SUMARIO. I. Principado de Asturias

Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Sábado, 27 de marzo de 2004 Núm. 73 SUMARIO Págs. I. Principad

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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa

Sábado, 27 de marzo de 2004

Núm. 73

SUMARIO Págs.

I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita .......................................................................

4242

Resolución de 23 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita .......................................................................

4243

Resolución de 24 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto modificado de alta tensión que se cita....... Resolución de 24 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza la instalación de línea aérea de alta tensión de evacuación de los parques eólicos de Sierra de Curiscao y Sierra de Pumar ubicada en el concejo de Salas ............................................................

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Págs.

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 681/1999, interpuesto por don José Ramón Suárez Bretaña.........................................................

4260

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2004, del Convenio Colectivo de Laboratorios de Prótesis Dental, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo ............................

4260

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Crady Eléctrica, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo ....................................................................

4261

Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Panaderías del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.....................................................................

4264

4269

4282

Resoluciones de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan ..............................................................

4247

Resoluciones de 27 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan ..............................................................

4251

Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa El Comercio, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo..................................................................

4258

Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza parque eólico se declara la instalación acogida al régimen especial y se realiza inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.....................................................

Resolución de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza parque eólico, se declara la instalación acogida al régimen especial y se realiza inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.....................................................

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Págs.

Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas financieras para autónomos, así como las bases para su concesión ............ Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.................................

Págs. UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

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4291

Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2004 .

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IV. Administración Local ..................................

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V. Administración de Justicia .........................

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I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 19 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7088 (2ª fase), incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Centro de transformación tipo caseta prefabricada denominado “Monte Cerrao 6”, de 630 kVA, clase 20 kV/B2 y modificación de la ubicación de los centros de transformación de 630 kVA, clase 22 kV/B2, denominados “Monte Cerrao 3”, “Monte Cerrao 4” y “Monte Cerrao 8” y red subterránea de alta tensión con conductor aislado tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 + H16. Emplazamiento: Nueva Urbanización Monte Cerrao, Oviedo. Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica de la zona. Visto el informe de la Asesoría Jurídica Administrativa en el que manifiesta lo siguiente: El presente proyecto es continuación y modificación de otro anterior autorizado por Resolución de esta Consejería de 20 de enero de 2003 (AT-7088-1ª fase). Según se desprende de los antecedentes del expediente el presente proyecto se aporta ante esta Consejería a petición del Ayuntamiento de Oviedo y tiene como motivo el cambio de ubicación de los C.T. “Monte Cerrao 3”, “Monte Cerrao 4” y “Monte Cerrao 8” y las correspondientes instalaciones y canalizaciones anteriormente mencionadas. Presentado el proyecto se siguió el oportuno desenvolvimiento procedimental, procediéndose al sometimiento a información pública mediante la correspondiente inserción en el BOLETIN

OFICIAL del Principado de Asturias número 228 de 1 de octubre de 2003, así como traslado a los que figuraban como interesados en el expediente AT-7088-1ª fase. Por parte de don Luis Sáenz de Santa María Tinturé, que figura como interesado en el expediente se presentaron alegaciones el 6 de octubre, 8 de octubre y 23 de octubre de 2003. Respecto a las alegaciones presentadas señalar que las mismas carecen de consistencia jurídica para que puedan invalidar la tramitación y en su caso aprobación del presente expediente ya que se limitan a señalar el comienzo de unas instalaciones en distinto lugar al que estaban previstas inicialmente. Igualmente, a modo de síntesis, se señala que se han llevado a cabo unas obras que han causado daños en una finca de su titularidad donde se ubica su domicilio habitual. Para dar contestación a las alegaciones presentadas en primer lugar se hace necesario indicar que la labor de esta Consejería es comprobar la idoneidad técnica del proyecto y sujeción a la normativa de aplicación, en especial la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el resto de disposiciones normativa e instrucciones técnicas sobre la materia. Así las cosas y a la vista de dicha normativa, se desprende que la planificación y situación de los equipamientos de una determinada zona se sitúa fuera de la órbita de la actuación de esta Consejería, por lo que no se puede entrar a valorar la ubicación de los distintos C.T. siempre que estos cumplan con la citada normativa, cuestión que según parece de los distintos informes técnicos que obran en el expediente cumple el referido proyecto. En este sentido nada cabe imputarle a esta Administración ya que la actuación administrativa es una mera función autorizadora que se limita a la comprobación técnica de la adecuación a las normas que disciplinan las instalaciones eléctricas. Todo ello claro está, sin perjuicio de que el alegante pueda reclamar en el ámbito jurisdiccional oportuno y ejercitar las

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acciones que considere oportunas en defensa de sus derechos o intereses legítimos, ora contra Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., ora contra la empresa instaladora, por los “daños y perjuicios” que pudiesen ser acreditados. Por otra parte, si bien por parte de doña María Josefa García Fernández, también interesada en el expediente, se tomó vista del mismo, no presentó alegaciones que deban ser contestadas. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E

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RESOLUCION de 23 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7391, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Variación de línea aérea alta tensión 20 kV denominada “Cornellana-Grado”, sobre apoyos metálicos en una longitud de 394 metros y conductor LA-78.

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Emplazamiento: Proximidades del cementerio de Grado, concejo de Grado.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

Objeto: Permitir el acondicionamiento de la Ctra. N-634.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 19 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.010.

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental, y que remitido el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la resolución primaria aprobatoria al órgano ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación aprobatoria con las condiciones del E.P.I.A. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso

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de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 23 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.015. —•— RESOLUCION de 24 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto modificado de alta tensión que se cita. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7286, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto modificado de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Construcción de una línea aérea alta tensión 20 kV, sobre apoyos metálicos, con conductor LA-56 y 282 metros de longitud. Emplazamiento: Corias, concejo de Cangas del Narcea. Objeto: Cumplimentar el suministro de energía eléctrica a la Estación Depuradora de Corias. Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones: - Por la propietaria de la finca número 3, doña Dolores Rodríguez Martínez, se manifiesta la improcedencia de la necesidad de ocupación, fundamentándola en la posibilidad de alejar el trazado de la línea y de esta manera afectar con menor intensidad la finca, la cual resulta muy desvalorizada al ser una finca cerrada. Asimismo, se manifiesta la improcedencia de la declaración de urgencia de la ocupación al llevar más de dos años tramitándose este expediente, lo que demuestra palpablemente la falta de urgencia, y, además, sin que conste motivación alguna a lo largo del expediente que justifique dicha urgencia, siendo preceptiva dicha motivación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. Por último, se denuncia una supuesta nulidad por infracción del ordenamiento jurídico y por haberse causado indefensión al no exponerse las razones de la necesidad de ocupación. En respuesta a las anteriores alegaciones, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., manifestó lo siguiente: - En primer lugar, se manifiesta que la instalación eléctrica cumple con todas las prescripciones legales y reglamentarias, habiendo informado favorablemente a lo largo del expediente todas las administraciones implicadas. Respecto a la pretensión de la propietaria de la finca número 3 de alejar el trazado de la línea de su finca de cara a que la afección tuviera menor intensidad, ello supondría la variación de toda la instalación, afectando de forma diferente al resto de propietarios y a terceros no afectados. En relación con la des-

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valorización que sufre la finca, se manifiesta que la misma no está totalmente cerrada y no existe vivienda alguna sobre el terreno por lo que no nos encontramos en ninguno de los supuestos de inexpropiabilidad establecidos reglamentariamente. Por lo que se refiere a la improcedencia de la urgente ocupación, se manifiesta que el inicio del expediente data del año 2003, que se han cumplido escrupulosamente las normas legales y reglamentarias a la hora de la tramitación del expediente y que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación y la urgente ocupación, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1.955/2000. Por último, se quiere dejar constancia de que el objeto del proyecto es cumplimentar la solicitud efectuada por la Consejería de Medio Ambiente a fin de suministrar energía eléctrica a la Estación Depuradora de Corias, una obra cuya utilidad pública resulta innegable en la que prevalece el interés público, declaración de utilidad pública que ha sido corroborada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia en relación con la satisfacción del suministro eléctrico. Como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas. Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 5 de febrero de 2004 en el que se determina que la línea no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental; remitido el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la resolución primaria aprobatoria al órgano ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación aprobatoria del E.P.I.A., con las condiciones del E.P.I.A. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto modificado de la instalación reseñada. 3. Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La presente resolución se otorga con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución.

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Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. Relación de propietarios afectados por la construcción de la línea aérea alta tensión 20 kV Estación Depuradora de Corias, en el término municipal de Cangas del Narcea Expediente número AT-7286 • Finca número: 3 (polígono 17, parcela 54). Situación: Corias (Cangas del Narcea). Cultivo: Monte bajo. Superficie total ocupada (m2): 598. Propietario: Doña Dolores Rodríguez Martínez. Dirección: Corias, s/n, 33816 Cangas del Narcea.

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Curiscao y Sierra de Baos y Pumar, ubicados en los concejos de Salas, Cudillero y Valdés, desde la subestación ubicada en el Parque de Curiscao hasta Soto de los Infantes todo ello en el concejo de Salas resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.—El día 19 de febrero de 2002, don David Abascal Sagrado, en nombre y representación de Sinae Energía y Medioambiente, S.A., solicitó la autorización administrativa de la instalación de línea aérea de alta tensión para evacuación de los parques eólicos denominados Sierra del Curiscao y Sierra de Baos y Pumar, ubicados en los concejos de Salas, Cudillero y Valdés, ubicada dicha línea en el concejo de Salas, aportando la documentación establecida al efecto en el artículo 9 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias y la establecida en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Segundo.—Sometida la solicitud presentada, así como el estudio de impacto ambiental y el anteproyecto de la línea eléctrica a información publica durante un mes mediante publicación en el Boletín Oficial de fecha 29 de mayo de 2002, se presentaron las siguientes alegaciones: 1) Don Enrique Alvarez-Uría Alvarez en nombre y representación de Northeolic, S.A., solicita que se contemple la posibilidad de que varias instalaciones productoras de la zona utilicen la línea de evacuación de forma conjunta. 2) El Ayuntamiento de Salas, solicita que la línea contemple la evacuación de más parques eólicos y que se evite su trazado en la zona sur que discurre por una serie de recursos mineros que son fuente de actividad económica para el concejo. Tercero.—Con fecha de salida 4 de diciembre de 2002 se solicita informe, relativo a la línea de alta tensión prevista para la evacuación del parque, a la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, a la Confederación Hidrográfica del Norte y a la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial (Carreteras) y a la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicio de Montes). Reiterados a la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento y a la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicio de Montes) con fecha de salida 30 de enero de 2003. Cuarto.—Con fecha de entrada 28 de enero de 2003, se recibe oficio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte en el que no plantea objeciones.

En Oviedo, a 24 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.011.

Quinto.—Con fecha de entrada 2 de marzo de 2003, la empresa Sinae Energía y Medioambiente, S.A., presenta modificado de trazado sur de la línea eléctrica a fin de atender y respetar los intereses para el desarrollo de la actividad económica solicitada por el Ayuntamiento de Salas.

—•—

Sexto.—Sometida la solicitud presentada, así como el estudio de impacto ambiental y el anteproyecto de la línea eléctrica a información publica durante un mes mediante publicación en el Boletín Oficial de fecha 10 de mayo de 2003, no habiéndose recibido alegaciones.

RESOLUCION de 24 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza la instalación de línea aérea de alta tensión de evacuación de los parques eólicos de Sierra de Curiscao y Sierra de Pumar ubicada en el concejo de Salas. En los expedientes PE-27 y PE-28 tramitados a instancias de la empresa Sinae Energía y Medioambiente, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Parque Empresarial Parque Norte, calle Serrano Galvache, 56, Edificio Encina, 1ª planta, 28033 Madrid, sobre autorización de la línea aérea de alta tensión de evacuación de los parques eólicos denominados Sierra del

Séptimo.—Con fecha de salida 16 de abril de 2003 se solicita informe relativo a la instalación de la línea de evacuación al Ayuntamiento de Salas. Reiterada la solicitud por oficio con registro de salida de 26 de mayo de 2003. Octavo.—Con fecha de salida 12 de junio de 2003 se solicita informe relativo a la instalación de la línea de evacuación a la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, a la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial (Carreteras) y

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a la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicio de Montes). Reiterados a la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento y a la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicio de Montes). Noveno.—Con fecha de entrada 3 de julio de 2003, se recibe oficio de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial (Carreteras) señalando que no existe inconveniente a la instalación siempre que se cumplan con las distancias mencionadas en el anteproyecto. Con fecha de entrada 30 de noviembre de 2003, se recibe oficio de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento informando favorablemente la instalación. Décimo.—Finalizada la información publica, se remitió el estudio de impacto ambiental a la Consejería de Medio Ambiente la cual con fecha 27 de noviembre de 2003, formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre dicho anteproyecto y que ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 20 de diciembre de 2003. Fundamentos de derecho Primero.—La Administración del Principado de Asturias, y por razón de la materia, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Decreto 84/1999, de 11 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica y en virtud de lo establecido en el apartado 8.d) del anexo I del Real Decreto 4.100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía y el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Segundo.—El Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, en su capítulo II regula la autorización administrativa de estas instalaciones. El Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre en su título VII, procedimientos de autorización de instalación de producción, transporte y distribución. Tercero.—En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios. Cuarto.—Visto el artículo 26 de la Ley 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que establece que actos ponen fin a la vía administrativa.

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ficaciones en Parque Empresarial Parque Norte, calle Serrano Galvache, 56, Edificio Encina, 1ª planta 28033 Madrid, con C.I.F. número A-78-779816, para la instalación línea aérea de alta tensión de evacuación de los parques eólicos cuyas características básicas son las siguientes: - Línea aérea de alta tensión a 132 kV simple circuito sobre apoyos metálicos con conductor tipo LA-280, de una longitud aproximada de 20.700 metros. La línea discurre desde la subestación del parque eólico de Curiscao (Gallinero) hasta Soto de los Infantes para entroncar en la línea “La BarcaTrasona”. Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes: I.

Sinae Energía y Medio Ambiente, S.A., deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía el proyecto técnico de ejecución de las instalaciones junto con las separatas correspondientes para los diferentes organismos afectados en el plazo máximo de un año. El proyecto de ejecución deberá recoger todos los condicionantes y observaciones que se establecen en la Declaración de Impacto Ambiental que se recoge como anexo en esta autorización.

II. Dicho proyecto de ejecución se someterá al trámite de aprobación según el procedimiento establecido en el capítulo III del Decreto 13/1999. Su aprobación, será requisito previo para el inicio de las obras. III. Dicha línea formara parte del Plan Global de Evacuación de Energía Eólica del Principado de Asturias, con las dimensiones y capacidad adecuadas al mismo. IV. La introducción de modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del anteproyecto, estarán sujetas a la autorización administrativa previa de la Dirección General de Minería, Industria y Energía. V. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas. VI. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el Decreto 13/1999 de 11 de marzo, tales como, incumplimiento de plazos, transmisión a terceros de la autorización, incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

R E S U E LV O

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, según redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre.

Primero.—Otorgar autorización administrativa a Sinae Energía y Medio Ambiente, S.A., con domicilio a efectos de noti-

En Oviedo, a 24 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.074.

Quinto.—Visto el artículo 28 de la Ley 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración y demás disposiciones concordantes, por la presente,

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RESOLUCIONES de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7406, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, doble circuito, de 10 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación particular “Stradivarius” con la red de distribución. Emplazamiento: Calle Palacio Valdés de Oviedo, concejo de Oviedo. Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica del local comercial “Stradivarius”. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del

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Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.016. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7415, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Variante de línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, simple circuito, de 296 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, entre los centros de transformación “Molinón Sporting” y “Pabellón Expo”. Emplazamiento: Aparcamiento del campo de fútbol del Molinón, puente sobre el río Piles, Paseo Doctor Fleming y terrenos del Pabellón de Asturias de la Expo en Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Facilitar el derribo de un puente y construcción de uno nuevo sobre el río Piles en Gijón. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a con-

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tar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.019. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7419, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “Los Helechos” tipo interior en edificio prefabricado, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, doble circuito, de 149 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Los Helechos” con la red de distribución.

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Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.020. —•—

Emplazamiento: Terrenos de la UG-HEL y calles Avenida de Pumarín y Fernando Vela de Oviedo, concejo de Oviedo.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7420, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

Objeto: Atender petición de energía eléctrica en la UG-HEL de Oviedo.

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución.

Instalación: - Centro de transformación “Polígono de Naón” tipo caseta prefabricada, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, simple circuito, de 92 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Polígono de Naón” con la red de distribución, así como la instalación de un apoyo metálico para realizar conversión aéreo-subterráneo. Emplazamiento: Polígono de Naón, concejo de Siero. Objeto: Facilitar la construcción de naves industriales y atender petición de suministro eléctrico. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

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R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.021. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7425, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “Ataúlfo Argenta, 14”, tipo interior, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 24 kV/B1-B2 con los equipos necesarios para su explotación.

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- Línea subterránea de alta tensión de 24 kV de tensión nominal, doble circuito, de 107 metros de longitud y conductor HEPRZ1 18/30 kV 1x95 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Ataúlfo Argenta, 14” con la red de distribución. Emplazamiento: Calle Ataúlfo Argenta de El Entrego, concejo de San Martín del Rey Aurelio. Objeto: Facilitar la construcción de viviendas y suministrar energía eléctrica. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.023.

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Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7426, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre.

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.024.

Instalación: Reforma del centro de transformación, tipo caseta, denominado “La Llera”, en su interior se instalará un transformador de 630 kVA de potencia, tensión nominal 24 kV y relación de transformación 24 kV/B1-B2, además se dotará de los equipos necesarios para la adaptación de la instalación al telemando. Emplazamiento: Intersección de la calle Isabel la Católica y Avenida del Rey Aurelio en Sotrondio, concejo de San Martín del Rey Aurelio. Objeto: Mejorar el equipamiento para aumentar la calidad del servicio eléctrico. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

—•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7428, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación denominado “Urbanización Nozaleda”, tipo interior, ubicado en planta baja de edificio, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada, con relación de transformación 22 kV/B2, con los equipos necesarios para su explotación. - Línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, doble circuito, de 235 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Urbanización Nozaleda” con la red de distribución. Emplazamiento: Avenida Salvador Allende, calles Los Pintores y Los Electricistas en Roces, concejo de Gijón. Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica para la Urbanización Nozaleda. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

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La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.025. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7430, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Línea subterránea de alta tensión 20 kV de tensión nominal, simple circuito y 702 metros de longitud con conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión de la subestación de Pumarín con la red existente en la zona de Tremañes. Emplazamiento: Terrenos de la subestación de Pumarín, carretera AS-18 y la Avenida de Miguel Hernández en Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Atender el aumento en la demanda de energía eléctrica por construcción del Polígono “Los Campones”. Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental, y que remitido el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la resolución primaria aprobatoria al órgano ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación aprobatoria con las condiciones y recomendaciones. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

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Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.027. —•— RESOLUCIONES de 27 de febrero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7322, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “Ería de Corros”, tipo interior en edificio prefabricado, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea de doble circuito de alta tensión 20 kV de tensión nominal con 19 metros de longitud y conductor

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HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Ería de Corros” con la red de distribución. Emplazamiento: Calle Ería de Corros de Avilés, concejo de Avilés. Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica a nuevas viviendas. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

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Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7335, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “San José”, tipo interior en edificio prefabricado, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2 con los equipos necesarios para su explotación. - Línea subterránea de alta tensión 20 kV de tensión nominal con 110 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x95 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “San José” con la red de distribución.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Emplazamiento: Terrenos de la Urbanización San José 2000 en el barrio San José de San Antolín de Ibias, concejo de Ibias.

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.012.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya produci-

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do su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.013. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7382, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centros de transformación “Los Campos II” y “Los Campos III”, tipo interior en edificio prefabricado, en los que se instalará, un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2 con los equipos necesarios para su explotación. - Línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal con 950 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión de los centros de transformación “Los Campos II” y “Los Campos III”, con la red de distribución. Emplazamiento: Urbanización SAPU I en Los Campos, concejo de Corvera. Objeto: Atender demanda energía eléctrica y facilitar desarrollo urbanístico en la Urbanización SAPU I, en Los Campos, concejo de Corvera. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

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Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.014. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7412, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “Parking Fomento”, tipo interior, ubicado en la rampa de acceso al aparcamiento, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, doble circuito, de 28 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Parking Fomento” con la red de distribución. Emplazamiento: Calle Mariano Pola de Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica del nuevo parking del Fomento. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

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Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.017. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7414, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Reforma del centro de transformación existente “P.1500”, tipo interior, para equiparlo con dos transformadores de 1.000 kVA de potencia asignada, relación de transformación 22 kV/B2; además se dotará de los equipos necesarios para la adaptación del conjunto de la instalación al telemando. Emplazamiento: Calle Alava, nº 10, de Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica de la zona. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

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R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.018. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7424, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “Vázquez de Mella, 77” tipo interior en edificio prefabricado, en el que se instalará un

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transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, doble circuito, de 10 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Vázquez de Mella, 77” con la red de distribución. Emplazamiento: Calle Vázquez de Mella de Oviedo, concejo de Oviedo. Objeto: Atender demanda de energía eléctrica de nuevas viviendas. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre.

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En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.022. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7429, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación tipo prefabricado denominado “Urbanización La Arquera Golf”, en su interior se instalará un transformador de 630 kVA de potencia, tensión nominal 20 kV y relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea de alta tensión 20 kV de tensión nominal, doble circuito y 211 metros de longitud, para conexión de centro de transformación “Urbanización La Arquera Golf” con la red de distribución. Emplazamiento: Carretera de acceso a urbanización “Llavandera” en el barrio de La Arquera, concejo de Llanes. Objeto: Atender la demanda de consumo de energía eléctrica en la zona. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos

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meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.026. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7432, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “Eulogio Díaz Miranda, 43”, tipo interior, ubicado en planta baja de edificio, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea alta tensión de 20 kV de tensión nominal, simple circuito y 548 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x95 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Eulogio Díaz Miranda, 43” con la red de distribución. Emplazamiento: Calles Asturias y Eulogio Díaz Miranda de Grado, concejo de Grado. Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica de nuevas viviendas. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-

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zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.028. —•— Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7433, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “Linares Rivas” tipo interior, ubicado en bajo de edificio, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea alta tensión de 20 kV de tensión nominal, simple circuito y 171 metros de longitud y conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Linares Rivas” con la red de distribución. Emplazamiento: Calles Felipe Menéndez y Linares Rivas de Gijón, concejo de Gijón. Objeto: Atender la demanda energía eléctrica para nuevas viviendas. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

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La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

tor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16, para conexión del centro de transformación “Río Cares” con la red de distribución.

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Emplazamiento: Calle Río Cares de Gijón, concejo de Gijón.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.029. —•— Cumplidos tos trámites reglamentarios en el expediente AT7434, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: - Centro de transformación “Río Cares” tipo interior, ubicado en bajo de edificio, en el que se instalará un transformador de 630 kVA de potencia asignada con relación de transformación 22 kV/B2. - Línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, doble circuito y 77 metros de longitud y conduc-

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica de nuevas viviendas.

R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre. En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.030.

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Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT7335, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica: • Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Variante de las siguientes líneas eléctricas:

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Principado de Asturias, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, todo ello según la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003 de 30 de diciembre.

- Dos tramos aéreos de alta tensión 20 kV sobre apoyos metálicos, denominados Cornellana-Grado (93 m. de LA80) y derivación a C.T.I. Rodaco (48 m. de DHVS 12/20 kV 3 (1x95 k Al+H16) + 50 Ac.).

En Oviedo, a 27 de febrero de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2003).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—4.031.

- Un tramo subterráneo de alta tensión 20 kV de 279 metros de longitud, con conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16.

—•—

Emplazamiento: Proximidades del Polideportivo Municipal de Grado, concejo de Grado. Objeto: Posibilitar la construcción del colector interceptor del río Cubia. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, R E S U E LV E 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del

RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza parque eólico, se declara la instalación acogida al régimen especial y se realiza inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial. En el expediente PE-29 tramitado a instancias de la empresa Cantaber Generación Eólica, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Candil, 12, 33936 Carbayín, Asturias, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado El Segredal ubicado en los concejos de Villayón y Valdés, resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.—El día 19 de noviembre de 1999, don Ignacio Lapuente Bujía, en nombre y representación de Cantaber Generación Eólica, S.L., solicita la autorización administrativa de las instalaciones y la inclusión en el régimen especial del parque eólico denominado El Segredal en competencia con la solicitud correspondiente el PE-24 solicitado por Terranova Energy Corporation, S.A., aportando la documentación establecida al efecto en el artículo 9 y 10 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento de instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias y la que establece el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. Segundo.—Sometidos a información pública durante el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de fecha 29 de enero de 2000, y en prensa en fecha de enero de 2000, la solicitud, memoria, estudio de impacto ambiental y anteproyecto de instalaciones eléctricas, se recibió la siguiente alegación: 1) Don Jorge Román Escudero en representación de Terranova Energy Corporation, S.A., sobre la documentación presentada, el estudio de impacto ambiental, el informe arqueológico, las infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica producida y al programa de incidencia socioeconómica. Tercero.—Con fecha 29 de diciembre de 1999, se remite separata del anteproyecto de instalaciones eléctricas y se solicita informe de los Ayuntamientos de Villayón y Valdés. Se reitera la solicitud a Valdés el 16 de junio de 2000. El 1 de marzo de 2000 se recibe la certificación de la Secretaría del acta de la sesión de 28 de enero de 2000 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villayón en la que no expresan que existan alegaciones. Cuarto.—La solicitud del parque eólico El Segredal, PE-29, realizada por Cantaber Energía Eólica, S.L., es parcialmente coincidente con el PE-24 realizada por Terranova Energy Corporation, S.A.

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Con fecha 18 de enero de 2002 se suscribe acuerdo entre Terranova Energy Corporation, S.A., y Cantaber, S.L., en el que se procede al reparto del área afectada, a fin de eliminar la competencia. Quinto.—Finalizada la información pública se remitió el estudio de impacto ambiental, anteproyecto y el resultado de la información pública a la Consejería de Medio Ambiente, la cual por Resolución de 30 de mayo de 2003 formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación del parque eólico El Segredal (expediente número IA-IA-203/00), la cual fue publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10 de junio de 2003. Sexto.—Con fecha 30 de julio de 2003 se suscribe acuerdo entre Terranova Energy Corporation, S.A., y Cantaber, S.L. Este nuevo acuerdo se produce a consecuencia de las declaraciones de impacto ambiental recaídas sobre los parques eólicos PE-24 (Panondres titularidad de Terranova) y PE-29 (Segredal titularidad de Cantaber) y con el fin de preservar el equilibrio alcanzado en el Acuerdo de 18 de enero de 2002 para resolver la competencia existente entre ambas solicitudes de parques eólicos. Séptimo.—Con fecha 20 de octubre de 2003 la empresa Cantaber, S.L., aporta modificado del anteproyecto de instalaciones eléctricas del parque eólico El Segredal ubicado en el municipio de Villayón que contempla 22 aerogeneradores de 1.500 kW. Habiendo sido eliminado el que figuraba como número 1 en la referida declaración de impacto ambiental. Fundamentos de derecho Primero.—La Administración del Principado de Asturias y, por razón de la materia, la Consejería de Industria y Empleo es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, y en virtud de lo establecido en el apartado 8.d) del anexo I del Real Decreto 4.100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Segundo.—El Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, en su capítulo II regula la autorización administrativa de estas instalaciones. Tercero.—Visto el criterio del organismo medioambiental por el que se considera realizar trámites separados para la autorización del parque eólico y de la línea de evacuación.

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Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración y demás disposiciones concordantes, por la presente, R E S U E LV O Primero.—Otorgar autorización administrativa a Cantaber Generación Eólica, S.L., con C.I.F. número B-33590555 y domicilio a efecto de notificaciones en Candín, 12, 33936 Carbayín, Asturias, para la instalación del parque eólico El Segredal sito en Villayón cuyas características básicas son las siguientes: - Parque eólico formado por 22 aerogeneradores de 1,5 MW, con centro de transformación de 1.650 kVA y relación 0,69/30 kV en cada uno. Tres líneas subterráneas de interconexión a 30 kV hasta subestación de 30/132 kV. Segundo.—Otorgar la condición de instalación de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre e incluir la instalación en el grupo b.2, del artículo 2º del mencionado Real Decreto. Proceder a la inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Dirección General de Minería, Industria y Energía con el número RIPRE-111. Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes: I.

Cantaber Generación Eólica, S.L., deberá presentar ante la Dirección General de Minería, Industria y Energía el proyecto técnico de ejecución de las instalaciones junto con las separatas correspondientes para los diferentes organismos afectados en el plazo máximo de un año. El proyecto de ejecución deberá recoger todos los condicionantes y observaciones que se establecen en la declaración de impacto ambiental que se recoge como anexo de esta autorización y deberá incluir un Plan de Restauración Ambiental.

II.

Dicho proyecto de ejecución se someterá al trámite de aprobación según el procedimiento establecido en el capítulo III del Decreto 13/1999. Su aprobación, así como la tramitación de un Plan Especial Urbanístico, será requisito previo para el inicio de las obras.

III. El titular deberá cumplir los compromisos industriales y de inversión señalados en el documento “Programa de actuación industrial y de inversiones industriales” que obra en el expediente. A tal fin, el proyecto de ejecución deberá incluir un plan detallado de inversiones a realizar y su incidencia en la Comunidad Autónoma. IV.

La introducción de modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del anteproyecto, estarán sujetas a la autorización administrativa previa de la Dirección General de Minería, Industria y Energía.

V.

Quinto.—Visto el artículo 26 de la Ley 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que establece qué actos ponen fin a la vía administrativa.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Sexto.—Visto el artículo 28 de la Ley 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa.

VI. El titular a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, previamente a la aprobación del proyecto de ejecución, una fianza, que se determinará en función del contenido del Plan de Restauración Ambiental señalado en la declaración de impacto ambiental y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 13/1999, de 11 de marzo.

Cuarto.—En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

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VII. El titular de las instalaciones deberá disponer de los medios necesarios para facilitar la realización de todas aquellas inspecciones que la Administración del Principado de Asturias considere necesarias durante la ejecución de las obras. VIII. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, tales como incumplimiento de plazos, transmisión a terceros de la autorización, incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, según redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre. En Oviedo, a 1 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.073. —•— RESOLUCION de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 681/1999, interpuesto por don José Ramón Suárez Bretaña. Visto el testimonio de la Sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2003, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 681/1999, interpuesto por don José Ramón Suárez Bretaña, representado por la Procuradora doña Pilar Lana Alvarez y dirigido por la Letrada doña Beatriz Alvarez Solar, contra la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Salto Villén. Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud, R E S U E LV O Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal: “En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: a) Desestimar la causa de inadmisibilidad del presente recurso.

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b) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José Ramón Suárez Bretaña, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Asturias, de fecha 3 de marzo de 1999, que se anula y deja sin efecto por ser contraria a derecho, y en su virtud se declara el derecho del recurrente a la acreditación solicitada de formación equivalente necesaria para el desempeño de las funciones de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Seguridad en el Trabajo. Sin costas. La que firman sus componentes en el lugar y fecha expresados.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 2 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.075. —•— RESOLUCION de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2004, del Convenio Colectivo de Laboratorios de Prótesis Dental, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo. Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de (código 3301605, expediente número C-29/00) Laboratorios de Prótesis Dental, recibida en esta Dirección General de Trabajo el 1 de marzo de 2004, en la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales para el año 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E LV O Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 2 de marzo de 2004.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4 de agosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).—4.172. ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL

Al no haberse negociado un nuevo Convenio Colectivo y de acuerdo con el artículo 6 del vigente convenio se procede a revisar los salarios del sector, correspondientes al año 2004. Para ello se reúne en Oviedo la Comisión Paritaria, compuesta por las siguientes personas: En representación de la organización empresarial: • Don Ignacio Bajo Fernández. • Don Luis Carlos Pertierra Sánchez. • Don Fernando Pérez Fernández.

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• Don Eduardo Blanco Mayoral. Todos ellos forman parte de la Asociación Empresarial Grupodent. En representación de la parte social: • Doña Covadonga Gómez González.

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Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 2 de marzo de 2004.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).—4.170.

• Doña Pilar Menéndez Blanco.

ACTA DE OTORGAMIENTO

• Don José Manuel Menéndez Alvarez CONVENIO COLECTIVO 2004

Participa como asesor de la parte social don José Antonio Carnero González, en representación de CC.OO. Acuerdan aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2004 y que serán de aplicación desde el 1 de enero de ese mismo año. Las tablas aprobadas figuran como anexo al acta.

En Gijón a 30 de enero de 2004 se reúnen en el domicilio social de la empresa Crady Eléctrica, S.A.U., sita en la calle Pololo, s/n, los representantes de la misma y de los trabajadores. Asistentes: • En representación de la empresa:

En Oviedo, a 26 de febrero de 2004.

Don Juan José Muñoz García. CONVENIO COLECTIVO DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL Anexo único. Tabla Salarial año 2004

• En representación de los trabajadores:

Categoría

Salario Base

Plus asistencia

Doña Mery Seija Rodríguez.

Maestro de taller

860,55 euros

12,02 euros

Don Roberto Loche Rivero.

Oficial de primera

746,65 euros

12,02 euros

Don Francisco Prieto Fernández.

Oficial de segunda

656,30 euros

12,02 euros

Don José Antonio Alonso Bendito.

Ayudante de prótesis

590,25 euros

12,02 euros

Don Juan Luis Puertas Villar.

Auxiliar especializado 1ª

565,90 euros

12,02 euros

Auxiliar especializado 2ª

547,80 euros

12,02 euros

Auxiliar especializado 3ª

512,70 euros

12,02 euros

354,35 euros

……

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto del Convenio Colectivo de Empresa:

Aprendiz de menos 18 años

Personal administrativo Oficial de Primera

746,65 euros

12,02 euros

Oficial de Segunda

656,30 euros

12,02 euros

Auxiliar Administrativo

590,25 euros

12,02 euros

Repartidor

565,90 euros

12,02 euros

Limpiadora

565,90 euros

12,02 euros

(Si el personal de limpieza no cumpliese la jornada laboral completa se le abonaría la hora a 4,60 euros).

—•—

• Asistidos y asesorados por: Doña Mª Angeles Suárez Fdez.

Artículo 1º.—OBJETO. Este Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de Crady Eléctrica, S.A., referidas a todo su personal, procurando, a través de un régimen adecuado, las relaciones laborales, la lealtad y asistencias recíprocas, siempre debidas, entre los que participan en tareas productivas y el beneficio de cuantos colaboran en esta comunidad de trabajo. Artículo 2º.—EXTENSION.

RESOLUCION de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Crady Eléctrica, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo. Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3303402, expediente número C-10/04) de la empresa Crady Eléctrica, S.A., suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 30 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E LV O Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Este Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que se hallan en plantilla al entrar en vigor y a todos los que ingresen durante su periodo de vigencia, que va desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, cualquiera que sea la actividad a que se dediquen. Artículo 3º.—DENUNCIA. Denunciado el presente Convenio Colectivo, en forma y requisitos que la Ley establece y hasta en tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia, solamente, sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo. Artículo 4º.—JORNADA LABORAL. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada laboral, de 1.736 horas anuales distribuidas de lunes a viernes, en turnos de 7 a 15, de 15 a 23 y de 23 a 7 horas, con un descanso de 20 minutos para la toma del bocadillo, tiempo considerado como trabajo efectivo. Comercial Administración G. Almacén P.T, Secretaria de Dirección y Compras será de 8-8 1/2 h. a 14-14 1/2 h. y de 14-14 1/2 h. a 18 h. de lunes a jueves y viernes de 8 a 15 h. Del 15 de junio al 15 de septiembre la jornada será de 8 a 15 h. de lunes a viernes. Artículo 5º.—TURNOS. Para el régimen de trabajos a turnos se establecerá un plus de turnicidad y nocturnidad cuyo importe será por día trabajado, el que figura en la tabla salarial anexa. Artículo 6º.—TOXICOS. Cuando el trabajador se preste en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad se percibirá un plus, por día trabajado, en la cuantía que figura en la tabla anexa.

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Artículo 7º.—VACACIONES. Las vacaciones serán de 31 días naturales, a disfrutar preferentemente en el mes de agosto, comenzando el día 1 y finalizando el día 31. Si por necesidades de producción o específicas de algún Departamento, sea total o parcialmente, existiera la necesidad de trabajar en esas fechas, los trabajadores afectados disfrutarán sus vacaciones en los meses de julio y septiembre, salvo acuerdo entre las partes en la fecha de disfrute. En cualquier caso será preceptivo su conocimiento con una antelación mínima de 30 días. Artículo 8º.—PUENTES. Se establecen las siguientes fechas a disfrutar como puentes, y cuyo disfrute será proporcional a los días efectivamente trabajados, por considerar estas fechas como recuperadas en esos días. - 2 de enero (A cuenta vacaciones). - 5 de enero. - 5, 6 y 7 de abril. - 28 de junio. - 7 de diciembre. - 27, 28 y 29 de diciembre. • Comercial, Administración General, Almacén P.T, Secretaria Dirección y Compras. - 2 de enero. - 5 de enero. - 28 de junio. - 7 de diciembre. - 5 días de libre disposición cubriendo las necesidades de la empresa. En los supuestos de que algún trabajador no hubiera generado el derecho a disfrute, será preavisado por la Empresa con una antelación mínima de 5 días. Artículo 9º.—LICENCIAS. El trabajador, avisando con la debida antelación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos, sin ningún tipo de descuento: A) Tres días laborables por fallecimiento de padres, padrastros, cónyuge, hijos y hermanos del trabajador, así como por nacimiento de hijos legales reconocidos. Dos días naturales por fallecimiento de padres, padrastros y hermanos políticos, nietos y abuelos. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, tendrán derecho a cinco días naturales. B) Dos días naturales por enfermedad grave de padres, padrastros, cónyuges, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tanto consanguíneos como afines. Si la enfermedad grave fuera de padres, padrastros, cónyuge e hijos, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas. No se considera enfermedad grave las intervenciones quirúrgicas que no se acompañe informe médico de intervención. D) Un día natural por fallecimiento de tíos carnales, afines y consanguíneos. E) Quince días naturales en caso de matrimonio. F) Un día natural por matrimonio de hijo, hermano o padres coincidente con el día de la boda. G) Un día natural por traslado de su domicilio habitual. H) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. I) Por el tiempo necesario para consulta médica especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiera en horario de trabajo y se describa dicha consulta médica por el facultativo de medicina general, debiendo de presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de dicha prescripción médica. J) Salidas de fábrica a consulta médica. Para que sean abonadas por la empresa las horas de consulta, para el médico de cabecera. Tiene que figurar en la salida de fábrica, la hora de la misma, la de consulta médica y salida de esta, y la de regreso con un límite máximo entre salida y entrada de dos horas por consulta y un límite máximo de 16 horas al año. K) Citaciones judiciales. Será necesario la presentación de la citación judicial y justificante de la salida del Juzgado.

