LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

GUÍA PRÁCTICA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos ANALÍA SANTOS ROMERO AP

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
GUÍA PRÁCTICA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos ANALÍA SANTOS ROMERO APLICACI

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
GUÍA PRÁCTICA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos ANALÍA SANTOS ROMERO AP

LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS FRENTE AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS BONAERENSE Y PORTEÑO
EOLV2 Documento Page 1 of 5 TÍTULO: La exportación de servicios frente al impuesto sobre los ingresos brutos bonaerense y porteño AUTOR/ES: Caran

ANEXO VI - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BASES IMPONIBLES PROPORCIONALES MENSUALES
ANEXO VI - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BASES IMPONIBLES PROPORCIONALES MENSUALES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS BASES IMPONIBLES PROPORCI

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GUÍA PRÁCTICA

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos

ANALÍA SANTOS ROMERO

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Telefax: 4374-5418/6692/8855 E-mail: [email protected] Web: http://www.aplicacion.com.ar Santos Romero, Analía. Guía práctica liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3ª.ed. - Buenos Aires : Aplicación Tributaria, 2011. 448 p.; 21x15 cm. ISBN 978-987-1745-30-2 1. Impuestos. I. Título CDD 336.2 Fecha de catalogación: 09/05/2011 ©

COPYRIGHT 2009 – 2011 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 3ª Edición, Mayo de 2011 I.S.B.N. 978-987-1745-30-2

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR El presente trabajo ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni la autora se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar. Este libro será actualizado, en caso de corresponder por internet ingresando a la página: www.liqibcaba.com.ar, durante el plazo de un año desde la fecha de edición o hasta que se edite la nueva edición, lo que suceda primero.

Este libro se terminó de imprimir en Mayo de 2011 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Guido Spano 550 Lanús Oeste (1824) Buenos Aires

PRÓLOGO Durante el año 2010, la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sufrió importantes modificaciones, a raíz de los cambios introducidos en las alícuotas vigentes por la Ley Nº 3.463 –con vigencia a partir del 1º de julio de 2010–, las cuales fueron receptadas por la Ley Tarifaria para el año 2011 –Ley Nº 3.751–. Vemos también que la Ley Nº 3.750 introduce importantes modificaciones al Código Fiscal vigente, sobre todo en los que respecta a las exenciones del impuesto. Por otra parte, a través de la Ley Nº 3.752 se modifican nuevamente las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, la A.G.I.P., a raíz de la implementación de la Clave Ciudad, habilitó distintos servicios a los que se debe acceder a los efectos de dar cumplimiento a los deberes formales por parte de los contribuyentes y puso en funcionamiento el sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT), por medio del cual se proceder, por ejemplo, a tramitar el alta en el Régimen Simplificado, a informar las bajas, etcétera. Otra modificación importante fue la modificación en la forma de pago, tanto para los contribuyentes locales como para los del Régimen Simplificado. Por ello, creímos conveniente publicar la 3º edición de “Guía Práctica – Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que al igual que las ediciones anteriores, reúne en un sólo cuerpo el análisis de los aspectos principales de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto, comenzaremos haciendo un breve comentario sobre las principales modificaciones introducidas para el año 2011, para luego tratar en los restantes capítulos los siguientes temas:

u

Aspectos Generales del Impuesto.

u

Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto.

u

Régimen Simplificado.

u

Exenciones.

u

Determinación de las Obligaciones Fiscales.

u

Normas de Procedimiento.

u

Alta, Baja y Modificación de Datos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

u

Clave Ciudad.

u

Regímenes de Información.

u

Regímenes de Retención y de Percepción.

u

Planes de Facilidades de Pago.

u

Programa Aplicativo “S.I.CO.L. – Versión 1.0.32”.

Como autora quiero agradecer a todos aquellos que hicieron posible la publicación de esta nueva edición y espero que el presente libro, al igual que los anteriores, sea de utilidad para todo aquel interesado en el tema. Con este material, además, los lectores tendrán acceso a la actualización permanente por internet, ingresando a www.liqibcaba.com.ar. Allí podrán consultar cualquier cambio o novedad que se produzca una vez impreso el libro y por el término de un año o hasta que se edite una nueva edición y la legislación vigente. Analía Santos Romero

Sumario Analítico MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . 2. EXENCIONES. . . . . . . . . 2.1. Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado . . . 2.2. Edición de videogramas . 2.3. Transporte internacional de pasajeros . . . . . . . 2.4. Locación, diseño y construcción de stands . 3. BASE IMPONIBLE . . . . . . 4. ALÍCUOTAS . . . . . . . . . 4.1. Actividades de comercialización, de

. 19 . 21 . 21 . 21 . 21 . 21 . 22 . 23

prestaciones de obras y/o servicios . . . . . . . . . 4.2. Producción industrial . . 4.3. Construcción y servicios de la construcción . . . . 4.4. Actividades con tratamiento diferencial . 4.5. Venta minorista . . . . . 4.6. Servicios médicos y odontológicos . . . . . . 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO . . . . . . 5.1. Agentes de recaudación. Retardo . . . . . . . . . 5.2. Reincidencia. . . . . . .

. 23 . 25 . 27 . 27 . 34 . 34 . 35 . 35 . 35

CAPÍTULO 1 Aspectos Generales del Impuesto . . . . . . . . . . . . . 37

1. NORMATIVA APLICABLE . . 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN . . . . . . . . . . 3. OBJETO. HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . 3.1. Definición . . . . . . . . . 3.2. Elementos del hecho imponible . . . . . . . . . 3.3. Actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos . . . . . . . 3.4. Actividades no alcanzadas por el impuesto . 4. SUJETOS . . . . . . . . . . . . 4.1. Contribuyentes y responsables . . . . . . . . 4.2. Responsables por deuda ajena . . . . . . . . APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

37

37 38 38 39 40 41 41 41 41

4.3. Agentes de recaudación . . 4.4. Agentes de información . . 5. BASE IMPONIBLE . . . . . . . 5.1. Principio general . . . . . 5.2. Ingreso bruto. Concepto . . 5.3. Bases imponibles especiales . . . . . . . . . 5.3.1. Venta de inmuebles en cuotas . . . . . . . . . . . 5.3.2. Operaciones realizadas por entidades financieras . 5.3.3. Contratos de leasing . . . 5.3.4. Compañías de seguros o reaseguros . . . . . . . 5.3.5. Operaciones de intermediación . . . . . . 5.3.6. Operaciones de préstamos de dinero . . . 5.3.7. Comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago . . . .

43 44 44 44 46 46 46 47 47 48 49 50 50

Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 5

5.3.8. Agencias de publicidad. . 5.3.9. Diferencia entre precio de compra y de venta . . 5.3.10.Fideicomiso. . . . . . . . 5.3.11.Telecomunicaciones internacionales . . . . . . 5.3.12.Actividades de concurso por vía telefónica . . . . . 5.3.13.Servicio de albergue transitorio. . . . . . . . .

