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución 207-B promovido por la Entidad Mercantil Peyma, S.A. y otra. Fundamentos de derecho I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística. II.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia, durante dicho trámite no se presentó ningún escrito relacionado con el expediente. Asimismo, transcurrido el periodo de información pública, la otra entidad mercantil promotora del expediente, Aluminios de Teverga, S.L., presentó escrito acompañando certificaciones registrales de dos de las fincas aportadas, en concreto las fincas registrales números 3.472 y 5.542, cumpliendo así una de las condicionales recogida en el

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acuerdo de aprobación inicial del expediente reparcelatorio, necesaria para proceder a la aprobación definitiva. III.—El Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 207-B, fue aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de fecha 16 de marzo de 2004. Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación, La Junta de Gobierno, acuerda: Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución 207-B, promovido por las Entidades Mercantiles Peyma, S.A., y Aluminios de Teverga, S.L., si bien con las siguientes condicionales: - La correcta y completa ejecución de las obras de urbanización se garantizará mediante la constitución de avales bancarios a presentar por las promotoras del expediente en la siguiente proporción: “Aluminios de Teverga, S.L.”, 405.961,04 y “Peyma, S.A.”, 465.550,96, (I.V.A. incluido); a estas cantidades habrá que añadir el 15% en concepto de actualización de precios unitarios, según el modelo que tiene establecido la Tesorería del Ayuntamiento de Gijón al efecto. La presentación de los avales al Ayuntamiento deberá ser anterior a la expedición de cualquier licencia de obras y en su caso, a la expedición del documento necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas resultantes. Los avales que se constituyan podrán ser devueltos una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refiere el artículo 195 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril). De este modo las parcelas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 19.3 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. - A la vista del informe del Servicio Técnico de Urbanismo, dada la importancia de los espacios libres privados de uso público (viales interiores y zonas verdes) se propone la constitución de una entidad privada dedicada a su conservación, con carácter previo a la recepción de las obras de urbanización, a tenor de lo previsto en el artículo 196 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y artículo 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística. Segundo.—Aceptar las superficies de cesión obligatoria y gratuita, en pleno dominio y libres de cargas, que figuran descritas en el documento, que suponen 4.214,02 m2 con destino a viales. Asimismo, las parcelas designadas en el Proyecto con los números 13, 14 y 15 tienen el estatuto de propiedad privada y uso público. Tercero.—Publicar el Acuerdo que se adopte en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, notificándola asimismo a todos los interesados con expresión de los recursos que contra la misma procedan, y expedir la certificación administrativa a la que se refieren los artículos 6 y 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico, salvo que el instrumento de equidistribución se protocolice en escritura pública y así se ponga de manifiesto. Cuarto.—Remitir a la Sección de Informes Técnicos copia del Acuerdo y un ejemplar completo del Proyecto de Reparcelación a los efectos oportunos.”

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Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los artículos 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico. Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. En Gijón, a 28 de junio de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras.—Segundo Teniente de Alcalde, competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.—11.191. —•— Referencia: 009413/2003.

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ción integral por un promotor) ya que se considera que estas obras repercuten más en el ornato público y por tanto en el bien de la colectividad que en el propio de los ocupantes y propietarios del inmueble, que preferirán asignar su gasto a objetos de consumo más directo y particular. La situación se agrava si tenemos en cuenta que las decisiones de realizar obras en los edificios las toman esas complejas sociedades que son las comunidades de propietarios, en las que es habitual que existan disidentes que intentan boicotear los acuerdos, especialmente cuando éstos requieren la unanimidad, como pueden ser las obras que transcienden a la mera conservación o mantenimiento y ha de tenerse en cuenta que la disidencia puede venir tanto por motivos de enfrentamientos personales como por las disparidades de los ingresos de los ocupantes de las viviendas o la coexistencia de arrendatarios y propietarios. Todos estos factores han llevado a los poderes públicos a adoptar medidas intervencionistas en muchos lugares del mundo para evitar la degradación del aspecto físico de los edificios. El abanico de posibilidades de intervención es bastante amplio (ejecución directa de obras, inducción mediante subvenciones, órdenes de obras, etc.) pero el más empleado es el de colaboración entre particulares y administración, elección que parece bastante razonable, ya que como se apuntaba arriba, la colectividad se ve beneficiada por la mejora de las fachadas y por lo tanto parece lógico que contribuya de alguna forma a que se produzca esa renovación que redundará en beneficio de todos. De acuerdo con estos principios, la Comisión de Gobierno, en reunión celebrada el 6 de febrero de 1996, aprobó un Plan de Rehabilitación de Fachadas de Edificios, así como, las bases reguladoras del mismo. Posteriormente a esta aprobación la Concejalía de Urbanismo e Infraestructura, a la vista de las experiencias acumuladas y la casuística planteada ante el éxito obtenido en la ejecución de esta iniciativa municipal, propuso varias modificaciones de las bases reguladoras que afectaron, entre otros aspectos, al ámbito de aplicación territorial de los bienes afectados, cuantía de las subvenciones, destino de las mismas y ampliación del Plan a los locales comerciales y de hostelería, que se concretaron en posteriores acuerdos de la Comisión de Gobierno que han determinado un cambio sustancial de las iniciales bases aprobadas.

ACTUALIZACION DE LAS BASES

Con el fin de dar cabida a la necesidad ya planteada en varias ocasiones de adecuar el apartado de “actuaciones subvencionables” para ampliar la posibilidad de que aquellos edificios que tengan más de una fachada con frente a espacios públicos puedan optar a una subvención por cada una de ellas, y con el fin, asimismo, de refundir en un único texto todas las modificaciones aprobadas con anterioridad, se ha hecho preciso la elaboración de unas nuevas bases que regulen no solo las subvenciones para la rehabilitación de fachadas de edificios sino también las de locales ya mencionados. Así pues, ante todo lo expuesto con anterioridad se propone que se aprueben las siguientes bases del “Plan Municipal de Rehabilitación de Fachadas de Edificios y de Locales”.

Preámbulo

BASES

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22 de junio de 2004, adoptó el acuerdo de aprobar el anexo a las Bases Generales para la concesión de subvenciones de los planes municipales de rehabilitación de fachadas de edificios y de locales, aplicable a las fachadas de los edificios incluidos en el ámbito del Plan Especial para el Tratamiento de la Fachada Marítima del Muro de San Lorenzo, así como la nueva referencia de precios unitarios a utilizar para el cálculo de la cuantía subvencionable. PLAN REHABILITACION DE FACHADAS DE EDIFICIOS Y DE LOCALES

Las fachadas de los edificios de las ciudades sufren un continuo y progresivo deterioro debido tanto a agentes ambientales, como la lluvia y la contaminación, como a la vejez propia de los materiales que la componen, produciéndose en general una degradación de las condiciones estéticas de los edificios y particularmente, en algunos casos, una merma en la estanqueidad e incluso en la seguridad de los mismos. Las intervenciones por parte de los propietarios de los edificios para corregir la degradación de sus fachadas se realizan de forma esporádica y en la mayoría de los casos cuando su mal estado afecta a las condiciones de habitabilidad de las viviendas, siendo muy escasas las obras que se realizan para mejorar o restituir la estética del edificio (excepto cuando se produce una rehabilita-

Ambito territorial. El ámbito territorial coincidirá con el término municipal de Gijón. Destinatarios. 1) Edificios: Las subvenciones se otorgarán a los propietarios individuales o comunidades de propietarios de los edificios y viviendas unifamiliares localizados en el ámbito territorial, siempre que sean visibles, ambos, desde la vía o espacio público. No podrán ser beneficiarios los promotores de rehabilitaciones para la posterior venta de viviendas.

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2) Locales: Las subvenciones se otorgarán a los titulares de locales destinados a comercio y hostelería localizados en el ámbito territorial. No podrán ser beneficiarios los promotores de rehabilitaciones de locales o edificios para su posterior venta. Actuaciones subvencionables. 1) Edificios: Serán subvencionables las obras que tengan por objeto la mejora estética del inmueble, así como del mantenimiento de las condiciones de seguridad exterior del mismo, realizadas en los siguientes elementos de la edificación con frente a vía o espacio público: - Aleros. - Canalones y bajantes. - Carpintería exterior. - Paramentos exteriores. Excepcionalmente podrán subvencionarse los elementos descritos cuando den frente a patios u otras propiedades (medianeras) siempre que se vean desde espacios públicos y provoquen un impacto negativo. Asimismo aquellos edificios que tengan más de una fachada con frente a, o visibles desde, vías o espacios públicos, podrán optar a una subvención por cada una de ellas de forma independiente. 2) Locales: Serán subvencionables las obras realizadas en los siguientes elementos de los locales con frente a vía pública o espacio público: - Paramentos exteriores. - Carpintería y acristalamiento exterior. - Iluminación de escaparates. - Marquesinas. - Letreros y elementos anunciadores. - Eliminación de barreras arquitectónicas con las vías públicas. No se concederá nueva subvención para el mismo tipo de obras y conceptos hasta que no haya transcurrido un periodo mínimo de 5 años desde la fecha del acuerdo de concesión de la anterior subvención. Actuaciones preferentes. 1) Edificios: Serán consideradas preferentes las siguientes actuaciones: - Las que tiendan a la rehabilitación completa de los elementos comunes del edificio. - Las realizadas en edificios catalogados. - Las que integran en el diseño de la fachada a los bajos y locales. - Las realizadas sobre conjuntos completos o manzanas que deberán mantener la armonía compositiva preexistente. 2) Locales: Serán consideradas preferentes las siguientes actuaciones: - Las que se realicen en edificios que soliciten conjuntamente la subvención para rehabilitación de la fachada.

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- Las que se realicen en edificios catalogados tendiendo a recuperar sus valores arquitectónicos. - Las que supongan la atenuación del impacto negativo producido por los letreros. Condiciones del edificio, local. 1) Edificios: El edificio deberá tener más de 10 años de antigüedad y no existirá pendiente causa judicial o administrativa sobre defectos constructivos en su fachada. El uso mayoritario de los edificios que se acojan a este plan será el residencial (al menos el 70% de su superficie estará destinado a viviendas). 2) Locales: El edificio en el que se ubiquen los bajos deberá tener más de 10 años de antigüedad y no existirá pendiente causa judicial o administrativa por defectos constructivos o incumplimientos normativos en su fachada. En todo caso, se acreditará, mediante la exhibición de los correspondientes permisos municipales, que el local se encuentra en funcionamiento desde al menos los tres años anteriores a la fecha de la petición de la subvención, con la misma titularidad. El local no superará los 500 m2 de superficie total. Cuantía de la subvención. El cálculo del importe de la subvención se efectuará tomando como referencia los precios unitarios, para todo el concejo, que figuran en el Cuadro General de Precios de la Edificación en Asturias (elaborado por la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación en Asturias) aplicándolos a la cantidad de obra a ejecutar con las siguientes limitaciones: 1) Edificios: El máximo de la subvención será del 50% del Presupuesto de ejecución por contrata, con el límite de treinta mil cien euros (30.100 euros) y de cuarenta y ocho mil cien euros (48.100 euros) si se trata de edificios catalogados. En el caso de que la propiedad incluya en el presupuesto el tratamiento de las medianeras del edificio y el Ayuntamiento considere de interés general dicho tratamiento, la subvención podría alcanzar el 100% del presupuesto de dicho tratamiento. Excepcionalmente las subvenciones podrán concederse a edificios no residenciales pertenecientes a instituciones sin ánimo de lucro. 2) Locales: La subvención será del 50% del presupuesto de ejecución por contrata, excluido I.V.A., hasta un máximo de ciento veinte euros (120 euros) por metro cuadrado de fachada tratada con un límite global de doce mil cien euros (12.100 euros) por local. En el caso de edificios catalogados los límites de las cuantías podrán pasar a ciento cincuenta euros (150 euros) por metro cuadrado, hasta un máximo de quince mil cien euros (15.100 euros). En cualquier caso las ayudas recibidas por éste y otros planes a los que se acoja el promotor de las obras no podrán sobrepasar conjuntamente el 100% del coste de las mismas. 3) En el supuesto de tramitación conjunta de rehabilitación de fachadas de edificios y locales el importe de la subvención se calculará independientemente, con sus límites respectivos, y serán acumulables.

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Tramitación. La subvención se solicitará al Ayuntamiento en modelo normalizado al que se acompañarán los siguientes documentos: Documentación para la solicitud fachadas de edificios: • Si el solicitante es el propietario del inmueble, escritura de propiedad. • Declaración del represente legal de la comunidad de que el edificio tiene más de diez años de antigüedad y no existe pendiente causa judicial o administrativa sobre defectos constructivos en su fachada, así como que su uso mayoritario es residencial. • D.N.I. del representante de la Comunidad de Propietarios. • Código de Identificación Fiscal de la Comunidad de Propietarios. • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de acometer las obras y en ese momento o posteriormente acuerdo en el que se señale a quien se adjudican. • Presupuesto detallado (precios y mediciones) de la intervención de la fachada. • Croquis acotado de la fachada. • Fotografías del estado en que se encuentra la fachada. Documentación para el pago: • Fotografías una vez realizadas las obras. • Fichero de acreedores. • Certificado final de dirección de obras firmado por el técnico correspondiente y visado por el colegio profesional. • Factura de las obras realizadas. • Licencia de obras. Documentación para la solicitud fachadas de locales: • Declaración de que el edificio en el que se ubica el bajo tiene más de diez años de antigüedad y no existe pendiente causa judicial o administrativa sobre defectos constructivos en su fachada. • Se acreditará, mediante la exhibición de los correspondientes permisos municipales, que el local se encuentra en funcionamiento desde al menos los tres años anteriores a la fecha de la petición de la subvención, con la misma titularidad (licencia de apertura). • Declaración de que el local no supera los 500 metros cuadrados de superficie total. • D.N.I. del solicitante. • Si de trata de sociedad Código de Identificación Fiscal de la misma. • Autorización del propietario del local de llevar a cabo las obras o, en el caso de propiedad, escritura de propiedad del local. • Presupuesto detallado (precios y mediciones) de la intervención de la fachada. • Croquis acotado de la fachada. • Fotografías del estado en que se encuentra la fachada. Documentación para el pago: • Fotografías una vez realizadas las obras. • Fichero de acreedores. • Certificado final de dirección de obras firmado por el técnico correspondiente y visado por el colegio profesional.

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• Factura de las obras realizadas. • Licencia de obras. Los servicios técnicos comprobarán la veracidad de los datos del presupuesto y emitirán el correspondiente informe que servirá de base para la concesión o denegación de la subvención. Asimismo, una vez ejecutada la obra, se comprobará que ésta se ajusta al proyecto y presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención y emitirán el correspondiente informe técnico para su pago. La tramitación de las subvenciones se realizará por escrito. Anexo BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LOS EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL PLAN ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA FACHADA MARITIMA DEL MURO DE SAN LORENZO

1. Estas bases regirán en el periodo presupuestario 2004/2007. 2. La subvención supondrá el 50% del total de los gastos reales a desembolsar por la comunidad, previa verificación por los técnicos municipales de que los precios se ajustan a la realidad del mercado. Esta norma será de aplicación siempre que la obra proyectada incluya, si es el caso, el tratamiento de los cierres de terrazas previsto en el Plan Especial. De no ser así, se aplicarían las Bases Generales aplicables a todo el concejo. El coste de la adaptación de dichos cierres será subvencionado al 100% hasta un máximo de 400 euros/m2 como norma general. Excepcionalmente podrá superarse dicha cantidad, si a juicio de los técnicos municipales la solución propuesta viene exigida por la aplicación de las ordenanzas del Plan Especial en algún edificio concreto. 3. En los casos que proceda, la colocación de los paneles de vidrio decorativo será subvencionada al 100%. 4. El tratamiento artístico de las medianeras contará igualmente con una subvención del 100%, previa conformidad municipal al mismo. 5. Los proyectos técnicos necesarios para la obtención tanto de las licencias como de las subvenciones municipales, vendrán suscritos por Arquitecto Superior, de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial. Lo que se hace público para general conocimiento. En Gijón, a 1 de julio de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras.—Segundo Teniente de Alcalde, competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.—11.192. —•— Referencia: 031613/2003. La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 22 de junio de 2004, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de la UE 19A, promovido por Construcciones y Promociones Herbus, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril), el expediente de razón se somete a información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento (Edificio Administrativo Antigua Pescadería

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Municipal), en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas) para que, durante el expresado plazo, cualquier persona que así lo desee pueda examinarlo, y en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estime pertinente. En Gijón, a 1 de julio de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras.—Segundo Teniente de Alcalde, competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.—11.193. —•— Referencia: 038791/2003. La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 22 de junio de 2004, acordó aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la UE UNI O1A, promovido por Promociones Cascos, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril), el expediente de razón se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano (Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto: De lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que durante el expresado plazo cualquier persona que así lo desee pueda examinarlo, y en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes. En Gijón, a 2 de julio de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras.—Segundo Teniente de Alcalde, competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.—11.195. DE GRADO Anuncios El Ayuntamiento de Grado tramita expediente para la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del concejo bajo el expediente número 686/2004 consistente en modificar las normas para la conexión para el área industrial de Grado a la rotonda de la N-634 y enlace a la Autovía en el pueblo de Peñaflor. Esta información previa se somete a información pública en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, al objeto de recoger posibles sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de ordenamiento. El plazo para presentar sugerencias es de 30 días a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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Iniciar el expediente para posibilitar un uso administrativo en el edificio del antiguo Mercado de Ganados (donde se instalará el Centro Municipal de Servicios Sociales), calificado actualmente como IM-3, de forma que el artículo 230.1 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento quede redactado de la forma siguiente: Tolerancia

Uso

Modalidad

Permitidos Compatibles

industrial dotacional

I-3, I-2.A.1, I-2-B, I-2-C *espacios libres de dominio y uso público. *dotac. público educativo y cultural. *dotac. público administrativo

Someter a información pública por espacio de 20 días, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios y en la prensa regional el expediente número 699/2004, relativo a la modificación del uso del edificio del antiguo Mercado de Ganados, tal como establece el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Territorio y Urbanismo para recoger sugerencias u observaciones y demás circunstancias de la ordenación. En Grado, a 6 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.028. —•— El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2004, entre otros adoptó el siguiente acuerdo: Expediente número 757/04. Suspensión de licencias. Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en áreas concretas y para los usos susceptibles de ser acogidos en tales terrenos, respecto de las áreas concretas señaladas en el Plano de Areas de Suspensión del otorgamiento de licencias anexo al expediente. Lo que se somete a información pública por espacio de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Grado, a 5 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.029. DE LLANES Anuncio Por Metrovacesa, S.A., se solicita licencia de apertura para la “adecuación de un solar para aparcamiento público al aire libre durante los meses de julio a octubre de 2004”, en el sitio de San Antón, en Llanes, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se somete el expediente a información pública para que en el plazo de diez días, a contar de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, se presenten las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas. En Llanes, a 24 de junio de 2004.—La Alcaldesa.—11.201.

En Grado, a 16 de junio de 2004.—El Alcalde.—11.027. —•—

DE MORCIN Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2004, entre otros adoptó el siguiente acuerdo: Expediente número 699/04. Modificación puntual del Normas Subsidiarias inclusión uso dotacional público, educativo, cultural y administrativo en “IM-3” (Industria Media - Tipo 3).

Elevado a definitivo el acuerdo de aprobación y modificación de las siguientes ordenanzas de este municipio, se hace público el texto íntegro de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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ORDENANZA NUMERO 30

- Gimnasio entrada diaria .............................................................. 1,50 euros

TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

- Aeróbic cuota mensual .............................................................. 15,03 euros

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales. Artículo 2.—Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Santa Eulalia y del Polideportivo de la Foz de Morcín. Artículo 3.—Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que hagan uso de las instalaciones. Artículo 4.—Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2. Los copartícipes o cotitulares de la entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuesto de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

- Artes marciales cuota mensual .................................................. 15,00 euros - Rocódromo .................................................................................. 1,00 euros - Full-contac ................................................................................ 21,00 euros Albergues: - Precio por estancia: • 6,00 euros/noche. • 3,00 euros/noche estando en posesión del Carnet de Alberguista. En el futuro se aplicarán bonos para el gimnasio y la sauna. Artículo 6.—Devengo. Por tratarse de actuaciones singulares no sometidas a autorización previa, el devengo de la tasa se produce cuando se inicia la prestación del servicio o el uso del aprovechamiento. Artículo 7.—Régimen de declaración e ingreso. El precio se exigirá: • A la entrada de las instalaciones en el caso de utilizaciones no periódicas de las instalaciones mediante recibos, talonarios numerados y sellados, bajo el control de tesorería y fiscalización de la intervención. • Mediante el pago trimestral o semestral o como se fije de las cantidades correspondientes en el caso de los abonados de las respectivas instalaciones. Artículo 8.—Infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones en materia tributario se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Disposición transitoria. La entrada en vigor del contenido de esta Ordenanza Fiscal queda condicionada a la posibilidad técnica de aplicación a las mismas. No obstante lo anterior, la cuota de inscripción previa para adquirir la condición de abonado no se exigirá desde la publicación de la aprobación definitiva de esta Ordenanza Fiscal. Disposición Final.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria. Artículo 5.—Cuota tributaria.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Piscinas: a) Abonados: Los abonados podrán optar por los siguientes tipos de cuota que se cobrará de forma anticipada mensualmente o por temporada. 1. Abono de adulto: Para el uso de la piscina sin asistencia a cursos y actividades, el importe será de 30 euros mensual y 60 euros por temporada. 2. Abono infantil: (Niños hasta 14 años) para el uso de la piscina sin asistencia a cursos y actividades, el importe será de 15 euros mensual y 30 euros por temporada. Se perderá la condición de abonado por falta de pago de una cuota cinco días antes del siguiente mes. Experimentarán una reducción del 25% de la cuota de abonado aquellas personas que, mediante el oportuno certificado emitido por el Centro Base de atención a minusválidos acrediten una minusvalía superior al 65% y una vez valorado como necesidad social por la Comisión Informativa de Sanidad, Servicios Sociales, Empleo y Mujer del Ayuntamiento de Morcín. b) Entradas diarias en piscinas: Niños (hasta 14 años) .................................................................... 1 euros Adultos .......................................................................................... 2 euros c) Actividades infantiles temporada de verano: Cursos de natación (15 días) ........................................................ 12 euros Instalaciones deportivas municipales: - La cuota por alquiler de la pista polideportiva de la Foz de Morcín será de 18 euros/hora para los deportes de asociación. - La cuota por alquiler del campo de fútbol de Santa Eulalia será de 60,00 euros/partido. Otros servicios: - Sauna .......................................................................................... 2,50 euros - Solarium ...................................................................................... 2,50 euros - Gimnasio cuota mensual .......................................................... 12,50 euros

ORDENANZA Nº 31 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA Fundamento y naturaleza. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y exige la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Hecho imponible. Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que derive de la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Sujetos pasivos y responsables. Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para instalar mesas y sillas, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

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Cuota tributaria.

Disposiciones finales.

Artículo 5.

Artículo 12.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes: 1. Ocupación durante los meses de junio a septiembre: 6 euros al mes por cada mesa. Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter irreducible. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Artículo 6. De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Tasas y Precios Públicos, supletoria de la anterior, no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Devengo, periodo impositivo y forma de pago.

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 2. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. 3. No se podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a los que se refiere este artículo. 4. El beneficiario estará obligado a mantener en perfectas condiciones de limpieza el espacio público ocupado. Artículo 13. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Artículo 7. 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas.

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ORDENANZA Nº 32 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CIRCULACION DE PERROS TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

3. Los interesados en la obtención de licencia para este tipo de aprovechamiento, habrán de presentar ante este Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y localización del lugar que se vaya a ocupar, así como cualquier otra información necesaria para la mejor aplicación de la tarifa, de acuerdo al modelo específico de solicitud normalizado existente.

Artículo 1.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones derivadas de la convivencia entre las personas y los perros, tanto de compañía como los utilizados con fines deportivos, guarda y lucrativos; conjugando tanto las molestias y daños que puedan ocasionar estos animales, como las ventajas de su compañía, ayuda y satisfacciones deportivas y de recreo que puedan reportar a las personas. De este modo, se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros para hacerla compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de los bienes.

