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LOS BONOS I.CONCEPTOS DE BONOS Son títulos que representan una deuda contraída por una empresa o dependencia gubernamental. En algunos casos la emisión de bonos genera una obligación para el emisor (prestatario) de pagar al inversor (prestamista) flujos de intereses, mediante cupones periódicos o al vencimiento y además la amortización del principal. El cupón puede ser constante (tipo de interés fijo) o variable de acuerdo con algún indicador (tasa de interés variable). II. CLASIFICACION DE BONOS 1. CLASIFICACION DE LOS BONOS DE ACUERDO AL EMISOR: 1.1BONOS PÚBLICOS Son títulos emitidos por el Estado o por personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de financiar inversiones y obtener fondos para cancelar obligaciones contraídas. 1.1.1 DEL GOBIERNO CENTRAL Son títulos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la dirección General del Tesoro Público, con la finalidad de recaudar fondos para programas de interés nacional. Estos se clasifican en: A) SIMPLES: Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, el cual debe pagar intereses periódicos y la amortización del principal al vencimiento. Entre estos podemos mencionar a los: . Bonos de Reestructuración Financiera del Sector Productivo: Son títulos emitidos con la finalidad de refinanciar las deudas a largo plazo del sector financiero y de mejorar la estructura de sus pasivos. . Bonos de Inversión Pública: Son títulos emitidos con la finalidad de captar recursos para financiar inversiones del Estado, teniendo un vencimiento máximo de diez (10) años. . Bonos de Tesorería: Son títulos emitidos en moneda nacional por el Tesoro Público, extendido al portador y de libre negociabilidad, cuya finalidad es obtener recursos para atender las necesidades transitoria de la Caja del Tesoro. Tienen un vencimiento máximo de siete (7) años. . Bonos Capitalización banco Central de Reserva del Perú: 1
Son títulos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con la finalidad de que el Banco Central de Reserva (BCR) cancele la deuda que mantiene con el Tesoro Público. Esta emisión consta de dos series (A y B), de las cuales solo la serie A es susceptible de negociación. Su vencimiento es como máximo de diez (10) años. B)
NO REMUNERADOS:
Son títulos que representan una obligación contraída por el emisor. Se caracterizan principalmente por no otorgar intereses. Entre estos podemos mencionar a los: . Bonos de Reconocimiento Son títulos nominativos emitidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y garantizados por el Estado, con la finalidad de ser otorgados al titular al momentos de trasladarse del IPSS al sistema privado de pensiones. . Bonos Capitalización Banco Central de Reserva del Perú Como se mencionó anteriormente son títulos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De las dos series emitidas la serie B es no renumerada. Asimismo, su vencimiento es como máximo de diez(10) años. 1.2
BONOS PRIVADOS
Son obligaciones contraídas por empresas privadas, con la finalidad de destinar los recursos captados por la emisión al capital de trabajo de la empresa u operaciones de arrendamiento financiero de la misma, según sea el caso. Clasificación según la empresa emisora: 1.2.1 EMPRESAS PRIVADAS NO FINANCIERAS Son obligaciones respaldadas únicamente por el prestigio de la empresa emisora, sin existir garantías específicas para su pago, en caso de liquidación de esta. Su vencimiento es mayor a un (1) año. Estas pueden ser: A)
SIMPLES:
Son títulos que representan una obligación contraida por parte del emisor, el cual debe pagar intereses periódicamente y la amortización del principal al vencimiento. Entre estos podemos mencionar a: Fabricantes Electrónicos de Sur S.A. (FESSA) Cía Arequipa de Importaciones S.A. (CARSA) Enrique Ferreyros S.A. Volvo Perú S.A.
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Embotelladora Lima S.A. Cía Industrial Perú Pacífico S.A.
