LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

GUÍA PRÁCTICA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos ANALÍA SANTOS ROMERO APLICACI

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LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS FRENTE AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS BONAERENSE Y PORTEÑO
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ANEXO VI - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BASES IMPONIBLES PROPORCIONALES MENSUALES
ANEXO VI - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BASES IMPONIBLES PROPORCIONALES MENSUALES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS BASES IMPONIBLES PROPORCI

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GUÍA PRÁCTICA

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES Análisis – Casos Prácticos

ANALÍA SANTOS ROMERO

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Telefax: 4374-5418/6692/8855 E-mail: [email protected] Web: http://www.aplicacion.com.ar Santos Romero, Analía. Guía práctica liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos: Provincia de Buenos Aires 5ª.ed. - Buenos Aires : Aplicación Tributaria, 2013. 248 p.; 21x15 cm. ISBN 978–987–1745–76–0 1. Impuestos. I. Título CDD 336.2 Fecha de catalogación: 18/03/2013 ©

COPYRIGHT 2013 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. 5ª Edición, Marzo de 2013 I.S.B.N. 978–987–1745–76–0

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR El presente trabajo ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni la autora se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar. Este libro será actualizado, en caso de corresponder por internet ingresando a la página: www.librosactualizados.com.ar o www.liqibpba.com.ar durante el plazo de un año desde la fecha de edición o hasta que se edite la nueva edición, lo que suceda primero. Este libro se terminó de imprimir en Marzo de 2013 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A. Guido Spano 550 Lanús Oeste (1824) Buenos Aires

PRÓLOGO

A raíz de la publicación de la Ley Impositiva para el año 2013 (Ley Nº 14.394) se introdujeron importantes modificaciones en la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires y en las normas de procedimiento aplicables, tales como el incremento de la alícuota aplicable a las actividades de construcción, se modificaron las alícuotas aplicables a las actividades agropecuarias y de fabricación y se incrementó el impuesto mínimo y el pago a cuenta por inicio de actividades. Por ello, decidimos publicar la quinta edición del libro “Guía Práctica – Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, a través del cual se reúne en un sólo cuerpo el análisis de los aspectos principales de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires vigentes para el año 2013. Comenzaremos haciendo un breve comentario sobre las principales modificaciones introducidas en la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos para el año 2013, para luego tratar en los restantes capítulos los siguientes temas: u

Aspecto Generales del Impuesto.

u

Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto.

u

Exenciones.

u

Normas de Procedimiento.

u

Alta, Baja y Modificación de Datos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

u

Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.).

u

Regímenes Generales de Retención y de Percepción.

u

Tabla de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para el año 2013.

Ante todo, quiero agradecer a todas la personas que hicieron posible la edición de este material, y a mi esposo Martín por el apoyo incondicional que me brinda en mi desempeño profesional. Como siempre, espero que el presente libro sea de utilidad para todos aquellos interesados en el tema. Con este material, además, los lectores tendrán acceso a la actualización permanente por internet, ingresando a www.librosactualizados.com.ar o a www.liqibpba.com.ar. Allí podrán consultar cualquier cambio o novedad que se produzca una vez impreso el libro y por el término de un año o hasta que se edite una nueva edición. Analía Santos Romero

Sumario Analítico PRÓLOGO PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

. . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . 13 2. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS . . . . . . 15 2.1. Prestación de servicios . . . 15 2.2. Construcción . . . . . . . . 17 2.3. Producción primaria y de bienes . . . . . . . . . . . 18 2.3.1. Alícuotas . . . . . . . . . 18 2.3.2. Actividad agropecuaria desarrollada en inmuebles arrendados . . . . . . . . . . . 20 2.3.3. Exenciones . . . . . . . . 21 2.4. Actividades no alcanzadas. Locación de inmuebles con destino casa habitación. . . 22 2.5. Base imponible especial . . 23 2.6. Empresas exentas . . . . . 23 2.7. Ingresos obtenidos por personas discapacitadas . . 24 2.8. Exención del impuesto a las actividades productivas. Prórroga de la entrada en vigencia . . . . . . . . . . 24 2.9. Alícuotas . . . . . . . . . . 25 2.9.1. Juegos . . . . . . . . . . 25 2.9.2. Actividades financieras . 26 2.9.3. Actividades de locación . 26 2.9.4. Actividades alcanzadas a la alícuota del 2,50% . . . . 27 2.9.5. Actividades alcanzadas a la alícuota del 5,50% . . . . 27