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L) Permisos particulares. Los permisos particulares que conlleven ausencia de una jornada o superior, serán solicitados al menos con dos días de antelación, siendo aprobado o denegado por el mando correspondiente. Artículo 10º.—COMPLEMENTOS POR ILT - INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. En los supuestos de ILT derivada de enfermedad común o accidente laboral, la Empresa complementará en la nómina mensual que comprenda esta incidencia, la prestación reconocida por la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, hasta alcanzar el 100% del salario que hubiera percibido en el caso de no haberse producido la situación de ILT. A estos efectos no serán considerados emolumentos distintos de los fijos asignados a cada caso, y que pudieran haber existido con carácter excepcional (incentivos, premios, horas extraordinarias, complementos por circunstancias especiales, etc.). El tiempo de situación en ILT computa al 100%, a efectos de percepción de las Pagas Extraordinarias. A efectos de percepción de estos complementos en ILT, la Empresa o el Comité de Empresa podrán exigir del trabajador que se encuentre en situación de ILT su asistencia a reconocimiento médico a realizar por entidad o facultativo que se asigne. Los gastos que ello conlleve serán de cuenta de la empresa. El dictamen de ese reconocimiento será vinculante para conceder o denegar el complemento a la prestación de ILT, sin que pueda ser objeto de impugnación de clase alguna, por lo que es inoperante cualquier otro informe o dictamen médico, aunque proceda de los Servicios Públicos de la Salud, para conceder o denegar estas prestaciones. El dictamen será valorado conjuntamente entre el Comité de Empresa y la Empresa. Reconocimiento médico obligatorio. El trabajador que esté en activo y no se someta voluntariamente a dicho reconocimiento, no cobrará el complemento ILT, en el caso de caer de baja durante el año. El trabajador que se encuentre de baja y sea llamado, para someterse a reconocimiento, y no se someta a dicho reconocimiento, perderá, automáticamente, el complemento a la prestación de ILT. El Comité de Empresa y la Empresa en todo momento, tomará las medidas necesarias para evitar que se cometan abusos de cara a la percepción del complemento a abonar en ILT. Se realizará un seguimiento sobre los preceptores del complemento a la prestación en ILT, tanto por parte de la Empresa como del Comité de Empresa, quien asume este compromiso. Por decisión conjunta entre el Comité de Empresa y la Empresa, se podrán denegar o suspender los complementos en ILT si detectaran actuaciones incorrectas por parte de los preceptores. En el supuesto de haber existido, durante los dos últimos periodos anuales anteriores a la fecha de posible percepción de los complementos en ILT, bajas laborales derivadas de ILT por enfermedad superiores a 365 días, no existirá derecho a la percepción de estos complementos. Artículo 11º.—CESTA DE NAVIDAD. Previo a las fechas de Navidad, la Empresa hará entrega a todo el personal de una Cesta de Navidad por importe de 188,78 euros. Artículo 12º.—CLAUSULA DE REVISION SALARIAL. Se establece para el 2003 un aumento salarial del 3,95%. DISPOSICIONES ADICIONALES. Se constituye una Comisión Mixta de interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión designe, por unanimidad. Serán vocales de la misma, un representante de la empresa y un representante de los trabajadores. Ambas partes convienen, someter a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación, para que dicha Comisión emita el pertinente dictamen. La sede será la empresa. DISPOSICION FINAL. En todo lo no regulado en este Convenio, se estará de acuerdo con lo previsto en el Convenio Regional del Metal en el Estatuto de los Trabajadores. Y para que conste, a todos los efectos, se firma, por todos los asistentes, en el lugar y fecha del encabezamiento.

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Anexo TABLA SALARIAL Y CALENDARIOS LABORALES CONVENIO EMPRESA NIVEL

SALAR, DIA

P.CONV.

CARENCIA P.ASIST.

P.EXTRA

HORA E.

SAL.ANUAL

PLUSES (300)

P.EXTRAS

TOTAL SAL.

1

Tit. Superior

37,98

1,56

3,95

5,15

1.386,68

12,65

13.900,68

3.300,96

2.773,36

19.975,00

2

Tit. Medio

35,50

1,56

3,72

5,15

1.308,20

11,93

12.993,00

3.231,96

2.616,40

18.841,36

3

Jefe Adm. 1ª

33,30

1,56

3,52

5,06

1.236,25

11,09

12.187,80

3.144,96

2.472,50

17.805,26

4

Jefe Adm. 2ª

31,16

1,56

3,32

5,02

1.167,10

10,37

11.404,56

3.072,96

2.334,20

16.811,72

5

Oficial Adm. 1ª

28,90

1,56

2,99

5,02

1.092,68

9,62

10.577,40

2.973,96

2.185,36

15.736,72

6

Oficial Adm. 2ª

27,61

1,56

2,91

5,02

1.052,98

9,23

10.105,26

2.949,96

2.105,96

15.161,18

7

Oficial 1ª

26,47

1,56

2,79

5,02

1.036,43

9,02

9.688,02

2.913,96

2.072,86

14.674,84

8

Oficial 2ª

25,63

1,56

2,79

4,92

989,06

8,65

9.380,58

2.883,96

1.978,12

14.242,66

9

Oficial 3ª

24,90

1,56

2,69

4,92

964,96

8,37

9.113,40

2.853,96

1.929,92

13.897,28

10

Aux. Adm.

24,67

1,56

2,69

4,92

958,34

8,27

9.029,22

2.853,96

1.916,68

13.799,86

11

Telefonista

24,43

1,56

2,58

4,92

948,07

8,13

8.941,38

2.820,96

1.896,14

13.658,48

12

P.Especialista

24,22

1,56

2,58

4,92

942,09

7,95

8.864,52

2.820,96

1.884,18

13.569,66

13

Vigilante

23,37

1,56

2,43

4,92

913,28

7,64

8.553,42

2.775,96

1.826,56

13.155,94

PRECIO DIA NOCTURNIDAD

5,32

TURNICIDAD

2,68

TOXICOS

3,64

JEFAT. EQUIPO

3,52

(RESTO CONVENIO METAL)

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 3 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Panaderías del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo. Visto el texto del Convenio Colectivo de (código 3300665, expediente número C-11/04) Panaderías del Principado de Asturias, con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo el día 2 de marzo de 2004, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 10 de febrero de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

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- D. ALBERTO MATEO SANCHEZ. - ASESOR: D. CARLOS HUERRES GARCIA.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes acuerdan: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión el siguiente texto de Convenio Colectivo. CONVENIO COLECTIVO DE PANADERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CAPITULO I Artículo 1.—AMBITOS. El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de las empresas, cuya actividad principal sea la elaboración, cocción y comercialización del pan, en sus distintas denominaciones a todos los trabajadores que presten servicios en las mismas, y que vinieran sujetos a la Reglamentación Nacional de Trabajo para la industria de Panadería. Artículo 2.—VIGENCIA.

R E S U E LV O

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

El Convenio se considerará denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia, no obstante, todo el articulado del presente Convenio mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido, mediante negociación del mismo ámbito por otros.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 3 de marzo de 2004.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4 de agosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).—4.169. ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo a 10 de febrero de 2004, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo del Principado de Asturias, con asistencia de las siguientes representaciones: PARTE SOCIAL: • POR UGT. - D. JUAN JOSE PAREDES GONZALEZ. - D. J. MANUEL MARTINEZ ALVAREZ. - D. FRANCISCO JAVIER NORIEGA PIDAL. - ASESORA: DÑA. MARIA LUISA GOMEZ SANCHEZ. • POR CC. OO. - D. BERNARDO DIAZ DIAZ. - D. RICARDO REGUEIRO CALVO.

Artículo 3.—ABSORCION, COMPENSACION Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las percepciones salariales que viniera devengado el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, y lo fuera en virtud de Ordenanza Laboral, Convenios Colectivos anteriores, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global de que disfrute. Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores vinieran disfrutando hasta la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. CAPITULO II. JORNADAS Y DESCANSOS Artículo 4.—JORNADA. Será de 39 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a sábado. Artículo 5.—FESTIVIDADES. En las festividades de 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 16 de mayo (San Honorato), 8 de septiembre y 25 de diciembre (Navidad), se mantiene la prohibición de la fabricación, distribución y venta de pan, siempre que no coincidan estas fiestas en sábado o en lunes. Artículo 6.—DESCANSO SEMANAL. Independiente de los descansos regulados en el artículo anterior el personal técnico y obrero de fabricación, así como los mayordomos, conductores repartidores y transportadores, tendrán derecho a un día más de descanso en semanas alternas, recayendo ese día de descanso en sábado o lunes. Artículo 7.—HORARIOS. Se establecen los siguientes: PERSONAL DE ELABORACION:

- ASESOR: D. JOSE LUIS BUSTO GARCIA.

TURNOS:

• POR U. S. O.

1º De 00:00 horas a 7:05 horas.

- D. DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ.

2º De 02:00 horas a 9:05 horas.

- ASESOR: D. MIGUEL FLOREZ MARCOS.

3º De 04:00 horas a 11:05 horas. 4º De 06:00 horas a 13:05 horas.

PARTE EMPRESARIAL:

5º De 08:00 horas a 15:05 horas.

- D. FRANCISCO GONZALEZ GARCIA.

6º De 15:30 horas a 22:35 horas.

- D. JUAN ANTONIO CABRICANO FUEYO.

PERSONAL DE REPARTO: - D. JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ. - DÑA. LUCIA GARCIA VIÑES.

TURNOS: Jornada continua:

- D. JOSE MANUEL PEON FANO.

1º De 06:00 horas a 13:05 horas.

- D. JOSE ANTONIO FELGUEROSO RIERA.

2º De 07:00 horas a 14:05 horas.

- D. ENRIQUE LANZA MORAN.

3º De 15:30 horas a 22:35 horas.

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Jornada partida: De 08:30 horas a 13:05 horas y de 16:00 horas a 18:30 horas.

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CAPITULO III. RETRIBUCIONES

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Artículo 12.—SALARIO BASE.

Jornada continua: De 08:00 horas a 14:30 horas.

Será para las siguientes categorías el que figura en la tabla salarial anexa.

Jornada Partida: De 09:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:30 horas.

Artículo 13.—ANTIGÜEDAD.

Artículo 8.—PERMISOS. A) Retribuidos: todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos como días efectivos de trabajo, a excepción del importe del adelanto de hora. a) Por matrimonio del trabajador/a: 20 días naturales. b) Por alumbramiento de la esposa: 3 días naturales. c) Por enfermedad o accidente grave, cuando dicha circunstancia requiera hospitalización, de padres, padrastros, padres políticos, nietos, cónyuge, hijos, hermanos, hermanos políticos, abuelos: 3 días naturales.

La antigüedad quedará congelada al 31 de diciembre del año 2003. Durante la vigencia de este Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2003, el personal afectado cobrará la tabla adjunta de antigüedad más el importe fijado en concepto de prima de fidelidad. Los crecimientos por antigüedad seguirán rigiéndose por los tramos establecidos hasta el 31 de diciembre del año 2003, fecha en la cual desaparecerá el concepto de antigüedad, que se denominará prima de fidelidad, que estará compuesta por la antigüedad que se hubiera consolidado, según los tramos fijados; más la prima de fidelidad que se hubiera consolidado, según los tramos fijados, dicho concepto no será compensable ni absorbible por futuros incrementos del convenio. PRIMA DE FIDELIDAD:

d) Por fallecimiento de familiares señalados en el apartado anterior: 3 días naturales.

Hasta los dos años de servicio .............................................. 5,54 euros.

e) Por matrimonio de hermanos o hijos: 1 día natural.

A los dos años de servicio .................................................... 5,14 euros.

f) Por cambio de domicilio habitual: 1 día natural.

A los cuatro años de servicio .............................................. 10,71 euros.

g) Si como consecuencia de los apartados c), d), y f), se produjera desplazamiento a más de 100 km., se incrementarán dichos permisos en: 3 días naturales más.

A los nueve años de servicio .............................................. 10,50 euros.

h) Para reconocimiento médico: 1 día. B) No retribuidos: Todo trabajador, avisando con la debida antelación, tendrá derecho al disfrute de 5 días naturales al año, de permiso no retribuido. Artículo 9.—VACACIONES. Consistirán en el disfrute de 31 días naturales y se percibirán a razón del salario base más antigüedad y mecanización correspondiente. El periodo de disfrute será correlativo de marzo a octubre (ambos inclusive). No comenzarán en días de descanso, ni en vísperas de fiesta. En virtud de pacto individual entre la empresa y sus trabajadores, podrá acordarse un periodo de disfrute distinto del anterior. En caso de que durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufriere un internamiento hospitalario se interrumpirán éstas prosiguiendo el disfrute de los días restantes al ser dado de alta médica. Quien cese en el transcurso del año sin haberlas disfrutado, tendrá derecho a que le sea abonada la parte proporcional al tiempo trabajado (a todos los efectos se computará como mes completo la fracción que exceda de 10 días). Bolsa de vacaciones.—Todo trabajador al comienzo del disfrute de la vacación anual percibirá con cargo a la empresa y por este concepto la cantidad de: 82,43 euros. Artículo 10.—EXCEDENCIA. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior que imposibilitare la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo sindical o público. El trabajador, con al menos de una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menos de dos años y no mayor de 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. La reincorporación se llevará a cabo de forma automática al término de la misma, debiendo preavisar por escrito con 60 días. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre a la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. En los supuestos de privación temporal del permiso de conducir de algún trabajador comercial o de transporte, las empresas garantizarán un puesto de trabajo hasta de 6 meses, percibiendo en tanto dure esta circunstancia, el salario del puesto al que fuera destinado, salvo que se demuestre la imposibilidad del cambio de puesto de trabajo, en cuyo caso las empresas otorgarán la excedencia desde el primer día. Artículo 11.—MATRIMONIO. El personal que al contraer matrimonio opte por no continuar en la empresa, rescindiendo su contrato laboral, percibirá el equivalente a tantas mensualidades de su salario base, como años de servicio lleve en la empresa, hasta un máximo de seis mensualidades. Si los dos trabajadores desarrollan su trabajo en la misma empresa, sólo uno de ellos tendrá derecho a la indemnización que le corresponda según Convenio.

A los catorce años de servicio ............................................ 10,70 euros. A los diecinueve años de servicio........................................ 10,50 euros. Tramos de antigüedad: A los dos años de servicio .................................................. 22,19 euros. A los cuatro años de servicio .............................................. 42,74 euros. A los nueve años de servicio .............................................. 85,62 euros. A los catorce años de servicio .......................................... 127,61 euros. A los diecinueve años de servicio...................................... 170,43 euros. A los veinticuatro años de servicio .................................... 212,42 euros. Esta última cantidad máxima que se establece. Artículo 14.—MECANIZACION. En las empresas y a las categorías que actualmente la perciben, se les reconoce expresamente este concepto en las cuantías que a continuación se expresan, respetando siempre las condiciones más beneficiosas. 1º. Panaderías totalmente mecanizadas: ...................................... 79,65 euros. 2º. Panaderías semi-mecanizadas: ................................................ 66,57 euros. Los trabajadores sometidos a contrato para la formación, los aprendices y pinches percibirán: 1º. Panaderías totalmente mecanizadas: ...................................... 40,43 euros. 2º. Panaderías semi-mecanizadas: ................................................ 33,68 euros. Artículo 15.—PAGAS EXTRAORDINARIAS. Serán de tres, haciéndose efectivas, el día 20 de diciembre la paga de Navidad, 16 de mayo San Honorato y 15 de agosto. Se retribuirán cada una de ellas a razón del salario base, más antigüedad, más prima de fidelidad y mecanización si correspondiese. Artículo 16.—QUEBRANTO DE MONEDA. A todo el personal que se responsabilice de dinero, en despacho, repartidores a domicilio, pagadores y recaudadores, se les abonará la cantidad de: 8,73 euros mes de trabajo. Artículo 17.—COMPLEMENTO PERSONAL. El importe de este complemento será de 37,30 euros, y se le abonará al personal de elaboración que estuviera percibiendo el concepto de adelanto de hora a la firma del convenio para el año 2000-2002. El trabajador que recibiera a la firma de aquel convenio en concepto de adelanto de hora una cantidad superior a este complemento personal, se le abonará la diferencia. Este complemento personal no será compensable ni absorbible por futuros incrementos del convenio. Artículo 18.—SUMINISTRO DE PAN. Todas las empresas suministrarán en caso de baja por enfermedad o accidente, un kilo de pan por trabajador y día al igual que si permaneciese en activo. La cotización del kilo de pan por trabajador y día será a razón de 0,38 euros/día.

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Artículo 19.—HORAS EXTRAORDINARIAS. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes conceptos: 1º. Horas extraordinarias habituales: Supresión. 2º. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. Las horas extraordinarias serán compensadas como tales bien en dinero de la manera que establece el convenio o bien serán compensadas por tiempo de descanso: Una hora trabajada con una hora y tres cuartos de hora de descanso, dentro de los 90 días siguientes a su realización y estableciendo el tiempo de su disfrute con una antelación de 7 días. La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, Delegado de personal o Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. Artículo 20.—REVISION SALARIAL. Se pacta una cláusula de revisión que será aplicable sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2003, y que consistirá en la diferencia en que el I.P.C. real del año 2003 supere el incremento del 2,60%. La presente cláusula tendrá efectos a partir de la fecha en que el I.P.C. real supere el incremento referido del 2,60%. CAPITULO IV. SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 21.—ROPA DE TRABAJO. El personal de fabricación tendrá derecho a dos equipos de ropa de trabajo al año, que incluirán: Blusas, pantalón, alpargatas y gorro; al personal de reparto se le proveerá de dos blusas, una corriente y otra impermeable al año; al personal de venta en despachos, dos mandiles al año; al personal de taller mecánico, dos fundas al año. Asimismo se facilitarán guantes al personal que recoja pan de las cintas y hornos y/o lo cuente. Al personal de reparto, dos pares de botas tipo chiruca y al de taller dos pares de botas reglamentarias al año. Durante la vigencia del presente convenio los dos equipos citados serán entregados simultáneamente. Artículo 22.—RECONOCIMIENTOS MEDICOS. Los facultativos que atienden los servicios sanitarios o particulares reconocerán como mínimo una vez al año, a todos los trabajadores. Aquellas empresas que carezcan de estos servicios establecerán los medios adecuados para llevarlo a efecto. Artículo 23.—DELEGADOS DE PREVENCION. Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias de los delegados de prevención son las siguientes: - Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. - Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. - Ser consultados por el empresario con carácter previo a la ejecución de decisiones e informados sobre daños producidos en la salud de los trabajadores. - Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y sobre el estado de las condiciones de trabajo. - Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones sobre cumplimiento de la normativa. En lo que se refiere a la actuación y competencias de los Delegados de Prevención y en general en todo lo que atañe a la Seguridad e Higiene en el Trabajo y a la Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa complementaria y de desarrollo. CAPITULO V. ACCION SINDICAL Artículo 24.—ACCION SINDICAL. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse; admitirán los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

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Los derechos y garantías de los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Secciones Sindicales, son los que se expresan en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatutos de los Trabajadores. CUOTA SINDICAL.—Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la cantidad a deducir mensualmente, la Central Sindical y el número de cuenta de la misma, donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenida a sus afiliados. HORAS SINDICALES.—Los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración. No se computará dentro del máximo legal de horas citado las horas que se empleen para las labores preparatorias de la negociación del convenio así como las del tiempo de negociación. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades. CONTROL SINDICAL DE LOS CONTRATOS.—Las empresas que contraten a los trabajadores que necesiten para el desarrollo de su actividad productiva, deberán entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos que se celebren por escrito (exceptuando los de alta dirección), donde figuren las condiciones de trabajo. Asimismo deberán comunicar la expiración de los mismos. El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (recibo de finiquito). Artículo 25.—CONTRATACION. Los contratos de formación celebrados al amparo del contenido el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 12/2001 de medidas urgentes para la mejora del mercado del trabajo y el fomento de la contratación indefinida, mantendrán las siguientes características: a) Las edades que permitirán la celebración de esta modalidad de contratación serán de los 16 a los 21 años, su duración, no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder de tres años. El periodo de prueba, no podrá exceder de un mes. b) Quedan excluidos de esta modalidad de contratación los puestos correspondientes a las categorías de peón y limpieza. c) La retribución de los trabajadores objeto de esta modalidad de contrato, durante cada uno de los años de aprendizaje, será la que se especifica en las tablas de salarios anexas al presente Convenio, retribuciones en las que viene contemplada la reducción en el 15% de la jornada legalmente prevista. Reducción que se contempla a su vez en los contratos para la formación celebrados de conformidad con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación introducida en el mismo por la citada Ley 12/2001, contratos que tendrán una duración máxima de 3 años. Artículo 26.—NO APLICACION DEL CONVENIO. En aquellos centros que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdida mantenidas en los ejercicios de 2002 y mantengan parecida tónica en el presente ejercicio. Aquellos centros que se encuentren en la indicada situación, comunicaran por escrito, acompañado de la documentación económica que acredite fehacientemente la concurrencia de los referidos extremos dentro del improrrogable plazo de quince días a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del presente Convenio, la empresa, entregará a los representantes de los trabajadores, y a la Comisión Paritaria los datos contables oportunos, y dentro de estos mismos plazos las partes implicadas acordarán si procede o no acogerse a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo o desacuerdo, será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido. En caso de discrepancia la Comisión Paritaria, adoptará por unanimidad la decisión que correspondiere en torno a la aplicación o no de la presente cláusula, notificando por escrito tal decisión a las partes afectadas. Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria, están obligados a tratar y mantener la mayor reserva sobre la información recibida y los datos a los que hallan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto a ello sigilo profesional. La duración del descuelgue establecido en el último párrafo de esta cláusula, no podrá exceder la vigencia real del Convenio Colectivo.

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Finalizado en periodo de descuelgue, la empresa, se obliga a proceder a la actualización inmediata de los salarios iniciales y los diferentes incrementos pactados en el Convenio.

marcha de la maquinaria y procurando el mayor esmero en la producción, a cuyo fin dirigirá la labor del personal, siendo el único que puede disponer su distribución mientras la fábrica está en movimiento. Este cargo será de libre elección.

DISPOSICIONES ADICIONALES

JEFE DE TALLER MECANICO.—Es el que, con mando directo sobre los mecánicos, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal a sus órdenes. Le corresponde la organización del taller o talleres para atender con toda rapidez y esmero los trabajos de reparación, reposición de los elementos de reserva y entretenimiento de toda la maquinaria.

Primera.—POLIZA DEL SEGURO COLECTIVA. Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán tener obligatoriamente concertada Póliza de Seguro Colectivo para todos los trabajadores, con la obligación, por parte de las empresas de comunicar a las aseguradoras los datos correspondientes. COBERTURAS: Muerte natural.......................................................................... 1.803,04 euros. Muerte por accidente laboral y no laboral ............................ 10.217,21 euros. Invalidez permanente para su profesión Habitual derivada de accidente................................................ 6.010,12 euros. Invalidez permanente derivada accidente.............................. 10.217,21 euros. Las garantías antes señaladas, tendrán validez durante las 24 horas del día. Todo ello en las condiciones suscritas por las representaciones sindicales y Asociaciones de Fabricantes de Pan con la Empresa Aseguradora Correduría Bango, pudiendo suscribirse con otras compañías, siempre que se respeten las condiciones generales y particulares citadas. COSTO: 24,67 euros/trabajador y año. Segunda.—JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 41/1981, de 20 de agosto, y demás disposiciones concordantes sobre jubilación especial a los 64 años, las empresas afectadas por este Convenio, de mutuo acuerdo con el trabajador de edad comprendida en este Real Decreto-Ley, que desee jubilarse podrá hacerlo y será sustituido simultáneamente por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo mediante contrato de la misma naturaleza que el extinguida. Tercera.—COMISION PARITARIA. Para la vigilancia, observancia, cumplimiento e interpretación de todo lo pactado en el presente Convenio, se constituye la Comisión Paritaria que estará integrada por los siguientes señores: • Por la representación social: Por UGT.: JOSE MANUEL MARTINEZ ALVAREZ. Por CC.OO.: BERNARDO DIAZ DIAZ. Por USO.: DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ. • Por la representación empresarial: LUCIA G. VIÑES BELIO, JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ANTONIO CABRICANO FUEYO. Cuarta.—COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador, en situación de I.T., por accidente de trabajo, percibirá a partir del primer día del hecho causante el 100% del salario real. Quinta. Los atrasos derivados de la actualización del presente Convenio se abonarán como máximo, el día 30 de abril de 2004. Sexta.—REMISION. En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Nacional para la Industria de Panadería y demás disposiciones de carácter general. DEFINICIONES DE CATEGORIAS LABORALES EN PANADERIA JEFE DE OFICINA Y CONTABILIDAD.—Es el empleado, provisto o no de poder, que lleva la responsabilidad directa de todo el personal y oficinas, así como todo lo concerniente a la marcha y situación de la empresa y la revisión y preparación de toda clase de documentos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del negocio. OFICIAL ADMINISTRATIVO.—Es el empleado con un servicio a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad con o sin empleados a sus órdenes, y realiza las siguientes funciones y otras análogas: Cajero de cobro y pago, sin firma ni fianza, trascripción de libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor y corresponsales, facturas y cálculos de las mismas, estadísticas, partes, etc. AUXILIAR DE OFICINA.—Se considera como tal al empleado que realice funciones administrativas elementales puramente mecánicas, inherentes a los trabajos de oficina. JEFE DE FABRICACION.—Es el que, poseyendo la necesaria capacidad, dirige técnicamente la industria totalmente mecanizada, teniendo confiada la buena

AYUDANTE DE ENCARGADO.—Es el trabajador que reúne las condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de obreros sin necesidad de conocimientos técnicos, distribuyendo y vigilando convenientemente al personal a sus órdenes. AMASADOR.—Es el operario encargado de efectuar los trabajos de amasado, siguiendo las instrucciones del Jefe de Fabricación en cuando a cantidades, temperaturas, número de masas y tiempo de fermentación. AYUDANTE AMASADOR.—Coopera con el Amasador en el movimiento de cazuelas y artesas, peso de harina, alimentación de las básculas, depósitos de agua, etc. ESPECIALISTA.—Tiene a su cargo, la realización de funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica especialidad o atención. Se consideran incluidos en esta categoría: Alimentadores de máquinas, entabladores, contadores, colocadores de tablas en las cámaras de fermentación, alimentadores de hornos, etc. FOGONERO.—Es el obrero encargado de la puesta en temperatura de los hornos y del mantenimiento de la misma durante el tiempo necesario, cuidando del engrase de aquéllos y limpieza de los conductos de humos de las calderas para la producción de vapor y agua caliente. GASISTA.—Su misión es atender a la alimentación de y limpieza de los gasógenos para la producción de gas pobre y otros procedimientos de alimentación calorífica en la combustión de los hornos. ENCENDEDOR.—Tiene a su cargo los hornos de gas, cuidando el engrase y limpieza exterior, así como de oso mecheros. OFICIAL.—Es el operario de oficio que pueda necesitarse para el heñido de las piezas de pan que no sea posible confeccionar por procedimientos mecánicos. MECANICO.—Es el operario clasificado como oficial en la industria siderometalúrgica en sus tres categorías, de primera, segunda y tercera. PEON.—Es el operario mayor de veinte años encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzos físicos, como acarreo de harina, apilado de ésta, leña, carbón y ocupaciones similares. PINCHE.—Es el operario mayor de dieciséis años y menor de dieciocho que realiza labores de características totalmente mecanizadas, también a las de los especialistas, compatibles con las exigencias de su edad. MAESTRO ENCARGADO.—Se entiende por tal Jefe de todo el personal de elaboración. Será responsable del trabajo a él encomendado, distribuirá adecuadamente los trabajadores, cuidará de que la tarea lleve el ritmo normal pertinente para conseguir una fabricación lo más perfecta posible, dispondrá los turnos adecuados, dará cuenta de la elaboración habida y procurará infundir en el personal el adecuado espíritu para el mejor cumplimiento de su cometido, teniendo a sus órdenes al mayordomo o mayordomos encargados de la distribución del pan en el interior de la tahona. OFICIAL DE PALA.—Verificará las funciones inherentes a la cocción, comenzando por las de puesta a punto del horno para el horneamiento del pan, la realización de éste, cuidar los útiles necesarios para la labor hornera, así como el funcionamiento de las calderas de vapor y cometidos similares. OFICIAL DE MASA.—Es el trabajador que tiene a su cargo los trabajos de amasado y preparación de levadura, cuidando asimismo de vigilar el buen funcionamiento y estado de las amasadoras, efectuando su limpieza por sí mismo o encargando la verifiquen Ayudantes o Aprendices bajo su vigilancia. OFICIAL DE MESA.—Es el operario cuya función primordial consistente en el heñido o confección de las piezas de pan y entablado de las mismas así como la división cuando se utilicen o no procedimientos mecánicos de división. AYUDANTE.—Es el trabajador que, acredita su suficiencia, haya pasado dos años como mínimo de Aprendiz en la industria, y tiene el cometido de auxiliar indistintamente al Oficial de Pala, al de masa en las labores de confección de piezas, para alcanzar una perfección en sus conocimientos que le permitan ocupar puesto de categoría superior. Los obreros anteriormente enumerados, en los momentos en que sus cometidos propios lo permitan, ayudarán a los operarios encargados del heñido o confección de las piezas de pan y entablado de las mismas y al aseo de la panadería. TRABAJADOR SOMETIDO A CONTRATO PARA LA FORMACION.—Es el trabajador mayor de 16 años y menor de 21 que carece de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, límite máximo de edad que no se aplicará cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. El contrato para la

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formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuando de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de calificación, en el contrato para la formación se estará en lo establecido en la Ley 12/2001, contratos que tendrán una duración máxima de 3 años o de 4 años cuando se contrate con trabajadores minusválidos.

Jefe de Taller Mecánico.......................................................................... 797,53

APRENDIZ.—Es el que, cumplidos los dieciséis años de edad, está ligado por el contrato especial de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle prácticamente, por sí o por otros, un oficio en la industria panadera.

Especialista, fogonero, gasista, encendedor, oficial .............................. 719,80

MAYORDOMO.—Es el trabajador que tiene la obligación de efectuar el recuento del pan y distribuir el mismo dentro de cada tahona con destino a sucursales, despechos y demás distribuidores para la venta exterior del mismo que tenga la empresa llevando los cuadernos de apuntaciones, pizarras o libros auxiliares que la casa utilice.

Mecánico de 3ª ...................................................................................... 708,70

Ayudante de Encargado .......................................................................... 720,60 Amasador................................................................................................ 722,99 Ayudante de Amasador .......................................................................... 720,60

Mecánico de 1ª ...................................................................................... 719,80 Mecánico de 2ª ...................................................................................... 710,26

Peón ........................................................................................................ 699,92 Trabajador de 16 años ............................................................................ 538,68 Trabajador de 17 años ............................................................................ 569,61

VENDEDOR/A EN DESPACHOS.—Es el trabajador que efectúa la venta del pan que se expende en despachos, cuidando de conservar éstos con el tono de aseo y limpieza necesarios para su perfecto estado de higiene y presentación y de atender a todas las funciones derivadas de su misión. PERSONAL DE LIMPIEZA.—Es la que se ocupa de aseo y limpieza del centro de trabajo y sus dependencias. TRANSPORTADOR DE PAN A DESPACHOS.—Es el que, utilizando carruajes de cualquier clase o empleando procedimientos manuales, distribuye el pan y otros productos de la industria desde el lugar de fabricación a las sucursales y despachos, cobrando, en su caso, el importe de los artículos transportados. REPARTIDOR A DOMICILIO.—Es el trabajador cuyo cometido consiste en distribuir el pan a domicilio a los clientes. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES. Si la denominación de las categorías mencionadas no se adapta totalmente a las existentes, podrán mantenerse las que tradicionalmente vengan establecidas en la respectiva localidad.

RESTO DE PANADERIAS Maestro encargado.................................................................................. 752,67 Oficial de Pala ........................................................................................ 742,34 Oficial de masa ...................................................................................... 722,99 Oficial de masa y especialista ................................................................ 719,80 Ayudante ................................................................................................ 707,55 Trabajador de 16 años ............................................................................ 538,68 Trabajador de 17 años ............................................................................ 569,61 1º año. Trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz ............................................................................................ 377,03 2º año. Trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz ............................................................................................ 430,97 3º año. Trabajador sometido a contrato para la formación y/o aprendiz ............................................................................................ 484,80 PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Anexo I

Mayordomo ............................................................................................ 715,41

TABLA SALARIAL AÑO 2003 EUROS/PAGA

Chófer repartidor .................................................................................... 749,12

Jefe de Oficina y Contabilidad .............................................................. 811,33

Vendedor/a en despacho ........................................................................ 700,37

Oficial Administrativo ............................................................................ 759,85

Repartidor/a en domicilio ...................................................................... 700,37

Auxiliar de Oficina ................................................................................ 722,99

Peón ........................................................................................................ 699,58

PANADERIAS TOTALMENTE MECANIZADAS

Personal de limpieza (jornada completa) .............................................. 699,58

Jefe de Fabricación ................................................................................ 826,78

Personal de limpieza (media jornada) .................................................... 350,36

PERSONAL ADMINISTRATIVO

HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2003 PERSONAL ADMINISTRATIVO

Sin Antigu.

2 años

4 años

9 años

14 años

19 años

24 años

Jefe de Oficina y Cont.

10,87

11,17

11,47

12,02

12,64

13,11

13,71

Oficial Administrativo

10,24

10,59

10,79

11,47

11,85

12,60

14,13

9,79

9,89

10,49

10,82

11,50

11,96

12,64

Jefe de Fabricación

12,54

12,67

12,84

13,60

14,13

14,65

15,29

Jefe de Taller Mecánico

10,65

10,91

11,35

11,74

12,54

13,00

13,64

Ayudante de Encargado

10,87

11,17

11,47

12,03

12,64

13,12

13,70

Auxiliar de Oficina PANADERIA TOTALMENTE MECANIZADAS

Amasador

10,90

11,32

11,74

12,54

13,00

13,58

13,80

Especialista, fogonero, gasista, encendedor oficial

10,87

11,17

11,44

12,03

12,64

13,12

13,70

Mecánico de 1ª

9,69

9,79

10,22

10,65

11,32

11,74

12,54

Mecánico de 2ª

9,65

9,75

10,22

10,62

11,21

11,72

12,44

Mecánico de 3ª

9,59

9,72

10,15

10,59

11,17

11,68

12,41

Maestro encargado

11,17

11,50

11,74

12,41

12,80

13,60

14,05

Oficial de Pala

11,01

11,35

11,85

12,60

13,03

13,64

13,87

Oficial de Masa

10,81

11,01

11,35

11,96

12,60

13,00

13,64

Oficial de Mesa y especialista

10,81

11,01

11,35

11,96

12,60

13,00

13,64

Ayudante

10,49

10,82

11,24

11,59

12,26

12,77

13,46

9,75

10,15

10,55

10,87

11,58

11,99

12,67

RESTO DE PANADERIAS

PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Mayordomo

27-III-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Chofer repartidor Vendedor de despacho

Sin Antigu.

2 años

10,38

10,65

9,65

9,75

4 años

4269

9 años

14 años

19 años

24 años

10,87

11,58

12,00

12,67

13,12

10,22

10,62

11,21

11,72

12,44

Repartidor a domicilio

9,65

9,75

10,22

10,62

11,21

11,72

12,44

Personal de limpieza (jor. Com.)

9,65

9.75

10,22

10,62

11,21

11,72

12,44

Peón (jornada partida)

9,65

9,75

10,22

10,62

11,21

11,72

12,44

Peón (jornada continuada)

9,69

9,79

10,22

10,65

11,32

11,74

12,54

RESOLUCION de 3 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa El Comercio, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo. Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3302702, expediente número C-12/04) de la empresa El Comercio, S.A., suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 19 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E LV O Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 3 de marzo de 2004.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4 de agosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).—4.171. ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DE EL COMERCIO, S.A.

Y por ello solicitan la debida inscripción de dicho Convenio en el departamento correspondiente de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias. CONVENIO COLECTIVO 2003-2005 INDICE Capítulo Primero. Ambito de aplicación. Art. 1º.- Ambito territorial y funcional. Art. 2º.- Ambito personal. Art. 3º.- Ambito temporal. Art. 4º.- Denuncia y negociación. Art. 5º.- Revisión. Art. 6º.- Compensación y absorción. Art. 7º.- Condición más beneficiosa. Art. 8º.- Normas supletorias. Capítulo Segundo. Organización práctica y condiciones del trabajo. Art. 9º.- Principio general. Art. 10º.- Condiciones de trabajo. Art. 11º.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Art. 12º.- Periodo de prueba. Art. 13º.- Promoción laboral. Art. 14º.- Plantilla. Art. 15º.- Entrega de copias de contratos. Art. 16º.- Categorías. Art. 17º.- Movilidad funcional. Art. 18º.- Trabajos de categoría superior. Art. 19º.- Trabajos de categoría inferior. Art. 20º.- Propuesta de liquidación y finiquito. Art. 21º.- Jornada de trabajo. Art. 22º.- Descansos. Art. 23º.- Trabajo ante pantallas de ordenador.

Gijón, a 19 de febrero del corriente 2004 y en los locales de la empresa siendo las 11:30 horas, se reúnen por la representación empresarial el Director General, don Julio Maese Guisasola, Gerente, don Gregorio Ezama Meabe, y el asesor jurídico don Antonio Sarasua Serrano. Por la representación de los trabajadores, por la central sindical CC.OO. doña Laura Fonseca, don Ignacio Prieto, y el asesor don Vicente Bernaldo de Quirós; por la UGT don Pablo Antonio Vázquez y por USO don Daniel Farpón, don José María Fernández Allongo y don Octavio Villa. No comparecen a este acto de otorgamiento los miembros de la Central Sindical CSI.

Art. 24º.- Horarios de trabajo. Art. 25º.- Beneficio del cierre. Art. 26º.- Movilidad geográfica. Capítulo Tercero. Régimen de personal. Art. 27º.- Contratación de personal. Art. 28º.- Política de formación. Capítulo Cuarto. Vacaciones, permisos y excedencias. Art. 29º.- Calendario laboral. Art. 30º.- Vacaciones. Art. 31º.- Festivos.

Se manifiesta por ambas partes la conformidad después de las reuniones habidas en suscribir la redacción consensuada del Convenio Colectivo de la empresa el diario El Comercio, S.A., que en tres pliegos aparte se acompaña debidamente suscritos todos ellos en los 29 folios de que consta el texto de dicho convenio referido al periodo 2003, 2004, 2005.

Art. 32º.- Permisos retribuidos.

El Comité de Empresa en representación de los trabajadores manifiesta que suscribe el convenio por mayoría de 6 miembros sobre los 9 que los componen.

Art. 38º.- I.T. por maternidad o paternidad.

Art. 33º.- Reducción de jornada. Art. 34º.- Licencias. Art. 35º.- Excedencia por maternidad o paternidad. Art. 36º.- Excedencia voluntaria. Art. 37º.- Incapacidad temporal. (I.T.) Art. 39º.- Jubilaciones. Art. 40º.- Servicio militar.

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Art. 41º.- Relaciones Humanas. Art. 42º.- Derecho a la información. Capítulo Quinto. Régimen retributivo. Art. 43º.-Principio general.

de la fecha en que sea publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Todos los conceptos incluidos en este convenio colectivo tendrán efectos retroactivos al primero de enero de 2003, a excepción de aquéllos que expresamente se pacte y se haga constar en la redacción del mismo.

Art. 44º.- Conceptos retributivos. Art. 45º.- Salario base. Art. 46º.- Antigüedad. Art. 47º.- Nocturnidad. Art. 48º.- Plus dominical. Art. 49º.- Plus de libre disposición.

Artículo 4.—DENUNCIA Y NEGOCIACION. La denuncia del presente convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo mediante escrito dirigido a la otra parte y notificación a la autoridad laboral, con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el convenio queda automáticamente prorrogado el día 31 de diciembre del 2005 y permanecerán vigentes todos sus artículos.

Art. 50º.- Plus de titulación.

Artículo 5.—REVISION.

Art. 51º.- Plus por cobro de recibos. Art. 52º.- Gastos de bolsillo. Art. 53º.- Plus Especial. Art. 54º.- Horas extraordinarias. Art. 55º.- Pagas extraordinarias.

Durante su vigencia, el presente convenio colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto. No obstante, se considerará causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el convenio pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior o Acuerdo Marco Estatal se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en estas normas, consideradas en su conjunto global y en cómputo anual.

Art. 56º.- Gastos, kilometraje y seguro.

Artículo 6.—COMPENSACION Y ABSORCION.

Art. 57º.- Forma de pago. Art. 58º.- Anticipos. Art. 59º.- Incrementos salariales. Art. 60º.- Cláusula de revisión variable. Art. 61º.- Fondo de préstamos. Art. 62º.- Nupcialidad y natalidad. Art. 63º.- Paga de permanencia. Art. 64º.- Periódico y coleccionables. Capítulo Sexto. Régimen social. Art. 65º.- Ayuda a minusválidos.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos, así como por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comerciales o regionales o cualquier otra causa. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes del presente convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Art. 66º.- Ayuda escolar.

Artículo 7.—CONDICION MAS BENEFICIOSA.

