LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUMENTA LOS REGIMENES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
GUÍA PRÁCTICA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos ANALÍA SANTOS ROMERO AP

07 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGIMEN DE RECAUDACION SOBRE CREDITOS BANCARIOS NUEVAS ALICUOTAS
Bernardo de Irigoyen 972 Piso 7 C1072AAT Buenos Aires, Argentina Tel: (54-11) 4300-1026 Fax: (54-11) 4362-4406 E-mail: [email protected] http://www.sms.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
GUÍA PRÁCTICA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos ANALÍA SANTOS ROMERO APLICACI

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
GUÍA PRÁCTICA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos ANALÍA SANTOS ROMERO AP

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Página 1 José Antonio Alaniz LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUMENTA LOS REGIMENES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Destacamos el incremento de las alícuotas generales de recaudación y la del riesgo fiscal INSTRODUCCIÓN La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, eleva las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción, entre otros. Como así también, las alícuotas de recaudación para los que estén comprendidos en riesgo fiscal. Poniendo en una situación límite a los contribuyentes y responsables, quienes probablemente verán incrementado su saldo a favor, en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, situación difícil de resolver porque la Comuna no prevé sistema de exclusiones de retenciones y percepciones indebidas. Anticipo: Como se anticipara a través del “Novedades de Errepar”: A través de la Resolución (AGIP) 591/2012, Se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción. Asimismo, se eleva al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal. Por otra parte, también se elevan las siguientes alícuotas de percepción: - Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%; Venta productos comestibles: 2,50%; y - Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%. Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/9/2012, salvo las indicadas para los contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán aplicables a partir del 1/10/2012. A continuación expondremos de manera práctica, las distintas alícuotas de recaudación como así también los cambios introducidos por AGIP. Sumando a ello cuestiones de interés para los contribuyentes del Convenio Multilateral, pasibles de las recaudaciones traídas a consideración:

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I REGÍMENES DE RETENCIÓN. NUEVAS ALÍCUOTAS VIGENTES Concepto

Alícuota

Actual: 2,50%

Actividad principal industrial no exenta

Alícuota general Anterior: 1,50%

Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades Obras y servicios sociales, entidades mutuales o asociaciones mutualistas y sistemas de medicina prepaga

Compañías de seguros

Tratamiento Especial Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano

Actividad de servicios médicos y odontológicos Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros

0,75% Sin cambios 0,75% Sin cambios 0,75% Sin cambios 0,75% Sin cambios 0,75% Sin cambios

2,50% Sin cambios

1,00% Sin cambios

La que corresponda según actividad

Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso humano y agencias o empresas de turismo Pagos a productor de seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA Pagos a productor de seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados fuera de la CABA Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA Pagos a personas o sociedades con domicilio en la CABA por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados Mandante con establecimiento en la CABA

Martilleros y demás intermediarios

Alícuota

La que corresponda según actividad

Mandante con establecimiento fuera de la CABA Mandante con actividad que liquida según artículo 13 del Convenio Multilateral

0,50% Sin cambios

100% del gravamen Sin cambios 20% del gravamen Sin cambios 80% del gravamen Sin cambios 100% del Gravamen Sin cambios 100% del gravamen del mandante Sin cambios Reducción del 50% del gravamen Sin cambios 15% del gravamen Sin cambios

Considerar: Si tenemos en cuenta que la alícuota (impositiva) general del impuesto sobre los ingresos brutos, resulta del 3%. Observamos que prácticamente no existe margen entre la retención por el régimen general, y el impuesto que luego el contribuyente debe determinar e ingresas. Margen que en la mayoría de los casos desaparece, si le sumamos a ello, las retenciones bancarias prevista por las Ciudad de Buenos Aires.

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Tratamiento Especial

Alícuota

Contribuyentes con riesgo fiscal

Actual: 4,50% Anterior: 3,50%

Importante: Rentas dispone que aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal, a cambio de la alícuota prevista para cada régimen de retención, resulta pasible de una recaudación del 4,5%. Tratamiento especial para todos los regímenes de retención Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas

Alícuota Actual: 2,00% Anterior: 2.50%

Nota: Menor retenciones para los contribuyentes locales (régimen simplificado) que superen los parámetros previsto para los pequeños contribuyentes.

Página 4 II REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. NUEVAS ALÍCUOTAS VIGENTES Concepto

Alícuota 3,00%

Alícuota general

Anterior: 2%

Tratamiento Especial Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta Venta productos comestibles

2,50% Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas

Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores mayoristas Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías contribuyentes locales Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - Convenio Multilateral Fabricación y venta de tabaco, cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de factura)

Anterior: 2%

3,00%

3,00%

2,25%

1,50%

0,75%

Franquicias

3,00%

Cánones, alquileres y otros

3,00% Sin cambios

Comercio electrónico

1,50% Anterior: 2%

Alícuota 1,00% Sin cambios 0,50% Sin cambios 1,00% Sin cambios 2,50% Anterior: 2%

Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados industria elaboradora

3,00% Sin cambios

Comercialización mayorista

2,50% Sin cambios

Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto Por ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.)

3,00% Anterior: 2% 4,00% Sin cambios 2,00% Sin cambios

A contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral reducción del 50%

1,50% Sin cambios

Sin certificado de validación datos de importadores (contribuyentes locales)

3,00% Sin cambios (I)

A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del total de la factura) A contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas

Si no acredita condición de responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos

1,50% Sin cambios 2,00% Sin cambios

3,00% Sin cambios

Considerar: Si tenemos en cuenta que la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos por la Ciudad de Buenos Aires, resulta del 3%. Observamos que por esta circunstancia, probablemente se originen saldos a favor, si no se vende con un margen importante de ganancia. Situación que se complica aún más para los importadores. Que también deben sumar a las consideraciones realizadas, las percepciones que Aduana le realice en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, en este caso por la Ciudad de Buenos Aires.

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Tratamiento especial para todos los regímenes de percepción

Alícuota

Venta al contado y efectivo importe superior a $ 1.000

3,00%

Nota: Por las compras al contado y efectivo, se prevé una alícuota de percepción mayor. La que prácticamente con la nueva alícuota general de percepción queda sin efecto. Al equipararse los porcentajes.

Contribuyentes con riesgo fiscal

Actual: 6% Anterior: 4,50%

Importante: Rentas dispone que aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal, a cambio de la alícuota prevista por cada uno de los regímenes de percepción, resulta pasible de una recaudación del 6%. Transformándose de manera implícita una recaudación, en una sanción.

Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas

Actual: 2,00% Sn cambio

Nota: A los efectos de completar en análisis observamos que Rentas también prevé un régimen de percepción para los contribuyentes locales (régimen simplificado) que superen los parámetros previsto para los pequeños contribuyentes.

VIGENCIA La nueva situación de alícuotas de recaudaciones, resulta de aplicación a partir de septiembre/2012. Con excepción de las alícuotas de recaudaciones por riesgo fiscal: Retención: 4,5% Percepción: 6% Las que resulta de aplicación a partir del 1/10/2012.

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