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AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SEVILLA (DPMA) (DPMA) (DPMA) N/Ref.Tec: Asunto: Inicio de procedimiento de desamparo. Don ; Letrado colegiado número de los del Ilustre Colegio de abogados de Málaga, con domicilio profesional a efectos de notificaciones sito en Calle , código postal: , tfo: ( e-mail: ). En nombre y representación de Doña , con dni/nif: ; y, de Don , con dni/nif: ; ante este Organismo comparece, y como mejor proceda EXPONE Que habiendo sido designado para asumir la defensa de los intereses de Doña y de Don ; en el procedimiento referenciado; SOLICITO se tenga por realizada la designación y personación en el mismo y, en su virtud, se me cite por el Servicio de Protección de Menores con el objeto de tomar vista y conocer los hechos que según este servicio, han motivado el inicio del expediente de desamparo.
Por lo expuesto; SOLICITO que teniendo por presentado este escrito se me tenga por personado en el expediente (DPMA) , (DPMA) , (DPMA) . N/Ref.Tec: . Y; SE ME EMPLACE POR EL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES, lo antes posible y en legal forma, con el fin de poder acceder al citado expediente y tomar conocimiento del mismo con la entrega de su copia. Es Justicia que pido en Sevilla a de de 2.013.
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AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SEVILLA (DPMA) (DPMA) (DPMA) N/Ref.Tec: Asunto: Inicio de procedimiento de desamparo. ; Letrado colegiado número de los del Ilustre Colegio de abogados de Málaga, con domicilio profesional a efectos de notificaciones sito en Calle , código postal: , tfo: ( e-mail: ). En nombre y representación de Doña ; y, de Don ; ante este Organismo comparece, y como mejor proceda en derecho DICE: Qué; vengo a presentar escrito contra la Resolución de inicio de procedimiento de desamparo y ello conforme a las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA.- El día de de , se nos dio copia de parte del expediente del que este escrito trae su causa, en concreto “INFORME SOBRE LOS MENORES ”. Teniendo pues, los informes, podemos refutar, sin demora, lo que dice la administración como sustento del inicio del expediente. SEGUNDA.- Explica la administración que los niños se encuentran en situación de riesgo, que los conflictos personales entre los padres están perjudicando notablemente la prosperidad y desarrollo de sus hijos; se dice que los padres no cooperan con los servicios sociales, que su actitud es, cuándo menos, despreocupada, negligente. En definitiva el fondo de toda la argumentación viene a ser que el enfrentamiento personal entre los padres está repercutiendo hasta el extremo de dejar desprotegidos los menores, hasta el extremo del desamparo. Sin embargo, dicha argumentación; casa mal con el hecho de que, tal como reconoce la propia administración, los niños suelen ir al colegio en perfectas condiciones y aseados; casa mal, con el hecho de que los niños están perfectamente alimentados, sin que se aprecie ningún trastorno alimentario, casa mal con las notas escolares que obtienen. Si bien es cierto que el niño tiene comportamientos extraños, no lo es menos que los padres lo han llevado a varios psicólogos que no han sabido encontrar la raíz del asunto, tampoco los especialistas de esta administración; en cuanto a la niña n no es cierto que este siendo utilizada por los padres, lo que ocurre es, que al ser de mayor edad, comprende mejor lo que dicen éstos. En definitiva los niños son queridos, están bien atendidos, sacan buenas notas y, consta que los padres se preocupan por ellos; la relación personal entre éstos no supone un perjuicio grave para sus hijos, no existe desamparo por ningún lado.
Por lo expuesto.
SOLICITO; que este organismo proceda al archivo del expediente en el que son parte los menores: y . Y; ello porque los menores no están desamparados, ni en situación de riesgo. Es de justicia que pido en Sevilla a de 2.013 firma clientes y abogado OTROSÍ DIGO; que a esta parte interesa como medio de prueba que el equipo competente en este asunto cite a los padres: Doña y Don ; lo antes posible y, a través del teléfono ; con el objeto de concertar inmediatamente una entrevista con ambos. SOLICITO NUEVAMENTE; que proceda conforme a lo que se acaba de pedir, el interés superior de los menores así lo reclama. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma clientes y abogado
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AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SEVILLA (DPMA) (DPMA) N/Proced: (DPMA) N/Ref.Tec: Asunto: Resolución de desamparo y acogimiento residencial. Don ; Letrado colegiado número de los del Ilustre Colegio de abogados de Málaga, con domicilio profesional a efectos de notificaciones sito en Calle c , código postal: , tfo: (e-mail: ). En nombre y representación de Doña ; y, de Don ; ante este Organismo comparece, y como mejor proceda DICE: Qué; al amparo del art. 172 y concordantes del Código Civil, vengo a presentar ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN DE DESAMPARO Y ACOGIMIENTO RESIDENCIAL, dictada en el procedimiento al margen referenciado, y ello conforme a las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA.- El pasado día de de 2.013, Doña y Don , tuvieron conocimiento de la Resolución administrativa en la que se decidía el desamparo y acogimiento residencial de sus hijos: . Resultando, que la decisión adoptada por la administración perjudica notablemente a los menores. Los menores son queridos por sus padres, todas sus necesidades están cubiertas, y, se encuentran perfectamente atendidos, tal como se dice en el escrito de fecha de , cuya copia se adjunta. SEGUNDA.- Las razones expuestas en la Resolución a la que nos oponemos son erróneas; porque, éstas, se apoyan en unos informes que tergiversan la realidad; es por esto que no hay un sólo dato objetivo que los corrobore. Además; es una falacia que la madre acepte “…el internamiento de los menores mientras los padres resuelven su…”. En cuanto a los familiares (familia extensa), ni siquiera se ha concertado una entrevista con ellos, para conocer su aptitud y actitud; negligencia, ésta, inexcusable, de la Administración, que debe velar en todo momento por el menor y, que debe conocer a la familia extensa de los menores, antes de decidir, sin más, el acogimiento residencial. ¿Cómo puede decidir el internamiento de los niños sin ni siquiera entrevistar a los tíos de éstos? TERCERA.- No puede ser; que se diga, sin más, que los niños están maltratados, ¿en que ha consistido el maltrato? no puede ser que se obligue a los padres a entregar, por la fuerza, a sus hijos en la CAI (casa infantil) de , centro que se encuentra alejadísimo del domicilio familiar, lo que perturbará gravemente, sin duda, a los menores que llevan años en el COLEGIO CONCERTADO , CP Sevilla. ¿Pretende la Junta romper el vínculo entre hijos y padres? No hay derecho a que se aleje a los hijos de los padres, existiendo en Sevilla capital centros de sobra, entre ellos, el colegio citado, lugar donde los niños llevan años estudiando y en el que se encuentran plenamente integrados.
