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BOLETINES 4266-07 Y 4267-07 ISSN 0787-0415
3 de noviembre de 2006
I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA
: a) 4266-07 Tipifica el delito de robo de alcantarillado o de cauces y señala pena para delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauces; b) 4267-07 Modifica el Código Penal en lo referente a delitos relacionados con el robo y receptación de cables de cobre y metales del mobiliario urbano
INICIATIVA
: a) Moción de los diputados Sras. Herrera e Isasi y Sres. Bertolino, Becker, Galilea, Monckeberg (Nicolás), Delmastro, García (René Manuel) y Vargas; b) Moción de los diputados Sras. Rubilar e Isasi y Sres. Bertolino, Galilea, García (René Manuel), Monckeberg (Nicolás), Uriarte, Urrutia, Vargas y Verdugo
COMISIÓN
: Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
ORIGEN
: Cámara de Diputados
INGRESO
: a) y b) 22 de junio de 2006
CALIFICACIÓN
: Sin urgencia
ARTICULADO
: Un artículo único, que sustituye el artículo 443 del Código Penal
OBJETO DE LA INICIATIVA 1.-
Perfeccionar el tipo penal que castiga el robo de cables, simplificándolo pero al mismo tiempo, ampliándolo expresamente a elementos de propiedad pública o privada que se encuentren en la vía pública.
2.-
Aumentar la pena, cuando el robo de cables u otros elementos constituidos de redes de servicio de suministro público o domiciliario, produzcan la -3-
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interrupción total o parcial del servicio.
3.-
Sancionar con pena de 541 días a 5 años al que, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen de las especies robadas, las transportare.
4.-
Ordenar expresamente el comiso (adquisición por el Estado) de los elementos empleados para cometer el delito o para transportarlos.
5.-
Sancionar con la clausura definitiva al establecimiento en el cual se almacenaren o transformaren los elementos robados (por ejemplo, si se fundieren los cables de cobre), siempre que el dueño o administrador tuviere conocimiento de ello.
CONTENIDO ESPECÍFICO Artículo único.-
Sustitúyese el artículo 443 del Código Penal por el siguiente: Artículo 443.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior1, se castigará el robo de cosas de propiedad pública o privada, cuando éstas se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, si el autor incurre en cualquiera de las circunstancias referidas en ese artículo2. Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare, en cualquier forma3, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro. En los casos señalados precedentemente, la pena se aumentará en un grado, cuando a consecuencia de la sustracción se causare la suspensión total o parcial del servicio. También se aplicarán las penas del artículo anterior, a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, transportare cualquiera de las especies sustraídas La sentencia condenatoria por delitos de este artículo dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos; si dichos elementos fueren almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, su clausura definitiva, oficiándose a la autoridad competente.
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La pena del artículo 442 se impone por robo en lugar no habitado y es de 541 días a 5 años de presidio menor en sus grados medio a máximo. 2 Estas circunstancias son, en síntesis: escalamiento, fractura y uso de llaves falsas. 3
En este caso no se requiere ni fractura, ni escalamiento ni uso de llaves falsas.
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FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA4 1.- Incremento del robo de cables.
Actualmente se ha incrementado significativamente el robo y la receptación de metales, especialmente de cobre, todo ello motivado por el alto precio internacional alcanzado por algunos metales y facilitado por la baja sanción asignada a tales delitos, la escasa investigación y la falta de mecanismos suficientes para su prevención. Por lo anterior, se hace necesario replantear la situación jurídica penal de dichos ilícitos, proponiendo dentro del mismo marco normativo vigente, modificaciones que permitan un efectivo y adecuado control de estos hechos y la correspondiente sanción a los responsables, los que en la actualidad, en su mayoría, no son procesados, o en el caso de recibir una condena, solamente muy pocos las cumplen efectivamente.
2.- Gravedad de la receptación.
