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HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PORONGO – COMISION DE AUTONOMÍA Y CARTA ORGANICA
BORRADOR DE TRABAJO CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE PORONGO PROPUESTA DE REDACCIÓN POR ARTICULOS – ESTADO DEL PROCESO PREÁMBULO ORIGEN HISTÓRICO-CULTURAL (básicamente consensuado, falta redacción final) El actual Municipio de Ayacucho (Porongo), tiene sus raíces históricas en las campañas religiosas jesuíticas de fines del siglo XVIII, que en su afán de reducir y evangelizar a los Yuracaré y otras poblaciones nativas asentadas en la selvática margen oriental del macizo cordillerano, dieron la responsabilidad a Fray Santiago del Rivero de fundar una nueva Misión en las proximidades del pueblo de Santa Cruz de la Sierra. Acompañado de un reducido grupo de criollos, algunos españoles y un número mayor de nativos guaraní, Fray Santiago del Rivero fundó la Misión el 22 de febrero de 1.714, denominándola “San Juan Bautista de Porongo”. Durante un largo período y hasta después de la expulsión de los Jesuitas hubo una mestización casi natural de la población “porongueña”, que colindante con la población de Santa Cruz de la Sierra era pascana obligada de los arrieros que intercambiaban productos agrícolas, vestimenta y otros enseres domésticos. En el período de la guerra libertaria, su territorio sirvió de refugio y abastecimiento a los patriotas y muchos de sus habitantes formaron parte del ejército cruceño del Coronel Ignacio Warnes. El 10 de agosto de 1.826, la nueva República le otorgó la calidad política y administrativa de Cantón de la Provincia Cercado del Departamento de Santa Cruz, sustituyendo su nombre por el de “Ayacucho”, en homenaje a la batalla libertaria del 9 de diciembre de 1.824. Por Ley Nº 1522 del 13 de diciembre de 1.993 se creó el Municipio de Ayacucho (Porongo) como Segunda Sección Municipal de la Provincia “Andrés Ibáñez” del Departamento de Santa Cruz, constituido por los Cantones “Porongo” y “Terebinto”, con sede de su Gobierno Municipal la localidad de Porongo. El vocablo “Porongo” se deriva de la palabra guaraní “poro”, que era el nombre dado por los guaraníes al fruto de una planta trepadora que abundaba en la región. Este fruto de gran tamaño era secado y utilizado en las viviendas para conservar agua fresca o alimentos. Otros lo denominaban “porongo”. El nombre de “Porongo” con el que la sociedad boliviana conoce al Municipio, fue tallado gracias a la tenacidad costumbrista de su población, que recuperando sus raíz e identidad histórico-cultural ha dado lugar a que en la práctica las actuaciones oficiales del Estado se refieran al Municipio con el nombre o denominación de “Municipio de Porongo”. El Municipio de Porongo, constituido por una población de diverso origen cultural, social y lingüístico, conserva en su territorio una variedad única de recursos naturales renovables y no renovables, climáticos, paisajísticos, bosques, llanuras, tierras con alto valor productivo y de hábitat con ambiente sano, que hacen del Municipio un factor estratégico para el desarrollo humano propio y de la región metropolitana de Santa Cruz. (*) El Departamento de Santa Cruz fue creado el 23 de enero de 1826 (*) La Provincia “Andrés Ibáñez” fue creada el 6 de diciembre de 1944
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PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL MUNICIPIO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS TÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO PRIMERO.MODELO DE MUNICIPIO Artículo 1. (Denominación) Propuesta de redacción I. Por voluntad democrática de sus ciudadanas y ciudadanos, se denominará Municipio de Porongo, y su entidad gubernativa Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. II. La unidad territorial que se denomina oficialmente Municipio de Porongo, forma parte del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, contribuye al cumplimiento de sus fines y promueve la participación de la comunidad en la búsqueda del bien común. Artículo 2. (Identidad) Existen varias propuestas de redacción en proceso I. En el marco de lo previsto por los artículos 269 y 272 de la Constitución Política del Estado (*) y la normativa histórica que dio origen a su creación, primero como Misión “San Juan Bautista de Porongo”, luego como Cantón “Ayacucho”, finalmente, como Segunda Sección Municipal “Ayacucho” de la Provincia “Andrés Ibáñez” del Departamento de Santa Cruz; así también, lo establecido en el artículo 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (*); el Municipio de Porongo forma parte de la estructura territorial del Estado Plurinacional de Bolivia como entidad Municipal de Derecho Público con Personalidad Jurídica propia, constituido por vecinas y vecinos de diversas culturas y origen, y una entidad gubernativa autónoma en su jurisdicción. (*) 269: Organización territorial de Bolivia: Departamentos, Provincias, Municipios, Territorios Indígena Originario Campesinos 272: Autonomía: elegir sus autoridades, administrar sus recursos económicos. Su gobierno autónomo ejerce las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en su jurisdicción, según sus competencias y atribuciones. (*) 33: Todos los Municipios tienen la condición de autonomías municipales. Es irrenunciable.
II. Porongo es un municipio con visión y misión ecológica – turística – productiva. Que conserva sus tradiciones, usos y costumbres. Tiene características que identifican al municipio como turístico por sus zonas de arenales, lomas, lagunas, caminos tradicionales, sendas, circuitos turísticos y el paradisiaco parque Amboró, la más grande reserva de agua dulce, con sus vertientes, ríos y cascadas; rico en germoplasma, biodiversidad y exuberante selva. Artículo 3.- (SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO).- Propuesta de redacción I. El Municipio de Porongo y su Gobierno Autónomo Municipal regidos por la presente Carta Orgánica Municipal declaran su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional. II. La presente Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio de Porongo, se sujeta a la Constitución Política del Estado y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas. Artículo 4. (Ámbito de aplicación) Propuesta de redacción
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I. La Carta Orgánica del Municipio de Porongo, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas, bolivianas o extranjeras, naturales o jurídicas, que viven o se encuentran en la jurisdicción territorial del Municipio de Porongo. II. Es de aplicación y cumplimiento obligatorio en el funcionamiento y relacionamiento de la Entidad Territorial Autónoma que gobierna al Municipio de Porongo. Artículo 5. (Ubicación) Propuesta de redacción en proceso El Municipio de Porongo está ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez y es parte importante de la mancomunidad metropolitana I. Ubicación y Extensión.- El Municipio de Porongo se encuentra ubicado en la parte Nor-Oeste de la provincia “Andrés Ibáñez” del Departamento de Santa Cruz, entre los paralelos 17º33´ y 17º57´ de Latitud Sur y los meridianos 63º12´ y 63º30´ de Longitud Oeste. II.- Límites Territoriales.- Al Norte con el Municipio de Colpa Bélgica (Provincia Sara); al Sur con los Municipios de La Guardia y El Torno compartiendo los límites naturales del río Piraí y del Parque Nacional “Amboró” respectivamente; al Este con el Municipio de Santa Cruz de la Sierra compartiendo el límite natural del Río Piraí; y al Oeste, con el Municipio de Buena Vista compartiendo una parte del Parque Nacional “Amboró” (Provincia Ichilo). III.- Extensión Aproximada.-de 1.050,13 km2. La ley establecerá los límites territoriales y la extensión definitiva del Municipio de Porongo. IV. Capital del Municipio y Sede de Gobierno.- Por decisión colectiva y voluntaria de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Porongo, se reconoce y declara a la localidad de Porongo como capital del Municipio de Porongo, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal gestionar, aprobar y promulgar de inmediato la Ley de Declaratoria de Ciudad Capital. Artículo 6. (Idiomas) Propuesta de redacción en proceso I. Idiomas Oficiales del Municipio.- El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo utilizará como idioma oficial el castellano y otros idiomas como el quechua y guaraní, que sean hablados y requeridos por su población local.(*) II. Los documentos y actos oficiales de la administración municipal serán celebrados, redactados y publicados en el idioma castellano, y de ser requerido por su población comunal, en los otros idiomas establecidos en el parágrafo precedente, según corresponda. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo promoverá el ejercicio, enseñanza y difusión en los medios de comunicación de los idiomas usados por su población local, respetando la voluntariedad de su aprendizaje. IV. El Gobierno Autónomo del Municipio de Porongo garantiza y protege el ejercicio de los idiomas oficiales reconocidos y establecidos en el artículo 5 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.(*) (*) 5. Parágrafo II: Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano. Idiomas: Según datos del Censo 2001, existe un evidente predominio del idioma español (87,4%), seguido del quechua (10.23%), guaraní (1.36%) y aymara (0.52%).
Artículo 7. (Símbolos) Propuesta de redacción I. Símbolos del Municipio.- Son símbolos del Municipio de Porongo los siguientes: 1. La bandera municipal 2. El Escudo de Armas de Santa Cruz (*) 3. El Himno Municipal 4. La planta y el fruto del achachairú. 5. Otros símbolos reconocidos mediante Ley Municipal de Porongo. (*) Una Ley del Municipio puede crear estos símbolos, para fortalecer la identidad del Municipio.
