TEMA: PROVINCIA DE SANTA FE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS MODIFICACIONES

Rosario, 11 de octubre de 2012. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: PROVINCIA DE SANTA FE – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – MODI

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07 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGIMEN DE RECAUDACION SOBRE CREDITOS BANCARIOS NUEVAS ALICUOTAS
Bernardo de Irigoyen 972 Piso 7 C1072AAT Buenos Aires, Argentina Tel: (54-11) 4300-1026 Fax: (54-11) 4362-4406 E-mail: [email protected] http://www.sms.

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Rosario, 11 de octubre de 2012.

DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: PROVINCIA DE SANTA FE – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – MODIFICACIONES.

Mediante la sanción de la Ley (Santa Fe) 13286, promulgada a través del Decreto 2583, ambos publicados en el boletín oficial de la provincia de Santa Fe el día 28 de septiembre de 2012 se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva vigente de la provincia de Santa Fe.

En este informe comentamos las modificaciones introducidas respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2012.

BASE IMPONIBLE La misma estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas para: ¾ Comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas, efectuadas por cuenta propia por quienes hayan recibido esos productos de los productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas a éstos. ( inciso g artículo 139 CF) ¾ Comercio al por mayor de medicamentos ( inciso h artículo 139 CF)

EXENCIONES Se incorpora como nueva actividad exenta: ¾ Transporte de pasajeros cuando en el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, prestados por ómnibus o colectivos excluyendo taxis, remises o similares (inciso nuevo artículo 160 CF)

Se modifica la exención establecida para los ingresos generados por la actividad industrial: ¾ Las actividades industriales en general de empresas que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000), las actividades de la industrias alimenticias, del curtido y terminación de cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes y la producción primaria, de las empresas productoras que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor

Se deroga la exención establecida en el inciso p del artículo 160 del Código Fiscal para la actividad de construcción de inmuebles, a aquellas empresas cuya facturación anual sea igual o mayor a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000)

Están exentos del pago del impuesto los siguientes sujetos: ¾ Los fideicomisos constituidos con fondos públicos del estado provincial o municipal, destinados a un interés público. ( inciso i artículo 159 CF) ¾ Las cooperativas de trabajo, cuando posean ingresos brutos iguales o inferiores a dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000,00) al cierre del ejercicio anterior; y/o empresas recuperadas, en tanto las actividades que realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social. ( inciso j artículo 159 CF)

Ley 3650 Ley Impositiva Anual

ALÍCUOTAS: Se establece las siguientes modificaciones Artículo 7 Ley (Santa Fe) 3650 a. Del 0% •

Los ingresos provenientes de la construcción de obra pública, cuando el estudio, la ejecución, fiscalización y/o financiamiento se encuentre a cargo del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal o Comunal



La actividad de construcción de inmuebles a aquellas empresas cuya facturación anual sea menor a un millos quinientos mil pesos ($ 1.500.000)

a. bis Del 0,50% •

Las actividades industriales en general de empresas, radicadas en jurisdicción de la provincia de Santa Fe y que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos superiores a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, los que tributarán a la alícuota básica

b. Del 1%: •

Comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios.

d. Del 2% •

La construcción de inmuebles, cuando se trate de contribuyentes radicados en jurisdicción de Santa Fe. Autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar esta alícuota hasta en un cincuenta por ciento (50%) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

e. Del 2,5% •

Actividades médicas asistenciales, prestadas por establecimientos privados con y sin internación que se detallan a continuación Servicios de internación Servicios hospitalarios, incluyendo los de hospital de día

Servicios de atención a ancianos, personas minusválidas, menores y/o mujeres, con alojamiento Servicios de emergencia, atención médica ambulatoria y de atención domiciliaria programada. f.

Del 4,5% •

Acopiadores de productos agropecuarios, cuando se trate de contribuyentes radicados en la provincia de Santa Fe



Comercio al por mayor de medicamentos



Canjeadores de productos agropecuarios.



Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos



Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)



Compañías de Seguros (incluye auxiliares, corredores, productores y/o agencias)



Compañías de seguros de vida y/o retiro (incluye auxiliares, corredores, productores y/o agencias)



Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles

e

inmuebles,

en

forma

pública

o

privada,

agencias

o

representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, cuando se trate de contribuyentes radicados en la provincia de Santa Fe g.

Del 5% •

Compra-venta de divisas.



Servicios de telefonía fija, que no sea prestado por cooperativas



Servicios de Internet.

h. Del 5,5% •

Acopiadores de productos agropecuarios, cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la provincia de Santa Fe



Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como

consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles

e

inmuebles,

en

forma

pública

o

privada,

agencias

o

representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la provincia de Santa Fe • i.

Retribución a emisores de tarjetas de créditos o compras.

Bis. Del 6% •

Telefonía celular móvil (corresponde a los servicios establecidos por la R. (SCo) 480/1997 )



Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones

j.

Del 6,5% •

Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al Régimen de Entidades Financieras, incluidas las casas de préstamos.

k. Del 15% •

Hoteles, alojamientos transitorios, casas de citas, moteles, establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada.

m. La industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural a que hace referencia la ley nacional 23966, tendrán las alícuotas que se detallan: 0,25% (cero con veinticinco centésimos por ciento) Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público. Comercialización mayorista de combustibles líquidos 2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) Expendio al público de combustibles y gas natural. 3,50% (tres con cincuenta centésimos por ciento) Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público.

IMPUESTOS MÍNIMOS Se fijan para las distintas actividades los impuestos mínimos a ingresar por cada mes o fracción de mes correspondiente a anticipos del gravamen, según el siguiente detalle: a. Boites, nights clubes, dancing, cabarets, cafeterias bailables, café concerts, negocios tipos con espectáculos de varieté periódico o sin el mismo, la suma de $ 2000 b. Hoteles – alojamientos transitorios – casas de citas, moteles, establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada, la suma de $ 300 c. Salas de exhibición de películas restringidas o condicionadas, la suma de $ 25 d. Salas de explotación periódica de juegos de bingos $ 3000

Para el resto de las actividades se fija los siguientes mínimos a ingresar por cada mes o fracción de mes:

Número de Titulares y personal

INDUSTRIAS

en relación de

Y PRIMARIAS

COMERCIO

SERVICIOS

dependencia 1a2

$75

$100

$75

3a5

$135

$255

$120

6 a 10

$290

$420

$330

11 a 20

$510

$710

$630

más de 20

$680

$940

$840

Por último, mediante el Decreto 2707/2012, se establecen las siguientes alícuotas: ⇒ 4,5% alícuota básica cuando las actividades sean desarrolladas por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

⇒ 3% la actividad de construcción de inmuebles desarrollada por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime pertinente. Saludos cordiales.

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