5.3.14.Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar . . . . . . 5.3.15.Compra venta de bienes usados . . . . . . . . . . 5.3.16.Películas de exhibición condicionada . . . . . . . 5.4. Conceptos que no integran la base imponible . . . . . 5.5. Conceptos deducibles . . .

51 52 53 53 53 53

53 54 54 54 56

CAPÍTULO 2 Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto . . . . . . . 59

1. PERÍODO FISCAL . . . . . . . 2. CATEGORIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES . . . . . . 2.1. Cambio de categoría. . . . 3. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO . . . . . . . . . . . 4. ANTICIPOS . . . . . . . . . . . 5. DESARROLLO DE ACTIVIDADES CON DISTINTO TRATAMIENTO . . 6. INICIO DE ACTIVIDADES. ANTICIPO DE INICIO . . . . . 7. LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA . . . 7.1. Sujetos comprendidos . . . 7.2. Entidades exentas . . . . . 7.3. Liquidación de los anticipos . . . . . . . . . . 7.3.1. Determinación de impuesto a abonar . . . . 7.3.2. Programa aplicativo a utilizar . . . . . . . . . . 7.4. Vencimiento para la presentación y pago . . . . 7.5. Declaración jurada anual . 7.5.1. Concepto . . . . . . . . . 7.5.2. Información a suministrar . 7.5.3. Contribuyentes sin actividad. Contribuyentes

59

59 60 60 61 61 62 63 63 64 65 65 65 65 66 66 66

exentos (ex alícuota cero) . . . . . . . . . . . 7.5.4. Vencimiento para la presentación . . . . . . . 7.5.5. Generación de la declaración jurada . . . . 8. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS . 8.1. Declaración jurada mensual . . . . . . . . . . 8.2. Declaración jurada anual . 9. FALTA DE PRESENTACIÓN. SANCIONES . . . . . . . . . . 10. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL . 10.1. Declaraciones juradas a presentar . . . . . . . . . . 10.2. Programa aplicativo a utilizar . . . . . . . . . . . 10.3. Vencimientos para la presentación y pago del impuesto . . . . . . . . . . 10.4. Forma de presentación y pago . . . . . . . . . . . 11. ALÍCUOTAS . . . . . . . . . . 11.1. Alícuota general . . . . . . 11.2. Actividades alcanzadas con distintas alícuotas . . . 11.2.1.Producción industrial. . . 11.2.2.Industria del software . . 11.2.2.1. Introducción . . . . . . 11.2.2.2. Tratamiento impositivo .

6 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.

67 67 68 68 68 69 69 69 69 70 70 70 71 72 72 72 78 78 79

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

11.2.2.3. Nomenclador de Actividades Económicas. Nuevas actividades . . . 81 11.2.3.Locación de inmuebles . . 83 11.2.3.1. Exención . . . . . . . . 83 11.2.3.2. Locación de inmuebles con fines turísticos. Alícuota . . . . . . . . 83 11.2.4.Venta de productos importados . . . . . . . . 84 11.2.5.Construcción y servicios de la construcción . . . . 84 11.2.6.Exportación de servicios . 85 11.2.7.Eliminación de la alícuota 0%. Actividades que pasaron a estar grabadas . . . . . . . . . 85 12. ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL . . 86 12.1. Películas de exhibición condicionada . . . . . . . 86 13. DEL PAGO . . . . . . . . . . . 87 13.1. Pago mediante transferencia electrónica de fondos . . . . . . . . . 87 13.1.1.Sujetos imposibilitados de operar con cuentas bancarias . . . . . . . . . 93 13.2. Pago mediante depósito bancario . . . . . . . . . . 93

13.3. Aplicativo Boleta de Pago de DD.JJ. SICOL . . 94 14. PAGOS A CUENTA. . . . . . . 94 14.1. Servicios de transporte de carga por camiones . . . 94 15. COMPENSACIÓN . . . . . . . 95 16. IMPUTACIÓN. . . . . . . . . . 96 17. CATEGORIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES. RIESGO FISCAL . . . . . . . . . . . . . 96 17.1. Introducción . . . . . . . . 96 17.2. Parámetros a tener en cuenta para la categorización . . . . . . . 97 17.3. Niveles de riesgo. Acciones a adoptar . . . . 101 17.4. Asignación del nivel de riesgo. . . . . . . . . . . 101 18. GRANDES CONTRIBUYENTES . . . . . 102 19. CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS . . . . . . . . 102 20. CONSTANCIA DE NO INSCRIPCIÓN . . . . . . . . . 102 21. CASOS PRÁCTICOS . . . . . 103 21.1. Caso Nº 1: Inicio de actividades. Pago de inicio . Cómputo de retenciones . 103

CAPÍTULO 3 Régimen Simplificado . . . . . 107 1. ASPECTOS GENERALES. . 1.1. Base legal . . . . . . . 1.2. Definición . . . . . . . 1.3. Vigencia . . . . . . . . 1.4. Sujetos comprendidos . 1.5. Definición de pequeños contribuyentes . . . . . 1.6. Categorías . . . . . . . 1.7. Parámetros . . . . . . .

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

. . . . .

107 107 108 108 109

. 109 . 110 . 111

1.7.1. Superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida . . . . . . . . 111 1.7.2. Ingresos brutos . . . . . 115 1.7.3. Precio máximo unitario de venta . . . . . . . . . 116 1.7.4. Desarrollo de actividades sin lugar físico. . . . . . 116 1.7.5. Desarrollo de actividades en la casa habitación . . 116 1.7.6. Locales o establecimientos. . . . . 117

Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 7

1.8. Impuesto a ingresar . . . 117 1.8.1. Obligación anual . . . . 117 1.8.2. Importe del gravamen . . 118 1.8.3. Forma de ingreso . . . . 118 1.8.3.1. Ingreso de la cuota mensual . . . . . . . . 118 1.8.3.2. Liquidación y pago de intereses resarsitorios, pagos parciales y cuotas adeudadas . . . 121 1.8.4. Desarrollo de actividades alcanzadas con distintas alícuotas . . . . . . . . . 124 1.8.5. Suspensión temporaria de la actividad. Inexistencia de ingresos. . . . . . . . 124 1.8.6. Vencimientos para el pago . . . . . . . . . . . 124 1.9. Exclusiones . . . . . . . 125 1.10. Locaciones sin establecimiento propio . . 127 1.11. Regímenes de retención y percepción . . . . . . . 128 2. INSCRIPCIÓN, CATEGORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS . 129 2.1. Inscripción . . . . . . . . 129 2.1.1. Categorización . . . . . 129 2.1.2. Requisitos para la inscripción . . . . . . . 131 2.1.3. Procedimiento para la inscripción . . . . . . . 131 2.2. Rectificación de errores . 138 3. RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL . . . . . . . . . 138 3.1. Introducción . . . . . . . 138 3.2. Procedimiento . . . . . . 139 3.3. Efectos de la recategorización . . . . . 143 3.4. Parámetros a tener en cuenta . . . . . . . . . . 144 3.5. Sujetos exceptuados de recategorizarse . . . . . . 144

3.6.

