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A N E XO
DE
A C T UA L I Z AC I Ó N - A G O S TO 2009
Colección Práctica
Impuestos | Ingresos brutos: Santa Fe Raúl A.de Soto
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. SERVICIOS DE SALUD SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y DE FACILIDADES DE PAGO AL CUAL PODRÁN ACCEDER LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE PRESTADORES MÉDICOS, OBRAS SOCIALES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS, PSIQUIÁTRICOS, LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y SERVICIOS DE EMERGENCIA MÉDICA. A TAL EFECTO, SE PREVÉ UN PLAZO MÁXIMO DE ACOGIMIENTO DE 15 AÑOS, CON CUOTAS MENSUALES Y UN INTERÉS DE FINANCIACIÓN DEL 0,5% MENSUAL NO ACUMULATIVO SOBRE SALDOS. EL MENCIONADO ACOGIMIENTO PODRÁ REALIZARSE HASTA EL 31/10/2009. LEY (SF) 12965, BO: 13/3/2009 RG (APISF) 31/09, BO: 21/8/2009
PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
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RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA SERVICIOS DE SALUD LEY 12965 Y RG (API) 31/09 Introducción La Nación dictó el decreto 486/02 por el que declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y posteriormente el Congreso de la Nación sancionó en fecha 12/8/2007 la ley 26283 mediante la cual se disponía un plan de facilidades de pago para los sujetos comprendidos en el decreto citado. Recordemos que la ley 26283 proponía en su artículo 14 una invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer, en sus respectivos regímenes fiscales, planes de facilidades de pago en condiciones similares al dispuesto por dicha ley. En virtud de ello, la Provincia de Santa Fe sancionó la ley 12965 (BO: 13/3/2009) estableciendo un régimen de regularización tributaria y de facilidades de pago para quienes desarrollen actividades de prestadores médicos. La misma autorizaba a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las normas reglamentarias para que los contribuyentes y/o responsables pudiesen realizar el acogimiento al mencionado plan, y ésta lo hizo a través de su RG (API) 31/09 (BO: 21/8/2009). Estudiaremos el contenido de esta norma, con la finalidad de analizar en profundidad las muy favorables condiciones que la norma propicia. Plazo de acogimiento a los beneficios de la ley 12965 El plazo para el acogimiento se fija hasta el 30 de octubre de 2009. Acogimiento Para el efectivo acogimiento a este Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago, los contribuyentes y responsables deberán acceder a la página web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, y proceder a habilitar, pulsando el botón API / Servicios interactivos, el servicio denominado “API - Santa Fe - Ley 12965”. De este modo la AFIP será el organismo autenticador cada vez que el contribuyente o responsable ingrese a este servicio. Luego, y volviendo a la página web de la API, deberán confeccionar:
En carácter de declaración jurada, el formulario que se denomina
“Solicitud de Liquidación de Deuda y Adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago”
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Sujetos y/o responsables comprendidos La ley provincial 12965 dispone quiénes serán beneficiarios del régimen de regularización que ella establece:
Públicos Prestadores médicos asistenciales
Con o sin internación Privados
Beneficiarios (siempre que hubieran sido alcanzados por el decreto 486/02)
Las obras sociales del Sistema Nacional de Seguro de Salud Establecimientos geriátricos Establecimientos psiquiátricos Laboratorios de análisis clínicos Servicios de emergencia médica
Se dispone que la correcta identificación de los sujetos indicados en el cuadro precedente esté supeditada a la información que al respecto suministrará la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Tributos que se pueden regularizar
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto de Sellos Los tributos comprendidos por este régimen son
Impuesto Inmobiliario Aportes Sociales Ley 5110 Contribución de Mejoras Tasas retributivas de servicios
Fuente: art. 3, ley 12965
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Exclusiones Se prevén exclusiones para ciertos sujetos y determinadas deudas: Sujetos excluidos
Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad en la explotación, conforme a las leyes nacionales 19551, y sus modificaciones, o 24522 Quedan excluidos de este régimen Las personas físicas y las personas jurídicas –incluidas las cooperativas– en las que, según corresponda, sus socios administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargo equivalente a las mismas, hayan sido condenados –y la sentencia se encuentre firme– por la comisión de delitos de naturaleza tributaria
