GUÍA PRÁCTICA
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos
ANALÍA SANTOS ROMERO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Telefax: 4374-5418/6692/8855 E-mail:
[email protected] Web: http://www.aplicacion.com.ar Santos Romero, Analía. Guía práctica liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4ª.ed. - Buenos Aires : Aplicación Tributaria, 2013. 272 p.; 21x15 cm. ISBN 978-987-1745-77-7 1. Impuestos. I. Título CDD 336.2 Fecha de catalogación: 04/04/2013 ©
COPYRIGHT 2009 – 2013 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 4ª Edición, Abril de 2013 I.S.B.N. 978-987-1745-77-7
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Este libro se terminó de imprimir en Abril de 2013 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Guido Spano 550 Lanús Oeste (1824) Buenos Aires
PRÓLOGO A raíz de la publicación de la Ley Tarifaria para el año 2013 y de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (Leyes Nros. 4.470 y 4.469, respectivamente), se introdujeron importantes cambios en la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2013. Entre dichas modificaciones podemos mencionar la eliminación del anticipo de inicio de actividades para los contribuyentes locales, se incrementó a $ 200.000 los ingresos anuales máximos para poder adherir al Régimen Simplificado, se establece un desdoblamiento en el tratamiento de determinadas actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios, cuando las mismas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000 y se dispone la implementación del valor locativo presunto. Por ello, creímos conveniente publicar la 4º edición de “Guía Práctica – Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que al igual que las ediciones anteriores, reúne en un sólo cuerpo el análisis de los aspectos principales de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto, comenzaremos haciendo un breve comentario sobre las principales modificaciones introducidas para el año 2013, para luego tratar en los restantes capítulos los siguientes temas: u
Aspectos Generales del Impuesto.
u
Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto.
u
Régimen Simplificado.
u
Exenciones.
u
Normas de Procedimiento.
u
Alta, Baja y Modificación de Datos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
u
Clave Ciudad.
u
Regímenes Generales de Retención y de Percepción.
u
Planes de Facilidades de Pago.
Como autora quiero agradecer a todos aquellos que hicieron posible la publicación de esta nueva edición y espero que el presente libro, al igual que los anteriores, sea de utilidad para todo aquel interesado en el tema. Con este material, además, los lectores tendrán acceso a la actualización permanente por internet, ingresando a www.liqibcaba.com.ar. Allí podrán consultar cualquier cambio o novedad que se produzca una vez impreso el libro y por el término de un año o hasta que se edite una nueva edición y la legislación vigente. Analía Santos Romero
Sumario Analítico MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2013 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . 15 2. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS . . . . . . 17 2.1. Exenciones . . . . . . . . 17 2.1.1. Construcción . . . . . . . 17 2.1.2. Licitaciones públicas . . . 18 2.1.3. Agrupación Salud Integral – ASI . . . . . . . . . . . . 18 2.2. Locación de inmuebles con fines turísticos. Registro de inmuebles . . . . . . . . . 18 2.3. Locación de inmuebles. Valor locativo presunto . . 19 2.4. Locación de inmuebles con fines turísticos. Registro. Presunción . . . . . . . . . 19 2.5. Inicio de actividades. Pago de inicio. Eliminación . . . 20 2.6. Alícuotas . . . . . . . . . 20 2.6.1. Actividades de comercialización y de prestación de servicios . . 20 2.6.2. Construcción . . . . . . . 24 2.6.3. Producción de bienes. . . 25 2.6.4. Intermediación . . . . . . 25 2.6.5. Préstamos de dinero y locaciones financieras . . 26 2.6.6. Alícuotas diferenciales . . 27
2.6.7. Venta de automóviles. . . 2.7. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos . . . . . . 2.8. Películas de exhibición condicionada. Impuesto a abonar . . . . . . . . . . 3. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO FISCAL . . . . . . . . . . . . . 3.1. Exenciones generales . . . 3.2. Limitación de las exenciones. . . . . . . . . 3.3. Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos . . . . . . . . . . 3.4. Domicilio fiscal electrónico. . . . . . . . . 3.5. Notificaciones . . . . . . . 3.6. Sanciones. Contribuyentes quebrados o concursados . 3.7. Multa y clausura. . . . . . 3.8. Determinación de oficio. . 3.9. Consultas vinculantes . . . 3.10. Título ejecutivo. Planes de facilidades de pago . . . .
27 28 28 29 29 29
30 30 30 31 31 31 32 32
CAPÍTULO 1 Aspectos Generales del Impuesto . . . . . . . . . . . . . 33
1. NORMATIVA APLICABLE . . 33 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN . . . . . . . . . . 33 3. OBJETO. HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 34 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
3.1. 3.2. 3.3.
Definición . . . . . . . . . 34 Elementos del hecho imponible . . . . . . . . . 35 Actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos . . . . . . . 36
Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 5
3.4.