4.

5. 6.

7.

8 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.

Efectos de la no recategorización . . . . . 145 3.7. Plazo para efectuar la recategorización . . . . . 145 3.8. Falta de recategorización . 146 CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN . . . . . . . . . 146 4.1. Baja del régimen. Procedencia . . . . . . . 146 4.2. Baja retroactiva . . . . . 146 4.3. Baja de oficio . . . . . . 147 4.3.1. Introducción. . . . . . . 147 4.3.2. Contribuyentes alcanzados. . . . . . . . 147 4.3.3. Causales de la baja de oficio . . . . . . . . . 147 4.3.4. Comunicación de la baja de oficio . . . . . . 147 EXCLUSIÓN. PROCEDIMIENTO . . . . . . 148 NORMAS DE PROCEDIMIENTO . . . . . . 148 6.1. Identificación de los contribuyentes . . . . . . 148 6.2. Sanciones . . . . . . . . 150 6.3. Categorización de oficio . . . . . . . . . . . 151 6.4. Domicilio . . . . . . . . 151 6.4.1. Domicilio fiscal . . . . . 151 6.4.2. Domicilio comercial . . 152 6.5. Facturación. . . . . . . . 153 CASOS PRÁCTICOS . . . . . 153 7.1. Caso Nº 1: Persona física que no posee C.U.I.T. ni Clave Fiscal . . . . . . 153 7.2. Caso Nº 2: Categorización. Contribuyente que desarrolla dos (2) actividades alcanzadas a distintas alícuotas . . . . 155

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 4 Exenciones . . . . . . . . . . . 159

1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . 159 2. EXENCIONES GENERALES . 159 3. EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS . . . . . 163 3.1. Exenciones subjetivas . . 163 3.1.1. Enumeración . . . . . . 163 3.1.2. Limitación a las exenciones de carácter subjetivo . . 164 3.2. Exenciones objetivas. . . 165 3.2.1. Enumeración . . . . . . 165 4. ASPECTOS PARTICULARES . 172 4.1. Profesiones liberales universitarias no organizadas en forma de empresa . . . . . . . . 172 4.2. Edición, distribución y venta . . . . . . . . . . 173 4.3. Fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro. . . . . . . 174 4.4. Construcción . . . . . . . 175 4.5. Nuevos emprendimientos . . . . . 176

5. ALÍCUOTA 0%. ELIMINACIÓN. . . . . . . . 6. EMPADRONAMIENTO DE ENTIDADES EXENTAS. . . 6.1. Introducción . . . . . . 6.2. Procedimiento a seguir. 6.3. Vencimiento . . . . . . 6.4. Nómina de sujetos exentos . . . . . . . . . 7. TRAMITACIÓN DE LAS EXENCIONES . . . . . . . . 7.1. Entidades públicas . . . 7.2. Entidades privadas . . . 7.3. Entidades que acrediten el cumplimiento de los fines de su creación . . 8. CASOS PRÁCTICOS . . . . 8.1. Caso Nº 1: Profesión liberal . . . . . . . . . 8.2. Caso Nº 2: Locación de inmuebles. Alquiler de más de dos unidades . . 8.3. Caso Nº 3: Locación de inmuebles . . . . . .

. 177 . . . .

179 179 180 183

. 184 . 185 . 185 . 185 . 186 . 186 . 186 . 187 . 188

CAPÍTULO 5 Determinación de las Obligaciones Fiscales . . . . . 191

1. DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA . . . . . . 2. DETERMINACIÓN DE OFICIO . . . . . . . . . . . . . 2.1. Procedencia . . . . . . . 2.2. Determinación de oficio sobre base cierta . . . . . 2.3. Determinación de oficio sobre base presunta . . .

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

191 192 192 193

2.3.1. Procedencia . . . . . . . 193 2.3.2. Elementos para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta . . . 193 2.3.3. Presunciones generales . 194 2.3.4. Procedimiento a seguir . 198 2.4. Efectos de la determinación de oficio . 201

193

Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 9

CAPÍTULO 6 Normas de Procedimiento . . . 203

1. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. . . . . . . . 2. INFRACCIONES Y SANCIONES . . . . . . . . . . 2.1. Introducción . . . . . . . 2.2. Multas . . . . . . . . . . 2.2.1. Incumplimiento de los deberes formales . . 2.2.2. Falta de presentación de declaraciones juradas . . 2.2.3. Omisión . . . . . . . . . 2.2.4. Defraudación fiscal . . . 2.2.5. Multa y clausura del establecimiento . . . . . 2.2.5.1. Causales. . . . . . . . 2.2.5.2. Duplicación de la sanción . . . . . . . . 2.2.5.3. Aplicación. Procedimiento. . . . . 2.2.5.4. Sujetos excluidos . . . 2.2.6. Graduación de las sanciones . . . . . . . . 2.2.7. Responsables de las infracciones . . . . . . . 2.2.8. Reducción de las sanciones. Exoneración . 2.2.9. Muerte del infractor. Extinción de multas . . . 2.2.10.Error excusable. Inaplicabilidad de multas . . . . . . . . . . 2.2.11.Reincidencia . . . . . . 2.2.12.Pago de la multas . . . . 2.3. Recargos . . . . . . . . . 2.4. Forma de pago . . . . . . 3. INTERESES . . . . . . . . . . 3.1. Interés resarcitorio . . . . 3.1.1. Evolución de la tasa de interés . . . . . . . . 3.1.2. Liquidación y pago . . . 3.2. Interés capitalizable . . .

203 204 204 205 205 206 207 208 210 210 211 211 212 212 212 212 214 215 215 215 216 216 218 218 218 219 219

Interés punitorio . . . . . Obligación de pago de los intereses . . . . . . 4. PRESCRIPCIÓN . . . . . . . . 4.1. Introducción . . . . . . . 4.2. Plazo de prescripción . . 4.2.1. Prescripción de impuestos . . . . . . . . 4.2.2. Prescripción de multas y clausura . . . . . . . . 4.2.3. Infracciones posteriores a la prescripción de impuestos . . . . . . . . 4.2.4. Prescripción de la acción de repetición . . . 4.3. Interrupción de la prescripción . . . . . . . 4.3.1. Interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto. . . . . . . . . 4.3.2. Interrupción de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras o para hacerlas efectivas . 4.3.3. Interrupción de la prescripción de la acción de repetición . . . 4.4. Suspensión de la prescripción . . . . . . . 4.4.1. Causales . . . . . . . . . 4.4.2. Determinación impositiva . . . . . . . . 5. RECURSOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS . . . . 5.1. Recursos de reconsideración . . . . . 5.2. Recurso jerárquico . . . .