Las normas que sancionan estos ilícitos, en el caso del robo de cables, aplican una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y, en el de la receptación, presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, sanción que en el caso de reincidencia o reiteración se aplica en su grado máximo. De acuerdo a las investigaciones realizadas, los cables y metales sustraídos y objeto de receptación, son posteriormente fundidos y transformados en lingotes o pulverizados en fundiciones clandestinas, las que están constituidas por verdaderas mafias, configurando así el delito de asociación ilícita en la ejecución de estos delitos.
3.- Bienes jurídicos lesionados.
Los bienes jurídicos contra los que atentan estos ilícitos, son el derecho de propiedad y también, producto de la alteración de un servicio público de primera necesidad como son la distribución de la energía eléctrica y las comunicaciones, el orden y la seguridad públicos, lo que los lleva a proponer tipificar una nueva conducta, como sería la interrupción maliciosa de la distribución de estos servicios básicos. Esta última figura denota un atentado contra un bien jurídico de mayor importancia, que no podría limitarse solamente a la tutela de la propiedad sino, igualmente, al uso, normalidad y continuidad del servicio básico, circunstancia que justificaría un reproche y una sanción más drásticos. Lo anterior no afectaría el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho (non bis in ídem), por cuanto se trataría de presupuestos fácticos distintos, como sería, por una parte, el robo de cables, y, por el otro, la interrupción de la normal distribución de un servicio básico.
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Los fundamentos están tomados del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de fecha 18 de octubre de 2006. Se refieren a ambos proyectos, cuya formulación inicial es similar, y que fueron refundidos en uno solo, cuyo texto es el que se transcribió en el acápite “contenido específico”.
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II. COMENTARIOS DE LIBERTAD Y DESARROLLO IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley.
El artículo 19, Nº 3, incisos séptimo y octavo, de la Constitución Política, consagran el principio de legalidad en materia penal: tanto la pena como la conducta que se sanciona deben estar prescritas en la ley; además, la conducta, además, requiere estar expresamente descrita, y ambas, con anterioridad a la comisión del hecho que se castiga. El proyecto modifica el tipo penal del robo perpetrado en especies muebles que se encontraren en bienes nacionales de uso público, como una calle o plaza, y establece una pena por el transporte de dichas especies, sanciona con el comiso de los instrumentos empleados para cometer el delito y establece la pena de clausura para el establecimiento donde las especies robadas se almacenaren o transformaren. Todo lo cual es materia de ley por incidir en la descripción de la conducta que se sanciona penalmente.
COMENTARIOS DE MÉRITO 2.- Proyecto positivo.
El robo de cables de tendido eléctrico, desde calles y caminos públicos (que son bienes nacionales de uso público) se ha transformado en un delito de máxima preocupación para las empresas de distribución eléctrica, lo que se incentiva, desde el punto de vista de los delincuentes, por el alto precio del cobre, de que están hechos dichos cables. Se estima que dichas empresas han perdido 14 millones de dólares en el 2006. Y unas 300 toneladas en cables de cobre5. La política criminal, en una sociedad que está viva y que por lo mismo está en evolución, no puede permanecer fosilizada. Debe ser sensible a las necesidades que la población experimenta para proteger, por la vía penal (“ultima ratio”) los bienes jurídicos que se estiman más importantes. Lo anterior es sin perjuicio de que debe mantenerse un equilibrado sistema de penalización que sea proporcional a la gravedad que se le asigna a cada delito. Un delito de lesiones leves no puede ser sancionado, a nivel de la ley, con una pena mayor que un delito de lesiones graves, o que un homicidio. En este sentido, es notable que el perfeccionamiento que el proyecto de ley propone no consiste en aumentar la pena al robo de cables de cobre, que podría haber sido el primer impulso del legislador. Por el contrario, lo que el proyecto hace es perfeccionar el tipo penal simplificando su descripción y cubriendo hipótesis que actualmente no lo están. El resultado es un mejor
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El Mercurio, 3 de noviembre de 2006, Pág. B8.