CUARTA.- La resolución a la que nos oponemos perjudica notablemente a los menores, es arbitraria, carece de la mínimo rigor y motivación exigibles y, ni tan siquiera está firmada por el funcionario, que al parecer, es responsable de la misma. La Resolución a la que nos oponemos tergiversa la realidad y atenta contra el derecho que los niños tienen de permanecer con sus padres y a ser oídos al respecto. En su virtud. SOLICITO; que considerando las alegaciones expuestas procedan a revocar la resolución administrativa de desamparo y acogimiento residencial, dejándola sin efecto alguno y reparando, de esta forma, el error padecido. Cuándo menos, de persistir en el error, debiera la administración constituir el acogimiento residencial en un centro próximo al domicilio familiar. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013 firma de clientes y abogado
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AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SEVILLA (DPMA) (DPMA) N/Proced: (DPMA) N/Ref.Tec: Asunto: Menores y Don ; Letrado colegiado número de los del Ilustre Colegio de abogados de Málaga, con domicilio profesional a efectos de notificaciones sito en Calle , código postal: , tfo: (e-mail: ). En nombre y representación de Doña ; y, de Don ; ante este Organismo comparece, y como mejor proceda DICE: Qué; venimos a presentar este escrito con el objeto de solicitar, una vez más, revoquen las injustificables resoluciones administrativas, por las que los menores encuentran actualmente en la LA CAI (casa Infantil) de . Los menores, , no quieren estar allí, quieren volver con sus padres, basta con que se les pregunte. actuación de la administración está perjudicando notablemente a los niños.
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PRIMERO.- Los niños quieren volver con sus padres; así lo manifiestan cada vez que los ven o hablan con ellos por teléfono. No entendemos cómo es posible que la administración, que debe velar por los menores, no los escucha, contraviniendo, de esta forma, el art. 9 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y el art. 14 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención del menor (Andalucía). ¿Por qué no se escucha a los menores? En este sentido; solicitamos, una vez más, que se revoquen las dos resoluciones administrativas de las que este escrito trae su causa; esto es, solicitamos una vez más, que y vuelvan al hogar familiar; debiera la autoridad escuchar a los niños y a sus padres. SEGUNDO.- Tampoco entendemos el régimen de visitas y comunicaciones establecido. No puede ser, que, sin justificación alguna, la autoridad decida que los padres sólo pueden ver a sus hijo una vez a la semana y dos llamadas telefónicas (Por cierto; insistimos; los niños cada vez que hablan con sus padres les piden volver a su casa, lo están pasando muy mal). Se infringe, pues, el apartado 3 del art. 9 de la Convención sobre los derechos de niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 44/25, de 20 de Noviembre de 1989. Solicitamos, una vez más, que de persistir la injustificable acción de la autoridad, se establezca un régimen más amplio. En este sentido; solicitamos que Don y Doña puedan ver a sus hijos todos los días de la semana y, que los fines de semana, las vacaciones y las festividades, estén los niños en su casa. TERCERO.- El exceso de celo de la autoridad está suponiendo un gravísimo perjuicio a los menores. El exceso de celo está provocando que todo el expediente administrativo sea una tergiversación, una interpretación forzada y errónea de manifestaciones y acontecimientos. Además; no puede ser que no se ofrezca a los padres ningún instrumento de apoyo, que no se procure la reinserción familiar de los menores. La administración contraviene, pues, el art. 11-2 c, de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; y el art. 19-1 b, de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de derechos y atención del menor.
CUARTO.- También se está infringiendo el art. 19-1 e) de la Ley1/1998, de 20 de abril, de derechos y atención del menor y; el art. 42 del mismo texto legal ¿Por qué no se promueve la reinserción familiar? ¿Por qué no se ofrecen, insistimos, medidas de apoyo? ¿Por qué no se hace un seguimiento? tampoco entendemos porque se infringen el art. 27 c). Existiendo familia extensa y estando los niños perfectamente integrados en el COLEGIO CONCERTADO , CP Sevilla ¿Cómo es posible que los niños estén fuera de su propio ambiente? ¿Cómo es posible que existiendo familia extensa, estén en un centro de las afueras perdidas de - Sevilla-? sin sus padres, sin su familia, sin su colegio, sin sus amigos.
Por lo expuesto; SOLICITO se dejen sin efecto las resoluciones administrativas de desamparo y constitución de acogimiento residencial; y, se haga nuevo seguimiento de la situación personal y familiar de Doña y de Don , proponiéndoles las medidas que la autoridad considere convenientes. Subsidiariamente los menores queden acogidos provisionalmente con Don y Doña (familia extensa), con domicilio en calle nº tfo: . Estableciéndose, en todo caso, un régimen de visitas diario a favor de los padres y que los menores permanezcan con sus padres todos los fines de semana completos, todas las festividades y todas las vacaciones escolares. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firmas de clientes y abogado
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AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SEVILLA (DPMA) (DPMA) N/Proced: (DPMA) N/Ref.Tec: Asunto: Acuerdo de inicio de acogimiento familiar. Don ; Letrado colegiado número de los del Ilustre Colegio de abogados de Málaga, con domicilio profesional a efectos de notificaciones sito en Calle , código postal: , tfo: (e-mail: ). En nombre y representación de Doña ; y, de Don ; ante este Organismo comparece, y como mejor proceda DICE: PRIMERO.- Qué, aunque los niños debieran estar con sus padres, la situación de y c estando con sus tíos en un domicilio familiar, ha mejorado notablemente. No obstante solicitamos, una vez más, se establezca un régimen de visitas adecuado. y tienen derecho a estar con sus padres. ¿Por qué no se ha fijado régimen de visitas adecuado? ¿Pretende la administración romper la familia?