B)
CONVERTIBLES:
Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, el cual le da al tenedor el derecho de optar por recuperar el importe del bono o adquirir acciones de la empresa emisora. Entre estos podemos mencionar a: Tele 2000 S.A. C)
EUROBONOS:
Son títulos que se caracterizan por ser colocados simultáneamente en al menos dos países, en una misma moneda que no es necesariamente la de cualesquiera de ellos. Su liquidación se realiza a través del sistema Euroclear (Bruselas) o Cedel (Luxemburgo). Su vencimiento es superior a 2 años, pudiendo alcanzar hasta 40 año. Entre estos podemos mencionar a: Gloria S.A. 1.2.2 EMPRESAS PRIVADAS FINANCIERAS Son obligaciones contraídas por bancos o financieras, garantizadas por el conjunto de los activos del emisor. Su vencimiento es mayor a tres (3) años. Dentro de esta clasificación se encuentran los Bonos de Arrendamiento Financiero, los cuales se caracterizan por ser libremente transferibles. Estas pueden ser:
A)
ARRENDAMIENTO FINANCIERO:
Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, el cual debe pagar intereses periódicamente y la amortización del principal al vencimiento. El destino de la emisión, como su nombre lo indica, es para Operaciones de Arrendamiento Financiero. Entre estos podemos mencionar a: Sogewiese Leasing S.A. Latino leasing S.A. Lima Leasing S.A. Citileasing S.A.
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Banco de Crédito Banco del sur S.A. Banco Interandino S.A.E..M.A. Banco Sudamericano S.A. Banco de Comercio S.A. Banco Banex S.A. Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. Banco Interamericano de Finanzas S.A.E.M.A. Financiera de Crédito del Perú S.A. Financiera San Pedro S.A. Financiera Peruana Interfip
OTROS TIPOS DE BONOS: 1.− BONOS SIN GARANTÍAS ESPECÍFICAS: obligaciones respaldadas únicamente por el prestigio de la empresa que las emite. No existe garantía específica para su pago en caso de liquidación de la empresa emisora. 2.− BONOS CON GARANTÍAS ESPECIFICAS: obligaciones que pueden estar respaldadas a favor de los tenedores de títulos, por medio de hipotecas, prendas de efecto público, garantías del Estado, de personas jurídicas de derecho público interno o de alguna entidad para estatal. En caso de liquidación de la empresa emisora, se reembolsa a los tenedores de estos tipos de obligaciones con recursos provenientes de la realización efectiva de dichas garantías. 3.− BONOS SUBORDINADOS: obligaciones emitidas por empresas bancarias y financieras. Su plazo de vigencia debe ser inferior a cuatro años emitiéndose generalmente a dos. Deben ser emitidos necesariamente por oferta pública y no pueden ser pagados antes de su vencimiento ni procede su rescate por sorteo. En caso que la empresa emisora se encuentre en una situación financiera desfavorable, el directorio del Banco Central de Reserva, dentro de las posibilidades que brinda para rehabilitar a la empresa emisora, puede darle al tenedor del bono la posibilidad de convertir dicho título en acciones de la misma empresa con la finalidad de capitalizarla. 4.− BONOS CUPON CERO: obligaciones que acumulan los intereses que serán pagados en el momento del vencimiento del préstamo, o en las fechas previstas en que tenga lugar la amortización del principal. 5.− BONOS BASURA: obligaciones que se caracterizan por tener un alto riesgo financiero y una alta rentabilidad. Son conocidos en algunos países como junk−bonds y generalmente son ubicados en una categoría baja por las Empresas Clasificadoras de Riesgo. 4
6.− BONOS INTERNACIONALES SIMPLES: obligaciones que se caracterizan por ser emitidos en la moneda del país donde serán colocados, efectuándose dicha colocación a través de un prestatario extranjero. Este tipo de bonos toman diferentes denominaciones de acuerdo al país donde son colocados, por ejemplo, en Estados Unidos se denominan Yankee Bonds; en Japón, Samurai; en España, Matador; en Gran Bretaña, Bulldog, entre otros.
BONOS SUBORDINADOS DESCRIPCIÓN: Los bonos subordinados son emitidos por empresas bancarias con el fin de incrementar su patrimonio efectivo. Las características de los bonos son determinadas por las entidades emisoras, existiendo un límite para las emisiones, las cuales no pueden exceder el 30% del capital pagado y las reservas del banco. Se colocan siempre por oferta pública, a plazos mínimos de cuatro años. RENTABILIDAD: Depende de la tasa de interés determinada por el banco y del valor al que se adquiere el instrumento. Tienen un rendimiento mayor al pagado por los depósitos a plazos debido a que tienen la última prioridad en el cumplimiento de las obligaciones de los bancos. LIQUIDEZ: Inmediata, en caso de liquidarlos anticipadamente a través del mercado secundario, o a su vencimiento. TRATAMIENTO TRIBUTARIO: Los intereses que devengan están exonerados del pago de impuesto a la renta. LUGAR DE NEGOCIACIÓN: Mesa de Negociación en la Bolsa de Valores.