10 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.

3.3. 3.4.

220 220 220 220 221 221 222 223 223 224

224

225 226 226 226 227

228 228 228

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

5.3.

Recurso de repetición y compensación . . . . . 5.3.1. Procedencia . . . . . . 6. DOMICILIO . . . . . . . . . 6.1. Domicilio fiscal . . . . 6.1.1. Denuncia del domicilio fiscal . . . . 6.1.2. Cambio de domicilio . 7. FACTURACIÓN . . . . . . . 8. PLAZOS . . . . . . . . . . . 8.1. Cómputo . . . . . . . . 8.2. Feria fiscal. Suspensión de los plazos procedimentales . . . .

. . . .

229 229 229 229

. . . . .

230 231 231 231 231

9. LOCALES UBICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. OBLIGACIONES . . . . . . . 9.1. Exhibición de un cartel referido al redondeo en el vuelto . . . . . . . . 9.2. Exhibición de un cartel con datos sobre Defensa del Consumidor . . . . . . 9.3. Exhibición de un cartel con el tipo de cambio . .

232 232 233 233

. 231

CAPÍTULO 7 Alta, Baja y Modificación de Datos . . . . . . . . . . . . 235 1. ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO . . . . . . . . 1.1. Inscripción . . . . . . . . 1.1.1. Elementos a presentar. . 1.1.2. Anticipo de inicio . . . . 1.1.3. Número de inscripción . 1.2. Modificación de datos . . 1.3. Baja. Cese de actividades . . . . . . . . 1.3.1. Introducción. . . . . . . 1.3.2. Cese de actividades. Cancelación de la inscripción . . . . . . . 1.3.2.1. Plazo para efectuar la comunicación de cese . . . . . . . . . . 1.3.2.2. Cese total de actividades . . . . . . 1.3.2.2.1. Sujetos comprendidos . . . . 1.3.2.2.2. Sujetos exceptuados . 1.3.2.2.3. Procedimiento a seguir . . . . . . . . 1.3.2.2.4. Contribuyentes con baja en trámite . . . . APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

235 235 235 238 239 239 242 242 242 242 243 243 243 243 248

1.3.2.3. Cancelación de la inscripción por fallecimiento o liquidación . . . . . . 1.3.3. Cese de actividades por cambio de categoría . . . 1.3.3.1. Contribuyentes del Régimen Simplificado que pasen al régimen general . . . . . . . . 1.3.3.2. Contribuyentes locales que pasen al Régimen Simplificado . . . . . 1.4. Baja de oficio . . . . . . 1.4.1. Contribuyentes alcanzados. . . . . . . . 1.4.2. Causales de la baja de oficio . . . . . . . . . 1.4.3. Comunicación de la baja de oficio . . . . . . 2. ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE DATOS DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN . . . . . . . . . 2.1. Inscripción . . . . . . . . 2.2. Modificación de datos . . 2.3. Baja . . . . . . . . . . .

249 253

254 255 256 256 256 256

257 257 259 261

Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 11

3. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL . . . . . . . 262 3.1. Introducción . . . . . . . 262 3.2. Acceso al Padrón web . . 262 3.3. Inscripción . . . . . . . . 264

3.4. 3.5.

Modificación de datos . . Cancelación de la inscripción . . . . . . . . 4. CASOS PRÁCTICOS . . . . . 4.1. Caso Nº 1: Contribuyente local – Régimen general. Inscripción. Sociedad anónima . . . . . . . . .

270 271 273

273

CAPÍTULO 8 Clave Ciudad . . . . . . . . . . 277 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . 2. CLAVE CIUDAD . . . . . . 3. NIVELES DE SEGURIDAD EXISTENTES . . . . . . . . 4. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE . . . . . . . . . . . . 4.1. Clave con nivel de seguridad 0 y 1 . . . . . 4.1.1. Solicitud de la Clave Ciudad a través de la Clave Fiscal de la A.F.I.P. . . . . . . . . 4.2. Clave con nivel de seguridad 2 . . . . . . .

. 277 . 278

. 278 . 279 . 280

. 285 . 286

4.2.1. Lugar de tramitación 4.2.2. Documentación a presentar. . . . . . . 4.2.3. Subadminstradores . 5. REEMPLAZO DE LA CLAVE CIUDAD . . . . . 6. ELEVACIÓN DEL NIVEL DE SEGURIDAD . . . . . 7. OLVIDO DE LA CLAVE . 8. OBLIGATORIEDAD DE LA CLAVE CIUDAD . . . 9. HABILITACIÓN DE SERVICIOS . . . . . . . . 10. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA CLAVE . .

. . 286 . . 287 . . 295 . . 296 . . 296 . . 296 . . 297 . . 297 . . 299

CAPÍTULO 9 Regímenes de Información . . 301 1. CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS . . . . . . . 1.1. Introducción . . . . . . 1.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de información . . . . . . 1.3. Información a suministrar . . . . . . . 1.4. Suministro de la información . . . . . . 1.5. Entrada en vigencia del régimen. . . . . . . . . 1.6. Vencimiento para la presentación . . . . . .

. 301 . 301 . 301 . 302 . 302 . 303 . 303

2. BIENES INMUEBLES OBJETO DE LOCACIÓN, SUBLOCACIÓN, CESIÓN DE USO O LEASING . . . . 2.1. Introducción . . . . . . 2.2. Inmuebles comprendidos 2.3. Concepto de inmueble . 2.4. Concepto de locación . 2.5. Sujetos obligados a actuar como agentes de información . . . . . . 2.6. Pluralidad de locadores 2.7. Sujetos exceptuados a actuar como agentes de información . . . . . . 2.8. Locaciones excluidas .

12 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.

. . . . .

304 304 305 306 307

. 307 . 310 . 310 . 310

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

2.9. Datos a informar . . . . . 2.10. Locaciones alcanzadas y no alcanzadas por el régimen de información . 2.11. Generación de la información . . . . . . . 2.11.1.Programa aplicativo a utilizar . . . . . . . . . 2.11.2.Obtención del programa aplicativo . . . . . . . . 2.11.3. Carga de la información en el programa aplicativo . 2.12. Presentación de la información . . . . . . .