Los símbolos municipales: escudo, bandera e himno serán establecidos de acuerdo a ley municipal. CAPÍTULO SEGUNDO 3
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PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL MUNICIPIO Artículo 8. (Principios) Propuesta de redacción I. Las ciudadanas y ciudadanos que conformamos la comunidad social del Municipio de Porongo, reconocemos y proclamamos como nuestros valores ético-morales practicados a lo largo de nuestra historia: La hospitalidad y la solidaridad humana; la inclusión sin discriminación o diferenciaciones de ninguna naturaleza; el respeto a la dignidad y libertad de las personas; la armonía social y con la naturaleza para vivir en paz en un ambiente sano y saludable; el equilibrio e igualdad de oportunidades para todas y todos; el interés superior de nuestra sociedad en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad física; la justicia social en la distribución y redistribución de los productos, las riquezas y los bienes sociales para todas y todos. II. Los principios que rigen la organización territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo son: 1. Fe comunitaria.- “Jamás perdemos cuando trabajamos y luchamos juntos por lo que queremos”. 2. Autoestima local.- “Orgullosos de ser porongeños”. 3. Democracia y autonomía.- Libre determinación, autoadministración, participación ciudadana y control social. 4. Desarrollo Humano Sostenible y sustentado.- las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo 5. Construcción social comunitaria colectiva y pertenencia al Municipio.- decisión de participar en la construcción del Municipio de Porongo, como espacio de felicidad, libertad, buena vida y profundo espíritu de pertenencia e identidad. 6. Inclusión plena.- sin discriminación, exclusión, restricción de derechos y desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a oportunidades. 7. Cultura Ciudadana.- ejercicio libre, responsable y respetuoso de los derechos fundamentales, individuales y colectivos que otorgan calidad y promueven la convivencia social en el Municipio de Porongo, así como el uso y preservación del espacio, patrimonio y servicios básicos para el desarrollo humano y el bien común. 8. Interculturalidad.- proceso social que desarrolla intercambio personal y/o colectivo de compartir, dar, intercambiar y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas. 9. Equidad de género.- concepción social que mujeres y hombres ejercen los mismos derechos y cumplen los mismos deberes. 10. Integralidad territorial.- definición irrenunciable de mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial del Municipio de Porongo que forma parte de la organización territorial de Bolivia y del Departamento de Santa Cruz. 11. Participación ciudadana y control social.- responsabilidad individual y colectiva de participar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas municipales a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica. 12. Responsabilidad Social.- decisión individual y colectiva de asumir la responsabilidad por las acciones propias ejecutadas en todos los ámbitos. 13. Ética e integridad.- Por el cual las personas e instituciones del Municipio de Porongo enmarcan sus acciones y responsabilidades en el respeto pleno de las normas, estado de derecho y la carta orgánica. 4
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14. Sostenibilidad o sustentabilidad.- capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro. 15. Respeto a la legalidad.-decisión individual y colectiva de conocer, cumplir yhacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica del Municipio de Porongo, las leyes y la legislación municipal vigente. Artículo 9. (Valores) Propuesta de redacción en desarrollo Constituyen valores del Municipio de Porongo: 1.- Equidad de Género, transversalizada en la normativa jurídica municipal que garantiza el pleno e irrestricto ejercicio de las libertades y derechos individuales y colectivos de mujeres y hombres, con igualdad de oportunidades en la vida social y en la conformación del Gobierno Autónomo Municipal. 2.- Equidad Generacional, priorizando la ejecución de programas municipales de salud, educación, formación profesional, ciencias y artes, vivienda, trabajo, transporte, seguridad y protección, que mejoren la calidad de vida de todas las personas en todas las edades. 3.- Pluralidad cultural e Interculturalidad, reconociendo nuestra diversidad cultural, interculturalidad y pluralidad, para una convivencia armoniosa de toda nuestra población. 4.- No discriminación, condenando toda forma de discriminación, degradación, denigración, exclusión, desvalorización, que anule o menoscabe la dignidad y los derechos de las personas. 5. Unidad, defendiendo indivisibilidad del territorio boliviano y su soberanía, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de sus políticas, y ejerciendo nuestra autonomía municipal. 6. Voluntariedad, accediendo y ejerciendo libre y voluntariamente nuestro derecho a la autonomía Municipal de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes. 7. Solidaridad, redistribuyendo con equidad social nuestros recursos e implementando políticas de solidaridad efectivas con el nivel central del Estado, el Gobierno Departamental, los Gobiernos Municipales vecinos para atención y satisfacción de las necesidades y emergencias colectivas. 8.- Equidad, priorizando la asignación de recursos económicos, técnicos, científicos y humanos para lograr un desarrollo equilibrado interterritorial, con igualdad de oportunidades y acceso a los servicios básicos de toda nuestra población. 9. Bien Común, atendiendo las necesidades fundamentales de nuestra población para alcanzar el bienestar colectivo. 10. Autogobierno, ejerciendo nuestra autonomía e institucionalidad gubernativa y eligiendo a nuestras autoridades en sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes. 11.- Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, por el que el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo reconoce el derecho de los Pueblos indígenas a la participación con identidad y voz propia, capacidad de decisión y planificación en las estructuras territoriales y de decisión del Gobierno Municipal, ejerciendo sus derechos colectivos culturales, políticos, económicos, sociales e institucionales en la jurisdicción municipal. 12. Igualdad, respetando la igualdad jerárquica, de debida proporción, trato igualitario recíproco, armonioso y sin subordinación entre las entidades gubernativas autónomas en el Departamento. 13. Complementariedad, en la concurrencia de esfuerzos gubernativos en el departamento para superar juntos los niveles de desigualdad, pobreza e inequidad en las poblaciones urbanas y rurales. 5
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14. Reciprocidad, implementando políticas de apoyo recíproco y cooperación mutua con el nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos en el Departamento. 15. Subsidiariedad, acudiendo en auxilio de poblaciones de otros municipios que requieran de la provisión de servicios públicos disponibles por nuestro Gobierno Municipal. 16. Gradualidad, asumiendo las competencias delegadas o por delegar a nuestro Gobierno Autónomo Municipal, según nuestros propios requerimientos y capacidades, y lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la ley y la presente Carta Orgánica Municipal. 17. Coordinación, privilegiando la ejecución de obras, planes y programas de desarrollo humano y productivo con el nivel central del Estado y las entidades autónomas que fortalezcan el régimen de autonomías en procura del bienestar colectivo. 18. Lealtad Institucional, facilitando información pública a la ciudadanía sobre el desempeño del Gobierno Autónomo Municipal y priorizando el diálogo para la solución temprana de conflictos que garanticen la institucionalidad del Estado y las Autonomías. 19. Transparencia, publicando y facilitando de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable toda la información económica, política, jurídica y administrativa del Municipio que le sea requerida, y realizando un manejo honesto de los recursos públicos. 20. Participación y Control Social, disponiendo y promoviendo a través de una Ley Municipal concordante con la Ley Nacional, las bases de la participación y control social sobre la gestión pública del Gobierno Municipal. 21. Provisión de Recursos Económicos, ejerciendo nuestro derecho a la asignación de recursos económicos cedidos por los órganos públicos del Estado correspondan al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo por delegación de competencias. Artículo 10. (Fines) Propuesta de redacción en desarrollo El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, tiene los siguientes fines: 1) Realizar la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población. 2) Materializar la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación equitativa de las ciudadanas y los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible y sustentable del Municipio; a través de la formulación y ejecución de planes, políticas, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional. 3) Preservar y conservar, en su jurisdicción territorial, el medio ambiente, los ecosistemas, cuencas superficiales y subterráneas de agua dulce, ocupar racionalmente el territorio, aprovechar sosteniblemente los recursos naturales del municipio. 4) Mantener, fomentar, defender y difundirlos valores culturales, históricos, morales, cívicos, vecinales y comunales de la población del municipio. 5) Favorecer la integración y cohesión social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad y armonizando la vida colectiva municipal. 6) Plasmar la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio. 7) Generar riqueza social, empleos dignos, seguridad ciudadana, condiciones de desarrollo integral e integrado, dinamizar lo ecológico, turístico y productivo con el efectivo fomento a empresas municipales, empresas sociales cooperativas y empresas sociales comunitarias. CAPÍTULO TERCERO SISTEMA DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL AUTONOMA (art. 12 parág. II LMAD) 6
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Artículo 11. (Gobierno autónomo municipal de porongo) Propuesta de redacción I. ESTRUCTURA MUNICIPAL.- Por voluntad ciudadana expresada en la presente Carta Orgánica Municipal, la estructura del Municipio de Porongo responde a una visión humanista, democrática, participativa, plural, incluyente, con equidad de género y generacional, intercultural y comunitaria, descentralizada y desconcentrada, constituida por: 1. 2. 3. 4.
Gobierno Municipal constituido por el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo Municipal Distritos Municipales Asamblea Municipal Consejos Comunales Distritales
El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, es la Entidad Territorial Autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y que gobierna, administra y representa institucionalmente al Municipio de Porongo, está subordinado a la Constitución Política del Estado y tiene igual rango constitucional en relación al resto de las entidades territoriales autónomas del estado plurinacional. Artículo 12.(Competencias) Asignación Competencial). Son competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. I. Ejercer todas las competencias de carácter exclusivo, compartidas y concurrentes transferidas o delegadas de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley. Las asignadas por la Constitución Política del Estado con carácter de exclusividad. 1. Las facultades reglamentarias y ejecutivas que le sean transferidas o delegadas por el nivel central del Estado. 2. Las competencias compartidas según corresponda de acuerdo a Ley. Competencias privativas: su legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan. Corresponden al nivel central del Estado. Competencias exclusivas: Un gobierno autónomo (departamental o Municipal) tiene la facultad de legislar, reglamentar y ejecutar. Puede transferir o delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva a otra entidad (descentralizada, desconcentrada o autónoma.) Competencias concurrentes: La legislación corresponde al nivel central del Estado. Las facultades reglamentaria y ejecutiva corresponden a los otros niveles autónomos. Competencias compartidas: La legislación básica corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional. La legislación de desarrollo de esa ley básica, su reglamentación y ejecución, corresponde a las entidades territoriales autónomas II.- competencias exclusivas según la constitución. Las siguientes competencias se ejercerán de forma exclusiva por el gobierno autónomo municipal de Porongo: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia 7
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4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena. 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Estadísticas municipales 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento yeducación vial, administración y control del tránsito urbano. 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 8
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34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. III.- competencias exclusivas según la ley. Las siguientes competencias se ejercerán de forma exclusiva por el gobierno autónomo municipal de Porongo: 1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias. 2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres. 3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal. 4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. 5. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE). 6. Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia. 7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental. 8. Implementar sistemas de alerta temprana. 9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. 10. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública 9
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municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado. 11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo. 12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto. 13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal. IV. Competencias compartidas según la constitución Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y el municipio de Porongo: 1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. 6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. V. Competencias concurrentes según la constitución Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y el gobierno autónomo municipal de Porongo: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio meteorológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. 8. Residuos industriales y tóxicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Administración de puertos fluviales 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social. 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca VI. En conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado y la legislación autonómica.Los Órganos que conforman el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, ejercerán las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, en el marco de sus facultades deliberativas, legislativas, fiscalizadoras, reglamentarias y ejecutivas. VII. Toda nueva competencia, transferida, delegada o asignada al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, preverá los recursos suficientes y su marco jurídico constitucional para su aplicación. 10
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VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo está facultado a requerir del auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. Por mandato constitucional y legal, las autoridades responsables de las entidades competentes para este efecto, no podrán negar su participación. IX. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo podrá definir, mediante Ley Municipal, como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, en coordinación con otros gobiernos autónomos del departamento. X. Asumirá también la ejecución de las competencias que le sean transferidas o delegadas por el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Departamental, acompañadas del financiamiento correspondiente. (artículos 75 y 76 LMAD) Artículo 13. (Gradualidad de cumplimiento competencial) Propuesta de redacción El cumplimiento de competencias exclusivas, compartidas y concurrentes se ejercerá en base a la plataforma de ejecución de la presente carta orgánica municipal que contempla las facultades deliberativas, legislativas, fiscalizadoras, reglamentarias y ejecutivas que ejercen los órganos del gobierno autónomo municipal de Porongo para plasmar las competencias, articular y elaborar las leyes municipales y establecer la planificación municipal. TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo14. (Derechos en la comunidad municipal) en redacción I. El Municipio de Porongo reconoce, cumple, hace cumplir y garantiza el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado. II. Los derechos consagrados en la presente Carta Orgánica Municipal no suponen la negación de los no enunciados; en Porongo se tiene derecho a: 1) Derecho al espacio público; 2) Derecho a la movilidad y la accesibilidad; 3) Derecho a la participación ciudadana y control social; 4) Derecho a la seguridad y tranquilidad; 5) Derecho una sociedad armonizada y solidaria; 6) Derecho al disfrute del medio ambiente y la vida sana; 7) Derecho a la educación y salud en el marco de usos y costumbres; 8) Derecho al desarrollo humano; III. Se reconoce todo derecho emergente con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal, no contemplado en la Constitución Política del Estado. Su ejercicio efectivo será regulado por Ley Municipal específica. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo15. (Derechos Ciudadanos, a la vida, salud, seguridad social y seguridad ciudadana).- Propuesta de redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I. El Municipio y el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo garantizan y promueven el respeto y ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas proclamados en el Título II de la Constitución Política del Estado sobre: Derechos fundamentales:
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A la vida, la integridad física, sicológica y sexual. A no sufrir torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, ni sufrir la pena de muerte. Las personas, en particular las mujeres, a no sufrir violencia física, sexual o sicológica tanto en la familia como en la sociedad. No ser sometido a desaparición forzada por ninguna causa o circunstancia. No ser sometido a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas. Derecho al agua y a la alimentación. A recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural sin discriminación. A la salud, sin discriminación alguna. Acceso al sistema único de salud universal, gratuito, equitativo, intra-cultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. A un hábitat y vivienda adecuada y digna. A los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Derechos civiles: A la auto-identificación cultural. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. A la inviolabilidad de su dignidad y libertad. A la libertad y seguridad personal. A la atención preferente y con respeto a la dignidad de los adolescentes privados de libertad, con reserva de su identidad. A no ser detenido, aprehendido o privado de su libertad sin mandamiento escrito emanado de autoridad competente y de acuerdo a procedimiento de ley. La aprehensión en delito flagrante sólo ocurrirá para ser conducido ante autoridad judicial competente a objeto de resolver su situación jurídica en el plazo máximo de 24 horas. A ser informado de los motivos de su detención, denuncia o querella en caso de detención. A la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. A la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. A la inviolabilidad de su correspondencia. Los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por ley. 12
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A la no intercepción de conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. A que la información y pruebas obtenidas con violación de la correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas, no produzca efectos legales.