Art. 67º.- Ayuda para lentes correctoras. Art. 68º.- Seguro colectivo. Art. 69º.- Cláusula de conciencia. Art. 70º.- Ropa de trabajo. Art. 71º.- Respeto a la dignidad de los trabajadores. Capítulo Séptimo. Del Comité de Empresa. Art. 72º.- Facultades y garantías sindicales. Art. 73º.- Comité de Empresa. Art. 74º.- Horas sindicales. Art. 75º.- Seguridad y Salud. Art. 76º.- Medio Ambiente. Capítulo Octavo. Faltas, sanciones y prescripciones. Art. 77º.- Faltas Art. 78º.- Sanciones. Art. 79º.- Prescripciones. Art. 80º.- Anulación de anotaciones desfavorables. Disposición Adicional Primera. Comisión Paritaria Disposición Adicional Segunda. Pactos complementarios Capítulo Primero. Ambito de aplicación Artículo 1.—AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de El Comercio, S.A., dentro de la comunidad del Principado de Asturias, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia. Artículo 2.—AMBITO PERSONAL. El contenido de este convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores, fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios para El Comercio, S.A. Quedan excluidos los directores de los distintos departamentos, así como el director adjunto del diario El Comercio y los subdirectores del mismo. Artículo 3.—AMBITO TEMPORAL. La vigencia de este Convenio será de tres años. Entrará en vigor el día 1 de enero del 2003 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005, con independencia

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En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Artículo 8.—NORMAS SUPLETORIAS. En todos aquellos puntos que no estén previstos específicamente en este convenio colectivo regirán, con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, el convenio nacional de prensa y demás normativa vigente aplicable. Capítulo Segundo. Organización práctica y condiciones del trabajo Artículo 9.—PRINCIPIO GENERAL. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que la empresa adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello de acuerdo con las normas legales que sean de aplicación. Por tanto, de los cambios previsibles que puedan producirse en la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación, etcétera, la Empresa estará obligada a informar al menos con diez días de antelación al Comité de Empresa. En caso contrario, las modificaciones laborales introducidas no obligarán a los trabajadores. Por otra parte, el progreso técnico, debido a sistemas de organización y productividad, mejor formación profesional o más adecuado equipo de utillaje, debe suponer, a la vez que una mejora en las condiciones de trabajo, una subida en la remuneración, en justa correspondencia al beneficio que rinda a la prosperidad de la Empresa. Artículo 10.—CONDICIONES DE TRABAJO. Las especificaciones, normas de procedimiento y las tareas se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad. En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales, y muy especialmente aquéllas que afecten a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente o que establezca el Comité de Seguridad y Salud.

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Artículo 11.—MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. 1. La Dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. 2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo. Se considerará de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considerará de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá producirse por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un periodo de noventa días, a un número de trabajadores inferior al diez por ciento del número de trabajadores de la empresa. 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales, en reunión convocada expresamente al efecto, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su efectividad. La omisión de este requisito eliminará en todos los casos la obligatoriedad de cumplimiento de las modificaciones laborales ordenadas al trabajador. En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a) del Estatuto de los Trabajadores, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto. 4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias. Durante el periodo de consultas, las partes negociarán de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, el cual requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité. Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, en el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el periodo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa ofrecerá al trabajador que lo ocupa un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías.

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Artículo 12.—PERIODO DE PRUEBA. El periodo de prueba para los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa será: - De cuatro meses para técnicos y titulados. - De dos meses para personal cualificado sin titulación. - De quince días para el personal no cualificado. La situación de IT iniciada durante dicho periodo de prueba interrumpirá los plazos máximos de duración del mismo. Artículo 13.—PROMOCION LABORAL. Cuando se necesite una incorporación para cubrir un nuevo puesto en la plantilla, la Dirección de la Empresa procederá a hacerlo público mediante anuncio en el tablón o medio adecuado para su debido conocimiento por parte de los trabajadores durante el plazo necesario (no inferior a cuatro días) para su general conocimiento antes de cubrir dicho puesto por otros cauces. En el mismo vendrán especificadas las funciones, salario, horario y demás condiciones implícitas del puesto a cubrir, con el fin de que todos los trabajadores fijos de plantilla que estén interesados puedan optar a cubrir estas plazas mediante concurso oposición. El personal de la empresa, en igualdad de condiciones, tendrá derecho preferente para cubrir dicho puesto de trabajo. Asimismo se hará público por parte de la Empresa, en el mismo plazo anterior y mediante anuncio en el tablón o medio adecuado para su debido conocimiento, el concurso oposición para cubrir los puestos de trabajo ya existentes en el organigrama de personal de la Empresa. Al mismo podrán presentarse todos los trabajadores fijos que tengan al menos una antigüedad mínima de seis meses en su propia categoría. Dicho concurso será resuelto, por mayoría, por un tribunal al respecto, el cual estará compuesto por tres personas, designadas dos de ellas por la Dirección de la Empresa entre personal técnico adecuado, debiendo de figurar en el mismo, con voz y voto, un miembro del Comité de Empresa o persona designada por éste. Dicho tribunal elaborará, asimismo, las bases del concurso oposición. No será de aplicación la promoción laboral para los puestos a cubrir que tengan la consideración de personal fuera de convenio, conforme al artículo segundo del mismo. Asimismo dadas las especiales características del trabajo en prensa, también quedan excluidos los nombramientos de redactores jefes. Artículo 14.—PLANTILLA. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de El Comercio, S.A., corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades reales y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto escrupuloso a las normas legales que regulan la materia, siendo informados y escuchados los miembros del Comité de Empresa. La Empresa entregará al Comité, anualmente, en el primer trimestre del año, un organigrama de cada una de las secciones del periódico, con la especificación de las personas que las componen y el número de trabajadores que desempeñen el trabajo diario, así como una relación con la plantilla, categorías, situación y derechos adquiridos por todos los trabajadores que formen parte de la Empresa (archivos históricos). Las reestructuraciones internas de las distintas secciones del periódico que, por razones de rentabilidad, organización, producción, etcétera, fuera necesario realizar, modificarán automáticamente sus plantillas respectivas, reciclando al posible personal excedente hacia otros departamentos de la Empresa, previa reconversión profesional, si ello fuera necesario. Artículo 15.—ENTREGA DE COPIAS DE CONTRATOS. La Empresa se compromete a entregar una copia de todos los contratos de trabajo existentes, modificaciones y prórrogas de los mismos a los miembros del Comité de Empresa que dicho organismo designe, en cumplimiento del mandato legal al respecto. Artículo 16.—CATEGORIAS. Todos los trabajadores de la plantilla de El Comercio, S.A., afectados por este convenio colectivo estarán adscritos a alguna de las siguientes secciones y categorías, de las que se especifica su definición y cometido. Las clasificaciones del personal consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones específicas de una categoría determinada, habrá de ser remunerado con la retribución que para dicha categoría profesional fije este convenio colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de obligar. Las partes adquieren el compromiso, durante la vigencia del convenio, de negociar y acordar la creación de nuevas secciones o categorías, cuya definición, cometido y régimen retributivo se incorporarán al mismo como anexo. En caso de vencimiento de dicho periodo sin que exista un acuerdo entre las partes, las discrepancias se trasladarán a la Comisión Paritaria.

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Por otro lado, se acuerda que la definición de los cometidos asignados a cada categoría sea sobre todo informativa, aunque, en caso de excepción, todo trabajador de la empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional, y siempre bajo la responsabilidad directa del superior si el trabajo fuese de superior categoría. Por ello, la aplicación de nuevas tecnologías y formas de organización del trabajo no implicará, salvo acuerdo con el Comité de Empresa, la asunción por los trabajadores de funciones y responsabilidades que no correspondan a las de su categoría profesional.

4.1.1. Regente. 4.1.2. Subregente. 4.1.3. Jefe de sección. 4.1.4. Profesionales de oficios propios de prensa. A) Compaginador. B) Jefe de rotativa C) Fotocomponedor. D) Fotograbador.

Grupos en los que se divide el personal en plantilla: Grupo 1. Redacción. Es el personal que crea, selecciona, prepara, redacta o confecciona la información literaria o gráfica. Por la singularidad del trabajo de Redacción, se asignará a este personal tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la jornada que le señala el convenio colectivo, pudiendo compatibilizarse todos los trabajos propios de su competencia profesional. Una vez realizada la tarea, está cumplida la jornada.

E) Componedor.

Grupo 2. Administrativos. Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo de oficinas cuantos poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables, realizan habitual y principalmente aquellas funciones generalmente reconocidas por la costumbre como de personal de oficinas y despachos.

J) Oficial de segunda de rotativa.

Grupo 3. Servicios Generales. Es el personal que realiza funciones que, sin ser propias de obreros ni de administrativos, son las intermedias entre las inherentes a unos y otros, con el fin de facilitar la labor de los empleados y elementos directivos, sin tener más responsabilidad que la propia de su cargo. Grupo 4. Operarios. Comprende este grupo el personal que ejercita trabajos de carácter mecánico, material o manual. Grupo 1 Redacción. Colegio 1 (Técnicos y Administrativos). 1.1. Periodistas. 1.1.1. Redactor jefe. 1.1.2. Jefe de sección. 1.1.3. Subjefe de sección 1.1.4. Redactor. 1.1.5. Redactor de segundo año 1.1.6. Redactor de primer año 1.2. Ayudantes de Redacción. 1.2.1. Auxiliar de Redacción. 1.2.2. Diagramador. 1.2.3. Infografista. Grupo 2 Administrativos. Colegio 1 (Técnicos y Administrativos). 2.1. Personal Administrativo. 2.1.1. Jefe de sección o departamento. 2.1.2. Jefe de negociado. 2.1.3. Oficial de primera administrativo. 2.1.4. Oficial de segunda administrativo. 2.1.5. Oficial de primera contable. 2.1.6. Oficial de segunda contable. 2.1.7. Auxiliar administrativo. 2.2.Servicios auxiliares de Administración 2.2.1. Telefonista. 2.2.2. Secretaria de Dirección Grupo 3 Servicios Generales. Colegio 2 (Especialistas y no cualificados). 3.1. Almacenero. 3.2. Oficial 2ª almacenero. 3.3. Oficial 3ª almacenero. 3.4. Ordenanza. 3.5. Controlador de punto de venta. 3.6. Limpiador. Grupo 4 Operarios. Colegio 2 (Especialistas y no cualificados). 4.1. Oficios propios de prensa.

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F) Escaneador. G) Pasador. H) Corrector. I) Oficial de primera de rotativa. K) Oficial de tercera de rotativa. L) Atendedor. 4.1.5. Auxiliar de taller. 4.2. Servicios informáticos. 4.2.1. Técnico de sistemas. 4.3. Oficios auxiliares. 4.3.1. Oficial de mantenimiento. 4.4. Cierre. 4.4.1. Jefe de cierre. 4.4.2. Subjefe de cierre. 4.4.3. Oficial de cierre. 4.4.4. 6. Repartidor/a. Grupo 1º. Redacción. 1.1.Periodistas. Son aquellos profesionales que tienen el título correspondiente, expedido por la Escuela Oficial de Periodismo o Facultad de Ciencias de la Información e inscritos en el Registro Oficial de Periodistas, que realizan trabajos propios de su competencia profesional. Igualmente quedarán englobados en esta categoría aquellos otros que, si bien no tienen el título correspondiente, se encuentren a la firma del presente convenio realizando los mismos trabajos que los anteriormente citados. En virtud de su contrato de trabajo se subdividen en: 1.1.1. Redactor jefe. Es el periodista que coordina la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección. Por delegación del director, estará facultado para asignar los trabajos al personal de Redacción. 1.1.2. Jefe de sección. Es el periodista que asume la responsabilidad de una sección, en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de plantilla de Redacción. 1.1.3. Subjefe de sección. Es el periodista que suple al jefe de sección en las tareas que le son propias durante descansos, permisos, vacaciones, festivos y bajas. Asimismo, le podrán ser encomendadas por el jefe de sección tareas de redacción, no inferiores a las correspondientes a un redactor. 1.1.4. Redactor. Es el profesional cuya labor habitual consiste en obtener, redactar, seleccionar o preparar para su publicación información general de forma escrita o fotográfica, con dedicación preferente para la empresa y cuyo producto sea utilizado en exclusiva por la empresa. 1.1.5. Redactor de segundo año. Es el trabajador que realiza labores de redactor durante el segundo año de permanencia en la empresa. En esta categoría permanecerá un tiempo máximo de un año, a partir del cual se le otorgará automáticamente la categoría de redactor. 1.1.6. Redactor de primer año. Es el trabajador que realiza labores de redactor durante el primer año de permanencia en la empresa. En esta categoría permanecerá un tiempo máximo de un año, a partir del cual se le otorgará automáticamente la categoría de redactor de segundo año. 1.2. Ayudantes de Redacción. Comprende esta categoría al personal sin título de periodista, adscrito a la Redacción, que realiza distintas funciones dentro de la misma sin asumir las obligaciones del redactor. Esta categoría se subdivide en: 1.2.1. Auxiliar de Redacción. Es el trabajador que prepara informaciones que no precisen redacción o sólo de forma muy elemental, a partir de datos que lleguen al periódico sin participar en su captación. Archiva noticias, documentos y fotografías conforme al criterio y por el procedimiento, manual o informatizado, que se le indique, y distribuye a los jefes y redactores que corresponda los contenidos informativos que lleguen a servidores centralizados, tales como correo, correo electrónico, fax y, en su caso, transmisiones informativas entre delegaciones, agencias o periódicos del Grupo Vocento.

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1.2.2. Diagramador. Es el operario que se encarga de maquetar, cuidar y revisar el estilo tipográfico del periódico. A su vez, se encargará de auxiliar en sus posibles dudas técnicas a los redactores. Deberá tener buen conocimiento del programa de maquetación y manejar el programa de comunicaciones entre el periódico y los otros diarios del Grupo Vocento. 1.2.3. Infografista. Es la persona que, a partir de datos que le son proporcionados, confecciona los gráficos especiales que acompañan como ilustraciones algunas de las páginas del periódico, para lo cual deberá tener buen conocimiento de los programas de diseño, escáner y maquetación. Grupo 2º. Administrativos. 2.1. Personal administrativo. Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo de oficinas cuantos, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables, realicen habitual y principalmente aquellas funciones generalmente reconocidas por la costumbre como de personal de oficinas o despacho. 2.1.1. Jefe de sección o departamento. Comprende esta categoría el personal que asume, bajo la dependencia directa de la gerencia o administración, el mando y responsabilidad de un sector de actividades de tipo burocrático, teniendo bajo su dirección al personal de este grupo profesional. Será el único responsable de los objetivos que tengan asignados y de aquellos trabajos cuya supervisión realiza, llevando a cabo las tareas más importantes o necesarias del momento. 2.1.2. Jefe de negociado. Se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno de los servicios en que se subdividen las actividades de la sección, teniendo personal a sus órdenes. Será el único responsable de los objetivos que tengan asignados y de aquellos trabajos cuya supervisión realiza, llevando a cabo las tareas más importantes o necesarias del momento. 2.1.3. Oficial de primera administrativo. Es el empleado con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta bajo la dependencia de un jefe funciones administrativas. 2.1.4. Oficial de segunda administrativo. Es el empleado que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de negociado u oficiales de primera administrativos, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de estadística o coadyuvantes de la misma, manejo de archivo o ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares. 2.1.5. Oficial de primera contable. Es el trabajador que con un servicio determinado a su cargo y con iniciativa y responsabilidad propia, ejecuta, bajo la dependencia de un superior jerárquico, funciones de contabilidad. 2.1.6. Oficial de segunda contable. Es el empleado que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de negociado u oficiales de primera contable, si los hubiere, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de la misma y demás trabajos similares. 2.1.7. Auxiliar administrativo. Se considera como tal al administrativo que realice las funciones asignadas en la definición de oficial de segunda administrativo, teniendo en las mismas una antigüedad inferior a dos años, a partir de lo cual pasará a desempeñar el puesto de oficial de segunda. 2.2. Servicios Auxiliares de Administración. Quedan comprendidos en el concepto general de servicios auxiliares de Administración aquellos que, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, complementen al personal administrativo para realizar aquellas funciones generalmente reconocidas por la costumbre como de personal de oficinas o despacho. 2.2.1. Telefonista. Es el trabajador que con la práctica necesaria en el funcionamiento de la centralita, atiende las comunicaciones telefónicas, orientando, dirigiendo y estableciendo las conexiones correspondientes. Supuesta la no saturación de su tarea, realizará labores administrativas elementales que no excedan, en iniciativa y responsabilidad, a las de auxiliar administrativo. Igualmente, atenderá la recepción del periódico y el control de entrada y salida de los trabajadores. 2.2.2. Secretaria de Dirección. Es la persona que, a las órdenes directas de un director, ayuda a éste a desempeñar su cometido. Grupo 3º. Servicios generales. 3.1. Almacenero. Es el trabajador responsable de despachar pedidos, recibir mercancías y distribuirlas en el almacén, así como de registrar por los procedimientos necesarios el movimiento de las mismas, su control, consumo, procedencia y destino. En su caso, realizará el contado de periódicos devueltos. Para el desempeño de sus funciones utilizará los medios necesarios. 3.2. Oficial de segunda almacenero. Es el empleado que con cierta iniciativa y con subordinación a jefes de negociado o a un almacenero efectuará operaciones auxiliares de almacenero. 3.3. Oficial de tercera almacenero. Es el trabajador que auxilia y se perfecciona en el oficio de almacenero, realizando trabajos sencillos y los encargos que se le encomienden bajo la dirección y supervisión del jefe de sección. 3.4. Ordenanzas. Es el trabajador que tiene la misión de hacer recados, trabajos sencillos en la oficina, realizar los encargos que se le encomienden de uno a otro

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departamento, recoger y entregar correspondencia y realizar repartos o recogidas fuera de los locales de la empresa, utilizando para esta última función, también, vehículos a motor de la empresa. 3.5. Controlador de punto de venta. Es el trabajador encargado de controlar la venta, devolución y cobro de los ejemplares del periódico y de la recogida diaria de la devolución del distrito asignado a cada uno, utilizando para esta función vehículos a motor de la empresa. A su vez, se encargarán de la distribución de la segunda venta (periódicos de días atrasados), de la distribución de las promociones o colaboraciones del diario y, en algunos casos puntuales, de su cobro, y del contacto diario con los puntos de venta (reclamaciones y objeciones de los kioscos). 3.6. Limpiador. Es el personal que tendrá como obligación el aseo y limpieza de las dependencias de la empresa. Grupo 4º. Operarios. 4.1. Oficios propios de prensa. Integran este sector aquellos oficios o actividades considerados tradicionalmente como típicos y específicos de prensa. 4.1.1. Regente. Es el operario que con conocimientos de todas las actividades que constituyan la industria de prensa, está al frente de toda la producción, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, orientar, distribuir técnicamente y dar unidad a todo el trabajo que realiza el personal de las distintas secciones que componen el taller, llevando a cabo las tareas más importantes o necesarias del momento. 4.1.2. Subregente. Es el operario que con conocimientos de todas las actividades que constituyan la industria de prensa, ayudará en todo momento al regente del taller y le sustituirá en todas sus atribuciones en el caso de que éste se encuentre ausente, llevando en este caso a cabo las tareas más importantes o necesarias del momento. 4.1.3. Jefe de sección. Es el operario que asume la responsabilidad de una sección, en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de plantilla de Talleres. 4.1.4. Profesionales de oficios propios de prensa. Son los operarios especializados que, después de un aprendizaje, realizan trabajos de un oficio considerado como propio de la industria de prensa: A) Compaginador. Es el trabajador que posee los conocimientos suficientes como para poder desarrollar, en el momento en que lo necesitase el regente del taller, el trabajo que realizan los componedores, los escaneadores o los pasadores. B) Jefe de rotativa. Es aquel trabajador que, con conocimientos completos en máquinas rotativas, ya sean offset o tipográficas, para lo cual deberán conocer la preparación de tintas en sus diferentes gamas, el reglaje de rodillos y tinteros y el funcionamiento de la máquina que conduce, asume la responsabilidad del repaso diario de las instalaciones para que estén siempre a punto de funcionamiento. También es el responsable de mantener el orden y la distribución del trabajo en la sección. C) Fotocomponedor. Es el trabajador que posee los conocimientos suficientes como para poder desarrollar, en el momento en que lo necesitase el regente del taller, el trabajo que realizan los componedores y los escaneadores. D) Fotograbador. Es el trabajador que posee los conocimientos suficientes como para poder desarrollar, en el momento en que lo necesitase el regente del taller, el trabajo que realizan los escaneadores y los pasadores. E) Componedor.Es el trabajador que, con conocimientos suficientes de tipografía, gramática y mecanografía, y teniendo instrucciones y códigos generales de forma clara y concreta, introduce textos, debiendo estar capacitado para desarrollar cualquier trabajo dentro de las posibilidades del teclado y los programas de composición y con los conocimientos elementales para manejar el programa de diseño a su cargo. También deberá conocer el programa de comunicaciones con los distintos periódicos del Grupo Vocento y grabar los trabajos realizados en soporte magnético (discos, discos duros, servidores o floppys) o bien, si el sistema lo permite, en los archivos correspondientes para enviar los trabajos a la filmación. F) Escaneador. Es el trabajador que tiene como misión realizar la digitalización electrónica de las fotografías, negativos o diapositivas, ampliando o reduciendo el original según el tamaño exigido, conociendo los diversos procedimientos de reproducción en negro o color, así como los distintos sistemas de corrección de originales, empleo de tramas, filtros, etc., y está capacitado para desarrollar, por medio de un escáner, cualquier tipo de trabajo dentro de las posibilidades del teclado y el programa a su cargo. G) Pasador. Es el trabajador que, a partir de la filmación de páginas, se encarga de efectuar el montaje de los astralones, tanto de negro como de color, realiza los oportunos retoques, correcciones, reservas y mordidos sobre negativos o positivos de planchas para obtener correctas reproducciones de los originales y realiza las diferentes operaciones de emulsión o insolación, grabado y terminado de planchas, sirviéndose para todo ello de los sistemas de producción que posea el diario en cada momento.

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H) Corrector. Es el trabajador que, con dominio de la gramática española y las normas tipográficas al uso, se ocupa de leer y corregir ortográfica y tipográficamente las pruebas de impresora, con plena responsabilidad en la realización de su trabajo. I) Oficial de primera de rotativa. Es el trabajador que, con capacidad suficiente, realiza las funciones propias de su oficio, conociendo perfectamente la técnica de impresión, así como los conocimientos básicos en la conducción de máquinas rotativas de más de dos cilindros y dominando, al menos, la técnica bicolor. Ayuda al jefe de sección en el ajuste de formas, preparación de tirada y demás operaciones de impresión. J) Oficial de segunda de rotativa Es el trabajador que, como trabajo habitual, tiene la obligación de alimentar y vigilar las tintas durante la tirada, así como asistir en todo momento al oficial de primera o jefe de sección, teniendo que tener los conocimientos básicos, al menos, de la técnica de impresión de un color y el control de tensiones en las bandas de papel.

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Artículo 17.—MOVILIDAD FUNCIONAL. Toda movilidad funcional que se tenga que efectuar dentro de la Empresa se realizará, en primer lugar, por medio de convocatoria pública, para intentar cubrir las posibles plazas que se deriven de dicha movilidad mediante voluntarios y donde la Empresa deberá de informar siempre del perfil necesario para cubrir el puesto, así como de las condiciones de todo tipo que lleve implícita dicha movilidad. La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional podrá ser entre categorías equivalentes. En el caso de realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.

L) Atendedor. Es el trabajador que, con la práctica necesaria, atiende, con el original a la vista, la lectura que realiza el corrector, comprobando las correcciones advertidas por éste.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional durante el primer año de realización de las mismas.

4.1.5. Auxiliar de taller. Es el trabajador que realiza en su puesto de trabajo un periodo de adaptación, durante el cual ejecutará las tareas más simples del área en el que se encuadre, para lo cual sólo empleará las técnicas necesarias para poder cumplir su cometido. Este periodo de prueba será de un máximo de seis meses, a partir de los cuales desempeñará —una vez demostrada su valía— el puesto de componedor, escaneador o pasador, dependiendo del área en el que trabaje.

Si, como consecuencia de la movilidad funcional, uno o varios trabajadores realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un periodo superior a tres meses durante un año, el Comité de Empresa podrá instar el proceso de promoción laboral previsto en el artículo 13 de este Convenio, salvo cuando la movilidad se deba a sustituciones por incapacidad temporal, descansos maternales, accidentes, licencias o excedencias.

K) Oficial de tercera de rotativa. Es el trabajador que auxilia y se perfecciona en el oficio, realizando trabajos sencillos y los encargos que se le encomienden bajo la dirección y supervisión del jefe de sección.

4.2. Servicios informáticos. Forman parte de este apartado aquellos operarios que, con conocimiento de informática, se encargan del software y hardware de los sistemas informáticos que existan en la empresa. 4.2.1. Técnico de Sistemas. Es el operario que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de los ordenadores de la empresa. Asimismo, les compete la resolución de problemas y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos. Realizará las adaptaciones que se precisen, contando siempre con la documentación o medios apropiados, los cuales serán siempre por cuenta de la empresa, además de crear los diferentes modelos de trabajo y efectuar las correcciones y rutinas diarias. 4.3. Oficios auxiliares. Se entiende por tales, dentro de la industria de prensa, aquellos oficios y actividades que, no siendo propios de la misma, contribuyen a la actividad que caracteriza a la empresa. 4.3.1. Profesionales de oficios auxiliares. A) Mecánico de mantenimiento. Es el operario que realiza los trabajos de mantenimiento, asumiendo la responsabilidad no sólo de las reparaciones generales efectuadas, sino también del repaso diario de las máquinas para que éstas se encuentren siempre a punto para su buen funcionamiento. 4.4. Cierre. De manera general, el personal de este servicio tiene como misión realizar las operaciones de cierre de las distintas publicaciones del diario. 4.4.1. Jefe de cierre. Es aquél que, bajo las órdenes de mandos superiores, asume el control de la sección, vigilando la asistencia y disciplina del personal a sus órdenes, cuidando al propio tiempo de los detalles y buena ejecución del trabajo, y aplicando las órdenes recibidas en lo que se refiere a obras y labores, llevando a cabo las tareas más importantes o necesarias del momento. 4.4.2. Subjefe de cierre. Es el operario que suple al jefe de cierre en las tareas que le son propias durante descansos, permisos, vacaciones, festivos y bajas. Asimismo, le podrán ser encomendadas por su inmediato superior tareas de cierre no inferiores a las correspondientes a un oficial de primera de su sección. 4.4.3. Oficial de primera de cierre. Es el trabajador encargado de la manipulación, encarte y empaquetado de las publicaciones, además de las funciones asignadas como cerrador (limpieza, colecciones, etcétera) que le encomiende el jefe de cierre. 4.4.4. Repartidor. Es el trabajador que se encarga de entregar a domicilio las suscripciones de las publicaciones editadas por el diario (periódico diario y suplementos habituales del periódico (Mujer de Hoy, Suplemento TV y Suplemento Semanal). Este último se distribuirá entre las jornadas del viernes, el sábado y el domingo). El tiempo de reparto tendrá una duración máxima de seis horas y el horario de entrada al trabajo será el que en su momento proponga la Empresa, previa negociación con el Comité de Empresa, en caso de tener que realizarse un ajuste horario. El máximo de ejemplares a repartir en cada distrito será de 325 periódicos, los cuales serán distribuidos por parte de la Empresa en lotes de unos 30 periódicos cada uno (máximo de 10 kilos, sin suplementos), en los lugares prefijados de antemano entre los repartidores y la Empresa. En el caso de que cualquier tipo de fallo en la elaboración diaria del periódico, repercuta en la hora fijada para comenzar el reparto, la Empresa abonará esta diferencia en el tiempo como horas extraordinarias.

Artículo 18.—TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR. La Empresa, en casos de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándolos a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio con el salario correspondiente a su categoría de origen. Ese cambio no podrá ser de duración superior a tres meses dentro de cada año, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias o excedencias, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. La retribución para este personal, en tanto y cuanto desempeñe trabajo de categoría o calificación superior, será siempre la correspondiente a dicha categoría. Artículo 19.—TRABAJOS DE CATEGORIA INFERIOR. Por necesidad forzosa y justificada de la Empresa, se podrá destinar a un trabajador a realizar trabajos de categoría profesional inferior a la suya (dentro de su grupo profesional), percibiendo éste sus retribuciones íntegras como si hubiera realizado las labores propias de su puesto de trabajo. Salvo casos excepcionales, de los que se informará a los representantes legales de los trabajadores, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a tres meses al año, con el fin de no perjudicar su formación profesional y de evitar así la reiteración de estos trabajos de categoría inferior en un mismo trabajador. Artículo 20.—PROPUESTA DE LIQUIDACION Y FINIQUITO. La Dirección de la Empresa, quince días antes de la finalización del contrato de trabajo, entregará al trabajador una propuesta de liquidación que deberá contener la firma de los representantes sindicales que al efecto sean designados por el Comité de Empresa. Dicha firma será obligatoria si la propuesta de liquidación contuviera un finiquito con renuncia por ello de derechos o reclamaciones posteriores en el orden laboral del trabajador afectado. De no mediar dicha firma, el finiquito perderá su carácter liberatorio. Si el contrato de trabajo que se extingue hubiera tenido una duración superior a seis meses, será preceptivo el preaviso de cese en el plazo indicado de quince días, incrementándose en su caso el importe de la liquidación de partes proporcionales de pagas extras, en un día por cada día de retraso en el cumplimiento del preaviso, con un máximo por ello de quince días. Artículo 21.—JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio colectivo será de treinta y seis horas semanales. La jornada ordinaria será de seis horas diarias. Deberá de existir, al menos, un intervalo de doce horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Artículo 22.—DESCANSOS. Los responsables de la Empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones de tal forma que los descansos se hagan de forma rotativa, para que todos los trabajadores tengan opción a librar el mismo número de fines de semana. A tal fin, los calendarios de descansos serán establecidos entre la representación de la Empresa y la de los trabajadores, quedando recogidos por secciones.

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Los trabajadores que componen cada una de las secciones de trabajo de El Comercio, S.A., disfrutarán de un total de ocho jornadas de descanso en cada uno de los cuadrantes de 28 días confeccionados al efecto. Del mismo modo, cada sección aplicará el régimen de descansos pactado de acuerdo con sus características específicas, los cuales se determinarán procurando conciliar los intereses del personal con las necesidades del servicio. En razón de las particularidades existentes en la sección de Administración, para la aplicación de dicho régimen de descansos se establece una jornada de trabajo de lunes a viernes, salvo los casos en que sea necesaria su prestación los sábados, produciéndose entonces el descanso prioritariamente en domingo y lunes, en conformidad al normal desarrollo del trabajo en dicha sección y, asimismo, una jornada semanal de 32 horas que voluntariamente se podrá realizar en horario de jornada continua, en el periodo del 15 de junio al 15 de setiembre de cada año o fechas determinantes del inicio de la semana natural correspondiente. En el resto del año se producirá el incremento de jornada para que en cómputo semanal, se realice la jornada pactada. Aquellos trabajadores que tengan contrato a tiempo parcial (fijos o eventuales) con la Empresa, generarán por su trabajo diario la parte proporcional del descanso semanal. Por su parte, los trabajadores podrán acumular días de descanso para su disfrute de común acuerdo con la dirección de la empresa, dentro del plazo de los 28 días siguientes a la fecha en que comienza el aplazamiento. Los descansos semanales del personal no podrán ser alterados unilateralmente por la Dirección de la Empresa ni por los responsables de cada sección, en ningún caso, salvo que, por necesidades perentorias de la Empresa, se necesite para garantizar la producción del periódico diario. En este último caso, el trabajador comunicará a la Empresa las fechas para compensar el descanso, que se deberá disfrutar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo 23.—TRABAJO ANTE PANTALLAS DE ORDENADOR. El trabajo ante terminales de ordenador conlleva unas características que pueden derivar en situaciones de estrés y otras enfermedades laborales. Consiguientemente, los trabajadores que presten servicio en estos puestos deberán tener la posibilidad de un sistema de organización del trabajo que les permita poder intercalar sus diferentes funciones, con el fin de no permanecer demasiado tiempo continuo frente a la pantalla, facilitando así la disminución del riesgo a los trabajadores. No obstante, en este artículo se estará, igualmente, a lo dispuesto en la directiva de CEE de 29 de mayo de 1990 número 1/4 L156/14. Por otra parte, ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los terminales de ordenador más tiempo de lo establecido en su jornada laboral y la Empresa se compromete a revisar el funcionamiento de los mismos siempre que sea necesario, para subsanar los posibles defectos. Los trabajadores que presten servicios en videoterminales tendrán derecho a los descansos necesarios durante su jornada de trabajo. Este descanso no podrá ser acumulado, teniendo la consideración de trabajo efectivo para el cómputo de la jornada. Artículo 24.— HORARIOS DE TRABAJO. Los horarios de trabajo de los diferentes turnos estarán siempre adaptados a las necesidades de la Empresa en cada sección, teniendo en cuenta que, de ser necesaria alguna variación del mismo, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, se podrán modificar, de conformidad con el artículo 11 de nuestro convenio colectivo. Régimen de Redacción: Sin perjuicio de los horarios básicos de los redactores y de su normal cumplimiento, el trabajo de dicho personal es generalmente a tarea, con lo cual, una vez cumplida la tarea, dentro de la jornada pactada, se entenderá cumplimentada la jornada. Al no permitir la profesión periodística un horario rígido de trabajo, cada miembro de la Redacción tendrá un horario básico, que es aquél en el cual normalmente desarrolla su trabajo. Los redactores que tengan reconocida la libre disposición, además de los cometidos que tienen asignados, estarán a disposición de la Dirección en todo momento, para cubrir necesidades informativas de carácter eventual. El cobro del mismo no se entenderá como una prolongación de jornada. Artículo 25.—BENEFICIO DEL CIERRE. El personal de los puestos de trabajo que afecten al cierre de la edición del periódico podrá dar por finalizada su jornada una vez se encuentre terminada la producción específica de cada sección, en aplicación del beneficio del cierre. En todos los casos, la aplicación de este beneficio implicará haber dejado las máquinas y utensilios de trabajo en las debidas condiciones de limpieza y funcionamiento. Artículo 26.—MOVILIDAD GEOGRAFICA. Toda movilidad geográfica que se tenga que efectuar dentro de la empresa se realizará, en primer lugar, por medio de convocatoria pública, para intentar cubrir las posibles plazas que se deriven de dicha posible movilidad mediante voluntarios, donde la Empresa deberá de informar siempre del perfil necesario para cubrir el puesto, así como de las condiciones de todo tipo que lleve implícita dicha movilidad.

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Los posibles traslados fuera de los límites de la localidad donde el trabajador desempeñe su labor, deberán ser previamente pactados entre éste y la Empresa, la cual en defecto de acuerdo deberá utilizar los trámites que se establecen a continuación: A) Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo de la Empresa distinto del habitual que exija cambio de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. B) El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá los gastos derivados del nuevo alojamiento, mudanza en su caso y traslado de familiares a cargo del trabajador afectado, debiendo ser negociado su importe previamente con el Comité de Empresa. C) Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si ambos fueran trabajadores de El Comercio, S.A., tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Capítulo Tercero. Régimen de personal Artículo 27.—CONTRATACION DE PERSONAL. Conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en los decretos de contratación temporal, expresamente se conviene en la validez de todos los tipos de contratación, indefinida o temporal, que, conforme a la normativa legal vigente durante todo el ámbito temporal del convenio, sean legalmente aplicables. Por ello, tendrán la consideración de contratados por tiempo indefinido todos los trabajadores por cuenta y dependencia de El Comercio, S.A., que presten servicios a la empresa sin modalidad contractual alguna, al igual que los contratos temporales celebrados en fraude de Ley. Se ratifica la validez de la Comisión de Seguimiento de la Política de Empleo ya prevista en el convenio anterior, la cual estará constituida paritariamente por tres trabajadores de la representación sindical y tres representantes de la Empresa, debiendo mantener, al menos, una reunión bimensual y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes. La representación empresarial dará cuenta de la política de empleo a desarrollar, dentro de la vigencia temporal del Convenio, en cada una de las áreas de la Empresa. La representación empresarial mantendrá el principio rector de libre contratación, organización del trabajo y asignación de funciones, conforme al marco establecido en el presente Convenio. Aparte de lo anterior, la Empresa se compromete a que todos los puestos que cubra con contratos de trabajo de naturaleza temporal pasarán a ser cubiertos por contratación indefinida a medida que aquellos agoten los plazos máximos de duración conforme a la normativa vigente en cada momento, siempre que no proceda a la amortización de dicho puesto de trabajo. Asimismo, se compromete a utilizar la contratación eventual de carácter temporal, por ello fuera de los contratos de interinidad y de los de obra o servicio determinado, con un mínimo inicial de tres meses y un máximo de doce, si bien la contratación eventual que exceda de seis meses deberá ser justificada y consensuada con el Comité de Empresa o con la Comisión de Seguimiento de la Política de Empleo. Por último, en lo referente a nuevas contrataciones, se tendrá en cuenta de manera prioritaria, y dentro de las posibilidades contrastadas de la Empresa, a las personas que, con contrato mercantil, prestan servicios como colaboradores. Artículo 28.—POLITICA DE FORMACION. Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa pueda concertar con Universidades, Escuelas Técnicas o de Formación Profesional, la Dirección iniciará una política de formación para el personal de plantilla mediante planes anuales que faciliten la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades. En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho a: A) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. B) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo, sin derecho a retribución. Para ejercitar cualquiera de estos derechos, será requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación de éstos participará en la elaboración y desarrollo de los planes de formación de la Empresa. En el caso de que sea la Empresa la interesada en dar algún tipo de cursillo, éstos tendrán que tener lugar en horas de trabajo y por grupos reducidos para que no se resienta la marcha diaria del periódico. En el caso de que por imposibilidad de lo anteriormente expuesto en este punto, los cursillos tengan que darse fuera de la jor-

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nada laboral, la Empresa se compromete a la compensación de las horas de formación por descansos semanales a razón de tres horas y media de cursillo, por un día de descanso. Capítulo Cuarto. Vacaciones, permisos y excedencias Artículo 29.—CALENDARIO LABORAL. La Dirección de la Empresa establecerá un calendario laboral anual, previo acuerdo con los trabajadores, en donde se recoja el horario de trabajo diario y los descansos reglamentarios. Artículo 30.—VACACIONES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de 31 días naturales y se disfrutarán, preferentemente, entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre Empresa y trabajadores. Por otra parte, aquellos trabajadores que lo deseen podrán disfrutar sus vacaciones en periodos de, al menos, quince días ininterrumpidos. Si el disfrute de las vacaciones se efectuara en los meses de, enero, marzo, abril, octubre o diciembre, el trabajador dispondría de tres días más, en total, 34. Asimismo, si se efectuase a partir del día seis de enero, o en los meses de febrero o noviembre, la ampliación sería de cuatro días más, en total 35. En la determinación de la fecha de inicio del periodo de vacaciones se aplicará alternancia. Los trabajadores presentarán cada año a sus jefes de departamento sus preferencias durante enero y la Empresa formulará su propuesta, elaborada conforme a las solicitudes referidas, antes del uno de marzo, salvo en los casos en que los periodos de disfrute se soliciten en los meses de enero y febrero, en los que la contestación de la Empresa deberá ser inmediata. Si algún trabajador no presentase su petición en los plazos indicados, elegirá luego sin interferir el calendario acordado para los demás. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de conflicto, los criterios a seguir serán los siguientes: El trabajador con responsabilidades familiares tiene preferencia absoluta a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares de sus hijos. En el caso de que a varios trabajadores de un mismo departamento les asista el mismo derecho, se atenderá el primer año al que de estos últimos tenga más años de servicio en la empresa y, a continuación, la determinación de las fechas para los demás se hará por antigüedad. En este último supuesto, y para años sucesivos, se seguirá un turno rotatorio. El importe a recibir por cada trabajador en el periodo de vacaciones será el correspondiente al promedio de los tres últimos meses realmente trabajados. Expresamente se pacta la inclusión en dicho cálculo del promedio percibido en los tres últimos meses trabajados anteriores a su disfrute por el Plus Dominical. El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones en los supuestos de nuevo ingreso se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Artículo 31.—FESTIVOS. Los trabajadores de la plantilla que por el desempeño de su función tuvieran que trabajar cualquiera de las 14 fiestas laborales del año (12 nacionales y dos locales) tendrán derecho al disfrute de veintiún días naturales y consecutivos de descanso al año (salvo aquellos casos excepcionales que se puedan dar y que se resolverán entre los afectados, la Empresa y el Comité), o bien a la retribución de dieciocho días (18 días), si éstos no se disfrutasen, a razón del cien por cien de su salario real, a elección del trabajador. Expresamente se pacta la exclusión en dicho cálculo del promedio percibido por el Plus Dominical. Para los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la misma. Artículo 32.—PERMISOS RETRIBUIDOS. El trabajador, previo aviso con 48 horas de antelación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la remuneración de lo percibido en un día normal de trabajo (con exclusión del Plus Dominical), por alguno de los motivos y por el número de días naturales siguientes: A) Dieciocho días por matrimonio. B) Tres días por nacimiento de hijos. C) Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. D) Dos días por traslado del domicilio habitual.

