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I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA Y LOS CÁNONES DE REGULACIÓN DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2017 Número de inserción: 10656 / 2016
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO EL CAMPELLO. ACUERDO DE LA CTU DE 26 /09/2016 APROBANDO DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PG Número de inserción: 10640 / 2016 GUARDAMAR DEL SEGURA. ACUERDO DE LA CTU DE 26/09/2016 APROBANDO DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 16 DEL PG Número de inserción: 10643 / 2016 ALCOLEJA. ACUERDO DE LA CTU DE 26/09/2016 APROBANDO DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL PARA APARCAMIENTO Número de inserción: 10644 / 2016 AGOST. ACUERDO DE LA CTU DE 09/12/2015 APROBANDO DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 17 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Número de inserción: 10677 / 2016
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO AIGÜES APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 4-2016 Número de inserción: 10672 / 2016
AYUNTAMIENTO ALBATERA APROBACIÓN PADRÓN MUNICIPAL AGUA POTABLE 2 TRIMESTRE 2016 Número de inserción: 9327 / 2016
AYUNTAMIENTO ALCALALÍ MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 9/2016 Número de inserción: 10787 / 2016
AYUNTAMIENTO ALCOLEJA APROBACIÓN INICIAL EXPTE. DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Número de inserción: 10507 / 2016
AYUNTAMIENTO ALCOY LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE REFUERZO DEL TABLERO Y REURBANIZACIÓN DEL PUENTE DE SAN JORGE DE ALCOY (C.937-A) Número de inserción: 10552 / 2016
AYUNTAMIENTO ALGORFA APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT EJERCICIO 2015 Número de inserción: 10691 / 2016
AYUNTAMIENTO BENITACHELL APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2016 Número de inserción: 10697 / 2016
AYUNTAMIENTO ALTEA RESOLUCIÓN 1835 DE FECHA 5/10/16 DE LA CONCEJALA DE EDUCACIÓN , POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS REGLADAS, CON ESCASOS RECURSOS PARA LOS COSTES DE MATRÍCULA Y CUOTA DEL CURSO 2016-2017 EN EL CENTRO DE FPA ALGAR DE ALTEA Número de inserción: 10822 / 2016
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AYUNTAMIENTO BALONES APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Número de inserción: 10637 / 2016
AYUNTAMIENTO BENEIXAMA EXPOSICIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACION DE CRÉDITOS Nº 6/2016 POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Número de inserción: 10720 / 2016
AYUNTAMIENTO BENILLUP APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Número de inserción: 10687 / 2016
AYUNTAMIENTO BENISSA EXTRACTO DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2016, EN LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES. Número de inserción: 10824 / 2016
AYUNTAMIENTO CALLOSA D´EN SARRIÀ ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL DEL INVENTARIO MUNICIPAL Número de inserción: 10645 / 2016
AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TALLER DE ARTES ESCÉNICAS Número de inserción: 10679 / 2016
AYUNTAMIENTO DAYA VIEJA ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO Y PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2.016 Número de inserción: 10717 / 2016
AYUNTAMIENTO ELDA BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA 2016 DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO QUE REALICEN ONGDS. Número de inserción: 10675 / 2016
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AYUNTAMIENTO FORMENTERA DEL SEGURA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº1 Número de inserción: 10748 / 2016
AYUNTAMIENTO GAIANES APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 1/2016 Y EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Número de inserción: 10692 / 2016
AYUNTAMIENTO GORGA APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Número de inserción: 10673 / 2016 APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA REGULADORA IVTM Número de inserción: 10676 / 2016
AYUNTAMIENTO JACARILLA ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL EXPTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Número de inserción: 10755 / 2016
AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA FORMALIZACIÓN CONTRATO DE SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS, ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES MUSICALES Número de inserción: 10150 / 2016
AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG INFORMACIÓN PÚBLICA MODIFICACIÓN REGLAMENTO CONSEJO DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA SAN VICENTE DEL RASPEIG. Número de inserción: 10654 / 2016
AYUNTAMIENTO TORMOS APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR SERVICIO SUMINISTRO AGUA POTABLE Número de inserción: 10683 / 2016 DECLARACIÓN BIENES, INCOMPATIBILIDADES Y ACTIVIDADES CONCEJAL ENTRANTE RAFAEL ESTELA PASTOR Número de inserción: 10684 / 2016 APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Número de inserción: 10685 / 2016
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APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN TASA CEMENTERIO MUNICIPAL Número de inserción: 10686 / 2016
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL VALL DEL POP. ALCALALÍ MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2016 Número de inserción: 10790 / 2016
MANCOMUNITAT SERVEIS SOCIALS I TURISME DE PEGO, ATZÚVIA I LES VALLS MODIFICACIÓN PRECIO PÚBLICO VENTA PRODUCTOS PROMOCIONALES DE TURISMO Número de inserción: 10530 / 2016
MANCOMUNIDAD DE BONAIGUA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2/2016 - SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO A RLT Número de inserción: 10712 / 2016
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL SANTA POLA MODIFICACIÓN FICHERO LOPD PEIX DE SANTA POLA Número de inserción: 10667 / 2016
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE APROBACIÓN TÉCNICA DE LOS PROYECTOS DE OBRAS DE LA 2ª RESOLUCIÓN 16/CIS Número de inserción: 10647 / 2016 APROBACIÓN PROYECTO "REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PISCINA Y PISTA POLIDEPORTIVA MUNICIPAL" EN BENASAU 2016.OYS.008 Número de inserción: 10661 / 2016 SERVICIOS BANCARIOS-FINANCIEROS EN EL ÁMBITO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE Número de inserción: 10713 / 2016 OBRAS DE REFUERZO EN LA CARRETERA CV-657, BENEJAMA A FONTANARES, DESDE EL P.K. 11+930 AL 14+430, 1ª FASE, T.M. DE BENEJAMA Número de inserción: 10714 / 2016
SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE OF CENTRAL SUBASTA H250505 Número de inserción: 10690 / 2016
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OFICINA CENTRAL SUBASTA H0160021 Número de inserción: 10689 / 2016
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE AUTOS 601/14 AUTOS SENTENCIA Número de inserción: 10670 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE EJECUCIÓN 86/16 DEC 29/09/16 Número de inserción: 10646 / 2016 EJECUCIÓN 15/16 INSOLVENCIA Número de inserción: 10655 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE AUTOS 280/16 Número de inserción: 10639 / 2016 AUTOS 736/14 Número de inserción: 10642 / 2016 ETJ 156/16 AUTO Y DECRETO Número de inserción: 10657 / 2016 PROCEDIMIENTO 34/15 CITACIÓN Número de inserción: 10658 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE AUTOS 322/16 CITACIÓN Número de inserción: 10663 / 2016 AUTOS 1076/13 DEC. DESISTIMIENTO Número de inserción: 10681 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE EXP 550/16, CITAIÓN A JUICIO PARA EL 16/03/2017 Número de inserción: 10660 / 2016 EXP. 565/16 CITACIÓN A JUICIO PARA EL 23/03/2017 Número de inserción: 10662 / 2016
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE AUTOS 558/14 CITACIÓN Número de inserción: 10653 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM AUTOS 628/16 CITACIÓN 14/03/17 Número de inserción: 10668 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE EJECUCIÓN 120/16 INSOLVENCIA Número de inserción: 10648 / 2016 EJECUCIÓN 20/16 INSOLVENCIA Número de inserción: 10649 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE EJECUCIÓN 105/16 (DECRETO) Número de inserción: 10638 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES CASTELLÓN EJECUCIÓN 123/16 AUTO Y DECRETO Número de inserción: 10393 / 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES VALENCIA EJECUCIÓN 1737/16 RESOLUCIÓN Número de inserción: 10153 / 2016
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_______________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Alicante Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394
[email protected] http://www.diputacionalicante.es/
Dep.Legal: a -1 - 1958
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I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA
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INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA Y LOS CÁNONES DE REGULACIÓN DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2017
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se somete a Información Pública por el plazo de QUINCE DÍAS (15) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, las Tarifas de Utilización del Agua y los Cánones de Regulación correspondientes al Ejercicio 2017 siguientes:
1-091
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE MEJORA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES PARA EL REGADÍO EN LA PROVINCIA DE ALICANTE (08.203.131/7511). AÑO 2017.
AÑO
SUJETO PASIVO
IMPORTE ( EUROS)
2017
Comunidad de Regantes de Villajoyosa
605,82
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS 2-092 OBRAS DE CONEXIÓN DE LAS FUENTES DEL ALGAR CON EL SISTEMA URBANO DE LA MARINA BAJA (08.303.416/7511). AÑO 2017
AÑO
SUJETO PASIVO
IMPORTE ( EUROS)
2017
Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de la Marina Baja.
3.029,10
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TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE CAPTACIÓN Y MEJORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA 3-093 POBLACIONES DE LAS PROVINCIAS DE ALBACETE Y ALICANTE. AÑO 2017.
AÑO
SUJETO PASIVO
IMPORTE ( EUROS )
2017
Ayuntamiento de La Gineta
70,16
2017
Ayuntamiento de Aguas Nuevas ( Entidad Local Menor de Albacete)
94,09
2017
Ayuntamiento de Higueruela
166,12
2017
Ayuntamiento de Golosalvo
6,92
2017
Ayuntamiento de Motilleja
179,13
2017
Ayuntamiento de San Pedro
139,35
2017
Ayuntamiento de Calpe
959,45
2017
Ayuntamiento de Alcalalí
784,43
2017
Ayuntamiento de Planes
220,04
5-095
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO EN LA COMARCA DE LA MARINA BAJA (08.302.422/7511). AÑO 2017.
AÑO
SUJETO PASIVO
IMPORTE ( EUROS)
2017
Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de la Marina Baja.
7.096,75
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18-115
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE EMERGENCIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA MARINA BAJA (ALICANTE). PRESUPUESTOS 04/96 Y 12/96.(08.303.424/7511 Y 08.303.427/7511). AÑO 2017.
AÑO
SUJETO PASIVO
IMPORTE ( EUROS )
2017
Consorcio para el Abastecimiento de agua y Saneamiento de las poblaciones de la Marina Baja
84.916,71
2017
Ayuntamiento de El Campello
20.824,10
2017
Ayuntamiento de S. Vicente de Raspeig
3.480,40
21-021
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE EMERGENCIA DE REPARACIÓN DEL EMBALSE DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEPURADAS DE LAS EDAR DE BENIDORM Y VILLAJOYOSA (ALICANTE). 08.303.434/7521. AÑO 2017.
AÑO
SUJETO PASIVO
IMPORTE ( EUROS)
2017
Comunidad de Regantes de Villajoyosa
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45-145
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE SUMINISTRO EN EL AMBITO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR Clave: 08.399.005./7511. AÑO 2017.
AÑO 2017 SUJETOS PASIVOS IMPORTE ( Euros ) Acequia Mayor de la Extinguida Villa y Honor de Corbera ( Cuatro Pueblos)
186,46
C.R. de Sueca
7.895,61
Comunidad de Regantes de San Rafael del Río
5.557,12
Sociedad Agraria de Transformación nº 3539 de Hondón de las Nieves, Ayuntamiento de Aspe, Ayuntamiento de Hondón de las Nieves y Comunidad de Regantes Virgen de las Nieves de Aspe
(Según el siguiente detalle)
Sociedad Agraria de Transformación nº 3539 de Hondón de las Nieves
23.726,79
Ayuntamiento de Aspe
4.165,58
Ayuntamiento de Hondón de las Nieves
1.192,11
Comunidad de Regantes Virgen de las Nieves de Aspe.
13.870,16
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CR-12
AÑO
CANON DE REGULACION EMBALSE DE BENIARRES AÑO 2017
SUJETO PASIVO
IMPORTE ( EUROS)
2017
Usuarios Hidroeléctricos
9.092,86
2017
Canales Altos del Serpis
166.489,08
2017
Cdad. Ríos Alcoy y Vernissa
127.513,50
CR-13
AÑO
CANON DE REGULACION Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL SUBSISTEMA ALGAR-GUADALEST AÑO 2017
SUJETO PASIVO
IMPORTE
2017
Usuarios agrícolas
19,9122 euros/Ha
2017
Canal Bajo del Algar
20,8944 euros/Ha
Consorcio para el Abastecimiento 2017
256.832,72 euros Y Saneamiento de la Marina Baja
CR-14
AÑO
CANON DE REGULACION EMBALSE DE AMADORIO AÑO 2017
SUJETO PASIVO
IMPORTE
2017
Regadíos de Villajoyosa
0,4155 €/Ha
2017
Abastecimientos Marina Baja
425.681,02 €
La documentación podrá ser examinada en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Avda. Blasco Ibáñez 48, Valencia, en los días y horas hábiles.
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Los escritos de reclamación que se estimen procedentes, pueden presentarse, dentro del plazo de Información Pública, en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar, o en cualquier otro idóneo establecido por las disposiciones vigentes. Valencia, 21 de septiembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL, Fdo: Carlos Fernández Gonzalo
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
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EL CAMPELLO. ACUERDO DE LA CTU DE 26 /09/2016 APROBANDO DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PG
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2016, adoptó por unanimidad de los asistentes el siguiente ACUERDO: EXPTE. 27/16.- EL CAMPELLO. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº2 DEL PLAN GENERAL. Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones ANTECEDENTES PRIMERO.- La Modificación Puntual n.º 2 del Plan General del municipio de El Campello tiene por objeto alterar la tipología edificatoria en un ámbito clasificado por el Plan General vigente como suelo urbano en clave 11-c de modo que se asigna la clave 11-e, lo que implica una reducción de las alturas máxima y mínima permitidas, ordenando volumétricamente la edificabilidad según plantas y permitiendo la conservación de los antejardines existentes recayentes al vial público. SEGUNDO.- La Comisión Territorial de Urbanismo, en fecha 11 de marzo de 2002, adoptó los siguientes acuerdos: 1º) Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 2 del Plan General en C/Sol y entorno del Municipio de El Campello. 2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana a efectos de su inmediata entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 4.b) del Artº 59 de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, de la Generalidad Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, al carecer el documento de Normas Urbanísticas. TERCERO.- El citado acuerdo no tuvo en consideración que la Modificación Puntual n.º2 del Plan General de El Campello introducía además determinadas modificaciones en los artículos 138 a 144 de las Normas Urbanísticas que regulan la zona de
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edificación en manzana cerrada /clave 11), y añadía un artículo denominado 144.bis que introduce condiciones específicas de la subzona 11.e.
CONSIDERACIONES PRIMERA.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. SEGUNDA.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para la rectificación del error material en el Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Urbanismo ACUERDA 1º) Aprobar definitivamente la corrección error material en el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 11 de marzo de 2002 de aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 2 del Plan General del municipio de El Campello. 2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con la normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a efectos de su inmediata entrada en vigor. Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno. Alicante, 3 de Octubre de 2016.- El Secretario de la Comisión
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Territorial de Urbanismo.- Fdo. Miguel Nicolás Halabi Antón. NORMATIVA Art. 138.- Definición Corresponde esta zona a las áreas para las cuales el crecimiento urbano de Campello - en base a planeamientos anteriores- ha ido consolidando una estructura urbana compacta, en manzana cerrada y edificación continua y donde, por estas y otras razones, han ido apareciendo actividades centrales que este Plan General propone mantener y consolidar. Se establecen cinco subzonas en función del distinto régimen de alturas que se les asigna. Art. 139.- Tipo de ordenación El tipo de ordenación será el de edificación según alineación a vial. En la subzona 11e, la edificación se retranqueará de la alineación de vial en los tramos grafiados en planos. En las parcelas en clave 11c de la C/Pío XII entre la Pza. de la Constitución y C/ Doctor Brotons Poveda que en la actualidad tienen antejardin, se permite el mantenimiento de este. Para su desaparición deberá elaborar un proyecto unitario el Ayuntamiento mediante los instrumentos de gestión que corresponda. Art. 140.- altura reguladora máxima El régimen de alturas se desarrollará por subzonas según el cuadro siguiente:
SUBZONA
EDIFICABILIDAD M2/M2 ALTURA ALTURA MÁXIMA N° MINIMA N° PLANTAS/ARM PLANTAS/ARM
11 a
PB+5 / 21,35 m.
PB+2/12,20 m.
2,5
11 b
PB+1 / 9,15 m.
PB / 6,10 m.
1,5
11 c
PB+4 /18,30 m.
PB+2/12,20 m.
2,5
11 d
PB+3 / 15,25 m.
PB+1/ 9,15 m.
2,0
11 e
PB+2 / 12,20 m.
PB / 4,20 m.
S/ordenación
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En cualquier caso, con anchos de vial inferiores a 10m., la altura máxima no podrá sobrepasar la altura de 12,20 m., equivalentes a PB+2 plantas. Art. 141.- Transferencias de aprovechamiento urbanístico en esta zona. Los propietarios de suelo calificado con la clave 11 (zona de edificación en manzana cerrada, subzonas a, b, c, d y e) podrán acceder a una mayor edificabilidad -que la señalada como altura tipo para cada subzona- (según art. 140 de esta normativa) hasta una máximo fijado como altura máxima en el artículo citado, previa otorgación (a la solicitud de la licencia) de escritura de reparcelación voluntaria y discontinua con propietarios de suelo de cesión obligatoria (zonas o terrenos para E.G.B.) en los términos que se establecen en las bases del Programa de Actuación Urbanística de este Plan General. Art. 142.- Profundidad edificable Rigen las condiciones generales establecidas para el tipo de ordenación según alineación de vial. En subzona “e” la edificación se retranqueará 3 m. del testero o linde opuesto al frontal de la parcela. Si la distancia entre la profundidad edificable máxima y el linde opuesto al frontal de la parcela es menor de 3 m. la edificación podrá alcanzar todo el fondo de parcela en planta baja, retranqueándose 3 m. del testero citado en plantas superiores. El espacio libre interior de manzana será edificable, con usos complementarios del uso principal. Si dicho espacio libre interior se grafía como espacio libre privado sólo podrá ocuparse un 15 % de su superficie en planta baja como anexos al uso principal. Art. 143. Estándares para operaciones de reforma interior. 1. Los planes de Reforma Interior que se elaboren para actuaciones en zonas clave 11 deberán respetar las determinaciones siguientes: a) Densidad neta máxima de viviendas: En subzona 11 b: 60 viviendas/hectárea. En subzona
11ª,
11c
y
11d:
150,
viviendas/hectárea.
En
subzona
e:
74
viviendas/hectárea. b) Porcentaje (%) de viales y estacionamientos: 25 %. c) Porcentaje (%) de espacios libres y dotaciones: 17 %.
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2. Los Planes de Reforma Interior sólo podrán tener como fines en estas zonas los de mejorar los niveles de dotaciones y espacios libres o de reducir el potencial edificable de manera homogénea en un área determinada. Art. 144. Condiciones de uso Los usos permitidos serán para las subzonas a, b, c y d: - Vivienda colectiva (salvo los casos de fachada inferior a la mínima, previsto en estas Normas) -Residencial público. -Administrativo. -Oficinas. -Comercial (ambas categorías) -Bares, cafeterías y restaurantes. -Espectáculos y locales de reunión -Sanitario. -Docente -Deportivo -Abastecimiento -Industrial -Garaje y aparcamiento Para la subzona “e” los usos permitidos son: - Vivienda unifamiliar o colectiva, solo se admitirán 2 viviendas por parcela mínima. - Bares, Cafeterías, Restaurante, Administrativo, Oficinas, comercial al por menor, Sanitario, Docente, Garaje aparcamiento, en edificio completo. Art. 144 bis. Condiciones específicas de la subzona “e” 1. Línea de fachada, la línea de fachada en planta baja se retranqueará obligatoriamente de la alineación de vial lo especificado en el plano de ordenación.
