BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS EL SISTEMA DE ARBA PARA IMPEDIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES INDEBIDAS

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS EL SISTEMA DE ARBA PARA IMPEDIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES INDEBIDAS [email protected] ARBA, bajo presión judi

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BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS EL SISTEMA DE ARBA PARA IMPEDIR RETENCIONES Y PERCEPCIONES INDEBIDAS

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ARBA, bajo presión judicial, impuso el sistema de exclusión de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias

La Provincia de Buenos Aires a través de la publicación oficial en septiembre de una norma de fecha 1/7/2010 –hacemos referencia a la Resolución Normativa 48/2010 – inaplicable, porque viene a modificar una resolución ya derogada, denota los problemas insoslayables de los regimenes de exclusión vigente hasta el momento. Situación concretada, con la inminente aprobación de los sistemas de exclusión y reducción de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto por la Resolución Normativa 64/2010. Donde reconocida en el ámbito judicial, la poca eficacia de los sistemas impuestos oportunamente, se pretende acordar con el contribuyente nuevos mecanismos para atenuar el incremento desmedido de las recaudaciones por agentes.

Cuando nos referimos a un acuerdo, nos referimos al compromiso asumido por la provincia de: ► Responder en menos de un mes, el pedido de reducción total o parcial de alícuota de retenciones y percepciones, solicitado.

► ARBA se auto impone -por primera vez-, una plazo para dar respuesta a los contribuyentes.

ESQUEMA DEL NUEVO SISTEMA DE REDUCCIÓN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente AIPC -RN 38/2011: Nueva operatoria de ingresos de recaudaciones – DD JJ. PAGO Sujetos alcanzados ↓

► Pueden solicitar la revisión de la alícuota aplicable por los Quienes acrediten la generación de regímenes de recaudación saldos a su favor →

A - Reducción o atenuación de alícuotas Para lograr la reducción de las alícuotas de recaudación se establecen dos (2) alternativas. Que se diferencia por las condiciones requeridas como así también por el alcance del reconocimiento del beneficio.

Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente Alternativas Nº 1) Reducción total o parcial de las alícuotas de retención y/o percepción Aplicación →

Régimen general de retención

Régimen general de Percepción Régimen especiales de retención Régimen especiales de Percepción Retenciones Bancarias

Reducción de alícuotas. Análisis integral por contribuyente Alternativas Nº 2) Atenuación de las alícuotas Aplicación →

Régimen general de retención

Régimen general de Percepción

B - Regímenes derogados Dentro de este marco se derogan los regímenes de exclusión aplicados hasta el momento: 1) El régimen general de exclusión de los regimenes de recaudación, previsto a partir del artículo 485 de la Disposición normativa B 1/2004. Fuente: DN B 36/1996; 2) El régimen simplificado de exclusión previsto por la Resolución Normativa 119/2008 y 14/2009;

I - ALTERNATIVAS Nº 1). REDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

Tener en cuenta 1º alternativa →

Reducción total o parcial de las alícuotas de retención y/o percepción Aplicación ↓

Régimen general de retención √ Régimen general de percepción √ Regímenes especiales de retención √ Regímenes especiales de percepción √ Retención sobre acreditaciones bancarias √

1 - Condiciones Se dispone que dicha alternativa procede cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo.

Nivel del saldo a favor exigido RN 64/2010

Ejemplo

…supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo.

Ver material complementario

2 - Requisitos En forma complementaria se establecen las siguientes condiciones, razonables: ► Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. ► Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido presentar, en función a su inscripción ó exclusión del Arbanet. ► Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.

3 - Procedimiento Se debe acceder a la aplicación informática disponible en la página web de ARBA, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondiente. Ingresada la información exigida por el aplicativo, se generará la siguiente opción:

→ Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención que les resulten aplicables, bajo cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre acreditaciones bancarias.

1) Nombre y apellido o razón social. Transmitir declaración jurada Carácter de Declaración jurada →

2) Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas. 3) Casilla de correo electrónico. 4) Demás datos requeridos por la aplicación informática.