También será causal si la sentencia firme sobreviene con posterioridad al acogimiento a este régimen Fuente: art. 4, ley 12965
Deudas excluidas
Quedan excluidas de este régimen las deudas de
Los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido
No ingresado Ingresado fuera de término
Fuente: art. 5, ley 12965 Conformidad de parte de la API La resolución 31/09 aclara que la información volcada en el formulario que el organismo ofrece no implica, en modo alguno, la conformidad por parte de la Administración. Perfeccionamiento del acogimiento Se producirá, y será por tanto así considerado por la API:
El pago total de la deuda, o Mediante la realización de cualquiera de estos actos
El ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo, o El cumplimiento de los deberes formales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 8 de la ley 12965 (*)
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(*) Recordemos que su texto expresa: “La condonación de multas por infracción a los deberes formales por falta de presentación de declaraciones juradas o de respuesta a requerimientos de informes, datos o documentación, queda supeditada al cumplimiento de dichos deberes dentro del plazo establecido en el artículo 7” (ahora 30/10/09). Implicancias del acogimiento El acogimiento a los beneficios de la ley conlleva las siguientes implicancias:
El pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza Las implicancias son Significará el desistimiento de los recursos promovidos en las instancias administrativas o judiciales correspondientes, por el concepto y monto regularizados
Condiciones para celebrar los convenios Para celebrar los convenios de pago (previstos en el artículo 6 de la ley 12965), los sujetos comprendidos en este beneficio deberán dar pleno cumplimiento a lo establecido en los Anexos de la RG (API) 31/09:
Anexo I:Impuesto Inmobiliario y Contribución de Mejoras Anexo II:Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Aportes Sociales Ley 5110 y Tasas Retributivas de Servicios Anexos RG (API) 31/09 Anexo III:Procedimiento para la cancelación de deudas en procesos judiciales Anexo IV:Procedimiento para acceder a la condonación de multas a los deberes formales
Tengamos presente los beneficios que acuerda el artículo 6 de la ley: ❚ Plazo: El plazo máximo será de 15 años. ❚ Interés de financiación: La tasa de interés de financiación será de 0,5% mensual no acumulativa sobre saldos. ❚ Cuotas: El vencimiento de las cuotas será mensual. ❚ Deducción del DReI: Los contribuyentes que adhieran al régimen podrán deducir del impuesto sobre los ingresos brutos, el Derecho de Registro e Inspección Municipal y/o Comunal y hasta el 10% del impuesto –monto capital– regularizado, para lo cual deberán acreditar con anterioridad a la solicitud de acogimiento a este régimen haber paga-
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do y/o formalizado con los respectivos organismos municipales y/o comunales planes de facilidades de pago en ese sentido, y con la condición de que permanezcan vigentes hasta su cancelación. Generación de un plan de pago por cada concepto regularizado Los planes de facilidades de pago, de acuerdo a lo dispuesto por la RG (API) 31/09, se generarán por cada uno de los conceptos tributarios a que refiere el artículo 3 de la ley, que se pretendan regularizar. Ellos son los que se enumeran más arriba en “Tributos que se pueden regularizar”. Aceptación de los planes de facilidades de pago Se establece como condición determinante para que los planes sean aceptados, que cumplan con todos lo requisitos establecidos por la misma [art. 9, RG (API) 31/09].
Los planes que incumplan con los mismos serán considerados nulos Si no se cumplen todos los requisitos establecidos por la RG (API) 31/09
Implicará la pérdida de los beneficios de la ley 12965 Los pagos que se hubieran realizado por estos planes nulos serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar
Caducidad de los planes Operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Administración, cuando se produzcan las siguientes causales:
Causales de caducidad de los convenios de regularización
A considerar...
Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de esa última cuota
Una vez operada la caducidad, ello implicará la pérdida automática de los beneficios establecidos en la ley –para el concepto allí contenido–, y consecuentemente deberá reliquidarse la deuda incluida, con los intereses resarcitorios y multas pertinentes. Asimismo los pagos ya realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la misma.