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La línea de fachadas en planta piso primero se retranqueará 3 m., de la línea de fachada de planta baja y la de planta piso segundo, 6 m. de esta, siempre que aparezcan grafiadas el plano n° 4 de ordenación. 2. Fachada mínima. No se permiten nuevas segregaciones en esta subzona. 3. Condiciones estéticas. Se mantendrán el carácter estético de la zona, con un lenguaje actual, pero armonizando con los edificios existentes, utilizando los invariantes que compusieron el discurso y tipología inicial. Se armonizarán las líneas fijas que definen la composición como cornisas -de planta baja- y pisos, zócalos, altura de la cerca de antejardín, etc. Los materiales de fachada se elegirán en función de los criterios de composición estéticos propios de cada zona siendo su despiece, textura, color y calidades similares a los de la zona, prohibiéndose el empleo de mármol, terrazos, revestimientos cerámicos o metálicos. Las cubiertas llevarán un tejado definido por en plano inclinado un máximo del 25 % que se cubrirá con teja plana, pudiéndose disponer terraza abierta en la zona de retranqueos de las plantas de piso, debiendo estar su perímetro con cubierta de teja y con una anchura mínima de 1 m. Se prohíben las cubiertas de pizarra ó de fibrocemento y las placas metálicas. La carpintería exterior será de madera barnizada ó de otros materiales lacados en colores no metálicos. La planta baja debe ser elemento que de carácter al entorno. Los vanos en planta de pisos serán preferentemente rectangulares, pudiéndose modificar esta proporción siempre por plantas completas sin que en ningún caso alcancen formas apaisadas. No se permiten cuerpos volados de ningún tipo. No se autoriza la instalación de capialzado exterior para pesianas enrolladas. La zona de antejardin deberá estar ajardinada al menos en un 50 % de su superficie, salvo que el uso sea diferente al de vivienda en donde no será obligatorio. En todos los, casos el pavimento del antejardin será del tipo que especifique el Ayuntamiento para aceras del entorno.
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En los proyectos de derribo se especificarán las plantas, alzados y secciones del edificio acotadas y con fotos de todas sus fachadas. El órgano municipal competente podrá denegar la licencia o exigir rectificaciones del proyecto si en los informes emitidos por los servicios técnicos municipales se juzgan negativos los impactos ambientales que la actuación pueda generar o si se estima notable falta de calidad en el diseño o materiales a emplear. 7.2. Situación de fuera de ordenación Conforme al art. 52.6 del RPCV, se establecen las condiciones de las construcciones empleadas con anterioridad a la modificación del Plan que queden en situación de fuera de ordenación, por manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones, en las que solo se autorizarán las obras que a continuación se describen. Se entiende que un edificio se encuentra en situación de fuera de ordenación aquel que no se ajuste por exceso de volumetría a las condiciones de esta modificación puntual. En dichos edificios se podrá realizar las siguientes construcciones: a) No se podrán realizar otras obras más que las de mera conservación, reparación u decoración que no rebasen las exigencias el deber normal de conservación. Sólo se pueden dar licencias de actividad para el uso que fue construido, propio de sus características arquitectónicas y al que se destinó en su origen, ó su adaptación a la normativa vigente. b) En los elementos arquitectónicos no estructurales fuera de ordenación sólo se autorizaran las obras imprescindibles de conservación y reparación para evitar riesgos a la seguridad, salubridad u ornato público.
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
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GUARDAMAR DEL SEGURA. ACUERDO DE LA CTU DE 26/09/2016 APROBANDO DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 16 DEL PG
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2016, adoptó por unanimidad de los asistentes el siguiente ACUERDO: EXPTE. 28/16.- GUARDAMAR DEL SEGURA. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº16 DEL PG. Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones ANTECEDENTES I.- TRAMITACIÓN MUNICIPAL.- El proyecto se sometió a información pública durante un mes por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 13 de agosto de 2014, publicándose el anuncio en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana n.º 7341 de 19 de agosto de 2014 y en el diario “Información” de 22 de agosto de 2014. Tras el pertinente periodo de exposición pública, en el que no se presentaron alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 26 de febrero de 2015, acordó la aprobación provisional. Introducidas modificaciones como consecuencia de los requerimientos formulados por otras administraciones, el texto refundido fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en fechas 27 de agosto de 2015 y 26 de mayo de 2016. II.- DOCUMENTACIÓN.- La documentación está integrada por memoria informativa y justificativa, planos de información y de ordenación y ficha de planeamiento y gestión. III.- CONTENIDO.- El municipio de Guardamar del Segura cuenta con un Plan General aprobado definitivamente, en las determinaciones afectadas por la presente modificación, por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 2006.
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El Plan General contiene la previsión de un ámbito de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada denominado ZO-4 “El Raso” con una superficie de 1.236.401 m², uso global residencial e índice de edificabilidad bruta de 0,40 m²/m², que ya estaba recogido en el anterior Plan General como suelo urbanizable, sector SUP-8. En atención a su proximidad al Parque Natural de las Lagunas de La Mata – Torrevieja, la ficha de planeamiento y gestión del sector introdujo entre otras la siguiente condición, que tuvo además su reflejo en los planos de ordenación: “Se dejará una franja libre de edificación de 200 metros lineales a contar a partir del límite del Parque Natural. Esta franja será de cesión obligatoria , y quedará dividida en dos subzonas: una primera, libre de urbanización, de 100 metros lineales que no computará a efectos de estándares urbanísticos, y en ella únicamente se podrán autorizar actuaciones tendentes a la conservación y mejora del entorno del Parque Natural, así como las actividades ya presentes en el territorio; y otros 100 metros que sí computarán a efectos de estándares urbanísticos de zonas verdes, debiendo adecuarse a las especiales características del entorno del Parque Natural” En fechas 8 de junio de 2010 y 8 de octubre de 2010, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta las sentencias nº 711 y nº 1343 por las que se estiman parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las mercantiles Seyva, S.L. y Urbanizadora Villamartín S.A., respectivamente, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de aprobación del Plan General de Guardamar del Segura, revocando el mismo, ”única y exclusivamente en lo que se refiere a la clasificación de las parcelas del actor, integradas en el suelo del sector ZO-4, correspondiente Plan Parcial del antiguo sector 8, “El Raso”, que deberán calificarse por la administración, como suelo urbano consolidado por la urbanización, con los aprovechamientos y los usos que se derivan de la reparcelación aprobada, en los términos del fundamento sexto de esta sentencia; desestimando el recurso en todo lo demás.” “El fundamento sexto de la sentencia antes citado indica lo siguiente: …. Estas determinaciones que, se derivan de la cartografía, merecen las siguientes conclusiones, en atención a todo lo que hemos dicho anteriormente: a).- La zona situada al sur, delimitada por dos líneas discontinuas rojas, viene impuesta por la Declaración de Impacto Ambiental. Tiene la consideración de zona verde, y no computa a efectos de estándares urbanísticos.
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En esta zona, no existe ningún suelo que determine aprovechamiento final a tenor del Plan Parcial del sector y de la Reparcelación aprobada. Viene justificada su calificación, en la necesidad de establecer un mínimo marco de protección para el Parque Natural de la laguna de la Mata. Esta protección, no deriva del decreto anulado. Su racionalidad y necesidad, queda justificada en la propia naturaleza del Parque natural de la laguna, que subsiste. Y en todo caso, su coherencia se funda, en las determinaciones puestas de manifiesto en el nº2 de los antecedentes de hecho. De esta forma y por esos hechos, los que expresa ese antecedente, aunque no se hubiera declarado la laguna Parque Natural, la mínima protección que dispensa, sería justificable, máxime cuando, en dicha zona, no existe aprovechamiento previo, materializable. En este sentido y, por estas razones, en lo que se refiere a los suelos integrados dentro
de esa franja,
no
hay
pérdida
de
aprovechamiento
del
actor
y,
consiguientemente, no hay nada que indemnizar. b).-La línea azul discontinua, denominada, "límite de protección del Parque natural", debe desaparecer, puesto que el Reglamento que le daba cobertura, y que estaba integrado por el D. 60/2003, de la Generalitat, ha desaparecido del ordenamiento jurídico. No sólo desaparece la mencionada línea, sino también, todas las prescripciones que directo o indirectamente se deriven de ese reglamento. Obviamente, la desaparición se refiere única y exclusivamente, a la porción de dicha línea que discurre por el sector ZO-4. c).-Una vez definidos estos elementos, queda el tema de la clasificación del suelo. En este sentido debemos afirmar que todo el suelo que integraba el antiguo Plan Parcial del "sector 8", "El Raso", que está integrado en el Sector ZO-4 del Plan General que se recurre, y que dispone de Programa de Actuación Integrada y Reparcelación, no puede ser clasificado como Suelo Urbanizable Programado. Esta clasificación es un error del Plan. Por el contrario, por tratarse de un suelo, con todos los servicios, concretamente, con todos los que menciona el artículo 6º del la LRAU, es un suelo consolidado por la urbanización, y más en concreto, todas sus parcelas, definidas como tales, constituyen solares edificables. Todo esto, no solo porque dispone de todos los instrumentos urbanísticos que determinan esa clasificación, sino además porque, la obra urbanizadora proyectada y
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articulada en función de esos elementos, concluyó en el año 2002, como lo demuestran las cuatro pruebas periciales practicadas en autos, según acta de prueba materializada en el periodo probatorio. Consiguientemente, la obra urbanizadora, amparada en aquellos instrumentos de cobertura, hoy por hoy, perfectamente válidos, finalizó cuatro años antes de la Aprobación Definitiva del Plan que se recurre. Estos suelos, pese a la opinión de la administración, constituyen en si mismos, como hemos dicho, trama urbana, porque tienen todos los servicios propios de dicho entramado y constituyen un núcleo poblacional, integrado en el territorio, intercomunicado e interrelacionado con los diversos elementos situados al Sur de la desembocadura del río Segura." En fechas 29 de noviembre de 2012 y el 22 de octubre de 2013 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dicta sendas sentencias por las que se desestiman los recursos de casación interpuestos contra las sentencias antes citadas, confirmando en consecuencia las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana referidas. El objeto de la presente modificación, por tanto, es introducir en el Plan General las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias citadas, para lo cual: - “Las parcelas titularidad de las mercantiles Seyva, S.L. y Urbanizadora Villamartín S.A. se clasifican como suelo urbano, con los aprovechamientos y usos derivados de la reparcelación que había aprobado el Ayuntamiento en 2002. - Se modifica la ficha de planeamiento y gestión del sector ZO-4, eliminando del punto 4 de la misma las condiciones referidas a las medidas correctoras específicas derivadas de la incidencia sobre el Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja. - Se modifican los planos de ordenación a fin de eliminar la línea de límite de protección del Parque Natural.” Además, se incluye el deslinde del dominio público marítimo terrestre aprobado por O.M. de 12 de abril de 2011, así como la servidumbre de protección, la servidumbre de zona de tránsito y zona de influencia, y se incluye en la ficha de planeamiento y gestión del sector ZO-4 un apartado 6 denominado “Consideraciones derivadas de la ligera invasión del ámbito del sector en el dominio público marítimo terrestre entre los mojones M-95 y M-98”.
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IV.- INFORMES.- Constan en el expediente los siguientes informes de aquellas administraciones cuyas competencias o bienes demaniales pudieran resultar afectados por la propuesta: •
Dirección General de Medio Natural de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de 17 de abril de 2015, de carácter favorable; y otro de 27 de abril de 2015 recordando que “cualquier proyecto que se pretenda ejecutar en el sector ZO-4 en cuestión, deberá tener prevista la solución para evitar, en todo caso, que la evacuación de las pluviales procedentes de la nueva zona urbana desemboque en cualquier zona del Parque Natural de las Lagunas de La Mata – Torrevieja y afecte a los hábitats protegidos que alberga”.
•
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 13 de abril de 2016 en el que, tras advertir que el ámbito del sector invade ligeramente el dominio público entre los mojones M-95 y M98, concluye su carácter favorable “siempre y cuando se solicite la concesión correspondiente y se recoja expresamente en la documentación que se apruebe definitivamente que estos terrenos además de contar con el correspondiente título habilitante no podrán participar, dada su condición demanial, de los mecanismos derivados de la gestión urbanística, a efectos del cómputo de los estándares dotacionales que el planeamiento debe cumplir”. CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS PRIMERA.- El procedimiento seguido por el Ayuntamiento resulta acorde con lo preceptuado en el artículo 83 por remisión del artículo 94 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV). SEGUNDA.- La documentación se considera completa en los términos previstos en el artículo 64 de la LUV. TERCERA.- En cuanto a la condición impuesta en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 13 de abril de 2016, la misma se ha transcrito en el apartado 6 de la ficha de planeamiento y gestión del sector. Además, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de mayo de 2016 solicita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la concesión al Ayuntamiento de Guardamar del Segura de la ocupación del dominio público marítimo terrestre entre los mojones M-95 y M-98
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invadido ligeramente por la zona verde del sector ZO-4 tras el deslinde aprobado por O.M. de 12 de abril de 2011. CUARTA.- Las determinaciones contenidas en el expediente se consideran correctas desde el punto de vista de las exigencias de política urbanística y territorial de la Generalitat, tal como se recoge en el artículo 85 de la LUV. QUINTA.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de Planes Generales y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 94.1, de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell. Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Urbanismo ACUERDA 1º) Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 16 del Plan General del municipio de Guardamar del Segura. 2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con la normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a efectos de su inmediata entrada en vigor. Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.- Alicante, 3 de Octubre de 2016.- El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo.- Fdo. Miguel Nicolás Halabi Antón. NORMATIVA
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A.- FICHA DE CONDICIONES DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA ACTUACIONES EN SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA. (Modificada por ejecución de sentencias de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 711 y n° 1343). SECTOR ZO-4. Se corresponde con el SUP-8 del PGOU-1985, y con el ZO-7 de la Revisión del PGOU de Guardamar del Segura de 2003. Se considera SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA EDIFICACIÓN por ejecución de sentencias n° 711 y n° 1343, dictadas por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, las parcelas titularidad de SEYVA S.L. y VILLAMARTÍN S.A. - SITUACIÓN: Al Sur del término. - REFERENCIA A PLANOS: Referencia a planos: 0-4.1 y 0-4-2 SUPERFICIE TOTAL DEL AREA DE REPARTO = 1.236.401 m2s. SUPERFICIE TOTAL COMPUTABLE: 1.236.401 m2. La superficies diferenciadas por usos según el PAl son las siguientes: Viario: 340.878 m2. Dotacional: 80.481 m2. Zona verde: 137.277 m2. Servicios: 650 m2. Privado: 677.764 m2. RED PRIMARIA INCLUIDA EN EL SECTOR: No se prevé. RED PRIMARIA ADSCRITA AL SECTOR: No se prevé. CLASIFICACIÓN: Suelo Urbanizable CON ordenación pormenorizada. 2.- OBJETIVOS Y CONDICIONES DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: - OBJETIVOS DE ORDENACIÓN: Oferta de suelo integrada con los condicionantes ambientales y morfológicos.
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DETERMINACIONES DEL P.P.: La Zona verde se ubica en las inmediaciones de la laguna de La Mata, y cumplirá las condiciones impuestas por el estudio de impacto ambiental aprobado. El Ancho mínimo de viario = 12,00 metros. CONDICIONANTES: Los derivados de la Ley de Costa y de la CV-985 y del total cumplimiento de las condiciones del convenio intrínseco del sector con los condicionantes impuestos para su aprobación definitiva. USO PREDOMINANTE: Residencial. Uso prohibido: El Industrial. USOS ADMITIDOS: Apartamentos turísticos y hotelero en edificio exclusivo y dotacional. También serán compatibles los no incluidos dentro de las actividades calificadas como molestas, peligrosas e insalubres, como oficinas, asistencial, recreativo, etc. TIPOLOGÍA: Ver fichas de ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTICA. - ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: - En parcelas de usos residencial: EDIFICACIÓN ABIERTA (EDA) VIVIENDAS ADOSADAS (ADO) VIVIENDAS AISLADAS (AIS). - En parcelas de usos terciario: TBE. - DENSIDAD Y NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 3.076 viviendas totales y además: Número máximo de Apartamentos turísticos: 927 Uds. Número máximo de Plazas Hoteleras: 1.236 Uds. - INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA: 0,40 m2./m2. sobre superficie computable. Coeficientes de ponderación: según el Plan Parcial. - ÁREA DE REPARTO: AR-11., formada por el Sector más la red primaria adscrita. - APROVECHAMIENTO TIPO: 0,40 m2 t/m2s. - DOTACIONES: Las previstas en la ordenación pormenorizada. - CESIONES MÍNIMAS. Las previstas en la ordenación pormenorizada. - APARCAMIENTOS: Uno por vivienda o 100 m2. construidos.
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3.- OBJETIVOS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN: SISTEMA DE GESTIÓN RECOMENDADO: Indirecta. - DELIMITACIÓN DE U.E.: NO, el Sector se desarrollará en una UNICA unidad de Ejecución, según Plan parcial aprobado. CONEXIÓN E INTEGRACIÓN: Las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. El acceso será desde la CV-895. Deberá tener en cuenta la reserva de terrenos para la ejecución de una glorieta en su acceso, impuesta por carreteras de Consellería tras informe a la propuesta de la Revisión del PGOU en su informe Sectorial. Ejecutará la totalidad del viario previsto en el Sector. - SERVICIOS: a) Abastecimiento de agua potable. Tiene que contribuir según canon de urbanización al coste de ampliación de la red común. Su conexión será a la red que debe realizar y financiar desde la red general existente al nuevo depósito de S.000 m3 incluido en Programa, dicho depósito y la conducción hasta el Sector. - b) Saneamiento: Realizará las obras necesarias para efectuar la evacuación de aguas residuales con una nueva impulsión mediante bombeo directo a la EDAR. - c) Depuración: Participará en la ampliación y/o mejora de la EDAR existente, según cánon de urbanización, al coste repercutible total. - d) Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integral de Residuos). - e) Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicaciones y red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por las Compañías Suministradoras. Los puntos de conexión y el desarrollo de las redes, serán los indicados por dichas Compañías. REINTEGRO DE COSTES de las Instalaciones: Será de aplicación lo señalado en el art 67. 1.A) de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.); en los términos de la reglamentación estatal o autonómica de los distintos servicios y suministros urbanos según la distribución constitucional de competencias y conforme a las resoluciones que, en aplicación de estas regulaciones, dicten las Administraciones competentes.