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H) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuando a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores. I) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. J) Un máximo de diez días al año para concurrir a exámenes finales, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el área, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional. K) Todos los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán, como hasta ahora, de dos días al año para atender asuntos propios, independientemente de su periodo anual de vacaciones o de cualquier otro descanso que se pueda pactar entre Empresa y trabajadores. En todos los casos, dos días más si el hecho se produce a más de 150 kilómetros del centro de trabajo. Asimismo, en todos los casos se entenderá equiparada, a estos efectos, a la persona con la que el trabajador conviva de forma estable, exista o no vínculo matrimonial, es decir, las parejas de hecho, que deberán estar inscritas en algún registro público. Artículo 33.—REDUCCION DE JORNADA. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora retribuida de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de una hora su jornada de trabajo, con la disminución proporcional en su salario del tiempo no trabajado. Artículo 34.—LICENCIAS. Los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos un año, podrán solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo por un plazo no superior a dos meses. Esta licencia sólo se podrá disfrutar una vez durante la vigencia temporal del presente convenio. Dicha licencia deberá ser concedida por la Empresa siempre que se preavise con la antelación mínima de quince días. Artículo 35.—EXCEDENCIA POR MATERNIDAD/PATERNIDAD. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento. Los sucesivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia, que en su caso pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Al finalizar esta excedencia, el trabajador tendrá derecho a la incorporación a su puesto de trabajo o a otro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Siempre que la misma se realice dentro del plazo de un año como máximo, la incorporación a su puesto de trabajo será automática. El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable exclusivamente a los efectos salariales derivados de la antigüedad, (no a los efectos indemnizatorios en su caso). Artículo 36.—EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Todos los trabajadores incluidos en el presente convenio tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria, siempre que acrediten al menos un año de antigüedad en la Empresa y hayan transcurrido al menos cuatro años desde la última concesión, en su caso. La duración de la misma no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. La Dirección de la Empresa se obliga, en caso de cubrir el puesto del trabajador excedente, a realizar una contratación de interinidad respecto de dicho puesto de trabajo y por ello con la misma categoría profesional que el excedente.

F) Un día por asistencia a bautizo de hijos, nietos o ahijados.

El trabajador excedente que sea titulado o técnico se obliga, durante la situación de excedencia, a no desempeñar trabajos de su misma categoría en empresas competidoras de El Comercio, S.A., en el ámbito periodístico. El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como falta muy grave.

G) Tres días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Asimismo, el trabajador excedente que reingrese se obliga a seguir un curso de adaptación tecnológica, caso de que fuera necesario para el adecuado desempeño de

E) Un día por asistencia a primera comunión de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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sus funciones, a cargo de la Empresa y por el plazo máximo de quince días, sin devengar por ello retribución salarial alguna. La petición de reingreso deberá hacerse un mes antes de la finalización de la excedencia y la incorporación será automática a su puesto de trabajo, en el caso de que exista. En el supuesto de que dicho puesto de trabajo hubiera desaparecido, su incorporación se hará a un puesto de similares características. Artículo 37.—INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). El trabajador, durante la situación de IT derivada de cualquier contingencia, percibirá, como pago delegado de la Empresa, un complemento que le permita la percepción de su salario al cien por ciento tomando como base la media de los tres últimos meses completamente trabajados y anteriores a la situación de IT, por conceptos salariales de carencia mensual, con inclusión del Plus Dominical, así como a la percepción íntegra de las pagas extraordinarias. En razón del abono del complemento pactado, la Empresa, previo informe al Comité y debida supervisión de éste, podrá controlar el proceso del trabajador en cualquier momento por medio de sus propios servicios médicos. La negativa del trabajador a someterse a dicha comprobación dará lugar a la exención en la obligación del abono del complemento pactado. Asimismo, tratándose de un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común, y siempre que no se produzca internamiento hospitalario, caso de que el informe de los servicios médicos de Empresa así lo aconsejasen, la Empresa podrá dejar de abonar el complemento indicado, siempre y cuando se produzca el visto bueno, a tal decisión, por parte del Comité de Empresa. La situación de Incapacidad Temporal solo interrumpirá el periodo vacacional, incrementándose dicho periodo en tantos días como le quedasen por disfrutar al trabajador antes de iniciar la situación de Incapacidad Temporal, si la misma produce un internamiento hospitalario mínimo de 72 horas. Artículo 38.—IT POR MATERNIDAD/PATERNIDAD. En el supuesto de parto, la baja tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El periodo de baja se disfrutará, a opción de la interesada, antes o después del parto, siempre que, como mínimo, seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las última semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. Por otra parte, la alteración de la salud en las semanas anteriores al parto, aún cuando la incapacidad derivara directamente del embarazo, dará lugar a otro tipo de prestación distinta a la específica por maternidad. De este modo, los procesos de Incapacidad Temporal iniciados antes del parto y sin que la trabajadora hubiera optado por el descanso por maternidad, se considerarán independientes de este descanso por maternidad, el cual se empezará a contar entonces desde la fecha del parto. Al mismo tiempo, durante el descanso por maternidad no procederá el reconocimiento de cualquier otra situación de incapacidad laboral y, una vez agotado el mismo, si la trabajadora se encontrara impedida para el trabajo, se iniciará la nueva situación de Incapacidad Temporal que corresponda. Artículo 39.—JUBILACIONES. Llegada la edad de 65 años, la jubilación será obligatoria para todos los trabajadores, siempre que cumplan los requisitos para el devengo de la misma, conforme a la normativa de Seguridad Social al respecto. Las partes firmantes del acuerdo examinarán los posibles efectos sobre el empleo, del establecimiento de un sistema que permita la jubilación a los 60 años, con el 100% de los emolumentos percibidos por los trabajadores. Artículo 40.—PLAN DE PENSIONES. Se decide en la vigencia de este convenio, la creación de un plan de pensiones, o de jubilaciones, o de ahorro colectivo o similar. La Dirección de la Empresa aportará a nombre de los trabajadores las siguientes cantidades al mismo: • Año 2004: 24.000 euros. • Año 2005: 36.000 euros Dichas cantidades serán ingresadas en el fondo que se designe, previo nombramiento de una Comisión Gestora del mismo, en igual composición por parte de la Dirección de la Empresa y del Comité. Dicha Comisión Gestora deberá regular el funcionamiento del plan en todo lo no previsto en el presente convenio. Dicha aportación será prorrateada a partes iguales entre todos los trabajadores que, encontrándose de alta al final de cada ejercicio, acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa. Igualmente, todo trabajador que lo desee podrá hacer aportaciones a dicho plan de pensiones por la cuantía que él mismo estime oportuno. Artículo 41.—RELACIONES HUMANAS. Empresa y productores expresan su deseo de que en el seno del diario El Comercio, S.A., impere en todo momento la más completa cordialidad, con la debida disciplina y subordinación de cuantos integran la plantilla de la empresa a las órdenes emanadas de ella. Asimismo, quienes tienen a su cargo ordenar el cumplimiento de los deberes

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laborales al personal darán claro ejemplo de educación y respeto, a la vez que vigilarán y harán todo lo posible para que nunca pueda romperse el buen trato entre los componentes de la empresa. A tal efecto, los representantes de los trabajadores pondrán especial cuidado en atender y elevar a la superioridad cualquier incidencia que pueda poner en peligro el espíritu de lo anteriormente expresado. Artículo 42.—DERECHO A LA INFORMACION. Se reconoce el derecho de cualquier miembro de la plantilla a formular consultas, quejas o reclamaciones ante la Dirección de la Empresa sobre las materias que a ambos les incumban, y se establece la obligación a cargo de los superiores de contestar a las peticiones en el plazo de 48 horas. A todos los efectos previstos en este artículo, los interesados formularán ante su jefe superior inmediato las consultas, quejas o reclamaciones referidas o también a través del Comité de Empresa, al ser el órgano legal de representación de los trabajadores. De existir alguna controversia sobre el cumplimiento de una orden, ésta deberá formularse por escrito. Capítulo Quinto. Régimen retributivo Artículo 43.—PRINCIPIO GENERAL. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos pactados correspondientes a la jornada de trabajo. Expresamente se pacta que en ningún caso los conceptos retributivos en bruto conseguidos en el presente documento supondrán una disminución en las percepciones devengadas hasta el día de la fecha a ninguno de los trabajadores de El Comercio, S.A. Artículo 44.—CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. Los distintos conceptos retributivos aplicables a cada trabajador en su nómina serán los siguientes: 1. Salario Base. 2. Complementos: 2.1. Mensuales: a) Antigüedad. b) Nocturnidad. c) Plus Dominical. d) Plus por libre disposición. e) Plus de titularidad. f) Plus por cobro de recibos. g) Gastos de bolsillo. h) Plus Especial. 2.2. Horas extraordinarias. 2.3. De vencimiento superior al mes: a) Paga extraordinaria de Verano. b) Paga extraordinaria de octubre. c) Paga extraordinaria de Navidad. d) Paga extraordinaria de Beneficios. Artículo 45.—SALARIO BASE. Se entiende por salario base aquella parte de la retribución percibida por los trabajadores de El Comercio, S.A., según su categoría profesional, con independencia de aquellos complementos que puedan cobrarse en razón de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, y que corresponderá a la jornada de trabajo y al rendimiento mínimo, fijado o habitual, exigible en la actividad de que en cada caso se trate. La cuantía de este concepto para cada categoría profesional es la resultante de incrementar en un 4,5% la que tuvo en 2002 y que se especifica en las tablas salariales siguientes: Grupo 1º. Redacción. 1.1. Periodistas: 1.1.1. Redactor jefe..............................................................2.135,32 euros 1.1.2. Jefe de sección ..........................................................1.886,83 euros 1.1.3. Subjefe de sección ....................................................1.726,98 euros 1.1.4. Redactor ....................................................................1.619,78 euros 1.1.5. Redactor de segundo año ..........................................1.567,46 euros 1.1.6. Redactor de primer año ............................................1.327,58 euros 1.2. Ayudantes de Redacción: 1.2.1. Auxiliar de Redacción ..............................................1.307,34 euros

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1.2.2. Diagramador ..............................................................1.619,78 euros 1.2.3. Infografista ................................................................1.619,78 euros Grupo 2º. Administrativos. 2.1. Personal Administrativo: 2.1.1. Jefe de sección o departamento ................................1.786,69 euros 2.1.2. Jefe de negociado ......................................................1.655,96 euros 2.1.3. Oficial de primera administrativo ............................1.516,20 euros 2.1.4. Oficial de segunda administrativo ............................1.347,64 euros 2.1.5. Oficial de primera contable ......................................1.568,81 euros 2.1.6. Oficial de segunda contable ......................................1.394,49 euros 2.1.7. Auxiliar administrativo..............................................1.220,18 euros 2.2. Servicios auxiliares: 2.2.1. Telefonista ................................................................1.045,87 euros 2.2.2. Secretaria de Dirección ............................................1.089,45 euros Grupo 3º. Servicios generales. 3.1. Almacenero ..........................................................................1.347,64 euros 3.2. Oficial de segunda almacenero............................................1.285,56 euros 3.3. Oficial de tercera almacenero..............................................1.045,87 euros 3.4. Ordenanza ............................................................................1.045,87 euros 3.5. Controlador de punto de venta ............................................1.045,87 euros 3.6. Limpiadora ..........................................................................1.045,87 euros Grupo 4º. Operarios. 4.1. Oficios propios de prensa 4.1.1. Regente ......................................................................2.136,39 euros 4.1.2. Subregente ................................................................1.882,57 euros 4.1.3. Jefe de sección ..........................................................1.757,05 euros 4.1.4. Profesionales de oficios propios de prensa. A) Compaginador ......................................................1.530,04 euros B) Jefe de rotativa......................................................1.789,12 euros C) Fotocomponedor ..................................................1.452,92 euros D) Fotograbador ........................................................1.452,92 euros E) Componedor..........................................................1.375,98 euros F) Escaneador ............................................................1.375,98 euros G) Pasador ................................................................1.375,98 euros H) Corrector ..............................................................1.375,98 euros I) Oficial de primera de rotativa ................................1.526,44 euros J) Oficial de segunda de rotativa ..............................1.471,19 euros K) Oficial de tercera de rotativa ................................1.319,71 euros L) Atendedor ..............................................................1.220,18 euros 4.1.5. Auxiliar de taller........................................................1.045,87 euros 4.2. Servicios informáticos 4.2.1. Técnico de sistemas ....................................................1.565,2 euros 4.3. Oficios auxiliares 4.3.1. Profesionales de oficios auxiliares A) Mecánico de mantenimiento ................................1.525,23 euros 4.4. Cierre 4.4.1. Jefe de cierre..............................................................1.655,96 euros 4.4.2. Subjefe de cierre........................................................1.319,71 euros 4.4.3. Oficial de cierre ........................................................1.188,91 euros 4.4.4. Repartidor/a ..............................................................1.188,91 euros Artículo 46.—ANTIGÜEDAD. Se entiende por Antigüedad el complemento que perciben los trabajadores como resultado de su permanencia en la empresa. El sistema a aplicar para su cálculo será, desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, como sigue: Se abonará para todo el personal, sea cual fuere su categoría profesional, dos trienios y quinquenios sucesivos, a razón de 18,95 euros cada uno de ellos en el año 2003. El pre-

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cio del módulo de Antigüedad será revisado al alza cada año con los incrementos previstos en el articulado del presente convenio. En ningún caso podrá absorberse su cuantía, ya sea total o parcialmente, en ninguno de los restantes conceptos retributivos de que constan las nóminas. Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumplan los trienios o quinquenios correspondientes. Artículo 47.—NOCTURNIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se entiende por Nocturnidad el complemento que se abona a los trabajadores que realizan normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo (entre las 22 y las 6 horas), así como a aquéllos que se prevea que pueden realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. Este complemento queda establecido de acuerdo con las siguientes escalas para jornadas de 3 o más horas en periodo nocturno, para el año 2003: Auxiliares, peones y ayudantes................................................37,89 euros/mes Oficiales de 1.ª o equivalentes ................................................53,05 euros/mes Categorías superiores ..............................................................68,21 euros/mes Para aquellos trabajadores que realicen más de una y menos de tres horas nocturnas se aplicará el 50 por ciento de las anteriores escalas. Artículo 48.—PLUS DOMINICAL. Todos los trabajadores que desarrollen su jornada semanal en domingo percibirán durante 2003 el plus establecido para cada categoría profesional durante 2002, más el incremento pactado de un 4,5%, que se especifica en la tabla siguiente, a la que se aplicará el incremento pactado en el articulado de este convenio para los años 2004 y 2005: Grupo 1º. Redacción. 1.1. Periodistas. 1.1.1. Redactor jefe................................................................140,88 euros. 1.1.2. Jefe de sección ............................................................128,17 euros. 1.1.3. Subjefe de sección ......................................................120,23 euros. 1.1.4. Redactor ........................................................................112,3 euros. 1.1.5. Redactor de segundo año ............................................108,89 euros 1.1.6. Redactor de primer año ................................................106,33 euros 1.2. Ayudantes de Redacción 1.2.1. Auxiliar de Redacción ..................................................100,35 euros 1.2.2. Diagramador ................................................................108,89 euros 1.2.3. Infografista ..................................................................108,89 euros Grupo 2º. Administración. 2.1. Personal administrativo. 2.1.3. Oficial de primera administrativo ..............................106,49 euros. Grupo 3º. Servicios Generales 3.1. Almacenero ..............................................................................91,98 euros 3.2. Oficial de segunda almacenero ................................................90,21 euros 3.3. Oficial de tercera almacenero ..................................................86,48 euros 3.6. Limpiadora................................................................................90,20 euros Grupo 4º. Operarios 4.1. Oficios propios de prensa 4.1.1. Regente ........................................................................150,06 euros 4.1.2. Subregente ....................................................................135,53 euros 4.1.3. Jefe de sección..............................................................129,07 euros 4.1.4. Profesionales de oficios propios de prensa. A) Compaginador ........................................................106,50 euros B) Jefe de rotativa ........................................................138,38 euros C) Fotocomponedor ......................................................106,50 euros D) Fotograbador............................................................106,50 euros E) Componedor ..............................................................91,98 euros F) Escaneador ................................................................91,98 euros G) Pasador ......................................................................91,98 euros

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H) Corrector....................................................................91,98 euros I) Oficial de primera de rotativa ..................................122,97 euros J) Oficial de segunda de rotativa ..................................107,55 euros K) Oficial de tercera de rotativa ....................................91,98 euros L) Atendedor ..................................................................77,46 euros 4.1.5. Auxiliar de taller ............................................................77,46 euros 4.2. Servicios informáticos: 4.2.1. Técnico de sistemas......................................................121,01 euros 4.3. Oficios auxiliares: 4.3.1. Profesionales de oficios auxiliares A) Mecánico de mantenimiento ....................................96,23 euros 4.4. Cierre: 4.4.1. Jefe de cierre ................................................................108,96 euros 4.4.2. Subjefe de cierre ..........................................................100,47 euros 4.4.3. Oficial de cierre..............................................................91,98 euros 4.4.4. Repartidor/a ....................................................................91,98 euros Como consecuencia del régimen de descansos pactado en el artículo 22 del presente convenio colectivo, el trabajo en domingo no generará ningún incremento extraordinario de descanso. Artículo 49.—PLUS POR LIBRE DISPOSICION. Los redactores que, además del cometido asignado, estén a disposición de la Empresa en todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter eventual, cobrarán un plus de libre disposición, consistente en 90,94 euros al mes, en el año 2003. Se aplicará el incremento pactado en el articulado de este convenio para los años 2004 y 2005. Artículo 50.—PLUS DE TITULARIDAD La cuantía del plus previsto en el artículo 48 del Reglamento Nacional del Trabajo en Prensa será durante 2003 de 57,97 euros/mes y se abonará a todas las categorías de periodistas de El Comercio, S.A. Se aplicará el incremento pactado en el articulado de este convenio para los años 2004 y 2005. Artículo 51.—PLUS POR COBRO DE RECIBOS. Será el plus que perciben los trabajadores del reparto que se encargan de la cobranza de los recibos en los domicilios de los suscriptores del periódico diario, tal y como se viene cobrando hasta la fecha, con un incremento del 4,5% durante 2003. Se aplicará el incremento pactado en el articulado de este convenio para los años 2004 y 2005. Artículo 52.—GASTOS DE BOLSILLO. Será el plus que perciben los trabajadores de la Redacción de El Comercio, S.A., que realizan periodismo en la calle. Su importe será de 37,68 euro al mes, durante 2003. Se aplicará el incremento pactado en el articulado de este convenio para los años 2004 y 2005. Artículo 53.—PLUS ESPECIAL. Durante la vigencia de este convenio, todos los trabajadores percibirán un Plus Especial, con un mínimo en 2003 de 64,81 euros al mes. Se aplicará el incremento pactado en el articulado de este convenio para los años 2004 y 2005. Artículo 54.—HORAS EXTRAORDINARIAS. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre Regulación de Jornadas Especiales o normativa vigente. La prolongación de la jornada laboral será voluntaria, salvo en los supuestos legalmente exigibles por las particulares características del trabajo periodístico, que exige su elaboración y terminación día a día, por lo que se dividirán en: - De fuerza mayor: Son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas. - Estructurales: Sólo deberán ser realizadas las precisas para finiquitar las ediciones diarias de El Comercio, siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación legalmente previstas. - Ordinarias: Son el resto de las horas extraordinarias no especificadas en los párrafos anteriores y los trabajadores de El Comercio, S.A., no tendrán ninguna obligación de realizarlas. Se cobrarán para todas las categorías profesionales por igual, durante 2003, con el importe correspondiente a 2002 más el 4,5%. Se aplicará el incremento pactado en el articulado de este convenio para los años 2004 y 2005.

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Mientras permanezcan vigentes todos y cada uno de los preceptos incluidos en el artículo 21 de este Convenio, expresamente se pacta la consideración como prolongación de jornada ordinaria de trabajo, y por ello su no consideración como horas extraordinarias a las dos horas en cada semana de prolongación de jornada que sean necesarias para la confección del periódico diario, en el periodo del 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2005. La realización de las horas extraordinarias se registrará mes a mes y trabajador por trabajador, entregando copia del resumen mensual al Comité de Empresa. Para que ambas partes, Empresa y trabajadores, puedan acogerse a lo previsto en las disposiciones vigentes en cada momento sobre cotización a la Seguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias de fuerza mayor y estructurales realizadas por los trabajadores. Será competencia de la Comisión Paritaria el control y vigilancia de lo establecido en este artículo. En el caso de que surjan dudas en torno a la realización o compensación de las horas extraordinarias, la Comisión Paritaria tendrá derecho a recibir la información oportuna de la Empresa. Artículo 55.—PAGAS EXTRAORDINARIAS. Como parte integrante de su salario, los trabajadores de El Comercio, S.A., tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias: - Paga de Verano: Se percibirá en el mes de julio y su importe estará constituido por el 100% de los siguientes conceptos: Salario base, plus especial, antigüedad y nocturnidad, que el trabajador perciba durante un mes o 30 días. - Paga de Navidad: Se percibirá en el mes de diciembre y su importe estará constituido por el 100% de los siguientes conceptos: Salario base, plus especial antigüedad y nocturnidad que el trabajador perciba durante un mes o 30 días. - Paga de Octubre: Se percibirá en el mes de octubre y su importe será equivalente a la paga de verano del mismo año. - Paga de Beneficios: Se percibirá en el mes de febrero y su importe estará constituido por el 8% de todos los salarios reales brutos que el trabajador haya percibido durante la anualidad anterior por todos los conceptos, salvo la propia paga de beneficios, los gastos de bolsillo, el plus dominical y las horas extraordinarias. Al personal que cese o ingrese en la empresa durante el año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe anualmente y en razón al tiempo de servicio. Esta norma se aplicará también a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado. Artículo 56.—GASTOS, KILOMETRAJE Y SEGURO. Cuando por necesidades del servicio el personal se desplace a efectuar trabajos fuera del municipio de su centro de trabajo serán abonados la totalidad de los gastos, comprobados mediante las correspondientes facturas o, en su caso, 14 euros por dieta o 7 euros por media dieta. Si el desplazamiento se efectuase en el vehículo del trabajador se abonará, además, la cantidad de 0,23 euros por kilómetro durante los años 2003 y 2004, así como 0,24 euros por kilómetro en el año 2005. Los fotógrafos, para resarcirse de los gastos generados por desplazamientos dentro del concejo, percibirán, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, una cantidad fija de 30 euros al mes durante la vigencia del presente convenio. Artículo 57.—FORMA DE PAGO. La nómina deberá ser satisfecha por mensualidades, según la costumbre establecida hasta la fecha. Artículo 58.—ANTICIPOS. La empresa dispondrá de un crédito de 6.000 euros para que los trabajadores de plantilla que lo soliciten puedan percibir anticipos a cuenta por su trabajo. El importe máximo de este anticipo será del 90% líquido de su nómina mensual, que deberá ser reintegrado en un plazo no superior a los tres meses siguientes a aquél en que se le haya concedido. Artículo 59.—INCREMENTOS SALARIALES. Se pacta un incremento salarial del 4,5% para el año 2003.El incremento salarial en 2004 será del I.P.C. autonómico del Principado de Asturias durante 2003 más un 0,4%. El incremento salarial en 2005 será del I.P.C. autonómico del Principado de Asturias durante 2004 más un 0,4%. Artículo 60.—CLAUSULA DE REVISION VARIABLE. Esta cláusula, de carácter especial, solamente afecta a los trabajadores de El Comercio, S.A., cuya relación laboral se extinga o interrumpa antes de la aplicación de la revisión salarial general. Por ello, dichos trabajadores tendrán derecho a percibir los atrasos salariales que en razón de la aplicación del convenio pudieran devengar en su caso. Artículo 61.—FONDO DE PRESTAMOS. El Comité de Empresa dispone de un fondo económico de 10.217 euros, cedi-

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do por la Empresa, que está a disposición de todos los empleados fijos que lo soliciten, mediante un crédito sin intereses, por riguroso orden de petición, siguiendo los siguientes criterios: A) El tope máximo del crédito será de 1.200 euros. B) Para acceder al crédito es preciso justificar en la solicitud, y por escrito, las razones del mismo, con el fin de estudiar las prioridades en el caso de que hubiera más peticiones que fondos. C) Las prioridades para la concesión de este crédito sin intereses serán: 1. Motivos de salud. 2. Gastos de vivienda. 3. Otros. La concesión del crédito implica el compromiso por parte del trabajador de la devolución mensual obligatoria de, al menos, 30 euros, los cuales serán descontados mensualmente del recibo de salarios, hasta la cancelación definitiva del crédito. Por su parte, la Empresa se compromete a incrementar este fondo en 1.800 euros durante la vigencia de este convenio. Artículo 62.—NUPCIALIDAD Y NATALIDAD. Se establecen en favor de todos los trabajadores con una antigüedad de al menos un año en la empresa los siguientes premios en razón de matrimonio o de nacimiento de hijos. - Premio de Nupcialidad: En 2003, 160 euros; en 2004, 165 euros, y, a partir de 2005, 170 euros. - Premio de Natalidad: En 2003, 95 euros, y, a partir de 2004, 100 euros. Artículo 63.—PAGA DE PERMANENCIA. El año en que un trabajador cumpla 20, 30 ó 40 años de servicios ininterrumpidos en la empresa recibirá una mensualidad de su salario real por cada una de ellas y por una sola vez, como premio de permanencia. Expresamente se pacta la exclusión en dicho cálculo del promedio percibido por el plus dominical. Artículo 64.—PERIODICO Y COLECCIONABLES. El Comercio, S.A., se compromete a seguir entregando un ejemplar del periódico diario a cada uno de sus trabajadores, incluidos aquellos que ya se encuentren jubilados, como viene sucediendo hasta el día de la fecha. De igual modo, la Dirección de la Empresa se compromete a hacer entrega a cada uno de sus trabajadores, incluidos los ya jubilados, de todas aquellas colecciones, facsímiles, guías o similares que el periódico regale o saque a la venta con el periódico diario para sus lectores, siempre que el precio de los mismos sea inferior a 70 euros. Si el precio es superior, dicha cantidad se descontará del precio de costo. Capítulo Sexto. Régimen social Artículo 65.—AYUDA A MINUSVALIDOS. Los trabajadores que tuvieran algún hijo minusválido, físico (con minusvalía reconocida por el IMSERSO en porcentaje superior al 60%), psíquico o sensorial, percibirá, mientras el disminuido no realice trabajos remunerados con un salario superior al mínimo interprofesional, o la Seguridad Social o cualquier otra institución no se haga cargo de su total atención, una ayuda de 525 euros al año para su educación o cuidados especiales. Artículo 66.—AYUDA ESCOLAR. A todo el personal afectado por este convenio, previa presentación a partir del mes de setiembre de cada año del justificante de matriculación y relación de libros de texto, la Empresa le abonará la cantidad de 55 euros por cada hijo, debiendo justificar que su importe se dedica a la adquisición de los libros de estudios de Preescolar, FP, Educación Primaria o Secundaria, ESO, BUP, COU o cursos equivalentes. Con respecto a los estudios universitarios, los trabajadores que tengan hijos en esa situación percibirán 150 euros al año por cada uno, durante un periodo máximo de un año más que la duración teórica de la carrera. El personal en régimen de jornada reducida percibirá la parte proporcional correspondiente a su jornada de trabajo. Artículo 67.—AYUDA PARA LENTES CORRECTORAS. La Dirección de la Empresa abonará hasta un máximo de 215 euros en 2003; 220 euros, en 2004, y 225 euros a partir de 2005, para cada uno de los trabajadores que necesiten comprar lentes correctoras para poder trabajar ante las pantallas de los ordenadores, o que así lo soliciten, cuando así sea certificado por los correspondientes servicios médicos de empresa, y contra la presentación de la correspondiente factura de adquisición de las mismas. Igualmente, la Empresa facilitará a todas las personas que trabajen ante pantallas de ordenador o que así lo soliciten, una revisión oftalmológica semestral, además de las extraordinarias que puedan solicitarse individualmente. De los resultados de estas revisiones se entregará copia al trabajador afectado.

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Asimismo, la Empresa llevará a cabo por los servicios médicos adecuados un reconocimiento médico general anual a todos los trabajadores. A estos efectos se atenderá la normativa vigente (Ley de Salud Laboral). Artículo 68.—SEGURO COLECTIVO. La Empresa costeará un seguro colectivo para todos los trabajadores en activo con una cobertura con efectos durante las 24 horas del día, y con los siguientes capitales: - 18.000 euros por muerte derivada de cualquier contingencia. - 18.000 euros por declaración de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, derivada de cualquier contingencia. La invalidez parcial se abonará según el baremo oficial establecido en la correspondiente póliza. Se entenderá causado el derecho al percibo de dicho seguro en los siguientes momentos: - En la fecha del fallecimiento, para el caso de muerte. - En los casos de declaración de invalidez permanente, si la contingencia de la misma fuera por accidente —sea o no laboral— la fecha de producirse éste. Si la contingencia fuera por causas comunes, la fecha del hecho causante determinado en el correspondiente expediente de invalidez. Artículo 69.—CLAUSULA DE CONCIENCIA. El Comercio, S.A., hace suyo el principio general de la cláusula de conciencia, así como el derecho al secreto profesional reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española y asume la responsabilidad legal y económica derivada de las actuaciones judiciales contra los redactores del periódico en el ejercicio de su labor. Artículo 70.—ROPA DE TRABAJO. El personal de aquellas secciones del periódico que, en virtud de su función laboral, necesite para su trabajo ropa específica (impermeable, buzo, bata, guantes, calzado de trabajo, etcétera) tendrá derecho a la renovación por parte de la Empresa de esta indumentaria como máximo dos veces al año, previa petición al jefe de sección. Artículo 71.—RESPETO A LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES. Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la Empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan de cualquier persona que, con clara intencionalidad de carácter sexual, afecten a la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual; cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo, la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole. La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal correspondiente. Capítulo Séptimo. Del Comité de Empresa Artículo 72.—FACULTADES Y GARANTIAS SINDICALES. Las facultades y garantías de los representantes legales de los trabajadores en el seno de la Empresa serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Artículo 73.—COMITE DE EMPRESA. El Comité de Empresa, en materias de su específica competencia y especialmente en todo lo referido a cambios en la composición y cuantía de la plantilla, será el único portavoz válido entre cualquier trabajador de El Comercio, S.A., y la Empresa, debiendo ésta dirigirse a dicho órgano representativo y colegiado para cualquier asunto que pueda afectar a las relaciones entre las partes. Artículo 74.—HORAS SINDICALES. Las horas empleadas en reuniones con la Empresa, a propuesta de ésta, y las empleadas en la negociación del convenio colectivo por los trabajadores integrantes de la mesa negociadora no consumirán el crédito horario de que disponen los miembros del Comité, pudiendo cada sindicato representado en dicha mesa acumular en uno o varios de sus representantes la suma de estas horas en función del número de miembros con que cuenta en la mesa negociadora. A su vez, la Empresa se encargará de poner en conocimiento de los superiores de cada miembro del Comité de Empresa el número de horas con que cuentan dichos trabajadores, las cuales se consumirán durante la vigencia de este convenio. Para la comunicación de las horas sindicales empleadas se utilizarán los impresos establecidos a tal fin, y se avisará con antelación suficiente (siempre que sea posible) a los responsables de cada área o a la Dirección de la Empresa.

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El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité será de veinte, para cuyo uso bastará con la presentación de un justificante escrito de la Presidencia del Comité de Empresa o del sindicato al que pertenezca la persona interesada. Artículo 75.—SEGURIDAD Y SALUD. En materia de Seguridad y Salud Laboral, ambas partes se someten a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como al resto de reglamentos de especial aplicación a la actividad específica de la empresa. Par todo ello deberá funcionar obligatoriamente el Comité de Seguridad y Salud ya creado, que es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular (el primer viernes de cada mes y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes) y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Por todo ello, la empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El deber de prevención estipulado en el párrafo anterior tiene la consideración de una obligación laboral y supone, según lo establecido en los artículos 4.2.d y 19 del Estatuto de los Trabajadores y en este artículo, la existencia de un correlativo derecho de los trabajadores a una eficaz protección. Conforme a esto, y en el marco de sus responsabilidades, la Empresa adoptará las medidas necesarias y precisas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información con los medios necesarios. Artículo 76.—MEDIO AMBIENTE. Se creará un Comité de Medio Ambiente, en los términos que marque la Ley. Capítulo Octavo. Faltas, sanciones y prescripciones Artículo 77.—FALTAS.

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F) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave. G) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. H) La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave. I) La reincidencia en faltas leves (más de cinco), aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación. J) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte, durante un año. K) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo; trabajar para otra Empresa del mismo ramo, infringiendo lo dispuesto en la normativa vigente. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: A) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. B) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. C) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años dictadas por los Tribunales de Justicia.

Todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o régimen de trabajo se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o malicia en: Falta leve, grave o muy grave.

D) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se efectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

F) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes: A) La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a quince minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. B) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. C) El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave, según los casos. D) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio. E) No comunicar en el plazo de un mes a la Empresa los cambios de teléfono, residencia o domicilio. F) Descuidos en la conservación del material. G) Falta de aseo y limpieza personal. H) No atender al público con la corrección y diligencia debidas. I) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. J) Fumar en áreas de trabajo. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: A) Más de tres faltas leves no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días. B) Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días. C) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará muy grave. D) La simulación de enfermedad o accidente. E) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

E) La embriaguez y la toxicomanía durante el servicio.

G) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados. El trabajador afectado por un presunto abuso de autoridad pondrá el hecho en conocimiento del Comité de Empresa, que realizará los trámites oportunos para aclararlo. H) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables. I) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad injustificadamente. J) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor. K) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. L) La reincidencia en faltas graves (más de cinco), aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses a partir de la primera falta de la citada graduación. Artículo 78.—SANCIONES. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Se informará, asimismo, a los representantes legales de los trabajadores. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: A) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito. B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. C) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, y el despido. Para la imposición de sanción, por falta grave o muy grave, se requiere la apertura de expediente contradictorio con el afectado y el Comité de Empresa, con entrega en todo caso de pliego de cargos y alegaciones escritas. Artículo 79.—PRESCRIPCIONES. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los cuatro meses de haberse cometido. Artículo 80.—ANULACION DE ANOTACIONES DESFAVORABLES. Como norma general, las anotaciones desfavorables quedarán anuladas cuando transcurran, sin reincidencia, los siguientes plazos:

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A) Seis meses, si se trata de faltas leves; un año, para las faltas graves, y dos años, para las faltas muy graves. B) La Empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, establecerá las normas que, en base a la buena conducta posterior de los sancionados, puedan acortar los plazos citados. Disposición Adicional Primera COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA. La misión de la Comisión Paritaria será la de vigilancia y controlar el cumplimiento de todos los apartados de este convenio, sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a la autoridad laboral o jurisdicción competente. Tendrá atribuciones para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el mismo. La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio serán realizadas por una Comisión Paritaria formada por seis representantes, tres designados por la representación empresarial y otros tres por la representación de los trabajadores. La Comisión designará de entre sus miembros un secretario y podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores (con voz, pero sin voto) en las materias que sean de su competencia. Funciones. La Comisión, que será única para todo el ámbito del convenio, tendrá como específicas las siguientes funciones: A) Interpretación del convenio. B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. C) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las partes. D) La intervención de la Comisión en las materias antes referidas será preceptiva, sin perjuicio de la libertad que asiste a las partes para acudir a la autoridad o jurisdicción competente. Procedimiento de actuación. Cada parte formulará a su respectiva representación las cuestiones que se susciten en relación con los puntos reseñados en el enunciado de sus funciones. En el caso de ausencia de algunos de los miembros de la Comisión, éstos será sustituido por otros nombrados por cada parte de entre sus representados. La Comisión se reunirá en un plazo no superior a las 72 horas de días hábiles, siempre que lo solicite alguna de las partes. El plazo para emitir la resolución que se tome será de siete días a contar desde su reunión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión. La Comisión Paritaria estará integrada por las siguientes personas: - Por la representación social: Don Carlos Javier Solares Ibáñez, don Daniel Farpón y don Ignacio Prieto. - Por la representación empresarial: Don Gregorio Ezama Meabe, don Antonio Sarasúa Serrano y don Iñaki Tellechea Palomares. Disposición Adicional Segunda PACTOS COMPLEMENTARIOS. Se declara expresamente la validez y eficacia de todos aquellos pactos suscritos entre la Dirección y el Comité de Empresa desarrollados dentro del marco del Convenio que estén vigentes en la actualidad o que puedan suscribirse en el futuro, en la medida que no contravengan lo estipulado en este Convenio.

—•— RESOLUCION de 3 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza parque eólico se declara la instalación acogida al régimen especial y se realiza inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial. En el expediente PE-45 tramitado a instancias de la empresa Energías Renovables Principado de Asturias, S.A. (ERPASA), con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Conde Guadalhorce 59, 8-7º, 33400 de Avilés, sobre autorización administrativa para la instalación de Parque Eólico Capiechamartín sito en los concejos de Valdés y Tineo, resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.—El día 30 de noviembre de 2000, don Fernando Lamelas Pombriego, en nombre y representación de la empresa

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Energías Renovables Principado de Asturias, S.A. (ERPASA), solicita la autorización administrativa de las instalaciones y la inclusión en el régimen especial de los parques eólicos denominados Capiechamartín y Las Cruces aportando la documentación establecida al efecto en el artículo 9 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento de instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias y la que establece el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. Segundo.—Con fecha 25 de junio de 2001, se remitieron separatas de los anteproyectos de instalaciones eléctricas correspondientes a los parques eólicos Las Cruces (PE-44) y Capiechamartín (PE-45) y de la línea de evacuación, solicitando informe al respecto a los Ayuntamientos de Valdés y de Tineo. Tercero.—Sometidos a información pública durante el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de fecha 17 de julio de 2001, y en prensa en fecha 3 de julio de 2001 (PE-44) y 6 de julio de 2001 (PE-45), las solicitudes, memorias, estudios de impacto ambiental y anteproyectos de instalaciones eléctricas, se recibió la siguiente alegación: 1) Don Angel Luis Merino Balbín, en nombre y representación de Asturwind, S.L., alega que los parques eólicos Las Cruces y Capiechamartín se solapan parcialmente con los parques eólicos presentados por su representada denominado Buseco I (PE-46) y Buseco II (PE-47), ubicados en los términos municipales de Valdés y Tineo. Cuarto.—Con fecha 16 de abril de 2003 se reitera a los Ayuntamientos de Tineo y Valdés informe para la autorización de las instalaciones correspondientes al parque eólico de Las Cruces. Quinto.—Con fecha 5 de marzo de 2003, la empresa Energías Renovables del Principado de Asturias, S.A. (ERPASA), en relación con sus solicitudes de los parques eólicos Las Cruces y Capiechamartín presenta documentación en la que refleja la unificación de los dos parques como consecuencia del acuerdo alcanzado con la empresa Asturwind, S.L. (titular de los expedientes PE-46 y PE-47), a fin de evitar la competencia entre sus solicitudes. En consecuencia, se dispone la acumulación de los expedientes de las instalaciones de los parques eólicos Las Cruces y Capiechamartín en el expediente PE-45, pasando a denominarse Capiechamartín. Sexto.—Con fecha 19 de marzo de 2003, se remitió a los Ayuntamientos de Valdés y Tineo separata del anteproyecto de instalaciones eléctricas correspondiente al parque eólico Capiechamartín, informando sobre la acumulación de los expedientes antes expuesta, y reiterando informe sobre la autorización de la instalación. Séptimo.—Finalizado el periodo de información pública, se remitieron la memoria, modificado al anteproyecto de las estructuras de evacuación, modificado al estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública e informe de la acumulación de expedientes PE-44 y PE-45 en este último, al Servicio de Restauración y Evaluación del Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, la cual por Resolución de 3 de diciembre de 2003 formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de instalación del parque eólico Capiechamartín, la cual fue publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de diciembre de 2003. Fundamentos de derecho Primero.—La Administración del Principado de Asturias y, por razón de la materia, la Consejería de Industria y Empleo es competente para conocer y resolver el presente expediente de

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conformidad con el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, y en virtud de lo establecido en el apartado 8.d) del anexo I del Real Decreto 4.100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Segundo.—El Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, en su capítulo II regula la autorización administrativa de estas instalaciones. Tercero.—A la vista del criterio del organismo medioambiental por el que se considera realizar en trámites separados la autorización del parque eólico y la de la línea de evacuación. Cuarto.—En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios. Quinto.—Visto el artículo 26 de la Ley 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que establece qué actos ponen fin a la vía administrativa. Sexto.—Visto el artículo 28 de la Ley 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que se refiere al régimen de recursos contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración y demás disposiciones concordantes, por la presente, R E S U E LV O Primero.—Otorgar autorización administrativa a Energías Renovables del Principado de Asturias, S.A. (ERPASA), con C.I.F. número A-33659020 y domicilio a efecto de notificaciones en Avenida Conde Guadalhorce, 59, 33400 Avilés, para la instalación del parque eólico Capiechamartín en los concejos de Valdés y Tineo cuyas características básicas son las siguientes: - Parque eólico formado por 27 aerogeneradores de 1,5 MW cada uno con centro de transformación de 1.600 kVA con relación de 0,69/20 kV. Líneas subterráneas de 20 kV de interconexión con la “Subestación Las CrucesCapiechamartín”, de 50 MVA de potencia y relación 20/132 kV. Segundo.—Otorgar la condición de instalación de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre e incluir la instalación en el grupo b.2, del artículo 2º del mencionado Real Decreto. Proceder a la inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Dirección General de Minería, Industria y Energía con el número RIPRE-118. Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes: I.

