BOLETÍN TRIBUTARIO QUIÉNES REQUIEREN EQUIPOS FISCALES?

MARZO 2012 www.bdo.com.pa BOLETÍN TRIBUTARIO Equipos Fiscales - Ley 72 de 2011 CONTENIDO INTRODUCCIÓN Recientemente se aprobó la Ley N° 72 de 27 de

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MARZO 2012 www.bdo.com.pa

BOLETÍN TRIBUTARIO Equipos Fiscales - Ley 72 de 2011

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN Recientemente se aprobó la Ley N° 72 de 27 de septiembre de 2011 en la gaceta oficial N° 26880-B de la misma fecha, en la que se introducen cambios a la adopción y uso de los equipos fiscales.

RUBEN BUSTAMANTE R. [email protected] JONATHAN PACHECO [email protected] SIMONE MITIL [email protected]

¿QUIÉNES REQUIEREN EQUIPOS FISCALES? Con la nueva redacción que se le ha dado al artículo 11 de la Ley 76 de 1976, modificada por el artículo 1 de la Ley 72 de 2011, todas las personas naturales o jurídicas requieren equipos fiscales. Independientemente de la fuente de sus operaciones. Se incluyen a todas las zonas libres y francas con excepción de la Zona Libre de Colón debido a que reportan con el sistema denominado Declaración de Movimiento Comercial Electrónico. (DMCE) ¿QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS? La ley no se refiere a personas naturales o jurídicas, sino a actividades.

 ¿Quiénes requieren equipos fiscales?  ¿Quiénes están exceptuados?  Vendedores ambulantes.  ¿A cuánto asciende el crédito fiscal?  Fecha límite para beneficiarse del crédito fiscal.  Se podrá facturar manualmente?  ¿Qué sucede con los independientes y artesanos?  Nueva sanción.

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Las actividades exceptuadas son las siguientes: 1. Actividad agropecuaria con ingresos menores de B/.250,000 2. La venta de bienes inmuebles registrados con escritura pública 3. El transporte público de pasajeros, nacional e internacional aéreo, terrestre o marítimo. 4. El servicio de transporte de carga de derivados del petróleo. 5. Las operaciones de la banca y otras instituciones financieras, incluidas arrendamiento financiero, los fondos de inversión, actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

9. Los vendedores ambulantes sin vehículos automotrices. 10. Arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, administrados sin la intervención de terceras personas. 11. Cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.

6. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá. 7. Los asalariados.

12. Las actividades de agentes comisionistas que corresponden a gastos reembolsables, podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales.

8. Los servicios en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

13. Las asociaciones o gremios sin fines de lucro autorizadas por la Dirección General de Ingresos.

14. Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá. 15. Los hostales que tengan menos de siete cuartos. 16. Las Organizaciones sin

fines de lucro registradas en la Sección de Fundaciones Sin Fines de Lucro de la Dirección General de Ingresos.

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17. La actividad de compra y venta de gas licuado del importador al distribuidor. 18. Las Estaciones de combustible, hasta tanto existan Equipos Fiscales Manuales (Portátiles). Quedan autorizadas al uso de facturas manuales o pre-impresas autorizadas por la Dirección General de Ingresos. 19. Las empresas dedicadas al Transporte de Carga, hasta tanto no existan Equipos Fiscales Manuales (Portátiles) en el mercado. Quedan autorizados a seguir utilizando el sistema de facturación que han venido utilizado anteriormente. 20. Las Casetas de Cobro de Peajes en las que la Empresa Nacional de Autopistas sea la propietaria. 21. Actividades comerciales cuya facturación mensual sea igual o mayor a ochenta y cinco mil (85,000) impresiones. Estas actividades son: Empresas Eléctricas, Empresas de Telecomunicaciones, Servicio de Televisión por cable y Distribuidores al mayoreo.

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22. Cualquier otra actividad que la Dirección General de Ingresos considere a su juicio deba estar exceptuada del uso de equipos fiscales. Las áreas exceptuadas son las siguientes: 1. Las áreas del territorio nacional que carezcan de fluido eléctrico. 2. Las áreas de difícil acceso. (Ver sitio www.dgi.gob.pa)

Por monto de ingresos: 1. Los contribuyentes con ingresos promedio no superiores a B/.3,000.00, siempre que los ingresos anuales no superen los B/.36,000.00, siempre que sea solicitado mediante memorial a la DGI y esta lo apruebe. Para la aprobación efectuará una rigurosa auditoría integral.

ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE AUTOS

Las empresas arrendadoras de vehículo quedan obligadas al uso de Equipos Fiscales, únicamente para el cierre diario de sus operaciones. VENDEDORES AMBULANTES Las personas naturales o jurídicas que realicen como actividad la ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que usen vehículos automotrices al igual que las estaciones dedicadas al expendio de combustible y productos derivados del petróleo al por menor quedan exceptuadas del uso de equipos fiscales, mientras no existan en Panamá impresoras fiscales portátiles. Una vez existan estos equipos la DGI establecerá los plazos que se requieran para la adquisición de estos equipos fiscales portátiles.