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instrumento para la sanción de una conducta penal que actualmente y desde hace algún tiempo viene repitiéndose persistentemente y que se debe desincentivar por la vía penal. De hecho es imposible una vigilancia pública o privada de muchos kilómetros de tendido eléctrico o de otro tipo de instalaciones de servicios domiciliarios.
3.- Sanción.
Los delitos contra la propiedad admiten una gran clasificación, según que el bien jurídico lesionado sea solamente el dominio (caso en el cual se habla de hurto) o si, además, lesionan otro bien jurídico (caso en el cual estamos en presencia del robo) y que se manifiesta en figuras de mayor gravedad y por ello con una pena más severa. Simplificadamente, la mayor gravedad está asignada al robo con homicidio, o con violación o con lesiones gravísimas, como una mutilación de miembro importante. Luego, algo menos grave, es el robo cuando se producen lesiones que dejan a la víctima incapacitada para el trabajo o enfermo por más de 30 días. Con menos severidad se sanciona el robo si se produce otra forma de violencia o si solo se intimida o amenaza a la víctima, o si se la sorprende, arrancándole una especie que portare consigo (el caso del lanza que roba una cartera y huye). Siguiendo en orden decreciente, viene el robo con fuerza en las cosas, fuerza que puede consistir en escalar murallas o tapias, rompimiento de una pared, rotura de puertas o ventanas, descerrajamiento de muebles o haber hecho uso de llaves falsas o ganzúas; todo ello en un lugar habitado o destinado a la habitación. En este caso y en los siguientes, no existe una víctima directamente en peligro con motivo del robo. Luego se sanciona el robo en un lugar no habitado, cuando hubiere escalamiento, fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o si se emplean lleves falsas o ganzúas, o llaves verdaderas que hubieren sido sustraídas, o se violentare de otra forma un lugar cerrado. El más bajo nivel de gravedad se atribuye al robo en un lugar que sea un bien nacional de uso público, como una calle o camino, o que no estén destinados a la habitación, como el kiosco de diarios que se encuentra en la vereda (que generalmente será un bien nacional de uso público). Sobre esta última situación versa el proyecto de ley en examen. En efecto, los cables de cobre, las piezas o tuberías para distribución de agua o de gas, cables telefónicos o ductos de alcantarillado, suelen correr por calles y caminos y su sustracción mediante escalamiento o fractura, o utilización de llaves falsas o ganzúas (si se tratare de una garita o kiosco, por ejemplo), es lo que constituye el tipo penal de que se trata. La pena asignada a este delito en el Código Penal, actualmente es de 541 -7-
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días a 5 años, la que no se aumenta por el proyecto. Pero se mejora el tipo penal y algunas figuras complementarias, como se pasa a explicar.
4.- Cambios.