Actividades no alcanzadas por el impuesto . . . . . . 37 4. SUJETOS . . . . . . . . . . . . 37 4.1. Contribuyentes y responsables . . . . . . . . 37 4.2. Responsables por deuda ajena . . . . . . . . . . . . 37 4.3. Agentes de recaudación . . 38 4.4. Agentes de información . . 39 5. BASE IMPONIBLE . . . . . . . 39 5.1. Principio general . . . . . 39 5.2. Ingreso bruto. Concepto . . 41 5.3. Bases imponibles especiales . . . . . . . . . 41 5.3.1. Venta de inmuebles en cuotas . . . . . . . . . . . 41 5.3.2. Operaciones realizadas por entidades financieras . . . 42 5.3.3. Contratos de leasing . . . 42 5.3.4. Compañías de seguros o reaseguros . . . . . . . . 43 5.3.5. Operaciones de intermediación . . . . . . 44 5.3.6. Operaciones de préstamos de dinero . . . . . . . . . 45
5.3.7. Comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago . . . . . . . 5.3.8. Agencias de publicidad. . 5.3.9. Diferencia entre precio de compra y de venta . . . . 5.3.10.Fideicomiso. . . . . . . . 5.3.11.Telecomunicaciones internacionales . . . . . . 5.3.12.Actividades de concurso por vía telefónica . . . . . 5.3.13.Servicio de albergue transitorio. . . . . . . . . 5.3.14.Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar . . . . . . 5.3.15.Compra venta de bienes usados . . . . . . . . . . 5.3.16.Películas de exhibición condicionada . . . . . . . 5.4. Conceptos que no integran la base imponible . . . . . 5.5. Conceptos deducibles . . .
46 46 47 48 48 48 48 49 49 49 49 52
CAPÍTULO 2 Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto . . . . . . . . 55
1. PERÍODO FISCAL . . . . . . . 55 2. CATEGORIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES . . . . . . 55 2.1. Cambio de categoría. . . . 56 3. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO 56 4. ANTICIPOS . . . . . . . . . . . 57 5. DESARROLLO DE ACTIVIDADES CON DISTINTO TRATAMIENTO . . . . . . . . 57 6. INICIO DE ACTIVIDADES . . 57 7. LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA . . . 58 7.1. Sujetos comprendidos . . . 58 6 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.
7.2. 7.3.
Entidades exentas . . . . . Liquidación de los anticipos . . . . . . . . . . 7.3.1. Determinación del impuesto a abonar . . . . 7.3.2. Programa aplicativo a utilizar . . . . . . . . . . 7.4. Vencimiento para la presentación y pago . . . . 7.5. Declaración jurada anual . 7.5.1. Concepto . . . . . . . . . 7.5.2. Información a suministrar . . . . . . . . 7.5.3. Contribuyentes sin actividad. Contribuyentes exentos (ex alícuota cero)
58 59 59 60 60 61 61 61 61
APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
7.5.4. Vencimiento para la presentación . . . . . . . 7.5.5. Generación de la declaración jurada . . . . 8. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS . . . . . . . . . . . . 8.1. Declaración jurada mensual . . . . . . . . . . 8.2. Declaración jurada anual . 9. FALTA DE PRESENTACIÓN. SANCIONES . . . . . . . . . . 10. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL 10.1. Declaraciones juradas a presentar . . . . . . . . . . 10.2. Programa aplicativo a utilizar . . . . . . . . . . . 10.3. Vencimientos para la presentación y pago del impuesto . . . . . . . . . . 10.4. Forma de presentación y pago . . . . . . . . . . . 11. ALÍCUOTAS . . . . . . . . . . 11.1. Alícuota general . . . . . . 11.2. Actividades alcanzadas con distintas alícuotas . . . 11.2.1.Producción industrial. . . 11.2.2.Industria del software . . 11.2.2.1. Introducción . . . . . . 11.2.2.2. Tratamiento impositivo. 11.2.3.Locación de inmuebles . .
61 62 62 62 63 63 63 63 64 64 64 65 65 65 65 72 72 73 74
11.2.3.1. Exención . . . . . . . . 11.2.3.2. Locación de inmuebles con fines turísticos. Alícuota . . . . . . . . 11.2.3.3. Locación de inmuebles. Valor locativo presunto . 11.2.4.Construcción y servicios de la construcción . . . . 11.2.5.Actividades de comercialización y de prestación de servicios . . 12. ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL . . 12.1. Películas de exhibición condicionada . . . . . . . 13. DEL PAGO . . . . . . . . . . . 13.1. Pago mediante transferencia electrónica de fondos . . . . . . . . . 13.1.1.Sujetos imposibilitados de operar con cuentas bancarias . . . . . . . . . 13.2. Pago mediante depósito bancario . . . . . . . . . . 14. PAGOS A CUENTA. . . . . . . 14.1. Servicios de transporte de carga por camiones . . . 15. CONSTANCIA DE NO INSCRIPCIÓN. . . . . . . . . . 16. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. . . . . . . . . .