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- OTRAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS: COPUT (Carreteras) Consellería de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente. PROYECTO DE URBANIZACIÓN: Cumplirá las condiciones derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicos de red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, agua potable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión, alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplará todas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste. - PROYECTO DE REPARCELACIÓN: El aprovechamiento generado por suelo público se entenderá como exceso de aprovechamiento. Aprobado por Acuerdo C.G. de 3 de mayo de 2000. 4.- OTROS La conexión a la red de alcantarillado municipal se podrá llevar a cabo previa la confirmación de la Entidad Gestora de la EDAR de la posibilidad de tratamiento del incremento de las aguas que se derivarían de la puesta en marcha del suelo urbanizable, en cuyo caso, y sin perjuicio de la normativa municipal vigente, será de aplicación lo establecido en el Modelo de Ordenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado, elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament de la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. 5.- APROVECHAMIENTO Y USOS DE LAS PARCELAS AFECTADAS POR LAS SENTENCIAS n° 711 y n° 1343, dictadas por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
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CONSIDERACIONES DERIVADAS DE LA LIGERA INVASIÓN DEL SECTOR EN EL DOMINIO PÚBLICO MARITIMO-TERRESTRE ENTRE LOS MOJONES M-95 YM-98. Con fecha 13 de abril de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en relación con la Modificación puntual n° 16 del PGOU de Guardamar del Segura emite el siguiente informe: “REF: PLA01/14/03/0013—PLA02/02 ASUNTO: MODIFICACIÓN NÚMERO 16 RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS 1213/07 Y 1533/07 EN El SECTOR ZO-4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GUARDAMAR DEL SEGURA (ALICANTE)
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El Ayuntamiento de Guardamar del Segura remite a esta Dirección General, a través del Servicio Provincial de Costas de Alicante informe de la Arquitecta municipal de fecha 22 de diciembre de 2015, en contestación al informe de esta Dirección General de 18 de diciembre de 2015, así como Memoria del documento de modificación puntual y planos con diligencia de aprobación provisional por acuerdo de Pleno de 27 de agosto de 2015.
Corro ya se puso de manifiesto en el informe emitido por este Departamento el 18 de diciembre de 2015 se observa que el ámbito del sector invade ligeramente el dominio público entre los mojones M-95 y M-98, por lo que debía aclararse este aspecto ya sea reajustando el límite del sector a la línea de dominio público marítimo-terrestre o especificando que dichos terrenos ocupan dicho dominio público y que las actuaciones que se planteen en estos terrenos deberán contar con el correspondiente título habilitante y en cualquier caso estarán a lo dispuesto en el Título III de la Ley do Costas, no pudiendo participar, dada su condición demanial, de los mecanismos derivados de la gestión urbanística, a efectos del cómputo de los estándares dotacionales que el planeamiento debe cumplir.
Corno contestación, el Informe del Servicio Técnico municipal opta por no ajustar el límite del sector al dominio público marítimo-terrestre sino que propone solicitar la ocupación de dichos terrenos al amparo da lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas.
Visto lo anterior, se informa favorablemente la Modificación número 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Guardamar del Segura en el sector ZO-4 siempre y cuando se solicite la concesión correspondiente y se recoja expresamente en la documentación que se apruebe definitivamente que estos terrenos además de contar con el correspondiente título habilitante no podrán participar, dada su condición demanial, de los mecanismos derivados de le gestión urbanística, a efectos del cómputo de los estándares dotacionales que el planeamiento debe cumplir.- Madrid 13de Abril de 2016.- La Directora General” Por lo tanto, el ámbito del sector invade ligeramente el dominio público marítimoterrestre del ámbito de la Laguna de la Mata y Torrevieja entre los mojones M-95 y M98 (aprobación del deslinde publicada en el BOE n° 119 de 11 de mayo de 2011) y las
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actuaciones que se planteen en estos terrenos deberán contar con el correspondiente título habilitante y en cualquier caso estarán a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas, no pudiendo participar, dada su condición demanial, de los mecanismos derivados de la gestión urbanística, a efectos del cómputo de los estándares dotacionales que el planeamiento debe cumplir.
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
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ALCOLEJA. ACUERDO DE LA CTU DE 26/09/2016 APROBANDO DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL PARA APARCAMIENTO
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2016, adoptó por unanimidad de los asistentes el siguiente ACUERDO: EXPTE.32
/16.-
ALCOLEJA.
PLAN
ESPECIAL
DE
RESERVA
DE
SUELO
DOTACIONAL PARA APARCAMIENTO. Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones ANTECEDENTES I.- TRAMITACIÓN MUNICIPAL.- El Plan Especial, que se acompaña de Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Integración Paisajística, se sometió a información pública durante cuarenta y cinco días por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de febrero de 2011, publicándose el anuncio en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana n.º 6478 de 11 de marzo de 2011 y en el diario “Información” de 7 de marzo de 2011. El plan de participación pública del Estudio de Integración Paisajística se publicó, además, en la web municipal. Tras el pertinente periodo de exposición pública, en el que no se presentaron alegaciones, se aprobó provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 25 de octubre de 2011. Introducidas modificaciones como consecuencia de los requerimientos formulados por diferentes informes, el texto refundido fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en fechas 18 de febrero de 2016 y de nuevo en fecha 3 de agosto de 2016. II.- DOCUMENTACIÓN.- La documentación está integrada por memoria informativa y justificativa, planos de información y de ordenación, y normas urbanísticas. Acompaña Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Integración Paisajística.
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III.- CONTENIDO.- El municipio de Alcoleja cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 10 de abril de 1991. El objeto del Plan Especial es la reserva y ordenación de un suelo dotacional para la ejecución de un aparcamiento público. El ámbito se sitúa junto al casco urbano, y se pretende liberar las plazas del Palau y de la Iglesia del estacionamiento y tránsito de vehículos. Afecta a la parcela 162 del polígono 1, que es de titularidad municipal. La superficie afectada es de 3.884 m², de los que 3.242 m² se destinan al vial de acceso, y 642 m² al aparcamiento. Además, se prevé el acondicionamiento de un área recreativa dentro del ámbito que se califica como vial. El acceso peatonal a la zona de aparcamiento se realiza desde el casco urbano mediante una escalera, debido a la fuerte pendiente existente. IV.-
INFORMES.-
Constan
en
el
expediente
los
siguientes
informes
de
Administraciones u Organismos cuyas competencias o bienes demaniales pudieran resultar afectados por la propuesta: Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 6 de abril de 2009, de carácter favorable. Servicio
Territorial
de Medio
Ambiente
de Alicante
de la
Consellería
de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de 8 de agosto de 2012, de carácter favorable. Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de 9 de agosto de 2013, indicando que el ámbito no se encuentra afectado por riesgo de inundación conforme a lo establecido por los documentos normativos del PATRICOVA. Comisión de Evaluación Ambiental, que en fecha 26 de marzo de 2015 acuerda no someter a evaluación ambiental estratégica el presente Plan Especial por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, reclamado que se cumplan las siguientes determinaciones previamente a su aprobación: “1.- Previamente a la aprobación definitiva, se deberá disponer de informe a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. 2.- Tal como señala el informe del servicio de lnfraestructura Verde y Paisaje, en las normas urbanísticas del Plan se incluirá:
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2.1.- El revestimiento del muro de contención de hormigón tendrá un acabado en piedra como el de los ribazos existentes en el entorno rural de la zona (unificando las normas 8, 10, 16 y 22 de las normas propuestas). 2.2.- En cuanto a los pavimentos, se tendrán tonalidades similares a las del entorno mineral, priorizando materiales permeables en las zonas de aparcamiento (tal como se indica en el punto 8 de su normativa), debiendo restringir el pavimento asfaltado (punto 24 de sus normas de integración) únicamente al viario de acceso al aparcamiento.” Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 14 de junio de 2016, de carácter favorable condicionado al cumplimiento de la siguiente condición, que habrá de acreditarse previamente al inicio de la obra: “Se deberá aportar en orden a su preceptiva evaluación habida cuenta la incidencia de la actuación sobre el BIC de la Torre o Palacio de Alcoleja el proyecto técnico de pavimentación en el entorno inmediato a la torre y palacio.” CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS PRIMERA.- El Plan Especial se formula y tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.d de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y concordantes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante, ROGTU), que señala como función propia de los Planes especiales, crear o ampliar reservas de suelo dotacional, así como definir las condiciones de urbanización y edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares. Desde esta perspectiva puede afirmarse que el objeto del expediente se considera adecuado, y la justificación legal de su formulación resulta conforme con las prescripciones contenidas en la Ley y el Reglamento citados. SEGUNDA.- El procedimiento seguido por el Ayuntamiento resulta acorde con lo preceptuado en el artículo 96 de la LUV. TERCERA.- La documentación se considera completa en los términos previstos en el artículo 76 de la LUV. CUARTA.- En relación con las condiciones establecidas en el acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 26 de marzo de 2015 debe indicarse lo siguiente: En cuanto a la necesidad de disponer de informe a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
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Cultural Valenciano, el mismo se ha emitido en fecha 14 de junio de 2016, tal como se ha indicado en el antecedente cuarto. En cuanto a la necesidad de incluir en las normas urbanísticas las cuestiones señaladas por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, las mismas se han incluido en las normas urbanísticas. En relación con la condición contenida en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, la misma se ha incorporado a las normas urbanísticas. QUINTA.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver los expedientes relativos a Planes Especiales y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85, por remisión del 96 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 7.1 del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell. Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Urbanismo ACUERDA 1º) Aprobar definitivamente el Plan Especial de reserva de suelo dotacional para aparcamiento público del municipio de Alcoleja. 2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con la normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a efectos de su inmediata entrada en vigor. Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.- Alicante, 3 de Octubre de 2016.- El Secretario de la Comisión
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Territorial de Urbanismo.- Fdo. Miguel Nicolás Halabi Antón NORMATIVA Las normas urbanísticas del presente Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional en suelo no urbanizable son de aplicación al ámbito delimitado en los planos de ordenación. El contenido de estas Normas Urbanísticas se corresponde con lo contenido en el Art. 150 del ROGTU, en referencia a los Artículos 37 y 64 de la LUV. Título Primero.- Condiciones de desarrollo y ejecución El desarrollo del ámbito objeto del presente Plan Especial, se realizará mediante los correspondientes proyectos que garanticen la dotación los servicios urbanísticos básicos, así como su conexión a las redes generales del municipio. En cuanto a las características de la urbanización, se emplearán materiales que armonicen con el entorno, las texturas, los colores, y las características de los muros estarán acordes con las características definitorias del paisaje de la zona. Se emplearan criterios constructivos similares a los existentes, utilizando un acabado en piedra como el de los ribassos (muro de mampostería en seco) existentes en el entorno rural de la zona, que preferentemente deberán ser mantenidos, y en caso de que los estudios técnicos no lo permitan, los nuevos muros se realizarán imitando a éstos para conseguir la integración de estos muros en un paisaje dominado por abancalamientos delimitados por estos elementos de piedra de gran valor histórico y cultural. Igualmente los muros que delimiten el vial deberán tener una altura similar a la de dichos ribassos. En cuanto a los pavimentos, se tendrán tonalidades similares a la del entorno mineral de la zona, priorizando materiales permeables en las zonas de aparcamiento debiendo restringir el pavimento asfaltado únicamente al viario de acceso al aparcamiento. También se considera conveniente disminuir ligeramente la cota del vial y el aparcamiento con respecto al muro de contención con el fin de ocultar el pavimento asfaltado.
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En relación con el proyecto definitivo de urbanización y pavimentación de la actuación, se deberá aportar copia del mismo, con carácter previo al inicio de los trabajos, en orden a su preceptiva evaluación por parte de la Consellería competente en materia de Cultura y Patrimonio, Habrá que realizar además: - Seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra. - Previo a la urbanización del entorno del Palacio y de la Iglesia, la realización de catas puntuales para localizar y evaluar elementos auxiliares del palacio, como el foso y otros ocultos en la pavimentación actual. - Aportar, como ya se ha comentado, en orden a su previa y preceptiva evaluación patrimonial, el proyecto técnico de pavimentación en el entorno inmediato a la torre y palacio. Título Segundo.- Condiciones de la edificación No se establece regulación alguna de las condiciones de edificación, como edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas, debido a que los usos establecidos para la dotación pública son red viaria y aparcamiento, y no conllevan ningún tipo de edificación, ni parcelación o régimen de parcelación, ya que no se prevé tipos edificatorios. Título Tercero.- Asignación de usos Usos: Usos permitidos: Viario. SRV Aparcamiento SAV Usos prohibidos: Otros distintos de los permitidos. Disposición Final Única Todo lo no regulado en las presentes Normas se regirá por lo dispuesto en la Delimitación del Suelo Urbano del municipio de Alcoleja.
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
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AGOST. ACUERDO DE LA CTU DE 09/12/2015 APROBANDO DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 17 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2015, adoptó por unanimidad de los asistentes el siguiente ACUERDO: EXPTE. 28/15. AGOST.- Modificación puntual nº 17 de las Normas Subsidiarias. Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones
ANTECEDENTES PRIMERO.- El proyecto de Modificación Puntual se sometió a información pública durante un mes por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de junio de 2014, insertándose anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 7324 de 24 de julio de 2014 y en el diario “Información” de 29 de julio de 2014. Durante el pertinente periodo de exposición pública no se presentaron alegaciones. El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25 de septiembre de 2014, aprobó provisionalmente el expediente. Introducidas modificaciones como consecuencia de determinados informes, el documento rectificado se sometió a información pública durante un mes por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de abril de 2015, insertándose anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 7543 de 9 de junio de 2015 y en el diario “Información” de 10 de junio de 2015. Tras el pertinente periodo de exposición pública en el que no se presentaron alegaciones, el 30 de julio de 2015 el Pleno lo aprobó provisionalmente. SEGUNDO.- La documentación está integrada por memoria informativa, memoria justificativa, fichas de planeamiento y gestión, normas urbanísticas, planos de información y planos de ordenación. TERCERO.- Las vigentes Normas Subsidiarias califican un ámbito de suelo urbano, situado al norte del casco urbano, como parque público, con una superficie de 14.656,22 m2, y prevé su obtención mediante la expropiación. Ante la falta de Pág. 1
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desarrollo del mismo, plantea el Ayuntamiento modificar el mecanismo de obtención previsto, adscribiéndolo a las diferentes unidades de ejecución en suelo urbano previstas y que hasta la fecha no se han desarrollado. Para ello, se realiza un análisis del estado de desarrollo de las 11 unidades de ejecución previstas en las Normas Subsidiarias, de lo que se concluye excluir de la adscripción aquellas que han sido ya objeto de desarrollo. Igualmente se excluyen dos unidades ubicadas en el núcleo aislado de Las Lomas, dotado de sus propias zonas verdes. Para las restantes, se hace un análisis de los aprovechamientos tipo establecidos para cada una de ellas, y se plantea la adscripción con el objetivo de equilibrar los aprovechamientos tipo, concluyendo que el parque público se adscribirá a aquellas cuyo aprovechamiento tipo se encuentre por encima de la media, esto es, las unidades de ejecución 3, 5 y 6. La superficie de parque público a adscribir se reparte entre éstas en porcentajes variables a fin de igualar los aprovechamientos tipo, que quedan establecidos para las tres en 1,2594 m2/m2 . A fin de implementar la propuesta, se establecen fichas de planeamiento y gestión para las unidades de ejecución 3, 5 y 6, se modifican los artículos 5.3.a), 7.2.c) y 7.3 de las Normas Urbanísticas, a fin de introducir las modificaciones necesarias en cuanto al sistema de gestión, y se modifica igualmente el plano de ordenación 6: Gestión núcleo urbano, a fin de grafiar las áreas de reparto que se han delimitado, conformadas por las mencionadas unidades de ejecución más las superficies de parque público que se les han adscrito. CUARTO.- No constan en el expediente informes de administraciones cuyas competencias o bienes demaniales pudieran resultar afectadas por la propuesta. Tampoco se consideran necesarios, dada la naturaleza de la modificación propuesta. CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS PRIMERA.- El procedimiento seguido por el Ayuntamiento resulta acorde con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV). SEGUNDA.- La documentación se estima completa, en función del objeto de la modificación, a los efectos del cumplimiento del artículo 64 de la LUV. TERCERA.- Las determinaciones contenidas en el expediente se consideran correctas desde el punto de vista de las exigencias de política urbanística y territorial de la Generalitat, tal como se recoge en el artículo 85 de la LUV. CUARTA.- La Comisión Territorial de Urbanismo es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento general -y de sus modificaciones- de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad
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con lo dispuesto en el artículo 84, por remisión del artículo 94.1, de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 8.1 del Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell. Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Urbanismo
ACUERDA 1º) Aprobar definitivamente de la Modificación Puntual nº 17 de las Normas Subsidiarias del municipio de Agost. 2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con la normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a efectos de su inmediata entrada en vigor. Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.- Alicante, 9 de diciembre de 2015.- El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo.- Fdo.: Miguel Nicolás Halabi Antón.
NORMATIVA
Artículo 5.3.a): “En el Suelo Urbano se delimitan áreas de reparto coincidentes con la de las diferentes unidades de ejecución establecidas, quedando el resto sujeto al régimen establecido en la normativa sectorial vigente.” Artículo 7.2.c): “Los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de una Unidad de Ejecución tendrán la obligación de ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos que en virtud del planeamiento estén destinados a dotaciones públicas y, en su caso, la de aquellos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración; asimismo costearán la
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urbanización de la totalidad de la superficie incluida en el ámbito de la referida Unidad de Ejecución. El desarrollo de las unidades de ejecución se realizarán mediante actuaciones integradas.” Artículo 7.3: “En el Suelo Urbano, el aprovechamiento tipo correspondiente a cada unidad de reparto, según la delimitación definida en el art. 5.3.a), se ha calculado dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, ponderado para los diferentes usos y tipologías admisibles respecto al característico, por la superficie total. Los aprovechamientos tipo, expresados en m2/m2, para las distintas áreas de reparto, son los siguientes:
MP-17 AT (m2t/m2s) UE1
0,5477811
UE2
1,0204368
UE3
1,2594343
UE5
1,2594341
UE6
1,2594349
UE8
1,1703971
UE9
1,2692498 1,1590715
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FICHA DE PLANEAMIENTO DESCRIPCIÓN DEL SECTOR CLASE DE SUELO
SECTOR
Suelo Urbano
ORDENACION PORMENORIZADA
UNIDAD DE EJECUCIÓN 3
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
SÍ CLAVE
ZONA DE ENSANCHE
EN PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD
SUPERFICIE DEL SECTOR
10.681 m2
EDIFICABILIDAD BRUTA
INDICE DE EDIFICABILIDAD
13.452 m2 de techo.
1.25943 m2/m2
USOS GLOBALES E INCOMPATIBLES USO DOMINANTE
Residencial
USOS COMPATIBLES
USOS PROHIBIDOS
Como usos compatibles, Los no señalados como compatibles sin limitaciones, se admiten: los terciarios y los dotacionales. Como usos compatibles, limitándose a las plantas bajas,
se
pequeñas
admiten
las
industrias
y
talleres.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
Edificación continua en medianera y manzana cerrada.
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FICHA DE GESTION UNIDAD DE EJECUCIÓN
APROVECHAMIENTO TIPO
ELEMENTOS ESTRUCTURALES ADSCRITOS
1.25943
PAue3
UE-3 MODALIDAD
CONDICIONES PARA LA REDILIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN
Indirecta
-
El ámbito de la unidad podrá extender su ámbito a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla CONDICIONES
A/ DE DESARROLLO
• • •
Adecuada conexión a los servicios urbanísticos existentes en el casco urbano. Deberá justificarse en la documentación del Programa de Actuación Integrada la suficiencia del abastecimiento de agua potable. No hay otro condicionante para su programación.