Energías Renovables del Principado de Asturias, S.A. (ERPASA), deberá presentar ante la Dirección General

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de Minería, Industria y Energía el proyecto técnico de ejecución de las instalaciones junto con las separatas correspondientes para los diferentes organismos afectados en el plazo máximo de un año. El proyecto de ejecución deberá recoger todos los condicionantes y observaciones que se establecen en la declaración de impacto ambiental que se recoge como anexo en esta autorización y deberá incluir un Plan de Restauración Ambiental. II.

Dicho proyecto de ejecución se someterá al trámite de aprobación según el procedimiento establecido en el capítulo III del Decreto 13/1999. Su aprobación, así como la tramitación de un Plan Especial Urbanístico, será requisito previo para el inicio de las obras.

III. El titular deberá cumplir los compromisos industriales y de inversión señalados en el documento “Programa de actuación industrial y de inversiones industriales” que obra en el expediente. A tal fin, el proyecto de ejecución deberá incluir un plan detallado de inversiones a realizar y su incidencia en la Comunidad Autónoma. IV.

La introducción de modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del anteproyecto, estarán sujetas a la autorización administrativa previa de la Dirección General de Minería, Industria y Energía.

V.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

VI. El titular a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, previamente a la aprobación del proyecto de ejecución, una fianza, que se determinará en función del contenido del Plan de Restauración Ambiental señalado en la declaración de impacto ambiental y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 13/1999, de 11 de marzo. VII. El titular de las instalaciones deberá disponer de los medios necesarios para facilitar la realización de todas aquellas inspecciones que la Administración del Principado de Asturias considere necesarias durante la ejecución de las obras. VIII. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, tales como incumplimiento de plazos, transmisión a terceros de la autorización, incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación; o, en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, según redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre. En Oviedo, a 3 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.072.

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RESOLUCION de 5 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas financieras para autónomos, así como las bases para su concesión. El Real Decreto 2.087/1999, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado y BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 26 de enero de 2000) establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia, entre otras, de programas de apoyo al empleo. Estos programas transferidos se encuentran regulados en materia de empleo autónomo, en las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo y de 22 de marzo de 1994, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones de los programas de promoción de empleo autónomo. Mediante Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, de 4 de abril de 2002, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el apoyo al empleo autónomo, así como las bases para su concesión, que incluían las líneas de ayudas establecidas en el marco del Pacto Institucional por el Empleo (acción 3.2): Inicio de actividad; así como las transferidas por el Estado en materia de empleo autónomo: Ayudas financieras. Se considera conveniente realizar algunas precisiones en el programa de ayudas financieras, puestas de manifiesto durante el desarrollo de las mismas en ejercicios precedentes, así como recoger en las normas reguladoras las directrices europeas en materia de ayudas. En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2.087/1999, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado y BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 26 de enero de 2000), por la que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, y de 22 de marzo de 1994, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones de los programas de promoción de empleo; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, R E S U E LV O

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convocatoria aprobada por Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 4 de abril de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de abril). Quinto.—Queda derogada la Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 4 de abril de 2002, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo al empleo autónomo, así como las bases para su concesión (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de abril). Sexto.—A los efectos previstos en esta convocatoria, en lo que se refiere a las ayudas financieras, seguirán siendo de aplicación los convenios de colaboración suscritos al efecto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las diversas entidades de crédito. Séptimo.—Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, a 5 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.621. Anexo I BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS FINANCIERAS PARA AUTONOMOS

Primera.—Finalidad. Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que promuevan y ayuden a financiar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos o por cuenta propia desarrollando proyectos empresariales o profesionales viables y de interés en el Principado de Asturias. La convocatoria se extiende hasta el 31 de diciembre de 2004. Segunda.—Tipos de ayuda. 1. Ayudas financieras. 1.1 Subvención de intereses de préstamo. 1.2 Subvención a fondo perdido. 2. Ayudas para asistencia técnica.

Primero.—Convocar para el año 2004 ayudas financieras para autónomos.

Tercera.—Ayudas financieras: Subvención de intereses de préstamo.

Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Tiene por objeto la bonificación de los intereses de préstamo que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para el establecimiento de las personas desempleadas como trabajadoras o trabajadores por cuenta propia.

Tercero.—Disponer que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria durante el año 2004, se abonen con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.322L-771.000 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004, aprobados por la Ley del Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre. Cuarto.—Atender con cargo al citado crédito todas aquellas solicitudes pendientes de resolución formuladas al amparo de la

1. Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadoras o trabajadores autónomos por cuenta propia, y que cumplan los siguientes requisitos:

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a) Estar en desempleo y figurar inscrito como demandante en la Oficina de Empleo. b) Declaración jurada de quien solicite, manifestando la intención de establecerse como trabajadora autónoma o trabajador autónomo. c) Ser titular de un préstamo acogido al convenio a que se refiere el apartado siguiente. d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (o, si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda) y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. 2. Cuantía. 2.1. La subvención financiera para la reducción de los intereses de créditos para inversiones será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.010 euros. 2.2. Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas sociedades de crédito que tengan suscrito un Convenio en desarrollo de este programa y tendrán como destino la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo estable mediante la realización de proyectos empresariales viables. La cuantía mínima del préstamo será de 3.010 euros. Los mencionados Convenios, a los que se dará adecuada publicidad, establecerán las condiciones de los préstamos y los requisitos que deberán cumplirse para su solicitud y posible concesión y la forma concreta de tramitación y aplicación de la subvención financiera. 3. Inversiones subvencionables. A efectos de este programa son inversiones subvencionables las inversiones en activos fijos. No obstante, podrá subvencionarse en concepto de activo circulante como máximo un 25% del importe del activo fijo subvencionable. En aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de bienes usados deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El vendedor del bien deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho bien, confirmando que durante los últimos siete años (bienes muebles) o diez años (bienes inmuebles) no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias. b) La transacción ha de tener lugar en condiciones de mercado. En el caso de traspaso se tomará en consideración los costes de readquisición de los activos siempre que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado. Se deducirán los activos para cuya adquisición se haya recibido una ayuda antes del traspaso. Las cuantías abonadas en concepto de “fondo de comercio” no serán subvencionables. En el sector transporte quedan excluidos las inversiones en activos móviles. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25%. Cuarta.—Ayudas financieras: Subvención a fondo perdido. Tiene por objeto garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

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1. Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como autónomas o por cuenta propia, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en desempleo y figurar inscrito como demandante en la Oficina de Empleo correspondiente. b) Ser menor de veinticinco años o mayor de veinticinco años que lleve, al menos, un año ininterrumpido inscrito como parada o parado en la Oficina de Empleo. c) Haberse beneficiado de la ayuda de intereses de préstamo. d) Declaración jurada de quien solicita, manifestando la intención de establecerse como autónomo. e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (o, si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda) y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. f) Los requisitos señalados en las letras a) y b) anteriores habrán de cumplirse a la fecha de solicitud de la subvención de intereses de préstamo. 2. Cuantía. 2.1. Subvención por una sola vez, de 3.010 euros, que contribuyan a garantizar durante el inicio de actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia. 2.2. Esta cuantía se verá incrementada en 601 euros cuando se trate de mujeres. Además se incrementará en otros 601 euros, por cada hijo o hija menor de tres años. 2.3. La subvención podrá incrementarse en una cuantía máxima de 1.202 euros cuando los proyectos destaquen por su especial interés: Por aportar valor añadido a los procesos industriales, servicios avanzados a las empresas, realizar actividades directamente relacionadas con las nuevas tecnologías de la información, con el medio ambiente y la salud laboral. Quinta.—Ayudas para asistencia técnica. 1. Las ayudas para asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte. La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse, cuando el estudio del expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento. La asistencia técnica puede consistir: a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones. b) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija. c) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquéllas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

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2. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguien-

2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos por cuenta propia, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en desempleo y figurar inscrito como demandante en la Oficina de Empleo. b) Declaración jurada de quien solicite, manifestando la intención de establecerse como trabajadora autónoma o trabajador autónomo. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (o, si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda) y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. 3. Cuantía. El coste de la asistencia técnica podrá ser subvencionado en su totalidad por la Consejería de Industria y Empleo, cuando sea promovida de oficio. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50 por 100 del coste. Sexta.—Solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en modelo normalizado y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo (anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII). 2. El modelo de solicitud se facilitará en la Consejería de Industria y Empleo, Oficina de Información del Principado de Asturias, y Agencias de la Red Asturiana de Desarrollo Local, y en http://www.princast.es/trabajastur. 3. Con independencia de la documentación señalada, la Consejería de Industria y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria. Séptima.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación requerida, habrán de presentarse a través del Registro de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General del Principado de Asturias o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvención habrán de presentarse con anterioridad al inicio de la actividad. Octava.—Comisión de Valoración. 1. Se crea una Comisión constituida por los siguientes miembros: - Presidente: Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social. - Secretaria: Jefa de Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Social. - Vocales: Tres personas adscritas a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social. El presidente de la Comisión de Valoración podrá además convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

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tes: a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación. b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones. c) Elevar propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las ayudas por incumplimiento o modificaciones sustanciales en las obligaciones. Novena.—Resolución. 1. La concesión o denegación de las ayudas corresponderá al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, mediante resolución, y a propuesta de la Comisión de Valoración definida en la base anterior. Para la resolución de las solicitudes se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Las resoluciones sobre las solicitudes de subvención de intereses de préstamo, a fondo perdido y ayudas para la asistencia técnica, se adoptarán teniendo en cuenta, además de los ya expuestos, los siguientes criterios: a) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad. b) La adecuación a la política de reconversión industrial adoptada en el sector, en su caso. 2. La resolución de concesión establecerá, en su caso, el importe de la ayuda aprobada, las condiciones exigidas a la empresa beneficiaria y el plazo para el cumplimiento de las mismas. 3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de dos meses contados a partir de la entrada de la solicitud y de la totalidad de la documentación exigida en la Consejería de Industria y Empleo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Décima.—Obligaciones de los beneficiarios. a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención por un plazo de, al menos, tres años, salvo que la persona beneficiaria pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad. b) Acreditar ante la Consejería de Industria y Empleo, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda o subvención. c) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo en un plazo no superior a quince días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos al negocio, actividad o proyecto emprendido por el que se solicita subvención. d) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o ente público. e) Observar estas obligaciones durante los tres años siguientes a la concesión.

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f) Los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Industria y Empleo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Principado de Asturias, en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación de la Administración General del Estado y del Tribunal de Cuentas. Undécima.—Justificación y pago. 1. Subvención de intereses de préstamo y a fondo perdido. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán justificar en el plazo que, conforme al proyecto empresarial presentado, se establezca en la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron aquéllas y la aplicación de los fondos percibidos. Para justificar la inversión, deberá presentar la documentación requerida en la resolución de concesión, que podrá consistir en facturas, recibos, contratos u otros documentos así como sus justificantes de pago, emitidos desde la formalización del préstamo hasta dos meses siguientes al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Para acreditar el inicio de la actividad que dio lugar a la concesión de las ayudas, deberán presentar la documentación que justifique su inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e Impuesto de Actividades Económicas para ejercer la actividad. Asimismo deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social (o si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda), y de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas, y exigibles. 2. Ayudas para la asistencia técnica. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social (o si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda), y de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas, y exigibles. Asimismo, y dentro del citado plazo, deberán presentar la documentación requerida en la resolución de concesión, entre la que podrán constar facturas, recibos, contratos u otros documentos, y justificantes de pago de los mismos. Decimosegunda.—Límite máximo de subvenciones. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará los importes consignados en la Ley de presupuestos de cada año o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada, además, la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias.

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2. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas que tengan por objeto el apoyo al empleo de la misma persona trabajadora. 3. La subvención por inicio de actividad y la subvención a fondo perdido se declaran expresamente incompatibles entre si y compatibles con la de subvenciones financieras para la conversión de personas desempleadas en autónomas, o a la inversión. Decimocuarta.—Seguimiento y control. 1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas. 2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Industria y Empleo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación. Decimoquinta.—Pérdida de ayudas y reintegro. 1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando hechos, datos o documentos, que hubieran impedido su concesión. b) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. c) El incumplimiento de la obligación de justificar documentalmente, en el plazo previsto en esta convocatoria, los requisitos necesarios para proceder al pago. d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable. e) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención. f) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones, la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria. g) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en esta convocatoria. h) Para las ayudas financieras, bonificación de intereses de préstamo y subvención a fondo perdido: la cancelación total o parcial del préstamo subvencionado; el cese en la actividad durante los tres años siguientes al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando se acredite documentalmente el cese de la actividad por causas ajenas a su voluntad, de conformidad, la revocación y en su caso el reintegro de la ayuda, será siempre parcial.

Decimotercera.—Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria.

1. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

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4. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. 5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. Decimosexta.—Responsabilidad y régimen sancionador. Las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Decimoséptima.—Cesión de datos. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas. Decimoctava.—Régimen supletorio. En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.

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de los Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo. Las destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, se contemplan en el Programa Operativo del FEDER “Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo” para las regiones del Objetivo 1, por lo que las subvenciones que se concedan en dichas regiones serán cofinanciadas con cargo al FEDER. En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, el Real Decreto 2087/1999, de 30 de diciembre, por el que se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, R E S U E LV O Primero.—Convocar subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Segundo.—Aprobar las bases por las se que regirá la convocatoria y que se acompañan como anexo I a esta resolución. —•— RESOLUCION de 5 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. El Principado de Asturias asumió en el año 2000 las funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, ejerciendo las funciones de acuerdo con las particularidades derivadas de su propia organización. Esta convocatoria está orientada a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como a aumentar la competitividad de este tipo de empresas. Además, con ella, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones en las que se hace un especial hincapié en los colectivos más desfavorecidos dentro del ámbito laboral, como son las personas discapacitadas, los parados de larga duración, los jóvenes en busca de su primer empleo y las personas desempleadas en situación de exclusión social. Con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se han intensificado las ayudas en los casos en los que el empleo generado beneficie a una mujer. Las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, la asistencia técnica, así como las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, están contempladas en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” para las Regiones

Tercero.—Disponer que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria para el año 2004 se abonen con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.322L-771.000 y 19.05. 322L-781.003 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004. Cuarto.—Las solicitudes presentadas acogiéndose a las disposiciones de la Resolución de 21 de febrero de 2003, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo a empresas de economía social, durante el año 2003, así como las bases para su concesión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el marco del Pacto Institucional por el Empleo (acción 3.2). (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo de 2003), pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta convocatoria, se seguirán tramitando de acuerdo con la normativa anterior, y serán atendidas con cargo al citado crédito presupuestario. Quinto.—Queda derogada la Resolución de 21 de febrero de 2003, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo a empresas de economía social, así como las bases para su concesión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el marco del Pacto Institucional por el Empleo (acción 3.2). (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de marzo de 2003). Sexto.—A los efectos previstos en esta convocatoria, en lo que se refiere a las ayudas financieras, seguirán siendo de aplicación los convenios de colaboración suscritos al efecto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las diversas entidades de crédito. Séptimo.—Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos

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meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años. e) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.

En Oviedo, a 5 de marzo de 2004.—El Consejero de Industria y Empleo.—4.622.

f) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

Anexo

g) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Primera.—Objeto y periodo de vigencia. Esta convocatoria tiene por objeto establecer, en el Principado de Asturias, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación. Asimismo trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo. El periodo de vigencia de esta convocatoria se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006. Segunda.—Actuaciones subvencionables. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones: 1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. 2) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. 3) Asistencia técnica. 4) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Tercera.—Requisitos de las actuaciones. 1. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar inscritos en la oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes: a) Desempleados mayores de veinticinco años y menores de cuarenta y cinco años que hayan causado alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda desde el 1 de octubre de 2003, inclusive. b) Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado. c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años. d) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos

h) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio. Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La solicitud deberá producirse en los tres meses siguientes a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socio, salvo en las incorporaciones que se produzcan en el último trimestre de cada año, en cuyo caso la solicitud podrá presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Para el supuesto contemplado en la letra a) del número 1 de esta base si el alta en la Seguridad Social es anterior a la publicación de estas bases, las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios. Será requisito indispensable para beneficiarse de estas ayudas que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en los apartados anteriores no haya reducido el número de puestos de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación, mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas incorporaciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior. 2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos,

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construcciones e instalaciones técnicas, maquinaria y equipos, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Podrán ser subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social, pudiendo tener las siguientes modalidades:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias. b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables. Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades: - Subvenciones directas. - Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones. En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, por la Comunidad Autónoma para este programa, y deberán ser destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del veinticinco por ciento. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, salvo bienes amortizables con periodo inferior. Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión. 3. Asistencia técnica. La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades: a) Contratación de directores y gerentes. b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones. c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija. d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

a) Actividades de formación. Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo. Las solicitudes de subvención para estas actividades deberán presentarse necesariamente con anterioridad al inicio de las actividades formativas. b) Actividades de fomento. Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo. c) Actividades de difusión. Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad. Cuarta.—Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta convocatoria: a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. b) Las cooperativas y las sociedades laborales para las actuaciones de realización de inversiones. c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica. d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social. 2. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas, y encontrarse radicadas en el Principado de Asturias. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles. c) No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a ayudas públicas. 3. Esta convocatoria no será de aplicación:

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a) Al sector del transporte y a las subvenciones relacionadas con actividades de producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) A las subvenciones relacionadas con actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora. c) A las subvenciones que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Quinta.—Cuantía de las subvenciones. 1 Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. a) La cuantía de esta subvención será hasta 4.500 euros por cada desempleado perteneciente a los colectivos de las letras, a), b), c), d) y e) del punto 1 de la base tercera que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros. Además se incrementará en 625 euros, por cada hijo o hija menor de tres años. b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros. Además se incrementará en 625 euros, por cada hijo o hija menor de tres años. c) En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de hasta 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de hasta 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa. En todos los casos las subvenciones por incorporación de desempleados podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo. 2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión. a) Subvenciones directas por inversiones. El importe máximo de la subvención será de hasta el cincuenta por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos. b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones. La bonificación de intereses será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

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3. Subvenciones por asistencia técnica. La subvención a conceder podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros. 4. Actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. El importe de la subvención podrá alcanzar el cien por cien del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 120.000 euros por actividad. Sexta.—Solicitud de subvenciones. 1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la base octava, se formularán en el modelo normalizado (anexo II) y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. El modelo de solicitud se facilitará en las dependencias de la Consejería de Industria y Empleo, Oficinas de Información del Principado de Asturias, Agencias de la Red Asturiana de Desarrollo Local, Fundación para el Fomento de la Economía Social y en http://www.princast.es/trabajastur. 2. La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta convocatoria. Séptima.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior, podrán presentarse hasta el 31 de octubre de cada año en alguno de los Registros de la Consejería de Industria y Empleo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales sea posterior al 1 de octubre de cada año, las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Octava.—Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Documentación común a todas las subvenciones: a) Tarjeta de identificación fiscal. b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica. d) Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en la base novena de esta convocatoria y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. e) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributa-

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rias y con la Seguridad Social y que no es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles (anexo III). Para la línea de ayuda de incorporación de desempleados deberá presentarse certificación acreditativa de las anteriores circunstancias expedida por las administraciones correspondientes. En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo. Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención. f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas las ayudas “de mínimis” recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver (anexo III). La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante la Consejería de Industria y Empleo en el plaza de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. e) Fichero de acreedores (anexo IV). 2. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención: 2.1. En los casos en que se solicite la subvención por la actuación señalada en el número 1 de la base segunda, “Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales”, deberá acompañarse: a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora. b) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al periodo comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la cooperativa. En el caso de jóvenes menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un empleo fijo remunerado, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como socio no ha estado afiliado con un contrato indefinido.

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en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación. g) En el supuesto contemplado en la letra e) del punto1 de la base tercera, copia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio. h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, certificado del Registro Civil o libro de familia acreditativo de la fecha del nacimiento del hijo. i) En el supuesto contemplado en la letra g) del punto1 de la base tercera, relativo a desempleados minusválidos, certificado de minusvalía. i) En el supuesto contemplado en la letra h) del punto1 de la base tercera, relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social. j) Para la percepción de ayuda complementaria por hijos e hijas menores de tres años, copia del libro de familia. k) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificación en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora. Los certificados a los que se hace referencia en las letras d), f) y k) de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función. 2.2 En las actuaciones para proyectos de inversión señaladas en el punto 2 de la base segunda, se aportará una memoria económica del proyecto, presupuesto de la inversión, el plan de financiación, así como balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente. En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, deberá aportarse además el contrato de préstamo, debiendo acreditarse que el mismo se acoge al Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la entidad financiera o en su caso con el Principado de Asturias para este programa. 2.3 En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones por asistencia técnica reseñadas en el número 3 de la base segunda:

c) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de la fecha de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y periodo de antigüedad de dicha inscripción.

a) Para los servicios de asesoramiento y estudio se adjuntará un índice del contenido del estudio o asesoramiento, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o “currículum vitae” de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

d) Certificado en el que se haga constarla fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo del desempleado incorporado.

b) En las subvenciones por contratación, el contrato de trabajo y el “currículum vitae” de la persona contratada.

e) Boletines de cotización liquidados a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de todos los códigos de cuenta de cotización pertenecientes al Principado de Asturias, correspondientes a los doce meses anteriores a la incorporación. Si la empresa lleva funcionando menos tiempo del citado, deberá aportar los boletines correspondientes a su efectivo periodo de funcionamiento. f) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición

2.4 Para las actuaciones por las que soliciten subvenciones en concepto de formación, difusión y fomento, señaladas en el número 4 de la base segunda, deberá acompañarse un presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de esta convocatoria.

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Novena.—Criterios para la concesión. Las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Viabilidad técnica y económica del proyecto. 2. Empleo generado. 3. Incidencia en la superación de los desequilibrios en el empleo por razones de edad, sexo y territorio. 4. Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social. 5. Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación. 6. Incorporación de tecnologías de información y de las comunicaciones que faciliten el acceso a las redes de comunicación y mejoren los procesos empresariales. 7. Especial consideración para las actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea. 8. Especial contribución a la mejora del medio ambiente. Décima.—Comisión de Valoración. 1. Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros: - Presidente: Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social. - Secretaria: Jefa de Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Social. - Vocales: Tres personas adscritas a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social. El presidente de la Comisión de Valoración podrá además convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar. 2. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes: a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación. b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones. c) Elevar propuestas de resolución de las ayudas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las ayudas por incumplimiento o modificaciones sustanciales en las obligaciones. Undécima.—Concesión de la subvención. 1. La concesión o denegación de las ayudas corresponderá al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, mediante resolución, y a propuesta de la Comisión de Valoración definida anteriormente. Para la resolución de las solicitudes se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable. 2. La resolución de concesión establecerá, en su caso, el importe de la ayuda aprobada, las condiciones exigidas a la empresa beneficiaria y el plazo para el cumplimiento de las mismas. 3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses contados a partir de la entrada de la solicitud y de la totalidad de la documentación exigida en la Consejería de Industria y Empleo.

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Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. La resolución podrá fin a la vía administrativa. 4. La concesión de estas ayudas y subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que para este fin se habiliten en cada ejercicio. 5. Las subvenciones a cooperativas y sociedades laborales contempladas en la base cuarta, punto 1 letras a), b) y c) de esta convocatoria se concederán, en todo caso, sometidas al régimen “de mínimis”, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y en consecuencia, la ayuda total con carácter “de mínimis” concedida a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Decimosegunda.—Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios: a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención. b) Acreditar ante la Consejería de Industria y Empleo, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y que se establezcan en la resolución concesoria. c) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y en particular las relativas al mantenimiento como socio de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, por la actuación señalada en el punto 1 de la base segunda. d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o por el FEDER, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Industria y Empleo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Principado de Asturias en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o el FEDER. Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de quince días a contar desde aquél en que se haya producido la misma. Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de

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los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse a la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

Las ayudas a la inversión y a la incorporación de socios ligada a ella, podrán acumularse siempre que la suma de la ayuda a la inversión inicial calculada a partir del porcentaje del valor de la inversión y de la ayuda a la incorporación de socios calculada a partir del porcentaje de costes salariales, no rebase el importe más favorable que se derive de la aplicación del limite máximo de intensidad, señalado en el apartado anterior.

Decimotercera.—Justificación y abono de la subvención.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados en la base quinta de esta convocatoria.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención. Asimismo deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, al corriente de pagos con la Seguridad Social y que no es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles. Para ello deberá aportar la documentación que se determine para cada caso en la resolución concesoria y en el plazo que en ella se indique, sin que puedan presentarse justificantes con posterioridad al 10 de diciembre de cada ejercicio. El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra, respetará todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de subvencionalidad, gestión y control, en particular el Reglamento (CE) 1.145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) 1.685/2000, de 28 de julio de 2000, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, sobre sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) 1.260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) 1.784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. El plazo para la presentación de justificantes podrá ser objeto de prórroga, previa petición del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero siempre que sea solicitado con antelación a la fecha del vencimiento. Decimocuarta.—Concurrencia de ayudas y subvenciones. 1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación. Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad. Las ayudas recogidas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con cualquiera de las previstas en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las empresas calificadas como I+E, aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 15 de junio de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 31 de julio de 2001), modificada por Resolución de 3 de junio de 2002, o normativa que la sustituya. Decimoquinta.—Modificación de la resolución concesoria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación. Decimosexta.—Revocación y reintegro de las subvenciones y ayudas. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, en los casos y en los términos previstos el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Las ayudas a la inversión y las de intereses de préstamo que financien inversiones, solas o acumuladas entre si o con otras concedidas por las Administraciones Públicas con la misma finalidad, no podrán sobrepasar en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de ayudas regionales autorizados por la Comisión Europea.

Decimoséptima.—Cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles entre sí y con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o con igual finalidad. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los anteriores porcentajes máximos, calculados sobre el coste salarial del socio trabajador o de trabajo incorporado durante un periodo de dos años.

Las actuaciones contempladas en los apartados 1), 3) y 4) de la base segunda de esta convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” para las regiones de Objetivo 1 y 3, Programa Operativo Integrado de Asturias, y las contempladas en el apartado 2 de la misma base, lo serán por el FEDER, a través del Programa Operativo “Mejora de la

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

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Productividad y Desarrollo del Tejido Productivo”, para las regiones de Objetivo 1. Decimoctava.—Régimen supletorio. En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. Para que la actividad sea subvencionable, deberán cumplirse los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) 1.145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) 1.685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales. Decimonovena.—Régimen sancionador. Las empresas beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Vigésima.—Cesión de datos. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.

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UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

REGLAMENTO Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de marzo de 2004. Artículo 1.—Régimen Jurídico. 1. Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, y el presente Reglamento. 2. Serán de aplicación supletoria el Reglamento de las Elecciones al Claustro, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de enero de 2004, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. TITULO I. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS JUNTAS ELECTORALES

Artículo 2.—Composición de las Juntas Electorales. 1. En cada Facultad o Escuela, Departamento e Instituto se constituirá una Junta Electoral que estará compuesta del modo previsto en el artículo 88 de los Estatutos, sorteándose sus miembros entre los componentes de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento e Instituto. 2. El sorteo de los miembros electivos de la Junta Electoral será efectuado por el Secretario del Centro, Departamento e Instituto. Artículo 3.—Funciones de las Juntas Electorales. 1. Con carácter general, corresponde a las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales y la transparencia y publicidad de los mismos y por la igualdad de oportunidades de los candidatos en las elecciones de los miembros de las Juntas de Facultad y Escuela y de los Consejos de Departamento e Instituto, así como en las de Decanos y Directores. 2. En tal sentido, y aparte de las facultades que les confieren los Estatutos y el presente Reglamento, compete a dichas Juntas resolver en primera instancia cuantas incidencias y reclamaciones se produzcan en relación a los censos, la proclamación de candidaturas, la votación y el escrutinio, ejerciendo además cuantas otras atribuciones les otorguen las normas de aplicación. 3. En materia de infracciones y sanciones electorales, la competencia incumbe a la Junta Electoral Central, a la que elevará denuncia la Junta Electoral pertinente, estándose en lo demás a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de las Elecciones al Claustro. 4. Los acuerdos de las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto son recurribles ante la Junta Electoral Central en los supuestos expresamente previstos en este Reglamento y dentro de los dos días siguientes a su adopción. La resolución definitiva se dictará en el curso de otros dos. Artículo 4.—Mandato y suplencia de los miembros de las Juntas Electorales. 1. El mandato de los miembros de las Juntas Electorales de Centro, Departamento e Instituto será de dos años. Al término del mismo se efectuará el sorteo para la designación de los nuevos miembros.

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2. La suplencia del presidente será asumida por el vocal en quien delegue, y en su defecto por el vocal funcionario doctor de mayor antigüedad en la Universidad española o el de mayor edad, por este orden. La del secretario será asumida por el vocal en quien delegue y, en su defecto, por el de menor edad.

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3. Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra d) del artículo anterior los funcionarios, de carrera o interinos, y los contratados de administración y servicios que presten sus servicios en la Facultad o Escuela.

TITULO II. DISPOSICIONES PARA LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO

Se considerará incluido en este sector el personal de otras Universidades y Administraciones Públicas que se halle en la Universidad de Oviedo en comisión de servicios.

Capitulo 1º. Miembros electivos de las Juntas de Facultad o Escuela y de los Consejos de Departamento e Instituto

Artículo 9.—Miembros natos y electivos del Consejo de Departamento.

Artículo 5.—Publicidad de las actuaciones electorales. Los censos electorales y la proclamación de candidaturas y de candidatos electos se publicarán en los tablones de anuncios de los Centros, Departamentos o Institutos, respectivamente. En las elecciones de miembros del Consejo de Departamento se publicarán además en los tablones de anuncios de las Facultades o Escuelas en las que el Departamento imparta docencia. Artículo 6.—Lugar de presentación de documentos. Todos los escritos, comunicaciones y reclamaciones que se dirijan a las Juntas Electorales correspondientes en virtud de lo establecido en este Reglamento, se presentarán en los lugares señalados en el artículo 17 del Reglamento de las Elecciones al Claustro. Artículo 7.—Miembros natos y electivos de la Junta de Facultad o Escuela. 1. La Junta de Facultad o Escuela estará formada por: a) El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro y los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el mismo, así como los profesores funcionarios que impartan una asignatura completa o tengan en las titulaciones del Centro la mayoría de los créditos de su carga lectiva. b) Un catorce por ciento elegido por y de entre el sector del resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro. c) Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro. d) Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios del Centro. Artículo 8.—Electores y elegibles en las elecciones a Juntas de Facultad o Escuela. 1. Son electores y elegibles del sector a que hace referencia la letra b) del artículo anterior los profesores contratados, en régimen administrativo o laboral, y demás personal docente e investigador que impartan una asignatura completa de las titulaciones que la Facultad o Escuela ofrezca o tengan en dichas titulaciones la mayoría de los créditos de su carga lectiva. 2. Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra c) del artículo anterior los estudiantes matriculados en las enseñanzas de primer y segundo ciclo conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en la Facultad o Escuela. Se entenderán incluidos en el sector de estudiantes los de otras Universidades que cursen estudios en la Facultad o Escuela en virtud de los programas Séneca y Sócrates y de otros acuerdos de intercambio, bajo el principio de reciprocidad.

1. El Consejo de Departamento estará formado por: a) El Director, los Subdirectores, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Departamento. b) Los Doctores adscritos al Departamento. c) Los profesores funcionarios no doctores con dedicación a tiempo completo adscritos al Departamento. d) Una representación del sector del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción. e) Una representación de los estudiantes de titulaciones oficiales en las que imparta docencia el Departamento, la cual constituirá el diez por ciento del Consejo de Departamento. f) Una representación de los estudiantes de doctorado, que constituirá el diez por ciento del Consejo de Departamento. g) Una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción. 2. En la aplicación de los porcentajes mencionados no se tendrá en cuenta a los miembros natos a que alude la letra a) del apartado 1 de este artículo. Artículo 10.—Electores y elegibles en las elecciones a Consejos de Departamento. 1. Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra d) del artículo anterior los profesores no doctores pertenecientes a los cuerpos de catedrático de escuela universitaria y de profesor titular de escuela universitaria con dedicación a tiempo parcial, y los profesores contratados, en régimen administrativo o laboral, y demás personal docente e investigador, sin título de doctor, cualquiera que sea su dedicación, adscritos al Departamento. 2. Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra e) del artículo anterior los estudiantes matriculados en asignaturas correspondientes a títulos oficiales de primer y segundo ciclo impartidas por el Departamento. 3. Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra f) del artículo anterior los estudiantes matriculados en programas de doctorado cuya responsabilidad corresponda al Departamento. 4. Se incluirán en los apartados 2 y 3 de este artículo los estudiantes de otras Universidades que cursen enseñanzas impartidas por el Departamento en virtud de los programas Séneca y Sócrates y de otros acuerdos de intercambio, bajo el principio de reciprocidad. 5. Son electores y elegibles del sector a que se refiere la letra g) del artículo anterior los funcionarios, de carrera o interinos, y los contratados de administración y servicios con destino en el Departamento. Se incluirá en este sector al personal de otras Universidades y Administraciones Públicas que se halle en la Universidad de Oviedo en comisión de servicios.

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Artículo 11.—Miembros natos y electivos de los Consejos de Instituto. Los Consejos de Instituto estarán formados por el Director, el Subdirector y el Secretario y por los miembros natos y electivos que determinen los respectivos Reglamentos de Régimen Interno. Entre los miembros electivos figurará, de haberlos, una representación de los estudiantes de doctorado del Instituto, que constituirá el diez por ciento del Consejo. Artículo 12.—Mandato de los miembros electivos. El mandato de los miembros electivos de las Juntas de Facultad o Escuela y de los Consejos de Departamento e Instituto será de cuatro años, contados a partir de la fecha de la elección, salvo el de los estudiantes, que será de dos años. Capitulo 2º. Procedimiento electoral Artículo 13.—Convocatoria de elecciones. 1. Entre un máximo de tres meses y un mínimo de un mes anteriores a la finalización del mandato de los miembros electivos, el Decano o Director de Centro, Departamento o Instituto, previa comunicación a la Junta de Facultad o Escuela y al Consejo de Departamento o Instituto, convocará las elecciones y establecerá el calendario electoral. 2. La convocatoria expresará el número de representantes por cada sector, así como el número máximo de candidatos a votar. Como anexo a la convocatoria figurará, en las elecciones a celebrar cuatrienalmente, la relación nominal de los profesores que pertenezcan al respectivo órgano colegiado en tanto que miembros natos del mismo y sean computables a los efectos de la distribución de puestos a cubrir por cada sector. 3. Contra el acto de convocatoria podrá formularse reclamación ante la correspondiente Junta Electoral en el plazo máximo de tres días. Dicha reclamación se resolverá en los dos días siguientes, siendo susceptible de alzada ante la Junta Electoral Central. Artículo 14.—Censos electorales.

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2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral realizará la proclamación provisional de candidatos, que hará pública en el plazo máximo de tres días. 3. Contra el acuerdo de proclamación de candidaturas y dentro de los dos días posteriores a su publicación, podrá formularse reclamación ante la Junta Electoral de Centro, Departamento o Instituto, que resolverá dentro de los dos días siguientes. 4. Una vez resueltas las reclamaciones, la Junta Electoral de Centro, Departamento o Instituto publicará las candidaturas definitivas. Artículo 16.—Papeletas y sobres. 1. Tras la publicación de la proclamación definitiva de las candidaturas, la Junta Electoral competente dispondrá el modelo oficial y la confección de las papeletas y sobres de votación. 2. Se confeccionará una papeleta de color distinto para cada sector de electores y los sobres llevarán una inscripción del mismo color que la papeleta. 3. Las papeletas irán impresas por una sola cara y con la composición que se determina en el artículo 18.2 del Reglamento de las Elecciones al Claustro. Si hubiere más de cien electores por cada sector, los nombres de los candidatos figurarán impresos. De haber menos, los electores anotarán en la papeleta la identidad de los candidatos. Artículo 17.—Mesas Electorales. 1. En cada Centro, Departamento e Instituto se constituirá una Mesa Electoral compuesta por cuatro miembros titulares e igual número de suplentes elegidos, mediante sorteo público, de entre los integrantes de cada uno de los sectores que hayan de emitir su voto en ella. En el supuesto de que sean tres los sectores llamados a votar en una Mesa, se decidirá por sorteo el sector al que pertenezca el cuarto miembro de la misma. Si son más de cuatro, se sortearán entre todos ellos con carácter previo los sectores representados en la Mesa. 2. Serán Presidente y Secretario el miembro de mayor y menor edad, respectivamente.

1. Al día siguiente de la convocatoria, la Junta Electoral respectiva ordenará la publicación de la misma, del calendario electoral y de los censos electorales provisionales por sectores de electores.

3. El sorteo será efectuado por el Secretario del Centro, Departamento o Instituto al día siguiente de la proclamación definitiva de candidaturas, bajo la supervisión del Secretario General, excluyéndose a quienes concurran como candidatos y a los miembros de las respectivas Juntas Electorales.

2. En el plazo de seis días desde la publicación de los censos, podrán presentarse reclamaciones a los mismos mediante escrito dirigido a la Junta Electoral correspondiente, que resolverá dentro de los dos días siguientes. En este plazo, la Junta Electoral podrá acordar de oficio la rectificación de errores, así como de las inclusiones y exclusiones indebidas.

4. No obstante lo anterior, en aquellas Facultades y Escuelas cuyo número de electores en las respectivas Juntas exceda de dos mil, se constituirá una Mesa más, en la que ejercerán su derecho de sufragio la mitad de los votantes, distribuidos alfabéticamente.

3. Los acuerdos de la Junta Electoral de que se trate se notificarán a los interesados, quienes podrán impugnarlos ante la Junta Electoral Central. 4. Una vez resueltas las reclamaciones, la Junta Electoral de Centro, Departamento o Instituto procederá a la aprobación y publicación de los censos definitivos, los cuales no podrán ser ya objeto de modificación y rectificación alguna. Artículo 15.—Presentación y proclamación de candidaturas. 1. Las candidaturas deberán presentarse por escrito en el plazo máximo de cinco días desde la publicación de los censos definitivos, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral correspondiente.

5. En las elecciones a Consejos de Departamento, se constituirán Mesas Electorales en los Centros que cuenten con un número superior a quinientos estudiantes de primer y segundo ciclo matriculados en asignaturas impartidas por el Departamento. Dichas Mesas, en las que votarán únicamente estudiantes, estarán compuestas por dos profesores pertenecientes al sector del resto del personal docente e investigador y dos estudiantes, correspondiendo la presidencia al profesor de mayor edad y actuando como secretario el estudiante de menor edad. 6. La selección de miembros de las Mesas será aprobada por la Junta Electoral competente y se notificará a los interesados, quienes, hasta cinco días antes de la votación, podrán presentar, en los términos establecidos en el Reglamento de las Elecciones al Claustro, reclamación o excusa ante la Junta, resolviendo ésta al día siguiente.