4 - Situaciones derivadas del pedido de reducción de alícuotas de recaudación. 4.1 Información: Se dispone que ARBA podrá requerir el aporte de información adicional -documentación- a través de la casilla de correo electrónico consignada por el contribuyente. AIPC Plazo para su cumplimiento →

10 días hábiles

Incumplimiento: Se advierte que vencido el plazo el trámite carecerá de validez. Ello no limita a generar una nuevas solicitudes 4.2 Cruzamiento de información Del contribuyente

De los Agentes de recaudación

► Se dispone que ARBA procesara la información recibida y la obrante en su base de datos a efectos de corroborar la situación fiscal denunciada y la procedencia de la solicitud.

► Se prevé que a los fines de acreditar la existencia y niveles de saldo a favor denunciado por el contribuyente, se cruzaran dicha información, con las declaraciones juradas presentadas por los respectivos agentes de recaudación.

5 - Resultado (según los datos auditados) ► Reducción parcial (no total) Reducción de la ↓ alícuota de recaudación De manera tal que el monto de retenciones y/o → percepciones no exceda el promedio mensual ↓ de impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado ► Reducción total 0% →

Cuando se involucre a regímenes especiales de retención o de percepción, se prevé que la reducción podrá ser total.

6 - Plazo para la resolución de la solicitud 6.1 Plazo autoimpuesto por ARBA Cumplido los 21 días hábiles de efectuado la petición, se puede consultar por Internet, lo resuelto por ARBA. Aprobado ↓

► Se obtiene el certificado de reducción de alícuotas • Datos de identificación del contribuyente, • El régimen en relación al cual se concedió lo peticionado, • Plazo de vigencia Rechazado • Queda habilitado para realizar un nuevo pedido • Requerir exclusiva y excluyentemente, la fiscalización de su situación fiscal

7 – Aprobado. Aplicación del certificado de reducción de alícuota. Vigencia. Control • Vigencia: La reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la fecha de expedición. • Prorroga automática: Se prevé que vencido el plazo de vigencia, ARBA evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses, adicionales. Todo ello en función a la magnitud del saldo a favor al cierre del período. • Obligación de los agentes de recaudación: Los agentes de recaudación deberán constatar en cada caso la autenticidad de los certificados, ingresando a la página web de ARBA. Aplicativo: "solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación". • Regimenes generales: Se prevé que la reducción se levante – oportunamente- en el padrón de contribuyentes

8 – Rechazado. Fiscalización. Reclamo del contribuyente Habilitación del reclamo →

Cuando la solicitud de reducción de alícuotas resulte fundadamente denegada

Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota de recaudación Requerimiento de parte del contribuyente Se prevé que el contribuyente solicite, exclusiva y excluyentemente, la fiscalización de su situación fiscal Procedimiento

Mediante la presentación de una nota acompañada del certificado recibido, solicitando que el organismo recaudador revea lo resuelto.

8. 1) Situaciones derivadas del pedido de fiscalización • Inspección de lo declarado –anticipos mensuales- por el último semestre (no calendario). Donde se verificará la causa de la generación de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos. • El contribuyente se compromete a brindar acceso a locales y establecimientos, sistemas informáticos, a todo elemento o documentación que resulte necesario verificar, y en general, facilitar por todos los medios dichos controles. Cruce de información con los agentes de recaudación: Se prevé que a los fines de acreditar la existencia y niveles de saldo a favor denunciado por el contribuyente, se cruzarán dicha información, con las declaraciones juradas presentadas por los respectivos agentes de recaudación.

8. 2) Resultado de la fiscalización

(+) Se expedirá el correspondiente certificado de reducción (-)

Se dictará el acto administrativo denegatorio, los contribuyentes podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado para ante el Director Ejecutivo. En los términos del actual artículo 130 bis del Código Fiscal.

Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota de recaudación

II - ALTERNATIVAS Nº 2). ATENUACIÓN DE ALÍCUOTAS PARA REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN Tener en cuenta

2º alternativa Atenuación de alícuotas para regímenes generales de → recaudación Aplicación ↓ Régimen general de retención √ Régimen general de percepción √

A - Condiciones Se dispone que dicha alternativa procede cuando: • No se cumpla con la condición (nivel de acumulación de saldo a favor), Exigida por la alternativa Nº1); • Exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales; • Aquellos contribuyentes cuyas retenciones o percepciones provengan principalmente de los regímenes generales previstos en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04; ► Parece ser una condición necesaria que el saldo a favor del contribuyente resulte generado principalmente por los regimenes generales de retención. ► Porque la reducción prometida solo tiene efectos contra los principales regímenes de recaudación.

Considerar Procedencia

Por defecto. Cuando no es posible aplicar la Alternativa Nº 1º)

Con relación a los regímenes generales de retención Acción y/o percepción se podrán manifestar disconformidad complementaria a con las alícuotas de recaudación y/o con la categoría la alternativa 2º de riesgo asignada.

B - Requisitos En forma complementaria se establecen las siguientes condiciones, razonables: ► Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. ► Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido presentar, en función a su inscripción ó exclusión del Arbanet. ► Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.

C - Procedimiento Se debe acceder a la aplicación informática disponible en la página web de ARBA, ingresando su número de CUIT y la CIT correspondiente. Ingresada la información exigida por el aplicativo, se generará - por inaplicabilidad del la reducción - la siguiente opción: → Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención.

1) Nombre y apellido o razón social. Transmitir declaración jurada Carácter de Declaración jurada →

2) Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas. 3) Casilla de correo electrónico. 4) Demás datos requeridos por la aplicación informática.

D Plazo para la resolución de la solicitud D.1 Plazo autoimpuesto por ARBA Inmediato: Se prevé que la procedencia de la atenuación de alícuotas será resuelta por la Autoridad de Aplicación, conforme los datos auditados al momento de resolver la solicitud, determinando el beneficio de manera automática y sin sustanciación. Aprobado ► Se obtiene el certificado de atenuación de alícuotas para ser exhibido ante los agentes de recaudación Nuevo %: En busca de que el monto de las futuras retenciones y percepciones no exceda el promedio de impuesto declarado por el interesado. Rechazado • Se dispone que la aplicación informática rechazará automáticamente las solicitudes que no reúnan las condiciones previstas por el régimen; • El rechazo no da lugar a reclamo alguno por parte del contribuyente; • Ello sin perjuicio de efectuar nuevas solicitudes de reducción de alícuota por los regímenes generales.

E - Aplicación del certificado de reducción de alícuota. Vigencia. Control • Vigencia: La atenuación de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la fecha de expedición. • Prorroga automática: Se prevé que vencido el plazo de vigencia, ARBA evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses, adicionales. Todo ello en función a la magnitud del saldo a favor al cierre del período. • Obligación de los agentes de recaudación: Los agentes de recaudación deberán constatar en cada caso la autenticidad de los certificados, ingresando a la página web de ARBA. Aplicativo: "solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación". • Efectos: Se prevé que la reducción se levante –oportunamente- en el Padrón de Contribuyentes

III. ELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS Destacamos el sutil juego que se puede presentar, frente a la tarea de pretender apagar el incendio. Evidentemente el sistema presentado como primera alternativa resulta a las claras más interesante, dado que comprende, entre otros, las retenciones a soportar por las acreditaciones bancarias. Donde este podría ser rechazado por no cumplir con el nivel del saldo a favor impuesta por el sistema. Situación que si se podría cumplir en los periodos sucesivos, si consideramos que el trimestre base, se ira modificando a medida que pasen los meses.

Por lo tanto elegir automáticamente la segunda alternativa (por defecto) probablemente no resulte la mejor opción, ya que tenemos que tener en cuenta:

¿Por que son alternativas?

Porque una vez aceptada por la Autoridad de Aplicación la reducción o atenuación, se prevé que no se admitirá -por el término de su vigencia- la procedencia de otro de los beneficios dispuestos por la Resolución Normativa 64/2010.

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