4. Los interesados deberán formular petición de la autorización en los plazos siguientes:

Artículo 2.—La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Morcín.

- Para aprovechamientos de temporada de verano: Antes de finalizar el mes de mayo anterior.

Artículo 3.—Tanto en lo no dispuesto como cuando existan regulaciones específicas de rango superior, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normas y como complemento de aquéllas.

- Para aprovechamientos mensuales diferentes: Con una antelación mínima de 5 días a la de inicio de la ocupación. 5. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Artículo 8. 1. El periodo impositivo será aquel que conste en la licencia, debiendo referirse el mismo siempre a meses completos. 2. Cuando no se autorizara la instalación de las mesas o por causas no imputables al sujeto pasivo, no se hiciera uso de ella, procederá la devolución del importe satisfecho. Artículo 9. 1. Cada servicio será objeto de liquidación individual, con carácter provisional y sujeta a revisión, la cual será notificada de forma reglamentaria. 2. El plazo de ingreso de las deudas tributarias que resulten de la aplicación de esta Ordenanza, será con carácter general el establecido en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 10. 1. Los servicios municipales comprobarán el plazo de ocupación real. Si se dieran diferencias entre el plazo autorizado y el plazo real de ocupación, el Ayuntamiento practicará una liquidación adicional por la diferencia entre el plazo de ocupación real y el autorizado, que se notificará al interesado para su ingreso en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación. 2. En el caso de ocupaciones realizadas sin autorización, los servicios de recaudación del Ayuntamiento practicarán liquidación por el plazo de ocupación real de acuerdo con los datos aportados por los servicios de inspección, que se notificará al interesado para su ingreso en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la imposición de sanciones correspondientes por la comisión de infracciones tributarias, en los términos del artículo siguiente. Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. 1. Las actuaciones derivadas de lo dispuesto en esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento y en general, sobre régimen jurídico establecidas por la legislación vigente. 2. El incumplimiento e inobservancia de dichas prescripciones, o de lo dispuesto en actos administrativos específicos, quedarán sujetos al régimen sancionador que se articula en la presente Ordenanza y en la legislación específica aplicable. TITULO PRIMERO: NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 5. 1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios particulares siempre que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las adecuadas, y no se causen molestias a los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal. 2. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales a un lugar más adecuado cuando no se cumplan las condiciones prescritas en el párrafo anterior, y siempre que no se hiciese voluntariamente por el poseedor del animal después de ser requerido para ello. Artículo 6. 1. Los propietarios o poseedores de perros están obligados a suministrar cuantos datos de información le fueran requeridos por las Autoridades competentes o sus agentes. 2. Los agentes de la autoridad podrán recabar cuantos antecedentes, documentos y datos de los animales crean necesarios para la emisión de sus informes. Artículo 7.—Los propietarios, criadores o tenedores de un animal, serán directamente responsables de los daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se le escape o extravíe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil. Artículo 8.—Los propietarios o poseedores de perros estarán obligados a inscribirlos (censarlos) en el correspondiente Registro Municipal y a proveerse de la tarjeta sanitaria canina, con su placa, al cumplir el animal los tres meses de edad. Artículo 9. 1. Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar, en todo caso, bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en recintos donde no puedan causar molestias o daños a personas o cosas. No existiendo recinto que los albergue, éstos deberán estar convenientemente atados, debiendo disfrutar de los

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cuidados y protecciones suficientes para que desarrollen su vida en condiciones adecuadas. En ausencia de propietario identificado, se considerará al propietario del inmueble como responsable del animal. 2. Los dueños o personas responsables estarán obligados a situar, en lugar bien visible, cartel donde se advierta la existencia de perro guardián. Artículo 10.—Los poseedores de perros estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención adecuadas, los tratamientos preventivos de enfermedades y aplicar las medidas sanitarias que la Autoridad competente disponga; así como a facilitarles un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie. TITULO SEGUNDO: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 11. 1. Se consideran conductas y actuaciones expresamente prohibidas las siguientes: A) Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales domésticos en régimen de convivencia y cautividad. B) Proporcionarles como alimentación otros animales domésticos o carnes no aptas para el consumo. C) La utilización de perros en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de propaganda que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal. D) El abandono de perros, ya sea en la vía pública o en solares y viviendas cerradas. E) La celebración en actos públicos o privados, de peleas de perros o parodias en las que se mate, hiera y hostilice a los mismos, así como los actos públicos, no regulados legalmente, cuyo objetivo sea la muerte de un animal. F) El abandono de animales muertos en la vía pública o en los contenedores de basura. G) Incitar a los perros unos con otros o a lanzarse contra personas, vehículos u otros bienes de cualquier clase. H) La venta de animales vivos en la vía pública. Artículo 12.—Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, podrán instar a las autoridades y organismos competentes o/y colaborar con las mismas, para que inspeccionen e intervengan en aquellos casos en los que existan indicios de irregularidades. TITULO TERCERO: CENSO E IDENTIFICACION Artículo 13. 1. Los propietarios o poseedores de perros están obligados a censarlos en el Ayuntamiento de Morcín, y a proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales. 2. Los poseedores de perros que hayan extraviado la Tarjeta Sanitaria, tendrán que poner el hecho en conocimiento del departamento de la Administración correspondiente, en el plazo de los seis días naturales siguientes al extravío, para no incurrir en responsabilidad. 3. Los nuevos vecinos que posean perros, así como los adquirientes de un perro de más de tres meses de edad, están obligados a darlos de alta dentro de los dos meses siguientes a su llegada al término municipal o de la adquisición del animal. 4. Todos los perros deberán portar permanentemente su chapa numerada de control sanitario. Artículo 14.—Los propietarios o poseedores de animales tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Morcín, en el plazo máximo de diez días naturales, tanto las bajas por muerte o desaparición (acompañando, a tal efecto, la tarjeta sanitaria del animal), como los cambios de domicilio o las transmisiones en la posesión y propiedad del animal. Artículo 15.—El Ayuntamiento podrá solicitar la colaboración de los veterinarios colegiados con ejercicio profesional en el Principado de Asturias, en cualquier incidencia que pudiera repercutir sobre el censo canino. TITULO CUARTO: ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 16.—Tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos todos los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Y que pertenezcan a las razas y a sus cruces, siguientes: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu. Así como aquellos cuyas características se correspondan todas o la mayoría con las que se transcriben a continuación: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor.

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c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 Kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas, lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en la relación anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. Artículo 17.—Todos los perros que tengan estas características, deberán estar identificados obligatoriamente por un microchip, para lo que deberán acudir a los Veterinarios Colegiados del Principado de Asturias. Artículo 18.—La tenencia de perros clasificados como potencialmente peligrosos, requerirá la solicitud de la preceptiva Licencia Municipal. Para la concesión de la misma se requerirá que el propietario cumpla al menos los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. 2. No tener antecedentes penales de ninguna índole, así como no haber sido sancionado judicialmente por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. 3. Certificado de aptitud psicológica y disponer de la capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 4. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por su animal, con una cobertura no inferior a 120.000. Artículo 19.—La licencia tendrá una validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 20. 1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle esté en posesión de la licencia administrativa a que se refiere el artículo 18. 2. Los animales de la especie canina a que se refiere el artículo 16, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. 3. Igualmente estos perros, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse mas de uno de estos perros por persona. 4. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por el titular en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo de 48 horas desde que tenga conocimiento del hecho. TITULO QUINTO: CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Artículo 21. 1. Todo propietario de un animal de convivencia humana deberá someter a éste a las vacunaciones o tratamientos sanitarios obligatorios que ordenen los servicios de la Administración competente por razones de sanidad o salud pública. 2. Los veterinarios dependientes de las distintas Administraciones Públicas, así como las clínicas y consultorios veterinarios autorizados, llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio, donde costará su número de identificación. Dicho archivo estará a disposición de la autoridad competente cuando así se solicite. Artículo 22. 1. En los casos establecidos reglamentariamente, los animales de convivencia deberán poseer una cartilla sanitaria, expedida por el censo veterinario autorizado en el que haya sido vacunado el animal, donde deben constar los datos que, a continuación, se expresan: - Nombre del animal. - Número de identificación. - Fecha de nacimiento o edad. - Tipo de vacuna administrada y fecha de vacunación. - Otras incidencias sanitarias que puedan afectar a las personas.

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- Nombre y dirección de su propietario. - Nombre y dirección del centro veterinario autorizado. 2. Todo animal, al ser vacunado, recibirá una chapa grabada con el mismo número de identificación que consta en su cartilla sanitaria, la cual deberá llevar consigo permanentemente sujeta a su collar. Artículo 23. l. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, deberán ser sometidos a reconocimiento sanitario por los Servicios Veterinarios, siendo de su cargo los gastos que se originen. Por el Ayuntamiento de Morcín se podrá solicitar de los Juzgados los datos necesarios para tener conocimiento de las diligencias previas incoadas contra los propietarios de esos animales, y la existencia de sentencias condenatorias o absolutorias. Artículo 24.—En los casos de declaración de epizootias, los propietarios de animales deberán cumplir las disposiciones preventivas sanitarias dictadas por las Autoridades competentes, así como las normas de obligado cumplimiento acordadas por la Alcaldía. Artículo 25.—Cuando sea necesario el sacrificio obligatorio por razones de sanidad animal o salud pública se realizaría, en cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre por facultativo competente y en centros autorizados para tal fin. Tal sacrificio se llevará a cabo sin derecho a indemnización alguna. TITULO SEXTO: PRESENCIA DEL ANIMAL EN LA VIA PUBLICA Artículo 26. l. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, así como los desprovistos de collar y cadena, correa de cuero recio o cordón resistente. Deberán ir provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje. 2. Los perros podrán estar sueltos, bajo la vigilancia de su cuidador, en las zonas y lugares, que para este fin, acote el Ayuntamiento. En los jardines públicos que no tengan zona acotada podrán estar sueltos desde las 22,00 horas hasta las 7,00 horas desde el día 16 de octubre hasta el día 15 de marzo, y desde las 24,00 horas hasta las 6,00 horas desde el día 16 de marzo hasta el día 15 de octubre. Artículo 27. 1. Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna del origen o del propietario, ni vaya acompañado por persona alguna. En este caso, el Ayuntamiento se hará cargo del animal y lo retendrá hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado. 2. El plazo máximo de retención del animal sin identificar será de tres días, contados a partir de la fecha de su recogida, transcurridos el cual podrá ser destinado a su adopción o sacrificio. 3. Si el animal porta identificación, se notificará al propietario, otorgándole un plazo máximo de diez días para recuperarlo y abonar, con carácter previo, los gastos que haya originado su mantenimiento y vacunación obligatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que el propietario lo hubiera recuperado, el animal se entenderá abandonado y el dueño podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 28.—La Alcaldía podrá autorizar a las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas y domiciliadas en Asturias, la recogida, mantenimiento y adopción o sacrificio de animales abandonados, siempre y cuando cumplan la normativa establecida por el Principado de Asturias sobre núcleos zoológicos y las prescripciones recogidas en la presente Ordenanza. Artículo 29.—Los perros lazarillos o perros-guía para deficientes visuales podrán acceder a los transportes públicos urbanos, así como a restaurantes, cafetería y cualquier otro establecimiento o local abierto al público, siempre que vayan acompañados por su propietario y cumplan las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en esta Ordenanza. Tendrá la consideración de perro-guía, aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales. Artículo 30. 1. Excepto en el caso señalado en el artículo anterior, queda expresamente prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio interior o exterior adecuado, podrán colocar una especie de barandilla con anillas para dejar sujetos a los perros mientras se hacen las compras. 2. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros lazarillos y otros adiestrados para salvamento. 3. La responsabilidad de los citados en los apartados precedentes, será de las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento.

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Artículo 31. 1. Salvo en el supuesto previsto en el artículo 29, los conductores o encargados de los medios de transporte público podrán prohibir el traslado de animales cuando consideren que puedan ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar determinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transportes públicos todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, bolsas, jaula o en brazos del dueño. Los conductores de taxis podrán aceptar, bajo su exclusiva responsabilidad, animales de compañía de manera discrecional, con el derecho a percibir el correspondiente suplemento cuando así estuviera autorizado. 2. De igual forma, excepto en el caso contemplado en el artículo 29, los dueños de hoteles, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente en la entrada tal prohibición. Artículo 32.—La subida o bajada de animales de compañía en los ascensores, se hará siempre no coincidiendo en su utilización por otras personas, si éstas así lo exigieran, salvo que se trate de perros lazarillos. Artículo 33.—Se prohíbe la permanencia continuada de perros en los jardines particulares de las viviendas (unifamiliares, pareadas, adosadas, etc.) cuando de dicha permanencia se derivaran molestias al vecindario o perjuicios al propio animal. Los propietarios, previa denuncia de un particular o de oficio por la autoridad competente, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra de forma continuada. Artículo 34. l. Los propietarios son directamente responsables de los daños o lesiones a personas y cosas, y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia. 2. En ausencia del propietario, será responsable directo la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Si el conductor fuere menor de edad o sometido a tutela, será responsable el tutor del mismo o quien ejerza la patria potestad. 3. Ante una acción que causare suciedad en la vía pública producida por un animal, los agentes municipales están facultados en todo momento para: A) Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata del daño ocasionado. B) Retener el animal para entregarlo en las instituciones municipales correspondientes, cuando éste no llevara collar y chapa identificadora, o el bozal y correa en el caso de que se trate de un animal para el que así se exija. Artículo 35. 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras clases de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública. 2. Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las calles peatonales, aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública. 3. Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin. 4. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, así como a limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado ensuciada. 5. El conductor del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el precedente apartado 4: A) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida de basuras domiciliarias. B) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en los elementos de contención indicados por los servicios municipales. Artículo 36.—El Ayuntamiento podrá establecer en la vía pública los equipamientos especiales para las deposiciones de los animales domésticos, señalando los lugares habilitados, instalando elementos de contención para facilitar el libramiento de excrementos y procediendo a colocar las señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento del presente precepto. TITULO SEXTO: REGIMEN SANCIONADOR Artículo 37.—Por el Ayuntamiento de Morcín, se podrán llevar a cabo, en todo momento, las actuaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Ordenanza, cursando los informes y denuncias que resulten procedentes. Artículo 38. 1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que contra-

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vengan las prescripciones de esta ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinadas conductas y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o autorizaciones municipales expedidas en cada caso.

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Artículo 43.—La comisión de cualquiera de las faltas tipificadas en los artículos anteriores, dará lugar a la imposición, previo expediente administrativo de las siguientes sanciones:

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

- Las faltas leves se sancionarán con multas hasta 750 euros.

Artículo 39.—Constituyen infracciones leves las siguientes:

- Las faltas graves se sancionarán con multas de hasta 1.550 euros.

A) La posesión de perros no censados o no identificados de la forma y condiciones establecidas.

- Las faltas muy graves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.

B) La tenencia de animales en viviendas y solares abandonados. C) Cualquier incumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 26, en cuanto a las condiciones en las que deben circular los animales en los lugares públicos. D) La no comunicación, dentro del plazo establecido al efecto, de las bajas por muerte o desaparición, cambios de domicilio y transmisiones en la posesión del animal. E) El incumplimiento de los plazos otorgados para la presentación de cuantos documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores. F) No situar el cartel donde se advierta la existencia de perro guardián. Artículo 40.—Constituyen infracciones graves las siguientes: A) No proporcionar a los animales la alimentación y atención necesaria. B) Mantener a los animales en alojamientos o condiciones inadecuadas. C) No vacunar a los animales de compañía o someterlos a los tratamientos sanitarios obligatorios. D) Proporcionar como alimentación animales muertos, carnes no aptas para el consumo o sustancias no permitidas. E) No observar las debidas precauciones con los animales potencialmente peligrosos o con aquellos sospechosos de sufrir rabia. F) La negativa a suministrar cuantos datos e información sea requerida por las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa. G) La permanencia continuada de perros en los jardines particulares de las viviendas adosadas, ladrando y causando molestias al vecindario. H) Tener un perro potencialmente peligros sin licencia administrativa. I) La reiteración de dos veces en la comisión de faltas leves. J) Incumplimiento del artículo 35. Artículo 41.—Constituyen infracciones muy graves las siguiente: A) Causar la muerte de un animal, excepto los sacrificios llevados a cabo por facultativo competente en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible. B) Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales. C) Tenencia de un perro potencialmente peligroso sin inscripción en el Registro. D) La organización o celebración en actos públicos o privados, de peleas de perros o parodias en las que se hiera y hostilice a los animales. E) La utilización de perros en teatros, salas de fiestas, filmaciones y otras actividades que puedan ocasionar daño, sufrimiento o degradación del animal. F) El abandono de perros, ya sea en la vía pública o en solares y viviendas cerradas. G) Abandonar animales muertos en la vía pública o en los contenedores de basura, así como la no eliminación higiénica de los cadáveres. H) Incitar a los perros a atacarse unos a otros o a lanzarse contra personas o vehículos de cualquier clase. I) La esterilización, la práctica en instalaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o incumpliendo las prescripciones establecidas en esta Ordenanza. J) El incumplimiento de las disposiciones preventivas o resoluciones dictadas por las autoridades competentes, en los casos de declaración de epizootias. K) La apertura al público de consultorios, clínicas y hospitales veterinarios careciendo de la correspondiente licencia municipal de apertura o sin ajustarse a las condiciones de la misma. L) La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta. M) La reiteración de dos veces en la comisión de faltas graves. Artículo 42.—Tendrán la consideración de acto independiente, a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contraria a lo establecido en los artículos anteriores.

Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la intencionalidad, generalidad de la infracción, reincidencia, alarma social, desatención de las incidencias que para evitar o poner fin al hecho constitutivo de la infracción hayan realizado las autoridades competentes. En los casos que así se resuelva, la reiteración en la comisión de faltas graves, podrá ser sancionada con el decomiso de los animales. La reiteración en la comisión de faltas muy graves, en aquellos aspectos relativos a establecimientos públicos, se sancionará con la retirada de la licencia de apertura. Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su cuantía máxima, y si concurriera alguna circunstancia atenuante, se impondrá en su cuantía mínima. Artículo 44.—La Alcaldía, conforme a lo prescrito en el artículo 5º, tomará la decisión que proceda en cada caso, en base al informe emitido por el Oficial Vigilante, como consecuencia de las visitas domiciliarias realizadas. Cuando se decida que no es tolerable la tenencia de animales en una vivienda, local o solar, los poseedores de éstos deberán proceder a su desalojo en el plazo máximo de diez días, desde que fueran requeridos para ello. En caso de incumplimiento, la Alcaldía solicitará la preceptiva autorización judicial para que los servicios municipales competentes ejecuten, subsidiariamente, el desalojo de los animales, a costa de los obligados, los cuales deberán abonar los gastos ocasionados y los que correspondan al mantenimiento de los animales. Todo lo anterior, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que procediera por manifiesta desobediencia a la Autoridad. Artículo 45.—Aquellos animales que sean objeto de malos tratos, o que permanezcan en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de protección animal, podrán ser decomisados por la Alcaldía, siempre que no se adopten las medidas oportunas para cesar en tal situación. Artículo 46.—Para la imposición de cualquier sanción, prevista en los artículos precedentes, se seguirá el procedimiento sancionador previsto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, y no excluirá ni disminuirá la responsabilidad civil ni la existencia de indemnización de daños y perjuicios que pudieran corresponder al sancionado. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.—Los requisitos establecidos por la presente Ordenanza serán exigidos sin perjuicio de lo establecido en Ley 50/1999, de 23 de diciembre de 1999; Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, y cualquier otra disposición estatal o autonómica que las desarrolle o sustituye, que serán de aplicación en todo lo no previsto en ella. Segunda.—Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo una campaña divulgativa con el fin de informar a los ciudadanos, facilitándoles el acceso a su contenido. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Reguladora que consta de 46 artículos, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresa.

En Morcín, a 2 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.200. DE OVIEDO Edicto Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Oviedo. Modificaciones La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de abril de 2004, modifica en la relación de puestos de trabajo el puesto de trabajo de Interventor General, que pasa a configurarse de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo para funcionarios con habilitación de carácter nacional y se suprime el puesto de Viceinterventor.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrado el 10 de mayo de 2004 crea el puesto de trabajo de Responsable del Departamento de Ingeniería y Obras del Area de Urbanismo, con un nivel de complemento de destino 26 y un complemento específico de 1.488,12 euros/mes, por los conceptos de responsabilidad, especial dificultad técnica y dedicación. Tipo de puesto singularizado, forma de provisión libre, Grupo A, colectivo funcionario Ayuntamiento de Oviedo, titulación Ingeniero, disponibilidad con localizador (DSL) y conducción de vehículo municipal (DC). La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 28 de junio de 2004, crea el puesto de Jefe de Servicio de Fiscalización, con un nivel complemento de destino 28, complemento específico de 1.827,50 euros/mes, por los conceptos de responsabilidad, especial dificultad técnica y dedicación. Tipo de puesto singularizado, forma de provisión libre, Grupo A, colectivo funcionario y laboral, titulación Técnico de Administración General o Técnico de Administración Especial. Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedan ser formuladas por los interesados legítimos las reclamaciones que estimen oportunas, que habrán de presentarse ante este Ayuntamiento.

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minarán la organización y desarrollo de las actividades realizadas en la instalación. El órgano municipal responsable podrá acordar, previo estudio de cada caso, que servicios quedan reservados para actividades que se consideren de especial interés. Artículo 3.—Ni la dirección ni el Ayuntamiento de Parres serán responsables de los posibles accidentes y lesiones que se produzcan por el uso de la instalación, tanto participantes como asistentes a cualquier actividad, ni de las consecuencias económicas que puedan derivarse de las mismas, excepto los riesgos generales cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Ayuntamiento. Artículo 4.—La Casa de Cultura no responderá de la desaparición o extravió de dinero y objetos de valor que puedan padecer los usuarios en el interior de las instalaciones. Artículo 5.—Se establece el siguiente orden de prioridades en las actividades: • Las directamente organizadas por el Ayuntamiento o la propia instalación. • Las propias de la finalidad de las Asociaciones o Agrupaciones vinculadas a la propia instalación. • Las de naturaleza cultural organizadas por entidades legales e instituciones y organismos públicos.

El expediente mencionado se encuentra de manifiesto en el Area de Interior durante el plazo señalado para ser examinado.

• Las organizadas por patrocinadores privados de actividades culturales.

En Oviedo, a 1 de julio de 2004.—El Concejal Delegado de Personal.—11.159.

Artículo 6.—Los usuarios tienen la obligación de velar por el buen estado de conservación de la instalación, comunicando a los empleados cualquier anomalía que observen.

DE PARRES Anuncios El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 6 de mayo de 2004 aprobó con carácter inicial el “Reglamento de utilización y funcionamiento de las instalaciones de la Casa Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Parres”. El citado acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 130 de fecha 5 de junio de 2004. No habiéndose producido reclamaciones durante el plazo de información pública abierto al efecto, y de conformidad con lo así acordado por el Pleno de la Corporación en el acuerdo de aprobación inicial de fecha 6 de mayo de 2004, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende elevado a definitivo dicho acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a continuación a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento. En Arriondas, a 12 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.204. Anexo REGLAMENTO DE UTILIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA

Capítulo I. Normas Generales Artículo 1.—Las instalaciones de la Casa Municipal de Cultura de Parres están al servicio de todos los ciudadanos pudiendo practicarse de modo individual o en grupos, las diferentes actividades para las que se haya habilitada, con fines culturales, recreativos y de aprendizaje o enseñanza. Artículo 2.—Los órganos de gobierno del Ayuntamiento deter-

Artículo 7.—Los usuarios son responsables de los daños que por negligencia puedan sufrir tanto las instalaciones como sus materiales quedando obligados a resarcir los gastos ocasionados. Asimismo los objetos perdidos se guardaran durante un máximo de 20 días, transcurrido el cual el Ayuntamiento les dará el destino que legalmente proceda. Artículo 8.—Para utilizar las instalaciones será condición indispensable que los usuarios observen rigurosamente la normativa de Régimen Interno expuesta en la instalación y deberán observar en todo momento las instrucciones que en orden al buen uso de las instalaciones, señale el personal responsable del mismo. El incumplimiento de esta normativa así como la coacción, resistencia o falta de respeto hacia las personas habilitadas en el ejercicio de funciones de control, inspección o vigilancia, facultará a la inmediata expulsión del recinto de la instalación, así como de la autorización concedida previa audiencia de infractores y posterior resolución de Alcaldía que, en base a la propuesta formulada por el personal de la instalación o Comisión Informativa de Cultura en atención a la gravedad de los hechos, podrá prohibir la obtención de nuevas autorizaciones en el plazo que a tal efecto se señale. Los usuarios en caso de disconformidad con indicaciones, comportamientos o normas establecidas podrán dirigir su reclamación por escrito a la Concejalía de Cultura exponiendo los motivos de la misma. A tal efecto existe un Buzón de Sugerencias en la instalación. Artículo 9.—Todo usuario de la instalación deberá acreditar si así fuese solicitado ante el servicio de conserjería la identificación correspondiente. Artículo 10.—El cierre de las instalaciones motivado por obra, trabajos de mantenimiento o de limpieza no conllevan reclamación alguna por parte del usuario.