74 75 75 76 77 81 81 81 81 87 87 88 88 89 89
CAPÍTULO 3 Régimen Simplificado . . . . . . 91 1. ASPECTOS GENERALES . . 1.1. Base legal . . . . . . . . 1.2. Definición . . . . . . . . 1.3. Vigencia . . . . . . . . . 1.4. Sujetos comprendidos . . 1.5. Definición de pequeños contribuyentes . . . . . . 1.6. Categorías . . . . . . . . 1.7. Parámetros. . . . . . . . APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
. . . . .
91 91 92 92 93
. 93 . 94 . 94
1.7.1. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida. . . . . . . . . 94 1.7.2. Ingresos brutos . . . . . . 99 1.7.3. Precio máximo unitario de venta. . . . . . . . . . 99 1.8. Impuesto a ingresar . . . 100 1.8.1. Obligación anual . . . . 100 1.8.2. Importe del gravamen. . 100 1.8.3. Forma de ingreso . . . . 100
Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 7
1.8.3.1. Ingreso de la cuota bimestral . . . . . . . 100 1.8.3.2. Liquidación y pago de intereses resarsitorios, pagos parciales y cuotas adeudadas . . . 102 1.8.4. Desarrollo de actividades alcanzadas con distintas alícuotas . . . . . . . . . 103 1.8.5. Suspensión temporaria de la actividad. Inexistencia de ingresos. . . . . . . . 104 1.8.6. Vencimientos para el pago . . . . . . . . . . . 104 1.9. Exclusiones . . . . . . . 105 1.10. Regímenes de retención y percepción . . . . . . . . 107 2. INSCRIPCIÓN, CATEGORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS. 108 2.1. Inscripción . . . . . . . . 108 2.1.1. Categorización . . . . . 108 2.1.2. Requisitos para la inscripción . . . . . . . 109 2.1.3. Procedimiento para la inscripción. . . . . . . . 110 3. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL . . . . . . . . . 116 3.1. Introducción . . . . . . . 116
3.2. 3.3.
Procedimiento . . . . . Efectos de la recategorización . . . . 3.4. Parámetros a tener en cuenta . . . . . . . . . 3.5. Sujetos exceptuados de recategorizarse . . . . . 3.6. Efectos de la no recategorización . . . . 3.7. Falta de recategorización 4. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN . . . . . . . . 4.1. Baja del régimen. Procedencia . . . . . . 4.2. Baja retroactiva . . . . 4.3. Baja de oficio . . . . . 4.3.1. Introducción. . . . . . 4.3.2. Causales de la baja de oficio . . . . . . . . 5. EXCLUSIÓN. PROCEDIMIENTO . . . . . 6. NORMAS DE PROCEDIMIENTO . . . . . 6.1. Identificación de los contribuyentes . . . . . 6.2. Domicilio . . . . . . . 6.2.1. Domicilio fiscal . . . . 6.2.2. Domicilio comercial . 6.3. Facturación. . . . . . .
. 116 . 120 . 120 . 121 . 121 . 121 . 122 . . . .
122 122 122 122
. 123 . 123 . 124 . . . . .
124 124 124 125 125
CAPÍTULO 4 Exenciones . . . . . . . . . . . 127
1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . 127 2. EXENCIONES GENERALES . 127 3. EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS . . . . . 131 3.1. Enumeración . . . . . . . 131 3.2. Limitación a las exenciones de carácter subjetivo . . . 139 4. ASPECTOS PARTICULARES . 140 4.1. Profesiones liberales universitarias no
organizadas en forma de empresa . . . . . . . . . 140 4.2. Edición, distribución y venta . . . . . . . . . . . 141 4.3. Fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro. . . . . . . 142 4.4. Enajenación de inmuebles . . . . . . . . 143 4.5. Nuevos emprendimientos . . . . . 145 5. EMPADRONAMIENTO DE ENTIDADES EXENTAS. . . . 146
8 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.
APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
5.1. 5.2. 5.3. 5.4.
Introducción . . . . . . Procedimiento a seguir. Vencimiento . . . . . . Nómina de sujetos exentos . . . . . . . . . 6. TRAMITACIÓN DE LAS EXENCIONES . . . . . . . . 6.1. Entidades públicas . . . 6.2. Entidades privadas . . .
. 146 . 147 . 147 . 148 . 148 . 149 . 149
6.3.
Entidades que acrediten el cumplimiento de los fines de su creación . . 7. CASOS PRÁCTICOS . . . . 7.1. Caso Nº 1: Profesión liberal . . . . . . . . . 7.2. Caso Nº 2: Locación de inmuebles. Alquiler de más de dos unidades . . .