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COSTOS DE NEGOCIACION: Comisión SAP 0,04% Comisión BVL 0,02% Contribución Conasev 0,005% GARANTÍAS: A pesar de ser emitidos por empresas financieras, no están protegidos por el Fondo de Seguro de Depósitos. OTRA INFORMACIÓN: Los bonos subordinados se convierten en acciones en caso de decretarse la intervención del banco por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), siempre que el directorio del Banco Central opine por rehabilitar el banco intervenido.
NORMAS SOBRE EMISION DE BONOS SUBORDINADOS La legislación peruana ha dado diversas regulaciones jurídicas−económicas sobre la emisión de los Bonos Subordinados, entre ellas tenemos: a.
LEY N°26702
(Publicada el 09.12.96) Artículo 232°.− EMISION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. La emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección de la respectiva empresa, con excepción de los bonos convertibles y subordinados, cuya emisión deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el directorio. Para la emisión de tales instrumentos se requerirá opinión favorable de la Superintendencia. Asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa presentación de la resolución expedida por la Superintendencia, y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores. Los instrumentos emitidos en serie o en forma individual pueden ser colocados bajo su valor par. Para la emisión de instrumentos financieros, incluyendo bonos, no es exigible la constitución de garantías específicas. Artículo 233°.− BONOS. Los bonos subordinados no redimibles son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor, y tienen las siguientes características:
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1.
Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal;
2.
Generan una rentabilidad periódica; y,
3. No es de cómputo suma mayor al cien por ciento (100%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, y de las utilidades no comprometidas. Son igualmente elegibles como parte del patrimonio efectivo para soportar riesgo crediticio, los bonos subordinados que cumplan con las siguientes características y requisitos: a)
El plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco (5) años.
b) No será computable como patrimonio efectivo el importe de los bonos o, en su caso, de las cuotas del mismo, que tengan vencimiento en el curso de los cinco (5) años inmediatos siguientes. c) No es de computo suma mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere y de las utilidades no comprometidas. En adición a las características que resultan de los párrafos anteriores, los bonos subordinados tienen las siguientes características generales: a)
No pueden estar garantizados.
b)
No procede su pago antes de su vencimiento, ni su rescate por sorteo.
c) El principal y los intereses de los bonos subordinados queda sujeto, en su caso, a su aplicación a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego de que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable a este objeto. En este caso su aplicación se hará por ministerio de la ley y por mandato de la Superintendencia, quien dispondrá la emisión de acciones de nueva emisión a favor de los titulares de tales bonos, por el importe de su porción neta capitalizable o valor residual luego de cubrir las pérdidas acumuladas. d)
Serán valorados al precio de su colocación, cuyo precio deberá encontrarse totalmente pagado.
Las empresas podrán emitir bonos subordinados convertibles en acciones de diverso tipo, con anterioridad a su vencimiento o en esta última fecha, por decisión de la empresa emisora y/o de sus tenedores, lo que constará en el correspondiente estatuto de emisión
DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: Los bonos subordinados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se rigen por la ley vigente al tiempo de su emisión. b. DECRETO LEGISLATIVO N° 770 7
(Publicado el 30.10.93) Artículo 255°.− Los bonos subordinados son considerados en el patrimonio efectivo del banco múltiple con las siguientes limitaciones: a)
El plazo promedio al que hayan sido emitidos no debe ser menor de cuatro años.
b)
No es admisible su pago anticipado.
c)
No es de cómputo suma mayor al treinta por ciento del capital pagado y reservas del banco.
d)
No se toma en cuenta las cuotas que han de vencer en el curso de los próximos dieciocho meses.