A/ DE GESTIÓN
• •
Actuación Integrada. Aprovechamiento subjetivo 100%.
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FICHA DE PLANEAMIENTO DESCRIPCIÓN DEL SECTOR CLASE DE SUELO
SECTOR
Suelo Urbano
ORDENACION PORMENORIZADA
UNIDAD DE EJECUCIÓN 5
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
SÍ CLAVE
ZONA DE ENSANCHE
EN PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD
SUPERFICIE DEL SECTOR
35.168 m2
EDIFICABILIDAD BRUTA
INDICE DE EDIFICABILIDAD
44.292 m2 de techo.
1.25943 m2/m2
USOS GLOBALES E INCOMPATIBLES USO DOMINANTE
Residencial
USOS COMPATIBLES
USOS PROHIBIDOS
Como usos compatibles, Los no señalados como compatibles sin limitaciones, se admiten: los terciarios y los dotacionales. Como usos compatibles, limitándose a las plantas bajas,
se
pequeñas
admiten
las
industrias
y
talleres.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
Edificación continua en medianera y manzana cerrada.
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FICHA DE PLANEAMIENTO
FICHA DE GESTION UNIDAD DE EJECUCIÓN
APROVECHAMIENTO TIPO
ELEMENTOS ESTRUCTURALES ADSCRITOS
1.25943
PAue5
UE-5 MODALIDAD
CONDICIONES PARA LA REDILIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN
Indirecta
-
El ámbito de la unidad podrá extender su ámbito a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla. CONDICIONES
A/ DE DESARROLLO
• • •
Adecuada conexión a los servicios urbanísticos existentes en el casco urbano. Deberá justificarse en la documentación del Programa de Actuación Integrada la suficiencia del abastecimiento de agua potable. No hay otro condicionante para su programación.
A/ DE GESTIÓN
• •
Actuación Integrada. Aprovechamiento subjetivo 100%.
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FICHA DE PLANEAMIENTO DESCRIPCIÓN DEL SECTOR CLASE DE SUELO
SECTOR
Suelo Urbano
ORDENACION PORMENORIZADA
UNIDAD DE EJECUCIÓN 6
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
SÍ CLAVE
ZONA DE ENSANCHE
EN PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD
SUPERFICIE DEL SECTOR
7.657 m2
EDIFICABILIDAD BRUTA
INDICE DE EDIFICABILIDAD
9.643 m2 de techo.
1.25943 m2/m2
USOS GLOBALES E INCOMPATIBLES USO DOMINANTE
Residencial
USOS COMPATIBLES
USOS PROHIBIDOS
Como usos compatibles, Los no señalados como compatibles sin limitaciones, se admiten: los terciarios y los dotacionales. Como usos compatibles, limitándose a las plantas bajas,
se
pequeñas
admiten
las
industrias
y
talleres.
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
Edificación continua en medianera y manzana cerrada.
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FICHA DE GESTION UNIDAD DE EJECUCIÓN
APROVECHAMIENTO TIPO
ELEMENTOS ESTRUCTURALES ADSCRITOS
1.25943
PAue6
UE-6 MODALIDAD
CONDICIONES PARA LA REDILIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN
Indirecta
-
El ámbito de la unidad podrá extender su ámbito a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla. CONDICIONES
A/ DE DESARROLLO
• • •
Adecuada conexión a los servicios urbanísticos existentes en el casco urbano. Deberá justificarse en la documentación del Programa de Actuación Integrada la suficiencia del abastecimiento de agua potable. No hay otro condicionante para su programación.
A/ DE GESTIÓN
• •
Actuación Integrada. Aprovechamiento subjetivo 100%.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO AIGÜES
10672
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 4-2016
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Aigües, adoptado en fecha 8 de septiembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal (modificación de créditos nº4), que se hace público. Presupuesto de gastos Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria 920 636
Descripción Equipos para procesos de información
Euros 4.800,00 €
Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria 132 624 4312 619.03
Descripción Elementos de Transporte Obras en el Mercado municipal TOTAL
Euros 1.400,00 € 3.400,00 € 4.800,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Aigües, a fecha de la firma electrónica. ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: MARIO CALVO GINER.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALBATERA
9327
APROBACIÓN PADRÓN MUNICIPAL AGUA POTABLE 2 TRIMESTRE 2016
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de de 2016, aprobó el padrón de contribuyentes del Servicio de Agua Potable, correspondientes al 2º TRIMESTRE-2016 el pueblo y del campo, de acuerdo con los datos obrantes en este Ayuntamiento, se exponen al público, en la Tesorería de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para examen y reclamación por parte de los interesados. Los recursos que proceden son: recursos de reposición en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de la finalización del periodo de exposición pública, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, como previo al Contencioso Administrativo (Art. 14.2.c del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse en el período de exposición pública, se señala que, de conformidad con el artículo 62. 3 de la Ley General Tributaria, se procederá a su cobro en período voluntario, que comprenderá desde el día 12 de Septiembre de 2016 al 12 de Octubre de 2016, ambos inclusive. El pago en periodo voluntario de los recibos podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de Caja Murcia en la localidad, de lunes a viernes en horario de 8,30 a 11 horas. Lo que se hace público para general conocimiento. Albatera, LA ALCALDESA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALCALALÍ
10787
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 9/2016
Por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalalí, en sesión Extraordinaria celebrada el 30 de Septiembre del corriente año, se aprobó el expediente de modificación de créditos núm. 09/2016 del Presupuesto del Ayuntamiento de Alcalalí para el ejercicio 2016 mediante suplemento de crédito y crédito extraordinario, para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, el antedicho expediente se expone al público por el plazo de quince días, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Alcalalí, 05 de octubre de 2016 La Alcaldesa Fdo. María Isabel Molina Vicens
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALCOLEJA
10507
APROBACIÓN INICIAL EXPTE. DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
El Pleno del Ayuntamiento de Alcoleja, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de agosto pasado, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado Bajas de otras partidas, con el siguiente resumen: Altas en Aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria Progr. Económica 232 463 341 625
Descripción
Euros
Promoción social/ Transferencias a mancomunidades 2210 Fomento del deporte/Mobiliario 250 TOTAL GASTOS 2460
2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo baja de otra partida: Bajas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria Progr. Económica 232 480
Descripción Promoción social/Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro TOTAL GASTOS
Euros 2460 2460
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Alcoleja, 28 de septiembre de 2016 El alcalde, Francisco Miguel Fenollar Iváñez.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALCOY
10552
LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE REFUERZO DEL TABLERO Y REURBANIZACIÓN DEL PUENTE DE SAN JORGE DE ALCOY (C.937-A)
1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcoy b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Contratación) c) Obtención de documentación e información: 1.- Dependencia: Departamento de Contratación 2.- Domicilio: Plaza España, 1 3.- Localidad y Código Postal: Alcoy 03801 4.- Teléfono: 965 53 71 00 (extensión 1022-1023-1024) 5.- Fax: 965 53 71 88 6.- Correo electrónico:
[email protected] 7.- Dirección de Internet del Perfil del Contratante: www.alcoi.org 8.- Fecha límite de obtención de documentación e información: Durante los 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hasta las 13:30 horas del último día. Si coincidiera en festivo deberá efectuarse el siguiente día hábil. d) Número de expediente: C. 937-A 2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Obras b) Descripción: “Obras de refuerzo del tablero y reurbanización del Puente de San Jorge de Alcoy” c) Lugar de ejecución/entrega: 1.- Domicilio: Sant Llorenç, 2 2.- Localidad y Código Postal: 03801 d) Plazo de ejecución: 5 meses. e) CPV (Referencia de Nomenclatura) 45210000, excepto 45213316, 45220000, 45231000 y 45232000. 3.-Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación del contrato son los que a continuación se indican: 1- Baja sobre Presupuesto Base de Licitación ……………… hasta 45 puntos. 2- Ampliación del plazo de garantía ………………………….. hasta 23 puntos. 3- Mejoras ……………………………………………………….. hasta 22 puntos. 4- Calidad ambiental y certificaciones ……………………..… hasta 5 puntos. 5- Plazo de ejecución ………………………………………….. hasta 5 puntos.
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4.- Valor estimado del contrato: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (255.642,37 €) IVA excluido. 5.- Presupuesto base de licitación. Importe neto 255.642,37 euros. IVA 53.684,90 euros Importe total 309.327,27 € euros 6.- Garantías exigidas. Provisional: No se exige Definitiva: 5 % del precio de adjudicación, IVA excluido. 7.- Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación (Grupo, Subgrupo y Categoría): Grupo B, subgrupo 2, categoría 2 b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional: La requerida en la cláusula nº 19, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) 8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Durante los 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hasta las 13:30 horas del último día. Si coincidiera en festivo deberá efectuarse el siguiente día hábil. b) Modalidad de presentación: De conformidad a la Cláusula 12 del PCAP. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Alcoy 1.- Dependencia: Registro General de Entrada 2.- Domicilio: C/ Sant Llorenç, 2 3.- Localidad y Código Postal: Alcoy 03801 4.- Dirección Electrónica:
[email protected] d) Admisión de variantes: No se admiten. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 9.- Apertura de ofertas. a) Descripción: De conformidad a la Cláusula 18 del PCAP. b) Dirección: Plaza de España, 1. c) Localidad y Código Postal: Alcoy (03801). d) Fecha y hora: SOBRE A (Documentación General): Tendrá lugar en acto privado dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que fuese sábado o festivo, en cuyo caso lo será el siguiente hábil. SOBRE B (Proposición Técnica): Se llevará a cabo en acto público dentro del plazo de siete días desde la apertura de la documentación administrativa. Se comunicará a los licitadores mediante fax o correo electrónico, el lugar, día y hora en que se procederá a su apertura. 10.- Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario, hasta la cantidad máxima de 200 €uros. Alcoy, 30 de septiembre de 2016 El Alcalde Fdo.: Antonio Francés Pérez
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALGORFA
10691
APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT EJERCICIO 2015
El Pleno del Ayuntamiento de Algorfa, en sesión ordinaria celebrada el 3 octubre del 2016 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación créditos n.º 1698/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento crédito para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente: Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe Intervención son: 1º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por cantidad de 477.363,63 euros.
de de de de de la
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Aplicación Presupuestaria Descripción Euros 934 91304 Amortización prestamos RDL 4/12 185.497,84 934 91305 Amortización prestamos RDL 8/13 187.770,46 934 91306 Amortización préstamo Titulo II RDL 8/13 104.095,33 TOTAL GASTOS 477.363,63 Si transcurrido el plazo de quince días no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Algorfa, a 4 de octubre de 2016. El Alcalde-Presidente Fdo.: Manuel Iván Ros Rodes
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO BENITACHELL
10697 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2016
Transcurrida sin reclamaciones la exposición pública del Presupuesto Municipal para el 2.016, en el cual obran cuantos documentos son exigibles y en especial sus bases de ejecución y relación de puestos de trabajo, se eleva a definitivo el correspondiente acuerdo de fecha 10 de Mayo de 2.016, y se procede a su publicación, conforme dispone el art. 446.3 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril. El resumen por capítulos es el siguiente: INGRESOS Cap. I
IMPUESTOS DIRECTOS
Cap. II
IMPUESTOS INDIRECTOS
3.191.700,00
Cap. III
TASAS Y OTROS INGRESOS
Cap. IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Cap. V
INGRESOS PATRIMONIALES
Cap. VI
ENAJENACION INVERSIONES REALES
0,00
Cap. VII
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0,00
Cap. VIII
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
Cap. IX
PASIVOS FINANCIEROS
0,00 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
200.000,00 1.087.467,44 934.017,56 86.815,00
5.500.000,00
GASTOS Cap. I
GASTOS DE PERSONAL
2.424.230,00
Cap. II
GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
1.663.012,66
Cap. III
GASTOS FINANCIEROS
Cap. IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Cap. V
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
Cap. VI
INVERSIONES REALES
Cap. VII
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0,00
Cap. VIII
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
Cap. IX
PASIVOS FINANCIEROS
40.312,52
3.500,00 1.000,00 176.885,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
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1.191.059,82
5.500.000,00
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Conforme al art. 127 del mismo R.D.L. 781/86, se procede a la publicación de la plantilla de puestos de trabajo: ANEXO DE PERSONAL 2016 PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIOS 1 SECRETARÍA-INTERVENCIÓN A1 / A2 1 TÉCNICO DE CULTURA (VACANTE) A1 1 TÉCNICO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA A2 1 TRABAJADORA SOCIAL (VACANTE) A2 1 DIRECTOR DE LA ESCUELA DE MÚSICA (VACANTE) A2 1 ADMINISTRATIVA C1 1 OFICIAL DE POLICÍA LOCAL C1 9 AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL C1 6 AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL (INTERINOS) C1 4 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS C2 1 INSPECTOR DE OBRAS C2 PERSONAL LABORAL FIJO ASIMILADO AL GRUPO 1 TÉCNICO DE CULTURA A1 1 TRABAJADORA SOCIAL A2 1 DIRECTOR ESCUELA DE MÚSICA A2 1 PROFESORES EDUCACIÓN ADULTOS A2 1 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL A2 3 MONITORES DEPORTIVOS C2 1 ENCARGADO GENERAL SERVICIOS MULTIPLES C2 3 OFICIALES DE 1ª OPERARIOS SERVICIOS MULTIPLES C2 2 AYUDANTES DE MANTENIMIENTO C2 3 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS C2 1 OFICIAL DE JARDINERIA C2 3 PEONES OPERARIOS SERVICIOS MULTIPLES E 1 CONSERJE E (25% jornada) 1 CONSERJE E (75% jornada) 1 ENCARGADO SERVICIOS DE LIMPIEZA E 7 OPERARIOS SERVICIO DE LIMPIEZA E PERSONAL LABORAL EVENTUAL ASIMILADO AL GRUPO 1 ADMINISTRATIVO C1 1 AUX ADMINISTATIVOS C2
Lo que se pone en conocimiento del público para que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. Benitachell a 5 de Octubre de 2016. EL ALCALDE, FDO. JOSEP A. FEMENIA MAS Pág. 2
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALTEA
10822
RESOLUCIÓN 1835 DE FECHA 5/10/16 DE LA CONCEJALA DE EDUCACIÓN , POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS REGLADAS, CON ESCASOS RECURSOS PARA LOS COSTES DE MATRÍCULA Y CUOTA DEL CURSO 2016-2017 EN EL CENTRO DE FPA ALGAR DE ALTEA
BDNS(Identif.):319189 "De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios: "Alumnos de enseñanzas regladas con escaso nivel de renta y que cursen sus estudios en el Centro de Formación de Personas Adultas Algar de Altea”. Segundo. Objeto: Gastos por costes de matrícula y cuotas del curso académico 2016-2017. Tercero. Bases Reguladoras. Ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a alumnado, con escasos recursos, de enseñanzas regladas impartidas en el Centro de Formación de Personas Adultas “Algar”, para colaborar en sus gastos por costes de matrícula y cuota de los citados estudios. Cuarto. Cuantía. Importe total de la convocatoria: 3.000.- euros. La cuantía a percibir será del 90% de la cantidad resultante a pagar, una vez deducidas las bonificaciones a que tuviera derecho, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasas. Con carácter específico, tendrán derecho a percibir la ayuda los solicitantes que cumplan simultáneamente los requisitos que se relacionan a continuación. Estar inscrito en la enseñanza reglada que se imparte en el Centro de Formación de Personas Adultas Algar para el curso para que se solicite la ayuda. Estar empadronado en el municipio de Altea con al menos dos meses de anterioridad al inicio del curso para el cual se encuentre inscrito. Encontrarse al corriente del pago de todos los tributos locales y tener una renta por miembro de la unidad familiar inferior o igual al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual 14 meses). Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual 2016): 7.455,14 €.
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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial. Altea, 05-10-2016 "La Concejala de Educación, Vicenta Pérez Barber." "P.D." (Efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto 2015/1105 de fecha 19 de junio)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO BALONES
10637
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
El pleno del ayuntamiento de Balones, en sesión ordinaria celebrada el día 28/09/2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Balones, a 29 de septiembre de 2016. El Alcalde. Fdo.: Juan Tomás Bou Pérez.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO BENEIXAMA
10720
EXPOSICIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACION DE CRÉDITOS Nº 6/2016 POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
En la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, expediente de modificación de créditos núm. 6/2016 por créditos extraordinarios, el cual fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Septiembre de 2016.
a) b) c) d)
Plazo de exposición, admisión de reclamaciones y sugerencias: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el B.O.P. Oficina de presentación: Registro General Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerará definitivamente aprobado. Beneixama, 4 de Octubre de 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE Vicente Ibáñez Cruz
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO BENILLUP
10687
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
El pleno del ayuntamiento de Benillup, en sesión ordinaria celebrada el día 30/09/16, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Benillup, a 3 de octubre de 2016. El alcalde-presidente, Fdo.: Enrique Coderch Ferrando
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO BENISSA
10824
EXTRACTO DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2016, EN LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES.