. 149 . 150 . 150 . 150
CAPÍTULO 5 Normas de Procedimiento . . . 153
1. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. . . . . . . . 153 2. INFRACCIONES Y SANCIONES . . . . . . . . . . 154 2.1. Multas . . . . . . . . . . 154 2.1.1. Incumplimiento de los deberes formales . . . . 154 2.1.2. Falta de presentación de declaraciones juradas . . 155 2.1.3. Omisión . . . . . . . . . 156 2.1.4. Defraudación fiscal . . . 157 2.1.5. Multa y clausura del establecimiento . . . . . 157 2.1.5.1. Causales. . . . . . . . 157 2.1.6. Graduación de las sanciones . . . . . . . . 159 2.1.7. Responsables de las infracciones . . . . . . . 159 2.1.8. Reducción de las sanciones. Exoneración . . . . . . . 159 2.1.9. Muerte del infractor. Extinción de multas . . . . . . 161 2.1.10.Error excusable. Inaplicabilidad de multas . . . . . . . . . . 162 2.1.11.Pago de la multas . . . . 162 2.2. Recargos . . . . . . . . . 162 2.3. Forma de pago . . . . . . 163 3. INTERESES . . . . . . . . . . 163 3.1. Interés resarcitorio . . . . 163 3.1.1. Evolución de la tasa de interés . . . . . . . . 164 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
3.1.2. Liquidación y pago . . . 3.2. Interés capitalizable . . . 3.3. Interés punitorio . . . . . 3.4. Obligación de pago de los intereses . . . . . . 4. PRESCRIPCIÓN . . . . . . . . 4.1. Introducción . . . . . . . 4.2. Plazo de prescripción . . 4.2.1. Prescripción de impuestos . . . . . . . . 4.2.2. Prescripción de multas y clausura . . . . . . . . . 4.2.3. Infracciones posteriores a la prescripción de impuestos . . . . . . . . 4.2.4. Prescripción de la acción de repetición . . . . . . 4.3. Interrupción de la prescripción . . . . . . . 4.3.1. Interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto. . . . . . . . . 4.3.2. Interrupción de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras o para hacerlas efectivas . . . . . . . . . 4.3.3. Interrupción de la prescripción de la acción de repetición . . .
164 165 165 165 166 166 166 166 167 168 168 169
169
171 171
Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 9
4.4.
Suspensión de la prescripción . . . . . . . 4.4.1. Causales . . . . . . . . . 4.4.2. Determinación impositiva . . . . . . . . 5. DOMICILIO . . . . . . . . . . 5.1. Domicilio fiscal . . . . . 5.1.1. Denuncia del domicilio fiscal. . . . . . . . . . . 5.1.2. Cambio de domicilio . . 5.1.3. Domicilio fiscal electrónico . . . . . . . 6. FACTURACIÓN . . . . . . . . 7. PLAZOS . . . . . . . . . . . . 7.1. Cómputo . . . . . . . . . 7.2. Feria fiscal. Suspensión de los plazos procedimentales . . . . .
171 171 172 173 173 173 174 174 174 175 175
8. LOCALES UBICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIONES . . . . . . . 8.1. Exhibición de un cartel referido al redondeo en el vuelto . . . . . . . . 8.2. Exhibición de un cartel con datos sobre Defensa del Consumidor. . . . . . . . 8.3. Exhibición de un cartel con el tipo de cambio . . 8.4. Cambio de productos . . 8.4.1. Nueva leyenda a incluir en los comprobantes . . 8.4.2. Cartel a exhibir . . . . .
176 176 176 177 178 178 178
175
CAPÍTULO 6 Alta, Baja y Modificación de Datos . . . . . . . . . . . . . . 179
1. ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO. . . . . . . . . . . 179 1.1. Inscripción . . . . . . . . 179 1.1.1. Elementos a presentar. . 179 1.1.2. Número de inscripción . 179 1.2. Modificación de datos . . 180 1.3. Baja. Cese de actividades . . . . . . . . 183 1.3.1. Introducción. . . . . . . 183 1.3.2. Cese de actividades. Cancelación de la inscripción . . . . . . . 184 1.3.2.1. Plazo para efectuar la comunicación de cese . . . . . . . . . . 184 1.3.2.2. Cese total de actividades . . . . . . 184 1.3.2.2.1. Sujetos comprendidos 184 1.3.2.2.2. Sujetos exceptuados . 185
10 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.
1.3.2.2.3. Procedimiento a seguir . . . . . . . . 1.3.2.3. Cancelación de la inscripción por fallecimiento o liquidación . . . . . . 1.3.3. Cese de actividades por cambio de categoría . . . 1.3.3.1. Pase del Régimen Simplificado a contribuyente local o viceversa . . . . . . . 1.3.3.2. Pase del Régimen Simplificado a Convenio Multilateral. 1.3.3.3. Pase de contribuyente local a Convenio Multilateral . . . . . . 1.3.3.4. Pase de Convenio Multilateral a contribuyente local o Régimen Simplificado . . . . . 1.4. Baja de oficio . . . . . .