a) Derechos Políticos: A participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político de manera individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, que comprende: - La organización con fines de participación política; - Al sufragio desde los 18 años cumplidos, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente; - La fiscalización de los actos de la función pública. A participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las que señale la Ley, en caso de residir en el exterior. A que las extranjeras y los extranjeros residentes en el Municipio sufraguen en las elecciones municipales de acuerdo a la Ley. II. El Municipio y el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo garantizan y promueven los derechos sociales y económicos de las personas consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales: Al medio ambiente sano y saludable; Al trabajo, al empleo y a la propiedad; Los derechos de la niñez, adolescencia y juventud; Los derechos de las familias, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad; Los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores; Los derechos a la educación, la educación técnica y superior; Los derechos culturales y a la interculturalidad; Los derechos reconocidos y suscritos por el Estado Boliviano en Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos; Las normas de Derecho Comunitario suscritos por el Estado Plurinacional; Los derechos ciudadanos y de personas naturales o jurídicas reconocidos en la presente Carta Orgánica Municipal y otras disposiciones legales. III. Todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. IV. Los derechos que proclama la presente Carta Orgánica Municipal no serán entendidos como la negación de otros derechos no enunciados en la misma. V. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo implementará en lo inmediato las normativas y mecanismos institucionales que sean necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales reconocidos en la presente Carta Orgánica Municipal. Artículo 16. (Derecho al trabajo y al empleo) en proceso de redacción Artículo 17. (Derecho a la propiedad) en proceso de redacción Artículo 18. (Derecho al desarrollo humano y la opción sexual) en proceso de redacción 13
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Artículo 19. (Derechos de Familia) en proceso de redacción Artículo 20. (Derechos de la niñez, adolescencia) en proceso de redacción Artículo 21. (Derechos de las personas adultas mayores) Propuesta de redacción en desarrollo I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, da prioridad la atención de las y los adultos mayores, dando igualdad de oportunidades sin discriminación de algún tipo y haciendo respetar sus derechos, de manera integrada, con participación social, política, cultural y el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo implementa la casa social municipal del adulto mayor en todos sus distritos municipales en cuyos recintos se hará implementación de acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de las y los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y/o habilidades. Artículo 22. (Derechos de las personas con discapacidad) Propuesta de redacción en desarrollo I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo mediante ley municipal, promoverá la integración y participación social, económica, política, cultural, autodeterminación, inclusión social, con enfoque de equidad de género y social y sin discriminación de acuerdo a sus usos y costumbres, toda persona con discapacidad goza los de los siguientes derechos: 1) A ser protegido por su familia y por el municipio. 2) A una educación y salud integral gratuita. 3) A la comunicación en lenguaje alternativo. 4) A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. 5) Al desarrollo de sus potencialidades individuales. 6) Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. 7) El municipio adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. 8) El municipio generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad. Artículo 23. (Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores) Propuesta de redacción en desarrollo, existen diversas propuestas El municipio a través de la autoridad específica hará cumplir la normativa legal que establecerá la ley municipal en esta materia. CAPITULO TERCERO DEBERES Artículo 24. (Deberes) Propuesta de redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I. Deberes Ciudadanos.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Porongo los establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, las leyes nacionales y la presente Carta Orgánica Municipal. II. Son deberes de las personas del Municipio de Porongo: 14
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1) Cumplir y respetar la Constitución Política del Estado, las leyes y la normativa nacional, la Carta Orgánica del Municipio de Porongo y la legislación municipal vigente. 2) Respetar los derechos individuales y colectivos de las personas en el marco de la convivencia armónica. 3) Cumplir y respetar las normas, usos y costumbres que el Municipio de Porongo tiene y va construyendo y generando en el marco de su dinámica evolutiva. 4) Proteger y conservar los bienes públicos, patrimoniales, históricos, naturales, culturales y todos aquellos de dominio público y uso irrestricto por la comunidad. 5) Hacer uso sustentable de los recursos naturales, las fuentes de energía, la ocupación planificada del territorio con sustento social. 6) el cumplimiento de sus tasas, patentes, impuestos, así como su concurrencia y aporte a la estabilidad económica y social del municipio siempre velando por el bien común. II. En ningún caso, se puede alegar desconocimiento de los deberes expresados en la presente Carta Orgánica Municipal para justificar la vulneración y/o eludir su cumplimiento. III. Se reconoce los deberes que el ordenamiento jurídico y constitucional del país, así como la presente Carta Orgánica, la legislación municipal lo dispongan. CAPÍTULO CUARTO EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, DERECHOS CULTURALES Artículo 25. (Gestión, Función y Promoción Educativa del Municipio) Propuesta de redacción en desarrollo (). I. De acuerdo a lo establecido en el numeral 2, parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo ejerce facultades reglamentarias y ejecutivas respecto a la gestión educativa. II. La educación es corresponsabilidad de todas y todos los actores y actoras educativos del Municipio de Porongo: madres y padres de familias o tutores, profesores, directores de unidades educativas, juntas escolares u organizaciones comunales, organizaciones profesionales y estudiantiles, y del conjunto de la sociedad civil. III. La educación y la salud son la más alta función del Estado y del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, que concibe a la educación como un instrumento de liberación de nuestros pueblos permitiendo a los seres humanos desarrollar sus potenciales capacidades intelectuales en armonía con la naturaleza, en procura de mejorar sus condiciones de vida espiritual y material. IV. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo dará prioridad a la educación y formación con calidad para todos los habitantes en su jurisdicción, de todas las edades y sin discriminación alguna, garantizando una educación unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora, despatriarcalizadora, promoviendo la educación inclusiva, no sexista, intracultural, intercultural y plurilingüe, que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos. V. En el marco de las políticas nacionales, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo promoverá y apoyará la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas educativos, para garantizar la aplicación del currículo regionalizado en las unidades educativas del municipio, en coordinación con las entidades territoriales autónomas. (Art. 70 Numeral 3 Ley Avelino Siñani) VI. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo establecerá mecanismos de promoción y difusión de obras, proyectos de investigación, textos escolares y de apoyo para todas las materias de relevancia educativa para el Municipio.(no se encontró respaldo legal) VII. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo dispondrá partidas presupuestarias para la elaboración y difusión de obras educativas, textos escolares y de apoyo en los idiomas de uso en las comunidades del Municipio. La promoción, socialización y sensibilización de obras y textos 15
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escolares sobre los derechos humanos y fundamentales de las personas, estará exento de términos sexistas. VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en coordinación con el nivel central del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental y las comunidades locales promoverá y creará centros de enseñanza de los idiomas nacionales. (Artículo 88 Numeral 2 Ley Avelino Siñani) IX. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo ejecutará planes y programas orientados a promover y garantizar una cultura educativa inclusiva que evite la deserción y marginación escolar, generando espacios psicopedagógicos de contención y apoyo al proceso de enseñanza – aprendizaje. En aplicación del numeral 3, parágrafo I del artículo 297 de la Constitución Política del Estado, y las leyes nacionales, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo asumirá las facultades reglamentaria y ejecutiva que correspondan a la competencia concurrente en materia educativa. (Ley Avelino Siñani Art.80 Numeral 2) X. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo asumirá la atribución de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo en su jurisdicción, y apoyará con recursos establecidos en las normas vigentes los programas educativos en sus diversos niveles. XI. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo en educación, ciencia y tecnología, derechos culturales, asume plenamente lo establecido en la constitución política del estado y las leyes en vigencia tomando como tarea fundamental la materialización de ello. El gobierno autónomo municipal de Porongo en coordinación y concurrencia con otros niveles gubernamentales implementara complejos educativos integrales que dispongan de internados para la población estudiantil y estos complejos educativos estén equipados tecnológicamente con laboratorios y medios telemáticos para la educación técnica y moderna. El municipio creara institutos técnicos municipales, de acuerdo a su capacidad presupuestaria ira dotando de ítems a todas las comunidades. Artículo 26. (Ciencia, tecnología e investigación) Propuesta de redacción en desarrollo El gobierno autónomo municipal de porongo establecerá relacionamiento con la comunidad científica y académica del sistema universitario estatal y las universidades privadas del país así como con las universidades extranjeras para establecer en su jurisdicción territorial el centro de investigación científica tropical del parque Amboró y su área de influencia realizando el inventario de la biodiversidad, el germoplasma, su formación geológica, sus reservorios acuíferos así también establecer técnica y científicamente un modelo de producción ecológico-turístico y productivo que le permita al municipio de Porongo poner estos avances científicos al servicio de los municipios, las gobernaciones y el país. Artículo 27. (Promoción, Conservación de la Cultura, El Arte y los Derechos Culturales) Propuesta de redacción en desarrollo I. El Gobierno Autónomo Municipal aprobará y destinará los recursos económicos que sean necesarios para promover y conservar la cultura, las artes, el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico científico tangible e intangible del Municipio. (Competencia exclusiva Artículo 302 Numeral 16) II. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo diseñará e implementará políticas públicas municipales que sostengan, fomenten y promuevan las manifestaciones artísticas y culturales de tipo artesanal y académico en todas las áreas individuales y colectivas, y otras manifestaciones propias del patrimonio cultural tangible e intangible, en coordinación con el Gobierno Autónomo 16
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Departamental e instituciones públicas y privadas del departamento. (Competencia exclusiva Artículo 302 Numeral 31) III. El Gobierno Autónomo Municipal es responsable de diseñar, construir, equipar y mantener centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas municipales, y otros. (Competencia exclusiva Artículo 302 Numeral 25 y 28) IV. El Gobierno Municipal Autónomo es responsable de las licencias para el funcionamiento de espectáculos públicos y juegos recreativos en el ámbito de su jurisdicción. (Competencia exclusiva Artículo 302 Numeral 32) V. Fondo Editorial Municipal.- El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo aprobará en su presupuesto partidas económicas con destino a la creación y funcionamiento del Fondo Editorial y de investigación para la publicación de obras académicas o literarias y de investigación histórica, filosófica, antropológica, técnica, científica o académica, de promoción a las artes, la cultura y los talentos de las ciudadanas y los ciudadanos de todas las edades, sexo, cultura, creencias políticas o religiosas del Municipio de Porongo. VI. Comunicación Y Tecnología.- (competencia compartida. Ley de telecomunicaciones art. 7) El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo fomentará y promoverá la difusión de los valores éticos, morales y cívicos interculturales, la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para personas con discapacidad, además de estrategias comunicacionales en contra de cualquier forma de discriminación o exclusión de cualquier naturaleza; VII. Fomentará, a través de los medios de comunicación, la educación, la interculturalidad, la defensa de los derechos de la niñez, adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. (Competencias exclusivas artículo 302 CPE Numeral 39) VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en ejercicio de la prestación de servicios y condiciones para el funcionamiento del sistema educativo, promoverá el acceso a tecnologías de información para la educación y capacitación de estudiantes, de acuerdo al desarrollo científico, técnico y tecnológico en áreas urbanas y rurales del Municipio. IX. En coordinación con las autoridades competentes, el Gobierno Autónomo Municipal promoverá el acceso de todos los hogares del Municipio los medios de comunicación y tecnología comunicacional modernos. Artículo 28. (Deporte y recreación) Propuesta de redacción en desarrollo I. Deporte Y Cultura Física. (Competencia exclusiva CPE Artículo 302 Numeral 14) El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo garantiza en su normativa y presupuesto el derecho al deporte y la cultura física de todas las personas que habitan en el municipio, sin distinción de ninguna naturaleza y para todas las edades. II. Se entenderá al deporte y la cultura física como inversión social para el desarrollo de todas las actividades físicas, deportivas y culturales, con el propósito de alcanzar la óptima formación del ser humano. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo mediante ley municipal creara el departamento de deporte, cultura y recreación, que promocionara los valores y recursos humanos en las comunidades en todas las disciplinas y actividades físicas, que permita elevar y mejorar la calidad de vida de las personas del municipio.