311 313 313 313 313 316

2.12.1.Envío de la información . . . . . . 2.13. Plazo para la presentación . . . . . . 2.14. Vigencia . . . . . . . . 2.15. Falta de cumplimiento. Sanciones . . . . . . . 3. CASOS PRÁCTICOS . . . . 3.1. Caso Nº 1: Persona física que alquila dos inmuebles 3.2. Caso Nº 2: Condominio

. 318 . 319 . 319 . 320 . 320 . 320 . 321

318

CAPÍTULO 10 Regímenes de Retención y de Percepción . . . . . . . . . . . 323

1. NORMAS COMUNES A LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN . . . . . . . . 323 1.1. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención y de percepción . . . . . . . . 323 1.2. Agentes de recaudación. Sujetos exceptuados de recaudación . . . . . . . 324 1.3. Sujetos exentos. Acreditación de su condición. . . . . . . . . 324 1.4. Martilleros y demás intermediarios . . . . . . 324 1.5. Certificados de no retención . . . . . . . . . 325 1.5.1. Constancia de retención y/o percepción. . . . . . 325 2. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN . . . . . . . . . . 327 2.1. Alcance del régimen . . . 327 2.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención . . . . . . . . . 327 2.3. Conceptos excluidos . . . 328 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

2.4.

Sujetos pasibles de retención . . . . . . . . . 2.5. Sujetos pasibles. Exclusiones . . . . . . . 2.6. Oportunidad de la retención . . . . . . . . . 2.7. Monto sujeto a retención . 2.7.1. Norma general . . . . . 2.7.2. Agencia de publicidad . 2.8. Alícuota de retención . . 2.9. Constancia de retención . . 2.10. Cómputo de la retención sufrida . . . . . . . . . . 3. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN . . . . . . . . . 3.1. Normativa aplicable . . . 3.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . . . 3.3. Sujetos pasibles de percepción . . . . . . . . 3.4. Sujetos excluidos de sufrir la percepción. . . . 3.5. Conceptos excluidos . . . 3.6. Monto sujeto a percepción . . . . . . . . 3.7. Alícuota de percepción. . 3.8. Importe mínimo . . . . .

328 328 329 329 329 330 330 331 331 331 331 331 332 332 333 333 333 334

Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 13

3.9.

Cómputo de las percepciones sufridas . . 334 4. REGÍMENES ESPECIALES DE RETENCIÓN. . . . . . . . 335 4.1. Proveedores del gobierno. Régimen de retención . . 335 5. REGÍMENES ESPECIALES DE PERCEPCIÓN . . . . . . . 335 5.1. Otorgantes de franquicias comerciales. . . . . . . . 335 5.1.1. Introducción. . . . . . . 335 5.1.2. Sujetos pasibles de recaudación . . . . . . . . . . . 336 5.1.3. Agentes de percepción . 336 5.1.4. Monto sujeto a percepción. . . . . . . . 336 5.1.5. Alícuota de percepción . 336 5.1.6. Constancia de percepción. . . . . . . . 337 5.1.7. Excepción de actuar como agente de percepción. . . . . . . . 337 5.1.8. Contribuyentes de alto riesgo fiscal . . . . . . . 337 5.1.9. Cómputo de la percepción sufrida . . . 338 5.1.10.Vigencia . . . . . . . . . 338 5.2. Cánones, alquileres, arrendamientos de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida y similares . . . . . . . . 338 5.2.1. Introducción. . . . . . . 338 5.2.2. Operaciones alcanzadas por el régimen de percepción. . . . . . . . 339 5.2.3. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . 339 5.2.4. Sujetos pasibles de percepción. . . . . . . . 340 5.2.5. Cálculo de la percepción. Alícuota a aplicar . . . . 340 5.2.6. Improcedencia de la percepción. . . . . . . . 340 14 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.

5.2.7. Cómputo de la percepción. . . . . . . . 5.3. Importación definitiva a consumo de mercaderías . 5.3.1. Alcance del régimen de percepción . . . . . . 5.3.2. Operaciones excluidas . 5.3.3. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . 5.3.4. Sujetos pasibles de percepción. . . . . . . . 5.3.5. Sujetos excluidos de sufrir percepciones . . . 5.3.6. Acreditación de la situación fiscal . . . . . 5.3.7. Monto sujeto a percepción. . . . . . . . 5.3.8. Alícuota de la percepción. . . . . . . . 5.3.9. Cómputo de la percepción. . . . . . . . 5.3.10.Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral . . . . . . . 5.4. Fabricantes y comercializadores mayoristas de cigarrillos . 5.5. Terminales automotrices. . 5.5.1. Alcance del régimen . . 5.5.2. Sujetos pasibles de percepción. . . . . . . . 5.5.3. Monto sujeto a percepción. . . . . . . . 5.5.4. Alícuota aplicable . . . . 5.6. Fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores. . . . . . . 5.6.1. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . 5.6.2. Alícuota a aplicar . . . . 5.6.3. Sujetos pasibles de percepción. . . . . . . .

341 341 341 342 342 342 342 343 344 344 344

345 346 346 346 346 347 347 347 347 348 348

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

5.7.

Portales de subastas on-line . . . . . . . . . . 348 5.7.1. Operaciones comprendidas . . . . . . 348 5.7.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . 349 5.7.3. Sujetos pasibles de percepción. . . . . . . . 349 5.7.4. Alícuota de percepción . 349 5.8. Ventas a comerciantes minoristas . . . . . . . . 350 5.8.1. Introducción. . . . . . . 350 5.8.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción . . . . . . 350 5.8.3. Sujetos pasibles de percepción. . . . . . . . 351 5.8.4. Sujetos exceptuados de sufrir percepciones . . . 351 5.8.5. Monto sujeto a percepción. . . . . . . . 352 5.8.6. Alícuota de percepción . 352 5.8.7. Constancia de percepción. . . . . . . . 352 5.8.8. Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral . . . . . . . 352 5.8.9. Cómputo de las percepciones sufridas . . 353 6. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB) . . . 353 6.1. Aspectos generales . . . . 353 6.1.1. Introducción. . . . . . . 353 6.1.2. Sujetos pasibles de recaudación . . . . . . . 354 6.1.3. Agentes de recaudación . 356 6.1.3.1. Sujetos comprendidos . 356 6.1.3.2. Procedimiento a seguir . . . . . . . . . 356 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