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2.10. Pagos librados por la Tesorería General de la Provincia . . 28 2.11. Actividades que no sufren modificaciones . . . . . . . 28 2.11.1.Comercio al por mayor y al por menor. . . . . . . . . 28 2.11.2.Actividades relacionadas con la salud humana . . . . . 29 2.12. Inicio de actividades . . . . 30 2.13. Impuesto mínimo. . . . . . 31 3. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL . . . . . . . . . . . . . 31 3.1. Determinación de las obligaciones fiscales . . . . 31 3.2. Infracciones a los deberes formales. Falta de presentación de declaraciones juradas . . 32 3.3. Traslado de bienes . . . . . 32 3.4. Intereses resarcitorios . . . 32 3.5. Interés punitorio . . . . . . 33 3.6. Compensación de oficio . . 34 3.7. Acción de repetición . . . . 34 3.7.1. Utilización de saldos . . . 34 3.7.2. Acciones de verificación . 34 3.8. Solicitud de devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente. Intereses . . 35 3.9. Régimen especial de fiscalización. Presunción de exactitud. Bloqueo fiscal . . 36

Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 5

CAPÍTULO 1 Aspectos Generales del Impuesto 37 1. 2. 3.

4.

5.

. . . . . . . . . . . . . . . . . 37 NORMATIVA APLICABLE . . 37 AUTORIDAD DE APLICACIÓN38 OBJETO. HECHO IMPONIBLE 38 3.1. Definición . . . . . . . . . 38 3.2. Elementos del hecho imponible. . . . . . . . . . 39 3.3. Actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. . . . . . . . . . . . 40 3.4. Actividades no alcanzadas por el impuesto . . . . . . . . . 41 SUJETOS . . . . . . . . . . . . 43 4.1. Contribuyentes y responsables . . . . . . . . . . . . . . . 43 4.2. Responsables por deuda ajena . . . . . . . . . . . . . . . 43 4.3. Agentes de recaudación . . 45 4.4. Agentes de información . . 46 BASE IMPONIBLE . . . . . . . 46 5.1. Principio general . . . . . . 46 5.2. Ingreso bruto. Concepto . . 48 5.3. Bases imponibles especiales 48 5.3.1. Venta de inmuebles y de buques en cuotas . . . . . . 48

5.3.2. Operaciones realizadas por entidades financieras . . . 48 5.3.3. Compraventa de divisas . 49 5.3.4. Operaciones realizadas por sujetos sin obligación de llevar libros . . . . . . . . . . . . 49 5.3.5. Contratos de leasing . . . 49 5.3.6. Compañías de seguros o reaseguros . . . . . . . . . . 50 5.3.7. Operaciones de intermediación . . . . . . . . . . . . 51 5.3.8. Operaciones de préstamo de dinero . . . . . . . . . . . 52 5.3.9. Comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago . . . . . . . . . . 52 5.3.10.Agencias de publicidad. . 53 5.3.11.Profesiones liberales . . . 53 5.3.12.Diferencia entre precio de compra y de venta . . . . 54 5.3.13.Actividades relacionadas con la salud humana . . . . . 55 5.4. Conceptos que no integran la base imponible . . . . . . . 55 5.5. Conceptos deducibles . . . 57

CAPÍTULO 2 Determinación, Liquidación y Pago del Impuesto . . . . . . . . . . . 59

. . . . . . . . . . . . . . . . . 59 1. PERÍODO FISCAL . . . . . . . 59 2. CATEGORIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES . . . . . . 59 3. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. ANTICIPOS . . . . . . . . . . . 60 4. INICIO DE ACTIVIDADES. ANTICIPO DE INICIO . . . . . 61 5. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN “ARBANET” . . . . . . . . . . . 62 5.1. Normativa aplicable . . . . 62 6 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

5.2. Contribuyentes comprendidos . . . . . . . . . . . . . . . 62 5.3. Sujetos excluidos. . . . . . 65 5.3.1. Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores . . . . . . . . . . . . . . 65 5.4. Permanencia en el sistema “Arbanet” . . . . . . . . . 66 5.5. Liquidación de los anticipos 66 5.5.1. Elementos de cálculo . . . 66 5.5.2. Determinación del anticipo a abonar . . . . . . . . . . 68 5.5.3. Carácter del anticipo . . . 69 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