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IV. Institucionalidad Del Deporte.- I. Se establece la conformación del Consejo Deportivo Municipal como instancia de coordinación y concertación de políticas deportivas entre el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, el Gobierno Autónomo Departamental, el nivel central del Estado, la sociedad civil y sus organizaciones sociales. V. La conformación, el número y composición, financiamiento y atribución del Consejo Deportivo Municipal, será regulada mediante Ley Municipal. CAPITULO QUINTO RELACIONES INTERGUBERNATIVAS Artículo 29. (Acuerdos y convenios intergubernamentales) Redacción propuesta El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, es la Entidad Territorial Autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene igual rango constitucional en relación al resto de las entidades territoriales autónomas del estado plurinacional y por ello está facultado para celebrar acuerdos y convenios intergubernamentales de la naturaleza que estime conveniente para generar de mejor forma su gestión municipal. Artículo 30.(Relaciones institucionales de la entidad autónoma) Redacción propuesta El gobierno autónomo municipal de Porongo está facultado para tener relaciones institucionales con todas las entidades gubernamentales, entidades públicas y privadas así como entidades internacionales que le permitan potenciar y dinamizar su gestión. Artículo 31. (Integración Municipal, mancomunidad, conformación de Regiones) Redacción propuesta I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo buscara integrarse a otras entidades territoriales autónomas por territorialidad, vocación productiva, identidad municipal o por intereses y necesidades comunes; toda acción de integración municipal será previamente consultada y aprobada por los mecanismo de la Participación Ciudadana y Democracia Directa Municipal. II. Porongo es un municipio en desarrollo acelerado y este será el criterio que prime para definir su ingreso a cualquier mancomunidad. Forma parte de la asociación de municipios de Santa Cruz, de la comunidad metropolitana y está predispuesto a integrar toda mancomunidad municipal que lo impulse a acelerar su desarrollo integral. SEGUNDA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO TÍTULO I CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32. (Estructura y Organización Funcional) Redacción en desarrollo, existen propuestas diversas I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo se conforma por derecho constitucional y legal como entidad territorial autónoma con autonomías y descentralización interna. II. Territorialmente se divide en distritos, unidades vecinales y comunales con sus respectivas administraciones descentralizadas y desconcentradas. III. tiene consejos de planificación territorial y consejos de planificación económica IV. Se organiza para su Gobierno en un órgano legislativo, ejecutivo, entes municipales, Subalcaldías. CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 33. (Estructura orgánica) Redacción en desarrollo 18
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El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, está constituido por un Concejo Municipal como Órgano Legislativo con atribuciones y facultades deliberativas, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo, presidido por el/la Alcalde (sa) Municipal con facultad ejecutiva, administrativa, técnica, planificadora y reglamentaria. La Ley Municipal de separación de poderes municipales en el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo establecerá legalmente esta separación de Órgano Legislativo y Ejecutivo.
Artículo 34. (Requisitos para ser electo) Redacción en desarrollo Para ser elegido Concejal el/la Alcalde(sa) Municipal, se requiere haber residido de forma permanente dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Municipio de Porongo y tener 18 años de edad cumplidos, ser postulado por un distrito municipal (elección uniterritorial), para ser Concejal y/o Concejala y 21 años de edad cumplidos para ser Alcaldesa o Alcalde. Artículo 35. (Conformación de Órganos y procedimientos de elección) Redacción en desarrollo I. La elección y conformación se realizara en listas separadas. II. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la normativa electoral vigente y los principios constitucionales democráticos de representación y participación. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal así como los Concejales y Concejalas podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez. Artículo 36. (Facultades) Redacción en desarrollo I. El Concejo Municipal de Porongo, ejerce todas aquellas facultades reconocidas por la Constitución Política del Estado, la ley y la presente Carta Orgánica Municipal; como Órgano Legislativo Municipal: 1) Facultad Legislativa, que es la capacidad de legislar que tiene el Concejo Municipal para el ejercicio pleno de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes que le transfiere la Constitución y esta Carta Orgánica. 2) Facultad Deliberante, que es la capacidad de deliberar, analizar y decidir plural y democráticamente en el Pleno del Concejo Municipal de Porongo, así como entablar diálogos constructivos con la sociedad organizada para la formulación de políticas públicas, elaboración de leyes, ordenanzas, resoluciones y toma de decisiones en beneficio de la comunidad y el bien común. 3) Facultad Fiscalizadora, que es la capacidad de fiscalización al Órgano Ejecutivo, mediante la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales en lo fines y objetivos previstos en la planificación participativa y la ejecución presupuestaria municipal. II. El Concejo Municipal de Porongo para el ejercicio eficiente y responsable de su facultad legislativa, deliberante y fiscalizadora, podrá aprobar normas, procedimientos legislativos e instrumentos técnicos de gestión. Artículo 37. (Atribuciones) Redacción en desarrollo Son atribuciones del Concejo Municipal de Porongo: 1) Elaborar y aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal; sus modificaciones y remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control constitucional respectivo. 2) Organizar su directiva, establecer instancias de deliberación, dotarse de estructuras administrativas y de vinculación social comunitaria distrital.
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3) Ejercer la facultad legislativa, mediante la aprobación y sanción de Leyes Municipales, Ordenanzas y otro tipo de instrumentos normativos para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y las que les señala esta Carta Orgánica. 4) Aprobar o rechazar por ley municipal la transferencia o delegación de competencias de otra entidad territorial autónoma. 5) Aprobar dentro de los cuarenta (40) días calendario de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial, otra planificación, contrataciones de servicios. En caso que el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo señalado, los planes presentados se darán por aprobados. 6) Considerar y aprobar el Programa Operativo, Presupuesto Municipal y sus respectivas modificaciones y reformulaciones dentro de los veinte días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal; si en el plazo establecido, el Concejo Municipal no se pronuncia, los instrumentos de gestión antes referidos quedan aprobados y se ejecutan en las condiciones y alcance de su presentación. 7) Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados. 8) Aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual y la ejecución presupuestaria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal dentro del primer mes de cada año. 9) Conocer y aprobar los Estados Financieros y la memoria anual, dentro de los dos (2) primeros meses de la siguiente gestión. 10) Fiscalizar la administración del catastro urbano municipal en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las normas catastrales y técnico tributarias emitidas por el Órgano Ejecutivo Municipal. 11) Disponer por Ley Municipal, la creación y regulación de Impuestos, Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales presentadas por el Órgano Ejecutivo Municipal. 12) Aprobar o rechazar convenios suscritos por el Alcalde Municipal con entidades, personas jurídicas y/o naturales, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras sobre asuntos de interés del Gobierno Autónomo Municipal. 13) Aprobar y/o rechazar los contratos administrativos emergentes de los procesos de contratación de obras, bienes, servicios y concesiones municipales suscritas por el Alcalde Municipal o la autoridad municipal delegada para el efecto de acuerdo a reglamentación específica. 14) Autorizar al Órgano Ejecutivo Municipal, la emisión de títulos valores y la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitad por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal. 15) Aprobar por Ley Municipal la organización territorial del Municipio Porongo. 16) Aprobar por Ley Municipal, la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de empresas municipales y entidades descentralizadas. 17) Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines. 18) Emitir normas municipales para el registro de la personalidad jurídica de las organizaciones de control social asentadas en la jurisdicción del municipio. 19) Aprobar la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación, salud y otros espacios públicos de acuerdo a norma municipal específica. 20
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20) Designar al Alcalde o Alcaldesa interina en caso de ausencia temporal o definitiva del titular. 21) Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo a Ley. 22) Tomar conocimiento de los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado y pronunciarse de acuerdo a Ley cuando así corresponda. 23) Aprobar la normativa municipal de honores y distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. 24) Aprobar y sancionar la Ley Municipal para la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional de conformidad con la Constitución Política del Estados y la normativa en vigencia. 25) Autorizar por dos tercios de votos de los miembros del Concejo Municipal laenajenación de bienes municipales conforme a Ley Municipal. 26) Aprobar y sancionar la Ley Municipal de constitución del Banco de Tierras y la administración de la propiedad inmueble municipal. 27) Aprobar la transferencia o entrega a otro título de bienes a otras entidades públicas para el cumplimiento de competencias municipales. 28) Recibir informe del Alcalde o Alcaldesa Municipal sobre el desarrollo de la gestión, la ejecución y avance de planes, políticas, programas y proyectos municipales. 29) Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante. 30) Fiscalizar, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada. 31) Cumplir las demás atribuciones o responsabilidad. Articulo 38. (Suspensión Temporal) Redacción en desarrollo, esperando resultado del tribunal supremo La suspensión temporal del concejal(a) procederá por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa a plenitud, previo proceso interno. Artículo 39. (Perdida de Mandato) Redacción en desarrollo, esperando resultado del tribunal supremo La suspensión definitiva del concejal(a) procederá por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, cuando corresponda. CAPITULO TERCERO PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 40. (Procedimiento legislativo y separación de poderes) Redacción en desarrollo, esperando la ley de separación de poderes I. El Concejo Municipal de Porongo para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones, se organiza en una estructura orgánica legislativa y una estructura administrativa. II. La estructura orgánica del Concejo Municipal está conformada por las siguientes instancias: 1) Pleno del Concejo Municipal; máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, constituye el órgano legislativo, representativo, deliberante y fiscalizador en el marco de sus atribuciones y competencias autonómicas. 21