Artículo 292°.− Para emitir los bonos a que se refiere el inciso 1) del artículo 246° no es exigible la constitución de garantías específicas. Artículo 293°.− En adición a las que resultan del artículo 255°, los bonos subordinados tienen las siguientes características: a)
Su plazo total no debe ser interior a cuatro años, ni su plazo promedio a dos.
b) Su emisión debe hacerse necesariamente por oferta pública, previa autorización de la CONASEV, organismo al que, para este efecto, se informa sobre las condiciones concernientes a monto, series, plazos, intereses y otras relevantes. c)
No pueden ser pagados antes de su vencimiento, ni procede su rescate por sorteo.
d) Cuando no estén expresados en moneda extranjera, su monto de reajusta necesariamente, de acuerdo al índice a que se refiere el artículo 312°. e) El reajuste mencionado en el inciso anterior se efectúa a partir del monto facial, multiplicado por el cociente entre el número índice a la fecha de vencimiento del bono y el número índice a la fecha de su emisión. f)
Son convertidos en acciones en el supuesto a que se contrae el artículo 381°.
NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS BONOS SUBORDINADOS QUE PUEDEN EMITIR LAS EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS CIRCULAR N° B−1965−94 (Publicada el 09.10.94) Lima, 5 de octubre de 1994 CIRCULAR N°B−1965−94 F−308−94 REF:BONOS SUBORDINADOS Señor Gerente General: 8
Sírvase tomar conocimiento que esta superintendencia, en uso de las facultades que le confiere el inciso b) del artículo 7° de su Ley Orgánica−Decreto Ley N° 25987 y el artículo 11° de la Ley General de Instituciones Bancarias. Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N° 770, ha considerado necesario establecer las siguientes normas reglamentarias de los Bonos Subordinados que pueden emitir las empresas bancarias y financieras, conforme al inciso 1) del artículo 246° y el inciso k) del artículo 401° de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, y cuyas principales características se encuentran normadas en los artículos 255°, 281°y 293° de la precitada Ley General: 1. Previamente a la gestión de autorización ante la CONASEV, para la emisión de Bonos Subordinados, las empresas bancarias y financieras deberán presentar a esta Superintendencia, el estudio técnico correspondiente, que sustente su viabilidad y que contenga adicionalmente las condiciones de emisión (series, plazos, intereses y otros aspectos relevantes). Esta Superintendencia emitirá el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor a diez (10) días útiles de haberse presentado la información completa (de acuerdo a lo solicitado en el presente numeral) a este Organismo de Control. 2. En la escritura pública de emisión correspondiente, deberá constar específicamente la disposición contenida en el artículo 381° de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. 3. El valor nominal de los bonos subordinados en circulación, corresponde al valor del capital no amortizado a la fecha de reporte correspondiente.
4. La parte computable de los bonos subordinados que se considerarán en el patrimonio efectivo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso b)del artículo 253° de la ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N° 770, estarán referidos a su valor nominal, en los términos definidos en numeral 3, al momento del cómputo correspondiente. 5. El plazo promedio de los bonos subordinados, a que se refiere el inciso a) del artículo 293° de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros se calcula de la siguiente manera: a) En el caso de única emisión; corresponderá al plazo por vencer de la emisión respectiva, expresado en meses. b) En el caso de existir más de una emisión, corresponderá a la media ponderada de los plazos por vencer de cada emisión (expresados en meses), en función a sus valores nominales en circulación al momento de cómputo: (V.N. Emisión 1)(Plazo por vencer)+.... +(V.N. Emisión n) (Plazo por vencer) valor nominal del total de emisiones en circulación 6. El plazo total que se señala en el inciso a) del artículo 293° de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, está referido a del momento de la emisión, por la cual no se deberá emitir bonos subordinados con plazos menores de cuatro años. 7. La adquisición de bonos subordinados por parte de las empresas bancarias y financieras, estará sujeta a la mismas limitaciones y de Seguros, y prohibiciones de los incisos a) y b) del artículo 285° de dicha Ley 9
General. 8. Adicionalmente a las partidas contables especificas existentes para el registro de los bonos subordinados en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, considérese adicionada la siguiente subcuenta: 310.07 BONOS SUBORDINADOS 9. Para efectos del control del monto de los bonos subordinados a ser considerados en el patrimonio efectivo y del plazo promedio a que se refiere el inciso a) del artículo 293° de la Ley General, será obligatorio remitir a esta Superintendencia de Banca y Seguros, mensualmente, a partir del mes en que se produzca la emisión de Bonos Subordinados, el ANEXO N° 12 CONTROL DE BONOS SUBORDINADOS, cuyo modelo se acompaña a la presente Circular, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, considerándose ampliadas las disposiciones de la Circular Nº B−1935−93 y F−278−93 del 12 de febrero de 1993.
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