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Artículo 11.—Durante el tiempo que la instalación o cualquiera de sus dependencias permaneciesen saturadas no se admitirá la entrada a más usuarios entendiéndose esta medida dirigida a la seguridad del usuario y a la racionalización en el uso de la instalaciones. Capítulo II. De la utilización de Casa de Cultura Artículo 12.—La Casa de Cultura permanecerá abierta y en uso del lunes a viernes con arreglo al siguiente horario: • Horario de Invierno: (Periodo comprendido entre el 21 de septiembre y el 19 de junio). - Mañanas: 11:30 a 14:00 horas. - Tardes: 16:30 a 21:00 horas. • Horario de Verano: (Periodo comprendido entre el 20 de junio y el 20 de septiembre). - Mañanas de 8:00 a 15:00 horas. Artículo 13.—Están obligados al pago de precio público, especificado en la correspondiente ordenanza, todas las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por la Casa Municipal de Cultura y que tengan finalidad lucrativa. Capítulo III. Gestión de locales de la Casa de Cultura Artículo 14.—Sobre las solicitudes de uso: Las solicitudes se cursarán, como norma general, con dos meses de antelación para dar tiempo a su resolución y en orden al buen aprovechamiento de todos los locales; y serán dirigidas al Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Parres. Se deberá especificar con claridad en la solicitud los requerimientos de infraestructura y un proyecto de ejecución, detallando los días y horas de la reserva. El solicitante se comprometerá a presentar una memoria final justificativa de la actividad realizada. Artículo 15.—Actividades culturales sin coste para el público asistente: Su concesión será informada favorablemente siempre y cuando se atenga al horario de utilización de Casa de Cultura y no existan reservas anteriores. Artículo 16.—Actividades culturales con precio público: a) Actividades sin ánimo de lucro: Junto con la solicitud de reserva y el proyecto de ejecución se incluirá un presupuesto de la actividad. b) Actividades con ánimo de lucro: Serán tramitadas conforme a los criterios del apartado anterior. Se aplicará el precio público estipulado en la correspondiente ordenanza. Capítulo IV. Normas de asistencia a espectáculos en la Casa de Cultura Artículo 17.—La correcta asistencia a los espectáculos de carácter cultural organizados por la Casa Municipal de Cultura conlleva las siguientes normas o pautas de comportamiento:

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- Acudir a los espectáculos con puntualidad. - Entrar y salir de la sala en orden. Como normas de carácter general, estará prohibido: - Hablar durante las representaciones. - Levantarse, ponerse de pie en los asientos, salir de la sala antes de terminar el espectáculo o interrumpir el mismo. - Subirse al escenario. - Introducir en las salas golosinas o comida en general. Capítulo V. Normas de utilización del Telecentro de Parres Artículo 18.—La utilización del Telecentro se regirá por las siguientes normas: 1. Aunque los Telecentros están destinados esencialmente a personas mayores de 16 años, los menores de dicha edad que quieran acceder al mismo, no podrán hacerlo durante el horario escolar. 2. Se rellenará una ficha de inscripción debidamente cumplimentada y se recogerá el carné cuando esté preparado. 3. En el Telecentro hay personas trabajando; se respetará a los demás y se guardará silencio. 4. No está permitido fumar, comer, ni consumir bebidas. 5. Es necesario mantener la limpieza del centro. Se utilizarán las papeleras. 6. Está terminantemente prohibido acceder a páginas web con contenidos pornográficos o terroristas. Esto supondrá, para la persona que la incumpla, la retirada de carné y la consiguiente expulsión definitiva del Telecentro. 7. Está terminantemente prohibido “bajarse” software. Cuando se requiera obtener un programa o aplicación se deberá solicitar autorización a los responsables del Telecentro. El incumplimiento de esta norma supondrá la retirada de carné y la consecuente expulsión del Telecentro de forma definitiva. 8. Esta prohibida la instalación de cualquier programa. En caso de requerir la utilización de aplicaciones informáticas diferentes a las instaladas, debe solicitarlo previamente a los responsables del Telecentro. 9. El uso indebido de los equipos y las modificaciones en la configuración supondrán la expulsión inmediata y definitiva del Telecentro. 10. Existen prioridades de utilización para los equipos, previa presentación de la ficha de solicitud existente. Los usos prioritarios son: - Proyectos de teletrabajo, formación y teleformación. - Búsqueda de empleo/orientación profesional. - Realización de trabajos y actividades académicas. - Autoaprendizaje. Si se detectara un uso diferente al acordado en la reserva supondrá la pérdida de la prioridad, así como la anulación inmediata del equipo. 11. Existe un sistema de cita previa por teléfono (985 843 681) o en el Telecentro para todos los usos prioritarios detallados en el punto 10.

- Seguir las instrucciones del personal de Casa de Cultura.

12. Los disquetes o CD’s que se utilicen deberán ser comprobados antes por los responsables del Telecentro con el fin de evitar la propagación de virus por la Red.

- Respetar la colocación y ordenamiento de las sillas dentro de las salas.

13. El uso de Internet será gratuito para los residentes del concejo de Parres.

Se considera prioritario:

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14. Los menores de 12 años deberán estar acompañados por una persona mayor de edad responsable de ellos.

contando para estas últimas, si resulta necesario, con la colaboración técnica del Servicio de Museos, Archivos y Bibliotecas.

15. El tiempo de utilización de los equipos será de, como mínimo 1 hora para ocio y de 3 horas para trabajo. Al cabo de ese tiempo se tendrá que abandonar el equipo si hay gente esperando.

Artículo 25.—El usuario que no observe las condiciones debidas de comportamiento o incumpla alguna de las normas contenidas en el presente Reglamento podrá ser expulsado del centro.

Capítulo VI. Del funcionamiento de la Biblioteca Municipal I. NORMAS GENERALES

Artículo 19.—Los centros asociados a la red de Bibliotecas y Casas de Cultura del Principado de Asturias son establecimientos públicos cuyo objetivo es facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información y a la cultura. Son gratuitos sus servicios de lectura y préstamo de libros. Artículo 20.—De su gestión se ocupan los siguientes organismos:

Artículo 26.—Los usuarios podrán comunicar sus quejas o propuestas sobre el funcionamiento del centro a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones. También se tendrán en cuenta las solicitudes de libros nuevos atendiéndolas según la índole del fondo y la disponibilidad presupuestaria. V. SERVICIO DE LECTURA EN SALA

Artículo 27.—Las salas de lectura son de acceso libre y gratuito, y constan, cuando ello es posible, de dos secciones, una infantil y juvenil, cuyo límite de admisión se fija en los 14 años cumplidos, y otra de adultos, cuyo ingreso se establece a partir de los 15 años.

El Servicio de Museos, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, responsable de la elaboración de las normas técnicas de funcionamiento, de la comprobación de que éstas se apliquen correctamente y del acceso a los servicios de préstamo interbibliotecario y de cooperación, tanto cultural en general, como específicamente bibliotecario.

Artículo 28.—La entrada de lectores con material propio de consulta y estudio sólo se autoriza si se cuenta con locales suficientes, quedando establecido como norma general que los puestos de lectura se reservan para consulta exclusiva del fondo bibliográfico propio de cada centro.

El Ayuntamiento garantiza que el centro dispone de los medios necesarios para su funcionamiento y programa sus actividades.

Artículo 29.—La consulta de los libros que no sean de acceso directo se realiza formalizando un impreso que es proporcionado por el personal bibliotecario, en el que se debe hacer constar el título, el autor y la signatura de la obra que se quiere consultar, así como los datos personales del lector.

II. DIRECCION TECNICA

VI. SERVICIO DE PRESTAMO DE LIBROS

Artículo 21.—La dirección técnica de los servicios bibliotecarios en cuanto a su organización, ordenación de sus fondos y el acceso a los mismos, corresponde al Servicio de Museos, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Turismo, Cultura y Comunicación Social del Principado de Asturias.

Artículo 30.—El servicio de préstamo de libros puede ser individual, colectivo o interbibliotecario.

En los restantes aspectos corre a cargo del Ayuntamiento y del encargado o director nombrado por éste.

a) Las enciclopedias y diccionarios y, en general, aquellas obras de consulta de uso frecuente en la sala de lectura.

Artículo 22.—Corresponde al encargado o director: a) Responder del material y libros que se le confíen. b) Organizar los servicios bibliotecarios de acuerdo con las normas técnicas dictadas por la consejería de Educación, Cultura y Deportes. c) Hacer respetar el presente Reglamento. d) Atender las peticiones del público y resolver sus consultas. e) Proponer al servicio de Museos, Archivos y Bibliotecas y al Ayuntamiento, cuando crea necesario para la mejor marcha del centro. III. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 23.—Los recursos económicos de los centros de la red están formados por: a) La cantidad que el Ayuntamiento consigne en su presupuesto específicamente. b) La cantidad que aporte el Principado de Asturias a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Comunicación Social. IV. USUARIOS

Artículo 24.—Todos los usuarios tienen acceso libre y gratuito a las dependencias de las Casas de Cultura, Bibliotecas Públicas y Centros de Lectura de la red regional. Igualmente tienen derecho a la información sobre los servicios del centro y sobre la forma de utilizarlos, y a realizar consultas bibliográficas,

Artículo 31.—Están excluidos del préstamo:

b) Los ejemplares que tienen carácter de únicos. c) Las obras manuscritas, grabados o registros de cualquier tipo de particular interés histórico, artístico o bibliográfico. d) Publicaciones periódicas, salvo en casos excepcionales. Artículo 32.—Para el servicio de préstamo individual de adultos, cada usuario debe proveerse, mediante entrega de dos fotos de tamaño carnet y presentación del D.N.I., de una tarjeta de lector, personal e intransferible, de formato único para todos los centros de la red, y en la cual se incluyen los datos esenciales de identificación: Número de socio, nombre y apellidos, dirección, teléfono y fecha de alta. Un duplicado de esta tarjeta, donde figura, además, la firma del lector comprometiéndose a cumplir con el presente Reglamento, queda en poder del establecimiento que lo expide, que inscribe además a cada nuevo socio en el libro de registro correspondiente. La tarjeta de lector, se debe renovar cada cinco años y es válida para el centro que la expida. Cuando su validez se extiende a más centros se hace constar expresamente en la tarjeta. Los lectores infantiles deben añadir los datos y firma de su padre, madre o tutor en el duplicado de la tarjeta que queda en propiedad del centro y renovar obligatoriamente su inscripción cuando pasen al servicio de préstamo de adultos. Artículo 33.—Cada lector puede mantener en préstamo un máximo de dos libros durante un plazo de 15 días, prorrogables a otros 15 si las necesidades del servicio lo permiten. Los préstamos que precisen plazos mayores han de ser tratados y atendidos, si procede, como casos particulares. Toda mora en la devolución y todo deterioro o pérdida en el libro podrá ser objeto de sanción,

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obligándose al lector al pago de los gastos originados por reparación o reposición del libro prestado. Se puede, además, retirar el derecho de préstamo por plazos de 15 días, tres meses o un año, según se estime la gravedad de la infracción cometida. Artículo 34.—Las entidades públicas y los colectivos ciudadanos. Pueden beneficiarse del préstamo colectivo de libros siempre que el centro al que lo soliciten disponga de fondo suficiente y tenga capacidad para suministrar lotes renovables sin menoscabo del servicio a sus lectores. Artículo 35.—Los libros integrantes de los lotes pueden ser elegidos por los beneficiarios entre los disponibles para el préstamo. No obstante, y para facilitar la labor de los beneficiarios en la elección de los libros, las Bibliotecas y Casas de Cultura pueden formar lotes destinados a este fin concreto. Artículo 36.—El número de lotes y libros que podrán retirar y retener los beneficiarios del préstamo colectivo guardará relación con el número de usuarios que vayan a utilizarlos. La duración del préstamo será de tres meses, con una prórroga de la misma duración. Artículo 37.—Cada entidad beneficiaria de un préstamo colectivo designará entre sus miembros un responsable a quien corresponderá cumplir los siguientes requisitos: a) Firmar el recibí de la relación de autores y títulos que comprenda el lote. b) Comprometerse a la devolución sin deterioros en el plazo que le haya sido marcado de todos los libros prestado.

del marco general de la programación de actividades que organiza la Casa Municipal de Cultura. e) Finalizada la exposición los organizadores procederán a retirar el material objeto de la misma en un plazo máximo de 5 días, no responsabilizándose la Casa de Cultura ni el Ayuntamiento de Parres de la custodia de las obras después de ese tiempo. f) Con el objeto de crear un fondo de obras de arte municipal, el Ayuntamiento valorará la posibilidad de solicitar a los expositores la cesión de una obra por el uso y custodia de las mismas durante el tiempo de duración de las muestras. g) La cesión gratuita de bienes para su exposición pública se ajustará al modelo tipo de contrato aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 4 de julio de 1996. Disposición adicional. Por la Alcaldía se podrán dictar las normas de desarrollo del presente Reglamento que fueran necesarias para la mejor ejecución del mismo. Disposición final. El presente Reglamento, que consta de cuarenta artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. —•—

c) Confeccionar para el centro que los presta un sucinto parte estadístico que permita conocer el movimiento de lecturas. Artículo 38.—Todas las Bibliotecas, Casas de cultura y Centros de Lectura atienden las solicitudes de los lectores para obtener en préstamo, libros de otras bibliotecas de la red, y en particular de la Biblioteca Pública de Oviedo, que actúa como Biblioteca Central de Préstamo. Los gastos de envío y devolución originados por el préstamo interbibliotecario pueden ser reclamados al solicitante. VII. SERVICIO DE REPROGRAFIA

Artículo 39.—El servicio de reprografía funciona de acuerdo con las siguientes normas: a) El servicio está disposición de los lectores para reproducción exclusiva del fondo del centro en que está situado. b) El precio de las copias es establecido por el órgano de gestión del mismo.

Lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Peón de Servicios Múltiples De conformidad con lo establecido en las bases generales de la convocatoria unitaria para la provisión de plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y Laboral, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Parres del año 2002, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 55 de fecha 6 de marzo de 2004, y habiendo finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes a las dos plazas de Peón de Servicios Múltiples. En uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y para dar cumplimiento a lo señalado en la base quinta de las generales de la convocatoria,

c) En lo que atañe a derecho de autor y propiedad intelectual se respeta en todo caso la legislación vigente. Capítulo VII. De las normas de utilización de la Sala de Exposiciones Artículo 40.—La utilización de la Sala de Exposiciones se regirá por las siguientes normas:

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Resuelvo 1. Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de referencia, que es la siguiente: Admitidos: - Botella Menéndez Joaquín.

a) La Sala de Exposiciones que alberga muestras, tanto de pintura como fotografía u otras artes plásticas, permanecerá abierta en horario de 17:30 a 20:30 horas en horario de invierno y de 11:30 a 13:30 en horario de verano.

- Carus Puente Juan Luis.

b) Las solicitudes para su utilización se formularán en el primer trimestre de cada año, para una mejor distribución y aprovechamiento de dicha sala.

- Cortina Remis Juan Carlos.

c) Las exposiciones tendrán una duración de 15 días. d) La difusión o publicidad de las mismas correrá a cargo de los organizadores individuales o asociaciones, encargándose la Casa de Cultura de dar a conocer su difusión dentro

- Cofiño García Luis Fernando. - Corteguera Allende Luis. - Cubiella Fernández José Emilio. - Díaz González Miguel Antonio. - Feito Vega Manuel Joaquín. - Fernández Moreno Gregorio Manuel. - Fernández Ordiz Rubén.

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- Fonseca Blanco Luis. - García Corzo Juan Miguel. - González González José María. - González Iglesias Jesús. - Junco de Dios Francisco Javier. - Labra Labra José. - López Caneja Francisco. - Llerandi Fernández Enrique. - Martínez Blanco Rubén Antonio. - Medina Villar José Manuel. - Miragaya Arboleya Francisco. - Moro Rodríguez Carlos Alberto. - Palacios González Juan Manuel. - Pomarada González José Daniel. - Rivero González José Luis. - Sastre Batanero Fernando. - Sotillos Blas Leopoldo. - Soto García Amado Antonio. - Valle del Díaz Pedro. - Vallina Fernández Gerardo. Excluidos con carácter temporal: - Díez García Miguel, por haber presentado la fotocopia del D.N.I. sin estar debidamente autenticada, y por no haber presentado la fotocopia compulsada de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - Fernández Caso David, por haber presentado la fotocopia del D.N.I. sin estar debidamente autenticada, y por no haber presentado la fotocopia compulsada de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - García Arévalo Isidoro, por haber presentado la fotocopia del D.N.I. sin estar debidamente autenticada, y por no haber presentado la fotocopia compulsada de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - García Bustos José Antonio, por haber presentado la fotocopia del D.N.I. sin estar debidamente autenticada, y por no haber presentado la fotocopia compulsada de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - García Hernanz José María, por haber presentado las fotocopia del D.N.I. y de la titulación exigida sin estar debidamente autenticadas, incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - González Villa Jorge, por no haber presentado la fotocopia compulsada de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en el apartado c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria.

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- Lodos Rubio Alberto, por haber presentado la fotocopia del D.N.I. sin estar debidamente autenticada, y por no haber presentado la fotocopia compulsada de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - Menéndez Porrúa María Adela, por no haber presentado la fotocopia compulsada de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en el apartado c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - Pellico Caso Valentín, por no haber presentado las fotocopias compulsadas del D.N.I. y de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - Solares Rodríguez Jesús Samuel, por haber presentado la fotocopia del D.N.I. sin estar debidamente autenticada, y por no haber presentado la fotocopia compulsada de la titulación exigida en el correspondiente anexo (certificado de estudios primarios o equivalente), incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. - Varela González Jesús, por haber presentado las fotocopia del D.N.I. y de la titulación exigida sin estar debidamente autenticadas, incumpliéndose lo exigido en los apartados a) y c) de la base 4ª.2 de las generales de la convocatoria. 2. Conforme a lo señalado en la base 5ª, apartado 2, de las generales de la convocatoria, y según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos provisionalmente un plazo de diez días para la subsanación de errores, con la expresa advertencia de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, decayendo en su derecho, siendo excluidos definitivamente de la lista de aspirantes. 3. Que se haga pública la presente resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parres, publicándose igualmente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Arriondas, a 7 de julio de 2004.—El Alcalde-Presidente.— 11.205. —•— El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 6 de mayo de 2004 aprobó con carácter inicial el “Reglamento de Régimen Interno de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Parres”. El citado acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 130 de fecha 5 de junio de 2004. No habiéndose producido reclamaciones durante el plazo de información pública abierto al efecto, y de conformidad con lo así acordado por el Pleno de la Corporación en el Acuerdo de aprobación inicial de fecha 6 de mayo de 2004, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende elevado a definitivo dicho acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a continuación a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento. En Arriondas, a 12 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.206.

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Anexo REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Capítulo I. Objeto y funciones Artículo 1.—Las instalaciones deportivas de Parres están al servicio de todos los ciudadanos, pudiendo practicarse de modo individual o en grupos las diferentes modalidades deportivas para las que se hallan aptas, con fines recreativos, de aprendizaje o de competición. Artículo 2.—Las instalaciones municipales se destinarán principalmente para la práctica de toda clase espectáculos y competiciones deportivas y deportivo-recreativas. Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse para espectáculos, actividades y competiciones deportivas diversas: Baloncesto, balonmano, fútbol-sala, voleibol, gimnasia de mantenimiento, aeróbic, musculación, bolos, natación y, en general, cualquier deporte o actividad deportiva oficialmente reconocidos como tales, que se adecue a las características de la instalación. Los órganos de Gobierno del Ayuntamiento determinarán la organización y desarrollo de las actividades deportivas realizadas en las instalaciones. El Concejal Delegado Responsable del Area de Deportes podrá acordar, previo estudio de cada caso, que servicios quedan reservados —señalando los horarios— para desarrollar actividades deportivas que se consideren de especial interés.

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Con todo, la programación se efectuará de tal forma que no se perjudiquen las actividades propias de los socios y usuarios de la instalación, del deporte escolar y del deporte de tiempo libre organizado. Artículo 6.—Los usuarios tienen la obligación de velar por el buen estado de conservación de las instalaciones, debiendo comunicar a los empleados cualquier anomalía que observen. Capítulo II. Competencias Artículo 7.—Los fines del Area de Deportes del Ayuntamiento de Parres, en lo que se refiere a la gestión de las instalaciones deportivas, se resumen seguidamente: • Promover y fomentar la práctica de actividades físico-deportivas, de forma regular en el municipio de Parres, buscando que la práctica de actividades físico-deportivas sean una constante a lo largo de la vida de nuestros ciudadanos. • Incrementar los niveles de práctica de estas actividades entre todos los sectores de población. • Potenciar el uso y disfrute de las instalaciones municipales. • Apoyar, impulsar y promover el asociacionismo deportivo. • Ofertar nuevas y variadas actividades para todos los sectores de población. • Garantizar un optimo rendimiento, social y deportivo, de las instalaciones deportivas del municipio. • Crear una política de precios que facilite el logro de los objetivos anteriormente enunciados.

Asimismo, atendiendo a circunstancias que lo aconsejen, se reserva el derecho de prohibir la celebración de cualquier reunión o manifestación, mediante comunicación previa a los interesados.

• La finalidad principal será la promoción deportiva y la extensión de la cultura física y la práctica deportiva de la población municipal.

Artículo 3.—El Ayuntamiento será responsable de los posibles accidentes y lesiones que se produzcan por el uso de las instalaciones deportivas, excepto en los supuestos de fuerza mayor o en aquellos supuestos en que la conducta del perjudicado ha sido la causa determinante del daño producido. A los efectos de responsabilidad patrimonial se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la LBRL y artículo 139 LRJ y PAC, y demás legislación concordante. El procedimiento de responsabilidad se instruirá siguiendo las prescripciones que al efecto vienen determinadas por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

• La promoción de las instalaciones, así como la conservación, mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

Artículo 4.—El Ayuntamiento no responderá de la desaparición o extravío de dinero u objetos de valor que puedan padecer los usuarios en el interior de las instalaciones. Artículo 5.—Se establece el siguiente orden de prioridades en las actividades deportivas: • Las directamente organizadas por la instalación o el Ayuntamiento. • Las correspondientes a las Escuelas Deportivas y Centros de Tecnificación dependientes del Area de Deportes. • Las propias de la finalidad de los clubes y agrupaciones vinculadas a la propia instalación, mediante concierto con el Area de Deportes del Ayuntamiento de Parres. • Las propias de la finalidad de los clubes y agrupaciones que así lo soliciten y, en las condiciones de este Reglamento y la Ordenanza Fiscal correspondiente, así les sea concedido. • Las de naturaleza deportiva organizadas por entidades legales y de otras instituciones u organismos públicos. • Las organizadas por promotores privados de actividades deportivas.