SEGUNDO.y tienen conciencia de lo que está sucediendo; y, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, y tienen derecho a que se les escuche. ¿Por qué no se les pregunta?
Por lo expuesto; SOLICITAMOS que la autoridad resuelva entregar los niños a sus padres. No obstante, los menores queden acogidos provisionalmente con Don (familia extensa). Estableciéndose, en todo caso, un régimen de visitas diario a favor de los padres y que los menores permanezcan con sus padres todos los fines de semana completos, todas las festividades y todas las vacaciones escolares; siendo la recogida y entrega de los menores en el domicilio de los tíos. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firmas de clientes y abogado
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AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SEVILLA (DPMA) (DPMA) N/Proced: (DPMA) N/Ref.Tec: Asunto: Acuerdo de inicio de acogimiento familiar. Don ; Letrado colegiado número de los del Ilustre Colegio de abogados de Málaga, con domicilio profesional a efectos de notificaciones sito en Calle , código postal: , tfo: (e-mail: ). En nombre y representación de Doña ; y, de Don ; ante este Organismo comparece, y como mejor proceda DICE: Qué; sin perjuicio de que nos opongamos a todas las resoluciones dictadas por la administración; SOLICITAMOS OTRA VEZ MÁS SE ESTABLEZCA UN RÉGIMEN DE VISITAS ADECUADO. Los niños necesitan estar con sus padres; sí bien es cierto que la situación de los menores ha mejorado, están ahora con sus tíos; no lo es menos, que los niños necesitan ver y estar con sus padres, no paran de pedirlo. No entendemos porque la autoridad no escucha a los menores; los niños y tienen suficiente juicio y razón, tienen derecho a ser escuchados (art. 12 de la Convención sobre los derechos del niño -Asamblea General de la Naciones Unidas, Resolución 44/25, de 20 de Noviembre de 1989-) ¿Por qué no se les escucha? ¿Por qué se empeña la administración en romper la familia? ¿Por qué ni siquiera nos contesta?
Por lo expuesto; SOLICITAMOS que la autoridad resuelva entregar los niños a sus padres. No obstante, estando y , acogidos provisionalmente con Don y Doña (familia extensa). Se establezca, en todo caso, un régimen de visitas diario a favor de los padres y que los menores permanezcan con sus padres todos los fines de semana completos, todas las festividades y todas las vacaciones escolares; efectuándose la entrega y recogida de los menores en el domicilio familiar que disfrutan en la actualidad. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firman clientes y abogado
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AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SEVILLA (DPMA) (DPMA) N/Proced: (DPMA) N/Ref.Tec: Asunto: Resolución acogimiento familiar. Don ; Letrado colegiado número de los del Ilustre Colegio de abogados de Málaga, con domicilio profesional a efectos de notificaciones sito en Calle , código postal: , tfo: (e-mail: ). En nombre y representación de Doña c ; y, de Don ; ante este Organismo comparece, y como mejor proceda DICE: Qué; sin perjuicio de que nos opongamos a todas las resoluciones dictadas por la administración, incluida ésta; SOLICITAMOS OTRA VEZ MÁS SE ESTABLEZCA UN RÉGIMEN DE VISITAS ADECUADO. Los niños necesitan estar con sus padres. No puede ser que, el padre y la madre; únicamente los vean una hora cada dos semanas y, alternativamente.
Por lo expuesto; SOLICITAMOS que la autoridad resuelva entregar los niños a sus padres. No obstante, estando y , acogidos provisionalmente con Don y Doña (familia extensa). Se establezca, en todo caso, un régimen de visitas diario a favor de los padres y que los menores permanezcan con sus padres todos los fines de semana completos, todas las festividades y todas las vacaciones escolares; efectuándose la entrega y recogida de los menores en el domicilio familiar que disfrutan en la actualidad. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firman clientes y abogado
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (FAMILIA) DE SEVILLA DOÑA ; procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña y de Don , como acreditamos con escritura de poder que se acompaña y cuya devolución solicitamos una vez sea testimoniada en autos; ante el Juzgado comparezco, con la dirección letrada de Don y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Qué; al amparo del art. 780 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), formulo ESCRITO INICIAL DE OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN DE “ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DESAMPARO”, de fecha de de 2.013, de los menores y, ; efectuada por , Sevilla, de la Junta de Andalucía procedimiento administrativo: (DPMA) , (DPMA) , (DPMA) , N/Ref.Tec: , Asunto: Inicio de procedimiento de desamparo. Y; ello, con fundamento en los siguientes:
HECHOS PRIMERO.- Los menores están perfectamente con sus padres y bien atendidos; habiéndose producido una injerencia intolerable de la administración, por el simple hecho de que los padres se han negado, a una visita del Equipo de Tratamiento Familiar (E.T.F), hartos de que aparezcan en su casa entre las una y las dos de la tarde (horas de la comida), sin previo aviso y, acosándolos sin razón alguna. Es por esto que nos oponemos. SEGUNDO.- Sin que en la citada Resolución de “ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DESAMPARO”; se informe a ninguno de los padres, ni del contenido de las supuestas hojas de maltrato infantil, ni del contenido de la multitud de informes que se dice existen, ni de la identificación de los Equipos Técnicos de Familia (E.T.F); es por esto que los padres han solicitado al Servicio de Protección de Menores, que les dé vista de todo el expediente lo antes posible. Es por esto que nos oponemos. Aportamos: Documento nº 1.- Solicitud al Servicio de Protección de Menores. TERCERO.- El pasado día de de 2.013; Doña y Don , recibieron resolución administrativa, en la que se les comunicaba injustificadamente que se iniciaba el procedimiento de desamparo de sus dos hijos. Esta Resolución es injusta y arbitraria; porque no se ajusta a la realidad, porque se citan los motivos sin dar el contenido de los mismos. Se dice que existen hojas de maltrato infantil, se dice que hay informes, se dice que se han agravado los factores de riesgo, se dice que los padres no colaboran con los E.T.F; pero no se dan los contenidos, ni se dice cuáles son los factores de riesgo y como se han agravado, ni se especifica con que equipos de E.T.F no se ha colaborado y en que ha consistido la no colaboración. Es por esto que nos oponemos. Aportamos: Documento nº 2.- ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DESAMPARO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El Juzgado al que me dirijo es COMPETENTE conforme al art. 779 de la LEC. II.- Según el art. 749. 2 de la LEC; debe intervenir EL MINISTERIO FISCAL. III.- Por lo que respecta al PROCEDIMIENTO, éste se tramitará conforme a lo establecido en el art. 780 de la LEC.