El primer cambio que efectúa el proyecto es sustituir una enumeración casuística de la ley vigente, por un concepto comprensivo de todas las hipótesis de hecho que interesa sancionar. La norma actualmente vigente sanciona el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinados a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción. Y en su inciso segundo sanciona al que se apropiare de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos, de radio comunicaciones o de televisión, o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles, escalando para ello las torres, pilares o postes en que los alambres o cables estén instalados, ya sea que se ingrese o no a los recintos cerrados o cercados donde se encuentren emplazadas dichas torres, pilares o postes o extrayéndolos en cualquiera forma de su lugar de instalación, sea que se trate de redes subterráneas, subacuáticas o aéreas, mediante el uso de alicates, cortafríos o, en general, cualquier otro instrumento o elemento idóneo para cortar alambres o cables. En lugar de las dos enumeraciones anteriores, el proyecto establece una sanción para el que se apropiare, en cualquier forma, de elementos constitutivos de redes de servicios de suministro público o domiciliario, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, telefonía o cualquier otro. La apropiación “en cualquier forma” incluye el escalamiento a los postes o torres, el cercenamiento de los cables, la rotura de tuberías para su extracción, sin necesidad de una enumeración casuística como la que está vigente. La expresión “redes de servicios de suministro público o domiciliario” cubre todos los casos anteriormente descritos, y para cualquier duda, agrega por vía ejemplar la electricidad, gas, agua, alcantarillado y telefonía. Una precisión importante que efectúa el proyecto es que la propiedad sustraída mediante robo desde un bien nacional de uso público, puede ser pública o privada, lo que cubre la hipótesis sobre el dominio de los cables o cañerías, o si la instalación es de propiedad municipal, o si el kiosco pertenece a un particular. Una hipótesis nueva en este tipo penal, es el caso de la suspensión total o parcial del suministro. Si bien puede suponerse que toda sustracción de un cable de alumbrado eléctrico va a dejar a alguien a oscuras, lo cierto es que, dependiendo del tipo de servicio domiciliario de que se trate, pueden producirse casos en que no se afecte la continuidad del servicio. Ello va a depender de la información técnica con que cuenten los hechores y del grado -8-
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de tecnología que utilicen. También es posible el robo de cables que aun no entraren en funcionamiento, caso en el cual no habría suspensión del servicio. Lo que el proyecto pretende, es que la suspensión, cuando se produce (y es probable que se produzca) va a aumentar la pena en un grado, lo que supone un agravamiento respecto de la situación actual. Siendo así, la sanción, al suspenderse el servicio, irá desde 3 años y un día y podría llegar a los 10 años, lo que viene a ser similar a la sanción del robo con sorpresa (que en no produce en la víctima más daño que la impresión producida por el lanzazo). La frecuencia con que se incurre en el delito de robo de cables justifica el aumento de la pena bajo la hipótesis de suspensión del suministro; en el caso de la energía eléctrica, por ejemplo, al dejar a oscuras a una zona o barrio o cuadra, se pueden producir adicionalmente, otros actos delictivos, por lo que potencialmente se trata de una figura de mayor peligrosidad. Para cubrir otro caso que la ley vigente no contempla en forma expresa, el proyecto también sanciona al que transporta las especies sustraídas, siempre que se pueda probar o presumir que sabía que eran robadas. De hecho, la posibilidad de sorprender y castigar esta conducta es en el caso del transporte de los cables más que en el momento mismo en que eran retirados de los postes o instalaciones. Para cerrar el círculo, se sanciona con el comiso de los instrumentos empleados para cometer el delito. El comiso es un modo de adquirir el dominio de especies muebles por parte del Estado. Si alguien mata a otro con un revólver, el Estado se hace dueño del revólver. En el caso del robo de cables que son transportados, caería en comiso el medio de transporte, lo que constituye un desincentivo adicional. Y como última consecuencia del delito, y dado que los cables de cobre son procesados o fundidos para su venta en forma de planchas o lingotes, se sancionará con la cláusula de establecimiento donde dicha transformación se hubiere efectuado, siempre que su dueño o administrador tuviere conocimiento del origen de las especies. De esta forma se cubren todas las hipótesis relacionadas con el robo de cables o elementos similares de servicio domiciliario, sin aumentar la pena, salvo en el caso que se produjera la suspensión del servicio.
5.- Conclusión.
El proyecto cumple su objetivo de potenciar la persecución criminal en el frecuente caso del robo de cables de cobre de las redes de alumbrado, o se especies similares, sin aumentar la pena cuando la sustracción no da lugar a la suspensión del servicio; o la aumenta en un grado si hubiere suspensión, lo que supone un aumento respecto de la sanción vigente. Más importante que eso, es que el proyecto cubre todas las hipótesis de hecho que se pueden dar en relación con la sustracción de los cables, y sanciona su transporte, y la transformación en planchas o barras, que es la forma como suelen comercializarse.
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