5.5.4. Obtención del anticipo mensual . . . . . . . . . . . . 69 5.5.4.1. Adecuación del anticipo. Opción. Oportunidad . . 75 5.5.4.2. Declaración jurada anual. Diferencias . . . . . . . 76 5.5.5. Vencimiento para el pago 76 5.5.6. Pago fuera de término. Intereses resarcitorios . . . . 77 5.6. Forma de pago . . . . . . . 77 5.7. Declaración jurada anual . . 77 5.7.1. Introducción . . . . . . . 77 5.7.2. Procedimiento a seguir para la presentación de la declaración jurada anual . . . . . 78 5.7.3. Devolución de saldos a favor . . . . . . . . . . . . . . 83 5.7.3.1. Condiciones para que proceda la devolución . . . 84 5.7.3.2. Procedimiento para la devolución . . . . . . . . 85 5.7.3.3. Comunicación de la existencia de saldo a devolver . . . . . . . . . . . . . 85 5.7.3.4. Plazo para la devolución 86 5.7.4. Vencimiento para la presentación . . . . . . . . . . . 86 5.8. Solicitud de exclusión de regímenes de recaudación . 86 5.9. Reclamos . . . . . . . . . . 86 6. LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA . . . 87 6.1. Sujetos comprendidos . . . 87 6.2. Liquidación de los anticipos 87 6.2.1. Determinación del impuesto a abonar. . . . . . . . . . 87 6.2.2. Programa aplicativo a utilizar . . . . . . . . . . . . . . 88 6.3. Vencimiento para la presentación y pago . . . . 88 6.4. Declaración jurada anual . . 88 6.4.1. Concepto . . . . . . . . . 88 6.4.2. Información a suministrar 88

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6.4.3. Contribuyentes exentos o sin actividad . . . . . . . . . 89 6.4.4. Vencimiento para la presentación . . . . . . . . . . . 89 6.4.5. Generación de la declaración jurada . . . . . . . . . . . 89 7. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS. 89 8. FALTA DE PRESENTACIÓN. SANCIONES . . . . . . . . . . 90 9. VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO . . . . 90 10. RÉGIMEN DE IMPUESTO MÍNIMO . . . . . . . . . . . . . 92 10.1. Introducción . . . . . . . . 92 10.2. Importe . . . . . . . . . . . 92 10.3. Sujetos excluidos. . . . . . 93 10.4. Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. . . . . . . . . 94 10.5. Desarrollo de actividades con distinto tratamiento tributario 94 10.6. Inexistencia de actividad . . 94 10.7. Retenciones y percepciones 94 11. CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL 95 11.1. Declaraciones juradas a presentar . . . . . . . . . . 95 11.2. Programa aplicativo a utilizar . . . . . . . . . . . . . . . 95 11.3. Vencimientos para la presentación y pago del impuesto . . . . . . . . . . 96 11.4. Forma de presentación y pago . . . . . . . . . . . . . . . 96 12. ALÍCUOTAS . . . . . . . . . . 97 12.1. Actividades alcanzadas con distintas alícuotas . . . . . 98 12.1.1. Comercialización . . . . 98 12.1.2.Producción primaria y de bienes y servicios de reparación . . . . . . . . . . . 100 12.1.3.Actividad agropecuaria desarrollada en inmuebles arrendados . . . . . . . . . . . . 101 Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 7

12.1.4.Prestación de servicios . 103 12.1.5.Locación de inmuebles . 104 12.1.5.1. Locaciones fuera del objeto del impuesto. . . . . . 104 12.1.5.2. Locación de inmuebles con destino comercial. Alícuota . . . . . . . . . . . . 105 12.1.5.3. Locación de inmuebles con destino casa habitación 105 13. DEL PAGO . . . . . . . . . . . 106 13.1. Medios de pago . . . . . . 106 13.1.1.Pago electrónico . . . . 106 14. CASOS PRÁCTICOS . . . . . 108 14.1. Caso Nº 1: Inicio de actividades. Pago de inicio . Impuesto mínimo . . . . . . . . . . 108