IV.- Los padres están debidamente REPRESENTADOS Y ASISTIDOS; según el art. 750.1 de la LEC.
V.- Y; están LEGITIMADOS, puesto que son los progenitores del menor.
Por lo expuesto; SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado ESCRITO INICIAL DE OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE “ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DESAMPARO”, de fecha de de 2.013, de los menores y, ; lo admita, junto con los documentos y copias que se acompañan. Y, teniéndome por personado y parte en la representación que ostento, entienda conmigo las sucesivas diligencias; dándome traslado del expediente, una vez recibidos de la administración competente testimonio completo de todo lo actuado por la misma; con el fin de presentar la correspondiente demanda en el plazo que a tal efecto se confiera. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma abogado y procurador
OTROSÍ DIGO; que en la presentación y elaboración de este escrito hemos tenido la intención de cumplir con todos los requisitos legales exigidos, no obstante, en caso de haber cometido algún error o defecto involuntarios, solicitamos al amparo del art. 231 de la LEC, su subsanación en la forma y plazo que este Juzgado determine. SUPLICO NUEVAMENTE AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación proveyendo, llegado el caso, conforme a lo manifestado. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma abogado y procurador
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE SEVILLA Oposición medidas en protección menores: /2013 ( ) DOÑA ; procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña y de Don , como acreditamos en el procedimiento referenciado; ante el Juzgado comparezco, con la dirección letrada de Don y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Qué; al amparo del art. 780 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), formulo ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN DE DESAMPARO, Y CONSTITUCIÓN DE ACOGIMIENTO; de fecha de de 2.013, notificada mediante correo certificado el día de ; de los menores: y, ; efectuada por el Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía –Sevilla-procedimiento administrativo: (DPMA) , (DPMA) , (DPMA) , N/Ref.Tec: / , Asunto: Resolución de desamparo. Y; ello, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO.- El día de de 2013, Doña y Don ; recibieron nuevo correo certificado de la Junta de Andalucía, en el que se declaraba el Desamparo y acogimiento de sus dos hijos menores: y ; cuyo expediente ya se pidió, en su día, para ejercer las acciones legales correspondientes. Aportamos: Documento nº1.- Resolución de desamparo Documento nº 2.- Escrito inicial de oposición al inicio del desamparo. SEGUNDO.- Las razones que expone la administración para adoptar esta decisión son falsas; y, carecen del mínimo rigor que exige el respeto a los menores de y años de edad y a los padres de éstos. Las argumentaciones que da la Junta para adoptar tan grave decisión, cuál es la declaración administrativa de desamparo y el acogimiento de los menores; SON UNA FALACIA QUE PERJUDICA NOTABLEMENTE EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS. TERCERO.- Y; es que, en esta última resolución, se repite: que existen informes de los Servicios sociales comunitarios, que los padres no han aceptado la intervención de los Equipos Técnicos de Familia. Sin embargo; en lo que la administración nos dio, sólo existen opiniones con fundamento incierto y, que tergiversan la realidad, como acreditaremos en su día. Tampoco es verdad que la madre acepte el internamiento de los menores hasta que se resuelva la separación. CUARTO.- No puede ser; que por el hecho de la mala relación de los progenitores, que por cierto están en trámite de separación, la administración considere que los niños están desamparados y obligue, por la fuerza, a los padres a llevar a sus hijos al CAI –
Sevilla-. No hay derecho; no existe ni un solo dato que sirva como indicio de mal trato, tal como se dice en el escrito de fecha de de 2.013, que se presentó inmediatamente, ante el Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía, y que la administración ni tan siquiera ha considerado. No puede ser; que los niños estén desde hoy sin sus padres por una decisión arbitraria, dictada por funcionarios de la administración, decisión sin la mínima motivación exigible y, que ni tan siquiera aparece firmada por el funcionario, que al parecer, es responsable de la misma: Sr. Don . También aportamos: Documento nº 3.- Escrito al Servicio de Protección de Menores; de fecha de . Documento nº 4.- Escrito al Servicio de Protección de Menores; de fecha de .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El Juzgado al que me dirijo es COMPETENTE conforme al art. 779 de la LEC. II.- Procede LA ACUMULACIÓN conforme al art. 76 de la LEC, en relación con el art. 75 del mismo cuerpo legal. Y; por el interés superior de los menores que exige evitar formalismos.
III.- Según el art. 748. 6 de la LEC; debe intervenir EL MINISTERIO FISCAL. IV.- Por lo que respecta al PROCEDIMIENTO, éste se tramitará conforme a lo establecido en Capítulo V de la LEC. V.- Dona y Don el art. 750.1 de la LEC.
; están debidamente REPRESENTADOS Y ASISTIDOS; según
VI.- Y; están LEGITIMADOS, puesto que son los padres de los menores.