BDNS(Identif.):319176 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): PRIMERO. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas residentes en el municipio de Benissa que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. SEGUNDO. Finalidad: Paliar una situación de urgente necesidad o con problemas específicos de diversa índole que afecten a la autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con recursos o medios propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social. TERCERO: Bases reguladoras: Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 7/6/2016 publicado en el BOP nº 116 de fecha 17/6/2016. CUARTO: Importe: El importe anual será el consignado en los Presupuestos Municipales. QUINTO: El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de cada año natural. Benissa, 04-10-2016 La Concejala Delegada de Bienestar Social, Francis Esquerdo Giner.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALLOSA D´EN SARRIÀ
10645
ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL DEL INVENTARIO MUNICIPAL
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià, en sesión ordinaria celebrada el día 29/09/2016 el Inventario General de Bienes, Derechos y Acciones que conforman el patrimonio de esta entidad local, se abre un período de información pública por plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la sede municipal, y formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes. Si no se presentan reclamaciones en ese período se entenderá aprobado definitivamente. En Callosa d’en Sarrià, a 4 de octubre de 2016 EL ALCALDE, Fdo.: JOSEP SAVAL GREGORI.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO
10679
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TALLER DE ARTES ESCÉNICAS
1.- Entidad adjudicataria: • Excmo. Ayuntamiento El Campello. • Dependencia que tramita el Expte. Negociado de Contratación. • Nº de Expte: 124-2378/2016 2.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Servicio de Taller de Artes Escénicas b) Plazo de duración del contrato: 4 años, con posibilidad de prorrogarlo 2 años más. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: Abierto c) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP, Plataforma Contratación del Estado y perfil d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: *BOP: 22/07/2016 *Plataforma Contratación Estado: 22/07/2016 *Perfil: 22/07/2016 4.- Tipo de licitación: 36.090,00 euros/año (IVA incluido), incluye aportación del alumno y aportación municipal. 5.- Adjudicación del contrato: • Fecha de adjudicación: 21-09-2016 • Adjudicatario: ASOCIACION TEATRAL ALMADRABA (CIF G53073854) • Importe de adjudicación: 20.000,00 euros/año( IVA exento) 6.- Fecha formalización del contrato: 28/09/2016 7.- Ventajas de la oferta adjudicataria: Única oferta presentada. En El Campello, a 3 de octubre de 2016 El Alcalde D. Benjamí Soler Palomares
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DAYA VIEJA
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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO Y PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2.016
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: DE LOS GASTOS CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS
Presupuesto 2015 (Prorrogado 2013)
Capítulo Denominación A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1 OPERACIONES CORRIENTES 1
EUROS
%
521.394,68 €
3
678.007,33 €
520.394,68 €
651.380,39 € 15,26%
6
33,53% 0,05%
0,17% 1.000,00 €
Inversiones reales
8 9
3,86% 26.626,94 €
0,17%
Transferencias de capital
OPERACIONES FINANCIERAS
2,46% 16.956,96 €
0,00% - €
0,00% - €
B)
0,92% 6.317,85 €
1.000,00 € 7
53,49% 369.070,87 €
300,00 €
OPERACIONES DE CAPITAL
37,54% 259.034,71 €
89.842,00 €
Transferencias corrientes
A.2
94,40%
39,55%
197.415,36 € 4
%
98,26%
88,40% 232.837,32 €
Gastos corrientes en bienes y servicios Gastos financieros
EUROS
88,57%
Gastos del Personal
2
Presupuesto 2016
3,86% 26.626,94 €
11,43% 67.293,65 €
Activos financieros Pasivos financieros
1,74% 11.992,67 €
0,00% 11,43% 67.293,65 €
0,00% 1,74% 11.992,67 €
100,00% TOTAL GASTOS
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588.688,33 €
100,00% 690.000,00 €
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS DEL ESTADO DE LOS GASTOS
Importe
Área de Gasto
Denominación
1
Servicios Públicos Básicos
2
Actuaciones de Protección y Promoción Social
3
Producción de Bienes Públicos de Carácter Preferente Actuaciones de Carácter Económico
4 9 0
Actuaciones de Carácter General Deuda Pública TOTAL CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS DE GASTOS
Euros
%
255.579,36 €
37,04%
9.927,55 €
1,44%
87.062,12 €
12,62%
25.546,01 € 293.574,44 € 18.310,52 €
3,70% 42,55% 2,65%
690.000,00 €
100,00%
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS Presupuesto 2015 Capítulo A)
Presupuesto 2016
A.1
Denominación OPERACIONES NO FINANCIERAS OPERACIONES CORRIENTES
1
Impuestos directos
2
Impuestos indirectos
3
113.971,87 €
19,36%
110.650,73 €
16,04%
4
Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes
208.519,67 €
35,42%
141.416,40 €
20,50%
5
Ingresos patrimoniales
22.690,13 €
3,85%
4.710,00 €
0,68%
A.2
OPERACIONES DE CAPITAL
-
€
0,00%
-
€
0,00%
6
-
€
0,00%
-
€
0,00%
7
Enajenación de inversiones reales Transferencia de capital
0,00%
-
€
0,00%
B)
OPERACIONES FINANCIERAS
-
€
0,00%
-
€
0,00%
8
Activos financieros
-
€
0,00%
-
€
0,00%
9
Pasivos financieros
0,00%
-
€
0,00%
690.000,00 €
100,00 %
TOTAL INGRESOS
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EUROS 588.688,33 €
% 100,00%
588.688,33 €
100,00%
237.376,39 €
40,32%
425.974,34 €
61,74%
6.130,27 €
1,04%
7.248,53 €
1,05%
588.688,33 €
100,00%
EUROS 690.000,00 €
% 100,00%
690.000,00 € 100,00%
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PLANTILLA DE PERSONAL 2016 Personal Funcionario Denominación de la plaza Secretario-Interventor-Tesorero Técnico de Administración General Policía Local Policía Local
Nº plaza 1 1 1 1
Situación
Grupo
Vacante En propiedad En propiedad En propiedad
A1 A1 C1 C1
C. Destino 26 25 22 21
Personal Laboral Denominación de la plaza Administrativo Técnico medio Peón de limpieza Trabajador Social Personal agrícola
Jornada 100% 100% 43,75% 10% 100%
Nº plaza 1 1 1 1 1
Grupo C1 A2 AP A2 AP
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Daya Vieja, a 5 de octubre de 2016. El Alcalde, Rafael Vives Pertusa (Firmado electrónicamente al margen)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ELDA
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BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA 2016 DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO QUE REALICEN ONGDS.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elda, en sesión de fecha 29 de Septiembre de 2.016, adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria de Ayudas a Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo que realicen Organizaciones no Gubernamentales, de conformidad a las siguientes: BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA 2016 DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO QUE REALICEN ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. El Excmo. Ayuntamiento de Elda, en cumplimiento de las directrices que contemplan los artículos 20.1 y 20.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y haciendo propio el principio de solidaridad, aprueba las siguientes Bases, sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que reconoce en sus artículos 2.1 y 3.1 la competencia municipal en materia de subvenciones, al R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Elda, (B.O.P. Alicante de 9 de Febrero de 2005), a la Ley de Haciendas Locales, al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y a las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2016 (B.O.P. Alicante de 14 de marzo de 2016) y al amparo de los artículos 7.4 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, (en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), aprueba las siguientes Bases reguladoras de la convocatoria 2016 de Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo. I. OBJETO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El objeto y finalidad de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria 901.23130.48900 del presupuesto municipal 2016, que cuenta con una dotación para este fin que asciende a 45.000 -€. II. REQUISITOS. Podrán solicitar subvenciones, de acuerdo con las siguientes bases, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD, en adelante) que vayan a
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ejecutar directamente el proyecto con el que concurren a la convocatoria o bien que actúen representación de un socio local que se encargue de la realización del mismo. DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES: - Tener como fines institucionales, reflejados en sus estatutos, la realización de actividades de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos. - Estar legalmente constituida e inscrita en: 1. el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional, 2. el Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, 3. en el Registro Municipal de Asociaciones. - Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España, así como tener sede o delegación permanente en Elda. - Carecer de fines lucrativos. - Garantizar el cumplimiento de sus proyectos, acreditando su experiencia y la capacidad necesaria para su realización. - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Elda, con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. - Si recibió subvención de este Ayuntamiento para la Cooperación al Desarrollo en el ejercicio 2015 o anteriores, deberá haberla justificado documental y económicamente. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las organizaciones y entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, así como las incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. A tal efecto deberán acompañar a la solicitud una declaración responsable dando fe de su cumplimiento. DE LOS SOCIOS LOCALES: A) Ser una ONG u organización de carácter privado sin ánimo de lucro en un país empobrecido. B) Estar constituido legalmente según leyes del país con un año de antigüedad respecto a esta convocatoria. C) Poseer CIF o documento análogo en su país. D) Tener como fin actividades de acción social y de desarrollo. E) Tener experiencia en la gestión de proyectos de desarrollo. F) Tener una organización interna y un funcionamiento democrático, con pleno respeto al pluralismo. III. DOCUMENTACIÓN. Toda la documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales designadas en el Estatuto de la Comunidad Valenciana. Si la documentación obra en poder de la Corporación, ésta podrá sustituirse por una declaración responsable indicando fecha de solicitud, órgano al que se presentó,
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convocatoria, servicio y nombre del proyecto, haciendo constar que desde entonces no se ha producido ninguna modificación sustancial en dichos extremos, siempre que no hayan transcurrido cinco años o más desde su presentación. DOCUMENTACIÓN DEL SOLICITANTE: - Copia compulsada de los estatutos y del CIF de la entidad solicitante. - Copia compulsada del D.N.I. del presidente de la entidad, o del representante legal debidamente acreditado por el Secretario de la ONG. - Copia compulsada del certificado de inscripción en los registros mencionados en el apartado B de los Requisitos de las Entidades Solicitantes. En el caso de entidades con forma jurídica no asociativa, copia compulsada de la inscripción en los registros que correspondan. - Certificados de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria. - Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones devengadas a 31 de diciembre de 2015 respecto al Ayuntamiento de Elda, suscrita por el presidente/a y secretario/a de la entidad solicitante. - Declaración responsable sobre las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas, indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido, y comprometiéndose a comunicar al Ayuntamiento las que se pudieran obtener en el futuro. - Breve memoria de la experiencia de la entidad solicitante en el campo de la cooperación y en la ejecución de proyectos de desarrollo. En esta memoria se especificará qué proyectos son solicitados y gestionados directamente desde la Delegación de Elda. En esta memoria, y al objeto de valorar la capacidad de gestión de la entidad, se incluirá también el estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria que sea posible, incluyendo balances y demás documentos contables. - Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, suscrita por el/la Presidente/a y Secretario/a de la Entidad solicitante. - Ficha de Alta/Modificación de Terceros, según el modelo del Ayuntamiento de Elda. (Únicamente en los supuestos de primera solicitud o modificación de datos bancarios). DOCUMENTACIÓN DE LA CONTRAPARTE LOCAL: - Documento en el que conste la conformidad del socio local respecto a la ejecución del proyecto, recogiendo los términos de la colaboración entre la ONG solicitante y el socio local.
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- Documentación que acredite la personalidad jurídica de la contraparte de acuerdo con la legislación del país receptor que recoja, al menos, CIF, o documento análogo, y los estatutos. - Memoria que acredite la experiencia del socio local en la gestión de proyectos de desarrollo, ejecutados en el territorio objeto de la subvención. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Quienes concurran a esta convocatoria presentarán un sólo proyecto, que se mostrará impreso y en soporte informático (extensiones .doc, - odt), y consistirá en: • •
Ficha resumen del proyecto a subvencionar según modelo. ANEXO II. Proyecto de cooperación, con el contenido del ANEXO III.
IV. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contando como primero el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se formalizarán conforme al formulario que figura como ANEXO I a esta convocatoria. La convocatoria, la solicitud y los anexos estarán disponibles en la web Municipal (www.elda.es) El lugar de presentación de dichas solicitudes será el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Elda, y alternativamente, cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 L30/1992. En cualquier caso, los solicitantes podrán advertir previamente, por correo electrónico:
[email protected], que han presentado dentro de plazo las diligencias correspondientes, si se trata de presentaciones en oficinas de correos, ventanilla única de otras Administraciones Públicas, Consulados u otros medios previstos en la Ley y que no permita tener constancia inmediata en este Ayuntamiento. V. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD. En el caso de que la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, no se acompañasen los documentos preceptivos o presente defectos subsanables, el Ayuntamiento de Elda, requerirá, mediante notificación en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud, a la entidad solicitante, para que subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se dictará la resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. VI. INSTRUCCIÓN Se procederá a la valoración de los proyectos que cumplan los criterios establecidos en el apartado anterior, así como los criterios de tipo administrativo.
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La concesión de subvenciones se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta de una Comisión de Valoración que será la encargada de evaluar los proyectos de cooperación al desarrollo, en cuanto a que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases que rijan la correspondiente convocatoria y cuya composición será la siguiente: - La Concejala-Delegada del área de Solidaridad. - Funcionarios Municipales y cargos políticos con representación municipal. - La Secretaria del Consejo de Solidaridad, que actuará con voz pero sin voto. El dictamen de la Comisión de Valoración deberá sesolver en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de entrega. La Concejalía elaborará propuesta de concesión, aprobándose definitivamente por la Junta de Gobierno Local. VII. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios a tener en cuenta por la Comisión de Valoración a la hora de establecer el plan de adjudicación, con un máximo de 25 puntos, serán los siguientes: a) Prioridades Geográficas: la ayuda de cooperación del Ayuntamiento deberá ser distribuida con arreglo al siguiente criterio geográfico: tendrán prioridad los proyectos destinados a todos aquellos países con índice bajo o medio en el último Informe de Desarrollo Humano del PNUD. Máximo 4 puntos. b) Prioridades Horizontales: ■ La lucha contra la pobreza y el hambre ■ La promoción de igualdad entre géneros ■ El respeto y la protección del patrimonio natural y cultural del medio ambiente. Máximo 4 puntos. c) Prioridades Sectoriales: ■ Atención a las necesidades sociales básicas (educación, salud, vivienda, infraestructuras básicas y seguridad alimentaria). ■ Estructura y promoción del tejido económico y las microempresas productivas donde la población beneficiaria directa sean los colectivos más desfavorecidos ■ Participación social, desarrollo institucional, buen gobierno y derechos sociales y políticos colectivos. Máximo 3 puntos. d) Se dará preferencia a aquellos proyectos que tengan una mayor incidencia cuantificable en mujeres e infancia. Se dará prioridad a los proyectos gestionados por mujeres. Máximo 6 puntos. e) Los proyectos aprobados deben ir en la línea de crear elementos de producción a gestionar por las propias comunidades beneficiarias de la acción incidiendo en el nivel de participación de dicha comunidad, y en el incremento de su
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capacidad de autogestión así como en la creación de estructuras productivas del país o de la región. (Autonomía, empoderamiento y sostenibilidad). Máximo 6 puntos. f) Se valorará preferentemente aquellos proyectos que contengan acciones de sensibilización y conocimiento de la ciudadanía de Elda en temas de cooperación al desarrollo. Estás acciones no tendrán coste para el Ayuntamiento de Elda y se realizarán en coordinación con la Concejalía de Solidaridad. La acción, para ser evaluada deberá contar con: ▪ Una relación y descripción de propuestas-actividades a desarrollar. ▪ Población diana de las mismas ▪ Y personas que estén a cargo de su realización. Máximo 2 puntos. VIII. RESOLUCIÓN Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno Local procederá a resolver motivadamente. Esta resolución contendrá los proyectos a los que se concederá la subvención, y la desestimación del resto de solicitudes si procediese. La Junta de Gobierno Local resolverá en un plazo de 2 meses y notificará en un plazo de 10 días la resolución a los interesados. En caso de vencer el plazo sin notificarse la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de Noviembre. Los proyectos que no hayan sido subvencionados estarán a disposición de los interesados, en la Concejalía de Solidaridad, para ser retirados por las entidades solicitantes que los hubieran presentado, en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no estará obligada a la custodia de los mismos. IX. PAGO Las subvenciones para la ejecución de los proyectos se adjudicarán dentro del año 2016. El pago anticipado de las subvenciones a proyectos de cooperación internacional se efectuará al 100% del importe concedido, siendo preceptivo al cobro, conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, si fuese el caso. Dicho pago anticipado no tiene exigencia de garantía, al tratarse de ONGD´s con una finalidad social cuya financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones y en atención a la especial naturaleza de las actividades objeto de esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 d) del RD 887/2006, de 21 de junio. Si con posterioridad al plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar estas subvenciones o bien se produjeran renuncias por parte de alguno de los solicitantes, podrá resolverse sin necesidad de una nueva convocatoria, entre los solicitantes aprobados y siempre que no se hubiese alcanzado el total de la
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cantidad solicitada. Este supuesto estará a lo dispuesto en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio y queda establecida en 45.000€ la cuantía máxima adicional. La participación financiera del Ayuntamiento de Elda en los proyectos no excederá del 90% del coste total del mismo. La asignación a gastos de administración, formulación, seguimiento y sensibilización realizados tanto en España como en el país de destino, no podrá superar conjuntamente el 8% de la subvención concedida. X. INICIO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La fecha de inicio en ningún caso será anterior al uno de enero del año 2016. La fecha de finalización, determinada en el proyecto, no excederá del treinta y uno de diciembre de 2016. Las entidades beneficiarias comunicarán por escrito el inicio de la ejecución del proyecto a la Concejalía de Solidaridad con objeto de dar un correcto seguimiento. En caso de no iniciarse, las entidades podrán solicitar una prórroga justificándola suficientemente dentro del plazo de ejecución, para su aprobación, si procede, por la Junta de Gobierno Local. En el supuesto de producirse modificaciones sustanciales en el proyecto que alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, habrá de notificarse con carácter inmediato, estando sujeta a autorización administrativa previa y expresa por parte de la Junta de Gobierno Local. A tales efectos, se entiende por modificación sustancial: - Cambios de localización del proyecto. - Cambios de contraparte local. - Variaciones en los objetivos y resultados. - Ampliación y/o modificación del plazo de ejecución. - Diferencias presupuestarias de hasta un 20% entre partidas. - Reducción del número de personas beneficiarias o cambio de los colectivos destinatarios del proyecto. - Cualquier otro cambio que pueda afectar a los resultados a conseguir o al grado de consecución de los objetivos previstos. En el plazo máximo de un mes desde la solicitud de modificación, se enviará a la entidad solicitante la correspondiente autorización o denegación. Pasado el plazo de un mes sin respuesta, se entenderá desestimada. XI. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Además de las obligaciones establecidas con anterioridad, son obligaciones de las entidades beneficiarias: • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. • Comunicar por escrito las modificaciones del proyecto, si las hubiere. En todo caso presentar informe final y justificativo de los gastos. • Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Elda en relación al proyecto subvencionado, especialmente notificación del inicio del proyecto e informe final. • Admitir la supervisión técnica del personal designado por el Ayuntamiento de Elda para inspeccionar directa o indirectamente las instalaciones o actuaciones
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objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. • Comunicar al Ayuntamiento de Elda la concesión de otras subvenciones o ingresos destinados al proyecto subvencionado. • Difundir que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Elda. XII. FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN. Toda la documentación de la justificación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales designadas en el Estatuto de la Comunidad Valenciana., o en su defecto, disponer de traducción. La entidad solicitante tiene un plazo de dos meses desde la finalización del proyecto para la justificación de la subvención recibida. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días sea presentada. Cuando se aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en su conocimiento, concediéndose un plazo de 10 días para su corrección. Si transcurridos estos plazos no se hubiese procedido a presentar la justificación o a subsanar las omisiones y/o defectos, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, salvo en los casos, debidamente motivados, en que la Entidad haya solicitado prórroga del plazo de justificación y por la Concejalía de Solidaridad le haya sido aceptada. La justificación de la subvención consistirá en la presentación, en el Registro General del Ayuntamiento de Elda, de originales y fotocopias de TODOS los documentos establecidos en los apartados siguientes: A) Memoria Técnica explicativa de la realización de la actividad subvencionada, conforme al contenido del ANEXO IV. B) Documentación gráfica del proyecto subvencionado (fotografías, videos, CD, DVD, etc.) C) Memoria económica, consistente en una relación, numerada y secuenciada, de los gastos efectuados y de los documentos justificativos de los mismos, conforme al modelo del ANEXO V, debidamente firmado y diligenciado por el representante legal de la entidad beneficiaria siguiendo las instrucciones del ANEXO VI. D) Facturas originales y fotocopias para su validación y estampillado por el importe total subvencionado. Sólo se admitirán fotocopias compulsadas en los casos que el país de origen prohíba la salida de facturas originales, siendo acreditada esta situación mediante documento oficial que justifique dicha prohibición. E) Copia de los justificantes de la transferencia de fondos que la entidad solicitante realiza a la contraparte local.