14.1.1.Datos . . . . . . . . . . 108 14.1.2.Solución . . . . . . . . . 108 14.2. Caso Nº 2: Cómputo de retenciones. Impuesto mínimo . . . . . . . . . . . . . . 110 14.2.1.Datos . . . . . . . . . . 110 14.2.2.Solución . . . . . . . . . 111 14.3. Caso Nº 3: Desarrollo de actividades alcanzadas por distinto tratamiento impositivo. . . . . . . . . 112 14.3.1.Datos . . . . . . . . . . 112 14.3.2.Solución . . . . . . . . . 113

CAPÍTULO 3 Exenciones . . . . . . . . . . . 115 1. 2. 3. 4. 5. 6.

. . . . . . . . . . . . . . . . 115 INTRODUCCIÓN . . . . . . . 115 EXENCIONES SUBJETIVAS . 115 EXENCIONES OBJETIVAS . 118 TRAMITACIÓN DE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . 122 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS 125 EXENCIONES DE LAS LEYES NROS. 11.490 Y 11.518 (PACTO FISCAL) . . . . . . . . . . . . 125

6.1. Suspensión de la exención 125 6.2. Actividades comprendidas 126 6.3. Certificado de exención. . 130 7. PROMOCIÓN INDUSTRIAL . 131 8. LEY ALAS . . . . . . . . . . . 131 9. PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. EMPLEADORES. PAGO A CUENTA. . . . . . . 132

CAPÍTULO 4 Normas de Procedimiento . . . 135

. . . . . . . . . . . . . . . . 135 1. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. . . . . . . . 135 2. INFRACCIONES Y SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 2.1. Multas. . . . . . . . . . . 136

8 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

2.1.1. Incumplimiento de los deberes formales y de información . . . . . . . . . . . 136 2.1.2. Falta de presentación de declaraciones juradas . . . 137 2.1.3. Incumplimiento total o parcial del pago. . . . . . . 137 2.1.4. Defraudación fiscal . . . 138 2.1.5. Multa y clausura del establecimiento . . . . . . . . . 139 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

2.1.6. Traslado de bienes con documentación respaldatoria incompleta. . . . . . . . . 141 2.1.7. Responsabilidad por el pago de las multas . . . . . . 142 2.1.8. Reducción de las sanciones . . . . . . . . . . . . . 142 2.2. Recargos . . . . . . . . . 142 2.3. Forma de pago . . . . . . 143 3. INTERESES . . . . . . . . . . 146 3.1. Intereses resarcitorios. . . 146 3.1.1. Evolución de la tasa de interés . . . . . . . . . . . . 147 3.1.2. Liquidación y pago . . . 148 3.2. Intereses punitorios . . . . 149 4. PRESCRIPCIÓN . . . . . . . . 150 4.1. Introducción . . . . . . . 150 4.2. Plazo de prescripción . . . 150 4.2.1. Prescripción de impuestos . . . . . . . . . . . . . 150 4.2.2. Prescripción de multas y clausura . . . . . . . . . 151 4.2.3. Prescripción de la acción de repetición . . . . . . . . 151 4.3. Interrupción de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . 151 4.3.1. Interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del

Fisco para determinar las obligaciones fiscales y exigir su pago . . . . . . . . . . . 152 4.3.2. Interrupción de la prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las sanciones . . . . . . . . . . . . 153 4.3.3. Interrupción de la prescripción de la acción de repetición . . . . . . . . . . . 153 4.4. Suspensión de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . 154 5. DOMICILIO . . . . . . . . . . 156 5.1. Domicilio fiscal . . . . . . 156 5.1.1. Denuncia del domicilio fiscal . . . . . . . . . . . . . 158 5.1.2. Modificación del domicilio fiscal. . . . . . . . . . . 158 5.2. Domicilio fiscal electrónico . . . . . . . . . . . . . . 159 6. FACTURACIÓN . . . . . . . . 160 6.1. Datos obligatorios . . . . 160 6.1.1. Número de inscripción . 160 6.1.2. Orientación al consumidor . . . . . . . . . . . . . 160

CAPÍTULO 5 Alta, Baja y Modificación de Datos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos . . . . . . . . . . . . . 163

1.2.2. Alta, modificación de domicilio fiscal o de la actividad principal, etcétera . . . . 166 1.2.2.1. Procedimiento a seguir 166 1.2.2.2. Finalización del trámite 166 1.2.2.2.1. Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.) . . 168 1.2.2.2.2. Certificado de domicilio . . . . . . . . . . . 168 1.2.2.3. Número de inscripción 169 1.2.3. Modificación de datos. Plazo . . . . . . . . . . . . . 169 1.2.4. Cese de actividad. Condiciones . . . . . . . . . . . . 169

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 9

. . . . . . . . . . . . . . . . 163 1. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES LOCALES . . . . . . . . . . . 163 1.1. Trámites comprendidos . . 163 1.2. Procedimiento general a seguir . . . . . . . . . . . . . . 165 1.2.1. Inicio del trámite . . . . 165

1.2.5. Reempadronamiento para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . 170 1.3. Aspectos operativos . . . 170 1.3.1. Introducción. . . . . . . 170 1.3.2. Alta en el impuesto sobre los ingresos brutos . . . . . 172 1.3.3. Cese de actividad. Cancelación de la inscripción . . 180 1.3.4. Modificación de datos . 182 2. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL 183 2.1. Introducción . . . . . . . 183 2.2. Inscripción . . . . . . . . 184

2.3. Modificación de datos . . 186 2.4. Cancelación de la inscripción . . . . . . . . . . . . . . 187 3. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN. . . . . . . . 188 3.1. Aspectos generales . . . . 188 3.2. Inscripción de los agentes de recaudación . . . . . . . . 188 3.2.1. Procedimiento . . . . . . 188 3.2.2. Documentación a presentar . . . . . . . . . . . . . 190 3.2.3. Constancia de inscripción192 3.2.4. Número de inscripción . 192 3.3. Modificación de datos . . 193 3.4. Cese de actividades . . . . 194 3.4.1. Procedimiento a seguir . 194

CAPÍTULO 6 Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.) . . . . . . . . . . . . . 195

. . . . . . . . . . . . . . . . 195 1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . 195 2. PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. . . . . . . . . . 195

3. MODIFICACIÓN DE LA CLAVE . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 4. BAJA DE LA CLAVE . . . . . 200 5. AGENTES DE RECAUDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

CAPÍTULO 7 Regímenes Generales de Retención y de Percepción. . . . . . . . . 201

. . . . . . . . . . . . . . . . 201 1. NORMAS COMUNES . . . . . 201 1.1. Alcance de los regímenes generales de percepción y de retención. . . . . . . . . . 201 1.2. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación . . . . . . . . . . . . . . 202 1.3. Sujetos pasibles de recaudación . . . . . . . . 204 1.4. Sujetos pasivos. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . 204 1.4.1. Normas generales . . . . 204 1.5. Recaudación. Oportunidad 206

10 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

1.6. Ingreso de los importes recaudados . . . . . . . . 206 1.7. Comprobantes de las retenciones y percepciones efectuadas. . . . . . . . . 206 1.8. Imputación de las retenciones y percepciones sufridas . . 207 1.9. Saldos a favor . . . . . . . 208 1.10. Alícuotas de retención y de percepción a aplicar . . . . 208 1.10.1.Padrón de Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . 208 1.10.2.Consulta del padrón . . . 208 1.10.2.1. Habilitación del agente de recaudación . . . . . . 208 APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

1.10.2.2. Obtención del padrón de contribuyentes . . . . 209 1.10.2.3. Actualización del padrón . . . . . . . . . . . . 210 1.10.2.4. Sujetos pasibles de recaudación . . . . . . . . . 210 2. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN . . . . . . . . . 211 2.1. Objeto . . . . . . . . . . . 211 2.2. Agentes de percepción . . 211 2.3. Sujetos pasibles de percepción . . . . . . . . . . . . . . 211 2.4. Sujetos excluidos . . . . . 212 2.5. Exclusiones en razón del objeto . . . . . . . . . . . 213 2.6. Monto sujeto a percepción 214 2.7. Monto mínimo sujeto a percepción . . . . . . . . 216 2.8. Alícuota . . . . . . . . . . 216 2.8.1. Obtención de la alícuota a aplicar . . . . . . . . . . 216 2.9. Sujetos no incluidos en el padrón. Imposibilidad de la consulta del padrón. Alícuota de percepción . . . . . . . 217 2.10. Contribuyentes de Convenio Multilateral y contribuyentes locales de otras jurisdicciones . . . . . . . . . . . . . . 218 2.11. Constancia de la percepción . . . . . . . . . . . . . . 219 2.12. Ingreso de la percepción. Opción por lo devengado . 219 3. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN . . . . . . . . . . 220 3.1. Objeto. . . . . . . . . . . 220