Por lo expuesto; SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN DE DESAMPARO, Y ACOGIMIENTO RESIDENCIAL; de los menores: y, . Lo admita, junto con los documentos y copias que se acompañan; y, previos los demás trámites legales, una vez recibidos de la administración competente, testimonio de la totalidad del expediente administrativo de los menores; teniéndome por personado y parte en la representación que ostento; entienda conmigo las sucesivas diligencias, dándome inmediato traslado de todo lo actuado, con el fin de presentar la correspondiente demanda en el plazo que a tal efecto se confiera. Por ser de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma abogado y procurador
OTROSÍ DIGO; que al amparo del art. 158.4º del Código Civil; para evitar el gravísimo perjuicio que ya le está causando a los menores su estancia, por la fuerza, en el CAI – Sevilla-; solicitamos como medida cautelar, que se deje sin efecto la resolución administrativa de la que este escrito trae su causa y, se ordene inmediatamente a la administración la entrega de los menores a sus padres; requiriendo, lo antes posible, al citado Centro , para que permita que los padres se lleven a sus hijos de allí, sin demora alguna. Los menores no deben quedarse sin sus padres por una decisión administrativa arbitraria y que los perjudica notablemente. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por efectuada la anterior petición, y sin trámite alguno en virtud del interés superior de los menores; ORDENE al Centro , con domicilio en , , cp: , , Sevilla, tfo: , y tfo: (urgente); para que, inmediatamente, entregue los menores a sus padres. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma de abogado y procurador
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE SEVILLA Oposición medidas en protección menores: /2013 (D) DOÑA ; procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña y de Don , como consta en el procedimiento referenciado; ante el Juzgado comparezco, con la dirección letrada de Don y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Qué; al amparo del art. 780 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), formulo ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE DE LOS MENORES y , ; de fecha de de 2.013, notificada mediante correo certificado el día del mismo mes. Efectuada por el de la Junta de Andalucía –Sevilla-procedimiento administrativo: (DPMA) , (DPMA) , N/Proced: (DPMA) , N/Ref.Tec: / , Asunto: Acuerdo de inicio Acogimiento Familiar. Y; ello, con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Qué; el pasado día de de 2.013, la Administración notificó nueva resolución en la que se acordaba el inicio del acogimiento familiar permanente de los menores, y , con sus tíos paternos. Aportamos: Documento nº1.- Resolución del Inicio. SEGUNDO.- Sí bien es cierto que la situación de los menores mejorará notablemente si van con sus tíos; no lo es menos que donde mejor están los niños es con sus padres. El exceso de celo de la administración, el error en el que persiste, está perjudicando sin remedio a los niños; es por esto que nos oponemos a la resolución que se adjunta, como documento nº 1. Los niños nunca han sido maltratados, nunca han estado desamparados. Pregúnteles su Señoría, nada lo impide, nada impide que con el apoyo del equipo psicosocial competente o sin él, su Señoría explore a los niños, y, esto, sin que asista a la prueba practicada, el resto de las partes implicadas; con el objeto de que los niños queden libres de toda presión y puedan decir verdad. tiene años y tiene , los dos tienen consciencia de lo que ocurre y, nadie mejor que ellos puede explicar su relación con los padres y lo que están pasando, los niños tienen derecho a que se les escuche, conforme reconoce el art. 12 de la Convención sobre los derechos del niño (Asamblea General de la Naciones Unidas, Resolución 44/25, de 20 de Noviembre de 1989); además, el interés superior de los menores debe prevalecer sobre cualquier formalismo o plazo. Solicitamos, pues, se practique inmediatamente y como prueba antes del juicio oral, la exploración de los menores.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento que se sigue; no sabemos porque aún no se nos ha dado traslado del expediente administrativo completo, con el objeto de que podamos presentar la correspondiente demanda. El primer escrito, ante el Juzgado; se presentó el de de 2.013 y en él se pide expresamente el expediente administrativo completo; en el segundo escrito presentado el de , se dice que a los niños se les está perjudicando notablemente y se reitera la petición. No entendemos; cómo es posible que teniendo este procedimiento carácter preferente, no entendemos cómo es posible que habiéndose expresamente advertido que a los niños se les está perjudicando notablemente, el Juzgado no nos haya dado aún el expediente administrativo tantas veces reclamado; tan sólo nos dé un auto en el que se ordena acumular el procedimiento más reciente al antiguo y en el que se dice que lo podemos recurrir, ¿Dónde está el interés superior del menor? Conforme al art. 237, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, “…se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias…”. Se nos debiera dar, inmediatamente, el expediente tantas veces reclamado; de no ser así, se infringirá el art. 24.2 de la Constitución del 78, los artículos: 6.1, 8.1 del Convenio para la Protección de los de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio europeo de derechos humanos. Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la Protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de Noviembre de 1950; el Protocolo adicional al Convenio, hecho en Paris el 20 de Marzo de 1952, y el Protocolo nº 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de Abril de 1983), y, los artículos: 3, 4, 5, 6.2, 8.1, 9.2, 9.3 de la Convención sobre los derechos del niño (Asamblea General de la Naciones Unidas, Resolución 44/25). CUARTO.- LOS NIÑOS LO ESTÁN PASANDO MUY MAL, el entorno de LA CAI de no es el adecuado para unos menores que jamás han sido maltratados. Allí se les está perjudicando notablemente, como se advierte expresamente a la administración en el documento que se adjunta como nº 2. Es por esto que reiteramos nuestra petición de medida cautelar. El fondo del asunto es el interés superior de los menores; no puede ser que, teniendo el juzgado conocimiento de lo que aseguran sus padres, no haga nada al respecto, y que en la actualidad se continúe perjudicando a los niños hasta no se sabe cuándo. FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El Juzgado al que me dirijo es COMPETENTE conforme al art. 779 de la LEC. II.- Procede LA ACUMULACIÓN conforme al art. 76 de la LEC, en relación con el art. 75 del mismo cuerpo legal. Y; por el interés superior de los menores que exige evitar formalismos.
III.- Según el art. 748. 6 de la LEC; debe intervenir EL MINISTERIO FISCAL. IV.- Por lo que respecta al PROCEDIMIENTO, éste se tramitará conforme a lo establecido en Capítulo V de la LEC. V.- Dona y Don el art. 750.1 de la LEC.
; están debidamente REPRESENTADOS Y ASISTIDOS; según
VI.- Y; están LEGITIMADOS, puesto que son los padres de los menores.