• Facilitar a los vecinos la utilización de las instalaciones deportivas municipales con carácter formativo y de esparcimiento, sin ánimo de lucro. Las aportaciones económicas de los usuarios contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento de las mismas. • Gestionar el posible uso de otras instalaciones deportivas, públicas o privadas, propias o arrendadas, para el cumplimiento de los fines del Area de Deportes. Capítulo III. Del personal técnico, de limpieza y mantenimiento de las instalaciones Artículo 8.—Además de las funciones recogidas en los respectivos contratos suscritos con el Ayuntamiento, en lo referente a empresas adjudicatarias de los distintos servicios (recepción, control de accesos, limpieza, mantenimiento, etc.) y con objeto de una mejor coordinación de los servicios junto con la atención a los usuarios, se aplicarán las siguientes directrices: El personal técnico llevará permanentemente, durante su horario de trabajo, una vestimenta deportiva adecuada facilitada por el Ayuntamiento de Parres. El personal de recepción llevará permanentemente, durante su horario de trabajo, la vestimenta facilitada por el Ayuntamiento de Parres o en su caso por la empresa correspondiente, con el logotipo correspondiente, que les identifique como personal del Area de Deportes (imagen corporativa, logo piscina,…). El personal destinado en las instalaciones deportivas velará que los usuarios y demás personas que acudan a las mismas cumplan el presente Reglamento de Régimen Interno, corrigiendo, por los medios legales, las incidencias que se puedan producir.

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Capítulo IV. Acceso a las instalaciones Artículo 9.—El horario de utilización de las instalaciones será confeccionado por el personal técnico del Area de Deportes, en orden a un correcto aprovechamiento de las instalaciones, y aprobado por el Concejal Delegado Responsable del Area de Deportes, quedando a disposición de los usuarios para su conocimiento. Artículo 10.—Están obligados al pago del precio público, especificado en la correspondiente ordenanza, todas las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados en las instalaciones deportivas municipales. Artículo 11.—Existirán distintos tipos de socios: Socio Individual del Area de Deportes: Por medio de una cuota periódica, mensual o trimestral, tiene acceso a las siguientes instalaciones del Area de Deportes: Vaso de la piscina, pistas polideportivas, gimnasios, sauna, hidromasaje y baño de vapor. Socio Estrella-Individual del Area de Deportes: Tendrá los mismos derechos del Socio Individual del Area y, además, podrá acudir a cuantas actividades dirigidas desee, con el requisito de que la actividad se esté impartiendo, exista plaza en la misma y se inscriba con la suficiente antelación. Socio Familiar del Area de Deportes: Por medio de una cuota periódica, mensual o trimestral, tiene acceso a las instalaciones del Area de Deportes (vaso de la piscina, pistas polideportivas, gimnasios, sauna, hidromasaje y baño de vapor) toda la unidad familiar, es decir los familiares de primer grado que vivan con el titular, cónyuge e hijos hasta 18 años (ampliables hasta 26 con el carnet de parado), cuyo parentesco y/o convivencia se puedan contrastar a través del libro de familia, certificado de convivencia y/o registro de parejas de hecho.

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Artículo 13.—Los socios recibirán un carnet propiedad del Ayuntamiento, con su fotografía para que en todo momento pueda acreditar su condición de socio ante los empleados de la instalación. Los carnets son personales e intransferibles y serán renovadas anualmente. En caso de que el titular perdiera la condición de socio por alguna causa, deberá presentar el carnet en la dirección de las instalaciones de la piscina municipal, para su anulación. El socio deberá depositar obligatoriamente su carnet en la recepción a su entrada en la instalación, siendo recuperado al finalizar la utilización de la misma. Artículo 14.—El socio tendrá libre acceso a las instalaciones deportivas durante el horario de apertura al público y siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas, así como las actividades organizadas y/o autorizadas en cada momento. En todo caso el acceso de socios no será en régimen de reserva exclusiva salvo en los casos previstos en la Ordenanza Fiscal número 14, Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y Uso de las Instalaciones y Servicios del Area de Deportes del Ayuntamiento de Parres, donde se establecen los descuentos a considerar en reservas de instalaciones efectuadas por clubes y/o grupos en los que se encuentren uno o más socios. El socio tendrá un descuento en todas aquellas actividades y servicios prestados por el Area de Deportes. Artículo 15.—La condición de socio se perderá por: - Voluntad propia. - Impago de un recibo mensual o trimestral. - Acuerdo de órgano municipal responsable como consecuencia de conductas que supongan incumplimiento de este Reglamento.

Socio Estrella-Familiar del Area de Deportes: Todos los miembros de la unidad familiar tendrán los mismos derechos de los Socios Familiares del Area y, además, podrán acudir a cuantas actividades dirigidas deseen, con el requisito de que la actividad se esté impartiendo, exista plaza en la misma y se inscriban con la suficiente antelación.

Artículo 16.—Se denominan cursillistas a aquellos usuarios que tienen acceso a las instalaciones a través de la programación de cursos en sus diversas modalidades y especialidades. Los cursillistas abonaran el importe del curso mediante domiciliación bancaria que será tramitada por el Area de Deportes dentro de la primera quincena del mes correspondiente.

Artículo 12.—La tramitación necesaria para adquirir la condición de socio será la siguiente:

Artículo 17.—Los usuarios que no pertenezcan a las categorías anteriores (cursillistas) deberán abonar el pago de una entrada o bonos de entradas en el momento de acceder a las instalaciones.

a) Socios individuales: Presentación solicitud de socio y fotocopia del D.N.I. Dos fotografías tamaño carnet. Efectuar el pago de la inscripción y domiciliación bancaria del resto de cuotas periódicas. b) Socios familiares: Presentación de la solicitud de socio. Dos fotografías por miembro familiar. Fotocopia del libro de familia. Fotocopia del D.N.I. de todas las personas que solicitan la condición de socio. Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento con carácter gratuito para los hijos de 18 a 21 años. Efectuar el pago de la inscripción y autorizar la domiciliación bancaria del resto de cuotas periódicas. Los socios que opten por el pago anual abonarán la cuota por año adelantado con fecha del día de alta. Los socios que opten por el pago mensual o trimestral abonarán la cuota en los primeros 15 días del mes correspondiente por cuotas adelantadas.

Artículo 18.—Cada bono es exclusivo de la zona de la instalación y de la actividad para la que fue expedido, no pudiendo utilizarse en otras zonas ni realizar actividades distintas a las que indique. Asimismo, previo compromiso del usuario para consumir el bono en el transcurso de un trimestre, se le podrá facilitar una acreditación personal e intransferible con el descuento consignado en la correspondiente Ordenanza Fiscal. En caso contrario no será de aplicación ningún descuento sobre el precio unitario de cada entrada, independientemente del número de ellas que se adquiera. Artículo 19.—Para aquellos potenciales usuarios que accedan en grupos de 10 o más personas a las instalaciones se considerará la posibilidad de expedir bonos grupales, previa solicitud y posterior aprobación por parte del Concejal responsable, quien en base a informe motivado del Coordinador de Deportes autorizará o, en su caso, denegará la autorización. Para acceder a la categoría de “grupo”, las personas que lo componen deben de estar relacionados con alguno de los recursos turísticos, culturales, deportivos, sanitarios, etc. Además deberán presentar una relación de todos los posibles beneficiarios, quienes en todo momento deberán estar en condiciones de acreditar su personalidad. En todo caso no se concederán autorizaciones que afecten al normal funcionamiento de las instalaciones, ni a las actividades organizadas y/o autorizadas con anterioridad.

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Capítulo V. De los usuarios, entidades y clubes Sección primera. Derechos y obligaciones de los usuarios para todas las instalaciones en general Artículo 20.—Para utilizar las instalaciones será condición indispensable que los usuarios observen rigurosamente la normativa de régimen interno expuesta en las distintas instalaciones y deberán respetar en todo momento las instrucciones que, en orden al buen uso de las mismas, señale el personal responsable. La violación de esta normativa así como la coacción, resistencia, represalia y falta de respeto hacia las personas habilitadas en el ejercicio de funciones de control, inspección o vigilancia, facultará a la inmediata expulsión del recinto de la instalación, así como a la retirada de la autorización concedida, previa audiencia de los infractores y posterior resolución de Alcaldía que, en base a la propuesta formulada por la Dirección de la instalación o Comisión Informativa de Acción Cultural en atención a la gravedad de los hechos, podrá prohibir la obtención de nuevas autorizaciones en el plazo que a tal efecto se señale. Los usuarios, en el caso de disconformidad con indicaciones, comportamientos o normas establecidas, podrán dirigir su reclamación por escrito al órgano municipal responsable, exponiendo los motivos de la misma. A este efecto existirá un buzón de sugerencias y reclamaciones en las instalaciones. Los usuarios respetarán el equipamiento deportivo y el mobiliario de las instalaciones, dejando ordenado el material una vez utilizado. Asimismo, deberán mantener una actitud cívica y correcta, evitando actos que signifiquen un perjuicio para las instalaciones y para el resto de usuarios. Artículo 21.—Todo usuario de la instalación deberá acreditar ante el servicio de conserjería el recibo, carnet, identificación o abono correspondiente. En el caso de acreditaciones personales (carnets, bonos y similares) quedarán depositados en el lugar mencionado, siendo recogidos al abandonar la instalación. Artículo 22.—Los usuarios son responsables de los daños que por negligencia puedan sufrir las instalaciones o material deportivo, quedando obligados a resarcir los gastos ocasionados. Asimismo los objetos perdidos se guardarán durante un máximo de 15 días, transcurrido el cual el Ayuntamiento les dará el destino que legalmente proceda. Artículo 23.—El cierre de las instalaciones motivado por obra, mantenimiento o limpieza no conlleva reclamación alguna por parte del abonado. Artículo 24.—Durante el tiempo que la instalación permanezca saturada, no se admitirá la entrada a más usuarios. Esta medida dirigida a la seguridad del usuario y a la racionalización del uso de las instalaciones, no dará lugar a reclamaciones de los usuarios. Artículo 25.—No se permitirá el paso de envases de vidrio o metálicos a las gradas ni a la pista de juego. Está prohibido fumar en todas las instalaciones, a excepción de las zonas habilitadas y señalizadas a tal efecto. También se prohíbe consumir alimentos, exceptuando las zonas habilitadas y señalizadas a tal efecto. Deberán utilizarse las papeleras para depositar restos y basuras tales como cáscaras de pipas o cacahuetes, envases, bolsas, colillas, etc. Artículo 26.—El acceso a las instalaciones se realizará, tras la correspondiente identificación en la recepción, respetando los horarios establecidos en la instalación a utilizar y atendiendo, en todo momento, las indicaciones de los empleados.

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Cuando el usuario haga uso de bonos o carnet de abonado, deberá llevarlos consigo y presentarlos, como requisito, para acceder a las instalaciones. No se podrán introducir dentro de las instalaciones bicicletas, ciclomotores, motos, etc., a tal efecto, quedan establecidas unas zonas de aparcamiento en sus inmediaciones. Artículo 27.—Es obligatoria la utilización de atuendo y calzado deportivos, propios de cada modalidad, para la práctica y entrenamiento, tanto para usuarios, como para monitores, entrenadores, delegados, etc. El calzado deberá ser de uso exclusivo en pabellones deportivos, no estando permitido el acceso con calzado de calle ni calzado de suela negra. Artículo 28.—Los sábados de cada semana podrá solicitarse reserva para competiciones deportivas, por parte de las entidades correspondientes. Los clubes, con carácter general, presentarán un calendario de ocupación y una relación de jugadores y técnicos que deberá ser aprobado por el Area de Deportes. En el caso de que se produzca alguna variación estarán obligados a comunicarla por escrito y esperar la correspondiente autorización y/o denegación. Las solicitudes se presentarán en la recepción de la Instalación e irán dirigidas al Sr. Concejal de Deportes. El Concejal de Deportes, a su vez, se reserva el derecho de realizar las posibles modificaciones, cuando causas mayores, o de otro tipo, así lo aconsejen, avisando siempre con antelación a los usuarios. Artículo 29.—Los usuarios que, por cualquier causa justificada, no vayan a hacer uso de la instalación, teniéndola reservada, avisarán con 12 horas de antelación al Polideportivo, para que se pueda disponer su utilización. No avisar, en el tiempo establecido, de la no utilización de las instalaciones reservadas, será considerado como una falta leve. El Ayuntamiento de Parres tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil para las instalaciones deportivas. Los accidentes o lesiones que se ocasiones en la práctica deportiva serán asumidos por los respectivos seguros del usuario. Artículo 30.—Los precios públicos que deberán satisfacer los usuarios, en todo momento, se ajustarán a las tarifas aprobadas, salvo en el caso que exista un acuerdo o concierto que suponga la bonificación de dichas tarifas. Artículo 31.—Los usuarios de las instalaciones harán efectivo el precio público a que se refiere el artículo anterior, antes de la utilización de dichas instalaciones. El incumplimiento de esta norma será considerado falta grave. Artículo 32.—No se permite la entrada a las instalaciones de ningún tipo de animal doméstico, ni de compañía, salvo perros guía en acompañamiento de invidentes. Artículo 33.—Todos los usuarios de las instalaciones deberán conocer el presente Reglamento de Régimen Interno. Para ello existirá siempre un ejemplar a disposición de los usuarios. El desconocimiento de este Reglamento no exime de su cumplimiento y de las responsabilidades que se pudieran ocasionar. Artículo 34.—Los usuarios limitarán su actividad deportiva a la zona de la instalación propia de dicha actividad, no pudiendo ocupar otras zonas destinadas a actividades diferentes. Sección segunda. Normas para entidades y clubes para todas las instalaciones en general Artículo 35.—El club o entidad usuaria se hace responsable de los posibles deterioros que se puedan ocasionar durante la utiliza-

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ción de las instalaciones por sus jugadores y componentes, y que fueran realizados por negligencia o con intencionalidad.

actividades deportivas, obteniéndose unas contraprestaciones equilibradas para ambas partes.

Artículo 36.—La utilización de las instalaciones, durante una o más temporadas, no concede derecho alguno al club o entidad para utilizarla en la siguiente temporada.

Artículo 48.—Las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Parres, bien directamente o bien a través de otras entidades, no estarán obligadas al pago de cantidad alguna por la utilización de las instalaciones.

Artículo 37.—El alquiler o uso de las instalaciones, tanto para clubes como para entidades y usuarios en general, se hará conforme a los horarios establecidos o cuadrantes de horarios, no pudiendo utilizarse o alquilarse en horarios o periodos de tiempo distintos a los señalados para cada actividad. Artículo 38.—Si por causas excepcionales hubiera que cerrar una instalación, o alguna de sus zonas, la actividad programada quedará suspendida, no pudiendo ser recuperada ni prorrogada.

Sección cuarta. Normas de gestión para todas las instalaciones en general Artículo 49.—Los clubes, asociaciones y entidades que tengan concedida la utilización periódica de las instalaciones, con carácter anual, liquidarán mensual, trimestral o anualmente, según se haya acordado, el importe acorde al número de horas que hayan utilizado.

En el supuesto de estar celebrándose competiciones oficiales, el Area de Deportes podrá reprogramar las actividades para que dicha competición se pueda celebrar lo antes posible.

Artículo 50.—El Area de Deportes extenderá, necesariamente, “tiques”, así como cualquier otro documento que se establezca, como justificante de pago por las horas utilizadas, a las entidades que realicen el abono.

Artículo 39.—El club, o entidad usuaria, es responsable de que durante los partidos, o en los entrenamientos, esté en el banquillo o en la pista el personal, mobiliario y equipamiento correspondiente. Tal como indique el reglamento federativo en cuestión.

Artículo 51.—El Ayuntamiento de Parres no se hace responsable de los objetos personales de los usuarios o acompañantes que se puedan extraviar durante la práctica deportiva.

Artículo 40.—Cada equipo utilizará los vestuarios que se le designen.

Artículo 52.—Todo cartel, anuncio o aviso destinado a su colocación en las instalaciones deportivas deberá ser autorizado, previamente, por el Concejal de Deportes.

Artículo 41.—Los equipos de colegios o clubes compuestos por menores de edad, que utilicen las instalaciones, tendrán que estar siempre acompañados por los profesores, entrenadores, o responsables de los mismos, que serán los encargados de hacer cumplir las normas de las instalaciones. Artículo 42.—Será responsabilidad del club la colocación y retirada del material deportivo utilizado en los entrenamientos. Artículo 43.—La petición de hora, para la utilización de las instalaciones, se efectuará por el representante de la entidad, siguiéndose el orden de preferencia del artículo 5. Artículo 44.—Los usuarios y los clubes deberán recoger y colocar los diferentes aparatos y material deportivo necesario para la realización de las actividades. Dicha colocación podrá contar con la supervisión del personal de mantenimiento de las instalaciones. Artículo 45.—Será responsabilidad del usuario, o del club, cualquier perjuicio que se ocasione, tanto al propio usuario, como a terceros, por incumplimiento de las normas y de la mala utilización del equipamiento y material deportivo. También será responsable del deterioro que ocasione a dicho material o equipamiento. Sección tercera. Normas complementarias para todas las instalaciones en general Artículo 46.—En los acontecimientos organizados por otras personas o entidades que utilicen las instalaciones deportivas, los gastos de personal discontinuo como taquilleros, porteros, electricistas, vigilantes y cualquier otra que la naturaleza del acto requiera, correrán por cuenta de los organizadores del mismo, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de otra índole, que se deriven de tal relación laboral. Las necesidades de tal tipo de personal podrán ser fijadas por el Area de Deportes, según las características del acto a realizar. Artículo 47.—El Ayuntamiento podrá suscribir conciertos con Asociaciones, Federaciones, Agrupaciones, Entidades Deportivas y cualquier otra entidad pública o privada, para la realización de

Artículo 53.—Aquellos deportistas que obtengan de la Junta de Gobierno Local la consideración de “Deportista Local de Alto Nivel”, a propuesta del Concejal de Deportes, estarán exentos de abonar las tasas correspondientes a la utilización de instalaciones y servicios de carácter individual. En el momento que pierdan tal consideración, también perderán el beneficio de la exención de tasas. Capítulo V. Normas particulares de uso de las diferentes instalaciones Sección primera. Normas particulares para el uso de la piscina cubierta municipal Artículo 54.—Para todo lo no establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo estipulado por el Decreto 26/2003, de 3 de abril, y en cualquier normativa de superior rango, será de aplicación el Reglamento de Régimen Interior, utilización y funcionamiento de las instalaciones de la piscina municipal. Sección segunda. Normas particulares para el uso de la pista del Pabellón Polideportivo Municipal Artículo 55.—Además de las normas generales, deberán cumplirse las siguientes: 1º. Se permitirá el acceso a los vestuarios con 15 minutos de antelación, como máximo, al inicio de las actividades. La salida de los vestuarios se realizará, como máximo, 20 minutos después de finalizar las actividades. 2º. Los usuarios no podrán acceder a la pista de juego hasta que finalice la actividad que allí se esté desarrollando, ni utilizando calzado de la calle, pudiendo hacer uso de los pasillos exteriores como zona de calentamiento, siempre y cuando no interrumpan ni molesten a los usuarios que se encuentren en ese momento. En cualquier caso no se autoriza el uso de balones. 3º. Los usuarios, clubes y equipos deberán abandonar la pista de juego una vez finalizado el tiempo de alquiler de la misma. 4º. En competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la pista de dos personas, una por cada equipo, que desempeñarán la

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labor de auxiliares de pista. Si las federaciones de las diferentes disciplinas deportivas contemplan una mayor presencia de personas en la competición oficial, se aplicará lo reglamentado por dichas federaciones, exigiéndose las credenciales que las mencionadas personas deban poseer. 5º. En los vestuarios no se pueden dejar objetos o materiales deportivos salvo en los armarios y/o taquillas. No haciéndose responsable el Ayuntamiento de los mismos, tanto si están dentro de las mismas como en cualquier otra dependencia. 6º. Es obligatoria la utilización de atuendo y calzado deportivos, propios de cada modalidad, para la práctica y entrenamiento, tanto para usuarios, como para monitores, entrenadores, delegados, etc. Dicho calzado deberá ser de uso exclusivo en instalaciones deportivas y, en ningún caso, se autorizará el acceso a la pista deportiva con calzado de suela negra y/o con evidentes signos de suciedad. Sección tercera. Normas particulares para el uso de la sala polivalente, gimnasio y aula del Pabellón Municipal de Deportes Artículo 56.—Además de las normas generales, deberán cumplirse las siguientes: 1º. El acceso a los vestuarios se realizará con una antelación máxima de 15 minutos. La salida del vestuario se realizará, como máximo, 20 minutos después de la finalización de la actividad. 2º. En los vestuarios no se pueden dejar objetos o materiales deportivos salvo en los armarios y/o taquillas. No haciéndose responsable el Ayuntamiento de los mismos, tanto si están dentro de las mismas como en cualquier otra dependencia. 3º. Sólo se permitirá el acceso a la sala de musculación a aquellos usuarios mayores de 16 años que lo acrediten debidamente. Los menores de 16 sólo podrán acceder si así lo solicitan sus padres y/o tutores, mediante instancia dirigida al Sr. Concejal de Deportes, en la que harán constar sus datos personales (nombre y apellidos del tutor y del menor, D.N.I., dirección y número de teléfono), así como manifestarse conocedor de los riesgos que el trabajo con cargas puede suponer para la salud del menor, responsabilizándose por escrito de cualquier lesión y/o secuela de la que el menor pueda ser objeto y comprometiéndose a no responsabilizar de las mismas a la instalación. 4º. No se podrá entrar en el gimnasio y/o la sala polivalente hasta que finalice la actividad que allí se está desarrollando, debiendo abandonarla al finalizar el tiempo de alquiler de la misma. Durante los entrenamientos de clubes o escuelas deportivas, los deportistas deberán estar acompañados por un monitor. A esta sala no se podrá acceder con calzado de calle ni de suela negra, en ningún caso, se autorizará el acceso con calzado de suela negra y/o con evidentes signos de suciedad. 5º. El gimnasio de musculación tendrá una capacidad máxima de 25 personas, que podrá ampliarse sólo en los casos de actividades organizadas y/o excepcionalmente autorizadas por el Area de Deportes. No se podrá acceder al mismo si ya se ha alcanzado esta cifra, debiendo abandonar la estancia al transcurrir el tiempo de la reserva (1 h. con carácter general). 6º. Una vez finalizada la actividad con los diferentes aparatos y máquinas del gimnasio de musculación se dejará todo el material en su sitio. Será obligatoria la utilización de la toalla para evitar y, en su caso, limpiar los restos de sudor de los aparatos.

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Capítulo VI. Material deportivo, mobiliario y demás enseres de las instalaciones deportivas Artículo 57.—Además de las normas recogidas en los diferentes apartados de este Reglamento, deberán cumplirse las siguientes: 1º. El material deportivo, mobiliario y demás enseres propiedad del Area de Deportes, a utilizar dentro de cada instalación deportiva, se solicitará su uso al personal responsable de cada instalación, quien la tendrá debidamente guardada y/o custodiada en el almacén o mobiliario al efecto. Tras cada utilización se precederá a la devolución y colocación del material. 2º. El material deportivo, mobiliario o demás enseres, propiedad del Area de Deportes, que tenga que salir de una instalación deportiva, se solicitará por escrito al Concejal de Deportes, con la antelación suficiente. Capítulo VII. Infracciones y sanciones Artículo 58.—Los usuarios de las instalaciones deportivas deberán observar, en todo momento, las instrucciones que, en base al buen uso de las mismas, señalen los responsables de dichas instalaciones, además de las recogidas en este Reglamento. Artículo 59.—Infracciones: Serán tipificadas como faltas leves: - La alteración leve del orden público. - La realización de cualquier acto que atente o perjudique levemente el buen funcionamiento o la marcha de las actividades desarrolladas en las instalaciones. - Cualquier incumplimiento de las normas de este Reglamento que, por circunstancias o modo en que se hubieran producido, no merezcan la consideración de graves. Serán tipificadas como faltas graves: - El ejercicio de cualquier acto de violencia contra personas o bienes. - Cualquier acto de menosprecio hacia el personal de las instalaciones. - La utilización maliciosa de las instalaciones, en forma inadecuada. - Cualquier alteración grave del orden público. - La comisión de tres faltas leves. - Cualquier incumplimiento de las normas de este Reglamento que, por las circunstancias o modo en que se hubieran producido, merezcan la consideración de graves. Ante la comisión de una infracción se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador, pudiendo previamente proceder a la expulsión cautelar de la instalación deportiva. Dicho expediente será resuelto por el Concejal de Deportes. Artículo 60.—Sanciones: Las faltas leves serán sancionadas con la imposibilidad de acceder a cualquier instalación dependiente del Area de Deportes, por un tiempo de uno a treinta días. Las faltas graves serán sancionadas con la imposibilidad de acceder a cualquier instalación dependiente del Area de Deportes, por un tiempo de uno a tres meses. Excepcionalmente, se podrán sancionar acciones, de considerable gravedad, con la prohibición definitiva de acceso a cualquier instalación del Area de Deportes.