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2) Directiva del Concejo Municipal; instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuya composición expresa la representación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal. 3) Comisiones del Concejo Municipal, son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. La reglamentación interna establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones. 4) Oficinas distritales del Concejo Municipal, son las instancias desconcentradas que tienen por objeto garantizar el rol representativo, participativo y gestor del Concejo Municipal en el ámbito territorial del Municipio de Porongo. III. Para el ejercicio de sus facultades legislativas, deliberante y fiscalizadora, el Concejo Municipal podrá organizar y dotarse de una estructura administrativa integrada por Direcciones y Unidades operativas de acuerdo con los principios y parámetros de la administración pública. IV. El Reglamento Interno, establecerá la organización y funcionamiento de la estructura orgánica y administrativa del concejo. Las Concejalas, los Concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tomarán posesión y ejercerán el cargo de conformidad con las previsiones y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa electoral vigente. Artículo 41. (Forma de organización y funcionamiento) Redacción en desarrollo, esperando la ley de separación de poderes. El Concejo Municipal de Porongo, mediante Ley Municipal establecerá el procedimiento para el ejercicio de su facultad legislativa y regulará la organización y desarrollo del ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. TÍTULO II ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO Artículo 42. (Composición) Redacción en desarrollo I.- El Órgano Ejecutivo Municipal, está integrado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal como máxima autoridad y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, el Gabinete Municipal, direcciones, Secretarias, Sub alcaldías distritales, Unidades desconcentradas y descentralizadas u otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. II. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades. III. La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Ley Municipal. Artículo 43. (Alcalde y vice alcaldesa o alcaldesa y vice alcalde) Redacción en desarrollo y dinamizado por proponentes en el marco del código electoral. I. La presente carta orgánica municipal establece que de acuerdo al código electoral en vigencia, la máxima autoridad ejecutiva municipal alcalde será elegido en compañía de una 22
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vice alcaldesa y si es alcaldesa será elegida en compañía de un vice alcalde. Estableciendo así la suplencia legal del mandato. II. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, es la máxima autoridad ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. III. El Órgano Ejecutivo Municipal, es la instancia de ejecución técnica, económico financiera, administrativa de la gestión municipal, presidida por la Alcaldesa o Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal Porongo. IV. El Órgano Ejecutivo Municipal, está integrado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal como máxima autoridad y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, el Gabinete Municipal, las Secretarias, Delegaciones, Sub alcaldías, las Unidades desconcentradas y descentralizadas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. V. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades. VI. La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Ley Municipal. Artículo 44. (Atribuciones) Redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I. Son atribuciones del Gabinete Municipal: Redacción en desarrollo 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de Planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal; 2) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo; 3) Analizar, aprobar y evaluar los planes, políticas, estrategias, programas y proyectos municipales. II. Son atribuciones de las Direcciones Municipales en el ámbito de acción que les corresponda 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal; 2) Ejercer las atribuciones y funciones operativas, técnicas y administrativas del Órgano Ejecutivo Municipal; 3) Coordinar cuando corresponda, la ejecución de sus atribuciones con autoridades, instituciones, organizaciones del control social y otras instancias y representaciones de la sociedad civil; 4) Ejercer sus atribuciones de forma eficiente y eficaz en la prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales; 5) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal. III. Son atribuciones de las Secretarias Municipales: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y todos los instrumentos de gestión y administración municipal. 2) Ejercer las atribuciones y funciones operativas y administrativas del Órgano Ejecutivo Municipal delegadas por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. 23
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3) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto de la delegación municipal. IV. Son atribuciones de las Sub alcaldías en el ámbito de la gestión territorial desconcentrada: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de Planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal 2) Representar al Órgano Ejecutivo Municipal en el ámbito territorial del ejercicio de sus atribuciones. 3) Ejercer las atribuciones y funciones operativas, administrativas y técnicas en representación Del Órgano Ejecutivo Municipal. 4) Coordinar la ejecución de sus atribuciones con autoridades, instituciones, organizaciones Del control social y otras instancias y representaciones de la sociedad civil del Macro distrito. 5) Supervisar la eficiente y eficaz prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales. 6) Coordinar el relacionamiento con las instancias de participación y control social. 7) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto de su ámbito territorial, en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal. 8) Coordinar con las entidades públicas y privadas del Macro distrito. V. El número, la organización y gestión administrativa, atribuciones y funciones de las instancias que integran la estructura del Órgano Ejecutivo Municipal, así como su funcionamiento serán regulados por Ley Municipal. Artículo 45. (Facultades) Redacción en desarrollo Son facultades de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las siguientes: 1) Facultad ejecutiva, que es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde Municipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipio de Porongo en el marco de la planificación y la normativa municipal vigente. 2) Facultad reglamentaria, que es la capacidad de reglamentar el cumplimiento de la Leyes Municipales, así como desarrollar la normativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias. 3) Facultad administrativa, que es la capacidad de organizar y dirigir la administración pública municipal para el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes y el logro de los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. Artículo 46. (Suspensión Temporal) Redacción en desarrollo I. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde, podrán ser suspendidos temporalmente de sus cargos por las causales señaladas por ley. II. El procedimiento de suspensión temporal será establecido por Ley Municipal, cuyo cumplimiento es estricto y obligatorio. III. El procedimiento de suspensión temporal que no cumpla las condiciones de legalidad que establece la Ley, son ineficaces y nulos de pleno derecho. IV. La suspensión definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Vice Alcaldesa o Vive Alcalde Municipal, procede a la sola comprobación del cumplimiento de la causal prevista para este efecto. V. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Artículo 47. (Perdida de Mandato) Redacción en desarrollo 24
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I. La Alcaldesa o el Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde, cesan en sus funciones por el cumplimiento de una de las siguientes causales: 1) Fallecimiento. 2) Cumplimiento de su mandato de cinco (5) Años. 3) Renuncia escrita y acreditada personalmente. 4) Revocatoria de mandato. 5) Incapacidad física o mental declarada judicialmente. 6) Incompatibilidad sobreviniente. 7) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad. 8) Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad Civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley. II. La Alcaldesa o el Alcalde, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde, que cesen en sus funciones por el cumplimiento de una de las causales establecidas precedentemente serán reemplazados de conformidad con las previsiones señaladas en la presente Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal respectiva. CAPITULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL ORGANO EJECUTIVO Artículo 48. (Formas de organización del órgano ejecutivo y separación de poderes) Redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I. El Órgano Ejecutivo Municipal, es la instancia de ejecución técnica, económico financiera, administrativa de la gestión municipal, presidida por la Alcaldesa o Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. II. El Órgano Ejecutivo Municipal, está integrado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal como máxima autoridad y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, el Gabinete Municipal, las Direcciones, Secretarias, Subalcaldías, las Unidades desconcentradas y descentralizadas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. III. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades. IV. La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Ley Municipal. Artículo 49. (Atribuciones y Facultades) Redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I- El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, se rige por un único Sistema de Administración Municipal que integra y relaciona todos los sistemas de información sectorial y funcional de la entidad en el marco del Sistema de Planificación popular, social, participativa y comunitaria para el Desarrollo Municipal. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, organizara y ejecutara un sistema de estadísticas e indicadores municipales que permite el monitoreo, evaluación y ajuste de los resultados e impactos generados a través de la ejecución de las estrategias de corto, mediano y largo plazo, definidas por el Sistema de Planificación integral para utilizar las técnicas más adecuadas para la recopilación, procesamiento y actualización de registros administrativos que coadyuven en la formulación y evaluación de políticas públicas municipales, para el Desarrollo Municipal. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, establecerá mecanismos de coordinación con entidades públicas y privadas, así como compatibilizará sus operaciones, estrategias y resultados con los sistemas nacionales y departamentales de información estadística. 25
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Artículo 50. (Funcionamiento y Previsiones) Redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I. Son atribuciones del Gabinete Municipal: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal; 2) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo; 3) Analizar, aprobar y evaluar las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos municipales. II. Son atribuciones de la Secretaría de Oficialía Mayor Municipal en el ámbito de acción que les corresponda: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal; 2) Ejercer las atribuciones y funciones operativas, técnicas y administrativas del Órgano Ejecutivo Municipal; 3) Coordinar cuando corresponda, la ejecución de sus atribuciones con autoridades, instituciones, organizaciones del control social y otras instancias y representaciones de la sociedad civil; 4) Ejercer sus atribuciones de forma eficiente y eficaz en la prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales; 5) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal. III. Son atribuciones de las Delegaciones Municipales: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y todos los instrumentos de gestión y administración municipal. 2) Ejercer las atribuciones y funciones operativas y administrativas del Órgano Ejecutivo Municipal delegadas por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. 3) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto de la delegación municipal. IV. Son atribuciones de las Subalcaldías en el ámbito de la gestión territorial desconcentrada: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal 2) Representar al Órgano Ejecutivo Municipal en el ámbito territorial del ejercicio de sus atribuciones. 3) Ejercer las atribuciones y funciones operativas, administrativas y técnicas en representación del Órgano Ejecutivo Municipal. 4) Coordinar la ejecución de sus atribuciones con autoridades, instituciones, organizaciones del control social y otras instancias y representaciones de la sociedad civil del distrito. 5) Supervisar la eficiente y eficaz prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales. 6) Coordinar el relacionamiento con las instancias de participación y control social. 7) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto de su ámbito territorial, en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal. 26
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8) Coordinar con las entidades públicas y privadas del distrito. V. El número, la organización y gestión administrativa, atribuciones y funciones de las instancias que integran la estructura del Órgano Ejecutivo Municipal, así como su funcionamiento serán regulados por Ley Municipal.