Por lo expuesto; SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado ESCRITO OPONIÉNDONOS A LA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE DE LOS MENORES y , . Lo admita, junto con los documentos y copias que se acompañan, procediendo la acumulación al procedimiento judicial referenciado; y, teniéndome por personado y parte en la representación que ostento, entienda conmigo las sucesivas diligencias, dándonos inmediato traslado de todo lo actuado y del testimonio de la totalidad del expediente administrativo de los menores. Con el fin de poder presentar la correspondiente demanda en el plazo que a tal efecto se confiera. Por ser de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013.
firma de abogado y procurador OTROSÍ DIGO; que al amparo del art. 158.4º del Código Civil; para evitar el gravísimo perjuicio que ya le está causando a los menores su estancia, por la fuerza, en el CAI La de –Sevilla-; solicitamos, como medida cautelar, se ordene inmediatamente la la entrega de los menores a sus padres; requiriendo, lo antes posible, al citado Centro , para que permita que los padres se lleven a sus hijos de allí, sin demora alguna. A los menores se les está perjudicando, sin razón. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por efectuada la anterior petición, resolviendo conforme a lo pedido y; sin trámite alguno en virtud del interés superior de los menores; ORDENE al Centro , con domicilio en , , cp: , , Sevilla, tfo: , y tfo: (urgente); para que, inmediatamente, entregue los menores a sus padres. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma abogado y procurador
BORRADOR
este texto no sirve como consejo, ni información; tampoco es didáctico.
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DE SEVILLA Oposición medidas en protección menores: /2013 ( ) DOÑA ; procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña y de Don , como consta en el procedimiento referenciado; ante el Juzgado comparezco, con la dirección letrada de Don y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Qué; al amparo del art. 780.4 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), presento DEMANDA OPONIÉNDONOS A TODAS LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, , delegación provincial de Sevilla; y que se deben acumular a este procedimiento; incluida la Resolución (DPMA) , (DPMA) , N. proced: (DPMA) , N/Ref.Tec: / . Asunto: Resolución; que adjuntamos a este escrito y a la que también nos oponemos. Debe ser parte el ministerio fiscal. Y; ello, con fundamento en los siguientes HECHOS PRIMERO.- Doña y Don , han recibido, hasta el momento, multitud de resoluciones en las que se iniciaba y resuelve; el desamparo, el acogimiento residencial, y el acogimiento familiar; de sus dos hijos: y . En la actualidad, aunque estarían mejor con sus padres, los niños están con sus tíos y, su situación ha mejorado notablemente, la testifical solicitada de Don y Doña , tíos paternos, sirve para acreditar lo que decimos. Así las cosas; se nos ha dado traslado del expediente administrativo completo, más de 6 meses después desde la oposición efectuada a la primera resolución administrativa de desamparo. SEGUNDO.- La administración pareciera actuar con abuso de poder y arbitrariedad; el exceso de celo está perjudicando notablemente el bienestar de los niños, niños que se vieron de la noche a la mañana, sin sus padres, sin su entorno y, en las afueras perdidas de un pueblo de la provincia de Sevilla, , a más de 41 kilómetros. En la actualidad, el perjuicio que se está causando a y es menor que al principio; porque los niños están con sus tíos, aunque el régimen de comunicaciones de los padres con sus hijos sigue siendo injustificado y restrictivo, a pesar de la machacona insistencia de los progenitores al respecto, como le consta al Juzgado y a la administración. ¿Por qué no se fija un régimen de visitas? A los niños, insistimos, les perjudicó notablemente su estancia en LA CAI de , sin que se hiciera nada al respecto, a pesar de la insistencia de los padres, a los que se obligó a llevar a los niños allí. Ese no era el entorno adecuado para unos menores que jamás han sido maltratados. Resultó incomprensible que la autoridad, sin justificación y sin contar con la familia extensa, enviara a los niños a más de 41 kilómetros de su domicilio y
más aún, existiendo centros de acogida próximos a su entorno. ¿Qué pretendía la autoridad? ¿Por qué no se buscó a la familia extensa?
TERCERO.- En cuanto a los niños; lo único verdadero que aparece en el expediente administrativo; es, que el niño , tiene , que nadie alcanza a conocer cuál es la causa. No es cierto que se interrumpa el tratamiento del niño porque el padre pertenece a la y no quiere pasar al sistema del SAS; lo verdadero es que el niño no tiene tratamiento alguno porque ningún psicólogo, ha sabido encontrar la razón de esa particularidad, tampoco la autoridad; es por esto por lo que los padres han consultado a no menos de 4 psicólogos, el último el de de 2.013, ninguno encuentra el motivo , tampoco los E.T.F, ni los servicios sociales; además los padres no le dan mucha importancia a esta cuestión, el niño va bien en el colegio y está perfectamente integrado. tuviera un “…aspecto desaseado …”; no es cierto, que “…los niños en ocasiones sucios…”; no es cierto, que sus razonamientos sean “…más infantiles de lo esperable …” ; no es cierto “…que las actividades lúdicas son elegidas sin tener en cuenta los gustos infantiles…” ; no es cierto que, “…Existe abuso de castigo físico por …”; no es cierto que “…tema al …”; tampoco es cierto que “… , de años de edad, apenas tiene amigas…”; la única verdad que aparece sobre es, que la niña, tiene años de edad. Explore su Señoría a , nada lo impide y el interés superior de los niños exige esta prueba, necesaria para conocer la realidad; además Doña y Don declararan al respecto. También aportamos como prueba: No es cierto que, la niña
Documento nº 1, nº 2.- informe psicológico sobre la situación del niño Documento nº 3.- Justificante del curso de natación del niño . Documento nº 4, al nº 8.- Justificantes de la actividad de futbol sala durante el año 2.013. Documento nº 9.- documentos del niño . Documento nº 10.- documentos de la niña . Documento nº 11.- cursillo de idiomas de la niña . Documento nº 12, nº 13, nº 14, nº 15.- cursillos lúdicos y diplomas. CUARTO.- Mención aparte merecen; el “incidente del campamento de verano del ”, la verdad es que los niños no querían ir; pregúnteles su Señoría; los dos, dijeron a sus padres que no les gustaba aquello, lo pasaban muy mal. Y; sobre todo, el incidente que se produjo el de del curso escolar / (páginas , , , , , del expediente). Las respuestas que daba el niño, está claro que no atendían a la realidad. Está claro que el exceso de celo de la profesora, las preguntas que hacía, estaban mal dirigidas; porque, sin quererlo, conducían las respuestas del niño, el niño respondía cualquier cosa con tal de que dejaran de agobiarlo; bien lo sabe la autoridad. Tan es así, que no se actuó con urgencia; tan es así, que ni siquiera se investigó; tan es así, que ningún informe o sospecha existen al respecto. No existe ni el mínimo indicio de abusos sexuales del . Pregúntele su Señoría al niño .