3.2. Agentes de retención . . . 220 3.3. Sujetos pasibles de retención . . . . . . . . . . . . . . 221 3.4. Exclusiones . . . . . . . . 221 3.5. Monto sujeto a retención . 222 3.6. Procedencia de la retención223 3.7. Alícuota . . . . . . . . . . 223 3.7.1. Obtención de la alícuota a aplicar . . . . . . . . . . 223 3.7.2. Sujetos no incluidos en el padrón. Imposibilidad de la consulta del padrón. Alícuota de retención . . . . . . . 224 4. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN 225 4.1. Requisitos a cumplimentar 225 4.2. Procedimiento a seguir . . 226 4.2.1. Reducción de alícuotas . 226 4.2.2. Atenuación de alícuotas de los regímenes generales de recaudación . . . . . . . 227 4.2.3. Vigencia de la reducción o atenuación de alícuotas. Renovación . . . . . . . . . . . 228 5. INFORMACIÓN E INGRESO DE LOS IMPORTES RECAUDADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 5.1. Ingreso de las sumas recaudadas . . . . . . . . 229 5.2. Información de las recaudaciones efectuadas . 229 5.2.1. Declaración jurada a presentar . . . . . . . . . . . . 229 5.2.2. Vencimiento para la presentación . . . . . . . . . . 231 6. CONSULTA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES SUFRIDAS . 232

ALÍCUOTAS 2013

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 11

12 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

1. INTRODUCCIÓN Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva para el año 2013 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de la Ley Nº 14.394 (B.O.P.B.A. Nº 26.953 del 15/11/2012). A través de esta norma se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, tales como: u

Se establece que las actividades de prestación de servicios estarán alcanzadas a la alícuota del 3,50%, del 4% o del 5%, según si los ingresos totales obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior son inferiores a $ 500.000, superiores a $ 500.000 e inferiores a $ 30.000.000 o superiores a $ 30.000.000, respectivamente.

u

Determinadas actividades de construcción (como ser: 4511 demolición y voladura de edificios y sus partes, 4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, etcétera)

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 13

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

pasaron a estar alcanzadas a la alícuota del cuatro por ciento (4%) –hasta el 31/12/2012 dichas actividades se encontraban alcanzadas a la alícuota del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%)–. u

Se incrementó del tres por ciento (3%) al cuatro por ciento (4%) la alícuota a la que se encuentran alcanzadas las actividades primarias (cultivo de cereales, cría de ganados, etcétera) y de fabricación.

u

La actividad de comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos (512113) pasó a estar alcanzada a la alícuota del 0,20%. Hasta el momento, dicha actividad se encontraba alcanzada a la alícuota general para la actividad de comercio.

u

Se incrementó en un uno por ciento (1%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos a la que se encuentran alcanzadas las siguientes actividades: 61110 – Servicios de seguros de salud, 661120 – Servicios de seguros de vida, 661130 – Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida, 6612 – Servicios de seguros patrimoniales y 6613 – Reaseguros. Dichas actividades pasaron a estar alcanzadas a la alícuota del cinco con cincuenta centésimos por ciento (5,50%).

u

Las actividades financieras pasaron a estar alcanzadas a la alícuota del ocho por ciento (8%). Hasta el momento dichas actividades se encontraban alcanzadas a la alícuota del siete por ciento (7%).

u

Se incrementa del uno por ciento (1%) al uno con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de producción primaria y de bienes realizada en establecimientos radicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Dicha alícuota será del medio por ciento (0,50%) cuando el total de ingresos obtenidos

14 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000). Para las actividades de cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte, la alícuota será del uno por ciento (1%) siempre que se cumplan los requisitos establecidos precedentemente. u

Se incorpora la alícuota del dos por ciento (2%) para la producción primaria desarrollada en inmuebles arrendados, situados en la Provincia de Buenos Aires, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos obtenidos en el período fiscal anterior superen los diez millones de pesos ($ 10.000.000).

u

Se fija en setenta y cuatro pesos ($ 74) el pago de inicio de actividades y el impuesto mínimo para el año 2013.