185
188 189
189 190 190
190 191
APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
1.4.1. Contribuyentes alcanzados. . . . . . . . 191 1.4.2. Causales de la baja de oficio . . . . . . . . . . 191 1.4.3. Comunicación de la baja de oficio . . . . . . 191 2. ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE DATOS DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN . . . . . . . . . 192 2.1. Inscripción . . . . . . . . 192 2.2. Modificación de datos . . 194
2.3. Baja . . . . . . . . . 3. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL . . . . . 3.1. Introducción . . . . . 3.2. Inscripción . . . . . . 3.3. Modificación de datos 3.4. Cancelación de la inscripción . . . . . .
. . 195
4.2.3. Subadminstradores . 5. REEMPLAZO DE LA CLAVE CIUDAD . . . . . 6. ELEVACIÓN DEL NIVEL DE SEGURIDAD . . . . . 7. OLVIDO DE LA CLAVE . 8. OBLIGATORIEDAD DE LA CLAVE CIUDAD . . . 9. HABILITACIÓN DE SERVICIOS . . . . . . . . 10. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA CLAVE . .
. . 217
. . . .
. . . .
197 197 198 201
. . 202
CAPÍTULO 7 Clave Ciudad . . . . . . . . . . 205 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . 2. CLAVE CIUDAD . . . . . . . 3. NIVELES DE SEGURIDAD EXISTENTES . . . . . . . . . 4. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE. 4.1. Clave con nivel de seguridad 0 y 1 . . . . . . 4.2. Clave con nivel de seguridad 2 . . . . . . . . 4.2.1. Lugar de tramitación . . 4.2.2. Documentación a presentar. . . . . . . . .
205 206
206 207 207 210 211
. . 218 . . 218 . . 218 . . 219 . . 219 . . 221
211
CAPÍTULO 8 Regímenes Generales de Retención y de Percepción . . . 223 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . 223 1.1. Introducción . . . . . . . 223 2. NORMAS COMUNES . . . . . 223 2.1. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención y de percepción . . . . . 223 2.2. Sujetos pasibles de recaudación. Excepciones . . . . . . . 224 2.3. Operaciones excluidas. Bienes de uso . . . . . . 226 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9.
Acreditación de la situación fiscal . . . . . . . . . . . 227 Oportunidad de la retención y/o percepción . 228 Monto sujeto a retención y/o percepción . . . . . . 228 Monto mínimo . . . . . . 228 Alícuotas de recaudación . . . . . . . 229 Alta de los agentes de recaudación . . . . . . . 229
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2.10. Ingreso de los importes recaudados. Declaración jurada. Vencimientos . . . 229 2.11. Cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas . . 230 2.11.1.Saldos a favor. Compensación . . . . . 230 2.12. Sanciones . . . . . . . . 231 3. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN . . . . . . . . . . 232 3.1. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención . . . . . . . . . 232 3.2. Alícuota de retención . . 232 3.2.1. Alícuota general. . . . . 232 3.2.2. Alícuota reducida . . . . 232 3.2.2.1. Actividades con base imponible diferencial . 232 3.2.2.2. Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano . . . . . . 233 3.2.2.3. Industria del software . 233 3.2.2.4. Servicios médicos y odontológicos . . . . 234 3.2.2.5. Call center. . . . . . . 234 3.2.2.6. Locación de bienes inmuebles . . . . . . . 234 3.3. Monto imponible. . . . . 234 3.3.1. Regímenes especiales del Convenio Multilateral. . 234 3.3.2. Agencias de publicidad . 235 3.3.3. Intermediarios . . . . . . 235 3.3.4. Servicios eventuales . . 235 3.4. Constancia de retención . 236 4. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN . . . . . . . . . 236 4.1. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . . . 236 4.2. Conceptos excluidos . . . 237 4.3. Deducciones . . . . . . . 238 4.4. Monto sujeto a percepción . . . . . . . . 238
4.5. Alícuota percepción . . . 239 4.5.1. Alícuota general. . . . . 239 4.5.2. Alícuota reducida . . . . 239 4.5.2.1. Actividades con base imponible diferencial . 239 4.5.2.2. Industria del software . 239 4.5.2.3. Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano . . . . . . 239 4.6. Constancia de percepción . . . . . . . . 240 5. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. MAGNITUDES SUPERADAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN . . . . . . 240 5.1. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación . . . . . . . 240 5.1.1. Principio general . . . . 240 5.1.2. Agentes de retención . . 240 5.1.3. Agentes de percepción . 241 5.2. Sujetos pasibles de recaudación . . . . . . . 241 5.3. Oportunidad de la recaudación . . . . . . . 242 5.4. Pagos parciales . . . . . . 243 5.5. Agentes de recaudación. Obligaciones . . . . . . . 244 5.6. Alícuota de recaudación . 244 5.7. Constancia de la recaudación . . . . . . . 245 5.8. Cómputo de las retenciones y percepciones sufridas . . . . . . . . . . 245 6. VENTA AL CONTADO Y EFECTIVO POR UN IMPORTE SUPERIOR A MIL PESOS ($ 1.000) . . . . . . . . . . . . 246 6.1. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . 246 6.1.1. Alícuota de percepción . 246
12 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.