6.1.3.3. Declaración jurada a presentar. . . . . . . 356 6.1.4. Conceptos sujetos a recaudación . . . . . . . 357 6.1.5. Comprobante justificativo de la recaudación . . . . 357 6.1.6. Cómputo de las recaudaciones bancarias . 357 6.1.6.1. Asignación entre las distintas jurisdicciones . 357 6.1.6.2. Cómputo en la declaración jurada. . . 358 6.1.7. Reclamos . . . . . . . . 358 6.1.8. Devolución de los importes retenidos originados en errores del sistema . . . . . . . 359 6.1.9. Alícuotas de retención . 360 6.2. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contribuyentes de Convenio Multilateral . . 360 6.2.1. Aspectos generales . . . 360 6.2.2. Sujetos pasibles de recaudación . . . . . . . 361 6.2.3. Conceptos sujetos a retención . . . . . . . . 361 6.2.4. Agentes de recaudación. 362 6.2.5. Sujetos exceptuados. . . 362 6.2.6. Conceptos excluidos . . 362 6.2.7. Oportunidad de la recaudación . . . . . . . 364 6.2.8. Alícuota aplicable . . . . 364 6.2.9. Cómputo de los importes recaudados . . 365 6.2.10.Saldos a favor del contribuyente . . . . . . 366 6.3. Contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . . . . . 366 6.3.1. Aspectos generales . . . 366 6.3.2. Sujetos pasibles de recaudación . . . . . . . 366 6.3.3. Conceptos sujetos a retención . . . . . . . . 367

Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 15

6.3.4. 6.3.5. 6.3.6. 6.3.7.

Agentes de recaudación. 367 Sujetos exceptuados. . . 367 Conceptos excluidos . . 368 Oportunidad de la recaudación . . . . . . . 369 6.3.8. Alícuota aplicable . . . . 369 6.3.9. Cómputo de los importes recaudados . . . . . . . 372 6.3.10.Saldos a favor del contribuyente . . . . . . 373 6.4. Contribuyentes de alto riesgo fiscal . . . . . . . 373 7. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. . . . . . . . 373 7.1. Mayoristas de venta de tabaco y afines . . . . . . 373 7.1.1. Alcance . . . . . . . . . 373 7.1.2. Sujetos pasibles de percepción. . . . . . . . 374 7.1.3. Determinación del importe a percibir . . . . 374 7.1.4. Agentes de percepción. Inscripción . . . . . . . 374 7.2. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios, a los pagos y a las acreditaciones tarjetas de débito, de crédito, de compra. Régimen de retención y de percepción . . . . . 375 7.2.1. Introducción. . . . . . . 375 7.2.2. Sujetos pasibles de recaudación . . . . . . . 375 7.2.3. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación . . . . . 377 7.2.3.1. Principio general . . . 377 7.2.3.2. Agentes de retención . 377 7.2.3.3. Agentes de percepción . . . . . . 377 7.2.3.4. Entidades financieras. . 378 7.2.4. Oportunidad de la recaudación . . . . . . . 378

7.2.5. Pagos parciales . . . . . 379 7.2.6. Monto sujeto a recaudación . . . . . . . 379 7.2.6.1. Operaciones de cambio o permuta . . . 380 7.2.7. Bienes de uso . . . . . . 381 7.2.8. Agentes de recaudación. Obligaciones . . . . . . 381 7.2.9. Alícuota de recaudación . 382 7.2.10.Constancia de la recaudación . . . . . . . 382 7.2.11.Ingreso e información de las recaudaciones efectuadas . . . . . . . . 382 7.2.12.Cómputo de las retenciones y percepciones sufridas . . 382 7.2.13.Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas. Sujetos incluidos . . . . 383 7.2.14.Regímenes de recaudación. Exclusión . . . . . . . . 384 7.2.15.Entrada en vigencia . . . 384 8. INGRESO E INFORMACIÓN DE LOS IMPORTES RECAUDADOS . . . . . . . . 385 8.1. Información de las recaudaciones efectuadas . . . . . . . . 385 8.1.1. Declaración jurada a presentar. . . . . . . . 385 8.1.2. Forma de presentación . 387 8.1.3. Vencimiento para la presentación . . . . . . . 387 8.2. Ingreso de las sumas recaudadas . . . . . . . . 388 8.3. Vencimiento para el ingreso . . . . . . . . . . 388 9. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN . . . . . . . . . . 388 10. CONTRIBUYENTES DE ALTO RIESGO FISCAL . . . . 389 10.1. Alícuotas de recaudación . 389 10.2. Consulta del padrón . . . 390

16 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

10.3. Reclamos por disconformidad. . . 11. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR . . . 12. CASOS PRÁCTICOS . . 12.1. Caso Nº 1: Régimen general de retención

. . . 390 . . . 390 . . . 391 . . . 391

12.2. Caso Nº 2: Locación de servicios. “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas” . . . . . . . 393

CAPÍTULO 11 Planes de Facilidades de Pago . 395 1. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS PEQUEÑAS . . . . . . . . . . 1.1. Introducción . . . . . . . 1.2. Plan de facilidades de pago de obligaciones en mora . . . . . . . . . . . 1.2.1. Ámbito de aplicación . . 1.2.1.1. Obligaciones regularizables . . . . . 1.2.2. Monto máximo de la deuda a regularizar . . . 1.2.3. Exclusiones . . . . . . . 1.2.4. Acogimiento válido . . . 1.2.5. Nulidad . . . . . . . . . 1.3. Plan de facilidades de pago de deudas en gestión judicial . . . . . . 1.3.1. Ámbito de aplicación . . 1.3.1.1. Obligaciones regularizables . . . . . 1.3.2. Monto máximo de la deuda a regularizar . . . 1.3.3. Exclusiones . . . . . . . 1.3.4. Acogimiento válido . . . 1.3.5. Efectos del acogimiento . 1.3.6. Nulidad . . . . . . . . . 1.3.7. Pago de costas y honorarios . . . . . . . . 1.3.8. Acogimiento. Forma . . 1.3.9. Cese de actividades . . . 1.4. Condiciones para la cancelación de los planes de facilidades de pago de APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

395 395 396 396 396 397 397 398 398 399 399 399 399 400 401 401 402 402 402 403

las Resoluciones Nros. 249/2008 y 250/2008 . 1.4.1. Condiciones de pago . 1.4.2. Beneficios . . . . . . . 1.4.3. Cantidad de cuotas . . 1.4.4. Importe mínimo de las cuotas . . . . . . . 1.4.5. Vencimiento para el pago . . . . . . . . . . 1.5. Allanamiento. . . . . . 1.6. Saldos a favor . . . . . 1.7. Caducidad . . . . . . . 1.7.1. Causales . . . . . . . . 1.7.2. Efectos . . . . . . . . 1.8. Mora en el pago de las cuotas del plan . . . . . 1.9. Formalización del acogimiento . . . . . . 1.10. Vigencia . . . . . . . . 2. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE . 2.1. Introducción . . . . . . 2.2. Base legislativa. . . . . 2.3. Vigencia . . . . . . . . 2.4. Ámbito de aplicación . 2.5. Obligaciones excluidas. 2.6. Cancelación de la deuda . . . . . . . . . . 2.6.1. Cantidad de cuotas . . 2.6.2. Importe mínimo de las cuotas . . . . . . . . . 2.6.3. Cancelación anticipada 2.6.4. Interés de financiación 2.6.5. Vencimiento de las cuotas . . . . . . . . .