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Artículo 18.—Campaña electoral. 1. Desde la proclamación definitiva de candidaturas, y hasta las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación, los candidatos podrán realizar campaña electoral, que durará un mínimo de cinco días y un máximo de nueve. 2. Siguiendo las instrucciones de la respectiva Junta Electoral, y a través del correspondiente Decano o Director, se pondrán a disposición de los candidatos los espacios necesarios para la colocación de la propaganda electoral y los locales oportunos para la celebración de actos electorales. Artículo 19.—Voto por correo. Los electores que no puedan emitir su voto presencialmente el día señalado para la votación, podrán hacerlo anticipadamente en la forma, plazo y lugar que determina el Reglamento de las Elecciones al Claustro. Al objeto indicado, las papeletas y sobres de votación estarán a disposición de los electores en las Secretarías de los Centros, Departamentos o Institutos donde se encuentren las Mesas. El sobre que contenga la documentación correspondiente se dirigirá al Presidente de la Junta Electoral del Centro, Departamento o Instituto. Artículo 20.—Escrutinio. 1. Concluidos la votación y el escrutinio, la Mesa procederá a la formalización del acta electoral, que deberá ser remitida el mismo día de la votación a la Junta Electoral competente. 2. Al día siguiente de la votación, la Junta Electoral resolverá las reclamaciones formuladas sobre la votación y el escrutinio recogidas en el Acta de la Mesa y efectuará la proclamación provisional de candidatos electos de cada sector. 3. El acuerdo de proclamación podrá impugnarse dentro de los dos días siguientes a su publicación ante la Junta Electoral correspondiente, que resolverá en el plazo de dos días. 4. Contra el acuerdo de la Junta Electoral competente podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral Central. Artículo 21.—Votos nulos y en blanco. Serán votos en blanco y nulos los establecidos en el artículo 36 del Reglamento de las Elecciones al Claustro. Se considerará además voto nulo aquél que no permita conocer la voluntad del elector. TITULO III. DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE DECANOS DE FACULTAD Y DIRECTORES DE ESCUELA, DEPARTAMENTO E INSTITUTO

Artículo 22.—Elección de Decano de Facultad y Director de Escuela. El Decano o Director del Centro será elegido por el Pleno de la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros de la misma. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, serán elegibles los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o los profesores contratados doctores. Artículo 23.—Elección del Director de Departamento. El Director del Departamento será elegido por el Pleno del Consejo de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, en los Departamentos constituidos por las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58

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y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, serán elegibles, en su caso, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o los profesores contratados doctores. Artículo 24.—Elección del Director de Instituto. El Director del Instituto será elegido por el Pleno del Consejo de entre los profesores doctores miembros del mismo que tengan reconocidos dos o más tramos de investigación o proceso de evaluación equivalente. En caso de no haberlos, se tendrán en cuenta los de un tramo y, finalmente, aquellos profesores que no tengan ninguno. Artículo 25.—Mandato de los Decanos y Directores. El mandato de los Decanos de Facultad y de los Directores de Escuela, Departamento e Instituto termina cuatro años después de su elección. Artículo 26.—Procedimiento electoral. En la elección de los Decanos y Directores de Centro, Departamento e Instituto, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo 2º del título II del presente Reglamento, con las particularidades siguientes: 1ª. Las elecciones se convocarán dentro de los veinte días siguientes al de conclusión del mandato cuando éste se extinga por dimisión o concurran las demás causas de cese previstas en el artículo 102 de los Estatutos. 2ª. Las reclamaciones y rectificaciones de los respectivos censos se efectuarán en el plazo de cinco días desde su publicación. 3ª. El plazo máximo de presentación de candidaturas será de dos días desde la publicación del censo definitivo. La proclamación provisional de candidaturas por la Junta Electoral correspondiente se efectuará al siguiente día. 4ª. Todas las papeletas y sobres serán del mismo color, anotándose en aquéllas por cada elector el nombre del candidato que designe. 5ª. En el interior de cada Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento o Instituto se constituirá una Mesa Electoral compuesta por cuatro miembros elegidos, al igual que sus suplentes, mediante sorteo público de entre sus integrantes, de los cuales dos serán profesores, y los otros dos, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios. 6ª. En caso de que hubiera de celebrarse una segunda vuelta, las Mesas serán las actuantes en la primera y el desarrollo de la elección se adecuará a lo dispuesto en los artículos precedentes que sean de aplicación. Disposiciones adicionales Primera.—Registro y comunicación de procesos electorales. 1. Bajo la directa responsabilidad del Secretario General, la Junta Electoral Central dispondrá de un Registro de procesos electorales, con el fin de velar por la renovación, en todo caso periódica, de los mismos. 2. A tal efecto, en todos los procesos electorales objeto de este Reglamento, las Juntas Electorales correspondientes remitirán a la Junta Electoral Central certificación del calendario electoral y de la proclamación definitiva de candidatos electos. Segunda.—Provisión y comunicación de vacantes. 1. Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados y unipersonales cuya elección regula el presente Reglamento se cubrirán de la forma prevista en el artículo 94 de los Estatutos.

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2. Si la vacante en un órgano colegiado ha de proveerse mediante llamamiento al candidato siguiente que hubiera obtenido mayor número de votos en la elección anterior, dicha circunstancia se comunicará por el Decano o Director a la Junta Electoral de Centro, Departamento o Instituto, que procederá a efectuar la pertinente designación, a extender la oportuna credencial y a informar de la variación experimentada a la Junta Electoral Central. Tercera.—Publicación en la red. Sin perjuicio de las comunicaciones señaladas en las disposiciones precedentes, en la web institucional figurará, supervisada por el Secretario General, una relación nominal, permanentemente actualizada, de los componentes de las Juntas de Facultad y Escuela y de los Consejos de Departamento e Instituto, así como de los respectivos Decanos y Directores, junto con la fecha en que todos ellos fueron elegidos. Disposiciones transitorias Primera.—Renovación de Juntas y Consejos. 1. Con independencia de la fecha en que hayan tenido lugar los procesos electorales precedentes, todas las Juntas de Facultad y Escuela y todos los Consejos de Departamento e Instituto Universitario renovarán, según lo previsto en este Reglamento, la composición de los sectores de los mismos de origen electivo. 2. Todas las elecciones se celebrarán el 19 de mayo de 2004, en coincidencia con las del Claustro, por lo que los respectivos Decanos y Directores adoptarán las medidas pertinentes en orden a su realización conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, incluida la formación de las Juntas Electorales. 3. Los nuevos órganos colegiados, integrados por los miembros natos y electivos señalados en este Reglamento, se constituirán formalmente antes del 5 de junio de 2004. Segunda.—Elección de Decanos y Directores. 1. Todos los cargos de Decanos y Directores de Centro, Departamento e Instituto Universitario, sea cual fuere el momento de su mandato en que se encuentren sus actuales titulares,

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habrán de ser objeto de elección, que se regirá por lo establecido en este Reglamento. 2. La votación para proveer dichos cargos tendrá lugar antes del 16 de noviembre de 2004. 3. A tenor de lo previsto en la disposición transitoria sexta de los Estatutos, el tiempo de mandato eventualmente interrumpido de los actuales Decanos y Directores no será computado a los efectos de la limitación de su reelección fijada en los artículos 71.4, 77.4 y 81.2 de la norma estatutaria si no supera los tres años. En todo caso, quienes ahora ostentan el cargo de Director de Departamento y de Instituto Universitario podrán optar a un nuevo mandato consecutivo. Del mismo modo, los Directores de Instituto Universitario que, al presente, incumplan el requisito establecido en el artículo 81.2 de los Estatutos en cuanto al reconocimiento de tramos de investigación, podrán ser designados para un segundo periodo, si concurren en ellos los demás requisitos de elegibilidad. Disposición derogatoria Quedan derogados los siguientes Reglamentos: - Normas para las elecciones de Decanos y Directores de Centro, de 18 de mayo de 1986. - Reglamento electoral de las Juntas de Facultad, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, de 30 de noviembre de 1987. - Reglamento electoral de los Consejos de Departamento, de 13 de diciembre de 1990. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, el texto del Reglamento se remitirá para su publicación en el “BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.d) del Decreto 14/1999, de 11 de marzo. En Oviedo, a 16 de marzo de 2004.—El Rector.—4.624.

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IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE BIMENES Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión de nueve de marzo de dos mil cuatro, acordó aprobar inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se expone al público durante el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, durante los cuales los interesados señalados en el artículo 170 de la expresada Ley, podrán examinarlo y presentar las reclamaciones fundadas en los motivos que establece el propio artículo 170. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En Bimenes, a 11 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.356. DE CANGAS DE ONIS Edicto LA 21/2004.

Ayuntamiento para la adaptación del vial a la realidad física del suelo, de forma que posibilite su desarrollo posterior en la estructura urbana, modificando la morfología y/o superficies ocupadas por las áreas de cesión. Teniendo en cuenta que: - Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 22 de diciembre de 2003, se aprueba inicialmente, con las condicionales que constan en dicho acuerdo. - El expediente se somete a información pública, por plazo de un mes, mediante anuncio que se publica en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de fecha 22 de enero de 2004, tablón de anuncios y diario La Nueva España, del día 9 de enero de 2004, no presentándose alegaciones en este periodo, como se hace constar en certificación emitida por la Secretaria en funciones, en fecha 23 de febrero de 2004. - El expediente fue dictaminado por la Comisión Informativa Municipal de Infraestructuras, Urbanismo y Medio Ambiente, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2003. En su virtud, emitidos los informes que constan en el expediente; de conformidad con la normativa que resulta de aplicación (artículos 77 y 80 de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, y artículo 22.2.c de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local —en la redacción dada por la 11/1999, de 21 de abril—). Se acuerda:

Por parte de don Román García Gonzalo, se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de modificado de hotel de una estrella y unificación de edificios, en La Venta, de este municipio. Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Cangas de Onís, a 9 de marzo de 2004.—El Alcalde.— 4.238. DE CANGAS DEL NARCEA Anuncio Estudio de detalle a solicitud de Urbasturias, S.L. (representante don José Ramón Telenti Vázquez), en la Actuación Asistemática “Avenida de Leitariegos, 3”. Aprobación Definitiva. El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de fecha 26 de febrero de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: A la vista del expediente que se tramita según solicitud (con registro de entrada número 6.871 de 25 de septiembre de 2003), presentada por Urbasturias S.L. (representante don José Ramón Telenti Vázquez), para la aprobación de estudio de detalle, redactado por el Arquitecto don Adolfo César Díaz Rubio, al objeto de dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle presentado por Urbasturias, S.L. (representante don José Ramón Telenti Vázquez), según documento redactado por el Arquitecto don Adolfo César Díaz Rubio, de fecha de septiembre de 2003 (registro de entrada número 6.871 de 25 de septiembre de 2003), al objeto de dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Ayuntamiento para la adaptación del vial a la realidad física del suelo, de forma que posibilite su desarrollo posterior en la estructura urbana, modificando la morfología y/o superficies ocupadas por las áreas de cesión. Segundo.—Conforme consta en el acuerdo de aprobación inicial del estudio de detalle, la ejecución de las obras de edificación, además de las condiciones habituales y las que se derivan de los informes técnicos obrantes en el expediente, se condiciona expresamente a: a) Garantía de la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos de cesión para uso público y demás que procedan según resulta de la ficha de planeamiento, en cuantía considerada suficiente para los servicios técnicos municipales, mediante la constitución de aval bancario (según modelo establecido al efecto), o garantía equivalente, por el importe total de dichas obras (incluido el I.V.A.), más el 10 por ciento en concepto de actualización de precios unitarios. b) La licencia de primera ocupación, de obligatoria solicitud una vez finalizadas las obras y necesaria para la devolución de la garantía, queda expresamente condicionada a: b1. La previa ejecución, con la conformidad de los servicios técnicos municipales, de la totalidad de obras de

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urbanización, de conformidad con el proyecto de urbanización que resulte aprobado definitivamente (acomodando la traza general al estudio de detalle). b2. La suscripción de documento administrativo y/o notarial materializando las cesiones de los espacios públicos (verde, viales y aparcamiento), en superficie de 2.845 m2, conforme se indica en el estudio de detalle. b3. A la aprobación definitiva del presente documento y del proyecto de urbanización adaptado al mismo. Tercero.—Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, comunicándolo a los interesados y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos: Potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación/o de su publicación (artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si se opta por la interposición del recurso de reposición se advierte: - Que no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. - Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo. - Que contra la resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa antes citado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio, en todos los casos, del derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente. En Cangas del Narcea, a 11 de marzo de 2004.—El Alcalde.— 4.459. DE CARREÑO Anuncio Por Resolución de la Alcaldía de fecha uno de marzo de dos mil cuatro, se ha rectificado el error material detectado en las Bases específicas para la provisión de una plaza de Cabo de Policía Local, promoción interna, vacante en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Carreño e incluida en la Oferta Pública de Empleo del año dos mil, por lo que modifica el plazo de presentación de instancias, siendo de veinte días naturales a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. El error por omisiones en la fase de concurso, al tenor literal siguiente:

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8.—Fase de concurso: Fase de concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes, conforme al siguiente baremo: a. Por cada año completo de servicios prestados como Cabo: 0,10 puntos por año, o fracción a seis meses, hasta un máximo de 1,8 puntos. No se computarán como méritos los servicios prestados a partir del 18 de julio de 2003. b. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, se otorgará la siguiente puntuación: Grado 11 .......................................................... 0,1 puntos Grado 12 .......................................................... 0,2 puntos Grado 13 .......................................................... 0,3 puntos Grado 14 .......................................................... 0,4 puntos Grado 15 .......................................................... 0,5 puntos Grado 16 .......................................................... 0,6 puntos Grado 17 .......................................................... 0,7 puntos Grado 18 .......................................................... 0,8 puntos c. Titulación académica: Por la posesión de titulación distinta y superior a la exigida para participar, se puntuará conforme al siguiente baremo: • Relacionadas con las funciones o contenido de la plaza convocada: Titulación Universitaria Superior: 0,3 puntos. Titulación Universitaria Media: 0,2 puntos. d. Formación: Por la asistencia a cursos que guarden relación con las funciones de la plaza a la que se opta, y que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación máxima de 1,2 puntos, con arreglo al siguiente baremo: - Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,05 puntos por curso. - Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso. - Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,10 puntos por curso. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro de plazo. Lo que se hace público para general conocimiento. En Candás, a 1 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.239. DE CORVERA Anuncios Solicitado por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., licencia para el soterramiento de la linea aérea de alta tensión 20 kV, sito en el Parque Público de Cancienes. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se hace público para oír reclamaciones por el plazo de diez días, a contar desde la publicación de éste, permaneciendo el expediente a efectos de información en la Secretaría de este Ayuntamiento. En Corvera, a 2 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.358.

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Tasas por prestación del servicio de suministro de agua, recogida de basuras y alcantarillado. Primer trimestre del año 2004 1º. Exposición al público: Por el Departamento de Rentas, ha sido confeccionado el padrón que determina las cuotas y contribuyentes de las tasas indicadas, correspondientes a dicho periodo del ejercicio 2004. Lo que se hace público para general conocimiento, y notificación a los interesados, que podrán examinar dicho documento, en la Sección de Rentas, durante el periodo de exposición pública de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a efecto de presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportuno, conforme al artículo 22 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente y 123 de la Ley General Tributaria, que serán resueltas en el plazo de cuatro días. 2º. Aprobación del padrón: El padrón será aprobado definitivamente por la Alcaldía el vigésimo día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de no presentarse alegación ni reclamación alguna se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial. 3º. Periodo voluntario de ingreso: Esta Alcaldía, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación, ha resuelto iniciar el periodo voluntario de cobro una vez aprobados definitivamente los padrones. Si el vencimiento del periodo coincide en día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El pago de las cuotas y tributos indicados deberá efectuarse en la Recaudación Municipal, sita en el propio Ayuntamiento, en horas de 9 a 1, de lunes a viernes. Quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas el cobro de los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria. Transcurrido dicho plazo de ingreso se iniciará, para las deudas pendientes, el procedimiento de apremio con los recargos correspondientes, intereses de demora y costas del procedimiento, en su caso, conforme al artículo 127 de la Ley General Tributaria. 4º. Vías de defensa: Contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Corvera, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la aprobación del padrón, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 230/1963, artículos 36 de la Ley 1/1998 y 14 de la Ley 39/1988. En Corvera, a 5 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.357. —•—

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intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Policía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular, alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. En Corvera, a 1 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.134. Anexo • Expediente: TRAF2003000541. Fecha: 18 de septiembre de 2003. Denunciada: Inmobiliaria de Arlós, S.A. D.N.I.: A3310406-8. Localidad: Avilés. Precepto: 72-3-01-G. Grave. Ordenanza de Circulación. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de 1991. Importe: 300,51 euros. —•— De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Policía Local, a las personas o entidades denunciadas que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Policía Local del Ayuntamiento de Corvera, ante la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, les asiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular, alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. En Corvera, a 1 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.135.

Edictos De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Policía Local, a las personas o entidades denunciadas que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose

Anexo • Expediente: TRAF2004000092. Fecha: 12 de enero de 2004. Denunciado: Don Servando Fernández Carrocera. D.N.I.: 11419410-W. Localidad: Avilés.

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Precepto: 39-2-m. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de 1991. Importe: 60,10 euros. —•— De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, a las personas o entidades que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo de 20% de su importe por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Tesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. En Corvera, a 3 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.240. Anexo • Expediente: TRAF2003000675. Fecha: 10 de noviembre de 2003. Denunciado: Don Henrique Malgalhaes Valarades. D.N.I.: X-0582502-G. Localidad: Soto del Barco. Precepto: 39-2-f. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de 1991. Importe: 60,10 euros. —•— De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, a las personas o entidades que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a par-

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tir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo de 20% de su importe por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Tesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. En Corvera, a 3 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.460. Anexo • Expediente: TRAF2003000664. Fecha: 7 de noviembre de 2003. Denunciado: Don Antonio Suárez García. D.N.I.: 11428454-F. Localidad: Corvera de Asturias. Precepto: 39-2-f. Leve. Ordenanza de Circulación. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de 1991. Importe: 60,10 euros. —•— De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, a las personas o entidades que en el anexo adjunto se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias; y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo de 20% de su importe por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Tesorería del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. En Corvera, a 3 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.461. Anexo • Expediente: TRAF2003000665. Fecha: 7 de noviembre de 2003. Denunciado: Don Alfonso Recena Ramírez.

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D.N.I.: 11371033-V. Localidad: Avilés. Precepto: 39-1-b1. Grave. Ordenanza de Circulación. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo de 1991. Importe: 120,20 euros. DE GIJON Servicio Administrativo de Urbanismo Sección de Gestión y Planeamiento Anuncio Referencia: 028218/2002. La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día dos de marzo de dos mil cuatro, adoptó el siguiente acuerdo: “Propuesta de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución número 19-B en Avenida de Galicia, calle Gerona, calle La Cruz y calle Zumalacarrégui, promovido por Construcciones y Promociones Herbús, S.A. Antecedentes de hecho La Comisión de Gobierno en sesión de fecha 14 de enero de 2003, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución número 19-B, promovido por la entidad mercantil Construcciones y Promociones Herbús, S.A. Fundamentos de derecho Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de urbanización. Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, en fecha 7 de febrero de 2003, la entidad promotora del expediente adjunta Proyecto Básico de Seguridad y Salud, dando cumplimiento de esta forma a la condicional quinta recogida en la parte dispositiva del acuerdo de aprobación inicial. Tercero.—A la vista del tiempo transcurrido desde el acuerdo de aprobación inicial, sin que por la promotora del expediente se diera cumplimiento a las condicionales impuestas en el mismo, y necesariamente previas a la aprobación definitiva del proyecto, en fecha 3 de diciembre de 2003, se les requiere para que aportan la documentación necesaria. En fechas 22 de diciembre de 2003, 12 y 16 de enero de 2004, presentan la documentación previamente requerida. Cuarto.—Los Servicios Técnicos Municipales competentes, examinada la documentación presentada por la promotora, informan favorablemente, entendiendo cumplidas todas las condicionales impuestas en el acuerdo de aprobación inicial. Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación, la Junta de Gobierno, acuerda: 1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución número 19-B, promovido por la entidad mercantil Construcciones y Promociones Herbús, S.A. 2. Proceder a la publicación íntegra del presente acuerdo en el

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BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, Ley del Principado de Asturias de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, en relación con el 60.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y notificarlo de forma individualizada al promotor del expediente. 3. Remitir al Servicio de Obras Públicas el acuerdo de aprobación definitiva y un ejemplar de la documentación técnica. Igualmente copia de dicho acuerdo se remitirá a la Sección de Informes Técnicos a los efectos oportunos.” Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra este acuerdo, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación/publicación de este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. En Gijón, a 8 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde. Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.—4.241. DE GOZON Anuncio Referencia número: 990/2004. Durante un plazo de diez días podrán presentarse reclamaciones con relación a la solicitud de licencia presentada por doña Oliva Menéndez González, vecina de Verdicio, para efectuar obras de “instalación depósito aéreo de G.L.P. en bar-restaurante”, en finca sita en Fiame-Entragua (Verdicio). En Luanco, Gozón, a 10 de marzo de 2004.—El Alcalde.— 4.242. DE GRANDAS DE SALIME Anuncio Según acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 25 de febrero de 2004, relativo a la vacante producida en el cargo de Juez de Paz Sustituto de Grandas de Salime, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, se procede-

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rá por el Pleno de esta Corporación Municipal, a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la designación del vecino de este concejo, para ocupar el cargo de Juez de Paz Sustituto. Los interesados en ocupar este cargo, deberán presentar en las Oficinas de Secretaría de este Ayuntamiento, la correspondiente solicitud, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a la que acompañarán la siguiente documentación:

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ción de ruina número Urb. 1.524/1999, figurando como interesados en el expediente don Angel Castañón García, don Bernardo González Castañón, doña Argentina González Castañón, don Alfredo Castañón García, doña Amparo González Castañón y don Isaac González Castañón, y teniendo en cuenta que pueden existir más interesados en el procedimiento se procedía a realizar la publicación de dicho anuncio. Durante el plazo de presentación de alegaciones y aportación de documentos, no se presentó ninguna alegación o reclamación en el Registro General de este Ayuntamiento.

DE LENA

Vistos los artículos 4 y siguientes de la Ley 3/1987, de 8 de abril, de Disciplina Urbanística del Principado de Asturias, reguladores de la situación de ruina, y según el artículo 21.1 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Base de Régimen Local, y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de diciembre de 2003, por la se nombra Concejal Delegado del Area de Urbanismo y Ordenación del Territorio al que suscribe, por la presente:

Edicto

Resuelvo

Iniciado expediente de declaración de ruina de la vivienda propiedad de los herederos de don Donato Castañón, sita en la localidad de Casorvida, no se pudo practicar la notificación a todos los propietarios por ser desconocido el domicilio, y teniendo en cuenta que pueden existir más interesados en el procedimiento se procede a la publicación de este anuncio. De acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la siguiente resolución del Concejal Delegado del Area de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 2 de marzo de 2004, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pola de Lena, resolución que se transcribe de forma literal a continuación.

Primero.—Declarar en estado de ruina la vivienda propiedad de los herederos de don Donato Castañón, sita en la localidad de Casorvida, según documentación gráfica obrante en el expediente.

- Certificación de nacimiento. - Méritos o titulaciones que posea. - Certificado de antecedentes penales. En Grandas de Salime, a 10 de marzo de 2004.—El AlcaldePresidente.—4.359.

RESOLUCION DEL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

«Los Servicios Municipales realizaron visita el día 26 de julio de 1999, en la localidad de Casorvida, comprobando el mal estado de una vivienda existente en el pueblo, situada detrás de la vía de RENFE, propiedad de herederos de don Donato Castañón. Realizada inspección por el Técnico Municipal con fecha 20 de febrero de 2004, se informa que: “El inmueble presenta estado de ruina dado que se dan las siguientes circunstancias: a) El coste de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de estanqueidad, seguridad, estabilidad y consolidación estructural es superior al cincuenta por ciento del valor actual del edificio, excluido el valor del terreno. b) El edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales, con peligro cierto y constatado de derrumbe. Deberá impedirse el acceso al interior del inmueble de personas y animales, manteniéndose cerrados los huecos de puertas y ventanas. El plazo máximo para iniciar las obras de derribo y posterior cierre y limpieza del solar no deber ser superior a un mes. El coste estimado de las obras de derribo se estima en 2.000 euros.” Con fecha de 21 de mayo de 2003, se comunicó en trámite de audiencia mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, la iniciación del expediente de declara-

Segundo.—Dar un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba esta notificación, a los herederos de don Donato Castañón, para que proceda a realizar la demolición del inmueble. Las obras de demolición deberán realizarse bajo la dirección facultativa de un técnico competente, debiendo comunicarse a la Oficina Técnica la fecha del inicio de las obras, así como el oficio de dirección facultativa. Tercero.—Apercibir a los herederos de don Donato Castañón, que en caso de incumplimiento de este requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa por la Brigada de Obras del Ayuntamiento, y a su costa, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio. Cuarto.—Advertir al interesado que de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística, no precisa la obtención de licencia para los trabajos ordenados. Pero que, no obstante, viene obligado a obtener los correspondientes permisos y autorizaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales, que resultasen procedentes como instalación de vallas, andamios, ocupación de vía pública.» En Pola de Lena, a 2 de marzo de 2004.—El ConcejalDelegado.—4.137. DE IBIAS Edicto El Pleno del Ayuntamiento de Ibias, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2004, aprobó el Plan Municipal de Obras y Servicios para el ejercicio 2004. Dicho plan se somete a información pública por el plazo de treinta días, en el cual se podrá tomar vista del mismo y presentar las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas por los interesados. Si no las hubiera, se entenderá definitivamente aprobado el citado Plan Municipal de Obras y Servicios. En San Antolín de Ibias, a 6 de marzo de 2004.—La Alcaldesa.—4.136.

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DE LLANES Anuncios Transcurrido el plazo de reclamaciones en relación con el acuerdo plenario de fecha 31 de enero de 2004, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de crédito por transferencia de crédito número 08/2003, la misma queda aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamación alguna al mismo. Las modificaciones al estado de gastos son las siguientes: Partidas que disminuyen Org. Func. Eco.

Denominación

Importe

000

011 310.00 Gastos Financieros. Intereses de préstamo .... 90.000,00

000

432 723.00 Subvención CHN. Entorno río Carrocedo .. 145.000,00 Totales.......................................................... 235.000,00

Partidas que aumentan Org. Func. Eco.

Denominación

Importe

000

011 911.00 Gastos financieros. Amortización de préstamos .......................... 90.000,00

000

121 202.00 Administración general. Arrendamiento de inmuebles ........................ 35.000,00

000

121 226.09 Administración general. Otros gastos............ 40.000,00

000

222 227.06 Seguridad. Trabajos otras empresas. Trabajos técnicos............................................ 30.000,00

000

313 226.09 Servicios Sociales. Otros gastos ...................... 5.000,00

000

432 227.06 Urbanismo. Trabajos otras empresas. Trabajos técnicos............................................ 25.000,00

000

533 226.06 Medio natural. Auditoría ambiental ................ 5.000,00

000

611 227.06 Admón. Financiera. Trabajos otras empresas. Trabajos técnicos.............................................. 5.000,00 Totales.......................................................... 235,000.00

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 y 158 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. En Llanes, a 12 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.389. —•— No habiendo sido posible practicar la notificación en el domicilio que consta en el expediente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede, a la publicación del contenido íntegro de la propuesta de resolución del expediente sancionador contra don Iñigo Izquierdo Suárez. «Para su conocimiento y efectos consiguientes, le hago saber que el Instructor del procedimiento sancionador con fecha 18 de febrero, ha dictado la siguiente propuesta de resolución que le transcribo literalmente: “En el procedimiento sancionador instruido a don Iñigo Izquierdo Suárez, como presunto responsable de infracción a la Ordenanza Municipal de Tenencia, Defensa y Protección de los Animales de Compañía o Domésticos, el Instructor que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: Antecedentes de hecho 1. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de septiembre de

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2003, se inició procedimiento sancionador a don Iñigo Izquierdo Suárez, para determinar la responsabilidad administrativa en que haya podido incurrir por los hechos siguientes: Presencia de un perro en la playa de Guadamía. 2. Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificado, el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos. Fundamentos jurídicos 1. El artículo 6 de la Ordenanza Municipal para la Tenencia, Defensa y Protección de los Animales de Compañía o Domésticos y Animales Potencialmente Peligrosos en el término municipal de Llanes, prohíbe terminantemente la circulación o permanencia de perros durante la temporada de baños en las playas. 2. Como recuerda el artículo 6 de nuestro Código Civil “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”. 3. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en la Ordenanza Municipal para la Tenencia, Defensa y Protección de los Animales de Compañía o Domésticos en el término municipal de Llanes, sancionada con una multa entre 20.001 a 35.000 pesetas. 4. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor don Iñigo Izquierdo Suárez, por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto. 5. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. 6. No se aprecia la existencia de circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad. Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 18 y siguientes del Meritado Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en atención a todo lo expuesto, el Instructor que suscribe, formula al Sr. Alcalde la siguiente, Propuesta de resolución Imponer a don Iñigo Izquierdo Suárez, la sanción de 20.000 pesetas (120,20 euros), como autor de una infracción administrativa tipificada como grave por la Ordenanza Municipal para la Tenencia, Defensa y Protección de los Animales de Compañía o Domésticos, en el término municipal de Llanes. En Llanes, a 18 de febrero de 2004.—El Instructor.” Le adjunto una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pueda obtener copias de los que estime convenientes, y se le pone de manifiesto en el mismo, en trámite de audiencia, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar esta notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, ante el Instructor del procedimiento. La presente propuesta que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, es inimpugnable por lo que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.» En Llanes, a 18 de febrero de 2004.—La Secretaria.—3.833.

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Anexo DOCUMENTOS OBRANTES EN EL PROCEDIMIENTO

• Oficio-denuncia de la Guardia Civil. • Informe del Abogado Consistorial. • Decreto de la Alcaldía. • Traslado de resolución. • Anuncio para publicar en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. • Solicitud de inserción de textos en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. • Oficio de remisión al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. • Anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. • Anuncio expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. • Oficio de remisión del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Contra la resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano resolutorio, en el plazo de un mes desde esta notificación y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro del plazo de dos meses contados a partir del recibo de esta notificación, de la del recurso potestativo de reposición; o en el de seis meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo que se dispone en los artículos primero-24, 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 25 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. c) La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos.

DE MIERES Anuncio

En Mieres, a 26 de febrero de 2004.—El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres.—4.243.

Notificación de la Resolución de la Alcaldía de Mieres de fecha 11 de noviembre de 2003, por la que se resuelve la solicitud de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, de don Juan José Lastra García Intentada la notificación a don Juan José Lastra García, con domicilio en Vega de Arriba, nº 13, 3º A, 33600 Mieres, sin haber podido practicarse; y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se pone en conocimiento del interesado el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2003, por la que se resuelve la solicitud de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de don José Lastra García, cuyo tenor literal es el siguiente: Vista la solicitud de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de don Juan José Lastra García. Visto el dictamen desfavorable del Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro Base de Oviedo de la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias de fecha 29 de septiembre de 2003, cuya copia se adjunta a la notificación de la presente resolución. Visto que ha transcurrido el plazo de audiencia concedido sin efectuar alegaciones. Visto que el dictamen del EVO resulta vinculante para esta Administración Local. Visto el informe de la Coordinadora de Programas de CMSS de fecha 10 de noviembre de 2003. He resuelto Denegar la tarjeta solicitada por don Juan José Lastra García, en atención al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro Base de Oviedo de la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias. Recursos: a) La transcrita resolución agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Bases de Régimen Local, 210 del Reglamento de

—•— Edictos Expediente número: 4.825/2003. Por don Manuel González Morla, con domicilio en calle Numa Guilhou, nº 16, 3º izquierda, de Mieres, se solicita licencia para apertura de nave de mantenimiento y cochera de camión, a instalar en Polígono Industrial de Baíña, parcela 36 (Mieres). Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30, apartado 2.a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados por tal actividad puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a contar de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Mieres, a 4 de diciembre de 2003.—El Alcalde.—4.361. —•— Expediente número: Urbanismo 19378/2002. Por Decreto de Alcaldía número 283/2004, de 9 de marzo, se ha resuelto: Declarar el estado de ruina legal de la construcción sita en La Rociella, colindante con el número 45 (Mieres), por concurrir las causas previstas en el artículo 4bis 1.a) de la actual Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística, ordenando al propietario que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, proceda a la demolición de la construcción, retirada de escombros, limpieza y cierre del terreno. Advirtiéndole que de no cumplir con lo ordenado, actuaría la Administración en vía subsidiaria y a su costa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a derecho. Recursos: A) La transcrita resolución agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Bases de Régimen Local, 210 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 109 de la Ley de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. B) Contra la resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano resolutorio, en el plazo de un mes desde esta notificación, y en todo caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del recibo de esta notificación, de la del recurso potestativo de reposición; o en el de seis meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo que se dispone en los artículos primero-24, 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 25 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. C) La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

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Primero.—Iniciar el expediente para la cesión a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, de la parcela C-3 del Polígono Industrial de Olloniego-Tudela, para la ubicación en ella de un Centro de Formación del Automóvil, cuya licencia de obras de construcción habrá de solicitarse en el plazo de un año, cumpliéndose su finalidad en el de cinco, que deberá mantenerse un mínimo de treinta años, revirtiendo al Ayuntamiento de Oviedo, con todas sus pertenencias y accesorios, en caso de incumplir los referidos plazos. Segundo.—Someter el expediente a información pública por un plazo de quince días mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el Boletín de Información Municipal y tablón de anuncios de la Casa Consistorial. En Oviedo, a 3 de marzo de 2004.—El Concejal de Patrimonio.—4.244.

En Mieres, a 10 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.360. DE SALAS

—•—

Edicto Intentada la notificación a doña María Arminda Ortega Alves, de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores números 268/2003, 273/2003 y 292/2003, tramitados en este Ayuntamiento en materia de espectáculos, no se han podido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se comunica al interesado que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio, podrá comparecer en el Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento, para conocimiento íntegro de los actos notificados y constancia de tal conocimiento. En Mieres, a 8 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.462.

Por Embutidos La Unión, S.L., se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad industria cárnica, en Malleza, de este municipio. Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Salas, a 8 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.138. DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

DE NAVIA

Anuncios

Edicto

Contratación de las obras de recuperación de la Plaza de San Vicente

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por Comunidad de Propietarios Edificio Casa Matías, licencia municipal para instalación de guardería de vehículos (9 plazas), en Avenida Carlos Peláez, nº 7 (Navia), cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por periodo de veinte días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente (número 165/2004), en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar, y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas. En Navia, a 10 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.463. DE OVIEDO Edicto Cesión a la Cámara de Comercio de la parcela C-3 del Polígono de Olloniego La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. b) Dependencia que tramita el expediente: Asesoría Jurídica Municipal-Secretaría General. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación de las obras de recuperación de la Plaza de San Vicente. b) Lugar de ejecución: San Vicente, San Martín del Rey Aurelio. c) Plazo de ejecución: 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: a) Importe total: 157.252,22 euros, I.V.A., gastos generales y beneficio industrial incluidos.

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5.—Garantías: a) Provisional: 2% del importe base de licitación. b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación. 6.—Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. b) Domicilio: Calle Nicanor Piñole, nº 2. c) Localidad y código postal: Sotrondio, 33950. d) Teléfono: 985 670 050.

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de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fechas 27 de noviembre de 2003 y 4 de diciembre de 2003. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma de adjudicación: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Días laborables: Zona urbana: 9,92 euros/h.; zona rural: 10,44 euros/h. Días festivos: 11,90 euros. I.V.A. incluido.

e) Fax: 985 670 164. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día hábil anterior a aquél en que se termine el plazo de presentación de proposiciones. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo “G”, subgrupo 6, categoría “d”. 8.—Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: En el plazo de veintiséis días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

5.—Adjudicación: a) Fecha: 26 de febrero de 2004. b) Contratista: Asociación de Servicios Aser. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: Días laborables: Zona urbana: 9,27 euros/h.; zona rural: 10,35 euros/h. Días festivos: 11,80 euros. I.V.A. incluido. En San Martín del Rey Aurelio, a 1 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.248.

b) Documentación a presentar: La recogida en la cláusula 17 del Pliego de Condiciones Particulares EconómicoAdministrativas. c) Lugar de presentación: Secretaría del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio en horario de 8 a 15 horas.

—•— Adjudicación de suministro 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

9.—Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. b) Domicilio: Nicanor Piñole, 2. c) Localidad y código postal: Sotrondio, 33950. d) Fecha: Día hábil siguiente a aquél en que termine la presentación de proposiciones. e) Hora: 10 horas. 10.—Gastos de anuncios: A cuenta del adjudicatario.

b) Dependencia que tramita el expediente: Asesoría JurídicaSecretaría General. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Adquisición de dos barredoras aspiradoras con destino al servicio de limpieza del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. b) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 28 de enero de 2004. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

11.—Otras informaciones: En la Copistería Fueyo, de Oviedo, sita en la calle Marqués de Santa Cruz, se encuentran la copia del proyecto y de los pliegos que han de regir la contratación. En San Martín del Rey Aurelio, a 1 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.247. —•— Adjudicación de contrato de servicios 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio. b) Dependencia que tramita el expediente: Asesoría JurídicaSecretaría General. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de San Martín del Rey Aurelio. b) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio

a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma de adjudicación: Concurso. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 204.400 euros, I.V.A., transporte, impuesto de matriculación y equipamiento, según Pliego de Condiciones Técnicas, incluido, así como todo tipo de impuestos. 5.—Adjudicación: a) Fecha: 26 de febrero de 2004. b) Contratista: Maprinsa, S.A. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 204.000 euros, I.V.A., transporte, impuesto de matriculación, equipamiento, y todo tipo de impuestos según Pliego de Condiciones Técnicas, incluidos. En San Martín del Rey Aurelio, a 1 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.249.

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27-III-2004

Por Frutos Buelga Tolivia, S.L., se ha solicitado de esta Alcaldía licencia para la apertura de nave industrial de preparación, envasado y almacenamiento de frutos secos, en el Polígono Industrial de La Florida, parcelas número 1 y 2, Sotrondio.

boletín de denuncia número 3.068, acerca del vehículo: Turismo Hyundai Accent, matrícula 3400-BGL, por estacionar en zona prohibida. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39, apartado 2. Opc. A1, de OMT, en la calle Valeriano León, de Pola de Siero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2.a) del Decreto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se abre un periodo de información pública, por el plazo de diez días hábiles, durante el cual los posibles interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal y presentar, en su caso y por escrito, las reclamaciones que estimen oportunas.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado).

Lo que se hace público a los efectos expresados. En San Martín del Rey Aurelio, a 8 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.362. —•— Por Trebol Center, S.A., se ha solicitado de esta Alcaldía licencia para la ampliación de supermercado, en la Avenida de La Paz, nº 48-50, El Entrego. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2.a) del Decreto de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se abre un periodo de información pública, por el plazo de diez días hábiles, durante el cual los posibles interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría Municipal y presentar, en su caso y por escrito, las reclamaciones que estimen oportunas. Lo que se hace público a los efectos expresados. En San Martín del Rey Aurelio, a 8 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.363. DE SANTA EULALIA DE OSCOS Anuncio Advertido error material en el anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 26 de diciembre de 2003, número 297, en el punto segundo del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado, se procede a su corrección en los siguientes términos: Donde dice: “Mínimo de consumo mensual por finca y menos de dicho mínimo: 1,15 euros/mes.” Debe decir: “Mínimo de consumo mensual por finca y menos de dicho mínimo: 0,15 euros/mes.” En Santa Eulalia de Oscos, a 8 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.250. DE SIERO Anuncios Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don Fernando Romero García, con D.N.I. número 5396901, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF093, mediante denuncia formulada por el agente número 12, con fecha 27 de enero de 2004, según

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 8 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—4.253. —•— Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don Pedro Manuel Villafañe Grande, con D.N.I. número 9350047, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF09K, mediante denuncia formulada por el agente número 38, con fecha 28 de enero de 2004, según boletín de denuncia número 2.730, acerca del vehículo: Volkswagen Passat, matrícula O-8376-BZ, por conducir mientras habla por teléfono móvil. Sanción 60. Infracción L, artículo 11, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Avenida José Tartiere, de Lugones. Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado). Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 8 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—4.254.