Artículo 51. (Servidoras y servidores públicos) Redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I. Servidora o Servidor público, es aquella persona individual que independientemente de su jerarquía, calidad, fuente de remuneración, presta servicios en relación de dependencia con el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a la Ley General del Trabajo y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal. III. La Ley Municipal de la Función Pública Municipal, regulará el régimen de los servidores y servidoras públicas, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. IV. El ejercicio de funciones de los servidores y servidoras públicas y la normativa municipal aplicable, deberá estar en concordancia y ser compatible con las competencias autonómicas y las disposiciones legales nacionales que regulan el ejercicio de la función pública. TITULO III CAPITULO PRIMERO PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL Artículo 52. (Derechos y deberes para el control social) Redacción en desarrollo I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo; garantiza y fomenta la participación ciudadana y el control social en la administración pública, a efecto de precautelar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia, además del acceso oportuno y democrático a información y la participación directa de la población en la toma de decisiones del municipio. II. La participación ciudadano común, comunal, barrial, sectorial, cabildo ciudadano, iniciativa legislativa ciudadana, asamblea orgánica municipal y el control social son los mecanismos de intervención que tiene la sociedad civil organizada e independiente para participar de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales. III. El derecho que permite a los ciudadanos participar activamente en el proceso legislativo municipal a través de la formulación y presentación de proyectos de normas municipales para su consideración y tratamiento por el Concejo Municipal es el Cabildo Ciudadano y la Iniciativa legislativa ciudadana. IV. La Asamblea Orgánica Municipal es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa del Municipio de Porongo, sus deliberaciones son públicas y en ellas se analizan, discuten y proponen políticas públicas de asuntos de interés y beneficio colectivo; se constituye en la máxima instancia de participación ciudadana en el Municipio. 27
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V. Ejercen los derechos a la participación ciudadana y control social, todas las personas y organizaciones de la sociedad civil del Municipio Porongo, de conformidad y regulados por Ley Municipal. A efecto del ejercicio de los derechos de participación ciudadana y control social, se reconocen todas las personerías jurídicas otorgadas con anterioridad a la presente Carta Orgánica Municipal.
Artículo 53. (Del Control Social y Cuidado de los Bienes Públicos Municipales) Redacción en desarrollo I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo y por ello a todas y todos sus habitantes que tienen que participar en su preservación, mantenimiento, mejoramiento, acrecentamiento y prosperidad social comunitaria y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden: 1) Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasajes, caminos vecinales y demás vías de tránsito. 2) Plazas, parques, bosques declarados públicos, aéreas protegidas, otras áreas verdes, espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural, natural, biodiversidad, germoplasma y medio ambiente. 3) Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Municipal. 4) Río, lagunas, lagos, crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. 5) Todo otro bien que esté destinado al uso comunitario. II. No podrán ser empleados en provecho particular alguno; excepcionalmente y mediante justificación técnica y legal podrán ser transferidos en los términos y condiciones establecidas por Ley Municipal. Artículo 54. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas) Redacción en desarrollo La participación ciudadana y el control social, además de lo establecido por la Constitución Política del Estado, comprende: 1) La participación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos municipales. 2) Participación en los procesos de planificación municipal. 3) Seguimiento y evaluación de la prestación de servicios municipales, a efectos de procurar calidad y eficiencia técnica y administrativa. 4) Proponer proyectos de leyes municipales, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa ciudadana. 5) Participar en las consultas obligatorias y previas sobre leyes que proyecte el Concejo Municipal en materia de participación ciudadana. 6) Ejercer el control social en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo y en las empresas descentralizadas y desconcentradas públicas y mixtas municipales. 7) Solicitar y exigir manejo oportuno transparente de la información. 8) Solicitar al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo toda la información necesaria para el ejercicio del control social respectivo. 9) Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia. 10) Conocer y pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas y gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo TITULO IV 28
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CAPITULO PRIMERO ENTES MUNICIPALES Artículo 55. (Defensor Municipal Vecinal) Redacción propuesta I. La Defensoría Municipal Vecinal, hará respetar la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y la presente carta orgánica. Su acción alcanzará toda actividad administrativa del sector público municipal y de las instituciones privadas que presten servicios públicos. Su organización, estructura, funciones y finalidades serán determinadas por la ley Municipal. Corresponderá asimismo a la Defensoría Municipal Vecinal, la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, las vecinas y los vecinos así como de los consumidores en general. II. La Defensoría Municipal Vecinal es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, que cumple el servicio legal integral municipal al servicio de la colectividad, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Municipio. De acuerdo a ley municipal. III. la Defensora o Defensor municipal vecinal, será nombrado por dos tercios del Concejo Municipal. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley Municipal. Articulo 56. (Guardia municipal) Redacción en desarrollo El gobierno Autónomo Municipal de Porongo organizará su guardia municipal y establecerá la presencia de la Policía Boliviana en el marco de la CPEP, la ley de seguridad ciudadana nacional y de acuerdo a su identidad. La Guardia Municipal creada por Ley Municipal, tendrá su reglamento interno y supervisión; para el cumplimiento de sus funciones. I. Por su identidad el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo construye una cultura de paz, convivencia pacífica y segura en el área rural y urbana del Municipio. II. En el marco Constitucional, la ley de seguridad ciudadana nacional y la presente carta orgánica el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo podrá: 1) Planificar y formular participativamente políticas, estrategias, planes y proyectos municipales de seguridad ciudadana y coordinar su implantación con las instancias públicas competentes y los actores sociales del Municipio. 2) Normar, 0rganizar, administrar y operar el manejo de sistema municipal de seguridad ciudadana en el marco de la concurrencia de corresponsabilidades y atribuciones con los otros niveles del Estado Plurinacional; incluyendo la infraestructura y el equipamiento destinado a la seguridad ciudadana. 3) Implementar programas de sensibilización, orientadas a la construcción de un municipio seguro, protegido, libre de violencia, delincuencia y saqueo de recursos naturales. Artículo 57. (Regulación del servicio público municipal) Redacción en desarrollo En la ley Municipal de regulación de servicios públicos municipales se establecerá: 1- Crear la entidad reguladora general de prestación de servicios públicos municipales, cuya función principal será establecer la alta calidad de los servicios públicos prestados en la jurisdicción municipal, velando el bienestar común de un municipio turístico y ecológico. 2- Dinamizar la prestación de servicios y uso de bienes municipales El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, para la prestación de los servicios municipales, ejecución de obras o uso de bienes municipales, podrá adoptar las modalidades más convenientes a sus intereses, desde la concesión, conformación de sociedades mixtas, 29
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alianzas estratégicas, convocatorias a licitación pública u otro tipo de institutos jurídicos regulados por la Ley. Artículo 58. (Procuraduría General del Municipio) Redacción propuesta I. La Procuraduría General del Municipio es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Municipio de Porongo. Su organización, estructura, funciones y finalidades serán determinadas por la ley Municipal. II. La Procuraduría General del Municipio estará conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley Municipal. III. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Municipio corresponderá al Alcaldesa Alcalde Municipal. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley Municipal. IV. La designación podrá ser objetada por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal.
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TERCERA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO TÍTULO I ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 59. (Organización territorial) Redacción en desarrollo, existe diversas propuestas El Municipio Autónomo de Porongo se organiza territorialmente en: distritos, unidades vecinales, unidades comunales. I. La creación, modificación y delimitación de los distritos municipales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Carta Orgánica y la ley municipal. II. Los principios que rigen la organización territorial distrital descentraliza y autónoma son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos, en los términos establecidos en la CPEP y la presente carta orgánica. III. La Ley de Distritación Municipal regulará el procedimiento territorial, su planificación y ordenamiento territorial. CAPITULO SEGUNDO PLANIFICACIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO-RURAL Artículo 60. (Distritos Municipales) Redacción en desarrollo, existen tres propuestas De acuerdo al Parágrafo I del Art. 59 y por definición de la presente carta orgánica El territorio del Municipio de Porongo, se organiza en siete distritos territoriales, que asumen plenamente los principios y valores de la organización territorial, están descentralizados y con autonomía de gestión, siendo los distritos de: Propuesta uno Distrito I Porongo Distrito II Los Batos Distrito III Terebinto Distrito IV Santa Fe Distrito V Palestina Distrito VI ciudad del Urubo Distrito VII Tarumatu (o puerto Ichilo) Propuesta dos Distrito I Porongo Distrito II Los Batos Distrito III Terebinto Distrito IV Santa Fe Distrito V Palestina Distrito VI Tarumatu (o puerto Ichilo) Propuesta tres Distrito I Porongo Distrito II Los Batos Distrito III Terebinto 31
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Distrito IV Santa Fe Distrito V Palestina Artículo 61. (Consejos distritales de planificación) Redacción en desarrollo, existen diversas propuestas En cada distrito la Participación Ciudadana y Democracia Directa Municipal se ejerce en la conformación democrática y participativa en consejos distritales de planificación que realizan planificación, acompañamiento, apoyo, seguimiento y control a la gestión municipal del subalcalde y son parte integrante de la asamblea orgánica municipal. La planificación popular social participativa comunitaria es la herramienta metodológica de los consejos distritales de planificación. CAPITULO SEGUNDO PLANIFICACIÓN TERRITORIAL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO-RURAL Artículo 62. (Planificación y ordenamiento territorial) Redacción en desarrollo I. En el marco Constitucional, la ley, normas nacionales de planificación y gestión territorial, reglamentos y guías nacionales, la presente carta orgánica establece el sistema de gestión pública municipal por el que se determina la ocupación y el aprovechamiento sostenible y racional del territorio del Municipio de Porongo. II. El Ordenamiento Territorial, es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sostenible y sustentable del territorio en función a sus características fisiográficas, geográficas, biofísicas, hídricas, productivas, y de recursos naturales los factores señalados más otros que engloban una acción multidisciplinaria que armoniza lo técnico-económicosocial-medioambiental.