. . . .

403 403 404 404

. 404 . . . . . .

405 405 406 406 406 407

. 407 . 407 . 409 . . . . . .

409 409 410 410 410 411

. 412 . 412 . 412 . 412 . 413 . 413

Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A. / 17

2.6.6. Monto del acogimiento . 2.6.7. Determinación de las cuotas . . . . . . . . . . 2.6.8. Mora en el ingreso de las cuotas . . . . . . . . 2.7. Baja o transferencia . . . 2.8. Formalización de la adhesión . . . . . . . . . 2.8.1. Requisitos a cumplimentar . . . . . . 2.8.2. Elementos a presentar. . 2.8.3. Lugar de presentación. . 2.8.4. Allanamiento . . . . . .

414 414 415 415 416 416 417 419 419

2.8.5. Renuncia a repetir y a accionar judicialmente . 2.9. Causales de caducidad . . 2.10. Saldos a favor de los contribuyentes . . . . . . 2.11. Domicilio especial . . . . 2.12. Regularización de deudas en estado judicial. . . . . 2.12.1.Honorarios y costas . . . 2.13. Contribuyentes concursados . . . . . . . 2.14. Nulidad del acogimiento . . . . . . .

420 420 420 421 421 421 422 423

CAPÍTULO 12 Programa Aplicativo “S.I.CO.L. – Versión 1.0.32”. . . . . . . . . 425 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . 2. SISTEMA “S.I.CO.L. – VERSIÓN 1.0.32” . . . . . . . 2.1. Ingreso al sistema . . . . 2.2. Pantalla “Datos Generales” . . . . . . . . 2.3. Declaración jurada mensual . . . . . . . . . 2.3.1. Pantalla “Datos de la Declaración Jurada” . . 2.3.2. Pestaña “Información del Período – Detalle” . 2.3.3. Pestaña “Declaración de actividades” . . . . . 2.3.4. Pantalla “Información para el cálculo del impuesto” . . . . . . . . 2.3.5. Pantalla “Total de Ingresos” . . . . . . . . 2.3.6. Pestaña “Conceptos que no integran la base imponible” . . . . . . .

425

427 427 427 430 430 432 432 434 435

2.3.7. Pestaña “Deducciones” . 436 2.3.8. Pantalla “Retenciones” . 436 2.3.9. Pantalla “Percepciones” . 437 2.3.10.Pantalla “Pagos a cuenta” . . . . . . . . . 438 2.3.11. Pantalla “Saldo a favor” . 439 2.3.12.Pantalla “Crédito del período anterior” . . . . 439 2.3.13.Pantalla “Liquidación del impuesto” . . . . . . 439 2.3.13.1. Pestaña “Saldo del impuesto” . . . . . . 440 2.3.13.2. Pestaña “Determinación del monto a pagar” . . 440 2.3.14.Presentación de la declaración jurada. . . . 441 2.4. Liquidación de intereses . 443 2.5. Pago de inicio . . . . . . 445 2.5.1. Pantalla “Datos de la declaración jurada” . . 445 2.5.2. Pantalla “Pago por inscripción” . . . . . . . 445

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18 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011

1. INTRODUCCIÓN Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Tarifaria para el año 2011 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de las Leyes Nros. 3.751 y 3.750 (B.O.C.A.B.A. del 21/01/2011), respectivamente. A través de estas normas se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y en las normas de procedimiento, tales como: u

Se establece que la alícuota general del tres por ciento (3%) aplicable a las actividades de comercialización y de prestación de obras y/o servicios se incrementará al tres con setenta y cinco centésimos por ciento (3,75%) y al cuatro por ciento (4%) según los ingresos anuales obtenidos por los contribuyentes en el ejercicio fiscal anterior.

u

Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectuar inscripciones de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011 u

Se establece que el Ministerio de Hacienda aplicará una bonificación para los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, de hasta el valor de una cuota, en función de la metodología de pago que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

u

Se dispone que la locación, diseño y construcción de stands en exposiciones, congresos y ferias, etcétera, cuando sean contratadas por sujetos residentes en el exterior están exentas del impuesto sobre los ingresos brutos.

En lo que respecta a la modificación de las alícuotas a las que se encuentran alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos las distintas actividades, la Ley Tarifaria no introdujo gran cantidad de modificaciones, sólo incorporó las modificaciones introducidas a partir del período julio de 2010 por la Ley Nº 3.463. Asimismo, debemos tener en cuenta las modificaciones a las alícuotas dispuestas por la Ley Nº 3.752 (B.O.C.A.B.A. del 28/03/2011), con vigencia retroactiva a partir del 1º de enero de 2011. Un sector que no sufrió modificaciones es el de los profesionales universitarios (no organizados en forma de empresa) quienes mantienen la exención de pleno derecho en el impuesto sobre los ingresos brutos (artículo 142, inciso 7, del Código Fiscal). A continuación, procederemos a analizar con mayor grado de detalle las modificaciones enunciadas precedentemente, las que tienen vigencia desde el 1º de enero de 2011.

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2. EXENCIONES 2.1. Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado A partir del 1º de enero de 2011 se suprimió el inciso 21) del artículo 142 del Código Fiscal que establecía la exención del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanzaba a los ingresos obtenidos por el CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado), ya que la misma resultaba redundante a raíz de que dicho organismo está alcanzado por la exención general (artículo 31, inciso 21 del Código Fiscal), la cual comprende al impuesto sobre los ingresos brutos. 2.2. Edición de videogramas A través de la modificación del inciso 2) del artículo 142 del Código Fiscal, se establece que están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos provenientes de la edición de videogramas en todo su proceso de creación. 2.3. Transporte internacional de pasajeros A partir del 1º de enero de 2011 están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos correspondientes al transporte internacional de pasajeros, aéreo y por agua, siempre que exista con el país de origen de la compañía convenios de reciprocidad en materia tributaria. La redacción anterior de la exención no especificaba el tipo de transporte, sólo hacía mención al transporte internacional de pasajeros. 2.4. Locación, diseño y construcción de stands Durante el año 2011 estará exenta del impuesto sobre los ingresos brutos la locación, diseño y construcción de stands en exposiciones, congresos y ferias y las inscripciones a congresos, cuando sean contratadas por sujetos residentes en el exterior. A tal fin, se considerarán resiAPLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

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dentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.