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7. FABRICANTES Y MAYORISTAS DE TABACO Y AFINES . . . . . . . . . . . 7.1. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . . . 7.2. Sujetos pasibles de percepción . . . . . . . . 7.3. Monto sujeto a percepción . . . . . . . .
246 246 247
7.4. 7.5.
Alícuota de percepción. . 247 Contribuyentes del Régimen Simplificado. Acreditación de su situación fiscal . . . . . . 248 8. RESUMEN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN . . . . . . . . . 248
247
CAPÍTULO 9 Planes de Facilidades de Pago 251 1. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS PEQUEÑAS . . . . . . . . . . 1.1. Plan de facilidades de pago de deudas en gestión administrativa . . . . . . 1.1.1. Obligaciones regularizables . . . . . . 1.1.2. Monto máximo de la deuda a regularizar . . . 1.1.3. Exclusiones . . . . . . . 1.1.4. Acogimiento válido . . . 1.2. Plan de facilidades de pago de deudas en gestión judicial . . . . . . 1.2.1. Ámbito de aplicación . . 1.2.1.1. Obligaciones regularizables . . . . . 1.2.2. Monto máximo de la deuda a regularizar . . . 1.2.3. Exclusiones . . . . . . . 1.2.4. Acogimiento válido . . . 1.2.5. Pago de costas y honorarios . . . . . . . . 1.2.6. Acogimiento. Forma . . 1.3. Condiciones para la cancelación de los planes de facilidades de pago de las Resoluciones Nros. 249/2008 y 250/2008 . . 1.3.1. Condiciones de pago . . 1.3.2. Beneficios . . . . . . . . APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
251 251 251 252 252 253 253 253 253 254 254 255 256 256
257 257 257
1.3.3. Cantidad de cuotas . . . 1.3.4. Importe mínimo de las cuotas . . . . . . . . 1.3.5. Vencimiento para el pago . . . . . . . . . . . 1.4. Caducidad . . . . . . . . 1.4.1. Causales . . . . . . . . . 1.4.2. Efectos . . . . . . . . . 1.5. Formalización del acogimiento . . . . . . . 2. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE . . 2.1. Introducción . . . . . . . 2.2. Ámbito de aplicación . . 2.3. Obligaciones excluidas. . 2.4. Cancelación de la deuda . 2.4.1. Cantidad de cuotas . . . 2.4.2. Importe mínimo de las cuotas . . . . . . . . 2.4.3. Cancelación anticipada . 2.4.4. Interés de financiación . 2.4.5. Vencimiento de las cuotas . . . . . . . . . . 2.4.6. Monto del acogimiento . 2.4.7. Mora en el ingreso de las cuotas. . . . . . . 2.5. Formalización de la adhesión . . . . . . . . . 2.5.1. Requisitos a cumplimentar . . . . . . 2.5.2. Elementos a presentar. . 2.5.3. Lugar de presentación. . 2.6. Causales de caducidad . .
257 258 258 258 258 259 259 262 262 262 262 263 263 264 264 264 265 265 266 266 266 267 269 269
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2.7.
Regularización de deudas en estado judicial. . . . . 269 2.7.1. Honorarios y costas . . . 270 2.8. Contribuyentes concursados . . . . . . . 270
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2.9. Régimen Simplificado . . 271 2.9.1. Deudas con juicio de ejecución fiscal en trámite . . . . . . . . . . 271 2.9.2. Caducidades. . . . . . . 271
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2013
1. INTRODUCCIÓN Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Tarifaria para el año 2013 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de las Leyes Nros. 4.470 y 4.469, respectivamente (B.O.C.A.B.A. del 27/12/2012). A través de estas normas se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y en las normas de procedimiento, tales como: u
Se implementa en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el domicilio fiscal electrónico.
u
Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectuar inscripciones de oficio en todos los tributos que administra.
u
Los contribuyentes con actividad de locación de inmuebles con fines turísticos deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará
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la A.G.I.P.. En caso de no hacerlo, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características. u
Se establece el valor locativo presunto.
u
Se elimina el pago de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos.
u
Se establece un desdoblamiento en el tratamiento de determinadas actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios, cuando las mismas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000.
u
Se incorpora la categoría IX al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incrementando el límite de ingresos brutos anuales para permanecer en el régimen a $ 200.000.