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Disposición adicional. Para todo lo no dispuesto en la presente normativa, son de aplicación el resto de los Estatutos y Normativas Locales, Autonómicas y Estatales, así como la Ley del Deporte. En todo caso para eventuales y puntuales decisiones se atenderá a lo que en cada momento determine el responsable municipal que se halle en la instalación (Concejal, Coordinador o personal del Area de Deportes). Por la Alcaldía se dictarán las normas de desarrollo del presente Reglamento que fueran necesarias para la mejor ejecución del mismo. Disposición final. El presente Reglamento, que consta de sesenta artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

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publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA). Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 88 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990), se pone en conocimiento de los abonados al servicio de agua que se ponen al cobro los recibos de agua, basura y alcantarillado correspondientes al padrón del bimestre de mayo-junio de 2004. La duración del periodo voluntario de pago será de 20 días, contados desde el siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones. El pago de los recibos se realizará mediante domiciliación bancaria, o en efectivo en las oficinas del Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Una vez transcurrido el plazo voluntario de pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando recargo de apremio, intereses de demora y costas, pudiendo procederse al corte del suministro. En Riosa, a 6 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.155. —•—

DE RIBADEDEVA Edicto Aprobación inicial de proyecto de compensación de propietario único (propuesta de reparcelación) presentado por Sauteña, S.L., y la delimitación de polígono de actuación correspondiente a finca de su propiedad en “La Linde” (Colombres) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 6 de julio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo: Segundo.—Aprobar inicialmente el proyecto de compensación de propietario único (reparcelación) y la delimitación del polígono de actuación correspondiente a finca de su propiedad sita en La Linde, en Colombres, en los términos del informe emitido por la técnico municipal. Tercero.—Someter el proyecto a información pública durante el plazo de un mes, para alegaciones, mediante anuncio que se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.

A los efectos de lo dispuesto en el Decreto número 38/1994 de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias, de fecha 19 de mayo de 1994 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de julio de 1994) por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, se somete a información pública el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del Plan Especial L’Angliru Base, por espacio de quince días naturales, al objeto de que se puedan presentar las alegaciones que se consideren oportunas. La actuación proyectada, se ubica en la finca de propiedad patrimonial del Ayuntamiento de Riosa, conocida como Pinar de Porció. En Riosa, a 9 de julio de 2004.—El Alcalde.—11.202. DE SIERO Anuncios

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo al solicitante y único propietario de la parcela.

Adjudicación del contrato de obras de urbanización de la barriada de Solvay, en Lieres

Lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.3 y 191.6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se somete a información pública por plazo de un mes a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de presentación de posibles alegaciones o reclamaciones por escrito.

1.—Entidad adjudicadora:

En Colombres, a 8 de abril de 2004.—El Alcalde.—11.203. DE RIOSA Anuncios Don José Antonio Muñiz Alvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Riosa, provincia de Asturias. Hago saber: Que por resolución de la Alcaldía ha sido aprobado el padrón de aguas, basura y alcantarillado correspondiente al bimestre de mayo-junio de 2004. El padrón se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir de la

a) Organismo: Ayuntamiento de Siero. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado 1 de Secretaría. c) Número de expediente: 251OO008. 2.—Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Obras de urbanización de la barriada de Solvay, en Lieres. c) Lote: … d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA), de fecha 14 de mayo 2004. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta.

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4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: Setecientos ochenta mil euros (780.000,00 euros), I.V.A. incluido. 5.—Adjudicación: a) Fecha: 2 de julio de 2004. b) Contratista: Espina Obras Hidráulicas, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: Quinientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta euros (544.180 euros), I.V.A. incluido. En Pola de Siero, a 2 de julio de 2004.—P.D. La Concejala de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—11.025. —•— Subasta para contratación de las obras de reparación y afirmado de varios caminos en Feleches 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Siero.

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b) Técnica: Alguno de los medios recogidos en el apartado b) o c) del artículo 17 del citado Texto Refundido. Los licitadores podrán presentar como medio acreditativo de solvencia técnica, de forma voluntaria y en sustitución de lo previsto anteriormente, el siguiente documento de clasificación empresarial: Grupo G, subgrupo 6, categoría c. Mediante la presentación de la clasificación empresarial exigida se entiende acreditada la solvencia técnica. 9.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Los sobres se presentarán en el Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veintiséis (26) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA). En caso de presentación de ofertas en sábado, no se practicará la compulsa de documentación ni el bastanteo de poderes, que se aplazará o subsanará, en su caso, posteriormente.

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Número de expediente: 251OO00I.

c) Lugar de presentación:

2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación de las obras de reparación y afirmado de varios caminos en Feleches (El Pedrero, La Matuca-La Quintana, Moldano y Novalín). b) Plazo de ejecución: Cuatro meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: Ciento veinte mil un euros con setenta y seis céntimos (120.001,76 euros), I.V.A. incluido. 5.—Garantías: a) Provisional: 2% del tipo de licitación (2.400,03 euros). b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6.—Obtención de documentación:

1. Entidad: Ayuntamiento de Siero (Negociado de Contratación). 2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n. 3. Localidad y código postal: Siero 33510. 10.—Apertura de ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Siero. b) Domicilio: Casa Consistorial. c) Localidad: Pola de Siero. d) Fecha: La fecha del acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, se notificará a los licitadores a través de fax, al igual que la necesidad de subsanar la documentación administrativa del sobre “A”, en su caso y plazo para llevarlo a cabo. 11.—Gastos de anuncios: Los gastos de anuncios serán de cuenta del adjudicatario. En Pola de Siero, a 25 de junio de 2004.—P.D. La Concejala de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—11.149.

a) Entidad: Sehara.

—•—

Domicilio: Calle Maestro Cándido Sánchez, bajo. Localidad y código postal: Siero 33510. Teléfono: 985 725 289. Telefax: 985 725 289. b) Página web del Ayuntamiento de Siero, dirección: http:\\www.ayto-siero.es (apartado de información). c) Fecha límite de obtención de documentación e información: Fecha límite de presentación de ofertas. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación empresarial: No se exige. 8.—Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica: a) Económica y financiera: Artículo 16 de la TRLCAP.

Subasta para contratación de las obras de reparación y afirmado de varios caminos, en la parroquia de Lieres 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Siero. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. c) Número de expediente: 251OO00J. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación de las obras de reparación y afirmado de varios caminos en la parroquia de Lieres (camino de acceso a La Cuesta, La Corte, El Recondo, La Cubiella, El Acebal y La Secadiella).

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b) Plazo de ejecución: Cuatro meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

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10.—Apertura de ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Siero.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Domicilio: Casa Consistorial.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Localidad: Pola de Siero.

c) Forma: Subasta.

d) Fecha: La fecha del acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, se notificará a los licitadores a través de fax, al igual que la necesidad de subsanar la documentación administrativa del sobre “A”, en su caso y plazo para llevarlo a cabo.

4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: Noventa mil novecientos euros con cuarenta y un céntimos (90.900,41 euros), I.V.A. incluido. 5.—Garantías: a) Provisional: 2% del tipo de licitación (1.818 euros). b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6.—Obtención de documentación:

11.—Gastos de anuncios: Los gastos de anuncios serán de cuenta del adjudicatario. En Pola de Siero, a 25 de junio de 2004.—P.D. La Concejala de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—11.150. —•—

a) Copyfoto. - Domicilio: Calle Ería del Hospital, nº 2, bajo. - Localidad y código postal: Siero 33510.

Subasta para contratación de las obras de reparación de caminos, en La Carrera

- Teléfono: 985 724 424.

1.—Entidad adjudicadora:

- Telefax: 985 724 424.

a) Organismo: Ayuntamiento de Siero.

b) Página web del Ayuntamiento de Siero, dirección: http:\\www.ayto-siero.es (apartado de información).

b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.

c) Fecha límite de obtención de documentación e información: Fecha límite de presentación de ofertas.

c) Número de expediente: 251OO00K.

7.—Requisitos específicos del contratista: No se exige. 8.—Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica: a) Económica y financiera: Artículo 16 de la TRLCAP. b) Técnica: Alguno de los medios recogidos en el apartado b) o c) del artículo 17 del citado Texto Refundido. Los licitadores podrán presentar como medio acreditativo de solvencia técnica, de forma voluntaria y en sustitución de lo previsto anteriormente, el siguiente documento de clasificación empresarial: Grupo G, subgrupo 6, categoría c. Mediante la presentación de la clasificación empresarial exigida se entiende acreditada la solvencia técnica. 9.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Los sobres se presentarán en el Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veintiséis (26) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA). En caso de presentación de ofertas en sábado, no se practicará la compulsa de documentación ni el bastanteo de poderes, que se aplazará o subsanará, en su caso, posteriormente. b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Siero (Negociado de Contratación). 2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n. 3. Localidad y código postal: Siero 33510.

2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación de las obras de reparación de caminos en La Carrera. b) Plazo de ejecución: Cuatro meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: Setenta y tres mil novecientos cincuenta y un euros con cuarenta y nueve céntimos (73.951,49 euros), I.V.A. incluido. 5.—Garantías: a) Provisional: 2% del tipo de licitación (1.479,03 euros). b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6.—Obtención de documentación: a) Entidad: Copyfoto. - Domicilio: Calle Ería del Hospital, nº 2, bajo. - Localidad y código postal: Siero 33510. - Teléfono: 985 724 424. - Telefax: 985 724 424. b) Página web del Ayuntamiento de Siero, dirección: http:\\www.ayto-siero.es (apartado de información). c) Fecha límite de obtención de documentación e información: Fecha límite de presentación de ofertas. 7.—Requisitos específicos del contratista: No se exige.

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8.—Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica: a) Económica y financiera: Artículo 16 de la TRLCAP. b) Técnica: Alguno de los medios recogidos en el apartado b) o c) del artículo 17 del citado Texto Refundido. Los licitadores podrán presentar como medio acreditativo de solvencia técnica, de forma voluntaria y en sustitución de lo previsto anteriormente, el siguiente documento de clasificación empresarial: Grupo G, subgrupo 6, categoría c.

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Fondo: Don José María y doña María de los Angeles Nosti Blanco (parcela catastral número 44820.21). Izquierda: Local actualmente destinado a sidrería. Derecha: Don Constantino Alperi (parcela catastral número 44820.12 y parte de la 44820.13). Se encuentra inventariado en el asiento 222K10B0 del Inventario Municipal de Bienes y Derechos, en el epígrafe correspondiente a inmuebles, subepígrafe, edificios, donde consta la naturaleza del dominio, de servicio público.

Mediante la presentación de la clasificación empresarial exigida se entiende acreditada la solvencia técnica.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de posibles reclamaciones, durante el plazo indicado.

9.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

Para más información dirigirse a la Sección de Patrimonio de la Secretaría en donde se hallará de manifiesto el expediente (223OV006), durante dicho plazo, en horario de 9 a 14 horas, excepto sábados y días festivos.

a) Fecha límite de presentación: Los sobres se presentarán en el Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veintiséis (26) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA). En caso de presentación de ofertas en sábado, no se practicará la compulsa de documentación ni el bastanteo de poderes, que se aplazará o subsanará, en su caso, posteriormente. b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Siero (Negociado de Contratación). 2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n. 3. Localidad y código postal: Siero 33510. 10.—Apertura de ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Siero. b) Domicilio: Casa Consistorial. c) Localidad: Pola de Siero. d) Fecha: La fecha del acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, se notificará a los licitadores a través de fax, al igual que la necesidad de subsanar la documentación administrativa del sobre “A”, en su caso y plazo para llevarlo a cabo. 11.—Gastos de anuncios: Los gastos de anuncios serán de cuenta del adjudicatario. En Pola de Siero, a 25 de junio de 2004.—P.D. La Concejala de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—11.151. —•— El Ayuntamiento de Siero abre información pública por plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en expediente de desafectación de un inmueble de propiedad municipal, sito en la Plaza Les Campes de Pola de Siero, al amparo del artículo 8º.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y por razón de no resultar apto para los fines públicos previstos. El inmueble objeto de desafectación se describe como sigue: • Edificio sito en la Plaza de Les Campes de Pola de Siero, que ocupa un solar, según reciente medición, de 104,85 m2, incluido patio trasero y que linda: Frente: Acera y calle Inocencio Burgos.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Pola de Siero, a 12 de julio de 2004.—El Alcalde.— 11.190. —•— Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don Miguel Angel Navas Martín, con D.N.I. número 012758412-J, identificado por Mapfre Renting de Vehículos como conductor habitual del vehículo objeto de infracción que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF102, mediante denuncia formulada por los Agentes números 48 y 21, con fecha 8 de mayo de 2004, según boletín de denuncia número 4.506/2003, acerca del vehículo: Citroën, matrícula: 8925-BLX, por estacionar en lugar prohibido (línea amarilla continua). Sanción 60,10 euros. Infracción leve, artículo 39. Apdo. 2 de Ordenanza Municipal de Tráfico en la calle Antonio Machado de Lugones. Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50% si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado). Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 1 de julio de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—11.196. —•— En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2.223/1984, de 22 de diciembre, y en la base 9ª.5 de las

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que rigieron la convocatoria de la Oferta de Empleo del año 2003, se hace público que, como resultado de los procesos selectivos convocados al efecto, y a propuesta de los tribunales calificadores correspondientes, esta Concejalía-Delegada ha decretado los siguientes nombramientos, todos ellos en calidad de funcionarios de carrera:

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la Escuela Municipal de Música, especificadas en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza. II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. El hecho imponible está determinado: a. Por la matriculación en la citada Escuela.

• Con fecha 18 de junio de 2004, el de don Emilio Fernández Gutiérrez, D.N.I. 09350970-K, como Oficial Palista; los de don Graciano Gutiérrez Palacio, D.N.I. 52610486-X y don José Alberto Martínez García, D.N.I. 52613870-J, como Oficiales Fontaneros; y el de don Fernando Laruelo Alvarez, D.N.I. 52615421-T, como Oficial Electricista. • Con fecha 22 de junio de 2004, el de don Enrique Baltasar Díaz González, D.N.I. 71621920-N, como Oficial Carpintero. • Con fecha 28 de junio de 2004, el de doña Magdalena Nuño Palacio, D.N.I. 52615159-Z-R, como Ingeniera Técnica en Topografía. En Pola de Siero, a 29 de junio de 2004.—El ConcejalDelegado de Recursos Humanos.—11.198. DE TAPIA DE CASARIEGO Edicto Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por Promotor Cantábrico, S.L., licencia municipal para la apertura de guardería de vehículos automóviles comunitaria (garaje) a emplazar en Avenida Hermanos Pérez Casariego Ruegi y Ac. Campos y Salave, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública por periodo de diez días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.

b. Por la asistencia a las clases impartidas en sus diversas modalidades. III. DEVENGO Y PAGO Artículo 3. La obligación del contribuyente nace desde el mismo momento de la formalización en la oficina correspondiente de la matrícula en dicha Escuela y por todos los conceptos que con arreglo al artículo siguiente sean solicitados por los matriculados, permaneciendo vigente hasta que por el interesado se comunique fehacientemente la petición de baja en el curso. Dicha baja surtirá efectos a partir del día 1 del mes siguiente salvo que se tramite antes del día 10 del mes corriente, en cuyo caso producirá efectos desde el momento de su tramitación. IV. SUJETO PASIVO Artículo 4. Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de la realización de las actividades en la Escuela Municipal de Música de Tineo. V. CUOTA TRIBUTARIA La cuantía de la Tasa establecida y regulada en esta Ordenanza se aplicará conforme a la tarifa siguiente: Escuela Municipal de Música Concepto

Euros

1. Derechos de matrícula ................................................................ 17,63 euros 2. Por la 1º asignatura (Instrumento) ...................................... 19,26 euros/mes 3. Por la 2º asignatura (Lenguaje musical) ............................ 12,82 euros/mes 4. Por la 3º asignatura (Coro).................................................... 6,42 euros/mes 5. Música y Movimiento (alumnos entre 4 y 8 años) ............ 12,82 euros/mes Modalidad A: - Instrumento, Lenguaje Musical y Coro (Coro obligatorio de 2º a 4º para alumnos que deseen solicitar certificación de estudios asimilado a nivel elemental). - Para alumnos a partir de 8 años. Modalidad B:

En Tapia de Casariego, a 8 de julio de 2004.—El Alcalde.— 11.030.

- Instrumento con lenguaje musical aplicado: 27,05 euros/mes. - Sin límite de edad. Area Tradicional

DE TINEO Anuncio Sometido a exposición pública el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 20, Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades en la Escuela de Música y Danza Tradicional sin que se hayan producido reclamaciones, por aplicación del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor el texto que a continuación se transcribe el día de la presente publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias: ORDENANZA N°20 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA DE MUSICA Y DANZA TRADICIONAL I. PRECEPTOS GENERALES Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58, en relación con los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Tineo establece la Tasa por la Realización de Actividades en

Conceptos

Euros

1. Derechos de matrícula ................................................................ 12,82 euros 2. Cuota mensual por cada asignatura............................................ 12,82 euros Estas tarifas son independientes y compatibles con las reguladas en los apartados anteriores. VI. ADMINISTRACION Y COBRANZA Artículo 6. 6.1. Los interesados en que le sean prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento. 6.2. La denegación de la matrícula conllevará la devolución del 100% del importe de los gastos abonados en dicho concepto. 6.3. Los alumnos o las personas responsables estarán obligados al abono de las tarifas que les corresponde satisfacer en el momento estipulado en el artículo 5 de esta Ordenanza. Las cuotas no satisfechas darán lugar a la baja del titular transcurridos tres meses desde el vencimiento de las mismas sin perjuicio de que para su cobranza sea de aplicación del procedimiento administrativo de apremio conforme a la normativa vigente. No obstante, si en el plazo de diez días desde la notificación al interesado de la baja éste realiza el pago de las cuotas pendientes, no se verificará la baja. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLE-

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TIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse transcurridos treinta días desde su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Tineo, a 9 de julio de 2004.—El Alcalde-Presidente.— 11.157.

CONSORCIOS CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS EN ASTURIAS, C.O.G.E.R.S.A. Anuncios Resoluciones del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias, para la adjudicación de los suministros que se citan 1.—Entidad adjudicadora: a. Organismo: Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias. b. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c. Número de expediente: 2004014. 2.—Objeto del contrato: a. Tipo de contrato: Suministro. b. Descripción del objeto: Suministro de diversas unidades de casetas cubrecontenedores a adquirir durante el año 2004. c. Lote: No. d. Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, número 88 de fecha 16 de abril de 2004. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a. Tramitación: Ordinaria. b. Procedimiento: Abierto. c. Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 240.404 euros. 5.—Adjudicación: a. Fecha: 29 de junio de 2004.

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b. Contratista: Comercial Amur 2000, S.L. c. Importe de adjudicación: 58.580,20 euros para los diez conjuntos iniciales y 1.287,60, 1.693,60 y 2.876,81 euros respectivamente para las siguientes unidades que se adquieran de una unidad, dos unidades y tres unidades. En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—El Gerente de COGERSA.—11.024 (1). —•— 1.—Entidad adjudicadora: a. Organismo: Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias. b. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c. Número de expediente: 2004011. 2.—Objeto del contrato: a. Tipo de contrato: Suministro. b. Descripción del objeto: Suministro de un camión tipo volquete para el movimiento de áridos. c. Lote: No. d. Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 88, de fecha viernes, 16 de abril de 2004. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a. Tramitación: Ordinaria. b. Procedimiento: Abierto. c. Forma: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 135.000 euros. 5.—Adjudicación: a. Fecha: 29 de junio de 2004. b. Contratista: Arquiveca, S.A. c. Importe de adjudicación: 104.725 euros (I.V.A. incluido). En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—El Gerente de COGERSA.—11.024 (2).

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V. Administración de Justicia AUDIENCIA PROVINCIAL

Manuel Vallejo Trancón, se expide y firma el presente.

DE OVIEDO SECCION PRIMERA

En Oviedo, a 5 de julio de 2004.—El Secretario de Sala.—10.999.