A continuación, procederemos a analizar con mayor grado de detalle las modificaciones enunciadas precedentemente, las que tienen vigencia desde el 1º de enero de 2013.

2. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 2.1. Prestación de servicios Las actividades de prestación de servicios detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la Ley Nº 14.394 (servicios de hotelería y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, intermediación financiera y otros servicios financieros, inmobiliarios, empresariales y de alquiler, de enseñanza, sociales y de salud y los servicios comunitarios, sociales y personales, entre otros) continúan alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%). APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 15

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

Dicha alícuota se incrementará al cuatro por ciento (4%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos: u

El total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires supere la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

u

En el caso de inicio de actividades, el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires supere la suma de ochenta y tres mil trescientos treinta y tres de pesos ($ 83.333).

La alícuota se incrementará al cinco por ciento (5%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos: u

El total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires supere la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

u

En el caso de inicio de actividades, el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires supere la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

En el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, estas alícuotas serán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de la prestación de servicios, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad.

16 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

2.2. Construcción Desde el 1º de enero de 2013 las siguientes actividades de construcción pasaron a estar alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del cuatro por ciento (4%), sufriendo la misma un incremento del cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50%): u

4511: Demolición y voladura de edificios y de sus partes.

u

4512: Perforación y sondeo –excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos– y prospección de yacimientos de petróleo.

u

4519: Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

u

4521: Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

u

4522: Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.

u

4523: Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.

u

4524: Construcción, reforma y reparación de redes.

u

4525: Actividades especializadas de construcción.

u

4529: Obras de ingeniería civil n.c.p.

u

4531: Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas.

u

4532: Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.

u

4533: Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 17

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013 u

4539: Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

u

4541: Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.

u

4542: Terminación y revestimiento de paredes y pisos.

u

4543: Colocación de cristales en obra.

u

4544: Pintura y trabajos de decoración.

u

4549: Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

u

4550: Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

u

4560: Desarrollos urbanos.

2.3. Producción primaria y de bienes 2.3.1. Alícuotas Para el período fiscal 2013 se incrementa en un uno por ciento (1%) –pasando del 3% al 4%– la tasa a la que se encuentran alcanzadas las actividades de producción primaria y de bienes. Sin perjuicio de ello, se aplicará la alícuota del uno con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75%), siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales, cuando la actividad se desarrolle en un establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial “situado en la Provincia de Buenos Aires”. La alícuota a aplicar será del cero con cincuenta por ciento (0,50%), siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales, cuando se reúnan concurrentemente los siguientes requisitos: 18 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013 u

Las actividades se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la Provincia de Buenos Aires, y

u

El total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000).

u

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000).

Cuando se cumplan dichos requisitos será de aplicación la alícuota del uno por ciento (1%) para las siguientes actividades agropecuarias: u

0111: Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras.

u

012110: Cría de ganado bovino –excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche–.

u

012120: Cría de ganado ovino –excepto la realizada en cabañas y para la producción de lana–.

u

012130: Cría de ganado porcino –excepto en cabañas–.

u

012140: Cría de ganado equino, excepto en haras.

u

012150: Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche.

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 19

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013 u

012160: Cría de ganado en cabañas y haras.

u

012190: Cría de ganado n.c.p..

Las alícuotas reducidas detalladas precedentemente resultarás aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. 2.3.2. Actividad agropecuaria desarrollada en inmuebles arrendados A partir del 1º de enero de 2013 se fija en el dos por ciento (2%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las siguientes actividades de producción primaria, desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000): u

0111: Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras.

u

012110: Cría de ganado bovino –excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche–.

u

012120: Cría de ganado ovino –excepto la realizada en cabañas y para la producción de lana–.

u

012130: Cría de ganado porcino –excepto en cabañas–.

u

012140: Cría de ganado equino –excepto en haras–.

20 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013 u

012150: Cría de ganado caprino –excepto en cabañas y para la producción de leche–.

u

012160: Cría de ganado en cabañas y haras.

u

012190: Cría de ganado n.c.p..