Un sector que no sufrió modificaciones es el de los profesionales universitarios (no organizados en forma de empresa) quienes mantienen la exención de pleno derecho en el impuesto sobre los ingresos brutos (artículo 155, inciso 7, del Código Fiscal). A continuación, procederemos a analizar con mayor grado de detalle las modificaciones enunciadas precedentemente, las que tienen vigencia desde el 1º de enero de 2013.
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2. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 2.1. Exenciones 2.1.1. Construcción Mediante la Ley Nº 4.469, se sustituye el primer párrafo del inciso 23 del artículo 155 del Código Fiscal a los efectos de establecer que, a partir del 1º de enero de 2013, se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”. A tal efecto, se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, adjudicación y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. La anterior redacción establecía lo siguiente: “Los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/ o multifamiliares no superiores a la categoría determinada conforme a las especificaciones y descripciones de los artículos 7º y 8º de la Ley Tarifaria, cualquiera sea el responsable de la construcción. Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/ o multifamiliares, conforme fije la reglamentación.”
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2.1.2. Licitaciones públicas A partir del 1º de enero de 2013, se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de licitación pública cuyos pliegos sean aprobados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2.1.3. Agrupación Salud Integral – ASI A partir del 1º de enero de 2013, se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, los ingresos obtenidos por la Agrupación Salud Integral – ASI provenientes del cobro de las prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la Red de Efectores Públicos de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la Ley Nº 2.808. 2.2. Locación de inmuebles con fines turísticos. Registro de inmuebles Desde el 1º de enero de 2013, los contribuyentes que tengan como actividad la locación de inmuebles con fines turísticos deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos según las condiciones que se establezcan en la reglamentación. Cuando los contribuyentes no cumplimentaran con dicha obligación se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características. Cualquiera de los intermediarios, oferentes y/o que faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto. En ambos casos sin perjuicio de las infracciones y sanciones que le pudieran corresponder. 18 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.
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2.3. Locación de inmuebles. Valor locativo presunto Mediante la incorporación al Código Fiscal del artículo 179 bis, se establece que cuando un contribuyente tuviera la titularidad dominial y/o usufructo (total o parcial) de cuatro (4) o más inmuebles, se presume, a partir del cuarto inmueble inclusive un valor locativo computable sobre el cual deben tributar el impuesto sobre los ingresos brutos, independientemente de la situación de ocupación o uso del mismo. A tal efecto, se tomará como inmuebles propios los de la sociedad conyugal, debiendo tributar el integrante con mayor cantidad de inmuebles, y los cedidos gratuitamente a hijos menores y padres. La base imponible será el valor locativo de mercado el que nunca podrá se inferior al veinte por ciento (20%) de la valuación fiscal homogénea establecida para los gravámenes inmobiliarios, debiendo tributar por los de mayor valor valuación fiscal homogénea. 2.4. Locación de inmuebles con fines turísticos. Registro. Presunción Los contribuyentes que ejerzan la actividad de locación de inmuebles con fines turísticos deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cuando los contribuyentes no cumplimentaran con dicha obligación, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características. Cualquiera de los intermediarios, oferentes y/o que faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto.
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2.5. Inicio de actividades. Pago de inicio. Eliminación A través de la Ley Nº 4.469 se sustituye el artículo 207 del Código Fiscal a los efectos de eliminar la obligatoriedad de abonar dentro de los quince (15) días de producida la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales, el importe que determine la Ley Tarifaria, en concepto de pago de inicio. Cabe recordar que hasta el 31/12/2012, se debían pagar los siguientes importes, en función de la actividad a desarrollar: Importe $
Actividad Comercio
211,00
Industria
125,00
Prestaciones de servicios
173,00
Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7) del artículo 65 de la Ley Tarifaria (venta minorista de carne, leche, pescado, etcétera)
86,00
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos
134,00
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m
106,00
2
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en forma directa y personal por el titular
106,00
Establecimientos de masajes y baños
6.918,00
Actividades gravadas con la alícuota del 15%
2.306,00
2.6. Alícuotas 2.6.1. Actividades de comercialización y de prestación de servicios Para el período fiscal 2013 se establece un desdoblamiento en el tratamiento de determinadas actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios. 20 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.
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De esta manera, determinadas actividades se encontrarán alcanzadas a las mismas alícuotas que durante el año 2012 y otras estarán alcanzadas a una alícuota superior, en función de los ingresos brutos obtenidos en el período fiscal anterior. Por lo tanto, las actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios que se detallan a continuación pasan a estar alcanzadas a la alícuota del tres por ciento (3%). Cuando los contribuyentes obtengan ingresos brutos anuales superiores a $ 38.000.000 la alícuota se incrementará al cuatro por ciento (4%) (con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza). Para el resto de las actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios el tratamiento es el siguiente (con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza): u
3%: Ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000.
u
5%: Ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000.