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F) Copia compulsada de la certificación del socio local sobre la recepción de dichos fondos. G) Cuando las actividades o proyectos hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos. H) Documento acreditativo del cambio de valor de la moneda del país destinatario a euros, relativo al día en que se efectuó la factura. I) El órgano competente podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna y, asimismo, evaluará la actividad realizada con la finalidad de comprobar la adecuación a la actuación presentada para disponer de información que servirá como criterio de baremación para próximas convocatorias de subvenciones. Se presentarán todas las facturas relativas al coste total de la parte financiada del proyecto por el Ayuntamiento de Elda. En lo referente a los apartados anteriores A), B), además de su presentación en el Ayuntamiento, la ONG deberá realizar una exposición público-social que contenga acciones de sensibilización y conocimiento de la ciudadanía de Elda como acto público de la ejecución del proyecto subvencionado por el Ayuntamiento y se realizará en coordinación con la Concejalía de Solidaridad. Estas acciones no tendrán coste para el Ayuntamiento de Elda. XIII. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR. La entidad subvencionada procederá al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos: • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. • Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la convocatoria. • Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida: no haber realizado las actividades previstas en el proyecto, ni haber contribuido al cumplimiento del objetivo mismo. • Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero. • Incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención. • Cuando se produjera una reducción en el coste del proyecto subvencionado, como consecuencia de la imposibilidad de llevarlo a cabo en su totalidad, reducción de los precios de los productos, etc., la entidad subvencionada deberá reintegrar las cantidades sobrantes. • Cuando la entidad beneficiaria no realice, como mínimo, el 25% de las mismas, conllevará el reintegro total.
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• Cuando la entidad beneficiaria realice, más del 25% de las mismas, conllevará el reintegro proporcional a la parte de la actuación no realizada, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El reintegro de las cantidades percibidas y las sanciones que, en su caso, se derivasen de las infracciones en materia de subvenciones y subvenciones públicas, así como la exigencia del interés de demora desde el pago de la misma, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006. Los adjudicatarios de las subvenciones, quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones establece el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. XIV. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando se produzca la devolución voluntaria a iniciativa del beneficiario, el Ayuntamiento calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. XV. RESPONSABILIDAD La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante el Ayuntamiento de Elda de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. XVI. ANEXOS Anexo I: Modelo Solicitud Anexo II: Ficha Resumen Proyecto. Anexo III: Formulario del Proyecto. Anexo IV: Memoria Técnica. Anexo V: Memoria Económica. Anexo VI: Instrucciones para la justificación económica de la subvención. DISPOSICIÓN FINAL. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, regirán la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, R.D. 887/2006, de 21 de julio. Elda, 4 de Octubre de 2.016. EL ALCALDE, Fdo.: Rubén Alfaro Bernabé.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO FORMENTERA DEL SEGURA
10748
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº1
Aprobado definitivamente de la modificación nº 1 para el ejercicio de 2.016, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169º del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Real Decreto Legislativo de las Haciendas Locales, y artículo 20º del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril se publica el resumen del mismo por capítulos. EJERCICIO ECONÓMICO DE 2.016 ESTADO DE GASTOS APLICACIÓN DESCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA 32048102 Programa gratuidad libros de texto
CONSIGNACIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL DEFINITIVA 10.000 40.570,54
ESTADO DE INGRESOS APLICACIÓN DESCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA 87010 Remanente líquido tesorería 45060 Otras transferencias corrientes C.A. 46100 De diputaciones
CONSIGNACIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL DEFINITIVA 0,00 8.0001,60 140.000 147.283,67 20.000
35.285,27
Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. En Formentera del Segura a cinco de Octubre de dos mil dieciséis. El Alcalde – Presiente D. Francisco Cano Murcia
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO GAIANES
10692
APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 1/2016 Y EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO
El pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 30 de septiembre de 2016, ha aprobado inicialmente expediente de modificación de créditos número 1/2016, de crédito extraordinario y suplemento de crédito por importe 237.731,94 euros financiados con cargo al remanente de tesorería del ejercicio 2015, así como el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 71.404,10 euros De conformidad con lo dispuesto en el artículo169 y 177.2 en relación con el 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 15 días, durante cuyo término podrán presentarse reclamaciones contra el acuerdo de aprobación las personas y entidades que se enumeran, por los motivos que también se expresan, en el artículo 170 de la citada Ley. Gaianes, 4 de octubre de 2016. El Alcalde-Presidente Agustín Martínez Torregrosa
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO GORGA
10673
APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El Pleno del Ayuntamiento de Gorga, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Gorga, firmado digitalmente. El alcalde, Fdo.: Blas Calbo Ferràndiz
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO GORGA
10676
APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA REGULADORA IVTM
El Pleno del Ayuntamiento de Gorga, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del IBI Urbana e IVTM. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Gorga, firmado digitalmente. El alcalde, Fdo.: Blas Calbo Ferràndiz
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO JACARILLA
10755
ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL EXPTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
El Pleno del Ayuntamiento de Jacarilla, en sesión ORDINARIA celebrada el día 29 de Septiembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos, crédito extraordinario financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente resumen por capítulos: Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Progr. Económica 920 226.04 GASTOS DIVERSOS, JURIDICOS0 TOTAL GASTOS
Euros 68850,40 68850,40
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Altas en Conceptos de ingresos ECONÓMICA Concepto 87000
N.º
Descripción
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA TOTAL INGRESOS
Euros
68850,40 68850,40
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Jacarilla, a 4 de Octubre de 2016. Alcaldesa-Presidenta, Fdo.: Pilar Díaz Rodríguez. DOC FIRMADO DIGITALMENTE Pág. 1
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA
10150
FORMALIZACIÓN CONTRATO DE SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS, ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES MUSICALES
1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación/Compras c) Número de Expediente: 58/16-C d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.pilardelahoradada.org 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Servicios b) Descripción: Contrato de Servicio de Sonido e Iluminación para la realización de Actos, Espectáculos y Actividades Musicales”. c) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil de Contratante y Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierta. c) Forma: Varios criterios de adjudicación. 4.- Valor estimado del contrato. Importe neto 122.300,00 € más IVA. 5.- Presupuesto base de licitación: Importe neto 61.150,00 € más IVA. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 13 de Septiembre de 2016. b) Fecha de formalización: 19 de Septiembre de 2016. c) Contratista: SONORIZACIONES TEMPORALES S.L. d) Importe de adjudicación: CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, más el IVA correspondiente, calculado al tipo impositivo del 21%, en cuantía de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (10.242,75 €), que hacen un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (59.017,75 €). En Pilar de la Horadada, a 20 de Septiembre de 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.- D. Ignacio Ramos García
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG
10654
INFORMACIÓN PÚBLICA MODIFICACIÓN REGLAMENTO CONSEJO DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA SAN VICENTE DEL RASPEIG.
ASUNTO: INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA DE SAN VICENTE DEL RASPEIG. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, adoptó, entre otros el siguiente ACUERDO: “PRIMERO: Modificar el Artículo 8 del citado Reglamento quedando redactado como sigue: “Artículo 8 – De los/as Vocales en representación de entidades o asociaciones. La falta de asistencia de los miembros del Consejo a las reuniones será comunicada a las entidades o agrupaciones a que representen. Caso de que dicha no asistencia se produzca en tres reuniones ordinarias consecutivas sin causa justificada, ocasionará la pérdida de su condición de vocal que será declarada por el Consejo y supondrá la pérdida de dicho puesto para la entidad correspondiente. Cada representante, cuando su agrupación medioambiental tenga que desarrollar un acto, actuará de asesor y colaborador directo del Ayuntamiento, pudiendo este representante solicitar la asistencia de otro u otros miembros del Consejo. Como medio para asegurar el conocimiento de la problemática real del municipio, la persona designada como representante, titular o suplente de las asociaciones que se integren en el Consejo, deberá tener vecindad en San Vicente y como tal figurar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes.” SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, debiendo publicarse igualmente en el Tablón de anuncios y en la web municipal. En caso de no presentarse reclamación o sugerencia alguna durante el plazo referido, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Si se presentaren, se habrá de acordar la resolución de las mismas y la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento.” El expediente completo podrá ser examinado en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, en horario de 09:00 a 14:00 h., y durante el plazo indicado se podrán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes.
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Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. San Vicente del Raspeig, 30 de septiembre de 2016 LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO Fdo.: Mariló Jordá Pérez.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO TORMOS
10683
APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR SERVICIO SUMINISTRO AGUA POTABLE
El Pleno del Ayuntamiento de Tormos, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua potable , y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Tormos, a (fecha según firma digital). ALCALDE - PRESIDENTE, Fdo.: VICENTE JAVIER RIPOLL PERETÓ.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO TORMOS
10684
DECLARACIÓN BIENES, INCOMPATIBILIDADES Y ACTIVIDADES CONCEJAL ENTRANTE RAFAEL ESTELA PASTOR
DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y BIENES CON MOTIVO DE LA TOMA DE POSESIÓN COMO CONCEJAL En virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Única del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, se procede a la publicación de las declaraciones de actividades y bienes de D. Joaquín Riera Ginestar, por cese en el cargo. TITULAR
CARGO
Rafael Estela Concejal Pastor
BIENES INMUEBLES 0
OTROS BIENES 0
TOTAL ACTIVO 0
TOTAL PASIVO 0
ACTIVIDADES 12.000
Lo que se hace público para general conocimiento. Tormos a (fecha según firma digital) El Alcalde
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO TORMOS
10685
APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
El Pleno del Ayuntamiento de Tormos, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Reglamento municipal regulador del cementerio municipal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Tormos, a (fecha según firma digital). ALCALDE - PRESIDENTE, Fdo.: VICENTE JAVIER RIPOLL PERETÓ.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO TORMOS
10686
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN TASA CEMENTERIO MUNICIPAL
El Pleno del Ayuntamiento de Tormos, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesado puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Tormos, a (fecha según firma digital) ALCALDE - PRESIDENTE, Fdo.: VICENTE JAVIER RIPOLL PERETÓ
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL VALL DEL POP. ALCALALÍ
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MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2016
La Mancomunidad Vall del Pop en Sesión celebrada el día 4 de octubre de 2016, ha aprobado inicialmente la modificación de créditos núm. 2/2016, por créditos extraordinarios y suplementos de créditos, con el siguiente resumen: TOTAL MODIFICACIÓN: 30.100 euros Lo que se expone al público durante el plazo de quince días hábiles para que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones ante el Pleno de la Mancomunidad por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. Si no se presenta ninguna reclamación, la modificación se entenderá definitivamente aprobada. En Alcalalí, a 5 de octubre de 2016. EL PRESIDENTE Fdo. Joan Miquel Garcés Font
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNITAT SERVEIS SOCIALS I TURISME DE PEGO, ATZÚVIA I LES VALLS
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MODIFICACIÓN PRECIO PÚBLICO VENTA PRODUCTOS PROMOCIONALES DE TURISMO
El Pleno de la Mancomunidad de Serveis Socials i Turisme de Pego, la Adsubia i les Valls, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, acordó la modificación de las Ordenanzas de los precios públicos siguientes: 1. PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE PRODUCTOS PROMOCIONALES DE TURISMO Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Pego, a 30 de septiembre de 2016. EL PRESIDENTE ENRIQUE MOLL BRIONES
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD DE BONAIGUA
10712
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2/2016 - SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO A RLT
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunitat de la Bonaigua, órgano que ostenta las competencias plenarias según estatutos vigentes, en sesión ordinaria celebrada el día 13.09.2016, sobre el expediente de modificación de créditos nº 2/2016, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos: Presupuesto de gastos CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
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Pasivo Financiero
CONSIGNACIÓN INICIAL 0,00 €
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA 61.984,70 €
Presupuesto de ingresos CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
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Activo Financiero
CONSIGNACIÓN INICIAL 0,00 €
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA 61.984,70 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En La Torre de les Maçanes, a 05 de octubre de 2016. El Presidente Cristóbal Sala Menargues
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL SANTA POLA
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MODIFICACIÓN FICHERO LOPD PEIX DE SANTA POLA
Resolución de 27 de septiembre de 2016 del Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Local de Santa Pola, Organismo Autónomo Municipal del Ayuntamiento de Santa Pola, por la que se modifica un fichero de datos de carácter personal de la Agencia de Desarrollo Local de Santa Pola. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado. En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo: Primero.- El fichero de la Agencia de Desarrollo Local de Santa Pola será el contenido en el anexo de esta Resolución. Segundo.- El fichero incluido en el ANEXO I de esta Resolución, creado por disposición general anterior, se adaptará a las descripción contenida en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el art. 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999. Tercero.- El fichero que se recoge en el anexo de esta Resolución, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para el mismo, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables. Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero serán notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Pola, 27 de septiembre de 2016 La Presidenta del Consejo de Administración
La Vicesecretaria con Funciones de Secretaria
Yolanda Seva Ruiz
Francisca Isabel Soler Pomares
ANEXO I Ficheros que se modifican Órgano responsable: Agencia de Desarrollo Local de Santa Pola Fichero: Peix de Santa Pola, con código de inscripción 2161890001
a) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. a.1) Estructura: Datos identificativos: NIF / DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen/voz, firma electrónica, académicos y profesionales, información comercial. a.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado. b) Comunicaciones de los datos previstas:
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•
Ayuntamiento de Santa Pola (existe consentimiento de los afectados) (Otros órganos de la administración local).
•
Cofradía de pescadores de Santa Pola (existe consentimiento de los afectados).
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
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APROBACIÓN TÉCNICA DE LOS PROYECTOS DE OBRAS DE LA 2ª RESOLUCIÓN 16/CIS
Aprobados técnicamente por Decreto del Diputado de Hacienda y Administración General, número 3300 de fecha 21 de Septiembre de 2016, los Proyectos que a continuación se detallan y por los presupuestos e IVA que se señalan, y, que serán subvencionados al amparo de la “Convocatoria de subvenciones y ayudas a favor de los municipios de la provincia de Alicante para inversiones financieramente sostenibles, Anualidad 2016, dentro de la Línea A) Carreteras”, por el presente se exponen al público para alegaciones y reclamaciones durante el plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Área de Infraestructuras, Departamento de Carreteras, sita en C/. Tucumán, nº 8, 3ª Planta, de Alicante, de conformidad y a los efectos establecidos en el Art. 93 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril y en el Art. 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. MUNICIPIO
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO CIERTO
IVA 21%
ALBATERA
Pavimentación camino de Las Violantas
59.983,85 €
49.573,43 €
10.410,42 €
ALFAFARA
Repavimentación de varios caminos del término municipal de Alfafara
46.212,08 €
38.191,80 €
8.020,28 €
BENILLUP
Pavimentación del camí de Les Foies
60.000,00 €
49.586,78 €
10.413,22 €
60.000,00 €
49.586,78 €
10.413,22 €
59.986,23 €
49.575,40 €
10.410,83 €
59.995,19 €
49.582,80 €
10.412,39 €
42.050,63 €
34.752,59 €
7.298,04 €
38.102,44 €
31.489,62 e
6.612,82 €
59.848,51 €
49.461,58 €
10.386,93 €
59.970,32 €
49.562,25 €
10.408,07 €
59.987,71 €
49.576,62 €
10.411,09 €
59.894,49 €
49.499,58 €
10.394,91 €
BENIMASSOT
LA VALL D’EBO
VILLAJOYOSA
TEULADA TEULADA TEULADA TEULADA VALL DE GALLINERA VALL DE GALLINERA
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Repavimentación con doble tratamiento superficial del camino de la Serra Acondicionamiento y pavimentación camí de Tarrenyes PPKK 3+112 al 3+870 Pavimentación de camino Alfondons desde intersección camino Salomó hasta balsa de riego Alfondons Pavimentación del Camí del calvari y Camí de la Capella Pavimentación del Camí dels Castellons Pavimentación de un tramo del Camí dels Ollers Adecuación de camino rural Obras de adecuación y mejora del Camí de enlace a Benialí Obras de adecuación y mejora del Camí del Xap
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MUNICIPIO
DENOMINACIÓN
Acondicionamiento del camino Plá – Cadena Ejecución de un muro de MILLENA contención para la ampliación del camino a la Font de Dalt Acondicionamiento Camí Penyó y del Camí de salida hacia LA VALL DE LAGUAR Castell de Castells por la CV-720 en La Vall de Laguar Acondicionamiento del Camí LA VALL DEL LAGUAR Olivarets (Fase 3) en La Vall de Laguar Obras de mejora de la base de zahorra en camino de los LA ROMANA Canicios y parte de camino sito en Polígono 32, Parcela 9007 Reparación y acondicionamiento de caminos rurales en el término GUARDAMAR DEL SEGURA municipal de Guardamar del Segura Adecuación del firme en caminos CALLOSA DE SEGURA municipales Obras de Reparación y mejora MURLA del Camino Durmais CALLOSA D’EN SARRIÀ
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO CIERTO
58.576,78 €
48.410,56 €
10.166,22 €
30.000,00 €
24.793,39 €
5.206,61 €
59.999,99 €
49.586,77 €
10.413,22 €
59.999,99 €
49.586,77 €
10.413,22 €
14.881,55 €
12.298,80 €
2.582,75 €
52.603,58 €
43.474,03 €
9.129,55 €
55.704,43 €
46.036,72 €
9.667,71 €
59.932,96 €
49.531,37 €
10.401,59 €
IVA 21%
Alicante, a 28 de septiembre de 2016. EL DIPUTADO DE INFRAESTRUCTURAS
EL VICESECRETARIO, P.D.
Juan Molina Beneito
José Manuel Baeza Menchón
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
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APROBACIÓN PROYECTO "REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PISCINA Y PISTA POLIDEPORTIVA MUNICIPAL" EN BENASAU 2016.OYS.008
Aprobado por Decreto del Sr. Vicepresidente 3º y Diputado de Hacienda y Administración General número 3301, de fecha 21 de septiembre de 2016, el proyecto que más abajo se detalla: Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal. Anualidad 2016: MUNICIPIO: BENASAU Número: 8. “Reparación y acondicionamiento de la piscina y pista polideportiva municipal” Importe total: 139.999,98 euros. Presupuesto Global de licitación: 115.702,46 euros. Impuesto sobre el valor añadido: 24.297,52 euros. Se expone al público para alegaciones y reclamaciones, durante los veinte días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Área de Cooperación, sito en la calle Tucumán nº 18 (planta baja) de Alicante, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. En caso de no presentarse ni alegaciones ni reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente. Alicante, 27 de septiembre de 2016.
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EL VICEPRESIDENTE 3º Y DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL,
EL VICESECRETARIO, P.D.
Fdo: Alejandro Morant Climent
Fdo: José Manuel Baeza Menchón
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
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SERVICIOS BANCARIOS-FINANCIEROS EN EL ÁMBITO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca licitación para la adjudicación del contrato que se señala: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información.
a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Diputación Provincial de Alicante (Departamento de Contratación). 2) Domicilio: Tucumán, 8. 3) Localidad y código postal: Alicante - 03005 4) Teléfono: 965988908 5) Telefax: 965988921 6) Correo electrónico:
[email protected] 7) Dirección de Internet del perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 28 de octubre de 2016 d) Número de expediente: V03-102/2016 2. Objeto del contrato. a) b)
Tipo: De servicios de carácter privado Descripción del objeto: “Servicios Bancarios-Financieros en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de Alicante." c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No se establece. d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio Avda. de la Estación, 6 2) Localidad y código postal: Alicante - 03005 e) f) g) h) i) Pág. 1
Plazo de ejecución/entrega: TRES (3) AÑOS Admisión prórroga: Si. Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No. Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No CPV (Referencia de Nomenclatura): 66110000 10713 / 2016
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3. Tramitación y procedimiento: a) b) c) d)
Tramitación: Ordinario Procedimiento: Negociado con publicidad. Subasta electrónica: No Criterios de adjudicación: Criterio 1º.- Mejora de las condiciones económicas mínimas de la cuenta operativa (mínimo Euribor a 3 meses más 25 puntos básicos): hasta 70 puntos Criterio 2º Modo y rapidez con que se vayan a implementar los servicios y el sistema de comunicaciones bancarias indicados en el pliego de prescripciones técnicas: hasta 30 puntos.