III. La secuencia lógica de planificación territorial normada es: El Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT),l Plan de Uso de Suelo (PLUS), Zonificación Agrícola Ecológica (ZAE), Plan de Ordenamiento Predial (POP) Catastro Rural, Plan Director Plan Regulador, Catastro Urbano-Radio Urbano. La ley municipal de Ordenamiento territorial regulará esta secuencia. Artículo 63. (Ocupación del territorio) Redacción en desarrollo I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, define las políticas de asentamientos humanos basados en la CPEP, Leyes, Normas, Reglamentos y Guías con función social en base al uso del suelo, a objeto de garantizar el aprovechamiento y preservación ambiental sostenible del territorio municipal y corregir o anular toda acción que amenace el equilibrio medio ambiental que genere contaminación y ponga en riesgo la salud pública y el bien común. II. La ocupación del territorio con cualquier finalidad deberá considerar obligatoriamente los siguientes criterios y lineamientos técnico–jurídicos: 1) La Planificación y optimización de la organización de los asentamientos humanos en áreas urbanas y rurales, garantizando la provisión y el acceso a servicios básicos, educación, salud y la infraestructura necesaria de apoyo al desarrollo humano, que evite toda amenaza de contaminación. 2) La adopción de medidas de organización y articulación del territorio de acuerdo con sus potencialidades y limitaciones a través de instrumentos que consideren el uso actual y futuro del suelo, velando por el interés y bien común, la seguridad y su sostenibilidad. 32
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3) La implementación de medidas de mitigación que contribuyan al manejo sostenible del medioambiente, control y monitoreo de las áreas de fragilidad ecológica, calidad y vulnerabilidad del agua, suelo y aéreas protegidas. 4) La ejecución de acciones compartidas y/o concurrentes con otras instancias públicas y privadas para la rehabilitación y recuperación espacial y administrativa del territorio, anteponiendo el bien comúnIII. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, ejecutará normas e instrumentos técnicos, legales y de gestión, garantizando efectivamente una ocupación planificada, sostenible y racional del territorio. El incumplimiento de lo establecido en este artículo traerá responsabilidades para la autoridad y los infractores. Artículo 64. (Usos del suelo) Redacción en desarrollo I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, establece que en toda asignación del uso del suelo, su aprovechamiento deberá responder a los principios de racionalidad y sostenibilidad, considerando necesariamente los siguientes criterios: 1) Áreas destinadas al uso residencial inmediato. 2) Áreas de expansión urbana o de uso residencial mediato. 3) Áreas de desarrollo productivo: agrícola, ganadero, forestal, industrial, manufacturero o de otro tipo. 4) Áreas destinadas al uso combinado de residencia y desarrollo productivo. 5) Áreas de dominio público municipal. 6) Áreas de preservación, conservación y manejo de las áreas naturales y protegidas municipales. 7) Áreas de explotación de áridos, agregados u otros materiales de similar naturaleza. 8) Áreas de infraestructura y obras públicas destinadas a la prestación de servicios públicos. 9) Áreas de riesgo u otras no aptas para el asentamiento humano. 10) Áreas de uso institucional del gobierno municipal. 11) Otras áreas necesarias de definir, regular y planificar. II. El uso del suelo asigna funciones espaciales y de aprovechamiento social del territorio de conformidad con estudios de riesgos, geológicos, hidrológicos, medioambientales, socioeconómicos y otros necesarios de distinta especialidad, que definan técnicamente las áreas de uso de suelo y su ocupación racional. III. El cambio de uso del suelo, además de sustentarse en los principios de racionalidad y sostenibilidad, deberá responder a una justificación técnica, legal y de consideración de riesgos naturales. IV. El Gobierno Autónomo Municipal regulará por Ley Municipal, los criterios técnicos y legales para el cambio y asignación de usos del suelo y el aprovechamiento racional y sostenible del territorio. Artículo 65. (Desarrollo urbano - rural) Redacción en desarrollo I. El desarrollo urbano se implementa sobre la base de la articulación de políticas de gestión del territorio definidas por la presente Carta Orgánica Municipal. II. El desarrollo urbano, tiene la finalidad de planificar los asentamientos humanos en un hábitat integral, provisto de medios, condiciones y acceso a bienes públicos y servicios básicos para el efectivo ejercicio de derechos, cumplimiento de deberes, priorizando la vivienda y la vivienda social en favor de la población. III. El desarrollo rural se impulsará sobre la base de la articulación productiva de políticas de gestión Socioeconómico-ambientales que armonicen la producción agroecológica integral con el etnoecoturismo y la gestión del desarrollo humano. 33
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Artículo 66. (PROHIBICIONES) Redacción en desarrollo I. De conformidad con los principios legales y del uso racional y sostenible del suelo y la ocupación planificada del territorio, constituyen prohibiciones sujetas a sanciones por su incumplimiento los siguientes hechos: 1) La ocupación de aires de río, franjas de seguridad de los ríos, taludes, áreas verdes, áreas frágiles, aéreas de reservorios acuíferos, aéreas de biodiversidad. 2) La ocupación y/o afectación de las áreas de preservación, las áreas protegidas, monumentos históricos, sitios arqueológicos, conjuntos urbanos patrimoniales, parques, áreas de equipamiento, vías vehiculares, peatonales y todo espacio de dominio municipal, estén o no registrados como bienes públicos. 3) La ocupación y/o asentamiento humano en áreas identificadas y catalogadas como de alto riesgo en el mapa de riesgos del Municipio de Porongo. 4) La afectación de la infraestructura pública municipal. 5) El cambio de uso de suelo de áreas forestales, áreas no urbanizables, aires de río, áreas forestales en altas y medias pendientes, áreas de preservación, áreas arqueológicas y áreas de paisaje natural. 6) La ocupación y/o afectación de áreas pasibles de ser protegidas por el Estado, que no se encuentren definidas precedentemente. II. El Concejo Municipal de Porongo es responsable, del ejercicio discrecional, negligente o premeditado de la presente atribución que tenga por objeto favorecer y/o afectar a terceros interesados. III. El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el presente artículo, es objeto de la imposición de las sanciones respectivas contenidas en la CPEP, Leyes, Normas, Reglamentos y lo establecido en la presente carta orgánica. CUARTA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO TÍTULO I ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67. (Modelo de desarrollo municipal) Redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I. El modelo económico municipal de Porongo es Plural, ecológico – turístico – productivo, orientado a mejorar la calidad de vida y el bienestar común de todos sus habitantes. II. La economía Municipal Plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el bienestar común. III. Las formas de organización económica reconocidas en la Constitución y la presente carta orgánica podrán constituir empresas municipales, privadas, mixtas, social comunitarias, y social cooperativa. Artículo 68. (Economía Municipal – Empresas Municipales) Redacción en desarrollo I. El Municipio tiene como máximo valor al ser humano, preservación del medioambiente que asegure el desarrollo ecológico – turístico – productivo mediante la redistribución equitativa de 34
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los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en el desarrollo económico productivo. II. El Municipio de Porongo; reconoce, respeta, protege y promueve la organización económica social comunitaria, social cooperativa, pública municipal y privada mixtas, como forma plural de organización económica municipal que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social. III. Para la ejecución de políticas socio-económicas, se ejecutaran medidas de inversión públicas municipal necesarias para la dotación de infraestructura productiva, vinculación vial, servicios y demás condiciones para el fortalecimiento del desarrollo integral productivo municipal. IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, está facultado para transferir recursos municipales a actores públicos y privados que tengan como objetivo el desarrollo económico integral municipal, como incentivo y fomento a los emprendimientos productivos en su territorio. V. El Municipio de Porongo; reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, con seguridad jurídica para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la economía Municipal. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por ley Municipal. VI. Empresas municipales.- El Gobierno Municipal de Porongo, está facultado para conformar, constituir y disolver empresas municipales públicas y mixtas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas potestades para adquirir derechos y contraer obligaciones sujetas al régimen jurídico establecido por Ley Municipal. A objeto de alcanzar sus fines, procurar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, en el marco del ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo podrá participar en empresas públicas o mixtas de conformidad con la legislación vigente. Artículo 69. (Función del Municipio en la Economía) Redacción en desarrollo II. El Municipio podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos; hidrocarburos, tierra, áridos, agua, floresta, medioambiente-turístico buscando garantizar su crecimiento integral para elevar la calidad de vida de todos los habitantes de Porongo; toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la economía integral municipal. III. Todas las formas de organización económica que se desarrollan en el territorio municipal, tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades, la erradicación de la pobreza y de proteger el medio ambiente. V. Todo emprendimiento económico empresarial tiene la obligación de generar empleos dignos y con seguridad social que tiendan a erradicar la pobreza y el desempleo, además de preservar el medio ambiente. TITULO II CAPITULO SEGUNDO PLANIFICACION MUNICIPAL Artículo 70. (Plan estratégico municipal) Redacción en desarrollo La Plataforma de puesta en marcha después de su promulgación por el Alcalde de la presente carta orgánica es el plan estratégico municipal, cuya elaboración y contenido lo establecerá la ley municipal de planificación estratégica.
Artículo 71. (Planificación-Recursos económico-financieros) Redacción en desarrollo 35
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I. El Gobierno autónomo municipal de Porongo, ejerce la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación en todo su territorio. Armonizando el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Departamental de Desarrollo al interior de su Plan de Desarrollo Municipal y sus Planificaciones Operativas Anuales. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en el marco de la presente carta orgánica y sus atribuciones promueve el desarrollo económicofinanciero integral mediante la: 1) Formulación y ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados internacionales, nacionales, departamentales y locales. 2) Fomenta y fortalece el desarrollo de las unidades productivas, en los ámbitos de su organización administrativa, empresarial, capacitación técnica y uso de nuevas tecnologías. 3) Formula y ejecuta planes de ordenamiento del comercio y servicios, de acuerdo a su vocación productiva; facilita el acceso y uso de las Infraestructuras provista por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo 5) Promueve y fomenta acciones de inclusión económica integral con responsabilidad social de las y los actores productivos. 6) Promueve y fomenta la cultura emprendedora para el desarrollo de nuevos emprendimientos económico productivos. CAPITULO TERCERO POLÍTICA FISCAL MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL Artículo 72. (Administración Patrimonial, Económica, Financiera y Fiscal) Redacción en desarrollo I. Conjunto de normas, procesos, procedimientos de captación, asignación y disposición de recursos de capital económico-financiero del Municipio por parte del Gobierno Autónomo Municipal destinados a la satisfacción de las necesidades de la población y el cumplimiento de sus competencias y finalidades autonómicas. II. El Patrimonio Municipal de Porongo, es el conjunto de bienes, derechos, acciones y otros activos, tangibles e intangibles de propiedad del Municipio y administrados por el Gobierno Autónomo Municipal para el bien común. III. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo administra y ejecuta sus recursos con absoluta independencia de otros niveles de gobierno del Estado y de conformidad con la planificación estratégica, programación operativa y presupuesto participativo municipal. IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo está facultado a efectuar inversiones con recursos públicos de manera independiente o conjunta con actores del sector privado y/o con otras entidades públicas de acuerdo a normativa aprobada por el Concejo Municipal. V. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo está facultado para constituir fondos fiduciarios, fondos de inversión y otros instrumentos financieros para el desarrollo productivo, económico y social. Artículo 73. (Presupuesto Municipal, Gasto e Inversión Pública) Redacción en desarrollo I. El instrumento de política fiscal como es el presupuesto municipal expresado en unidades monetarias, se formula en la Programación Operativa Anual y sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y el destino de los gastos y la inversión pública en la gestión municipal de acuerdo a los parámetros establecidos en normativa municipal específica. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, ejerce su plena autonomía en la formulación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto municipal, sin la injerencia de ningún otro nivel del Estado. 36