Cabe recordar que hasta el momento se establecía la tasa general en el tres por ciento (3,00%) para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios. Cuando las actividades fueran realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 la alícuota se elevaba al 3,75%, y cuando estos ingresos superaban los $ 40.000.000 se establecía una tasa del 4%.
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2013 u
Actividades alcanzadas a la alícuota del 3% o del 4%, según corresponda:
Código Descripción 1) Electricidad y agua 4011 Generación de energía eléctrica Comercio Comercio por mayor 2) Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería 5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos 3) Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motoci5053 cletas excepto en comisión o consignación. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4) Transporte terrestre. 6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas 6021 Servicio de transporte automotor de cargas 5) Transporte aéreo 6210 Servicio de transporte aéreo de cargas 6) Servicios relacionados con el transporte 6351 Servicios de logística para el transporte de mercaderías 6352 Servicios de despachante de aduana 6353 Servicios de gestión para el transporte internacional de mercancías 6354 Servicios de gestión para el transporte nacional de mercaderías 6359 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. 7) Comunicaciones, servicios de Internet. Esta disposición comienza a regir a partir de la entrada en vigor de la Resolución Nº 3.085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. 7241 Servicios en Internet y provisión de facilidades satelitales 8) Empresas o agencia de publicidad por los ingresos provenientes de servicios propios y productos propios que facturen y que no configuren una actividad de intermediación. 7430 Servicios de publicidad 9) Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados en otra parte
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Código
Descripción Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, conven7011 ciones y otros eventos similares Servicios de salones de juegos, excepto de juegos electrónicos, mecáni924924 cos y motrices infantiles 92499 Servicios de entretenimiento n.c.p. Servicios personales y de los hogares 10) Servicios de reparaciones 281292 Reparación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p. 281312 Reparación de generadores de vapor Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, 291112 vehículos automotores y motocicletas 291212 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de 291312 transmisión 291412 Reparación de hornos; hogares y quemadores 291512 Reparación de equipo de elevación y manipulación 291612 Reparación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios 291912 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 292112 Reparación de tractores 292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p. 292212 Reparación de máquinas herramienta 292312 Reparación de maquinaria metalúrgica Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para 292412 obras de construcción Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y 292512 tabaco Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, 292612 prendas de vestir y cueros 292912 Reparación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 292992 Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p. 300112 Reparación de maquinaria de oficina y contabilidad 300122 Reparación de maquinaria de informática 311112 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos 312112 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 319112 Reparación de equipo eléctrico n.c.p. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2013
Código
Descripción Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para tele322112 fonía y telegrafía con hilos Reparación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y 323112 reproducción de sonido y video, y productos conexos 331192 Reparación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, 331212 navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 331312 Reparación de equipo de control de procesos industriales 332112 Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 3431 Rectificación de motores para vehículos automotores 351112 Reparación de buques 351212 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y 352112 tranvías 353112 Reparación de aeronaves 11) Servicios personales directos Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o 70199 arrendados n.c.p. Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados 7021 para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias 7023 Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o 7029 por contrata, n.c.p. Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración 7519 Pública n.c.p. 9500 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 12) Locación de bienes muebles, rodados 7139 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
2.6.2. Construcción A partir del 1º de enero de 2013 las actividades de construcción pasaron a estar alcanzadas a las siguientes alícuotas, en función a los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior: 24 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2013 u
3%: Ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a $ 38.000.000.
u
5%: Ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000.
Anteriormente, el tratamiento era el siguiente: Se establecía la alícuota general del 3%. Cuando las actividades fueran realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 se establecía la tasa del 3,75%, y del 4% cuando estos ingresos brutos superaban los $ 40.000.000. 2.6.3. Producción de bienes Para el período fiscal 2013 se establece la alícuota del 3% para las actividades de producción de bienes. Cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000 la alícuota se incrementa al 4,00%. Consecuentemente, desaparece la alícuota del 3,75%. Hasta el 31/12/2012 el tratamiento era el siguiente: alícuota general del 3%. Cuando estas actividades fueran realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 la alícuota se incrementaba al 3,75%, pasando al 4% cuando estos ingresos brutos fueran superiores a $ 40.000.000. 2.6.4. Intermediación Se incrementa en un uno por ciento (1%) la alícuota a la que se encuentran alcanzadas las siguientes actividades, pasando del 6% al 7%: u
6711 Servicios de administración de mercados financieros
APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2013 u
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
u
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
u
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
u
6511 Servicios de la banca central
u
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias
u
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias
2.6.5. Préstamos de dinero y locaciones financieras Para el período fiscal 2013 se establece la alícuota del 7% –en lugar del 6,50%– para las siguientes actividades de préstamo de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía reciproca o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras: u
6598 Servicios de crédito n.c.p..
u
701910 Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia.
u
701920 Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia.
u
711110 Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación.
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