“… la prostitución…”, “…que se casa para y seguridad…”, “…que tiene tratamiento psiquiátrico…”, que Doña es “…una loca…” (Páginas y , entre otras, del expediente). Afirma la autoridad; que Don es “… un alcohólico…” que, “…tiene un o violento con la y los …” (Páginas y , QUINTO.- Afirma la autoridad; que Doña
entre otras, del expediente). progenitores.
Afirma que no se puede contar con la familia de los
Sí, como apunta la autoridad; esa casa es un desastre, y los niños estaban desatendidos y en gravísimo peligro; ¿Cómo es que los padres se preocupan nada más recibir la primera notificación? (Inmediatamente y con insistencia, desde el de hasta el día de hoy,–consta en la causa la machacona insistencia de los padres por recuperar a sus hijos-) Sí; los padres son como se dice en el expediente y, sí la situación de los niños era, desde hacía tiempo, peligrosísima y lamentable ¿Cómo es que no se actuó antes? ¿Cómo es que no se buscó urgentemente a la familia extensa? ¡Qué se hizo! ¿Por qué se dice que no se puede contar con la familia de Don ?, a Don , tío de los niños no lo llamó la autoridad, fue Don el que llamó y se presentó ¿Por qué no aparece el dato de que la familia de Doña está en el extranjero? Sí lo que aparece en el expediente es verdadero ¿Cómo es, que el equipo , que lleva este asunto, se va el verano de vacaciones, antes de que los niños estén en acogimiento residencial? Sí, como dice la autoridad, la situación de los niños era desde hacía años, peligrosísima y lamentable ¿Por qué no actuó antes? ¿Por qué aparecen resoluciones sin firmar? Sí; como dice la autoridad, “…Todos los intentos han fracasado…” ¿Por qué no se mencionan cuáles son los instrumentos de apoyo que se ofrecieron y, cuáles se rechazaron? no es de recibo que se despache esta cuestión diciendo, simplemente, que, “…Los padres, no han aceptado la intervención profesional del E.T.F…” y nada más. Por otra parte; a Don , únicamente, se le ha entrevistado una vez, y con sólo una entrevista se ha llegado a la conclusión de que es “… un alcohólico…” que, “…tiene un violento con la y los …” ¿Cómo es posible esto? También aportamos: Documento nº 16 y nº 17.- de fecha y de de 2.013; dirigidos a la Administración. SEXTO.- Con respecto a Doña sólo aparecen tres verdades en el tantas veces citado expediente; la primera, que siguió tratamiento de fertilidad; la segunda, que tiene estudios; la tercera que sigue tratamiento psicológico por la ansiedad que le causa su relación de pareja, y, añadimos, ansiedad que se ha agravado hasta el límite, desde que la autoridad le arrebató a sus hijos, sin que ni siquiera pueda verlos habitualmente. Con respecto a Don sólo aparecen dos verdades; la primera, que es por oposiciones; la segunda, que es , como se acreditará con la testifical solicitada. Aportamos: Documento nº 18.- Informe clínico de Doña
.
Documento nº 19, nº 20, nº 21.- Homologación de la licenciatura
de Doña
.
Documento nº 22 hasta el nº 28.- Acreditación búsqueda de empleo; de Doña
.
Documento nº 29, nº 30.- Prestaciones percibidas por Doña
.
Documento nº 31.- Permiso de conducción de Doña
.
SÉPTIMO.- La ruptura sentimental entre Doña y Don , su divorcio, está afectando a los niños en igual medida que al resto de los niños que ven como sus padres se separan; no existe desamparo por ningún lado. La incomprensible actitud de la autoridad y su exceso de celo han dado como resultado un expediente que tergiversa la realidad; expediente en el que se da una interpretación forzada de los acontecimientos, expediente en el que se decide erróneamente la ruptura del vínculo natural entre padres e hijos. En el mismo; se exagera hasta el despropósito, se justifican las gravísimas resoluciones adoptadas, sin dar un solo dato palpable. El exceso de celo ha perjudicado y está perjudicando, notablemente, a los menores y a su familia; parece, lo que acabamos de leer, una falacia ofensiva que no viene al caso; parece, el expediente, una sarta de infamias ¡Cómo es posible, que la autoridad afirme, que los menores son hijos de una loca y un alcohólico! (página del expediente) ¡Cómo se puede decir esto sin ningún dato o informe que lo sustente! ¡Y, el resto del expediente! ¡en que se sustenta!, ¡en opiniones! ¡Dónde están los informes clínicos, los periciales! ¡Dónde está la prueba! OCTAVO.- Reclamamos, una vez más, que el Juzgador proceda a la exploración de ambos menores; antes del juicio oral, personalmente y con el apoyo del equipo psicosocial competente; y esto, en un entorno en el que no aparezcan ninguna de las partes implicadas, si acaso el ministerio fiscal. Con el objeto de que los niños queden libres de toda presión y puedan decir verdad, en cuanto al niño debemos advertir que, éste Solicitamos esta prueba anticipada; porque los niños son conscientes de lo que ocurre, porque resulta imprescindible para el interés superior de los menores y, porque así lo ordena el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada en la resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 (Resolución 44/25). Además; los padres están diciendo que, para que la defensa del interés superior de sus hijos sea efectiva, es imprescindible que les escuche personalmente el juez, ÉSTE, cuenta con más conocimientos, datos y medios, que la administración; los niños tienen derecho a estar con sus padres. Además, los padres reclaman esta prueba que no es baladí. NOVENO.- Por último; también solicitamos que, antes del juicio oral la Sra. y el Sr. , sean examinados por el equipo psicosocial de familia y Doña , además, por el forense especialista en psiquiatría; adscritos al Juzgado. Y; esto, porque la administración afirma; sin ninguna pericial que lo sustente; que Doña es una loca y que Don es un alcohólico violento. Esta prueba que reclamamos tampoco es baladí, dado el interés superior de los menores y la gravedad de las afirmaciones de la autoridad, afirmaciones que se hacen sin prueba alguna. El interés superior de los menores exige que se practique prueba, los niños tienen derecho a estar con sus padres. FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El Juzgado al que me dirijo es COMPETENTE conforme al art. 779 de la LEC. II.- Procede LA ACUMULACIÓN conforme al art. 76 de la LEC, en relación con el art. 75 del mismo cuerpo legal. Y; por el interés superior de los menores que exige evitar formalismos. III.- Según el art. 748. 6 de la LEC; debe intervenir EL MINISTERIO FISCAL.