3. BASE IMPONIBLE A partir del 1º de enero de 2011, se establece que de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos es deducible las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas o medios de pago o volumen de venta u otros conceptos similares correspondientes al período fiscal que se liquida, generalmente admitido según los usos y costumbres. No será procedente la deducción de importe alguno que corresponda a prácticas comerciales que de algún modo desvirtúen las bonificaciones y descuentos, por tratarse de sumas provenientes de otros negocios jurídicos (locaciones y/o prestaciones de servicios como publicaciones, exhibiciones preferenciales, etcétera) con independencia del concepto y/o registro contable que le asigne el contribuyente. Tales negocios (locaciones y/o prestaciones de servicios) deberán ser respaldados con la correspondiente documentación emitida por el locador y/o prestador de tales servicios. En los casos de bases imponibles especiales, la deducción sólo alcanza a la parte proporcional que corresponde a dicha base. En el concepto anterior se incluyen los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones que se realizan sobre la comercialización minorista de medicamentos, sea en forma directa o a través de los agentes del Sistema de Salud. Consecuentemente, sólo serán deducibles de la base imponible del impuesto las bonificaciones y descuentos que consistan en una efectiva 22 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.A.B.A.

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rebaja del precio de los bienes que realiza el vendedor y sin que de lugar a una contraprestación por parte del comprador.

4. ALÍCUOTAS 4.1. Actividades de comercialización, de prestaciones de obras y/o servicios A través de la Ley Nº 3.463, se estableció, con vigencia a partir de julio de 2010, la alícuota del cuatro por ciento (4%) para las actividades comprendidas en el artículo 55 de la Ley Tarifaria para el año 2010 (Ley Nº 3.394) –comercialización (mayorista y minorista), prestaciones de obras y/o servicios–, cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000). Asimismo, se estableció que el incremento de alícuota no era de aplicación para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las que continuarían tributando a la alícuota del tres por ciento (3%). Como consecuencia de dicha modificación, las actividades de comercialización, de prestaciones de obras y/o servicios estaban alcanzadas a las siguientes alícuotas: u

3%: Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales inferiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

u

4%: Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011

A través del dictado de la Ley Tarifaria para el año 2011 (Ley Nº 3.751), se introducen modificaciones a dichas disposiciones a los efectos de establecer tres tipos de alícuotas aplicables a las actividades comercialización, de prestaciones de obras y/o servicios, según los ingresos brutos anuales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal anterior. De esta manera, a partir del 1º de enero de 2011, las actividades de comercialización, de prestaciones de obras y/o servicios se encuentran alcanzadas a las siguientes alícuotas: u

3%: Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales inferiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

u

3,75%: Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000) e inferiores a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).

u

4%: Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).

Por otra parte, las actividades de comercialización –excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza– por parte de hipermercados y la comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, se encuentran alcanzadas a las siguientes alícuotas, según los ingresos brutos anuales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior: u

3%: Ingresos inferiores a $ 30.000.000.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011 u

3,75%: Ingresos superiores a $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000.

u

4%: Ingresos superiores a $ 40.000.000.

4.2. Producción industrial A partir de las modificaciones introducidas al Código Fiscal para el año 2010 y durante el año 2011, los ingresos obtenidos en procesos industriales tendrán el siguiente tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos: u

Exentos: Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: § Los ingresos no superen los veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales. § La actividad industrial se desarrolle en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. § Cuenten con la habilitación otorgada por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

u

Gravados a la alícuota del 1%: Cuando se cumplan lo siguientes requisitos: § Los ingresos superen los veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales. § La actividad industrial se desarrolle en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. § Cuenten con la habilitación otorgada por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011

No están alcanzados a la alícuota del 1%: a) Los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria. b) Las ventas efectuadas a consumidores finales. A tal efecto, se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que tengan uso o consumo de los bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio o de su grupo social o familiar, en la medida que dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. Ambos casos tendrán el tratamiento dado a la comercialización minoristas. u

Gravados a la alícuota del 3%: Cuando no se reúnan los requisitos para que los ingresos se encuentren exentos o alcanzados a la alícuota del uno por ciento (1%). A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3.752, desde el 1º de enero de 2011, cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000) e inferiores a los cuarenta millones ($ 40.000.000), la tasa a aplicar será del tres con setenta y cinco centésimos por ciento (3,75%). Cuando dichos ingresos superen los cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) anuales, la tasa a aplicar será del cuatro por ciento (4%).

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4.3. Construcción y servicios de la construcción A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3.752, desde el 1º de enero de 2011 las actividades de construcción y servicios de la construcción se encontrarán alcanzadas a las siguiente alícuotas, según los ingresos brutos anuales obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior: u

3%: Ingresos inferiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

u

3,75%: Ingresos superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000) e inferiores a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).

u

4%: Ingresos superiores a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).

Cabe recordar que hasta el momento dichas actividades estaban alcanzadas a la alícuota del 3% cuando los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superaran los $ 30.000.000. En el supuesto de superar dicho monto de facturación la alícuota a aplicar se elevaba al 4%. 4.4. Actividades con tratamiento diferencial A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 3.463, desde julio de 2010 y durante el año 2011 se incrementó del 4,90% al 6% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las siguientes actividades: u

Agentes de bolsa: § 6711 Servicios de administración de mercados financieros. § 6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011 u

Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas: § 659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.. § 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.

u

Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros: § 5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.

u

Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros: § 521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.. § 522991 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados.

Se incrementaron del del 4,90% al 5,50% las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a las siguientes actividades: u

Compañías de capitalización y ahorro. Compañías de Seguro de Retiro: § 659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.. § 661120 Servicios de seguros de vida.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011

§ 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones. u

Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión: § 659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.. § 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.

u

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra: § 659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”. § 671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.

u

Compañías de seguros: § 661110 Servicios de seguros de salud. § 661120 Servicios de seguros de vida. § 661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011

§ 661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo. § 6613 Reaseguros. § 671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos. § 6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros. u

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra–venta, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento específico en la Ley Tarifaria: § 501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. § 501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.. § 504120 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. § 501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados. § 501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p..

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§ 5052 Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes. § 5054 Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas. § 5111 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios. § 5119 Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.. § 6355 Actividades de intermediación de los servicios de gestión para el transporte de mercancías. § 7022 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. § 7023 Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas. § 7029 Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.. Se incrementa del 5% al 6% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones operadas por las sociedades que tienen por objeto la constitución de leasing: u

6511 Servicios de la banca central.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA EL AÑO 2011 u

6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.

u

6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.

Se incrementa del 5,50% al 6,50% la alícuota aplicable a las operaciones de préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía recíproca o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras: u

6598 Servicios de crédito n.c.p..

u

701910 Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia.

u

701920 Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia.

u

711110 Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación.

u

711210 Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación.

u

711310 Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación.

u

712110 Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios.

u

712210 Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios.

u

712310 Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.

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