Edictos

—•—

Acordado en el rollo de apelación civil número 146/2004 dimanante de los autos de juicio verbal número 371/2002 del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, se dictó sentencia con el número 186/2004, con fecha catorce de mayo de dos mil cuatro, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SECCION SEXTA

“Estimar el recurso de apelación de don José Antonio Castro Román y revocar la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia. En su lugar, con estimación de la demanda formulada por dicha parte condena a los demandados don Celestino Llanio Carralero, don Ignacio García Tuñón Llanio y Axa Aurora Ibérica a abonar solidariamente al actor la suma de setecientos cuarenta y ocho euros con noventa y seis céntimos de euro (748,96 euros), con más los intereses del artículo 20 de la L.E.S. a cargo de la aseguradora desde la fecha del siniestro y al pago de las costas. No se hace especial declaración de las del recurso.” Y para que conste y se publique en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y sirva de notificación a don Celestino Llanio Carralero, se expide y firma el presente. En Oviedo, a 30 de junio de 2004.—El Secretario de Sala.—10.769. —•— Acordado en el rollo de apelación civil número 91/2004, dimanante de los autos de modificación de medidas número 281/2002 del Juzgado de Primera Instancia de Avilés número 3, se dictó sentencia con el número 159/2004, con fecha treinta de abril de dos mil cuatro, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, y sin expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.” Y para que conste y se publique en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias y sirva de notificación a don José

Cédula de notificación En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el rollo de apelación número 216/2004, dimanante de autos de juicio verbal número 948/2003, seguido como apelante Comunidad de Propietarios calle Leopoldo Alas, n° 27, Oviedo, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Menéndez, respecto del apelado don Miguel Aníbal Soto Méndez, se dictó Sentencia en fecha 31 de mayo de 2004 que contiene el siguiente: Fallo Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº 27 de la calle Leopoldo Alas, de esta capital, frente a la sentencia dictada en autos de juicio verbal, que con el número 948/2003 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad, cuya sentencia se revoca en el único particular de declarar, a efectos del pago de las costas en la primera instancia, la existencia de temeridad en el demandado, al que por ello se le impone el pago de los honorarios del abogado y los derechos de la procuradora que, respectivamente, defendió y representó a dicha parte demandante. No se hace imposición de costas del presente recurso. Por la presente se notifica dicha sentencia a la parte incomparecida don Miguel Aníbal Soto Méndez, en esta alzada a los fines legales y se expide la presente. En Oviedo, a 2 de julio de 2004.—El Secretario.—10.935.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE GIJON NUMERO 1 Cédula de notificación En el procedimiento de juicio verbal número 624/2003 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia En Gijón, a nueve de junio de dos mil cuatro. El Sr. don José Manuel García Garrote, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 624/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Diego Escudero Jiménez, con Procuradora doña Aida Fernández Paino Díez y Letrado don Francisco Javier Cifuentes Prendes, y de otra como demandada doña María Consuelo Sanjurjo Vega, en situación procesal de rebeldía, sobre alimentos, guarda y custodia. Antecedentes de hecho Primero: Que procedente de la Oficina de Reparto se recibió en este Juzgado demanda formulada por la Procuradora doña Aida Fernández Paino Díez, en nombre y representación de don Diego Escudero Jiménez, contra doña María Consuelo Sanjurjo Vega, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos en que basaba su pretensión, terminaba suplicando se dictara sentencia conforme dejaba interesado en el suplico de la demanda que, en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido. Segundo: Que admitida a trámite la demanda, se confirió traslado de la misma a la parte demandada, dándole el trámite señalado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de tener por parte al actor. Tercero: Que el día señalado para el juicio compareció la parte actora que se manifestó en apoyo de sus pretensiones, solicitando los distintos medios de prueba que tuvieron por conveniente, y tras su declaración de pertinencia se verificaron dichas pruebas con el resultado que es de ver en los autos. Cuarto: Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fundamentos de derecho Primero: El objeto del pleito es la adopción de una serie de medidas respecto del menor Alejandro Escudero Sanjurjo que se concretan en que le sea atribuida la guarda y custodia al padre y en la fijación de una pensión en concepto de alimentos

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a favor del hijo, así como la privación de la patria potestad de la madre. Segundo: En orden a la custodia, debe estarse a lo que resulte más beneficioso para el menor, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 154 y 161 del Código Civil, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en ambos progenitores, lo que aconseja mantener la situación existente en la actualidad, atribuyendo la guarda y custodia del menor al padre a la vista del contenido de los informes remitidos por la Directora del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia de fecha once de junio de dos mil dos y treinta de julio de dos mil tres. Tercero: En cuanto a la pensión en concepto de alimentos a favor del hijo, teniendo en cuenta que la madre está en paradero desconocido y no ha sido localizada, que no constan cuáles sean sus ingresos, y dado que la familia del padre hace frente, en la medida de sus posibilidades, a todos los gastos relativos a la subsistencia del menor, no procede fijar cantidad alguna en concepto de alimentos a cargo de la madre. Cuarto: En lo que se refiere a la privación de la patria potestad hay que tener en cuenta que ésta se concibe como un derecho-deber o como un “derecho función” (Sentencias de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis [RJ 1996\9223] y once de octubre de mil novecientos noventa y uno [RJ 1991\7447]), que puede, en determinados casos, y por causa de esta concepción, restringirse o suspenderse, e incluso privarse por ministerio de la Ley, cuando sus titulares, por unas u otras razones, no asumen las funciones inherentes a ella o las ejercen con desacierto y perjuicio para sus hijos, llegando a la solución más radical en supuesto de incumplimiento de los deberes que configuran tal institución jurídica, conforme prescribe el artículo 170 del C.C. y que según interpretación doctrinal y jurisprudencial, más que una sanción al progenitor incumplidor, implica una medida de protección del niño, que debe ser adoptada, por ende, en beneficio del mismo en tanto que la conducta de aquél, que ha de calificarse como gravemente lesiva de los intereses prioritarios del menor, no se revele precisamente como la más adecuada para la futura formación y educación del mismo. Pues bien, en atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, y habida cuenta que la privación de la patria potestad ha de ser adoptada con suma cautela y siempre ante casos claros y realmente graves del incumplimiento de los deberes inherentes a la misma dado el carácter restrictivo con que deben ser interpretadas las limitaciones que le alcanzan, no procede acceder a lo solicitado, por cuanto ni se

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alegan motivos que justifiquen una medida tan grave como la solicitada, ni de lo actuado se desprenden motivos para adoptarla, sin perjuicio de que dada la situación de ausencia de la madre la patria potestad sea ejercida exclusivamente por el padre (artículo 156 del Código Civil). Quinto: No se aprecian méritos para hacer condena en cuanto a las costas. Fallo Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Aida Fernández Paino Díez, en nombre y representación de don Diego Escudero Jiménez, contra doña María Consuelo Sanjurjo Vega, en rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: A) La atribución de la guarda y custodia del menor Alejandro Escudero Sanjurjo al padre, don Diego Escudero Jiménez. B) La patria potestad del menor será ejercida exclusivamente por el padre. No se hace condena en cuanto a las costas. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con la inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

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En Gijón, a 30 de junio de 2004.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.— 10.790. —•— Don Arturo Merino Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, Hago saber: Que en la declaración de herederos abintestato seguida en este Juzgado al número 468/2004 por el fallecimiento sin testar de don Demetrio Azcona García, natural de Madrid, fallecido en Jaén, siendo su último domicilio en Gijón, promovido por su hermana doña Remigia Angela Azcona García, en solicitud de ser declarada su única y universal heredera, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Gijón, a 17 de mayo de 2004.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.— 10.863. —•— Don Arturo Merino Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón,

En Gijón, a 25 de junio de 2004.—El Secretario.—10.717.

Hago saber: Que en el procedimiento de verbal desahucio por falta de pago número 71/2004 se ha dictado la resolución que, en lo que interesa, dice:

DE GIJON NUMERO 2

En Gijón, a quince de junio de dos mil cuatro.

Edictos Don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, Hago saber: Que en la declaración de herederos abintestato seguida en este Juzgado al número 628/2004 por el fallecimiento sin testar de don Jorge Luis Toyos Suárez, natural de Langreo, fallecido en Gijón, promovida por su sobrina doña María del Carmen Toyos Hermida, en solicitud de ser nombrada única y universal heredera, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Arturo Merino Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas debidas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que siguen, en nombre de S.A. el Rey, ha dictado sentencia. Fallo Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Somiedo Tuya, en nombre y representación de Jolgasa, S.L., asistida por el Letrado don Antonio Muñoz-Murillo Quirós, contra don José Francisco Miravete Sánchez, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud: 1º. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en

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Gijón, calle Linares Rivas, 3, 7º D, concertado por los litigantes, por falta de pago de la rentas pactadas, acordando el desahucio del demandado del expresado inmueble apercibiéndoles de que si no lo desaloja y retira sus objetos personales antes de próximo día catorce de julio de dos mil cuatro, será lanzado y a su costa, si el actor así lo solicita en la correspondiente demanda ejecutiva, y tenidos por abandonados todos sus bienes. 2º. Condeno al demandado al pago de las rentas y cantidades asimiladas no satisfechas hasta que recupere la posesión el arrendador, y cuya cuantía asciende en este momento a dos mil cuatrocientos cuarenta y un euros con veinticuatro céntimos (2.441,24 euros), correspondientes a las rentas y cantidades asimiladas vencidas hasta junio de dos mil cuatro, inclusive, más los intereses legales desde la interposición de la demanda o desde el vencimiento de las rentas, respecto de las devengadas después, que serán los del artículo 576 de la L.E.C., a partir de esta resolución. 3º. Condeno al pago de las costas causadas al demandado. Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, que deberán preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 547 de la L.E.Cn., consignando en todo caso las rentas adeudadas hasta dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la L.E.Cn. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y en nombre de S.M. el Rey, lo mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Francisco Miravete Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Gijón, a 28 de junio de 2004.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.—10.775. DE GIJON NUMERO 3 Edictos Don Felipe Javier Peñalba Otaduy, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, Hago saber: Que en fecha veintidós de junio de dos mil cuatro se dictó la siguiente sentencia: El Sr. Felipe Javier Peñalba Otaduy, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón y su partido, habiendo visto los presentes autos de

divorcio número 229/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Enrique Fernández Vega, con Procurador don Francisco José Infante Jover y Letrada doña Patricia Naranjo García, de otra como demandada doña Marta González Granda, declarada en situación de rebeldía procesal, pronuncio la siguiente sentencia: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Infante, en nombre y representación de don Enrique Fernández Vega contra la cónyuge de su representado doña Marta González Granda, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Gijón el día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, acordando el mantenimiento de las medidas acordadas en el convenido regulador de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y dos aprobado por la Sentencia de Separación de fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y dos dictada por este Juzgado en el expediente número 505/1992, con excepción de la relativa a la liquidación de la sociedad legal de gananciales. No se estima conveniente imponer las costas a ninguna de las partes. Firme que sea la presente resolución practíquese la correspondiente anotación en la inscripción de matrimonio de los cónyuges obrante en el Registro Civil de Gijón. Contra esta resolución cabe recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado en el término de cinco días, y que no suspenderá la eficacia de las medidas dispuestas en la misma (artículos 455.1 y 774.5 de la L.E.C.). Y para que sirva de notificación a doña Marta González Granda se expide la presente. En Gijón, a 22 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.864. —•— Que en el procedimiento de verbal desahucio por falta de pago número 1.472/2003 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento es del siguiente tenor literal: En la ciudad de Gijón, a dieciséis de junio de dos mil cuatro. Vistos por mí, don Felipe Peñalba Otaduy, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.472/2003, en materia de desahucio por falta de pago, seguidos en este Juzgado, a instancia de doña María Jesús Cuervo García y doña Margarita Cuervo García, representadas por el

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Procurador don Abel Celemín Viñuela, bajo la asistencia letrada del Sr. don Viliulfo A. Día Pérez, contra don Enrique Sánchez Díaz, en situación de rebeldía procesal. Fallo Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador don Abel Celemín Viñuela, en nombre y representación de doña María Jesús Cuervo García y doña Margarita Cuervo García, contra don Enrique Sánchez Díaz, debo declarar y declaro el desahucio de la finca sita en el nº 9, de Logrenzana de Carreño, debiendo el arrendatario dejarla libre, vacua, expedita y a disposición de las actoras desde la notificación de la presente resolución, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento, siendo desalojado del mismo a su costa; y todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento al mencionado demandado. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado declarado en rebeldía don Enrique Sánchez Díaz, con D.N.I. número 10552139-S, expido y firmo el presente. En Gijón, a 25 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.716. DE GIJON NUMERO 5 Edictos Doy fe: Que en el procedimiento de juicio verbal número 637/2003 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia En la ciudad de Gijón, a veintitrés de junio de dos mil cuatro. Vistos por la Sra. doña María Luz Rodríguez Pérez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad y su partido judicial los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de una y como demandante Unión Financiera Asturiana, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representada por la Procuradora Sra. Zaldívar Caveda y asistida del Letrado Sr. Prieto Valiente, y de otra en calidad de demandado don Antonio Alonso González, en situación de rebeldía procesal. Fallo Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Zaldívar Caveda, en nombre y representación de Unión Financiera Asturiana, S.A., contra don Antonio Alonso González, en situación legal de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución anticipa-

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da del contrato de préstamo suscrito por ambas partes con fecha quince de mayo de dos mil uno, condenando a dicho demandado a abonar a la parte actora la suma de dos mil ciento seis euros con treinta céntimos (2.106,30 euros), intereses legales a partir de la presente resolución hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez. Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en audiencia ordinaria del mismo día de su fecha, doy fe. Concuerda con su original, y para que conste y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de notificación de sentencia al demandado don Antonio Alonso González, hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Gijón, a 23 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.934. —•— En el juicio de procedimiento ordinario número 606/2003, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia En la ciudad de Gijón, a treinta de abril de dos mil cuatro. El Ilmo. Sr. don Francisco Pañeda Usunáriz, Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 606/2003, promovidos a instancia de la entidad Finanmadrid, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, y en su representación la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Zaldívar Caveda, y en su defensa el Letrado don Juan Ramón Rubio Rubio, contra don Francisco Antonio Rodríguez Morales, doña Rebeca Rosario Bulnes Fernández y doña Erika Constanza Fernández Morales, declarados en rebeldía. En nombre de S.M. el Rey, se procede a dictar la presente resolución. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Finanmadrid, S.A.,

Establecimiento Financiero de Crédito contra don Francisco Antonio Rodríguez Morales, doña Rebeca Rosario Bulnes Fernández y doña Erika Constanza Fernández Morales, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de mil cuatrocientos treinta y ocho con cuarenta y seis euros (1.438,46 euros), correspondientes al importe de las catorce cuotas impagadas, el interés moratorio pactado al 17,25 mensual desde sus respectivos vencimientos hasta su completo pago, más mil quinientos setenta con setenta y ocho euros (1.570,78 euros), correspondientes al capital pendiente de pago, más el interés moratorio pactado desde el tres de marzo de dos mil tres hasta su completo pago. Debo condenar y condeno a que abonen solidariamente a la parte actora las costas devengadas en el presente procedimiento. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Francisco Antonio Rodríguez Morales y doña Rebeca Rosario Bulnes Fernández, para que conste su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 18 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—11.001. DE GIJON NUMERO 6

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izquierda entrando, o sea, al Oeste, con el corral de don Ramón García Rodríguez. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Gijón, en el tomo 165, libro 56, folio 236, finca número 4.692, inscripción 6ª, a nombre de la anterior propietaria, según dicen. Terreno donde estuvo instalada una panera, que ocupa una superficie de cien metros cuadrados, que linda Norte y Este, con más bienes de igual procedencia que ésta; y por el Sur y Oeste, con bienes de don Ramón García Rodríguez. No consta su inscripción. Terreno en el que estuvo construida una cuadra que mide dieciocho metros cuadrados, que linda al Este, con parte de la finca llamada “La Llosa” de igual procedencia que ésta; Norte, con la misma finca de referencia; Sur, con antojana; y al Oeste, con casa de igual procedencia que ésta. Faza de terreno denominada “La Llosa”, que tiene una cabida de dos áreas y nueve centiáreas, que linda al Norte y Este, con bienes de los herederos de don Urbano González Busto; y por los demás puntos, con bienes de los herederos de doña Esperanza Suárez García. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Gijón, en el tomo 609 de Carreño, libro 189, folio 19, finca número 14.626, inscripción 1ª, a nombre de la anterior propietaria, según dicen. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Edicto

En Gijón, a 18 de junio de 2004.—El Magistrado-Juez.—El Secretario.— 10.782.

Don Luis Llanes Garrido, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón,

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Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio sobre reanudación del tracto número 313/2004 a instancia de doña María Ramona Rodillo González, expediente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas: Piso alto en muy mal estado de conservación de la casa señalada con el nº 91, hoy 61, que mide ocho metros de frente por once de fondo, o sea, ochenta y ocho metros cuadrados; que linda por su frente o Sur, con antojana de la misma; por la espalda o Norte, con propiedad de don Ramón García Rodríguez; por la derecha entrando, con la finca “La Llosa” y cuadra de la misma propiedad; y por la

Cédula de notificación En el procedimiento ordinario número 350/2003 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Oviedo, a quince de junio de dos mil cuatro. Vistos por el Sr. don Fernando Miyar Villarrica, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 350/2003, promovidos por doña Nuria Granda Villa, mayor de edad, vecina de Oviedo, calle Policarpo Herrero, 9, 1º D, representada por la Procuradora de los Tribunales doña

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Gabriela Cifuentes Juesas y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Martínez López, contra doña Encarnación Crujeiras Lorenzo, mayor de edad, vecina de Colloto, La Quintana, 115, representada por el Procurador de los Tribunales don Ernesto Gonzalvo Rodríguez y asistida por el Letrado don Miguel F. Arango, y contra don Alvaro Fernández Pérez, mayor de edad, con domicilio desconocido, declarado en rebeldía en los presentes autos, sobre reclamación de rentas e indemnización de daños y perjuicios. Fallo Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Nuria Granda Villa contra don Alvaro Fernández Pérez y doña Encarnación Crujeiras Lorenzo, sobre reclamación de rentas e indemnización de daños y perjuicios: 1º. Se condena al referido don Alvaro Fernández Pérez, a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco euros con ochenta céntimos. 2º. Se absuelve a doña Encarnación Crujeiras Lorenzo de las pretensiones de la demanda. 3º. Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Comuníquese al Registro Central de Rebeldes Civiles el nombre y demás datos de identidad que consten en autos del codemandado don Alvaro Fernández Pérez, a los efectos del artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alvaro Fernández Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Oviedo, a 25 de junio de 2004.—El Secretario.—10.705.

Juzgado ha conocido la causa expresada al margen celebrando el correspondiente juicio oral y público en nombre de S.M. el Rey, dicta la presente sentencia en base al siguiente: Fallo Condeno a don Jesús Angel Suárez Fernández, como autor responsable de una falta ya definida, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y costas. Notifíquese esta resolución a las partes. Conforme con lo dispuesto en el artículo 976 de la L.E.Cr., contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que se formalizará mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones a que se refiere el artículo 795.2 de la L.E.Cr., pudiéndose en el mismo escrito formalizador del recurso, solicitarse por el recurrente la práctica de las diligencias de prueba a que se refiere el número 3 del artículo antes citado. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Angel Suárez Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Gijón, a 25 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.861. DE GIJON NUMERO 3 Edicto Doña María Teresa Escandón López, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 201/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia

JUZGADOS DE INSTRUCCION

En Gijón, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

DE GIJON NUMERO 2

Vistos por mí, don Jesús Pino Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, los presentes autos de juicio de faltas número 201/2004 por lesiones, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, como denunciante don José Abel García Gutiérrez y como denunciada doña Nancy Cristina López De López Franco.

Edicto Doña María de los Angeles Lago Alonso, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 159/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: La Ilma. Sra. doña Soledad Ortega Francisco, Magistrada-Juez de este

Fallo Que debo condenar y condeno a doña Nancy Cristina López De López Franco,

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como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 30 días, con cuota diaria de 6 euros, y al pago de las costas del juicio. Notifíquese esta resolución a las partes y prevéngaseles que contra la misma puede interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación durante cuyo periodo se hallarán las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Nancy Cristina López De López Franco, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Gijón, a 28 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.715. DE OVIEDO NUMERO 1 Edictos Doña Yolanda Fernández Díaz, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 27/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En Oviedo, a nueve de marzo de dos mil cuatro. Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Javier Rodríguez Luengos, MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo y su partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas, seguido entre partes, de una el Fiscal de este Juzgado en representación de la acción pública, como denunciante el Policía Local número A-303 y como denunciado don Leopoldo Manuel González García. Parte dispositiva Que debo condenar y condeno a don Leopoldo Manuel Fernández García, como autor criminalmente responsable de una falta tipificada en el artículo 636 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa, a razón de 6 euros/día, con un total de 180 euros, 15 días o 7 fines de semana de arresto sustitutorio en caso de impago, un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde su notificación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia

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Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 795 y 796 de la L.E.Cr. a través de escrito razonado y fundamentado.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 285/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Y para que conste y su notificación de sentencia a don Leopoldo Manuel Fernández García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente.

Debo absolver como absuelvo a doña María Rosario García Alvarez con declaración de costas de oficio.

En Oviedo, a 30 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.693. —•— Doña Yolanda Fernández Díaz, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 51/2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Oviedo, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro. Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Javier Rodríguez Luengos, MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo y su partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas, seguido entre partes, de una el Fiscal de este Juzgado en representación de la acción pública, como denunciante los Policías Locales números 282 y 284 y como denunciado don Juan Carlos Fernández Alvarez. Fallo Que debo absolver y absuelvo libremente con todos los pronunciamientos favorables a don Juan Carlos Fernández Alvarez de la falta que se le imputaba en este juicio, cuyas costas judiciales se declaran de oficio. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde su notificación, en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial, de conformidad. Y para que conste y su notificación de sentencia a don Juan Carlos Fernández Alvarez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Oviedo, a 25 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.706. DE OVIEDO NUMERO 3 Edictos Doña Yolanda Fernández Díaz, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo,

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de cinco días desde su notificación. Y para que conste y su notificación de sentencia a doña María Rosario García Alvarez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Oviedo, a 30 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.771. —•— Doña Yolanda Fernández Díaz, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 201/2003 se ha dictado el presente auto, que copiado literalmente dice: Auto El Magistrado-Juez, Alvarez-Linera Prado.

don

Miguel

En Oviedo, a dieciséis de junio de dos mil cuatro. Dada cuenta y, Hechos Primero: En la causa referenciada se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a don Javier Rodríguez Fernández como autor responsable de una falta intentada de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes-multa, a razón de 6 euros/día, y de una falta de daños tipificada en el artículo 625.1 del Código Penal a la pena de 20 días-multa, a razón de 6 euros/día con un total de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad “El Corte Inglés” en la cantidad de 131,46 euros, así como al pago de las costas judiciales que pudieran haberse devengado en la tramitación de este juicio. Segundo: Notificada la sentencia al Ministerio Fiscal, al condenado y demás partes personadas, ha transcurrido el plazo legal sin que, por ninguna de ellas, se haya interpuesto recurso.

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Razonamientos jurídicos Primero: Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes, aquéllas contra las cuales no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia. Parte dispositiva Se declara firme la sentencia dictada en esta causa, háganse las anotaciones oportunas en los libros de registro. Para su ejecución se acuerda lo siguiente: Requerir a don Javier Rodríguez Fernández mediante la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para que en el término de quince días, contados desde el siguiente hábil de la presente notificación y requerimiento, proceda al pago de cuatrocientos treinta y un euros con cuarenta y seis céntimos de euro, debiendo ingresarla en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con el apercibimiento de que en el caso de no verificarlo se procederá al cumplimiento de la pena de prisión en cuantía de un día por cada dos cuotas día de multa por satisfacer, a tenor de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Así lo dispongo, mando y firmo, don Miguel Alvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo. Y para que conste y sirva de notificación de auto de firmeza a don Javier Rodríguez Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Oviedo, a 16 de junio de 2004.—El Magistrado-Juez.—10.772. —•— Doña Yolanda Fernández Díaz, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.153/2003 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Don Miguel Alvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez de Instrucción habiendo

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visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 1.153/2003, seguida por una falta de lesiones contra don Jesús María Fernández González, asistido en el acto del juicio por el Letrado don Manuel Alvarez Alvarez, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y Dalian Hawari, nacido en Wuaran (Argelia), el día uno de enero mil novecientos cincuenta y nueve en calidad de denunciante. Y para que conste y su notificación de sentencia a Dalian Hawari, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Oviedo, a 21 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.773. —•— Doña Yolanda Fernández Díaz, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 195/2003 se ha dictado el presente auto que literalmente copiado dice: Auto El Magistrado-Juez, Alvarez-Linera Prado.

don

Miguel

En Oviedo, a dieciséis de junio de dos mil cuatro. Dada cuenta y, Hechos Primero: En la causa referenciada se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a don Iván Basteiro Menéndez como autor criminalmente responsable de una falta continuada de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de dos meses-multa, a razón de 3 euros/día, con un total de 180 euros para cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago por mitad de las costas judiciales que pudieran haberse devengado en la tramitación de este juicio. Segundo: Notificada la sentencia al Ministerio Fiscal, al condenado y demás partes personadas, ha transcurrido el plazo legal sin que, por ninguna de ellas, se haya interpuesto recurso.

Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia. Parte dispositiva Se declara firme la sentencia dictada en esta causa, háganse las anotaciones oportunas en los libros de registro. Para su ejecución se acuerda lo siguiente: Requerir a don Iván Basteiro Menéndez mediante la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y que sirva de notificación a este último para que en el término de quince días, contados desde el siguiente hábil de la presente notificación y requerimiento, proceda al pago de ciento ochenta euros cada uno, debiendo ingresarla en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con el apercibimiento de que en el caso de no verificarlo se procederá al cumplimiento de la pena de prisión en cuantía de un día por cada dos cuotas día de multa por satisfacer, a tenor de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Así lo dispongo, mando y firmo, don Miguel Alvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo. Y para que conste y sirva de notificación de auto de firmeza a don Iván Basteiro Menéndez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido la presente. En Oviedo, a 16 de junio de 2004.—El Magistrado-Juez.—10.877.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE AVILES NUMERO 1 Edicto En los autos de menor cuantía número 516/2000, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como siguen: Sentencia

Razonamientos jurídicos

En Avilés, a uno de septiembre de dos mil tres.

Primero: Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes, aquéllas contra las cuales no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso.

Vistos por mí, don José Luis Niño Romero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos en este Juzgado con el número 516/2000, promovidos a instancia de don Eduardo y doña Ana Rosa Herrera Martínez y doña Patricia

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Herrera Llaneza, representados por la Procuradora Sra. Carús Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Abia, contra doña María Rosario Llaneza Berros, representada por el Procurador Sr. López González y defendida por el Letrado Sr. Buylla, herencia yacente de don Eduardo Herrera Alonso, no comparecida, personas inciertas y desconocidas que tuvieran interés en la herencia del citado, no comparecidas, y don Jesús Herrera Martínez, no comparecido, sobre resolución de contrato y otros pronunciamientos, y los siguientes. Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Eduardo y doña Ana Rosa Herrera Martínez y doña Patricia Herrera Llaneza contra doña María Rosario Llaneza Berros, herencia yacente de don Eduardo Herrera Alonso, personas inciertas y desconocidas que tuvieran interés en la herencia del citado y don Jesús Herrera Martínez, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha catorce de marzo de dos mil, número 286 del protocolo del Notario don Fernando Díaz Janssen, respecto del inmueble sito en Avilés, calle Llano Ponte, 45, 1º F, inscrito en el Registro de la Propiedad de Avilés al tomo 1.685, libro 139, folio 152, finca número 11.134. Igualmente debo condenar y condeno a doña María Rosario Llaneza Berros a que reintegre en las cuentas bancarias del fallecido don Eduardo Herrera Alonso la cantidad de dos mil novecientos diecinueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (2.919,54). Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Una vez firme la presente, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Avilés a fin de que se proceda a la cancelación de la inscripción practicada en virtud de la escritura pública declarada nula y cualesquiera otras inscripciones o anotaciones que traigan causa de la cancelada. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, y contra la cual puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez. Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada a la herencia yacente del fallecido don Eduardo Herrera Alonso y a las personas inciertas y desconocidas que tuvieran interés en la herencia del citado, expido y firmo la presente. En Avilés, a 22 de junio de 2004.—El Secretario.—10.860.