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($ 1.666.667). En el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, esta alícuota será aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en esta jurisdicción, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad. 2.3.3. Exenciones Durante el año 2013 continúan suspendidas las siguientes exenciones: u

Artículo 39 de la Ley Nº 11.490.

u

Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 11.518.

u

Ley Nº 12.747 (fabricación de piezas y armado de motores).

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 21

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

La suspensión de las exenciones no resulta de aplicación cuando se reúnan concurrentemente las siguientes condiciones: u

La actividad de producción primaria o industrial se desarrolle en un establecimiento radicado en la Provincia de Buenos Aires.

u

El total de ingresos obtenidos en el período fiscal inmediato anterior –gravados, no gravados y exentos– en todas las jurisdicciones, no supere los cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) –hasta el 31/12/2012 dicho importe era de $ 60.000.000–

u

Ingresos no superiores a seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos ($ 6.666.666) durante los dos (2) primeros meses –inicio de actividades–.

Cuando el contribuyente cumpla con las citadas condiciones la exención operará de pleno derecho, sin necesidad de efectuar solicitud alguna ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. 2.4. Actividades no alcanzadas. Locación de inmuebles con destino casa habitación Continúan sin estar alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, los sujetos que tengan como actividad la locación de un (1) inmueble con destino casa habitación en la medida que no superen los cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.500) o cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54.000) anuales, siempre que el propietario del inmueble no sea un sujeto obligado a inscribirse en el Registro Público de Comercio o un fideicomiso. Al respecto, se aclara que cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerará con relación al mismo como un único sujeto.

22 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

2.5. Base imponible especial Mediante la modificación del inciso c) del artículo 191 del Código Fiscal, se dispone que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en los casos de comercialización de productos ganaderos –anteriormente se mencionaba a los productos agrícolo–ganaderos– efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 2.6. Empresas exentas Se declara exentas del impuesto sobre los ingresos brutos a las siguientes empresas: u

“Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado” (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013.

u

“Aguas Bonaerenses S.A. con participación estatal mayoritaria”, exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

u

“Buenos Aires Gas S.A.” exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

u

“Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado” (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2013, siempre que los montos resul-

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 23

PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

tantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. 2.7. Ingresos obtenidos por personas discapacitadas Para el período fiscal 2013 se establece en la suma de sesenta y cuatro mil ochocientos pesos ($ 64.800) el monto anual hasta el cual están exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos gravados de las personas con discapacidad. Debemos recordar que la Ley Impositiva para el año 2012 fijó dicho monto en la suma de cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54.000). 2.8. Exención del impuesto a las actividades productivas. Prórroga de la entrada en vigencia Al igual que todos los años se suspende por un año más –es decir hasta el 1º de enero de 2014– la entrada en vigencia de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en la Ley Nº 11.518 para las siguientes actividades productivas: Código

Actividad

3100022

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.

3100023

Industrias vinícolas.

3100024

Bebidas malteada y malta.

3100025

Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.

3100026

Fábrica de soda.

3100027

Industria del tabaco.

3100028

Industrias manufactureras de bebidas y tabacos no clasificados en otra parte.

3500011

Fabricación de pinturas, barnices y lacas.

3500012

Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas.

24 / Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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PRINCIPALES MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2013

Código

Actividad

3500013

Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador.

3500020

Fabricación de productos químicos, no clasificados en otra parte.

3500021

Refinerías de petroleo.

3800018

Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y de comunicaciones.

3800019

Construcción de aparatos y/ o accesorios eléctricos de uso domestico.

3800028

Fabricación de vehículos automotores.

3800029

Fabricación de piezas de armado de automotores.

3800030

Fabricación de motocicletas, bicicletas, etcétera y sus piezas especiales.

3900002

Industria de la preparación de teñidos de pieles.

3900003

Fabricación de hielo.

3900016

Fabricación de joyas y artículos conexos.

3900017

Fabricación de instrumentos de música.

3900025

Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.

3900926

Industrialización de materia prima, propiedad de terceros.

2.9. Alícuotas 2.9.1. Juegos A partir del 1º de enero de 2013 se establece la alícuota del doce por ciento (12%) para las siguientes actividades: u

924911: Servicios de explotación de salas de bingo.

u

924913: Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

Hasta el momento dichas actividades se encontraban alcanzada a la alícuota del ocho por ciento (8%) quedando comprendidas en el código de actividad 9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.. APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos / 25

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