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Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don Manuel Iglesias Pereiras, con D.N.I. número 10567677, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF04Y, mediante denuncia formulada por el agente número 28, con fecha 23 de enero de 2004, según boletín de denuncia número 831, acerca del vehículo: Turismo Audi 44, matrícula O-7950-BP, por estacionar en zona de carga y descarga. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Avenida de Oviedo, de El Berrón. Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado). Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 8 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—4.255. —•— Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don Pedro Antonio Durand Baquerizo, con D.N.I. número 76403462, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF0AW, mediante denuncia formulada por el agente número 26, con fecha 5 de febrero de 2004, según boletín de denuncia número 3.710, acerca del vehículo: Turismo Nissan Micra, matrícula C-0885-BH, por estacionar en paso de peatones. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Antonio Machado, de Lugones. Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado). Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndo-

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le saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 8 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—4.369. —•— Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don José Luis Pozuelo Santos, con D.N.I. número 11369354, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF0B2, mediante denuncia formulada por el agente número 24, con fecha 9 de febrero de 2004, según boletín de denuncia número 1.499, acerca del vehículo: Seat Málaga, matrícula O-5981-AT, por estacionar en zona inmediata a una intersección, dificultando la visibilidad. Sanción 120,20. Infracción G, artículo 39, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Alejandro Casona, de Lugones. Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado). Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 8 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—4.370. —•— Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado la notificación personal y por correo certificado, no habiendo sido posible efectuarla, se pone en conocimiento de don José Nicolás Lázaro Cuervo, con D.N.I. número 10597751, que por esta Concejalía-Delegada del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan José Corriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expediente sancionador número 232OF0D1, mediante denuncia formulada por el agente número 28, con fecha 20 de febrero de 2004, según boletín de denuncia número 847, acerca del vehículo: Turismo Renault 5, matrícula O-0614-AT, por estacionar en zona de carga y descarga. Sanción 60,10. Infracción L, artículo 39, apartado 2. Opc. -, de OMT, en la calle Ildefonso Sánchez del Río, de Pola de Siero.

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Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacerse efectiva con una reducción del 50 por ciento si la abona antes de que se dicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 RDL 339/1990 y artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la sanción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número de denuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado). Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 8 de marzo de 2004.—El Concejal Delegado del Area de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—4.371. —•— Resolución por la que se convoca subasta para contratación de las obras de reparación de caminos en la parroquia de Muño (Rioseco-Prado, La Caleyona-La Raposa, Coroña de ArribaSala, Barredo de Arriba-Escucha y Otero-Campo Iglesia) 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Siero. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. c) Número de expediente: 251OO00A. 2.—Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación de las obras de reparación de caminos en la parroquia de Muño (RiosecoPrado, La Caleyona-La Raposa, Coroña de Arriba-Sala, Barredo de Arriba-Escucha y Otero-Campo Iglesia). b) Plazo de ejecución (meses): Cuatro meses. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

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b) Página web del Ayuntamiento de Siero, dirección: http:\\www.ayto-siero.es (apartado de información). c) Fecha límite de obtención de documentación e información: Fecha límite de presentación de ofertas. 7.—Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación empresarial: Grupo G, subgrupo 6, categoría d. 8.—Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica: Mediante la presentación de la clasificación empresarial exigida se entiende acreditada la solvencia técnica y económica y financiera, conforme a lo previsto en el T.R.L.C.A.P. 9.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Los sobres se presentarán en el Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veintiséis (26) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (B.O.P.A.). En caso de presentación de ofertas en sábado, no se practicará la compulsa de documentación ni el bastanteo de poderes, que se aplazará o subsanará, en su caso, posteriormente. b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Siero (Negociado de Contratación). 2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n. 3. Localidad y código postal: Siero, 33510. 10.—Apertura de ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Siero. b) Domicilio: Casa Consistorial. c) Localidad: Pola de Siero. d) Fecha: La fecha del acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, se notificará a los licitadores a través de fax, al igual que la necesidad de subsanar la documentación administrativa del sobre “A”, en su caso y plazo para llevarlo a cabo. 11.—Gastos de anuncios:

a) Tramitación: Ordinaria.

Los gastos de anuncios serán de cuenta del adjudicatario.

b) Procedimiento: Abierto.

En Pola de Siero, a 5 de marzo de 2004.—La Concejala de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—4.373.

c) Forma: Subasta.

—•—

4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: Ciento treinta y dos mil ciento siete euros con veinticinco céntimos (132.107,25 euros), I.V.A. incluido. 5.—Garantías: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6.—Obtención de documentación: a) Entidad: Copyfoto. Domicilio: Calle Ería del Hospital, nº 2, bajo. Localidad y código postal: Siero, 33510.

Resolución por la que se convoca subasta para contratación de las obras de reparación de varios caminos del concejo. Lote 5 (camino entronque AS-17, en Hevia; camino Fozana de Abajo, en Tiñana y camino La Raíz de Abajo, en San Juan de Arenas) 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Siero. b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación. c) Número de expediente: 251OO00C. 2.—Objeto del contrato:

Teléfono: 985 724 424.

a) Descripción del objeto: Contratación de las obras de reparación de varios caminos del concejo. Lote 5.

Telefax: …

b) Plazo de ejecución (meses): Cuatro meses.

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3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

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b) Domicilio: Casa Consistorial.

a) Tramitación: Ordinaria.

c) Localidad: Pola de Siero.

b) Procedimiento: Abierto.

d) Fecha: La fecha del acto público de apertura de las ofertas económicas, sobre “B”, se notificará a los licitadores a través de fax, al igual que la necesidad de subsanar la documentación administrativa del sobre “A”, en su caso y plazo para llevarlo a cabo.

c) Forma: Subasta. 4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: Setenta y ocho mil quinientos sesenta y un euros con noventa y siete céntimos (78.561,97 euros), I.V.A. incluido. 5.—Garantías: a) Provisional: 2% del tipo de licitación (1.571,23 euros). b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación. 6.—Obtención de documentación: a) Entidad: Sehara. Domicilio: Calle Maestro Cándido Sánchez, bajo. Localidad y código postal: Siero, 33510. Teléfono: 985 725 289. Telefax: 985 725 289. b) Página web del Ayuntamiento de Siero, dirección: http:\\www.ayto-siero.es (apartado de información). c) Fecha límite de obtención de documentación e información: Fecha límite de presentación de ofertas. 7.—Requisitos específicos del contratista:

11.—Gastos de anuncios: Los gastos de anuncios serán de cuenta del adjudicatario. En Pola de Siero, a 10 de marzo de 2004.—La Concejala de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—4.372. —•— Por doña María Covadonga Palacio Serrada (expediente número 241O201C), se solicita de este Ayuntamiento autorización para apertura de obrador de confitería y churrería en la calle Gerardo Díaz Nuño, nº 2, de El Berrón, La Carrera. Siero Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Pola de Siero, a 4 de marzo de 2004.—La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—4.251. —•—

a) Clasificación empresarial: No se exige. 8.—Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica: a) Económica y financiera: Artículo 16 de el T.R.L.C.A.P. b) Técnica: Alguno de los medios recogidos en el apartado b) o c) del artículo 17 del citado Texto Refundido. Los licitadores podrán presentar como medio acreditativo de solvencia técnica, de forma voluntaria y en sustitución de lo previsto anteriormente, el siguiente documento de clasificación empresarial: Grupo G, subgrupo 6, categoría c. 9.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Los sobres se presentarán en el Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veintiséis (26) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (B.O.P.A.). En caso de presentación de ofertas en sábado, no se practicará la compulsa de documentación ni el bastanteo de poderes, que se aplazará o subsanará, en su caso, posteriormente. b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Siero (Negociado de Contratación). 2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n. 3. Localidad y código postal: Siero, 33510. 10.—Apertura de ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Siero.

Por Tena y Salgado, S.A. (expediente número 241O201O), se solicita de este Ayuntamiento autorización para apertura de guardería de vehículos en la calle Luis Braille (manzana 47), Lugones, Siero. Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Pola de Siero, a 10 de marzo de 2004.—La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—4.365. —•— Por Valdemotor Servicios, S.L. (expediente número 241O201I), se solicita de este Ayuntamiento autorización para apertura de exposición, venta y taller de reparación de vehículos, en Polígono Industrial Los Peñones, s/n, Lugones. Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Pola de Siero, a 9 de marzo de 2004.—La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—4.366. —•— Por Quesos del Principado de Asturias, S.L. (expediente número 241O201L), se solicita de este Ayuntamiento autorización para apertura de restaurante-sidrería en Parque Empresarial Aguila del Nora, parcela 2, nave 7, Colloto, Granda, Siero.

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Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

la mencionada Ley, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

En Pola de Siero, a 9 de marzo de 2004.—La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—4.367.

Presupuesto de ingresos

—•— Por Merkaprecio, S.A. (expediente número 241O201M), se solicita de este Ayuntamiento autorización para apertura de supermercado en la calle Ería del Hospital, n° 10, de Pola de Siero. Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 150, a continuación se resume por capítulos el presupuesto general:

Capítulo

Importe euros

I. Impuestos directos ............................................ 1.642.415,00 II. Impuestos indirectos .......................................... 125.900,00 III. Tasas y otros ingresos .................................... 1.177.604,00 IV. Transferencias corrientes................................ 2.836.326,85 V. Ingresos patrimoniales........................................ 147.000,00 VI. Enajenación de inversiones reales .............................. 0,00 VII. Transferencias de capital .............................. 4.728.961,45 VIII. Activos financieros .................................................. 0,00

En Pola de Siero, a 9 de marzo de 2004.—La Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—4.368.

IX. Pasivos financieros ...................................................... 0,00

—•—

Presupuesto de gastos

Se pone en conocimiento de los sujetos denunciados que a continuación se detallan, que por parte de la Policía Local de Siero han sido retirados de la vía pública y depositados en las Dependencias Municipales los siguientes vehículos: • Nº de expediente: 187/2002.

Total presupuesto ............................................ 10.658.207,30

Capítulo

Importe euros

I. Gastos de personal............................................ 3.174.136,84 II. Gastos en bienes corrientes y servicios .......... 1.693.520,85 III. Gastos financieros .............................................. 86.000,00

Titular (nombre y D.N.I.): Doña Esther González Marcos. D.N.I. número 10196108.

IV. Transferencias corrientes .................................. 376.538,16

Vehículo (matrícula, marca y modelo): O-4394-BV. Peugeot Boxer 320 M.

VII. Transferencias de capital .................................. 18.250,00

Fecha de depósito: 7 de febrero de 2002. Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentar alegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazo de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En Pola de Siero, a 2 de marzo de 2004.—El Concejal de Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana.—4.252. DE TINEO Anuncio Sometido a exposición pública el presupuesto general del Ayuntamiento de Tineo para el ejercicio 2004, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada en fecha de 22 de enero de 2004, sin que se hayan producido reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, entrando en vigor una vez publicado el presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 152.1 de

VI. Inversiones reales .......................................... 4.974.761,45 VIII. Activos financieros .......................................... 60.000,00 IX. Pasivos financieros .......................................... 275.000,00 Total presupuesto ............................................ 10.658.207,30 Asimismo, y de conformidad con la legislación vigente, se publica la plantilla municipal en los siguientes términos: PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2004

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En Oviedo, a 12 de marzo de 2004.—El Director Técnico en Funciones de Gerente.—4.374.

MANCOMUNIDADES MANCOMUNIDAD DEL VALLE DEL NALON Anuncio Apreciado error en el punto 6 del acta de la Junta de la Mancomunidad de 16 de octubre de 2003, procede su rectificación en los siguientes términos:

—•—

Tras el párrafo que comienza: “Cada miembro de la Mancomunidad percibirá una cantidad fija de 24 euros por sesión más 0,17 euros/kilómetro (idéntica cantidad para Juntas y Comisiones).

Edicto

Debe añadirse el siguiente párrafo omitido en la transcripción del acta:

En Tineo, a 8 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.256.

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por doña Purificación Rilo García, con domicilio en Carretera General, nº 57 (La Espina-Salas), licencia municipal para instalación de venta de productos fitosanitarios y plaguicidas, a emplazar en Navelgas, calle Camino de La Iglesia, nº 12, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública por periodo de veinte días, a fin de que durante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones y observaciones que se estimen oportunas. En Tineo, a 11 de marzo de 2004.—El Alcalde.—4.364.

CONSORCIOS CONSORCIO DE AGUAS Anuncio Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la zona central de Asturias. Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2004, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de 15 de abril de dicho año: Personal laboral:

Se establece una dotación económica a favor de los diferentes grupos políticos de la Junta de la Mancomunidad para el desarrollo de su actividad por un importe fijo de 50 euros por grupo, más 36 euros por Concejal y mes. En Sotrondio, a 10 de marzo de 2004.—La Presidenta de la Mancomunidad.—4.464.

PARROQUIAS RURALES PARROQUIA RURAL DE PARAMO (TEVERGA) Anuncios Ha sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Junta de la Parroquia Rural de Páramo, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2004, el presupuesto de ingresos y gastos, para el ejercicio 2004. El expediente estará de manifiesto al público a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en la Secretaría de esta entidad, por espacio de quince días, durante cuyo plazo, cualquier persona interesada, podrá examinarlo y presentar ante la Junta, las reclamaciones que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. En el caso de que no sea presentada reclamación alguna, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado; en caso contrario, la Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

- Nivel de titulación: Ingeniero Superior en cualquiera de sus ramas. Denominación de la plaza: Titulado de Grado Superior con Jefatura. Número de plazas: Una.

En Páramo, a 10 de febrero de 2004.—El Presidente de la Parroquia Rural.—4.245.

- Nivel de titulación: Ingeniero Técnico en cualquiera de sus ramas. Denominación de la plaza: Titulado de Grado Medio, Jefe de Servicio. Número de plazas: Tres.

Anexo

- Nivel de titulación: Bachillerato o Técnico Superior de Formación Profesional, familia de Administración o equivalentes; Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo; Número de vacantes: Dos. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Capítulos Denominación

Euros

A) Operaciones corrientes 1

Impuestos directos .............................................. 0,00

2

Impuestos indirectos .......................................... 0,00

3

Tasas y otros ingresos ...................................... 72,12

4

Transferencias corrientes .......................... 13.078,02

5

Ingresos patrimoniales ................................ 2.139,60

4320

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

B) Operaciones de capital 6

Enajenación de inversiones reales ...................... 0,00

7

Transferencias de capital .................................... 0,00

8

Activos financieros ...................................... 8.957,13

9

Pasivos financieros ............................................ 0,00

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. En Páramo, a 10 de febrero de 2004.—El Presidente de la Parroquia Rural.—4.246. Anexo

Total presupuesto preventivo ingresos........ 24.246,87 Capítulos Denominación

Euros

27-III-2004

Capítulos Denominación

Euros

A) Operaciones corrientes

A) Operaciones corrientes 1

Gastos de personal ...................................... 1.679,03

1

2

Gastos en bienes corrientes y servicios ...... 4.207,08

2

Impuestos indirectos .......................................... 0,00

3

Gastos financieros .............................................. 0,00

3

Tasas y otros ingresos .................................. 2.099,82

4

Transferencias corrientes ................................ 919,55

4

Transferencias corrientes ............................ 7.283,63

5

Ingresos patrimoniales ........................................ 3,95

B) Operaciones de capital

Impuestos directos .............................................. 0,00

B) Operaciones de capital

6

Inversiones reales ...................................... 17.441,21

7

Transferencias de capital .................................... 0,00

6

Enajenación de inversiones reales ...................... 0,00

8

Activos financieros ............................................ 0,00

7

Transferencias de capital .................................... 0,00

9

Pasivos financieros ............................................ 0,00

8

Activos financieros ...................................... 3.419,22

9

Pasivos financieros ............................................ 0,00

Total presupuesto preventivo gastos .......... 24.246,87

Liquidación presupuesto total ingresos ...... 12.806,62

—•—

Capítulos Denominación

Ha sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Junta de la Parroquia Rural de Páramo, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2004, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, del ejercicio 2003.

Euros

A) Operaciones corrientes 1

Gastos de personal .............................................. 0,00

2

Gastos en bienes corrientes y servicios ...... 3.082,61

El expediente estará de manifiesto al público a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en la Secretaría de esta entidad, por espacio de quince días, durante cuyo plazo, cualquier persona interesada, podrá examinarlo y presentar ante la Junta, las reclamaciones que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

3

Gastos financieros .............................................. 9,01

4

Transferencias corrientes ................................ 757,87

En el caso de que no sea presentada reclamación alguna, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado; en caso contrario, la Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

B) Operaciones de capital 6

Inversiones reales................................................ 0,00

7

Transferencias de capital .................................... 0,00

8

Activos financieros ............................................ 0,00

9

Pasivos financieros ............................................ 0,00 Liquidación presupuesto total gastos............ 3.849,49

27-III-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

4321

V. Administración de Justicia TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Edictos Doña Carmen Herrero Montoto, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Hago saber: Que en esta Sala se siguen autos número 142/1999, a instancia de don Julio Manuel Pérez Cuesta contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nava en sesión celebrada el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el que se le comunica la adjudicación del concurso para la redacción del Plan Especial de Ceceda, en el que se ha dictado resolución por la que se acuerda emplazar por medio de edictos a don Francisco Pol Méndez a fin de que se persone en este Tribunal en el plazo de nueve días. Y para que conste y sirva para su publicación, expido el presente. En Oviedo, a 23 de febrero de 2004.— La Secretaria.—2.864. —•— Para conocimiento de doña Josefa Muñiz Alvarez a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, se hace saber que por el Ayuntamiento de Oviedo se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurado, acuerdo número 119/1999, finca número 18, proyecto de urbanización de calle en Olivares, recurso al que ha correspondido el número 564/1999. Lo que se anuncia para emplazamiento de lo que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan comparecer como codemandados en indicado recurso. En Oviedo, a 23 de febrero de 2004.— El Secretario.—3.274.

Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, se hace saber que por don Jesús Angel Casanova Testa se ha formulado recurso contenciosoadministrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha dieciséis de septiembre de dos mil tres, desestimando reclamación seguida en el expediente número 019288/2003 al que ha correspondido el número de procedimiento ordinario 1.179/2003.

Incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias.

Lo que se anuncia para emplazamiento de lo que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan comparecer como codemandados en indicado recurso.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que se sirva de notificación en forma a Pire Minas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello.

En Oviedo, a 10 de febrero de 2004.— El Secretario.—3.277.

Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

En Oviedo, a 20 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—3.064.

SALA DE LO SOCIAL

—•—

SECCION PRIMERA

Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,

Edictos Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Certifica: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 0000218/2003 recayó la Resolución de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro cuyo fallo copiado literalmente dice: Fallamos “Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don José Antonio Uría Arias frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Oviedo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Pire Minas, S.L., y Mutua Madín, sobre invalidez permanente absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente. Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

Certifica: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 0001955/2002 recayó la Resolución de fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, cuyo fallo copiado literalmente dice: “La Sala acuerda: Poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por don Ramón Camino Taboada contra Sentencia de fecha once de abril de dos mil tres, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social de Oviedo, en el recurso de suplicación número RSU 0001955/2002. Devuélvanse las actuaciones de instancia al órgano de que proceden con testimonio de esta resolución y despacho. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica, el cual habrá de ser interpuesto, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo pronunciamos, mandamos, así como firmamos con la Secretaria de la Sala.”

4322

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que se sirva de notificación en forma a la empresa Prace, S.A., en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello. En Oviedo, a 20 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—3.065.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que se sirva de notificación en forma a Sercosegur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello. En Oviedo, a 20 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—3.066. —•—

—•— Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Certifica: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 0003830/2002 recayó la Resolución de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro cuyo fallo copiado literalmente dice: Fallamos “Estimar en parte el recurso formulado por don José Ramón Norniella Mere contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Gijón en los presentes autos sobre salarios instados por dicho recurrente y siendo demandados el Fondo de Garantía Salarial, Sercosegur, S.L., Grupo Especial de Protección, S.L., y Comunidad de Propietarios Polígono Bankunión, 2, la que se revoca en el único extremo de fijar la cantidad que deben abonar solidariamente las empresas condenadas en la misma, en la suma de mil cuatrocientos noventa y cinco con cuarenta y tres euros (1.495,43) rechazando la condena por valor de 1.861,52 euros reclamada en el recurso. Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo acreditar el depósito del importe de la condena en la cuenta número 3366 que esta Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 7008 de la calle Marqués de Santa Cruz, 4 de Oviedo, con la clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso; y el especial de 300,51 euros, en la cuenta que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene abierta en el mismo banco de Madrid, al personarse en ella, si fuere la empresa condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorporándose su original al correspondiente libro de sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Certifica: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 0001315/2003 recayó la Resolución de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro cuyo fallo copiado literalmente dice: Fallamos “Desestimar el recurso de suplicación formulado por don Alfredo Rodríguez Fernández frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal Madín y empresa A. de la Serna y Cía. Limitada, sobre gran invalidez, confirmando la resolución recurrida. Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que se sirva de notificación en forma a la empresa A. de la Serna y Cía. Lda., en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello.

27-III-2004

Certifica: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 0002128/2002 recayó la Resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil tres cuyo fallo copiado literalmente dice: “La Sala acuerda: Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por don Juan Carlos Rivera Fernández contra Sentencia de fecha trece de junio de dos mil tres, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social de Oviedo, en el recurso de suplicación número RSU 0002128/2002. Se tiene por personado y parte como recurrente a don Juan Carlos Rivera Fernández, y en su nombre y representación al Letrado don José Ramón María López Crestar, con quien en tal concepto se entenderán las sucesivas actuaciones. Se tienen por personados y parte como recurridos al Fremap, y en su nombre y representación al Letrado don Toribio Malo Malo, profesionales con quienes en tal concepto se entenderán las sucesivas actuaciones. Devuélvanse las actuaciones de instancia al órgano de que proceden con testimonio de esta resolución y despacho. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica, el cual habrá de ser interpuesto, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo pronunciamos, mandamos, así como firmamos con la Secretaria de la Sala.” Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que se sirva de notificación en forma a la empresa Jorge Enrique Fernández Pruneda, en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello. En Oviedo, a 24 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—3.393.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION TERCERA

En Oviedo, a 20 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—3.276.

Edictos

—•—

Doña Evelia Alonso Crespo, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo,

Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 4.008/2004, dimanante de juicio oral número 128/2003, procedente

27-III-2004

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

del Juzgado de Penal número 2 de Oviedo, se ha acordado notificar al apelante doña María Teresa del Carmen Galán González, en ignorado paradero, la Sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil cuatro, dictada en dicho rollo y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña María Teresa del Carmen Galán González, contra la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo en autos de juicio oral número 128/2003, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada. Con fecha diez de febrero de dos mil cuatro se dictó por esta Sección auto rectificatorio cuya parte dispositiva dice: Rectificar el fallo de la Sentencia dictada por esta Sala, de fecha veintinueve de enero de dos mil cuatro, en el sentido de que, donde dice “…Mª Teresa del Carmen Galán García…” debe decir “Mª Teresa del Carmen Galán González”. Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Teresa del Carmen Galán González, que se encuentra en ignorado paradero, haciéndole saber que la misma es firme, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 18 de febrero de 2004.— La Secretaria.—2.858. —•— Doña Evelia Alonso Crespo, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, Hago saber: Que en el rollo de apelación número 1/2004, dimanante de juicio oral número 244/2003, procedente del Juzgado de lo Penal de Avilés, se ha acordado notificar al perjudicado Hispamer, en ignorado paradero, la Sentencia de fecha ocho de enero de dos mil cuatro, dictada en dicho rollo y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

sente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, imponiendo a los apelantes por iguales partes las costas de la alzada.”

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Fallo

Y para que sirva de notificación en legal forma al perjudicado Hispamer, que se encuentra en ignorado paradero, haciéndole saber que la misma es firme, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

“Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la “Asociación La Abeja Metálica” contra la Sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil tres dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo en autos de juicio de cognición número 636/2000, confirmando dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas procesales del recurso.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.— La Secretaria.—3.390.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

—•—

Y para que conste y se publique en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y sirva de notificación a Flame Records, S.L., (representante del grupo musical Avalanch), se expide y firma el presente.

Doña Evelia Alonso Crespo, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, Hago saber: Que en el rollo de apelación número 184/2003, dimanante de juicio oral número 157/2003, procedente del Juzgado de Penal número 3 de Oviedo, se ha acordado notificar al apelante don Miguel Angel Meneses García, en ignorado paradero, la Sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil tres, dictada en dicho rollo y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Miguel Angel Meneses García contra la Sentencia de fecha treinta de junio de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, en autos de juicio oral número 157/2003, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.” Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Angel Meneses García, que se encuentra en ignorado paradero, haciéndole saber que la misma es firme, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.— La Secretaria.—3.391. —•—

Fallo

SECCION CUARTA

“Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación de don Angel Luis García Suárez, don Regino Fuertes Is y de don Fernando Guardamuro Baltar contra la Sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal de Avilés, en autos de juicio oral número 244/2003, del que dimana el pre-

Edicto Acordado en el rollo de apelación civil número 356/2003 dimanante de los autos de cognición número 636/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, se dictó Sentencia con el número 70, con fecha dieciséis de febrero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

En Oviedo, a 18 de febrero de 2004.— El Secretario.—2.859. DE GIJON SECCION OCTAVA Cédula de notificación En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el rollo de apelación número 4/2004, dimanante de los autos de juicio de faltas número 322/2002, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón, siendo apelante don Rafael Pesquera Corrales, y apelados don Rafael Beca Checa y el Ministerio Fiscal, en cuyo rollo se dictó Sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Vistos por el Ilmo. Sr. don JoséFrancisco Pallicer Mercadal, Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 322/2002, sobre falta de daños, del Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón y que dieron lugar al rollo de apelación número 6/2004, seguidos entre partes, como apelante don Rafael Pesquera Corrales, y como apelados don Rafael Beca Checa y el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia. Fallo Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Pesquera Corrales contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón dictada en su juicio de faltas número 322/2002, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio

4324

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. Por la presente se notifica dicha resolución al apelado don Rafael Beca Checa, se expide la presente. En Gijón, a 26 de febrero de 2004.—La Secretaria.—3.392.

Y dado el paradero desconocido de los demandados Aplicaciones Informáticas de Redes de Asturias, S.L., y doña María Alejandra Sierra Rodríguez, expido y libro el presente para que sirva de notificación en forma a los mismos. En Gijón, a 13 de febrero de 2004.—El Secretario.—2.766. DE GIJON NUMERO 2

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Edicto

DE GIJON NUMERO 1

Don Arturo Merino Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón,

Cédula de notificación En los autos de procedimiento ordinario número 15/2002-MA, se ha dictado la Sentencia de fecha 12 de enero de 2004 cuyos encabezamiento y fallo copiados literalmente son como sigue: Sentencia En Gijón, a doce de enero de dos mil cuatro. El Sr. don José Manuel García Garrote, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 15/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caja de Ahorros de Asturias con Procurador don Abel Celemín Viñuela, contra Aplicaciones Informáticas de Redes de Asturias, S.L., y doña María Alejandra Sierra Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad. Fallo Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador don Abel Celemín Viñuela, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Asturias, contra Aplicaciones Informáticas de Redes de Asturias, S.L., y doña María Alejandra Sierra Rodríguez, en rebeldía, debo declarar y declaro la responsabilidad personal de la administradora demandada doña María Alejandra Sierra Rodríguez y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de 4.499,81 euros, más los intereses legales que de dicha suma procedan, sin imposición de las costas de este juicio. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con la inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, mando y firmo. El Magistrado-Juez.

Hago saber: Que en la declaración de herederos abintestato seguida en este Juzgado al número 162/2004 por el fallecimiento sin testar de doña Pilar González García, natural de Tineo y fallecida en Gijón, promovido por su sobrino don José Manuel González Fernández, en solicitud de que sean nombrados sus herederos su hermana doña Aurora González García y sus sobrinos doña Josefa Alicia Fernández González y doña Ana María, doña María de la Luz y don José Manuel González Fernández, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Gijón, a 20 de febrero de 2004.—El Magistrado-Juez.—El Secretario.— 3.369. DE GIJON NUMERO 4 Cédula de notificación En el procedimiento de verbal desahucio por falta de pago número 1.303/2003 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: En Gijón, a veintiséis de diciembre de dos mil tres. El Ilmo. Sr. don Luis Roda García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gijón, ha visto las presentes actuaciones, registradas bajo el número 1.303/2003, iniciadas a instancia del Procurador don Gonzalo Roces Montero, en nombre y representación de don Celestino Sánchez Rubiera, quien actúa bajo la dirección técnica del Letrado don Marcelino Abraira Piñeiro, contra don Antonio Martín Lagares, rebelde, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y con el siguiente:

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Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Gonzalo Roces Montero, en nombre y representación de don Celestino Sánchez Rubiera, contra don Antonio Martín Lagares, rebelde, debo disponer y dispongo lo siguiente: 1º. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a don Celestino Sánchez Rubiera con don Antonio Martín Lagares, respecto del inmueble sito en la calle Juan Alvargonzález, nº 3, 1º C, de Gijón. 2º. Se condena a don Antonio Martín Lagares a desalojar el referido inmueble litigioso, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietario dentro del plazo legal. 3º. Se apercibe al demandado de lanzamiento, para el caso de que no desalojara el antecitado inmueble dentro del expresado plazo legal. 4º. Se condena a don Antonio Martín Lagares a satisfacer a don Celestino Sánchez Rubiera la cantidad de dos mil setecientos ochenta euros con tres céntimos (2.780,03 euros), más las cantidades que se devenguen, en concepto de rentas, hasta que se produzca el desalojo y recuperación de la posesión del inmueble por su propietario, con los correspondientes intereses legales. 5º. Se condena al demandado al pago del total de las costas causadas. Así por esta mi sentencia que, por rebeldía del demandado, le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la L.E.C., juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación. Si quien interpusiera recurso fuera la parte condenada, deberá acreditar por escrito, al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas. En caso de no hacerlo así, el recurso será inadmitido. Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Gijón, a 30 de enero de 2004.—La Secretaria.—2.931. —•— Edictos En el juicio de menor cuantía número 572/2000, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sentencia “En Gijón, a veintiséis de mayo de dos mil tres. El Ilmo. Sr. don Luis Roda García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gijón, ha visto las presentes actuaciones, registradas bajo el número 572/2000, instadas por la Procuradora doña Mar Moro Zapico, en nombre y representación de don Francisco Javier Parejo-Bravo Moreno, dirigido técnicamente por el Letrado don Rafael Velasco Rodríguez, contra don Emilio Luis Menéndez Arias, rebelde, contra la aseguradora “Plus Ultra”, representada por el Procurador don José Javier Castro Eduarte y dirigida técnicamente por el Letrado don Francisco José Gómez Llamedo; contra “Carrocerías Miranda, S.A.L.”, representada por el Procurador don Jaime Tuero de la Cerra y dirigida técnicamente por el Letrado don Alberto Rey Núñez, y contra la aseguradora “Allianz Ras”, representada por el Procurador don José Javier Castro Eduarte y dirigida técnicamente por el Letrado don Joaquín González Cadrecha, sobre reclamación de cantidad y con los siguientes… Fallo Que rechazando las excepciones invocadas, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mar Moro Zapico, en nombre y representación de don Francisco Javier Parejo-Bravo Moreno, contra don Emilio Luis Menéndez Arias, rebelde, contra la entidad “Plus Ultra”, representada por el Procurador don José Javier Castro Eduarte, contra “Carrocerías Miranda, S.A.L.”, representada por el Procurador don Jaime Tuero de la Cerra; y contra la aseguradora “Allianz Ras”, representada por el Procurador don José Javier Castro Eduarte, y en consecuencia: 1º. Absuelvo a todos los demandados de las pretensiones del actor. 2º. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas. Así por esta mi sentencia, que por rebeldía de un codemandado, le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la L.E.C., juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación.” En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Emilio Luis Menéndez Arias. En Gijón, a 2 de febrero de 2004.—El Secretario Judicial.—3.370. —•— En el juicio verbal número 244/2003, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

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escrito, al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas. En caso de no hacerlo así, el recurso será inadmitido.” En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a Berna Pintores, S.L.

Sentencia número 155/2003

En Gijón, a 30 de enero de 2004.—La Secretaria Judicial.—2.767.

“En Gijón, a once de abril de dos mil tres.

—•—

El Ilmo. Sr. don Luis Roda García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gijón, ha visto las presentes actuaciones, registradas bajo el número 244/2003, iniciadas a instancia del Procurador don Joaquín Secades Alvarez, en nombre y representación de don José Enrique Pardo Morís, quien actúa bajo la dirección técnica del Letrado don José Enrique Pardo López, contra “Berna Pintores, S.L.”, rebelde, sobre desahucio por falta de pago, y con los siguientes…

En el juicio verbal número 472/2003, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Joaquín Secades Alvarez, en nombre y representación de don José Enrique Pardo Morís, contra “Berna Pintores, S.L.”, rebelde, debo disponer y dispongo lo siguiente: 1º. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a don José Enrique Pardo Morís con “Berna Pintores S.L”, respecto del inmueble sito en la calle Doctor Aquilino Hurlé, nº 9, bajo, de Gijón. 2º. Se condena a “Berna Pintores, S.L.” a desalojar el referido inmueble litigioso, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietaria en el plazo legal. 3º. Se apercibe a la demandada de lanzamiento, para el caso de que no desalojara el antecitado inmueble dentro de dicho plazo legal. 4º. Se condena a la demandada al pago del total de las costas causadas. Así por esta mi sentencia, que, por rebeldía de la demandada, le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la L.E.C., juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación. Si quien interpusiera recurso fuera la parte condenada, deberá acreditar por

Sentencia número 2/2004 “En Gijón, a dos de enero de dos mil cuatro. El Ilmo. Sr. don Luis Roda García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gijón, ha visto las presentes actuaciones, registradas bajo el número 472/2003, iniciadas a instancia de la Procuradora doña Concepción Zaldívar Caveda, en nombre y representación de la entidad mercantil “Unión Financiera Asturiana, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito”, dirigida técnicamente por el Letrado don Alfredo Prieto Valiente (sustituido en la vista por su compañera doña Germana Fernández Mairlot), contra doña María Valdeón López, rebelde, sobre resolución anticipada de contrato de préstamo y reclamación de cantidad, y con los siguientes… Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Concepción Zaldívar Caveda, en nombre y representación de la entidad mercantil “Unión Financiera Asturiana, S.A.”, contra doña María Valdeón López, rebelde, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º. Se declara resuelto anticipadamente el contrato de préstamo suscrito entre las partes el día treinta de octubre de dos mil. 2º. Se condena a doña María Valdeón López a satisfacer a “Unión Financiera Asturiana, S.A.” la cantidad de dos mil seis euros con cuarenta céntimos (2.006,40 euros) en concepto de principal, más el interés legalmente aplicable. 3º. La condenada satisfará, además el total de las costas causadas. Así por esta mi sentencia, que, por rebeldía de la demandada, le será notifi-

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cada en la forma prevista en el artículo 497 de la L.E.C., juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a doña María Valdeón López. En Gijón, a 17 de febrero de 2004.—El Secretario Judicial.—3.104.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Eliane Santana Almeida, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Gijón, a 26 de febrero de 2004.—El Secretario.—3.371. DE GIJON NUMERO 7 Edicto Doña Cristina Thomas Gómez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón,

DE GIJON NUMERO 6

Hace constar: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del literal siguiente:

Edicto

Sentencia

En el procedimiento de separación contenciosa número 999/2003 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Gijón, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Sentencia En Gijón, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro. El Magistrado-Juez don Pablo Martínez-Hombre Guillén, Titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del juicio verbal con el número 999/2003, a instancias de don Julio Alberto Martínez Ruiz, representado por la Sra. Procuradora doña Julia Marta Ortega Alvarez, y asistida por el Sr. Letrado don José Luis Martínez González, contra doña Eliane Santana Almeida, declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre separación matrimonial. Fallo Que estimando la demanda formulada por la representación de don Julio Alberto Martínez Ruiz contra doña Eliane Santana Almeida, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a la misma, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, y una vez firme expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central. Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Vistos por el Sr. don Rafael Climent Durán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario civil, seguidos ante este Juzgado con el número de registro 886/2003, en los que ha sido parte demandante la entidad Nortelocal, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Fernández de la Vega Nosti, y dirigida por el Letrado don José Antonio Castañón Fernández, y siendo demandados don Cipriano García Rolo y don José Alberto González Camba, quienes fueron declarados en rebeldía. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Fernández de la Vega Nosti, en nombre y representación de la entidad Nortelocal, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a los demandados don Cipriano García Rolo y don José Alberto González Camba, a que paguen, de forma solidaria, a la entidad demandante la cantidad de ocho mil doscientos cincuenta euros (8.250 euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado don Cipriano García Rolo, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, se expide la presente. En Gijón, a 19 de febrero de 2004.—La Secretaria.—3.230.