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Aquellos que desarrollen actividades como la venta de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no utilicen vehículos automotrices quedan totalmente exceptuados. ¿A CUÁNTO ASCIENDE EL CRÉDITO FISCAL? a) Quienes tengan ventas anuales que no excedan de B/.36,000.00, se reconocerá el 100% con un límite de B/.850.00. (No aplica con nueva excepción. Resolución 201-11445) b) Quienes tengan ventas que excedan los B/.36,000.00 anuales se reconocerá el 50% con un límite de B/.700.00 el que sea menor. El derecho a este crédito fiscal dependerá del vencimiento para cada tipo de equipo fiscal en el cronograma establecido por la DGI para el uso obligatorio. El crédito es cedible. RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DEL CRÉDITO

Para tener derecho a solicitar el reconocimiento del crédito fiscal debe haberse comprado e instalado el Equipo Fiscal en tiempo oportuno de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección General de Ingresos. El uso vence a los 36 meses contados a partir de la fecha de la Resolución respectiva.

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El crédito puede ser cedido todo o en parte, en cuyo caso si es cedido en parte el monto mínimo debe ser igual o mayor al 80% del valor nominal. Formatos implementados por la DGI para el reconocimiento u Cesión del Crédito Fiscal al que tiene derecho el contribuyente: a. Memorial – Cesión de

Resolución de Crédito Fiscal. (Ver formato en el sitio web de la Dirección General de Ingresos www.dgi.gob.pa).

b. Contrato de Cesión del

de Ingresos www.dgi.gob.pa) c. Contrato de Cesión de

Derecho al Crédito Fiscal – Contribuyentes con más de 36 Mil Balboas anuales. (Ver formato en el sitio web de la Dirección General de Ingresos www.dgi.gob.pa).

d. Contrato de Cesión de

Derecho al Crédito Fiscal – Contribuyentes con menos de 36 Mil Balboas anuales. (Ver formato en el sitio web de la Dirección General de Ingresos www.dgi.gob.pa).

Crédito Fiscal. (Ver formato en el sitio web de la Dirección General ¿FECHA LÍMITE PARA INSTALAR LOS EQUIPOS FISCALES? Las fechas límites para la adquisición y puesta en marcha del equipo fiscal, , para tener el derecho al reconocimiento del crédito fiscal son las siguientes:

Cronograma de implementación del uso de equipos fiscales Cajas registradoras que no están en línea con alguna aplicación informática Provincias y comarcas Panamá Coclé, Colón y Chiriquí Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas Darién y comarcas

Fechas de implementación 18 de octubre de 2011 (Resolución 201-10361) 18 de octubre de 2011 (Resolución 201-10361) 1 de diciembre de 2011 1 de enero de 2012

Cajas registradoras fiscales que están en línea con alguna aplicación informática Provincias y comarcas Panamá Coclé, Colón y Chiriquí Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas Darién y comarcas

Fechas de implementación 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931)

Impresoras fiscales térmicas Provincias y comarcas Panamá Coclé, Colón y Chiriquí Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas Darién y comarcas

Fechas de implementación 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931)

Impresoras fiscales láser y matrices Provincias y comarcas Panamá Coclé, Colón y Chiriquí Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas Darién y comarcas

Fechas de implementación 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de marzo de 2012 (Resolución 201-11931) 1 de abril de 2012 (Resolución 201-11931)

BOLETIN TRIBUTARIO - Marzo 2012 ¿SE PODRÁ FACTURAR MANUALMENTE? En el caso de las actividades exceptuadas, estas podrán facturar manualmente dependiendo del giro, volumen o naturaleza del negocio. Si el giro, volumen o naturaleza del negocio requiere de un programa de facturación deberá este estar certificado por la DGI. Las facturas o documentos equivalentes no incluirán el número de registro de equipo fiscal, ni logotipo fiscal. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS INDEPENDIENTES Y ARTESANOS? En el caso de los independientes que presten servicios como profesión liberal NO estarán obligados a emitir facturas o documentos equivalentes a través

de equipos fiscales. Esto incluye a aquellos que ejerzan en forma colegiada con excepción de las sociedades anónimas. En el caso de los artesanos tampoco estarán a obligados a facturar a través de equipos fiscales. NUEVA SANCIÓN Los Centros Comerciales quedan obligados a colocar un anuncio mediante un letrero de 2 pies por 4 pies con letras reflectivas de 8 centímetros o menos en lugar visible en el cual se exprese al comprador las sanciones por no exigir su factura al momento de abandonar el establecimiento. Los locales comerciales quedan obligados a colocar un anuncio cerca de las Cajas Registradoras o puntos de facturación en una hoja 8 ½” x 11” con la hoja en orientación

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horizontal, cuyas letras deben estar impresas de la siguiente manera:  Primera línea debe decir “PIDA SU FACTURA” en letras tipos arial, color rojo, tamaño 70.  Segunda línea debe decir “EVITE LA MULTA” en letras tipo arial, color rojo, tamaño 55.  Contenido central del aviso en letras tipo arial, tamaño 26 y en color rojo las dos líneas que especifican el monto de la sanción.  La base legal en letras tipo arial, tamaño 12. Incumplir la primera vez genera B/.100.00 de multa y si reincide la multa se aumentará en B/.100.00 más cada vez que incumpla.

Edición Omaira Galindo [email protected]

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