IV.- Por lo que respecta al PROCEDIMIENTO, éste se tramitará conforme a lo establecido en Capítulo V de la LEC, art 780 de la LEC y concordantes.
V.- Doña
y Don según el art. 750.1 de la LEC.
; están debidamente REPRESENTADOS Y ASISTIDOS;
VI.- Y; están LEGITIMADOS, puesto que son los padres de los menores. VII.- FONDO DEL ASUNTO: Atendiendo al principio favor filii; los hijos tienen derecho a ser cuidados y educados por sus padres, que, en este caso, son los que mejor saben velar por ellos. Las medidas adoptadas por la administración carecen de justificación, son fruto de un exceso de celo que está causando un perjuicio irreparable a los menores y a sus padres; no es de justicia que los niños se queden sin sus padres. Por último; el funcionamiento anormal de la Administración dan derecho a una indemnización conforme al art. 121 de la Constitución; la Administración está causando un perjuicio que, en su momento, deberá ser evaluado conforme, entre otras, la Sentencia 481/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, número de Recurso: 730/2006, Sección 4ª, Ponente: Exma. Sra. María Abellería Rodríguez. Interés superior del menor. Artículos: 3, 4, 5, 7.1 in fine, 12, 16, todos de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículos 24 y 9.3 de la Constitución española del 78 ( interdicción de la arbitrariedad y derecho a la tutela judicial efectiva lo que conlleva igualdad de armas, y derecho a utilizar la prueba). Artículos: 6 y 8, ambos del convenio europeo de derechos humanos, resolución 5 de Abril de 1999.
Por lo expuesto; SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan y copias. Lo admita todo y; considerando interpuesta DEMANDA OPONIÉNDONOS A LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, c , ; previo el recibimiento del pleito a prueba, y demás formalismos legales; DICTE SENTENCIA que acuerde dejar sin efecto todas las resoluciones administrativas existentes. Restituyendo la patria potestad y la guarda y custodia a Doña y a Don ; ordenando la inmediata entrega de los menores y , , a sus padres; y, declarando que la familia tiene derecho a ser indemnizada. Todo ello; con expresa condena en costas a la administración. Subsidiariamente, se establezca el acogimiento familiar de los menores, con sus tíos Don y Doña . Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013.
firma abogado y procurador
OTROSÍ DIGO que; al amparo de los artículos 12, 16, ambos, de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; solicitamos como medio de prueba que debe practicarse antes del juicio oral; que, el Juez, proceda personalmente y, con el
apoyo del equipo psicosocial competente, sí acaso con el ministerio fiscal, a la exploración de ambos menores; y esto, en un entorno en el que no aparezcan ninguna de las partes implicadas, con el objeto de que los menores, que tienen consciencia de lo que ocurre, queden libres de toda presión y puedan decir verdad. La exploración debiera ser realizada inmediatamente.
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior petición y, ordene conforme a lo pedido, por ser una prueba necesaria e imprescindible y, por el interés superior de los menores, que exige evitar cualquier tipo de formalismos para llegar al fondo de la cuestión. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma abogado y procurador
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que; como medio de prueba que debe obtenerse antes del día del juicio oral; esta parte interesa, que el equipo psicosocial emita informe sobre Doña y Don . Por el interés superior de los menores, que exige evitar cualquier tipo de formalismos para llegar al fondo de la cuestión y, con el objeto de certificar que, ambos, son plenamente capaces de cuidar a sus hijos. Los citados informes debieran ser elaborados inmediatamente, y aportados a la causa antes del juicio.
SUPLICO AL JUZGADO, ordene conforme a lo pedido, citándose A Doña ya Don , para la elaboración del correspondiente informe. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma abogado y procurador
TERCER OTROSÍ DIGO que; como medio de prueba, solicitamos que el forense especialista en psiquiatría elabore informe detallado sobre el estado mental de Doña ; la autoridad afirma que está loca; y, el interés superior del menor, exige que esto quede claro, los niños tienen derecho a estar con su madre, la arbitrariedad está proscrita. El citado informe debiera ser elaborado inmediatamente y aportado a la causa antes del juicio. SUPLICO AL JUZGADO, ordene conforme a lo pedido, citándose a Doña para la elaboración del correspondiente informe. Es de justicia que pido en Sevilla a de de 2.013. firma abogado y procurador
CUARTO OTROSÍ DIGO, que como medio de prueba, necesario para conocer la realidad; también pretendemos la testifical de la siguiente lista: Doña
, con dni/nif: , vecina de Sevilla, con domicilio en . Doña conoce la verdad de lo acontecido. Solicitamos sea citada judicialmente, para el día y hora del juicio oral. Don , con deni/nif: ; vecino de Sevilla, con domicilio en Calle , . Don conoce la verdad de lo acontecido. Solicitamos sea citada judicialmente, para el día y hora del juicio oral. Doña
, con dni/nif: , vecina de Sevilla, con domicilio en . Doña conoce la verdad de lo acontecido. Solicitamos sea citada judicialmente, para el día y hora del juicio oral. Doña , con dni/nif: , vecina de Sevilla, con domicilio en . Doña conoce la verdad de lo acontecido. Solicitamos sea citada judicialmente, para el día y hora del juicio oral. SUPLICO AL JUZGADO, acuerde conforme a la anterior petición y cite a los testigos solicitados para el día del juicio oral. Es de justicia que pido en Sevillla a de de 2.013.
firma abogado y procurador
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