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DE OVIEDO NUMERO 1 Cédula de emplazamiento En autos de procedimiento de cognición número 544/1999 se ha dictado la resolución por la que se acuerda emplazar al demandado en paradero desconocido don Daniel Anastasio Suárez Alvarez a medio del presente edicto a fin de que en el término de nueve días comparezca en forma legal en estos autos, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda y siguiendo el juicio su curso. Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Daniel Anastasio Suárez Alvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento. En Oviedo, a 13 de enero de 2004.—El Secretario.—3.035. —•— Edicto Don José Antonio Soto-Jove Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, inmatriculación número 1.026/2003 a instancia de doña Josefa Díaz Suárez, representada por el Procurador don Antonio Alvarez Arias de Velasco, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: - Trozo de terreno, denominada Huerta de Junto a Casa, catastralmente denominada “La Huerta”, sita en términos de Faro, concejo de Oviedo, que ocupa una superficie de 555,49 metros cuadrados y linda: Norte y Oeste, con camino público; al Sur, con finca de doña Laureana Suárez Alvarez; y al Este, con carretera local. Y dentro de ella, dos edificios: - Uno, en dos plantas, la baja destinada a cuadra y la alta a pajar, que ocupa un área edificada de parcela de 67,17 metros cuadrados, igual a la superficie construida en cada una de sus plantas. Está orientado al Oeste por donde tiene su acceso, a través de su antojana y linda: Al Norte, con el edificio al que seguidamente se hará mención y al que se encuentra adosado; al Sur, con la finca de doña Laureana Suárez Alvarez; y al Este y Oeste, con resto de la finca que se encuentra enclavada. - Y el otro, también de dos plantas, la baja destinada a garaje y la alta a trastero, que ocupa un área edificada de 38,19 metros cuadrados, igual a la superficie construida de cada una de sus plantas. Está orientado al Oeste, por donde tiene su acceso a través de su antojana y linda:

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Al Norte y Oeste, con el resto de la finca en la que está enclavado; y al Sur, con el edificio antes mencionado y al que se encuentra adosado. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita como transmitente y colindante a doña Laureana Suárez Alvarez para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Oviedo, a 18 de febrero de 2004.— El Secretario.—3.105. DE OVIEDO NUMERO 2 Edictos Doña Marta María Gutiérrez García, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 59/2004, a instancia de don Guillermo Suárez Lavandera expediente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas: Urbana: Una casa de planta baja y principal, con su antojana, en mal estado de conservación, sita en Fuente de Abajo, Olloniego, en este concejo, que mide tres metros con cincuenta centímetro de frente por siete de fondo, y la antojana siete metros de largo por cuatro de ancho; linda al frente o Este, antojana y ésta con camino; derecha entrando, con antojana y ésta con don Francisco González; a la izquierda entrando, con camino vecinal; y al fondo, doña Mercedes Madera Riesgo. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo, en el libro 485, folio 48, finca 30.471, que cuenta con más de treinta años de antigüedad y aparece practicada a nombre de don Pedro Carrocera Vázquez para su sociedad de gananciales con doña Delfina Fernández, de fecha quince de junio de mil novecientos veintiocho, según consta en certificación registral. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 11 de febrero de 2004.— La Magistrada-Juez.—El Secretario.— 2.634. —•— Doña Marta María Gutiérrez García, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 114/2004 a instancia de don José Antonio Lima Camporro, expediente de dominio para la reanudación de la siguiente finca: Tierra llamada Fermanes o Formanes, cerrada sobre sí, sita en Tudela de Agueria, concejo de Oviedo, castañedo y monte, con una extensión de 37 áreas. Linda: Al Este, más de don Nicolás Braña y otros; Oeste, don Rafael Fernández; Sur, camino; y Norte, con más de la viuda de don Javier Madera. Hoy linda: Al Norte, con herederos de don José Pantiga y don Fermín Landeta; al Sur, camino; al Este, herederos de don Manuel Palicio; y al Oeste, con don César Caso. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo número cinco, al tomo 479, libro 479, finca número 29.654, inscripción 1ª. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a doña Celestina Lima Camporro para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Oviedo, a 11 de febrero de 2004.— La Magistrada-Juez.—El Secretario.— 2.769. DE OVIEDO NUMERO 3 Cédulas de notificación En el procedimiento de juicio verbal número 158/2003 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Oviedo, a once de diciembre de dos mil tres. El Ilmo. Sr. don Jaime Riaza García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo, ha visto

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los autos del juicio verbal seguido ante el mismo bajo el número de registro 158/2003 que, sobre cumplimiento de contrato, promovió la Caja Rural de Asturias, que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez de Vera, que actuó bajo la dirección letrada del Sr. González-Fanjul Fernández, contra doña Josefa Rubio Carrillo, en situación procesal de rebeldía. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la Caja Rural de Asturias contra doña Josefa Rubio Carrillo, debo condenar y condeno a ésta: 1º. Al pago de mil ochocientos veintiún euros con sesenta y nueve céntimos (1.821,69 euros). 2º. Al pago del interés pactado del 15% anual devengado por dicha cantidad desde el ocho de enero de dos mil tres. 3º. Y por último se imponen a la parte demandada las costas de esta primera instancia. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Oviedo, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y sellado. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Josefa Rubio Carrillo, se extiende la presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y sirva de cédula de notificación. En Oviedo, a 17 de diciembre de 2003.—El Secretario.—2.852. —•— En el procedimiento de ordinario número 753/2002, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Oviedo, a siete de octubre de dos mil tres. El Ilmo. Sr. don Jaime Riaza García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo, ha visto los autos del juicio declarativo ordinario seguido en este Juzgado con el número 753/2002, sobre cumplimiento de contrato, promovido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que compareció en los autos representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabiedes Miragaya, y actuó bajo la dirección letrada del Sr. Tartiere Goyenechea, luego sustituido por el Sr. Fernández Alonso, contra don José Antonio Sánchez Suárez, doña María Oliva Cabal

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Camporro, don Luis Alberto Sánchez Suárez y doña María Ramona Coalla Sánchez, que comparecieron representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobián Gil-Delgado y actuaron bajo la dirección letrada del Sr. Roces Díaz, luego sustituido por el Sr. Montero Pantiga, y contra doña Alicia Camporro Rodríguez y la compañía Publivetusta, S.L., en situación procesal de rebeldía. Fallo Que estimando la demanda interpuesta pro el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la compañía Publivetusta, S.L., don José Antonio Sánchez Suárez, doña María Oliva Cabal Camporro, don Luis Alberto Sánchez Suárez, doña María Ramona Coalla Sánchez y contra doña Alicia Camporro Rodríguez: 1º. Debo, condenar y condeno a todos ellos al pago solidario de veintinueve mil ochocientos cincuenta y un euros con catorce céntimos (29.851,14 euros). 2º. Dicha cantidad devengará desde el veintiocho de febrero de dos mil dos el interés de mora pactado del 29% anual. 3º. Y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Oviedo, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo: De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las referidas operaciones divisorias. Tercero: Los interesados han expresado tácitamente su conformidad con las operaciones divisorias del contador. Fundamentos de derecho Unico: Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.) que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la posición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el Tribunal dictará auto aprobando las operaciones divisorias y mandar protocolizarlas. Parte dispositiva 1. Se aprueban las operaciones divisorias de fecha nueve de diciembre de dos mil tres de la herencia de la finada doña Julia Rodríguez Estrada realizadas por el Contador don Jesús Fernández-Peña Rodríguez las cuales se protocolizarán en la Notaría que por turno corresponda. Una vez firme el presente expídase testimonio para proceder a su protocolización. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Publivetusta, S.L., y doña Alicia Camporro Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos de don Valentín Alvarez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2004.— El Secretario.—2.770.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2004.— El Secretario.—2.771.

—•—

DE OVIEDO NUMERO 4

En el procedimiento de división de herencia número 917/2003 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Edicto

Auto El Magistrado-Juez, don Jaime Riaza García. En Oviedo, a tres de febrero de dos mil cuatro. Antecedentes de hecho Primero: En las presentes actuaciones para la división de la herencia de la finada doña Julia Rodríguez Estrada, se han presentado por el Contador don Jesús Fernández-Peña Rodríguez las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designado.

Doña Ana Olivares Villegas, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 668/2003 a instancia de don Angel Vázquez Fernández, doña María Luisa García Cañedo, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Urbana: Casa situada en el barrio de Lavares, concejo de Santo Adriano, consta de cocina y sala con un establo debajo. La superficie total construida es de noventa y cinco metros cuadrados, siendo la superficie de la planta baja de cincuenta y tres metros cuadrados, y la de la planta alta de cuarenta y dos metros cuadra-

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dos, todo según medición reciente y conforme con el Catastro; y linda, al frente, con la puerta de entrada; por la espalda, con el camino; por la izquierda entrando, con la antojana del establo de la misma, y servicio; y por la derecha, con otra de don José García Tuñón, hoy en día de doña Carolina López Fernández. Según el documento privado de adquisición dicha casa consta de cocina y sala, con un establo debajo; medía cuarenta y siete metros superficiales, y lindaba al frente, con la puerta de entrada; por la espalda con el camino; por la izquierda entrando con la antojana del establo de la misma y servicio; y por la derecha con otra de don José García Tuñón. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, así como a la colindante doña Carolina López Fernández para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Oviedo, a 12 de febrero de 2004.— La Magistrada-Juez.—3.102. DE OVIEDO NUMERO 6 Edictos En el procedimiento de menor cuantía número 33/1999 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil uno. La Sra. doña Ana Alvarez Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Oviedo, habiendo visto los autos de juicio de menor cuantía seguidos en este Juzgado número 33/1999 a instancia de Vives Vidal, VIVESA, S.A., contra doña Josefa Caval González y doña Marta Morán Talavera, todos ellos en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad en cuantía de un millón ciento treinta y nueve mil seiscientas cincuenta y cuatro pesetas (1.139.654 pesetas). Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Urbina, en nombre y representación de Vives Vidal, VIVESA, S.A., contra doña Josefa Caval González y doña Marta Morán Talavera, debo condenar y condeno a éstas a que abonen a la entidad actora la suma de 1.139.654 pesetas, más los intereses legales devengados desde la

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fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en autos. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada doña Josefa Caval González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y lugar de costumbre de este Juzgado. En Oviedo, a 18 de febrero de 2004.— El Secretario Judicial.—3.036. —•— Don Angel Ferreras Menéndez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 91/2004 se sigue a instancia de doña Argentina Granda García, expediente para la declaración de fallecimiento de don Emiliano de Blas Pascual, nacido en la villa de Portillo, provincia de Valladolid, el día cinco de enero de mil ochocientos noventa y cinco, y de doña María del Rosario Alvarez Alvarez, nacida en Soto de Ribera, provincia de Asturias, el día nueve de abril de mil ochocientos noventa y cinco. Ambos tenían domicilio en Soto de Ribera, término municipal de Ribera de Arriba (Asturias). Don Emiliano desapareció en el año mil novecientos treinta y siete y doña María del Rosario en el año mil novecientos veintisiete, no conociendo desde dicha fecha ni dato ni razón sobre su paradero. A la fecha, ambos tendrían ciento nueve años, como se desprende de las certificaciones de nacimiento aportadas. Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del Juzgado y ser oídos. En Oviedo, a 13 de febrero de 2004.— El Secretario.—3.226.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE AVILES NUMERO 5 Edictos En los autos de menor cuantía número 240/2000 seguidos en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Avilés, a treinta de abril de dos mil tres.

S.Sª. don Juan Carlos García López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés y su partido judicial ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 240/2000 seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Muro de Zaro Otal, en representación de don Crescencio Alvarez López asistido del Letrado don Cándido González Vázquez, contra doña Ana FernándezCorugedo Fernández-Cotarelo, don Fernando Pérez-Ullivarri FernándezCorugedo, doña Paloma Pérez-Ullivarri Fernández-Corugedo, representados por la Procuradora Sra. Pérez González y asistidos del Letrado don Antonio Suárez Cueva, contra doña María Luisa Sánchez Romero, Carlos García Sánchez y Ana García Sánchez, estos dos últimos menores de edad, actuando en su interés el defensor judicial don Antonio Manuel Sánchez Romero, todos ellos representados por el Procurador Sr. Arrojo Vega, y asistidos por el Letrado don Juan Luis González Menéndez, y contra doña Matilde Torre Fernández, doña América Fernández Pérez y doña Ana María PérezUllivarri Fernández-Corugedo, en situación de rebeldía procesal, sobre división de cosa común. Fallo Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muro de Zaro en representación de don Crescencio Alvarez López en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa doña Daniela Sánchez Muñoz frente a doña María Luisa Sánchez Romero, don Carlos García Sánchez y doña Ana García Sánchez, representados todos ellos por el Procurador Sr. Arrojo Vega y frente a doña Ana María Fernández Corujedo y Fernández Cotarelo y doña Paloma Pérez Ullivarri Fernández Corujedo y don Fernando Pérez Ullivarri Fernández Corujedo, representados por la Procuradora Sra. Pérez González, siendo también demandados doña Matilde Torre Fernández, doña América Fernández Pérez y doña Ana María Pérez Ullivarri Fernández Corujedo declarados todos ellos en rebeldía procesal, se declara haber lugar a la división de la nuda propiedad de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Avilés al tomo 1.282, libro 308, folio 201, finca 24.743 en los términos recogidos en el escrito de fecha dos de diciembre de dos mil dos presentado de común acuerdo por todas las partes personadas. No se imponen las costas a ninguna de las partes debiendo cada uno abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

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Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la L.E.C. Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada doña América Fernández Pérez, en ignorado paradero, se expide el presente. En Avilés, a 13 de febrero de 2004.— La Secretaria.—2.849. —•— En los autos de modificación de medidas definitivas número 269/2003, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del siguiente tenor literal: Sentencia En Avilés, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro. S.Sª. don Juan Carlos García López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés y su partido judicial ha visto los presentes autos de modificación de medidas número 269/2003 seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Alvarez Rotella, en representación de don Manuel Iglesias Torre y como Letrado don Carlos Martínez de Marigorta, contra doña Azucena González Pontigo, representada por el Procurador Sr. Muñiz Artime y Letrado Sr. Cañal González, y don Noel Iglesias González, en ignorado paradero. Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez Rotella, en representación de don Manuel Iglesias Torre, contra don Noel Iglesias González y contra doña Azucena González Pontigo, representada por el Procurador Sr. Muñiz Artime, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas aprobadas en la Sentencia de separación de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y tres, que aprobó el convenio regulador de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y tres, autos número 284/1993 de este Juzgado, ulteriormente modificada en Sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil, en autos de modificación de medidas número 474/1999, en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos fijada en favor del hijo don Noel Iglesias González. Una vez sea firme o ejecutiva esta resolución líbrese oficio a la empresa en que

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presta sus servicios el actor a fin de cesar la retención mensual de la pensión de alimentos aquí extinguida.

Objeto del juicio: Reclamación de daños en concepto de responsabilidad civil extra contractual.

No se considera procedente condena en costas a ninguna de las partes.

En Grado, a seis de febrero de dos mil cuatro.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación debiendo interponerse ante este Juzgado.

Fallo

Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma al codemandado don Noel Iglesias González, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, extiendo y firmo el presente. En Avilés, a 17 de febrero de 2004.— La Secretaria.—3.103. DE GRADO NUMERO 2 Edicto En Grado, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Díez de Tejada, en nombre y representación de doña María Luisa Suárez Armentero, contra Maderas del Cubia, S.L., don Julio Valdés García y herederos de doña Alicia Suárez Alvarez, y condeno a Maderas del Cubia, S.L., a pagar a doña María Luisa Suárez Armentero la cantidad de 5.118 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de la interpelación judicial hasta la notificación de la presente resolución, incrementándose en dos puntos desde la misma y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, y absolviendo a los demás demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas. No procede pronunciamiento alguno relativo a condena en costas, incumbiendo a cada parte el abono de las ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad.

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un metros ochenta y nueve decímetros, si bien por reciente medición su superficie es de dos mil docientos cincuenta y nueve metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: Al frente, calle Julián Duro; a la espalda, más de la compradora es decir de “Construcciones Angel Suárez, Sociedad Limitada”; derecha, Travesía de Julián Duro y más de “Construcciones Angel Suárez, Sociedad Limitada”; y a la izquierda, edificio en su día propiedad de “Duro Felguera, Sociedad Anónima”. B) Referencia catastral: Que aglutina las referencias catastrales siguientes: - Referencia catastral, 2087011TN 8918N0001MJ. - Referencia catastral, 2097010TN 8918N0001FJ. - Referencia catastral, 2087004TN 8918N0001PJ. - Referencia catastral, 20870003TN 8918N0001QJ. - Referencia catastral 2087002TN 8928N0001GZ. - Referencia catastral, 2087009TN 8918N0001OJ.

Ante este Juzgado se sigue juicio ordinario número 56/2003, promovido a instancia de doña María Luisa Suárez Armentero contra don Julio Valdés García, Maderas del Cubia, S.L., y contra los ignorados herederos de doña Alicia Suárez Alvarez, habiendo dictado Sentencia de fecha seis de febrero de dos mil cuatro, siendo su encabezamiento y fallo del siguiente tenor literal:

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, el cual habrá de presentarse por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.

Sentencia

En Grado, a 25 de febrero de 2004.—El Secretario.—3.372.

- Referencia catastral, 2087001TN 8918N0001YJ.

DE LANGREO NUMERO 1

- Referencia catastral, 2087002TN 8928N0001GZ.

Juez: Don Pablo Arraiza Jiménez. Parte actora: Doña María Luisa Suárez Armentero. Procurador: Doña Ana Díez de Tejada. Letrado: Don José Angel Albuerne Pola. Parte demandada: 1. Maderas del Cubia, S.L. Procurador: Doña Elena Fernández Rodríguez. Letrado: Don Roberto Hernández Vázquez. 2. Don Julio Francisco Valdés García. Procurador: Doña María Dolores Llanes Rodríguez. Letrado: Don José Villanueva del Cueto. 3. Herederos de doña Alicia Suárez Alvarez (declarados en situación de rebeldía procesal).

Y para que sirva de notificación en legal forma a los ignorados herederos de doña Alicia Suárez Alvarez, cuyo domicilio es desconocido, se expide el presente.

Cédula de notificación En el procedimiento de expediente de dominio, inmatriculación número 2000032/2003 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: En el expediente de dominio de referencia, seguido para la reanudación del tracto sucesivo de inmatriculación de la finca que luego se dirá, por medio de la presente y en virtud de lo acordado por resolución de esta fecha, se cita a quien abajo se indica como a fin de que dentro de los diez días siguientes a su citación, pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

- Referencia catastral, 2087008TN 8918N0001MJ. - Referencia catastral, 2097007TN 8918N0001FJ. - Referencia catastral, 2087006TN 891N0001TJ. - Referencia catastral, 2087005TN 8918N0001LJ.

C) Procedencia de la agrupación. Inscripción producto de la agrupación de las fincas descritas en el fundamento fáctico segundo, y consistente en las siguientes fincas: a) De las fincas registrales siguientes: 1º. Obrante en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana al folio 203 del libro 248 del Ayuntamiento de Langreo, tomo 560, inscripciones 8ª-9ª de la finca número 3.899.

La finca de que se trata es la siguiente:

2º. Obrante en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana al folio 24 del libro 391 del Ayuntamiento de Langreo, tomo 867, inscripciones 1ª-4ª de la finca número 29.606.

A) “Solar”: Sito en La Felguera, concejo de Langreo, calle Julián Duro, que ocupa una superficie de tres mil noventa y

3º. Obrante en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, al folio 74 del libro 612 del Ayuntamiento de

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Langreo, tomo 1.275, inscripción 1ª de la finca número 54.669. 4º. Obrante en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana al folio 65 del libro 616 del Ayuntamiento de Langreo, tomo 1.282, inscripción 1ª de la finca número 54.669. 5º. Obrante en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, al folio 66 del libro 616 del Ayuntamiento de Langreo, tomo 1.282, inscripción 1ª de la finca número 54.671. 6º. Obrante en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, al folio 67 del libro 616 del Ayuntamiento de Langreo, tomo 1.027, inscripción 1ª de la finca número 40.051. 8º. Obrante en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, al folio 167 del libro 480 del Ayuntamiento de Langreo, tomo 1.027, inscripción 1ª de la finca número 40.052.

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D) Título: Todo ello, por título de compraventa, mediante escritura pública de herencias, agrupación y compraventa, otorgada el día diecisiete de julio de dos mil tres, ante el Notario de Langreo doña María del Carmen Alonso Bueyes, al número 1.201 de su protocolo. Y como consecuencia de las personas que puedan resultar desconocidas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Langreo, a 28 de enero de 2004.— El Secretario.—3.373. DE LUARCA NUMERO 1 Se publica íntegro edicto que figura publicado incompleto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 49 de veintiocho de febrero de dos mil cuatro: “Edicto

9º. Obrante en el Registro de la Propiedad de Pola de Laviana, al folio 197 del libro 763 del Ayuntamiento de Langreo, tomo 1.553, inscripción 4ª de la finca número 6.536-n.

En el juicio de expediente de dominio, inmatriculación número 32/2004 se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

b) Y a su agrupación a las fincas, por inmatriculación, sitas en La Felguera, concejo de Langreo:

Providencia

“10º. Trozo de terreno: Dedicado a patio, sito en el mismo lugar de ciento sesenta y cuatro metros y cincuenta decímetros cuadrados, sito en la prolongación de la Travesía de Julián Duro. Linda: Frente y derecha entrando, terreno de don José González; izquierda, de esta herencia y fondo, bienes de don José González. 11º. Trozo de terreno: Utilizado como patio del almacén número 4 de novecientos setenta y nueve metros y sesenta decímetros cuadrados. Linda: Espalda, casa de Duro Felguera; frente, Travesía de Julián Duro o prolongación de ésta; izquierda, casa y almacén de esta herencia; y derecha, casa de doña Granda de Ordiales y de don José González. 3º-B. Mitad indivisa de una casa compuesta de planta baja, piso y buhardilla en su parte delantera que da a la calle Julián Duro; y de planta baja y piso en la parte trasera que da al patio de almacén; señalada con el número 3 de la calle Julián Duro de La Felguera, concejo de Langreo. Ocupa una superficie aproximada de ciento diecisiete metros treinta y tres decímetros cuadrados. Linda: Al frente, calle Julián Duro; derecha desde ese frente, casa número cinco de esta misma calle y patio de almacén; izquierda, edificio Duro Felguera; y fondo, almacén y patio de almacén. Y cuya otra mitad indivisa es la finca registral número 54.311.”

La Juez doña Coral Gutiérrez Presa. En Luarca-Valdés, a diecinueve de enero de dos mil cuatro. Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan poder y copias, del Procurador don Gabino González Méndez, en nombre de don Fernando Fernández Rosario, don Benigno Ramón Fernández Rosario y don José Ramón Fernández Rosario, incóese el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que se insta, en el que se le tendrá por personado en nombre y representación de don Fernando Fernández Rosario, don Benigno Ramón Fernández Rosario y don José Ramón Fernández Rosario, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias, en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.

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ción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Jugado de Navia y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados. Líbrense los edictos. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a doña María Joaquina Campo-Osorio Lanza, a fin de que en el término de diez días pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Finca urbana: De forma irregular sita en términos de Villainclán, parroquia de Villapedre, Navia. Terreno de seiscientos treinta y tres metros cuadrados que linda: Norte y Este, finca número 384 del polígono 5 de esta misma herencia; y por los demás vientos con camino asfaltado en cuyo interior se hallan enclavadas las siguientes construcciones: A) Edificación principal: Edificación compuesta de planta baja y primera con uso de vivienda y bajo cubierta con uso de desván. Tiene una superficie por planta de ciento dieciséis metros cuadrados construidos a excepción del bajo cubierta que tiene sesenta metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados (según informe técnico) y según la certificación catastral tiene ciento quince metros cuadrados por planta con una superficie total construida de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. B) Edificaciones anejas: Pajar de una sola planta de cien metros cuadrados construidos. Almacén hórreo, compuesto de dos plantas de treinta y tres metros sesenta y dos decímetros cuadrados construidos por planta. Almacén de una sola planta de treinta metros y sesenta y un decímetros cuadrados construidos.

Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal, entregándole las copias del escrito y documentos, a fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando aquéllos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

A lo anterior se añade un patio y una antojana, cuya superficie forma parte integrante del total de la finca.”

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscrip-

En Luarca-Valdés, a 5 de marzo de 2004.—El Secretario Judicial.—4.286.

Pozo de cuatro metros cuadrados de ocupación de solar. Gallinero de cinco metros cincuenta y dos decímetros cuadrados construidos.

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DE MIERES NUMERO 1 Edictos Doña Raquel Martínez González, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mieres y su partido judicial, Doy fe: Que en los autos de menor cuantía número 355/1999, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 19/2002 En Mieres, a cuatro de febrero de dos mil dos. La Sra. doña Ana López Pandiella, Juez de Primera Instancia número 1 de Mieres y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía número 355/1999, seguido ante este Juzgado entre partes, de una como demandante Electro Félix, S.L., con Procuradora doña Aurora Alvarez Posada y Letrado don Manuel Fuertes, y de otra como demandados doña María Luisa Alvarez García, doña Clara Prieto Fernández, doña Avelina García Espina, don Juan Carlos Fernández Iglesias, doña Margarita García Otero, Comunidad de Propietarios edificio calle Langreo, nº 6, de Mieres e ignorados afectados, habiéndose declarado en rebeldía a doña Clara Prieto Fernández y personas desconocidas o inciertas que pudieran verse afectadas por la sentencia. Fallo Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Aurora Alvarez Posada, en nombre y representación de la entidad mercantil “Electro Félix, S.L.”, debo absolver y absuelvo a doña Avelina García Espina, doña María Luisa Alvarez García y a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle Langreo, nº 6, de Mieres de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora. Con fecha quince de febrero de dos mil dos, se dictó auto de aclaración a la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ha lugar a la aclaración pretendida de modo que el fallo de la citada resolución queda redactado en el sentido de absolver a doña María Luisa Alvarez García, doña Avelina García Espina, doña Clara Prieto Fernández, don Juan Carlos Fernández Iglesias, doña Margarita García Otero, Comunidad de Propietarios del edificio de la calle Langreo, nº 6, de Mieres e ignorados afectados. Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con sus originales a que me remito

y para que conste y sirva de notificación a las personas desconocidas o inciertas que pudieran verse afectadas por la sentencia, expido y firmo el presente. En Mieres, a 11 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—2.850. —•— Doña Raquel Martínez González, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mieres y su partido judicial, Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 406/2002 se siguen autos de procedimiento ordinario en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal: Sentencia número 00146/2003

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Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C., cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar dese la notificación de la presente. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.” (Hay una firma ilegible). Y para que así conste, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para notificación de la sentencia al demandado en rebeldía e ignorado paradero, herencia yacente de don Alberto Valdevida Antón, expido el presente.

“En Mieres, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

En Mieres, a 18 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—2.851.

La Sra. doña Nieves Monteserín Arias, Juez de Primera Instancia número 1 de Mieres y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 406/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Victorina Suárez Zapico, con Procurador don Tomás García-Cosío Alvarez y Letrado don Celso Antuña Suárez, y de otra como demandados doña Milagros de la Fuente González, don Julio Valdavida Lobo, doña María Cristina Antón, la herencia yacente de don Alberto Valdevida Antón, con Procuradores don Francisco Javier Fernández Vigil Fernández, doña Nuria Alvarez-Tirador Riera, doña Nuria Alvarez-Tirador Riera, sin profesional asignado y Letrado don Antonio Lorca, don Eduardo Saracho González, don Eduardo Saracho González, sin profesional asignado, sobre procedimiento ordinario.

DE PILOÑA NUMERO 1

Fallo Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. García Cosío Alvarez en nombre y representación de doña Victorina Suárez Zapico debo condenar y condeno a la herencia yacente de don Alberto Valdevida Antón a abonar a la actora la cantidad de 130.000 pesetas, así como a dejar libre y expedito el local comercial sito en Mieres, calle Avilés, número 10, bajo izquierda, a disposición de su propietaria, y para el caso de que no se desaloje de forma voluntaria se acordará su lanzamiento. Debo condenar y condeno a la parte actora a abonar las costas procesales correspondientes a doña Milagros de la Puente, don Julio Valdavida Lobo y doña María Cristina Antón Truchero y la herencia yacente de don Alberto Valdevida Antón las causadas a la parte actora.

Edicto Doña Aurora Cubria Viñuela, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de Piloña, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 171/2003 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia número 105/2003 En Infiesto, a tres de octubre de dos mil tres. Vistos por mí, doña María del Mar Hernández Rodríguez, Juez Titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Piloña, Infiesto, los presentes autos de juicio de faltas seguido bajo el número 171/2003, por una presunta falta de hurto, en el que han sido parte como denunciado don Ramón Medina Tejero. Fallo Que debo condenar y condeno a don Ramón Medina Tejero como autor de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación en este Juzgado. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ramón Medina Tejero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN

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OFICIAL de Principado de Asturias, expido la presente. En Piloña, a 26 de febrero de 2004.— La Secretaria.—3.376. DE PRAVIA NUMERO 1 Edictos Doña Marta Iglesias López, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pravia, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 202/2003 a instancia de doña Raquel Blanco Loché, expediente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas: Piso principal compuesto de cuatro habitaciones, sala y concina, de la casa sin número sita en la calle San José de la villa de Cudillero, que está compuesto de bodega, piso principal —que es el descrito— y piso alto. Y linda: Frente y derecha, casa de herederos de don Ernesto Ahuja. A dicho piso pertenece la tercera parte de los elementos comunes a que hace referencia el artículo 396 del Código Civil; y tiene entrada independiente. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a los titulares catastrales, a las personas a cuyo nombre está catastrada la finca y demás interesados, cuyo domicilio se desconoce para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Pravia, a 5 de febrero de 2004.—El Secretario.—2.772. —•— Don Jesús Fernández Madera Martínez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pravia, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto número 444/2003 a instancia de doña Consuelo Alonso Alvarez, expediente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas: 1. Casa con un solo piso con varias oficinas, sita en el lugar de Ponte, parroquia de La Corrada, Ayuntamiento de Soto del Barco, mide una superficie de 19 metros cuadrados y linda por su frente, antojanas

de la misma; por su espalda y derecha saliendo, con bienes comprendidos en el expediente de que abajo se hace mérito y por su izquierda con camino público La Corrada, concejo de Soto del Barco, de diecinueve metros cuadrados. Inscritas tres cuartas partes indivisas al tomo 359, libro 44, folio 159, finca 3.109, a favor de don Manuel Alvarez en el año mil novecientos once. Referencia catastral B00800600QJ32D0001YR. Titular catastral doña Angela Alvarez González. 2. Huerta a campo y labradío llamada Junto a Casa, sita en lugar de Ponte, parroquia de La Corrada, Ayuntamiento de Soto del Barco, cabida de doce áreas. Linda al Este, con la casa número cuatro comprendida en el expediente de que abajo se hace mérito y camino; Norte, bienes de don José Arias; y Sur, caminos públicos. Inscritas tres cuartas partes indivisas al tomo 359, libro 44, folio 163, finca 3.110, a favor de don Manuel Alvarez, en el año mil novecientos once. Adquirió las dos fincas precedentes don Manuel Alvarez, en estado de casado, mediante escritura de retroventa de quince de agosto de mil novecientos noventa y uno, ante el Notario de Soto del Barco, don Adelino Orviz y Bernaldo de Quirós. 3. Finca a prado llamada del Tain, en el lugar de Ponte, parroquia de La Corrada, cabida de diecinueve áreas. Linda al Este, con prado de don Antonio Buria y doña Bárbara González; Sur, camino; Oeste, monte de la finca de donde se segrega y camino; y Norte, también camino. Inscrita al folio 99, del tomo 1.035 y libro 120 del archivo, finca 8.111, a favor de don Manuel Alvarez Fernández en el año mil novecientos veinticinco. Adquirió esta finca don Manuel Alvarez Fernández en estado de casado, mediante escritura de compraventa de veintisiete de noviembre de mil novecientos veinticinco, ante el Notario de Avilés, don Alejandro García Alvarez. 4. Prado de La Era, en La Corrada, de treinta y dos áreas. Linda por el Este, con prado de herederos de don Juan Fernández Monjardín y tierra de don Mamerto Galán; Sur y Norte, prado del recurrente; y Oeste, lo mismo y pasto de don José González. Inscrita al tomo 1.006, libro 116, folio 160, finca 7.685, inscripción 5ª. A favor de don Manuel Alvarez Fernández, en el año mil novecientos veintiséis. 5. Pasto y rozo de La Viñona, tierra y pasto del Tayo, en Ponte, parroquia de La Corrada, de ochenta y cinco áreas. Linda al Este, prado de herederos de don Juan Fernández Monjardín; Sur, monte de don Rosendo Arias y pasto de don José González; Oeste, prado de doña Prudencia Fernández Buria; y Norte, más de doña Bárbara González. Inscrita al

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tomo 1.006, folio 162, libro 116, finca 7.686, a favor de don Manuel Alvarez Fernández, casado con doña Laura González en el año mil novecientos veintiséis. Adquirió las dos fincas precedentes don Manuel Alvarez Fernández, en el estado de casado, mediante escritura de compraventa de veintisiete de abril de mil novecientos veintiséis, ante el Notario de Pravia, don Rodrigo Molina Gil. 6. Monte y pasto llamada La Taurina, sita en Ponte, parroquia de La Corrada, concejo de Soto del Barco, cabida de ciento un áreas, que linda al Este, con herederos de don Rosendo Arias y don Manuel Alvarez Fernández y camino; Sur y Oeste, don Manuel Alvarez Fernández; y Norte, don Benjamín Fernández, monte y tierra que cultivan los herederos de don José González Carreño. Inscrita al folio 164, del tomo 1.006 y libro 116, a favor de don Manuel Alvarez Fernández, casado con doña Laura González en el año mil novecientos cuarenta y seis. Adquirió esta finca don Manuel Alvarez Fernández, en estado de casado, mediante escritura de compraventa de diez de enero de mil novecientos cuarenta y seis, ante el notario de Pravia, don Miguel Serrano Martínez. Las fincas rústicas figuran en el catastro a nombre del mismo titular registral, don Manuel Alvarez Fernández. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a cuantos interesados cuya paradero se desconoce, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Pravia, a 29 de enero de 2004.—El Secretario.—2.773. DE SIERO NUMERO 1 Cédula de notificación En el procedimiento de divorcio contencioso número 215/2001 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 87 En Pola de Siero, a diecisiete de enero de dos mil dos. La Ilma. Sra. doña Covadonga Pajín Collada, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pola de Siero y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio número 215/2001,

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seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jaime Castellanos como Procurador don Francisco Javier Sánchez Avello y Letrado don Antonio Lorca Fernández, y de otra como demandada doña Lorena Onís Torres, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio.

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lución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas y reclamación de cantidades adeudadas.

rado en situación de rebeldía procesal, ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad.

Fallo

Fallo Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Daniel García Juesas, en nombre y representación de doña Obdulia Iglesias Arbesú, contra don Tomás Leal Esteve por lo que:

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio, así como a aquéllas en que conste inscrito el nacimiento de los hijos.

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Daniel García Juesas en nombre y representación de doña Pilar Ruiz Cueva contra don Miguel Zarza Valdés debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas el contrato de arrendamiento celebrado el uno de marzo de dos mil dos, entre los litigantes sobre la vivienda sita en la calle Leopoldo, nº 3, 1º C, de Lugones, Siero, condenando al demandado a dejar libre, expedita y a disposición de la parte actora, la antedicha vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y al pago de la suma reclamada por rentas y cantidades asimiladas en cuantía de 775,06 euros y las que por tales conceptos se hayan devengando desde la interposición de la demanda y se devenguen hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Miguel Zarza Valdés, se expide la presente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lorena Onís Torres, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Siero, a 23 de febrero de 2004.—El Secretario.—3.375.

Fallo Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Francisco Javier Sánchez Avello, en nombre y representación de don Jaime Castellanos Aparicio contra doña Lorena Onís Torres debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados, ratificando en su integridad las medidas definitivas acordadas en Sentencia de separación de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis dictada en autos número 15/1996 de este Juzgado, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

En Siero, a 23 de febrero de 2004.—El Secretario.—3.374. —•— Edicto En los autos de verbal desahucio por falta de pago número 2.036/2003 se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor siguiente: Sentencia número 103 En Pola de Siero, a veintinueve de abril de dos mil tres. La Ilma. Sra. doña Covadonga Pajín Collada, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Siero y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, número 36/2003, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Pilar Ruiz Cueva, con Procurador don Daniel Juesas, y demandado don Miguel Zarza Valdés, en situación procesal de rebeldía, sobre reso-

DE SIERO NUMERO 2 Cédula de notificación Doña Consuelo Carbajo Domingo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero, Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 700/2002 se tramita juicio verbal de desahucio en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal que dice: Sentencia Vistos por don Joaquín Colubi Mier, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Siero, y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 700/2002 a instancia de doña Obdulia Iglesias Arbesú, representada por el Procurador de los Tribunales don Daniel García Juesas y asistida por el Letrado don Julio Alvarez Rivas, contra don Tomás Leal Esteve, quien no compareció ni fue asistido de procurador y letrado, por lo que fue decla-

Primero: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local situado en Meres, Siero, n° 41, y consiguientemente el desahucio del mencionado local, debiendo abandonar el citado lugar con apercibimiento de lanzamiento en su caso. Segundo: Se condena al demandado al abono a la actora de la cantidad de 3.480 euros, más las cantidades que se devenguen desde marzo de dos mil cuatro hasta que la vivienda quede a disposición de la actora, más los intereses del CC. Tercero: Se imponen las costas al demandado. Notifíquese a las partes y contra esta resolución se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Tomás Legal Esteve, expido y firmo el presente. En Siero, a 20 de febrero de 2004.—La Secretaria.—3.227. DE VILLAVICIOSA NUMERO 1 Edictos Doña Carmen Santos Roy, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, inmatriculación número 1.085/2003 a instancia de don José Rufino Alonso Torres, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Mitad de la sita en el barrio de Atilan de la inmediata parroquia de Careñes, concejo de Villaviciosa, la nombrada “Faza larga”, destinada a varios cultivos; mide cincuenta y seis áreas. Linda Norte, terreno de los herederos de don Marcos Fernández; Este y Sur, de los herederos de don Bernardo Fernández y Oeste, de los de don David Alonso. Datos catastrales: Foto 36-B, polígono 69, parcelas 34 y 26. Inscrita en el tomo 1.179 del archivo, libro 785 de

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Villaviciosa, folio 30, finca registral número 63.226, inscripción 2ª. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a don Bernardo Cifuentes Costales, doña Mercedes Tuero Tuero, don Orlando García Fernández, don Emilio Marino de Arriba del Val, don Enrique Rivero Rivero y don Angel Rivero Fombona o los legítimos herederos de los mismos para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Villaviciosa, a 20 de febrero de 2004.—La Secretaria.—3.228. —•— Doña María José Corral Sanz, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, inmatriculación número 1.086/2003 a instancia de don Saturnino Maojo Fernández, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Sita en la parroquia de San Pedro de Ambás, término municipal de Villaviciosa, un local en ruinas llamado “La Casa Teresa”, de veintisiete metros cuadrados. Linda: Derecha entrando, don Saturnino Maojo Fernández; espalda, don Plácido Fernández, hoy doña Alicia Fernández Ballina; izquierda, doña Erminia Fernández Fernández; y frente, don José Solís y camino, hoy doña Maruja Solís Ballina. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a doña Rosa Fernández Solís, doña Maruja Solís Ballina, doña Erminia Fernández Fernández y doña Alicia Fernández Ballina o los legítimos herederos de las mismas para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Villaviciosa, a 23 de febrero de 2004.—El Secretario.—3.229.

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE OVIEDO NUMERO 5 Edicto En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. don José Ramón Chaves García, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso seguido a instancia de la Procuradora doña Concepción González Escolar, en nombre y representación de Zen Construcciones, S.A., y de la Procuradora doña María Dolores Molina González-Pumariega, en nombre y representación de doña Carmen Fernández López contra Resolución del Ayuntamiento de Oviedo de ocho de agosto de dos mil tres y con número de expediente administrativo 1202-900036, recurso al que ha correspondido el número procedimiento ordinario 188/2003, sobre adecuación de construcción e inactividad en relación con la denegación de la licencia de uso y primera ocupación de vivienda nº 1 de la pastilla 1 de Olivares, finca La Campana, 49, Oviedo. Lo que se anuncia para emplazamiento de doña Elvira Amor Fernández Franco y de los que con arreglo a los artículos 47, 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, puedan comparecer como codemandados en indicado recurso en el plazo de nueve días. En Oviedo, a 24 de febrero de 2004.— La Secretaria.—3.389.

JUZGADOS DE LO SOCIAL DE OVIEDO NUMERO UNO Cédulas de notificación Número Autos: Dem. 1.494/2002. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 188/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Angel Marqués Fernández y don Nicolás Fernández Marqués contra la empresa Ingeasa, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado Ingeasa, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 8.984,04 euros, insolvencia

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que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación y hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así lo mandó y firma S.Sª. Ilma. Sra. doña Paloma Gutiérrez Campos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ingeasa, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 17 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—2.788. —•— Número Autos: Dem. 786/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Antonio Rodríguez Peceux contra la empresa Astursystem, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: Visto el informe del Decanato, se decreta el embargo sobre las cuentas 2048 0170 0340019167 y 2048 0084 94 0340019202 de la Caja de Ahorros de Asturias, y cuenta número 0043 0323 42 0210014032 del Banco Herrero o cualquier cuenta a nombre del ejecutado Astursystem, S.L., en las citadas entidades bancarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

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Y adviértase: A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículo 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.). C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257-1º.2 del C.P.). Indíquese que este requerimiento debe contestarse a la mayor brevedad posible. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1º de la L.P.L.). Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Astursystem, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 24 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—3.253. —•— Número Autos: Dem. 200/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 16/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Pyces Promotora, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice: Visto el informe del Decanato, se decreta el embargo sobre las cuentas

0043-0306-32-0210026747 y número 0043-0306-39-0110102890 o cualquier cuenta a nombre del ejecutado Pyces Promotora, S.L., en Banco Herrero, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades a la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Y adviértase:

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Número Autos: Dem. 938/2003. Doña María José Menéndez Urbón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 47/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Natividad Valgañón Fernández contra la empresa Inversiones Villagón, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal dice:

A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículo 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Natividad Valgañón Fernández contra Inversiones Villagón, S.L., por un importe de 4.268,16 euros de principal, más 671 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.).

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, guardándose en la traba el orden legal establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257-1º.2 del C.P.).

Líbrese a tal efecto oficios a Tráfico, Catastro y Oficina de Consulta Registral y Averiguación Patrimonial dependiente del Decanato.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Pola de Siero a fin de que emita certificación sobre si el inmueble sito en Siero, Polígono de Nueva Granda, Nave 1, es propiedad del ejecutado, y en su caso, las cargas que pesen sobre el mismo.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1º de la L.P.L.).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber a la ejecutada que podrá abonar el importe a través de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto, calle Marqués de Santa Cruz, 5, de Oviedo, número 3358 0000 64 004704.

Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Ilma. Sra. doña Paloma Gutiérrez Campos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, de lo que yo, Secretaria, doy fe.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse a la mayor brevedad posible.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pyces Promotora, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inversiones Villagón, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—3.254.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2004.— La Secretaria Judicial.—3.255.

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