4. Valor estimado del contrato: 18.000,00 euros. 5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 6.000,00 euros. Importe total 7.260,00 euros. 6. Garantía exigidas: Provisional (importe): No se establece. Definitiva (%): No se establece) 7. Requisitos específicos del contratista: a) b) c) d)
Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): No procede Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: No se requiere. Otros requisitos específicos: No se requiere. Contratos reservados: -----
8. Presentación de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Hasta las diez horas del día 25 de octubre de 2016. b) Modalidad de presentación: En la forma establecida en el Articulo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c) Lugar de presentación: En el Departamento de Contratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en el edificio de oficinas de la calle Tucumán, número 8, planta segunda, izquierda, de 03005 Alicante, en horario de lunes a viernes, días laborables, de 9:00 a 14:00 horas, excepto el último día de presentación que será hasta las 13:00 horas. 1) Dependencia. Diputación Provincial de Alicante (Departamento de Contratación). 2) Domicilio. Tucumán, 8. 3) Localidad y código postal. Alicante - 03005 4) Dirección electrónica. ----d) Número previsto de empresa a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No se establece. e) Admisión de variantes, si procede: No.
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f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: El procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 9. Apertura de las ofertas: No Procede 10. Gastos de Publicidad: Serán de cuenta del licitador adjudicatario, conforme al régimen general del Artículo 75.II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, hasta la cantidad máxima de 120 € 11. Fecha de envío del anuncio al (en su caso). No procede. 12. Otras informaciones: Fecha de publicación del plazo para la corrección de defectos u omisiones subsanables de los candidatos: (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma): 26/10/2016 Lo que se anuncia para general conocimiento. Alicante, a 3 de octubre de 2016 EL OFICIAL MAYOR, P.D. F do: José Vicente Catalá Marti; EL VICEPRESIDENTE 3º Y DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL. Fdo: Alejandro Morant Climent
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
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OBRAS DE REFUERZO EN LA CARRETERA CV-657, BENEJAMA A FONTANARES, DESDE EL P.K. 11+930 AL 14+430, 1ª FASE, T.M. DE BENEJAMA
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, rectifica el anuncio de convocatoria de licitación, para la adjudicación del contrato O16-058-16 “Obras de refuerzo en la carretera CV-657, Benejama a Fontanares, desde el P.K. 11+930 al 14,430, 1ª fase, t.m. de Benejama”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 178 de fecha 15/09/2016. Donde dice: 2.- Objeto del contrato: e) Plazo de ejecución/entrega: un (1) mes Debe decir: 2.- Objeto del contrato: e) Plazo de ejecución/entrega: dos (2) meses Lo que se anuncia para general conocimiento. Alicante, a 3 de octubre de 2016. EL OFICIAL MAYOR, P.D. Fdo. José Vicente Catalá Martí. EL VICEPRESIDENTE 3º Y DIPUTADO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL. Fdo. Alejandro Morant Climent.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE
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OF CENTRAL SUBASTA H250505
Anuncio de subasta de bienes inmuebles / inicio del procedimiento de enajenación. (Documento ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.) El Jefe de Recaudación de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante. HACE SABER: Que en expediente administrativo de apremio Nº 2009-25-048443 que se instruye en la Oficina Tributaria de BENIDORM contra el deudor POLO COCA MARIA DEL CARMEN, con D.N.I/C.I.F. 12166360G, por débitos al organismo acreedor AJUNTAMENT DE BENIDORM, le fueron embargados bienes inmuebles de su propiedad, habiéndose dictado en el susodicho expediente con fecha de hoy la siguiente: PROVIDENCIA.- Autorizada, con fecha 08/09/2016 la subasta de bienes propiedad del deudor POLO COCA MARIA DEL CARMEN cuyo embargo se realizó por diligencia de fecha 06/11/2012, figurando notificada la valoración efectuada en fecha 21/12/2013 en el expediente administrativo de apremio marginado. Procédase a la celebración de la citada subasta el día 14/12/2016 a las 9:30 horas en las Oficinas de Suma Gestión Tributaria, sitas en Alicante, CL Artilleros Nº 14, 1º, observándose en su tramitación y realización las prescripciones de los artículos 101, 102, 103, 104 y 105 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. En base a lo prevenido en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria, y articulo 101.2 del RD 939/2005, notifíquese personalmente esta providencia al deudor, y en su caso, al cónyuge, acreedores hipotecario o pignoraticios, titulares de derechos inscritos con posterioridad a la anotación de embargo que figura en la certificación de carga emitida al efecto, copropietarios y terceros poseedores en caso de existir, y a cuantos tengan interés en el procedimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. Los bienes a enajenar en su caso, así como la situación jurídica de estos, las posibles cargas o gravámenes que pudieran quedar subsistentes y el tipo de subasta licitación que rigen la enajenación de cada bien responden al siguiente detalle: LOTE 2016-188 CIEN POR CIEN DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA DE BENIDORM NUMERO: 42872/22. INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BENIDORM 1: NATURALEZA URBANA: GARAJE Nº A-3. LOCALIZACIÓN: OTROS 5/6 PLAN PARCIAL LA CALA, PLANTA: -1, SITUACIÓN: MIRADOR LA CALAS. NUMERO ORDEN: 2. CUOTA: TRES ENTEROS, NOVENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO. LE CORRESPONDE UNA CUOTA DE PARTICIPACIÓN DE 3.95 POR CIEN EN LA FASE Y 3.27 POR CIEN EN EL COMPLEJO.
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Plaza de aparcamiento señalada con el número A-3, participación proindivisa de dos noventa y nueve ava partes indivisas, que da derecho a su titular a usar de forma exclusiva la plaza de aparcamiento A-3 del local destinado a garaje-aparcamiento de vehículos y trasteros del conjunto inmobiliario denominado MIRADOR LAS CALAS de Benidorm. Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Benidorm Uno al Tomo 958, Libro 566, Folio 71, inscripción A, Finca número 42872/22. VALORACIÓN: Se valora en 14.190,39 euros.. CARGAS: SERVIDUMBRE: De uso y paso a favor de Iberdrola SA, por procedencia de la finca matriz 42454 y 42866. El tipo de subasta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.6 RD 939/2005 es de 14.190,39.- eur. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes. 2. Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta señalado. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicara a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación: a) Ser nominativo a favor de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante y cruzado, por importe igual al de la fianza, que será de al menos el 20 por cierto del tipo de subasta. b) Ser librado contra banco o banqueros oficiales o provocados inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja de Ahorros Confederadas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas, situadas en el territorio nacional. c) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores en que se efectúe su entrega. d) Estar certificado o conformado por la entidad librada, en fecha y forma. e) El nombre del firmante, librador, se expresara debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurara en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. 3. Los tramos de subasta se fijan según la siguiente escala en función de cuál es el tipo de subasta en primera licitación: para tipos de subasta menores a 6.000,01 euros los tramos serán de 300,00 euros, para tipos de subasta situados entre 6.000,01 euros y 60.000,00 euros los tramos serán de 1.000,00 euros, y para tipos de subasta mayores de 60.000,00 euros los tramos serán de 3.000,00 euros". Únicamente se admitirán pujas que sean múltiplos del tramo establecido para licitar. 4. Los licitadores según lo previsto en el artículo 103.4 del RD 939/2005 podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma, identificando: Externamente el sobre con los siguientes datos: - Indicación de que se presenta para el trámite de Subasta. - No de Lote del que deseen realizar la oferta. - Dentro del sobre deberá adjuntarse: - Indicación de que se presenta para el trámite de Subasta. - No de Lote del que deseen realizar la oferta. - Copia de D.N.I. - Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros, - Teléfonos de contacto
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Importe de la postura máxima de la puja (igual o mayor al tipo de salida para dicho lote). Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas y serán válidas exclusivamente para el trámite de subasta, serán presentadas en el registro general de las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Alicante, Rambla de Méndez Núñez, esquina Plaza San Cristóbal y deberán ir acompañadas del depósito, que deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación: a) Ser nominativo a favor de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante y cruzado, por importe igual al de la fianza, que será de al menos el 20 por cierto del tipo de subasta. b) Ser librado contra banco o banqueros oficiales o provocados inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja de Ahorros Confederadas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas, situadas en el territorio nacional. c) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores en que se efectúe su entrega. d) Estar certificado o conformado por la entidad librada, en fecha y forma. e) El nombre del firmante, librador, se expresara debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurara en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono. En caso de presentarse ofertas en sobre cerrado, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto. 5. El adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 6. Se advierte a todos los interesados en la subasta que esta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hiciese efectivo el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. 7. Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en la Oficina Tributaria que tiene a su cargo la gestión de los expedientes hasta una hora antes de la señalada para la enajenación. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y, en los demás casos en que sea preciso, habrá de proceder el adjudicatario, si le interesa, como dispone el titulo VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica. 8. Serán a cargo del adjudicatario, los gastos e impuestos que se deriven de la adjudicación del bien siguiente: La liquidación de los impuestos que graven la transmisión ITPAJD o IVA. Los gastos notariales y registrales, derivados del otorgamiento en su caso de la escritura de adjudicación a su favor, y la inscripción de la misma, o de la certificación del art. 104.6 del RD 939/2005, en el Registro de la Propiedad. Los gastos derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores. 9. La Administración, no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que pudieran afectar al bien, como gastos de comunidad no satisfechos o cargas arrendatarias. Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o Locales, el adjudicatario exonera
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expresamente a Suma - Gestión Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999 de 6 de abril de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. 10. Tanto los acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos quedan notificados en plena virtualidad legal por medio del presente anuncio. 11. En caso de que no resulten adjudicados bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe del tipo en primera licitación, o bien anunciara la iniciación del trámite de venta por gestión directa, que se llevara a cabo de acuerdo con el artículo 107 del RD 939/2005, Reglamento General de recaudación. Si quedasen bienes sin adjudicar en el trámite de subasta, se iniciará el trámite de venta por gestión directa al día siguiente de la celebración del acto de subasta con resultado desierto, conforme a lo establecido en el artículo 107 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. El trámite se realizará a través de dos actos públicos de apertura de ofertas recibidas, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de subasta. Las personas interesadas en la adjudicación por venta gestión directa deberán presentar su oferta en sobre cerrado, a partir del día siguiente de la celebración del acto de subasta con resultado desierto, identificando: Externamente el sobre con los siguientes datos: - Indicación de que se presenta para el trámite de venta por Gestión Directa. - Nº de Lote del que deseen realizar la oferta. - Dentro del sobre deberá adjuntarse: - Indicación de que se presenta para el trámite de venta por Gestión Directa. - Nº de lote del que deseen realizar la oferta. - Copia de D.N.I. - Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros, teléfonos de contacto. - Importe de la postura máxima de la puja (igual o mayor al precio mínimo de salida para dicho lote). - En la oferta presentada, deberá hacerse constar el plazo de validez de la misma; en caso contrario, se entenderá que ésta tiene validez durante todo el plazo de trámite de gestión directa. No será necesario depósito previo en el trámite de venta por gestión directa. Las ofertas se presentarán en las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Avda. Rambla Méndez Núñez, esquina Pz. de San Cristóbal, 1 03002 ALICANTE, hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al 12/01/2017. El día 12/01/2017 a partir de las 10:00 horas se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en plazo. En caso de no resultar adjudicatario en dicho acto a celebrar el 12/01/2017, de estimarse oportuno, se continuará el procedimiento de venta por gestión directa, estableciéndose un nuevo plazo de presentación de ofertas hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al 19/01/2017. El día 19/01/2017 a partir de las 10:00 horas se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en plazo. El precio mínimo en el trámite de venta por gestión directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación en la subasta. Si existió segunda licitación en la subasta, el precio mínimo
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para el primer acto público de apertura de sobres a celebrar el 12/01/2017 será el 50 % del tipo de subasta en primera licitación, de resultar desierto dicho acto y concederse un nuevo plazo para presentar ofertas, el precio mínimo para el segundo acto público de apertura de sobres a celebrar el 19/01/2017 será el 25 % del tipo de subasta en primera licitación. No obstante, no se abrirá este segundo plazo de presentación de ofertas, y se propondrá la adjudicación del bien al organismo acreedor, cuando se trate de un bien inmueble y el 25% del tipo de subasta en primera licitación, resulte inferior a la suma de los débitos más las costas soportadas, más 1.000,00 euros en concepto de costas presupuestadas. Toda la información sobre los lotes, precio mínimo, fecha y hora límite para presentación de sobres y fecha de apertura de sobres figurarán en la página web de Suma - Gestión Tributaria (www.suma.es). Los tramos de venta por gestión directa se fijan según la siguiente escala, en función de cuál era el tipo de subasta en primera licitación: para tipos de subasta menores a 6.001,00 euros los tramos serán de 300,00 euros, para tipos de subasta situados entre 6.000,01 euros y 60.000,00 euros los tramos serán de 1.000,00 euros, y para tipos de subasta mayores de 60.000,00 euros los tramos serán de 3.000,00 euros. Únicamente se admitirán pujas que sean múltiplos del tramo establecido para licitar. En lo no regulado para el trámite de venta por gestión directa, se estará a lo establecido en el presente anuncio de subasta para el procedimiento de subasta. 12. La Mesa de Subasta se reserva el derecho a proponer la adjudicación al organismo acreedor del bien que no haya sido adjudicado en el procedimiento de enajenación, conforme a lo establecido en el artículo 109 del RD 939/2005. 13. En lo no dispuesto en el presente Anuncio de Subasta, se estará a lo establecido en el RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. 14. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponer el preceptivo y previo recurso de reposición previsto en el Art. 14.2 R/Decreto Ley 2/2004 de las Haciendas Locales ante Suma Gestión Tributaria, en el plazo de un mes a contar de la notificación del presente acto, significando que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. BENIDORM a 15 de Septiembre de 2016 Jefe de Recaudación Luis Herrerias Valdes
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE
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OFICINA CENTRAL SUBASTA H0160021
Anuncio de subasta de bienes inmuebles / inicio del procedimiento de enajenación. (Documento ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Oficina de la MataTorrevieja) El Jefe de Recaudación de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante. HACE SABER: Que en expediente administrativo de apremio Nº 2011-21-048284 que se instruye en la Oficina Tributaria de LA MATA contra el deudor ANTAS GOLF D N J S L, con D.N.I/C.I.F. B53878286, por débitos al organismo acreedor AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, le fueron embargados bienes inmuebles de su propiedad, habiéndose dictado en el susodicho expediente con fecha de hoy la siguiente: PROVIDENCIA.- Autorizada, con fecha 08/09/2016 la subasta de bienes propiedad del deudor ANTAS GOLF D N J S L cuyo embargo se realizó por diligencia de fecha 02/02/2015, figurando notificada la valoración efectuada en fecha 09/05/2016 en el expediente administrativo de apremio marginado. Procédase a la celebración de la citada subasta el día 14/12/2016 a las 9:30 horas en las Oficinas de Suma Gestión Tributaria, sitas en Alicante, CL Artilleros Nº 14, 1º, observándose en su tramitación y realización las prescripciones de los artículos 101, 102, 103, 104 y 105 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. En base a lo prevenido en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria, y articulo 101.2 del RD 939/2005, notifíquese personalmente esta providencia al deudor, y en su caso, al cónyuge, acreedores hipotecario o pignoraticios, titulares de derechos inscritos con posterioridad a la anotación de embargo que figura en la certificación de carga emitida al efecto, copropietarios y terceros poseedores en caso de existir, y a cuantos tengan interés en el procedimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. Los bienes a enajenar en su caso, así como la situación jurídica de estos, las posibles cargas o gravámenes que pudieran quedar subsistentes y el tipo de subasta licitación que rigen la enajenación de cada bien responden al siguiente detalle: Lote nº 2016-173 Pleno dominio de la siguiente finca: URBANA.- Participación indivisa de una sesenta y dosava parte indivisa de una tercera parte indivisa, que lleva adscrita el uso de la plaza de garaje número DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, identificada comercialmente con el numero TREINTA Y DOS, que tiene una superficie útil de 23,33 metros cuadrados, y linda: mirando a dicha plaza de garaje desde la zona de circulación rodada, por su frente, con dicha zona de acceso; por la derecha entrando, con subsuelo calle Calera; por la izquierda, con la plaza de garaje número doscientos treinta y uno; y por el fondo, con subsuelo de José Serrallé Gómez. Forma parte del componente UNO, local en planta
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sótano, compuesto de tres plantas a partir de la baja, totalmente diáfano en su interior, formando parte del Conjunto Residencial "ZAMMIT-2", Primera Fase, en término de Torrevieja, ubicado entre las calles La Calera, Francisco Maestro Casanovas y Moriones. Referencia Catastral. 4166301YH0046N0266FB. La superficie útil es de 14,96 metros cuadrados, según informe tasación de fecha 29 de febrero de 2016. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrevieja nº 2 al Tomo 2999 Libro 1860 Folio 73 Finca 96480/232S2, inscripción 1ª Valoración: 3699,41 euros Cargas: Sin cargas El tipo de subasta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.6 RD 939/2005 es de 3.699,41.- eur. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes. 2. Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta señalado. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicara a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación: a) Ser nominativo a favor de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante y cruzado, por importe igual al de la fianza, que será de al menos el 20 por cierto del tipo de subasta. b) Ser librado contra banco o banqueros oficiales o provocados inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja de Ahorros Confederadas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas, situadas en el territorio nacional. c) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores en que se efectúe su entrega. d) Estar certificado o conformado por la entidad librada, en fecha y forma. e) El nombre del firmante, librador, se expresara debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurara en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. 3. Los tramos de subasta se fijan según la siguiente escala en función de cuál es el tipo de subasta en primera licitación: para tipos de subasta menores a 6.000,01 euros los tramos serán de 300,00 euros, para tipos de subasta situados entre 6.000,01 euros y 60.000,00 euros los tramos serán de 1.000,00 euros, y para tipos de subasta mayores de 60.000,00 euros los tramos serán de 3.000,00 euros". Únicamente se admitirán pujas que sean múltiplos del tramo establecido para licitar. 4. Los licitadores según lo previsto en el artículo 103.4 del RD 939/2005 podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma, identificando: Externamente el sobre con los siguientes datos: - Indicación de que se presenta para el trámite de Subasta. - No de Lote del que deseen realizar la oferta. - Dentro del sobre deberá adjuntarse: - Indicación de que se presenta para el trámite de Subasta. - No de Lote del que deseen realizar la oferta. - Copia de D.N.I. - Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros, - Teléfonos de contacto - Importe de la postura máxima de la puja (igual o mayor al tipo de salida para dicho