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Ingreso de las cuotas Las cuotas se abonarán en las entidades bancarias autorizadas, venciendo la segunda de ellas el día 15 del mes siguiente al de la liquidación de la deuda. Las siguientes vencerán los días 15 de cada uno de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si el mismo fuera inhábil. Las cuotas que se abonen fuera de término, y en cuanto ello no implique la caducidad de los convenios de pago celebrados, generarán los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (Mora en el Pago - Intereses). Resulta obvio mencionar que dichos intereses han de calcularse sobre el importe total de las cuotas canceladas extemporáneamente. Condiciones a las que se ajustarán los planes de pago
El número máximo de cuotas a solicitar será de 180 El régimen de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones
Las cuotas serán mensuales y consecutivas, comprendiendo los intereses de financiación, cuya tasa será del 0,5% mensual no acumulativo sobre saldos (s/punto 2 del artículo 6 de la ley 12965) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500
Fuente: art. 13, RG (API) 31/09
Casos de concursos preventivos o de quiebra con continuidad En los casos en que se haya dispuesto la continuidad de estas explotaciones, los representantes legales de la API, a solicitud de los contribuyentes concursados –y con la debida antelación–, podrán prestar conformidad a las propuestas que éstos realicen:
No se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias del Fisco verificadas o declaradas admisibles Sólo en los casos que
Que en el término de 48 horas de homologada la propuesta, el concursado se comprometa:
Al pago al contado o
Que contra las acreencias del Fisco verificadas o declaradas admisibles, el fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuesto
A la celebración de un plan de facilidades de pago, en las condiciones de la RG (API) 31/09, por las acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles
Se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él oportunamente articulados en defensa de sus derechos
Se deberá cumplir igual procedimiento con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad
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Allanamiento de contribuyentes con procesos judiciales Los sujetos que se encuentren en esta situación –incluidas las ejecuciones fiscales–, a fin de poder adherir a los beneficios de la ley 12965, deben cumplir con los requisitos que se estipulan al efecto en su artículo 10, allanándose a la demanda y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho. Recordemos que su texto expresa: Artículo 10 - ley 12965: “En el caso de las deudas en procesos judiciales –incluidas las ejecuciones fiscales– los contribuyentes que se adhieran al presente régimen deberán acogerse expresamente ante la Administración Provincial de Impuestos, allanándose paralelamente a la demanda y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, comunicándoselo al juzgado donde se substancie la causa. Deberán, además, pagar los honorarios profesionales que se reducirán al 1% (uno por ciento) del monto determinado en la liquidación del acogimiento en las condiciones que fije la Administración Provincial de Impuestos.” Para ello deberán presentar el formulario denominado “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” –el que se aprueba por el artículo 19 de la RG (API) 31/09–, ante el Juzgado donde esté radicada la causa. Una copia de dicho escrito con el cargo judicial pertinente deberá ser presentada ante la Oficina de Apremios correspondiente. La formalización de convenios de pago en casos de procesos de ejecución fiscal llevará implícita la orden al representante o apoderado de la API, para suspender o paralizar el trámite del juicio, durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Fiscal (Trámite de Apremio - Suspensión). En consecuencia, para el pago de contado o para formalizar planes de facilidades de pago de la deuda a regularizar, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Deudas en procesos judiciales
El contribuyente y/o responsable solicitará en carácter de declaración jurada la liquidación de la deuda y por cada uno de los apremios judiciales, consignando el pertinente número de apremio.Una vez confirmada la solicitud por el contribuyente y/o responsable, se entenderá que se produjo la adhesión al Régimen imprimiéndose el formulario denominado "Solicitud de Liquidación de Deuda y Adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago ley 12965". Pago contado
En las entidades bancarias habilitadas
Plan de pagos
A través del link correspondiente se ingresará el número de liquidación correspondiente a la liquidación generada
Fuente: Anexo III, RG (API) 31/09
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En cuanto a las medidas cautelares adoptadas en estos juicios (de ejecución fiscal), han de subsistir hasta la definitiva cancelación del convenio de pagos celebrado bajo estas circunstancias. Condonación de multas Para poder gozar del beneficio dispuesto en el artículo 8 de la ley 12965, la RG (API) 31/09 establece que los contribuyentes deberán cumplir con lo estipulado en el Anexo IV de esta resolución, esto es: 1. El contribuyente y/o responsable, dentro del plazo previsto para el acogimiento, deberá cumplimentar con los requisitos exigidos. 2. Una vez cumplimentados los mismos, el contribuyente y/o responsable adherirá al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos a través del link correspondiente a multas por infracción a los deberes formales, marcándose la opción “Condonación de Multas por Infracción a los Deberes Formales”. Por la importancia de este artículo, citaremos su texto: Artículo 8 - ley 12965: “El acogimiento a los términos de la presente ley condona toda multa o recargo establecido en cualquier instrumento legal, por el concepto y en la medida del monto regularizado y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente. La condonación prevista en el párrafo anterior comprende, también, a las multas o recargos aplicados con motivo de ajustes que hubiere practicado la Administración Provincial de Impuestos, aun cuando ellos se encontraran firmes y/o hubieran sido incluidos en planes de pago, se encuentren éstos vigentes o caducos. En el caso de deudas incluidas en planes de pagos, se deberá recalcular la deuda, excluyendo las multas si las hubiere y aplicando a la deuda histórica el interés establecido en el artículo 2. A la deuda así recalculada se le descontarán las cuotas abonadas por el contribuyente, adicionándose un interés del 0,5% (cinco décimos por ciento) mensual no acumulativo desde la fecha de cada pago. Por el saldo remanente así obtenido, se podrán formalizar convenios de pagos en las condiciones establecidas en el artículo 6. La condonación de multas por infracción a los deberes formales por falta de presentación de declaraciones juradas o de respuesta a requerimientos de informes, datos o documentación, queda supeditada al cumplimiento de dichos deberes dentro del plazo establecido en el artículo 7. La condonación de multas o recargos establecidos en el presente, no resultan aplicables respecto de los ajustes que practique la Administración Provincial de Impuestos a partir de la sanción de la presente, y/o cuando se verifiquen causales de exclusión y/o caducidad que en uso de sus facultades determine la Administración Provincial de Impuestos. Del mismo modo, tampoco será aplicable la deducción del Derecho de Registro e Inspección plasmada en el artículo 6.” Procedimiento a seguir Como ya hemos mencionado, el programa aplicativo permite la liquidación de las respectivas deudas a regularizar y la condonación de multas. El detalle de los procedimientos a seguir en cada caso se encuentran en los Anexos I a IV de la RG (API) 31/09.
