Story Transcript
Rosario, 05 de febrero de 2013.
DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: API – Santa Fe – Retenciones de Ingresos Brutos.
La empresa se encuentra comprendida dentro las previsiones de la Resolución General (API) 15/97 – modificada por la RG (API) 29/2012, motivo por el cuál deberá actuar como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe.
Estará obligado a actuar como tal por las operaciones que resulten gravadas en el impuesto de referencia, realizadas con sujetos residentes, establecidos o domiciliados en el país, incluidos los pagos de fletes que tengan origen en Santa Fe, respecto de quienes realicen el transporte, sea por cuenta propia o de terceros.
No se deberá retener cuando: 9 Se realicen pagos por sumas inferiores a $ 5.000 9 se realicen pagos a beneficiarios de regímenes especiales eximentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe. 9 Se efectúen pagos a sujetos considerados exentos o por aquellas actividades exentas según las normas vigentes. De tratarse de exenciones parciales, la retención deberá practicarse sobre el porcentaje gravado de la operación
Los proveedores de bienes o servicios que invoquen encontrarse exentos del pago del impuesto o con desgravaciones impositivas totales o parciales, podrán justificar tal situación entregando copia de la constancia de no retención extendida por la API o a través de una declaración jurada en la que manifiesten dicha condición, mediante la confección del Formulario 1276, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar – Subportal:
Trámites – Tema: Impuestos – Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Declaración Jurada de Actividades y Alícuotas. 9 Se realicen pagos a personas de existencia visible o jurídicas (incluidas las UTE y agrupaciones de colaboración) cuyo domicilio tributario esté fuera de la Provincia de Santa Fe y no sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Santa Fe por no realizar actividad en ella.
Quienes deberán aportar la constancia de no retención solicitada ante los Departamentos Impuestos de Autoliquidación de la Regional pertinente o delegaciones del interior. 9 Se pague por los servicios prestados por la Empresa Provincial de la Energía, Entidades Financieras Ley 21526 y compañías de seguro y reaseguro.
Momento en que debe realizarse la retención:
La retención debe efectuarse al momento de cancelar la operación, sea ésta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de 9 dinero en efectivo, 9 cheque – común o de pago diferido, propios o de terceros endosados 9 pagarés 9 otro medio de cancelación: transferencia bancaria 9 acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos
Cálculo de la retención:
Contribuyentes Locales:
El importe a retener surgirá de aplicar al monto gravado que surja de cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base (IVA, impuestos internos, reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios, mandatarios y demás intermediarios, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de
intermediación en que actúen y siempre que se rinda cuenta de los mismos con comprobantes) la alícuota que corresponde a la actividad que da origen a la operación, dicha alícuota debe ser informada por el proveedor a través de la entrega del formulario 1276
Si el proveedor no hace entrega del formulario 1276 manifestando su actividad y alícuota correspondiente o el formulario presentado se encontrare vencido el importe a retener surgirá de aplicar la alícuota del 3,5% sobre el total de pago sin deducción alguna.
Casos Especiales:
Actividad Industrial comprendida en el inciso ñ) del artículo 160 del CF y antes del pago no se haya recibido el Formulario 1276 en el que, con carácter de declaración jurada, manifiesta su condición de exento o la recibida se encuentre vencida se deberá retener el importe que surja de aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna la alícuota del 0,1% (un décimo por ciento). Si presenta el formulario 1276 exponiendo encontrarse exento (artículo 160 inc ñ) del CF), no se retiene.
Actividad de Construcción de inmuebles: Si no presenta el formulario 1276 manifestando con carácter de declaración jurada su condición de exento o gravado a tasa cero o el presentado se encontrare vencido, se deberá aplicar al monto de cada pago sin deducción alguna, la alícuota del 2% Si presenta el formulario 1276 exponiendo encontrarse exento (artículo 160 inc p) del CF), o gravado a tasa 0 (artículo 7 inciso a Ley Impositiva) no se retiene.
Contratación de servicios de publicitarios cuando no se discrimine el servicio de agencia Base: 15 % del importe pagado Alícuota: Si se presentó el formulario 1276 indicando actividad y alícuota: 4,5% Si no se presentó el formulario 1276 o el mismo se encontrare vencido: 3,5%
En todos los casos, cuando el proveedor estuviera obligado a inscribirse en el IIBB y no justifique tal condición, sobre el total del pago se aplicará la alícuota que corresponde a la actividad incrementada en un 50%.
Contribuyentes de Convenio Multilateral:
Base: salvo aclaración, la misma será el monto de cada pago sin deducción alguna
Actividad industrial alcanzada Si previo al pago presenta el formulario 1276 manifestando actividad (artículo 7 inciso a bis) se retendrá el 0,1%. Si no presenta el formulario 1276 o el presentado se encontrare vencido, se retendrá el 0,7%. Si previo al pago presenta el formulario 1276 declarando encontrarse exento (art 160 inciso ñ CF) no se retiene
Construcción de inmuebles, contribuyentes radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe (número de inscripción 921- xxxxxx – x) Si previo al pago presenta el formulario 1276 manifestando actividad (artículo 7 inciso d) se retendrá el 0,8%. Si no presenta el formulario 1276 o el presentado se encontrare vencido, se retendrá el 2%. Si previo al pago presenta el formulario 1276 declarando encontrarse gravado a tasa cero (artículo 7 inciso a) no se retiene
Construcción de inmuebles, contribuyentes radicados fuera de la Provincia de Santa Fe (número de inscripción distinto a 921- xxxxxx – x) Si previo al pago presenta el formulario 1276 manifestando actividad (artículo 7 inciso d) se retendrá el 1,5 %. Si no presenta el formulario 1276 o el presentado se encontrare vencido, se retendrá el 3%.
Actividad Médico Asistencial, prestada por establecimientos privados con y sin internación Si previo al pago presenta el formulario 1276 manifestando actividad (artículo 7 inciso e) se retendrá el 1 %. Si no presenta el formulario 1276 o el presentado se encontrare vencido, se retendrá el 2,5%.
Contratación de servicios de publicitarios cuando no se discrimine el servicio de agencia Base: 15 % del importe pagado Si se presentó el formulario 1276 indicando actividad y alícuota: 0,7 % Si no se presentó el formulario 1276 o el mismo se encontrare vencido: 3,5%
Resto de actividades Si previo al pago presenta el formulario 1276 manifestando su actividad y alícuota correspondiente se retendrá el 0,7 % Si no presenta el formulario 1276 o el presentado se encontrare vencido, se retendrá el 3,5%.
Cuando el proveedor estuviera obligado a inscribirse en el IIBB y no justifique tal condición, sobre el total del pago se aplicará la alícuota que corresponde a la actividad incrementada en un 50%.
Aclaraciones sobre el formulario de Declaración Jurada 1276 •
será la única constancia válida para acreditar el tratamiento diferencial de las distintas actividades y condiciones declaradas por los proveedores.
•
Deberá ser firmado por responsable de la empresa y dejar constancia de la fecha de recepción.
•
Tendrá validez y vigencia por el término de 90 días a partir de la fecha de recepción indicada en el punto anterior
•
Deberán ser exhibidas en cada oportunidad que la Administración Provincial de Impuestos lo requiera.
•
Conservar las mismas en forma ordenada durante el período de vigencia y prescripción.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime pertinente. Saludos cordiales.