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DE CANGAS DEL NARCEA NUMERO 1

de la L.E.C. de 1881, con el resultado que obra en autos.

Cédula de notificación

Tercero: Conforme lo así interesado, se acordó recibir el pleito a prueba, proponiéndose por las partes en el momento procesal oportuno cuantos medios tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones; llevándose a efecto durante el periodo de práctica de la misma cuantas fueron propuestas por las partes en sus respectivos ramos separados y declaradas previamente pertinentes, con el resultado que obra en autos y que, en aras a la brevedad, se da por reproducido.

En el procedimiento de menor cuantía número 151/1999-S se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 80/2004 Juez que la dicta: Don Jairo Franco Alvarez-Uría. Lugar: Cangas del Narcea. Fecha: Siete de junio de dos mil cuatro. Parte demandante: Doña Ana Agudín Pérez, don César Rodríguez Vicente, don Antonio Rodríguez Alvarez, doña Mercedes Francos Marcos, doña Aurelia Rodríguez Francos, don Manuel Bueno Barrero. Abogado: Don Miguel Angel Quevedo Avello. Procurador: Don Jorge Avello Otero. Parte demandada: Don Antonio, don Ceferino, doña Josefa y doña Prudencia Lago Castrosín, como integrantes de la comunidad hereditaria de don José Lago Rozas. Abogado: Don José Pérez García (por don Antonio, don Ceferino y doña Josefa Lago Castrosín) y doña Prudencia Lago Castrosín sin profesional asignado. Procurador: Doña Josefa López García (por don Antonio, don Ceferino y doña Josefa Lago Castrosín) y doña Prudencia Lago Castrosín sin profesional asignado. Objeto del juicio: Acción reivindicatoria. Antecedentes de hecho Primero: Por el Procurador Sr. Avello Otero, en la representación que ostenta de la parte actora, se presentó demanda de juicio de menor cuantía ante este Juzgado contra don Antonio Lago Castrosín y los demás integrantes de la comunidad hereditaria de don José Lago Rozas, siendo éstos don Ceferino, doña Josefa y doña Prudencia Lago Castrosín, habiendo sido declarada esta última en situación de rebeldía procesal, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables a sus pretensiones, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de dicho escrito de demanda. Segundo: Admitida a trámite se acordó emplazar a la parte demandada con entrega de copia de la demanda a fin de que en el término de veinte días se personaran en autos y contestaran a la demanda, lo que así se llevó a efecto en tiempo y forma, celebrándose en el día y hora señalada la comparecencia prevista en el artículo 691

Cuarto: Finalizado el periodo de práctica de prueba se acordó unir a los autos toda la practicada, convocándose a las partes y poniéndoles de manifiesto el resultado de las mismas en la Secretaría de este Juzgado por término de diez días a fin de que pudieran presentar, si así lo tuvieran por conveniente, los oportunos escritos de resumen de pruebas, acordándose seguidamente quedaran los autos sobre la mesa del Juzgador a fin de dictar sentencia. Quinto: En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales al mismo referentes. Fundamentos de derecho Primero: En la presente demanda se ejercita por don Antonio Rodríguez Alvarez, don César Rodríguez Vicente, doña María Mercedes Francos Marcos y su hija doña Aurelia Rodríguez Francos, doña Ana Agudin Pérez y don Manuel Bueno Barrero, acción reivindicatoria sobre una porción de terreno de la finca denominada “Montes de Faedo” o Terrenos Bravos y Comunes del pueblo de Faedo, sita en la localidad de Trones, Cangas del Narcea, (finca registral número 13.315), descrita en el hecho primero de la demanda, que linda al Sur con la finca “El Cueto” propiedad de los demandados, don Antonio, don Ceferino, doña Josefa y doña Prudencia Lago Castrosín, esta última declarada en situación de rebeldía procesal, integrantes todos ellos de la comunidad hereditaria formada tras el fallecimiento de su padre don José Lago Rozas. Alegan los actores que los demandados han roturado y cercado con alambrada y postes de madera una porción superficial, descrita en el hecho segundo de la demanda, de la finca “Montes de Faedo”, estando deslindadas las propiedades de los litigantes por un muro o pared de piedra que fue parcialmente derribado para adentrarse y despojar el trozo de terreno, por lo que solicitan la restitución del mismo, así como la reconstrucción del citado muro, fundando su acción en el informe del ingeniero técnico agrícola Sr. López Zabalza que acompañan a la demanda (documento 5).

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Los demandados personados, al margen de cuestiones procesales ya resueltas, oponen la excepción de falta de legitimación activa “ad causam”, como cuestión de fondo atinente a la titularidad del derecho de acción de doña María Mercedes y doña Amelia al no estimar acreditada su propiedad sobre la finca en el título de herencia en que fundan su derecho y ostentar doña María Mercedes únicamente la condición de usufructuaria, al tiempo que sostienen que tanto la citada doña Amelia como otro de los actores, don Manuel, son nudos propietarios, lo que impide según los demandados que puedan reivindicar el goce y disfrute de la finca. Asimismo, alegan la falta de los requisitos de prosperabilidad de la acción reivindicatoria, invocando la usucapión o prescripción adquisitiva del trozo de tierra por su posesión continuada desde hace más de treinta años. Segundo: La acción reivindicatoria es una acción declarativa de condena que tiene por objeto la declaración del derecho de propiedad del reivindicante sobre la cosa reivindicada y la condena del demandado a restituir la misma al actor. Son sus requisitos de procedibilidad: 1) Respecto del demandante, que sea propietario no poseedor de la cosa, lo que exige la prueba del derecho de propiedad o título de dominio en que funde su pretensión. 2) Respecto del demandado, que sea poseedor actual de la cosa reivindicada sin derecho a poseer al carecer de título que justifique su detentación material, pues si el actor ostentara la posesión exclusiva e inmediata, carecería de interés en el ejercicio de la acción. 3) Respecto de la cosa reivindicada, que concurra la más perfecta identidad entre la misma y aquélla cuya propiedad haya acreditado el actor, así como su plena identificación, es decir, que sea corporal, concreta y determinada de forma que pueda ser señalada y reconocida. Estos requisitos vienen siendo exigidos por la jurisprudencia en una reiterada doctrina, siendo necesaria la concurrencia de todos ellos para que prospere la acción, pues es suficiente la ausencia de uno para desestimarla (Sentencias de veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, de treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, entre otras). Cuando la cosa reivindicada es inmueble, la presunción del artículo 38 de la Ley Hipotecaria a favor del titular inscrito hace que éste pueda reivindicar en base a dicha presunción que le servirá de prueba bastante mientras no se demuestre lo contrario (Sentencias de dieciocho de

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febrero y de cinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete), pues tal precepto dispone que a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

carecer de título y no haber operado el instituto de la usucapión extraordinaria por la posesión continuada durante treinta años, en concepto de dueño, pública y pacífica y no interrumpida, conforme exige el artículo 1.959 del C.C. (documentos 6 y 7 de la demanda).

En la certificación del Registro de la Propiedad de esta villa consta la inscripción del dominio a favor de todos los copropietarios demandantes, a excepción de doña María Mercedes, pues el dominio está inscrito a favor de doña Amelia Rodríguez Francos por título de cesión a cambio de alimentos, con el gravamen de atender y cuidar personalmente al cedente (su padre) y a la esposa de éste, la citada doña María Mercedes (su madre), como alimentistas, según las escrituras públicas de quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (documento 4 de la demanda), donde constan los testamentos abiertos de los padres de doña Amelia y la cesión de bienes a cambio de los alimentos, reflejándose la copropiedad sobre la finca en el apartado 6.

Se vuelve a invocar en esta litis la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre la base de las declaraciones de dos testigos, don José Fernández Fernández y don Antonio Orihuela Basilio, que sin concretar fechas refieren que hace años que los demandados o, en su caso, su padre, trabajan esa tierra.

Resulta pues evidente la legitimación de doña Amelia y don Manuel, es irrelevante que sólo sean nudos propietarios, está protegido por la acción reivindicatoria todo propietario ya carezca de posesión, ya la tenga mediata. Sin embargo, sí cabe apreciar la excepción respecto de doña María Mercedes al no ser copropietaria del inmueble, por lo que no concurre a ella el presupuesto que la jurisprudencia exige para los demandantes.

El último requisito de la acción reivindicatoria, relativa al objeto, es esencial, pues como señala la SAP de Asturias de quince de septiembre de dos mil tres (que cita a su vez la Sentencia de treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve), un simple examen de los títulos sin confrontarlos con la realidad física es un enjuiciamiento teórico sin contenido real, al pedirse en la demanda la declaración de propiedad de una determinada finca o trozo de terreno en cuanto realidad física y no de la descripción documental que de la misma hagan los títulos, lo que exige, por una parte, fijar con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de modo que no quepa duda alguna de cuál es la afectada por la declaración de propiedad y, por otra parte, demostrar de modo práctico que el terreno cuya declaración de propiedad se postula es aquél a que se refieren los documentos y demás medios de prueba en que el actor funda su derecho.

Por otro lado, no debe olvidarse que en una situación de copropiedad puede cualquiera de los comuneros comparecer en juicio y ejercitar acciones en beneficio de los demás participes (Sentencias de trece de febrero y de veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete). Tercero: No siendo discutida la posesión de los demandados sobre la porción de terreno, ha de analizarse si gozan de título que la sustente. En este mismo Juzgado se sustanciaron los juicios de menor cuantía números 151/1999 y 221/1992 acumulados, promovidos a instancia de don José Lago Rozas (padre de los demandados en este procedimiento) y, tras su fallecimiento, por su hijo don Antonio Lago Castrosín frente a don Antonio Rodríguez Alvarez, don César Rodríguez Vicente, doña Ana Agudín Pérez y don Manuel Bueno Barrero (demandantes en este procedimiento), entre otros, en el ejercicio de la acción reivindicatoria y otras acumuladas que finalizó mediante Sentencia desestimatoria de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, confirmada por SAP de Asturias de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, al negar que el demandante fuera dueño de parte o porción alguna del “Monte de Faedo” por

En el mejor de los casos para los demandados el día inicial del cómputo del plazo de prescripción sería a partir de la fecha de la sentencia recaída en apelación en los juicios de menor cuantía números 151/1999 y 221/1992 (el veintisiete mayo de mil novecientos noventa y seis), por lo que resulta patente que no han transcurrido los treinta años, no existe título alguno que fundamente su posesión material.

En los anteriores juicios de menor cuantía a que se ha hecho referencia, se aprecia una plena identificación de la finca rústica “Montes de Faedo” y que el padre de los demandados reconoció en un requerimiento notarial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis que su finca “El Cueto” se halla perfectamente deslindada de dicho monte por una pared de piedra. En el caso enjuiciado, el informe del ingeniero técnico agrícola Sr. López Zabalza (documento 5 de la demanda), identifica la porción de terreno, coloreada de amarillo, con la documentación de autos y fotos aéreas del catastro poniendo de manifiesto que los demandados modificaron los linderos de las propiedades,

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derribando el muro y adentrándose en la finca de los demandantes, en la que colocaron las estacas de madera unidas por alambre. Lo expuesto conduce al acogimiento de la acción reivindicatoria, restituyendo el terreno a la situación anterior al despojo, debiendo los demandados en consecuencia reconstruir la pared delimitadora quitando el nuevo cierre puesto por ellos. Cuarto: En materia de costas, conforme al principio objetivo del vencimiento previsto en el artículo 394 de la L.E.C., es preceptiva su imposición a los demandados, excepto las generadas por doña María Mercedes Francos Marcos que habrá de soportar sus propios gastos procesales. Fallo Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de doña María Mercedes Francos Marcos y estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jorge Avello Otero, en nombre y representación de don Antonio Rodríguez Alvarez, don César Rodríguez Vicente, doña Amelia Rodríguez Francos, doña Ana Agudín Pérez y don Manuel Bueno Barrero, contra don Antonio, don Ceferino, doña Josefa y doña Prudencia Lago Castrosín, debo declarar y declaro la propiedad de los citados actores sobre la porción de terreno descrita en el hecho segundo de la demanda de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, condenado a los demandados a la restitución de la misma, a tenor de lo previsto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Con expresa imposición de las costas de la demanda a los demandados y a doña María Mercedes Francos Marcos de sus propias costas. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias (artículo 455 de la L.E.Cn.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la L.E.C.). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Prudencia Lago Castrosín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Cangas del Narcea, a 29 de junio de 2004.—El Secretario.—10.713.

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DE GRADO NUMERO 2 Edicto En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Grado se siguen autos de juicio de cognición número 186/2000 a instancia de don Eladio Posada Fernández, representado por la Procuradora doña Carolina Alvarez López, contra la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora doña Ana Díez de Tejada Alvarez, y contra don Amador García Arias, declarado en rebeldía, y por resolución de esta fecha, se ha acordado notificar al demandado rebelde la Sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, siendo su encabezamiento y fallo del siguiente tenor literal: Sentencia En Grado, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Vistos por mí, doña Covadonga Hurlé Cordero, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Grado y su partido Judicial, los presentes autos de juicio de cognición seguidos con el número 186/2000, en los que han sido partes como demandante don Eladio Posada Fernández, actuando en su propio nombre y en beneficio de su sociedad de gananciales, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Alvarez López y asistida del Letrado don Bernardo Quindos, y de otra como demandados la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Díez de Tejada Alvarez, asistida del Letrado don Raúl Fernández García, y contra don Amador García Arias, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes: Fallo Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Alvarez López, en nombre y representación de don Eladio Posada Fernández, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Díez de Tejada Alvarez, declarando ajustado a derecho el embargo trabado por la demandada frente a la finca, señalada con el número 21.416 del Registro de la Propiedad de Belmonte de Miranda, propiedad del codemandado don Amador García Arias, con expresa condena en costas al actor. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará por escrito, en plazo de cinco días, ante este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Amador García Arias, con paradero desconocido, se expide el presente. En Grado, a 26 de enero de 2004.—El Secretario.—10.905. DE LUARCA NUMERO 1 Edicto En el juicio de verbal desahucio por falta de pago número 207/2004, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: Sentencia En Luarca, a veintitrés de junio de dos mil cuatro. Examinadas por doña Coral Gutiérrez Presa, Juez de Primera Instancia del Juzgado de Luarca, las presentes actuaciones de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas, que se siguen con el número 207/2004, a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Corpas Rodríguez, en representación de don Alberto Alvarez Pérez, asistido técnicamente por el Letrado Sr. Tapia Bodega, contra don Jesús García Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes: Fallo Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corpas Rodríguez, en representación de don Alberto Alvarez Pérez, frente a don Jesús García Fernández y declaro haber lugar al desahucio del demandado por falta de pago de las rentas pactadas, resolviendo el contrato de arrendamiento suscrito por las partes que tuvo por objeto el inmueble sito en la calle Pilarín, nº 12, 2º izquierda, de Luarca, condenando al demandado a que desaloje el inmueble con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Asimismo condeno al demandado a que abone al demandante la cantidad de 3.971,22 euros, más las mensualidades que se devenguen hasta la efectiva desocupación del inmueble. Se imponen las costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo. El recurso se preparará por medio de escrito que ha de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de

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recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jesús García Fernández. En Luarca-Valdés, a 1 de julio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.785. DE MIERES NUMERO 1 Edicto Doña Raquel Martínez González, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mieres, Hace saber: Que en los autos de juicio verbal seguido en este Juzgado con el número 526/2003, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: “En Mieres, a nueve de junio de dos mil cuatro. El Sr. don Pablo de la Vallina Martínez de la Vega, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado número 1 del partido judicial de Mieres, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 526/2003, seguidos ante este Juzgado a instancia de la sociedad Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA), representada por la Procuradora doña Rosa Pérez Alonso García-Scheredre, asistida por el Letrado don Antonio Guillén González, contra don José Antonio Illanes Cordero y doña María del Amor Suárez González, ambos en situación procesal de rebeldía. Fallo Estimando íntegramente la demanda formulada por la sociedad Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA), representada por la Procuradora doña Rosa Pérez Alonso García-Scheredre, asistido por el Letrado don Antonio Guillén González, contra don José Antonio Illanes Cordero y doña María del Amor Suárez González, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar a los demandados al pago solidario a la parte actora de la cantidad de 2.245,23 euros; esta cantidad devengará a cargo de los condenados el interés legal del dinero desde la fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres, hasta la fecha de la sentencia; con expresa condena en costas a los demandados. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Asturias (artículo 445 de la L.E.C.), que se preparará por medio de

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escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la L.E.C.).

al codemandado don Manuel Rodríguez López expido la presente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio lo mando y lo firmo.”

Edicto

Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada a los demandados don José Antonio Illanes Cordero y doña María del Amor Suárez González, expido el presente que firmo. En Mieres, a 17 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.933. DE MIERES NUMERO 2 Edicto Como Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mieres y su partido judicial, Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 266/2000 a instancia de Círculo Financiero Asturiano, representado por el Procurador Sr. García Cosío, contra otro y don Manuel Rodríguez López, en los que se dictó Auto en fecha siete de mayo de dos mil cuya pare dispositiva dice: “Se aprueba el remate a favor de la ejecutante Círculo Financiero Asturiano por la cantidad de diez mil novecientos sesenta y cinco con cuarenta y siete euros, correspondientes al cincuenta por ciento del precio de tasación la finca descrita en el hecho primero de la presente resolución, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores y preferentes si las hubiere y subrogándose en la obligación de satisfacerlas.

En Mieres, a 2 de julio de 2004.—La Secretaria.—10.923. DE SIERO NUMERO 2

Doña Consuelo Carbajo Domingo, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Siero, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 208/2003 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: En Siero, a quince de mayo de dos mil cuatro. Don Joaquín Colubi Mier, Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 208/2003 seguidos por una falta de lesiones contra don Rafael Villa Bayón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y no compareciendo al acto de juicio el denunciante don Raúl Muñoz Hernando y no compareciendo al acto de juicio oral el denunciado sin asistencia de letrado. Fallo Debo absolver y absuelvo a don Rafael Villa Bayón de la falta de lesiones del artículo 617 del C.P. por la que fue denunciado por don Raúl Muñoz Hernando, con declaración de costas de oficio. La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado ante la Audiencia Provincial de Oviedo en el plazo de cinco días desde su notificación.

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Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio ordinario número 623/2003, a instancia de Biosalud y Ecología, S.A., contra Biocen, S.L., y don Vicente Iglesias Alzueta, declarados en rebeldía, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando íntegramente la demanda, formulada por el Procurador don José María Secades de Diego, en nombre y representación de Biosalud y Ecología, S.A., contra la entidad Biocen, S.L., y don Vicente Iglesias Alzueta, condeno a dichos demandados a que abonen a la actora de forma solidaria, la suma de 3.204,23 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial; con expresa imposición de las costas a dichos demandados. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la indicación de que contra la misma, procede recurso de apelación, en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, de la que se traerá testimonio a los presentes autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los demandados, cuyo paradero se ignora, Biocen, S.L., y don Vicente Iglesias Alzueta, expido el presente. En Siero, a 29 de junio de 2004.—El Juez.—El Secretario.—10.904. DE ZAMORA NUMERO 4 Edicto

Se ordena la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y, en su caso, la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla incluso las que se hubiesen verificado después de expedida la certificación, expidiéndose al efecto el oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de esta villa, en el que se hará constar que se hicieron las notificaciones legales, que el valor de lo vendido corresponde al cincuenta por ciento de tasación.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Siero a quince de mayo de dos mil cuatro, de lo que yo el Secretario, doy fe.

Expídase testimonio del presente auto al acreedor y de las circunstancias a que se refiere el artículo 233 del Reglamento Hipotecario y el artículo 674 de la L.E. Civil, en que servirá de título bastante para la inscripción.”

En Siero, a 23 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.906.

Edicto

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, dictada en juicio de faltas número 71/2004 del Juzgado de Instrucción número 4 de Zamora, seguido por conducción sin seguro obligatorio el día nueve de noviembre de dos mil tres a las 11:50 horas, el vehículo O-3894-AP conducido por don Jesús Jiménez Jiménez y propiedad de don Ignacio Vega Barrul, este último con domicilio en Carretera Cementerio, nº 4, de Laviana (Asturias) y en la actualidad en paradero desconocido, por medio del presente se interesa la comparecencia en calidad de denunciado de don Ignacio Vega Barrul en la Sala Audiencia de este Juzgado sita en calle El Riego, nº 5, planta 1ª, de Zamora, para asistir como tal a las sesiones de juicio verbal de faltas, pudiendo hacerlo con los medios de prueba de que disponga y asistido de letrado, con apercibimiento que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Para que conste y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias a fin de que sirva de notificación

Don Ricardo Badas Cerezo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pola de Siero por el presente,

Y para que conste y sirva de citación en forma al denunciado don Ignacio Vega Barrul, en la actualidad en paradero des-

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rafael Villa Bayón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias expido la presente.

DE SIERO NUMERO 3

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conocido, y su publicación en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, expido y firmo el presente. En Zamora, a 26 de junio de 2004.—La Secretaria.—10.862.

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE OVIEDO NUMERO 1 Edicto Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, se hace saber que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 176/2004 tramitado en este Juzgado, a instancia de don Juan José Suárez Menéndez contra la Consejería de Educación y Ciencia, sobre adjudicación provisional de concurso de traslados de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Lo que se anuncia para emplazamiento de los que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso. En Oviedo, a 30 de junio de 2004.—El Secretario.—10.859.

JUZGADOS DE LO SOCIAL DE AVILES NUMERO UNO Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 279/2003. Doña María Nieves Alvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 44/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Estructuras Clain, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución que contiene, entre otros, los siguientes particulares:

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sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Avilés, a 2 de julio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.871.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estructuras Clain, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 29 de junio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.710. —•— Doña María Nieves Alvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 252/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Antonio Díaz Prieto contra la empresa Promociones Amprisua, S.L., Estructuras Adesa, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución que contiene, entre otros, los siguientes particulares: Fallo Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan Antonio Díaz Prieto contra las empresas Promociones Amprisua, S.L., Estructuras Adesa, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 508,97 euros por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada Estructuras Adesa, S.L., a estar y pasar por esta declaración y a que le abone los citados importes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial y a la empresa Promociones Amprisua, S.L., de las peticiones contra ellos dirigidas en la demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme, porque contra la misma no cabe interponer recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Declarar al ejecutado Estructuras Clain, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 12.740,96 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estructuras Adesa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente

—•— Número Autos: Dem. 273/2003. Doña María Nieves Alvarez Morales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 38/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Construcciones y Obras Llanera, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución que contiene, entre otros, los siguientes particulares: Se declara al ejecutado Construcciones y Obras Llanera, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.968,35 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Se acuerda archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Obras Llanera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 5 de julio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.937. DE AVILES NUMERO DOS Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 783/2003. Doña Olga Peña García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Gonzaga García García contra don Francisco Freire González, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “A. Despachar la ejecución solicitada por don Juan Gonzaga García García contra don Francisco Freire González, por un importe de 973,74 euros de principal, más

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153,36 euros calculados para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

B. Apareciendo de lo actuado que el apremiado se encuentra en ignorado paradero, notifíquesele el auto de ejecución dictado y requiérasele a los fines y en los términos acordados, mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se insertará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y no teniendo conocimiento de la existencia de bienes de la titularidad del apremiado, suficientes a cubrir la suma por la que se despachó ejecución, practíquense, en averiguación de los que pueda haber, los trámites que se previenen en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral, y a tal efecto líbrense por el Sr. Secretario los oportunos oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Director de la Sociedad Regional de Recaudación, Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral, Agencia Tributaria, a fin de que en el plazo máximo de cinco días, faciliten a relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Freire González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 29 de junio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.708. —•— Número Autos: Dem. 780/2003. Doña Olga Peña García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 183/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Raquel González González contra la empresa Café El Parche, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de cuanto se ordena, según se determina en los artículos 75.3 y 239.3 de la mencionada Ley.