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En el caso del Anexo I nos encontramos con impuestos que son de liquidación administrativa: Inmobiliario y Contribución de Mejoras. En el Anexo II se ubican los de autoliquidación: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Aportes Sociales Ley 5110 y Tasas Retributivas de Servicios. Asimismo en el Anexo III se encuentran las instrucciones a seguir para el caso de deudas en procesos judiciales. Con relación al Anexo IV referido a Condonación de Multas por infracción a los deberes formales, ya nos hemos referido en el punto anterior. Haremos hincapié en el Anexo II, analizando los pasos a seguir. Sus características son las siguientes: a) Ingresar con CUIT y Clave Fiscal, en la página de AFIP, seleccionar el servicio “API - Santa Fe - Ley 12965” y habilitarlo de la forma indicada más arriba. b) Una vez realizada esta operación podemos ingresar en la página web de la API para llevar a cabo la confección del formulario de liquidación. Allí nos encontraremos a su vez con dos servicios –de utilización local en dicha web–, los que se refieren a: ❚ Solicitud o liquidación de deuda, y ❚ Plan de pagos c) En solicitud de deuda el contribuyente y/o responsable podrá adherir al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos a través del link correspondiente al concepto impositivo que se pretenda regularizar con los beneficios de la ley 12965. Por ejemplo, seleccionando de una ventana desplegable: “Ingresos Brutos”. d) Luego solicitará en carácter de declaración jurada, una liquidación de deuda por cada impuesto que se pretenda regularizar discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos, períodos, ajustes, aportes o intereses). Una vez confirmada la solicitud implicará la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos, imprimiéndose el Formulario denominado "Solicitud de Liquidación de Deuda y Adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago ley 12965". e) A esta declaración jurada el contribuyente y/o responsable la deberá presentar en la oficina de la API que corresponda a su domicilio fiscal. Las liquidaciones solicitadas serán generadas y emitidas por la API. f ) Si el contribuyente ha decidido regularizar su deuda mediante la opción de pago contado, deberá cancelar en las entidades bancarias habilitadas las liquidaciones generadas. g) Si hubiera optado por el plan de pagos, a través del link correspondiente –“Mi Plan de Pago”– ingresará los números de liquidaciones correspondientes a cada una de las generadas y emitidas a que hacemos referencia el punto e). h) Luego el contribuyente y/o responsable seleccionará un plan de pagos de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda y el sistema le mostrará la información relacionada al mismo, consistente en:
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❚ Monto total financiado ❚ Monto de las cuotas ❚ Vencimiento de las mismas i) Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información: ❚ Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros ❚ Apellido y nombres ❚ Domicilio ❚ Localidad ❚ Código postal j) Una vez cumplimentado el punto anterior, el sistema emitirá las cinco primeras cuotas del plan de pagos que deberá presentar para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas. k) Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un tique que contendrá como mínimo los siguientes datos: ❚ Nombre del banco cobrador ❚ Número de sucursal bancaria ❚ Número de terminal ❚ Fecha y hora ❚ Número de cajero ❚ Número de transacción ❚ Identificación del convenio de pago, o liquidación ❚ Importe pagado Para finalizar, mencionamos que en la página web de la API se exhibe un completo Manual del Usuario. Se deberá ingresar a “Servicios con clave fiscal”. Ley 12965 - Régimen de Regularización Tributaria (Prestadores Médicos Asistenciales).