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III. El Presupuesto municipal incluye la totalidad de ingresos, gastos e inversión pública de la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. IV. La formulación, modificación, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto se rigen por Ley Municipal. V. El gasto y la inversión pública municipal son las erogaciones que se realizan en el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo de forma eficiente y eficaz. VI. El gasto se define en la planificación operativa y formulación presupuestaria, por ello se hace: 1. Implementación de mecanismos que distribuyan equitativamente los recursos en el Municipio para la satisfacción igualitaria y equilibrada de las necesidades de la colectividad municipal. 2. Garantizar la ejecución de proyectos estratégicos, como soporte para implementar la Planificación Integral para el Desarrollo Municipal. 3. Cumplir oportunamente las obligaciones financieras. 4. Promover la eficiencia del gasto, estableciendo parámetros e indicadores que definan los límites del gasto de funcionamiento y optimicen la asignación de recursos para la inversión pública. Artículo 74. (Disposiciones sobre administración del patrimonio) Redacción en desarrollo El Patrimonio del Municipio de Porongo está conformado por: 1) Bienes de dominio público. 2) Bienes de dominio institucional destinados a la prestación de servicios públicos municipales. 3) Bienes de dominio mancomunado. 4) Acciones y participaciones en empresas públicas, mixtas u otro tipo de personas jurídicas. 5) Otros derechos emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal. CAPITULO CUARTO RECURSOS MUNICIPALES Artículo 75. (Recursos Municipales) Redacción en desarrollo I. Los recursos del Municipio de Porongo, son para la inversión exclusiva en el ejercicio y cumplimiento de las competencias municipales. La administración y ejecución es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. II. Los recursos económicos municipales son; recursos específicos, recursos por transferencias del nivel central o de otras entidades territoriales autónomas, créditos y otros ingresos a definirse en el futuro constituyen las fuentes financieras del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo. Artículo 76. (Recursos por transferencias) Redacción en desarrollo Los recursos económicos específicos o ingresos propios del Gobierno Autónomo Municipal Porongo son:
Ingresos Tributarios I. Impuestos municipales, Tasas municipales, Patentes municipales, Contribuciones especiales municipales. 37
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Ingresos No tributarios II. Compensaciones, Participaciones, Regalías, Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos, Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, Los créditos y empréstitos internos y externos de otra entidad, de acuerdo a legislación vigente, Donaciones, legados u otros similares monetarios o no monetarios. (Recursos por transferencias) Son los recursos provenientes del nivel central o departamental, destinados al cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo: 1) Coparticipación Tributaria de la recaudación de los tributos nacionales y el arancel aduanero. 2) Recursos de condonación de deuda. (HIPC II) 3) Recursos del impuesto directo a los hidrocarburos. (IDH) 4) Transferencias extraordinarias por desastres naturales u otras causas de similar naturaleza. 5) Transferencias por delegación de competencias. 6) Transferencias provenientes de fondos de compensación, fondos de desarrollo y equidad u otros en la distribución nacional de recursos. CAPITULO QUINTO DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL Artículo 77 (Ejercicio de la Potestad Tributaria). Redacción en desarrollo I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo en el marco de sus competencias, creará los impuestos que le corresponda de conformidad con la Ley de Clasificación de Impuestos aprobada por el nivel central del Estado. Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptible. Artículo 78. (Impuestos de dominio municipal). Redacción en desarrollo El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: 1) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. 2) La propiedad de vehículos automotores terrestres. 3) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. 4) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos. 5) Otros impuestos creados por Ley con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal. Artículo 79. (Régimen Fiscal Municipal) Redacción en desarrollo I. El régimen fiscal municipal se sujeta a los principios de capacidad económica, equidad, igualdad, progresividad, proporcionalidad, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, a través de la dirección y/o departamento de tributación municipal tiene las siguientes atribuciones: 38
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1) Proponer la creación, modificación; de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales municipales. 2) Recaudar los ingresos de carácter tributario. 3) Proponer la otorgación de incentivos, beneficios, exenciones y formas de extinción de las obligaciones tributarias. 4) Administrar el registro y padrón de contribuyentes tendiendo a la universalización del pago de tributos y a la disminución de la evasión tributaria. 5) Dinamizar la Creación y Administración del Catastro Multifinalitario. Artículo 80. (Tasas y Patentes) Redacción en desarrollo I. La creación de tasas y estará sujeta a los informes técnicos – jurídicos que arrojen como resultado de un estudio pormenorizado (TESA), sobre cada temática y que dieron origen a su creación. II. Se respeta régimen de tasas creadas con anterioridad a la presente carta orgánica, las mismas que deberán ser evaluadas en su consistencia y responsabilidad social de cumplimiento para la que fueron creadas. IV. Las patentes municipales serán creadas y/o ajustadas previo estudio técnico que indique su legalidad y legitimidad, serán presentadas ante el órgano legislativo, en el primer trimestre de cada gestión municipal. III. El Órgano Legislativo Municipal, es responsable de aprobar por 2/3 de sus miembros titulares, en los primeros noventa días de cada gestión la ley municipal de tasas y patentes para su aplicación, homologación, modificación y actualización, de esta norma impositiva municipal. Artículo 81. (Disposiciones sobre régimen financiero) Redacción en desarrollo El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo está facultado para constituir fondos fiduciarios, fondos de inversión y otros instrumentos financieros para el desarrollo productivo, económico y social. TÍTULO II MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES CAPÍTULO PRIMERO MEDIO AMBIENTE Articulo 82. (Política municipal de preservación del medio ambiente) Redacción en desarrollo, existen diversos aportes I. Por identidad y vocación del Municipio de Porongo, la preservación del medio ambiente es estratégico en el desarrollo integral municipal. El manejo, aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales del territorio municipal de Porongo de acuerdo a las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, para lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible y sustentable en armonía con la naturaleza se hará de acuerdo a la planificación municipal. II. Los recursos naturales, se administran y manejan en el marco constitucional, legal y normativo que establecen las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes que articula la presente carta orgánica, para el cumplimiento de las finalidades del municipio plenamente autónomo de Porongo; La promoción del desarrollo económico local se formula bajo los siguientes lineamientos:
1) Generación de valor agregado y empleo. 39
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2) Visión integradora de las potencialidades de los espacios urbanos y rurales. 3) Impacto social de la dinamización económica. 4) Articulación integral pública, privada y comunitaria. 5) Fortalecimiento de las capacidades de las y los actores económicos y productivos del municipio. 6) Fomento a la investigación, desarrollo y generación de tecnologías productivas. 7) Promoción de la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.
Artículo 83 (Medio Ambiente y Gestión de residuos sólidos, líquidos y tóxicos) Redacción en desarrollo, existen diversos aportes I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo en el marco constitucional, legal, normativo y reglamentario realizará la creación del servicio integral de medio ambiente y gestión de residuos sólidos y líquidos (SIMA-RS), como lo establece la presente carta orgánica. II. El servicio de aseo urbano y la gestión de los residuos lo manejará y administrara el SIMA-RS.
CAPÍTULO SEGUNDO HIDROCARBUROS, ÁRIDOS y AGREGADOS, AGUA, FORESTAL OTROS RECURSOS
Artículo 84 (Hidrocarburos) Redacción en desarrollo, existen diversas propuestas I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en el marco de la constitución, la ley y la presente carta orgánica realizará el estudio y la proyección de sus probables recursos hidrocarburíferos para su aprovechamiento en beneficio de su desarrollo. Artículo 85. (Manejo de áridos y agregados) proceso de redacción conflictuado, existen criterios contrapuestos I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en el marco de la legislación nacional establecerá la ley municipal de áridos. II. La presente carta orgánica municipal en materia de áridos establece: 1. Que el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, normalice las medidas para la extracción, aprovechamiento y explotación racional, sostenible y sustentable de áridos, agregados en la cuenca del rio pirai. 2. Que de conformidad con el Mapa de Riesgos del Municipio de Porongo, este restringa parcial o absoluta las zonas y áreas no aptas para la extracción y explotación de áridos y agregados. 3. Que el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo controle, monitoree y supervise todas las actividades relacionadas a la extracción, aprovechamiento y/o explotación de áridos, agregados. 4. Que por razones de seguridad pública y preservación del bien común proceda a la suspensión inmediata de aquellas actividades de extracción y explotación que generen 40
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riesgos y constituyan amenazas a la estabilidad de los suelos e inicie acciones legales inmediatas. 5) Que administre los recursos de áridos y agregados directamente. 6) Elaborar en forma conjunta con los municipios de la Guardia, El Torno, Santa Cruz y Warnes, el estudio que defina la coparticipación de los beneficios generados por áridos en el seno de la mancomunidad de municipios productores de áridos a crearse. 7) Determinar la tasa de patentes sobre los volúmenes de extracción de los áridos. Artículo 86. (Preservación, beneficio y manejo de recursos hídricos) Redacción en desarrollo, existen diversos aportes I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en el marco constitucional, legal, normativo y reglamentario, realizará el estudio técnico-científico que determine el volumen, inventario, fuentes y calidad y pureza del agua del subsuelo, para formular planes de preservación y aprovechamiento sostenible y sustentable. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, establecerá niveles de coordinación e integración municipal con los municipios que territorialmente son parte del parque nacional Amboró, a objeto de establecer la mancomunidad municipal del Amboró, para prevenir y mitigarlos daños en los ecosistemas de cabecera de cuencas, disminución de caudales en las nacientes y zonas intermedias de ríos y vertientes del parque Amboró. III. Promoverá e incentivará la participación ciudadana en el control de la prestación de los servicios ambientales. CAPÍTULO TERCERO BIODIVERSIDAD, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES Artículo 87. (Biodiversidad y áreas protegidas) Redacción en desarrollo, existen diversos aportes I. En el ámbito de sus competencias, exclusivas, compartidas y concurrentes y en el marco de la ley el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, realizará el inventario del germoplasma y la biodiversidad del área protegida del parque Nacional Amboró y establecerá dinámica y efectiva acción de protección y preservación. Artículo 88. (Manejo y mapeo de reforestación) Redacción en desarrollo, existen diversos aportes I. Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en el ejercicio de sus competencias realizara el manejo técnico científico de los recursos medio ambientales del territorio del Amboró y establecerá el mapeo de reforestación para hacer el repoblamiento forestal de la más grande reserva de agua dulce de Sudamérica. QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TITULO PRIMERO JERARQUIA NORMATIVA Y PREEMINENCIA Artículo 89. (Jerarquía normativa y preeminencia)Redacción propuesta I. La Carta Orgánica Municipal del Municipio de Porongo, se sujeta a la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas. 41
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II. Es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio de Porongo. III. La Carta Orgánica Municipal está subordinada a la Constitución Política del Estado y tiene preeminencia en su aplicación con relación a la legislación autonómica.
TÍTULO SEGUNDO REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA Artículo 90. (Procedimiento de reforma de la carta orgánica) Redacción propuesta I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada total o parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana: 1) Iniciativa Municipal Institucional, mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal. 2) Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un treinta por ciento (30%) de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Porongo. II. El texto reformado deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal y sometido al control de constitucionalidad respectivo. III. La población del Municipio de Porongo mediante Referéndum Municipal, aprobará la Carta Orgánica Municipal, así como sus modificaciones. Artículo 91. (Disposiciones transitorias) Redacción propuesta El Concejo Municipal aprobará la normativa que señala la presente Carta Orgánica del Municipio de Porongo, a efecto de regular las competencias y atribuciones municipales que garantice el cumplimiento de lo que dispone. Artículo 92. (Disposiciones finales) Redacción propuesta Disposición final primera.En el marco de procesos de integración municipal se podrán modificar los límites del Municipio, estableciendo convenios intermunicipales con distintas Entidades Territoriales Autónomas de conformidad con la normativa establecida para el efecto.
Disposición final segunda.I. El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, aprobará la Ley Municipal de participación en la Región Metropolitana.
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II. En tanto no se constituya ni conforme la Región Metropolitana, el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo podrá constituir instancias de coordinación intergubernamental, a objeto de formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de interés común.
Porongo diciembre de 2012
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