“A. Despachar la ejecución solicitada por doña Raquel González González contra Café “El Parche”, por un importe de 1.755,11 euros de principal, más 276,43 euros calculados para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

C. Hágase saber al Fondo de Garantía Salarial que, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la L.P.L., se le da audiencia por el plazo de quince días desde la notificación de esta resolución, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes del deudor que le consten.

B. Apareciendo de lo actuado que el apremiado se encuentra en ignorado paradero, notifíquesele el auto de ejecución dictado y requiérasele a los fines y en los términos acordados, mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se insertará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y no teniendo conocimiento de la existencia de bienes de la titularidad del apremiado, suficientes a cubrir la suma por la que se despachó ejecución, practíquense, en averiguación de los que pueda haber, los trámites que se previenen en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral, y a tal efecto líbrense por el Sr. Secretario los oportunos oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Director de la Sociedad Regional de Recaudación, Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral, Agencia Tributaria, a fin de que en el plazo máximo de cinco días, faciliten a relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia.

D. Requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días desde la notificación del presente proveído facilite, si le constan, bienes sobre los que trabar embargo o insten la práctica de las diligencias que a su derecho convengan. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.” Siguen firmas rubricadas. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de cuanto se ordena, según se determina en los artículos 75.3 y 239.3 de la mencionada Ley. C. Hágase saber al Fondo de Garantía Salarial que, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la L.P.L., se le da audiencia por el plazo de quince días

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desde la notificación de esta resolución, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes del deudor que le consten. D. Requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días desde la notificación del presente proveído facilite, si le constan, bienes sobre los que trabar embargo o insten la práctica de las diligencias que a su derecho convengan. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.” Siguen firmas rubricadas. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Café El Parche, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 29 de junio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.709. —•— Doña Olga Peña García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 113/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra Mohamed Moustafa Elkhodiri Elsayed Mohamed, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara en estado de insolvencia provisional al apremiado Mohamed Moustafa Elkhodiri Elsayed Mohamed para hacer pago al ejecutante Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias en la suma cantidad de 168,72 euros a que fue condenado en la sentencia, devenida firme, dictada en los autos seguidos en este Juzgado con el número 282/2003 en fecha tres de julio de dos mil tres, más otros 26,57 euros calculados para intereses y costas.

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Una vez firme esta resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previas las oportunas anotaciones, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo aparecen bienes del ejecutado.

diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, en su caso, advirtiéndoles que frente a la misma cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mohamed Moustafa Elkhodiri Elsayed Mohamed, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 30 de junio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.866. —•— Número Autos: Dem. 763/2003. Doña Olga Peña García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don David Fernando Alonso Valdés contra la empresa Artes Gráficas Avenida, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Despachar la ejecución solicitada por don David Fernando Alonso Valdés contra Artes Gráficas Avenida, S.L., por un principal de 2.537,04 euros, más la cantidad de 399,58 euros en concepto de intereses y de costas provisionales. Habiéndose dictado auto de insolvencia de Artes Gráficas Avenida, S.L., que no es firme, en la ejecución número 232/2003, tráigase testimonio de dicha resolución una vez alcance firmeza, y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial en su caso, y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, en su caso, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Artes Gráficas Avenida, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la seguridad social, o no gozara del beneficio de justicia gratuita. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Goyca 2003, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Avilés, a 2 de julio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.938.

En Avilés, a 1 de julio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.936.

DE GIJON NUMERO UNO

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Cédulas de notificación

Doña Olga Peña García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 94/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Eladio Suárez Siles contra la empresa Construcciones Goyca 2003, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Eladio Suárez Siles, frente a la empresa Construcciones Goyca 2003, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de mil ochocientos treinta y seis euros con cincuenta céntimos (1.836,50 euros), por los conceptos expresados en el hecho probado tercero, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3320/0000/65/0094/04 de Banesto, oficina principal de Avilés, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente

Número Autos: Dem. 261/2004. Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Venancio Santoveña Fernández contra la empresa Carbones y Antracitas San Antonio, S.L., sobre despido, se ha dictado Resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: “Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Venancio Santoveña Fernández con la empresa Carbones y Antracitas San Antonio, S.L., condenando a ésta a que abone a aquel las cantidades siguientes: Nombre trabajador: Don Venancio Santoveña Fernández. Indemnización: 1.530,85 euros. Salarios: 4.389,78 euros. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Pilar Muíña Valledor, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Gijón. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

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Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carbones y Antracitas San Antonio, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 28 de junio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.707. —•— Doña Carmen Villar Sevillano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Manuel García del Caño contra la empresa Auxmicon, S.L., sobre cantidad, se ha dictado Sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Manuel García del Caño contra Auxmicon, S.L., debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad total de mil cuatrocientos ochenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (1.486,58 euros), la cual devengará a su favor el interés legalmente previsto del 10% y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y en los límites legalmente establecidos. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Auxmicon, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 30 de junio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.865. DE GIJON NUMERO DOS Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 138/2003. Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 139/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Contratas Asfer, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Despachar la ejecución solicitada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra Contratas Asfer, S.L., por un importe de 4.013,76 euros de principal, más 301,03 euros y 401,37 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Líbrese oficio al Sr. Registrador Encargado del Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad, a la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias a fin de que informen sobre la existencia de bienes propiedad del ejecutado y a la Jefatura Local de Tráfico a fin de que informe sobre los vehículos de los que sea titular el ejecutado así como de las cargas que tengan los mismos en su caso. Asimismo líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Gijón a fin de que informe sobre los reintegros pendientes de abono que tuviere a su favor el apremiado por devoluciones del I.V.A. o cualquier otro impuesto, cantidades que de existir serán retenidas y puestas a disposición de este Juzgado mediante transferencia. Se declaran embargados los saldos que tuviere el citado ejecutado hasta cubrir la cantidad adeudada en las entidades bancarias siguientes: Cajastur, Caja Rural de Gijón, BBVA y BSCH, librándose a tal fin los correspondientes oficios. Notifíquese la presente resolución a las partes contra la que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 556) pueda formular la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Contratas Asfer, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 25 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.780. —•— Número Autos: Dem. 422/2003. Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan-

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cias de don Miguel Angel García Fidalgo contra la empresa Contratas Freire, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 1.105,66 euros, más la cantidad de 82,92 euros en concepto de intereses y 110,56 euros en concepto de costas provisionales. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 556) pueda formular la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Contratas Freire, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 25 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.781. —•— Número Autos: Dem. 350/2003. Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María José López González contra la empresa Tequila Textiles, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Despachar la ejecución solicitada por doña María José López González contra Tequila Textiles, S.L., por un importe de 1.729,51 euros de principal, más 172,71 euros y 129,71 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Se acuerda el embargo de los saldos e ingresos que pudieran producirse en las cuentas que tenga abierta dicha apremiada en el Banco Herrero, sucursal de la

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Carretera del Obispo y en concreto en la 0648-00430 64 824 021 00 130 69, así como sobre los bienes, susceptibles de embargo, que se encuentren en la tienda que la misma tiene abierta en Salamanca, calle Monroy, nº 18, suficiente a cubrir las indicadas cantidades, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Judicial que practicará la diligencia con sujeción al orden y limitaciones legales y depositándose lo embargado con arreglo a derecho, librándose a tal fin los correspondientes oficio y exhorto. Notifíquese la presente resolución a las partes contra la que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 556) pueda formular la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tequila Textiles, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 25 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.783. —•— Número Autos: Dem. 378/2003. Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 142/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Victoria Fernández Blanco contra la empresa Dos Aguas Calzados, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Despachar la ejecución solicitada por doña María Victoria Fernández Blanco contra Dos Aguas Calzados, S.L., por un importe de 446,40 euros de principal, más 44,64 euros y 33,48 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Líbrese oficio al Sr. Registrador Encargado del Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad, Ayuntamiento de Avilés a fin de que informen sobre la existencia de bienes propiedad del ejecutado y a la Jefatura Local de Tráfico a fin de que informe sobre los vehículos de los que sea titular el ejecutado, así como de las cargas que tengan los mismos en su caso.

Asimismo líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Avilés a fin de que informe sobre los reintegros pendientes de abono que tuviere a su favor el apremiado por devoluciones del I.V.A. o cualquier otro impuesto, cantidades que de existir serán retenidas y puestas a disposición de este Juzgado mediante transferencia. Se declaran embargados los saldos que tuviere el citado ejecutado hasta cubrir la cantidad adeudada en las entidades bancarias siguientes: Cajastur, Caja Rural de Asturias, BBVA y BSCH, librándose a tal fin los correspondientes oficios. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la L.P.L. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Dos Aguas Calzados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 25 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.784. —•— Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 142/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis Fernando Hevia Méndez contra la empresa Dolysel Decoración, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia cuyo fallo dice así: “Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Fernando Hevia Méndez contra Dolysel Decoración, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado, del que el actor fue objeto en fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro, condenando a la empresa citada a que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, opte por readmitir al accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarle con la cantidad de 3.618,82 euros, equivalente a 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, debiendo además abonarle los salarios dejados de percibir desde aquella fecha indicada hasta la de la referida notifica-

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ción, con la advertencia de que de no ejercitar la misma dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial se estará a la responsabilidad que, una vez acreditada la insolvencia de la empleadora, pueda corresponderle en los términos y límites reflejados en el segundo de los razonamientos jurídicos de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso, así como de impugnación del mismo, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Dolysel Decoración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 2 de julio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.873. —•— Número Autos: Dem. 561/2003. Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Santiago Alonso Aenlle contra la empresa Depósito del Mueble, S.R.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Despachar la ejecución solicitada por don Santiago Alonso Aenlle contra Depósito del Mueble, S.R.L., por un

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importe de 8.866,29 euros de principal, más 886,62 euros y 664,97 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Líbrese oficio al Sr. Registrador Encargado del Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad, a la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias a fin de que informen sobre la existencia de bienes propiedad del ejecutado y a la Jefatura Local de Tráfico a fin de que informe sobre lo vehículos de los que sea titular el ejecutado, así como de las cargas que tengan los mismos en su caso. Asimismo líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Gijón a fin de que informe sobre los reintegros pendientes de abono que tuviere a su favor el apremiado por devoluciones del I.V.A. o cualquier otro impuesto, cantidades que de existir serán retenidas y puestas a disposición de este Juzgado mediante transferencia. Se declaran embargados los saldos que tuviere el citado ejecutado hasta cubrir la cantidad adeudada en las entidades bancarias siguientes: Cajastur, Caja Rural de Gijón, BBVA y BSCH, librándose a tal fin los correspondientes oficios. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la L.P.L. Notifíquese la presente resolución a las partes contra la que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 556) pueda formular la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Depósito del Mueble, S.R.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 25 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.880. —•—

Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alvaro Fernández Bayón y otros contra la empresa Mecanizaciones La Calzada, S.R., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 16.213,18 euros, más la cantidad de 1.215,19 euros en concepto de intereses y 1.621,31 euros en concepto de costas provisionales. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición que con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 556) pueda formular la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mecanizaciones La Calzada, S.R.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 30 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.881. —•— Número Autos: Dem. 554/2003. Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Sergio Infiesta Heras contra la empresa Multiinstalaciones MIM, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Gijón,

Despachar la ejecución solicitada por don Sergio Infiesta Heras contra Multiinstalaciones MIM, S.L., por un importe de 801,73 euros de principal, más 80,17 euros y 60,13 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 145/2004 de este

Líbrese oficio al Sr. Registrador Encargado del Servicio de Indices de los

Número Autos: Dem. 600/2003.

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Registros de la Propiedad, a la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias a fin de que informen sobre la existencia de bienes propiedad del ejecutado y a la Jefatura Local de Tráfico a fin de que informe sobre lo vehículos de los que sea titular el ejecutado, así como de las cargas que tengan los mismos en su caso. Asimismo líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Gijón a fin de que informe sobre los reintegros pendientes de abono que tuviere a su favor el apremiado por devoluciones del I.V.A. o cualquier otro impuesto, cantidades que de existir serán retenidas y puestas a disposición de este Juzgado mediante transferencia. Se declaran embargados los saldos que tuviere el citado ejecutado hasta cubrir la cantidad adeudada en las entidades bancarias siguientes: Cajastur, Caja Rural de Gijón, BBVA y BSCH, librándose a tal fin los correspondientes oficios. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la L.P.L. Notifíquese la presente resolución a las partes contra la que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que con arreglo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 556) pueda formular la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Multiinstalaciones MIM, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, que se hará de forma gratuita según está previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4. En Gijón, a 25 de junio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.882. DE GIJON NUMERO TRES Cédulas de notificación Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.034/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Agustín Carlos Ramos Mahojo, doña María Begoña Fernández Vega y doña Noelia Ramos Fernández contra la empresa Garciablanco Almacenes de Electrodomésticos, S.A.,

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sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón,

Sentencia número 304/2004

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 336/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Cándido Diéguez Alonso contra la empresa Obras Gibe, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Gijón, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro. Doña Catalina Ordóñez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, tras haber visto los presentes autos sobre prestaciones entre partes, de una y como demandantes don Agustín Carlos Ramos Mahojo (fallecido), doña María Begoña Fernández Vega y doña Noelia Ramos Fernández, esposa e hija respectivamente del primero, que comparecen representadas por el Graduado Social don Juan Sánchez de la Cruz, y de otra como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrada doña Ana Ferrer Suárez, Garciablanco Almacenes de Electrodomésticos, S.A., no comparecida, Mutua Asepeyo, representada por la Letrada doña Jimena Sánchez Friera Coma. Fallo “Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Agustín Carlos Ramos (fallecido) y en su nombre sus herederos, esposa doña María Begoña Fernández Vega e hija doña Noelia Ramos Fernández, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Garciablanco Almacenes de Electrodomésticos, S.A., a quienes se absuelve de la pretensión formulada. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Sentencia número 327/2004 En la ciudad de Gijón, a uno de junio de dos mil cuatro. Doña Catalina Ordóñez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de contrato entre partes, de una y como demandante don Cándido Diéguez Alonso, que comparece representado por el Graduado Social don Manuel Rey Núñez y de otra como demandada Obras Gibe, S.L., no comparecida, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Letrado don Angel Luis Fernández Castañón Martínez. Fallo Que debo estimar y estimo la demanda y declaro extinguido con fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro el contrato de trabajo habido desde el catorce de julio de dos mil tres entre don Cándido Diéguez Alonso y la empresa Obras Gibe, S.L., condenando a ésta a que abone al Sr. Diéguez una indemnización de 1.678,12 euros, cantidad que desde esta fecha hasta el completo pago devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo que ulteriormente se pueda acordar.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia, y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra la misma recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Garciablanco Almacenes de Electrodomésticos, S.A., con domicilio en Gijón, calle Ezcurdia, 71, actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Si fuese la demandada la que recurriere, deberá presentar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta número 3296000065 de la entidad Banesto, así como la suma de 150,25 euros en concepto de depósito para recurrir.

En Gijón, a 18 de junio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.778.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Obras Gibe, S.L., con domicilio en calle Carlos Marx, nº 6, 6º B, actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 21 de junio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.779. —•— Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 56/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Oscar Manuel Rancaño Vacas contra la empresa Riba 2007, S.L., sobre prestaciones, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 392/2004 En la ciudad de Gijón, a veintidós de junio de dos mil cuatro. Doña Catalina Ordóñez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, tras haber visto los presentes autos sobre prestaciones entre partes, de una y como demandante don Oscar Manuel Rancaño Vacas, que comparece representado por el Letrado don Andrés de la Fuente Fernández, y de otra como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado don Angel Díaz Méndez, Mutua Unión Museba Ibesvico, representada por la Letrada doña María Teresa Canga Canga, Mutua Fremap, representada por el Letrado don Rafael Virgos Sainz, Riba 2007, S.L., y Construcciones Adelino Morán, S.A., no comparecidas, Select Recursos Humanos E.T.T., S.A., representada por don José Ignacio Díaz Estébanez, Maderas Quirós, S.A., representada por el administrador don José Alfredo Quirós Rodríguez. Fallo “Que debo estimar en parte la demanda y declaro a don Oscar Manuel Rancaño Vacas en incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, para la profesión de peón de la construcción, con derecho a prestaciones consistentes en el 55% mensual de una base reguladora que asciende a 908,73 euros, desde el veintitrés de septiembre de dos mil tres, a razón de doce mensualidades al año, condenando a la Mutua Fremap a hacerlas efecti-

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vas, y al resto de los codemandados a estar y pasar por esta declaración. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia, y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra la misma recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma al legal representante de la empresa Riba 2007, S.L., con domicilio en Langreo, Riaño, Villa, actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 2 de julio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.876. —•— Edictos Número Autos: Dem. 798/2003. Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rubén Gamonal Osorio contra la empresa Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente: Auto En Gijón, a uno de julio de dos mil cuatro. Hechos Primero: En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Rubén Gamonal Osorio y como demandada Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., (B-33888280), consta Sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, cuyo contenido se da por reproducido. Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 3.666,98 euros de principal, más 733,40 euros presupuestados para intereses y costas.

Razonamientos jurídicos Primero: Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, a la ejecución de dicho título y al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de las presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 235 y 252 de la L.P.L. y artículos 580 y 592 de la L.E.C. Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (artículo 239 de la L.P.L.). Tercero: Y para el caso de que se esté en lo previsto y regulado en el artículo 23 y 274 de la L.P.L. dése traslado del escrito y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial. Cuarto: El artículo 248-1º de la L.P.L. dispone que “si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles”. Parte dispositiva Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Rubén Gamonal Osorio contra Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial por un importe de 3.666,98 euros de principal, más 733,40 euros presupuestados para intereses y costas. Ordenando la remisión de oficios a registros y organismos públicos al objeto de averiguación de los bienes propiedad de la ejecutada. Requiriendo a las partes para que en el término de cinco días señalen bienes y derechos susceptibles de ser embargados, o en su caso, ingresen las cantidades reclamadas en la cuenta de depósitos y

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consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito (oficina principal), calle Corrida de Gijón, 0030.7021.3296.0000.64. Número de ejecución y año. Y una vez consten bienes sobre los que trabar embargo, practíquese este con arreglo a derecho, o en su caso, continúense los trámites para declarar la insolvencia. Dése traslado de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial conforme establece el artículo 274 de la L.P.L. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rehabilitaciones y Parquets Belors, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 1 de julio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.874. —•— Número Autos: Dem. 897/2003. Doña María Pilar Prieto Blanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 172/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Dolores Peña Garrido contra la empresa Coyaden Servicio Courier Urgente, S.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente: Auto En Gijón, a uno de julio de dos mil cuatro. Hechos Primero: En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante doña María Dolores Peña Garrido y como demandada Coyaden Servicio Courier Urgente, S.L., consta Sentencia de fecha treinta de abril de dos mil cuatro, cuyo contenido se da por reproducido. Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad

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líquida y determinada que en cuantía de 2.296,07 euros de principal, más 460 euros presupuestados para intereses y costas. Razonamientos jurídicos Primero: Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, a la ejecución de dicho título y al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de las presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 235 y 252 de la L.P.L. y artículos 580 y 592 de la L.E.C. Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (artículo 239 de la L.P.L.). Tercero: Y para el caso de que se esté en lo previsto y regulado en el artículo 23 y 274 de la L.P.L. dése traslado del escrito y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial. Cuarto: El artículo 248-1º de la L.P.L. dispone que “si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles”. Parte dispositiva Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María Dolores Peña Garrido contra Coyaden Servicio Courier Urgente, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial por un importe de 2.296,07 euros de principal, más 460 euros presupuestados para intereses y costas. Ordenando la remisión de oficios a registros y organismos públicos al objeto de averiguación de los bienes propiedad de la ejecutada.

Requiriendo a las partes para que en el término de cinco días señalen bienes y derechos susceptibles de ser embargados, o en su caso, ingresen las cantidades reclamadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito (oficina principal), calle Corrida de Gijón, 0030.7021.3296.0000.64. Número de ejecución y año. Y una vez consten bienes sobre los que trabar embargo, practíquese este con arreglo a derecho, o en su caso, continúense los trámites para declarar la insolvencia. Dése traslado de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial conforme establece el artículo 274 de la L.P.L. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Coyaden Servicio Courier Urgente, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a 1 de julio de 2004.—La Secretaria Judicial.—10.875. DE MIERES NUMERO UNO Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 101/2004. Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 240/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Manuela Ramos Simón contra doña Rebeca Rodríguez Puertas, sobre ordinario, se ha dictado Auto de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo “Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Manuela Ramos Simón contra doña Rebeca Rodríguez Puertas por un importe de 189,38 euros de principal, más 29,83 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

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Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Dr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L. y 591 de la L.E.C.). Se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, pudiendo disponer el ejecutado libremente de lo que exceda de ese límite (artículo 588 de la L.E.C.). Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros por cada día de retraso.

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Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia.

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Notifíquese la presente resolución a las partes.

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L. y 591 de la L.E.C.).

—•—

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.” Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Rebeca Rodríguez Puertas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Mieres, a 28 de junio de 2004.—El Secretario.—10.776. —•— Número Autos: Dem. 100/2004. Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 239/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Manuela Ramos Simón contra doña Rebeca Rodríguez Puertas, sobre seguridad social, se ha dictado Auto de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo “Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Manuela Ramos Simón contra doña Rebeca Rodríguez Puertas por un importe de 261,98 euros de principal, más 41,26 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Dr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, pudiendo disponer el ejecutado libremente de lo que exceda de ese límite (artículo 588 de la L.E.C.). Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros por cada día de retraso. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En Mieres, a 28 de junio de 2004.—El Secretario.—10.777.

Número Autos: Dem. 1.137/2003. Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 215/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mutua Fremap contra la empresa Ghuelquen, S.L., se ha dictado propuesta de auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Propuesta de Auto “S.Sª. Secretario Judicial, don Joaquín Palacios Fernández. En Mieres, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro. Dispongo Primero: Despachar la ejecución solicitada por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social contra la empresa Ghuelquen, S.L., por un importe de dos mil noventa y seis euros con dieciséis céntimos (2.096,16 euros) de principal, más doscientos nueve euros con sesenta y dos céntimos (209,62 euros) y ciento veinte euros con cincuenta y tres céntimos (120,53 euros) para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Dr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Conforme: El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.”

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Rebeca Rodríguez Puertas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos

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75.3 y 238.3 de la L.P.L. y 591 de la L.E.C.). Se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, pudiendo disponer el ejecutado libremente de lo que exceda de ese límite (artículo 588 de la L.E.C.). Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros por cada día de retraso. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.” Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Ghuelquen, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Mieres, a 2 de julio de 2004.—El Secretario Judicial.—10.868.

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Número Autos: Dem. 1.106/2003. Don Joaquín Palacios Fernández, Secretario del Juzgado de lo Social número uno de Mieres, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 138/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Carmen Fernández-Pello Fernández contra la empresa Dicam Multimedia, S.L., y la empresa Astur Software Multimedia, S.L., sobre despido, se ha dictado Auto de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo “Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Carmen Fernández-Pello Fernández contra la empresa Dicam Multimedia, S.L., y la empresa Astur Software Multimedia, S.L., por un importe de 2.677,05 euros de principal, más 421,64 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Dr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L. y 591 de la L.E.C.). Se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera

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actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, pudiendo disponer el ejecutado libremente de lo que exceda de ese límite (artículo 588 de la L.E.C.). Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros por cada día de retraso. Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.” Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Dicam Multimedia, S.L. y la empresa Astur Software Multimedia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Mieres, a 30 de junio de 2004.—El Secretario.—10.869.

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