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lote). Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas y serán válidas exclusivamente para el trámite de subasta, serán presentadas en el registro general de las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Alicante, Rambla de Méndez Núñez, esquina Plaza San Cristóbal y deberán ir acompañadas del depósito, que deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación: a) Ser nominativo a favor de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante y cruzado, por importe igual al de la fianza, que será de al menos el 20 por cierto del tipo de subasta. b) Ser librado contra banco o banqueros oficiales o provocados inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja de Ahorros Confederadas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas, situadas en el territorio nacional. c) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores en que se efectúe su entrega. d) Estar certificado o conformado por la entidad librada, en fecha y forma. e) El nombre del firmante, librador, se expresara debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurara en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono. En caso de presentarse ofertas en sobre cerrado, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto. 5. El adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 6. Se advierte a todos los interesados en la subasta que esta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hiciese efectivo el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. 7. Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en la Oficina Tributaria que tiene a su cargo la gestión de los expedientes hasta una hora antes de la señalada para la enajenación. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y, en los demás casos en que sea preciso, habrá de proceder el adjudicatario, si le interesa, como dispone el titulo VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica. 8. Serán a cargo del adjudicatario, los gastos e impuestos que se deriven de la adjudicación del bien siguiente: La liquidación de los impuestos que graven la transmisión ITPAJD o IVA. Los gastos notariales y registrales, derivados del otorgamiento en su caso de la escritura de adjudicación a su favor, y la inscripción de la misma, o de la certificación del art. 104.6 del RD 939/2005, en el Registro de la Propiedad. Los gastos derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores. 9. La Administración, no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que pudieran afectar al bien, como gastos de comunidad no satisfechos o cargas arrendatarias. Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o Locales, el adjudicatario exonera expresamente a Suma - Gestión Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960
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de 21 de junio de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999 de 6 de abril de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. 10. Tanto los acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos quedan notificados en plena virtualidad legal por medio del presente anuncio. 11. En caso de que no resulten adjudicados bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe del tipo en primera licitación, o bien anunciara la iniciación del trámite de venta por gestión directa, que se llevara a cabo de acuerdo con el artículo 107 del RD 939/2005, Reglamento General de recaudación. Si quedasen bienes sin adjudicar en el trámite de subasta, se iniciará el trámite de venta por gestión directa al día siguiente de la celebración del acto de subasta con resultado desierto, conforme a lo establecido en el artículo 107 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. El trámite se realizará a través de dos actos públicos de apertura de ofertas recibidas, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de subasta. Las personas interesadas en la adjudicación por venta gestión directa deberán presentar su oferta en sobre cerrado, a partir del día siguiente de la celebración del acto de subasta con resultado desierto, identificando: Externamente el sobre con los siguientes datos: - Indicación de que se presenta para el trámite de venta por Gestión Directa. - Nº de Lote del que deseen realizar la oferta. - Dentro del sobre deberá adjuntarse: - Indicación de que se presenta para el trámite de venta por Gestión Directa. - Nº de lote del que deseen realizar la oferta. - Copia de D.N.I. - Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros, teléfonos de contacto. - Importe de la postura máxima de la puja (igual o mayor al precio mínimo de salida para dicho lote). - En la oferta presentada, deberá hacerse constar el plazo de validez de la misma; en caso contrario, se entenderá que ésta tiene validez durante todo el plazo de trámite de gestión directa. No será necesario depósito previo en el trámite de venta por gestión directa. Las ofertas se presentarán en las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Avda. Rambla Méndez Núñez, esquina Pz. de San Cristóbal, 1 03002 ALICANTE, hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al 12/01/2017. El día 12/01/2017 a partir de las 10:00 horas se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en plazo. En caso de no resultar adjudicatario en dicho acto a celebrar el 12/01/2017, de estimarse oportuno, se continuará el procedimiento de venta por gestión directa, estableciéndose un nuevo plazo de presentación de ofertas hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al 19/01/2017. El día 19/01/2017 a partir de las 10:00 horas se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en plazo. El precio mínimo en el trámite de venta por gestión directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación en la subasta. Si existió segunda licitación en la subasta, el precio mínimo para el primer acto público de apertura de sobres a celebrar el 12/01/2017 será el 50
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% del tipo de subasta en primera licitación, de resultar desierto dicho acto y concederse un nuevo plazo para presentar ofertas, el precio mínimo para el segundo acto público de apertura de sobres a celebrar el 19/01/2017 será el 25 % del tipo de subasta en primera licitación. No obstante, no se abrirá este segundo plazo de presentación de ofertas, y se propondrá la adjudicación del bien al organismo acreedor, cuando se trate de un bien inmueble y el 25% del tipo de subasta en primera licitación, resulte inferior a la suma de los débitos más las costas soportadas, más 1.000,00 euros en concepto de costas presupuestadas. Toda la información sobre los lotes, precio mínimo, fecha y hora límite para presentación de sobres y fecha de apertura de sobres figurarán en la página web de Suma - Gestión Tributaria (www.suma.es). Los tramos de venta por gestión directa se fijan según la siguiente escala, en función de cuál era el tipo de subasta en primera licitación: para tipos de subasta menores a 6.001,00 euros los tramos serán de 300,00 euros, para tipos de subasta situados entre 6.000,01 euros y 60.000,00 euros los tramos serán de 1.000,00 euros, y para tipos de subasta mayores de 60.000,00 euros los tramos serán de 3.000,00 euros. Únicamente se admitirán pujas que sean múltiplos del tramo establecido para licitar. En lo no regulado para el trámite de venta por gestión directa, se estará a lo establecido en el presente anuncio de subasta para el procedimiento de subasta. 12. La Mesa de Subasta se reserva el derecho a proponer la adjudicación al organismo acreedor del bien que no haya sido adjudicado en el procedimiento de enajenación, conforme a lo establecido en el artículo 109 del RD 939/2005. 13. En lo no dispuesto en el presente Anuncio de Subasta, se estará a lo establecido en el RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. 14. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponer el preceptivo y previo recurso de reposición previsto en el Art. 14.2 R/Decreto Ley 2/2004 de las Haciendas Locales ante Suma Gestión Tributaria, en el plazo de un mes a contar de la notificación del presente acto, significando que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. TORREVIEJA a 20 de Septiembre de 2016 Jefe de Recaudación Luis Herrerias Valdes
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE
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AUTOS 601/14 AUTOS SENTENCIA
ROMÁN HUERTAS NAFRÍA, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000601/2014 a instancias de MYKOLA LEVADNY contra MEVINOX IBERICA SL y FOGASA en la que el día 31/5/16 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:.-Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Mykola Levadny, con NIEX6638496Y, asistidapor laLetradaDª Manuela Pastor Aracil, contra la empresa Mevinox Ibérica, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 7.222,95euros, que devengará el 10% anual por intereses e demora; sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia.-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con nº de cuenta expediente 0112-0000-65-060114; así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banco de Santander con nº de cuenta expediente 0112-0000-67-060114, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. En caso de transferencia bancaria, se puede realizar el ingreso a la cuenta del Banco Santander con el siguiente: IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, en el campo BENEFICIARIO: Juzgado de lo Social nº 2, en el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA: se consignaran los 16 dígitos de la cuenta expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios. De conformidad con lo establecido en el art. 2 f) de la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y la Orden HAP/2662/2012, de 13 de Diciembre, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación, se informa que para la interposición del recurso de suplicación deberá acompañarse justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696, debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso a dicho escrito. Están exentos del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los organismos señalados en el articulo 4.2 de la Ley 10/2012. Igualmente por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, sobre tasas en el Orden Social de la Jurisdicción de fecha 5/05/2013 no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
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Y para que conste y sirva de notificación a MEVINOX IBERICA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE
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EJECUCIÓN 86/16 DEC 29/09/16
D/Dª PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA, LETRADO DE LA ADMINISTRAION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE ALICANTE.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzgado nº 000281/2013 en trámites de ejecución nº 000086/2016, en reclamación de CANTIDAD, a instancias de ANTONIO FONT SIRVENT, contra FIRMES Y OBRAS ALICANTE SL, se ha dictado decreto con fecha 29.09.2016, cuya parte dispositiva dice:
"ACUERDO:
a) Declarar al/a los ejecutado/s FIRMES Y OBRAS ALICANTE SL, en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 175, euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la LRJS por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho CUARTO del presente Decreto.
c) Archivar las actuaciones un vez firme la presente resolución, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 6/11 Reguladora de la Jurisdicción Social."
Y para que sirva de notificación al ejecutado FIRMES Y OBRAS ALICANTE SL, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Alicante, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, a 29 de septiembre de 2016 EL LETRADO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA
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Nº 195 de 10/10/2016
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE
10655
EJECUCIÓN 15/16 INSOLVENCIA
D/Dª PEDRO FERNANDO GONZÁLEZ DE PEREDA, LETRADO DE LA ADMINISTRAION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE ALICANTE.
HAGO SABER : Que en el procedimiento de este Juzgado nº 000461/2014 en trámites de ejecución nº 000015/2016, en reclamación de DESPIDO Y CANTIDAD, a instancias de PEDRO BELLOD LLORET, contra MATERIALES DE AISLAMIENTO SANCHEZ IBERICA SL. se ha dictado autoy decreto con fecha 21.07.16 Y DECRETO DE INSOLVENCIA DE 4.10.16, cuya parte dispositiva dice:
"Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/s PEDRO BELLOD LLORET contra los bienes del/los condenado/s MATERIALES DE AISLAMIENTO SANCHEZ IBERICA SL , por cuantía de 8.633,59 € de principal adeudado, más 1.295,03 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias que se decreten, perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.
Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado."
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"En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo:
a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiado mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial, uniendo su resultado.
b) El embargo sobre de cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado en las entidades finanacieras.
c) El embargo sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar la Agencia Tributaria cursando, a través de la aplicación informática correspondiente, alta de solicitud de embargo y dejando en autos copia de los mismos para su constancia.
d) Se acuerda el embargo de los créditos que la empresa ejecutada pudiera tener a su favor contra las empresas EDIF ACUSTICA, S.L. , librando los despachos necesarios a fin de que procedan a la retención e ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de las cantidades reclamadas en el presente procedimiento. Se procede a consultar la aplicacion informatica del registro Mercantil a fin de averiguar el domicilio social de las mencionadas mercantiles uniéndose su resultado.
e) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.
f) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términos expuestos en el razonamiento jurídico "TERCERO".
g) Dese traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico "CUARTO"."
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“ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s MATERIALES DE AISLAMIENTO SANCHEZ IBERICA SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 8.633,59 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez firme la declaración de insolvencia decretada se hará constar en el registro correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.” Y para que sirva de notificación al demandado MATERIALES DE AISLAMIENTO SANCHEZ IBERICA SL, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en ELDA, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Alicante, a 4.10.16 LETRADO DE LA A. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE
10639
AUTOS 280/16
DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALICANTE.-
HAGO SABER: Que en el Procedimiento seguido en este Juzgado bajo el Nº : 000280/2016, sobre DESPIDO, promovido por D. ANTONIO GIL CRESPILLO, contra MANTENIMIENTO AHORRO Y SEGURIDAD DE ENERGIA, S.L. /// FOGASA, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de Juicio el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 11,20 HORAS , en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la mercantil demandada MANTENIMIENTO AHORRO Y SEGURIDAD DE ENERGIA, S.L., cuyo último domicilio conocido es en C/ Finestrat nº 19, Polígono Industrial La Alberca, 03530 LA NUCÍA, y de su ADMINISTRADOR SOLIDARIO D. AMANDO CUENCA MILÁN, cuyo último domicilio conocido es en C/ Grecia nº 2, planta 8, puerta 17 de BENIDORM, por el presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.” Y para que sirva de CITACION en legal forma al REPRESENTANTE LEGAL DE LA MERCATIL DEMANDADA MANTENIMIENTO AHORRO Y SEGURIDAD DE ENERGIA, S.L. y a su ADMINISTRADOR SOLIDARIO D. AMANDO CUENCA MILÁN; expido y firmo el presente en Alicante, a 30 de Septiembre de 2016. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE
10642
AUTOS 736/14
DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000736/2014, seguido en este Juzgado a instancia de CLAUDIO SORIANO IBORRA frente a SERVOGESTIÓN GESTKAL EXPANSIÓN, S.L. y ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MISMA D. EUGENIO MACHANCOSES GONZÁLEZ /// FOGASA en materia de CANTIDAD, con fecha 27/09/2016, se ha dictado DECRETO DE DESISTIMIENTO Nº 000471/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO : Tener al demandante D. CLAUDIO SORIANO IBORRA, por DESISTIDO de la DEMANDA referida en el HECHO PRIMERO de la presente resolución. El ARCHIVO de actuaciones sin más trámite, una vez adquiera firmeza esta resolución; dejando nota bastante del archivo acordado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado RECURSO de REVISIÓN en el plazo de TRES DÍAS, a contar desde su notificación, debiendo, ÚNICAMENTE, quienes pretendan recurrir la presente
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resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar al tiempo de interponer el mencionado recurso, la cantidad de 25,00 € en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado
en
cualquier
sucursal
de
BANCO
SANTANDER,
con
especificación en el Mandamiento de Ingreso (Cuenta Juzgado Nº : 0114- Concepto : Recurso - Tipo : Revisión /Social, Código 31 - Cuenta Expte: 0114/0000/31/0736/14) o por Transferencia Bancaria ES55 0049 - 3569- 9200- 0500 1274, haciendo constar en el campo relativo a "OBSERVACIONES O CONCEPTO TRANSFERENCIA" la siguiente referencia : 0114/0000/31/0736/14 ; con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituído (LO 1/2009 de 3 de Noviembre ). Lo dispongo y firmo ; Doy fe. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a la mercantil demandada SERVOGESTIÓN GESTKAL EXPANSIÓN, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en C/ Arquitecto Guardiola nº 13 de Alicante, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido , que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento. En Alicante, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE
10657
ETJ 156/16 AUTO Y DECRETO
D. MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue EJECUCIÓN Nº 000156/2016, a instancia de DAVID FULLANA AMADOR contra PORTALCOI, S.L.U., en la que el día 09.09.16 se han dictado AUTO Y DECRETO DE EJECUCIÓN, cuyas partes dispositivas dicen :
AUTO
Se acuerda decretar orden general de Ejecución solicitada por DAVID FULLANA AMADOR , frente a PORTALCOI, S.L.U. , de la Sentencia de fecha 21.04.16, dictada por este Juzgado de lo Social ; por cuantía de 13.335,33€, en concepto de PRINCIPAL INCLUIDO INTERÉS MORA, más la cantidad de 2.600,00€, presupuestados provisionalmente para INTERESES y COSTAS, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado RECURSO de REPOSICIÓN en el plazo de TRES DÍAS, a contar desde su notificación, debiendo, ÚNICAMENTE, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar al tiempo de interponer el mencionado recurso, la cantidad de 25,00 € en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en cualquier sucursal de BANCO SANTANDER, con especificación en el Mandamiento de Ingreso (Cuenta Juzgado Nº : 0114Concepto : Recurso - Tipo : Revisión /Social, Código 31 - Cuenta Expte: 0114/0000/31/0010/15) o por Transferencia Bancaria ES55 - 0049 - 35699200- 0500 1274, haciendo constar en el campo relativo a "OBSERVACIONES O CONCEPTO TRANSFERENCIA" la siguiente referencia : 0114/0000/31/0156/16 ; Pág. 1
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con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituído (LO 1/2009 de 3 de Noviembre ), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto. ( Arts. 556 a 558 L.E.C.)
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma Dª. PAZ FERNÁNDEZ MUÑOZ, Magistrada -Juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de ALICANTE; de todo lo que, Dª MARTA MARTÍN RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del mencionado Juzgado; Doy fe.
MAGISTRADA- JUEZ JUSTICIA
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
Firmado y rubricado.-
DECRETO En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución ;
ACUERDO : Proceder a la averiguación de bienes del apremiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y al embargo de los que fueren hallados. A tal fin, consúltense los registros informáticos de la AEAT y Registro Mercantil, si fuera necesario, uniéndose a las actuaciones los informes obtenidos para su debida constancia. Líbrense para efectividad y cumplimiento, de lo acordado, oportunos oficios, dejando en autos copia de los mismos.
En relación a las posibles cantidades a favor de la mercantil ejecutada que por cualquier concepto le deba reintegrar la A.E.A.T. ; así como en relación a cualquier saldo, depósito, fondos de inversión, pensión e ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado; cúrsense órdenes de embargo al Organismo mencionado y a
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las Entidades Bancarias incluidas en el listado del PNJ, para tramitación telemática mediante la aplicación informática.
Practicar diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública. Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términos expuestos en el razonamiento jurídico "TERCERO". Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer, ante quien dicta esta resolución y mediante la presentación de escrito en el que se deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, RECURSO DE REVISIÓN en el plazo de TRES DÍAS, a contar desde su notificación (Artículo 188 de la L.R.J.S.), debiendo, UNICAMENTE, quienes pretendan recurrir la presente resolución y no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, consignar la cantidad de 25,00€ en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, al tiempo de interponerlo, en cualquier sucursal de la entidad bancaria BANCO SANTANDER, especificando en el MANDAMIENTO DE INGRESO los siguientes datos: - CUENTA JUZGADO: 0114 - CONCEPTO : RECURSO TIPO : REVISIÓN/SOCIAL - CÓDIGO : 31 - CUENTA EXPEDIENTE : 0114 / 0000 / 31 / 0156/16 o por TRANSFERENCIA BANCARIA : ES55 - 0049 3569- 9200- 0500 1274, haciendo constar los datos indicados y en el campo relativo a "OBSERVACIONES O CONCEPTO TRANSFERENCIA" la siguiente referencia : 0114 / 0000 / 31 / 0156/16; con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituído (LO 1/2009 de 3 de Noviembre ).
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Lo dispongo y firmo ; Doy fe LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva/n de notificación la/s anterior/es resolución/es a PORTALCOI, S.L.U., que se encuentra en ignorado paradero, se inserta el presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE ; haciéndole saber a la parte a la que va dirigido, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento. En ALICANTE, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE
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PROCEDIMIENTO 34/15 CITACIÓN
DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE ALICANTE.-
HAGO SABER: Que en el Procedimiento seguido en este Juzgado bajo el Nº : 000034/2015, sobre CANTIDAD, promovido por MERCEDES CAMPOS GARCIA, contra CREACIONES ENCUBIERTAS, S.L.U. /// FOGASA, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de Juicio el día 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:45 HORAS , en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actual paradero de la mercantil demandada CREACIONES ENCUBIERTAS, S.L.U., cuyo último domicilio conocido fue en C/ Fila Cordon nº 12 de ALCOY, y de su Administrador Único D. DIEGO RUANO JIMÉNEZ, cuyos últimos domicilios conocidos fueron en C/ Llençols nº 10, 3º A, Puerta 52, C.P. 03803- ALCOY y C/ Rosella nº 12, C.P. 03820 - COCENTAINA, por el presente se les cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.”
Y para que sirva de CITACION en legal forma al REPRESENTANTE LEGAL DE CREACIONES ENCUBIERTAS, S.L.U. y a su Administrador Único D. DIEGO RUANO JIMÉNEZ; expido y firmo el presente en Alicante, a tres de octubre de dos mil dieciséis.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE
10663
AUTOS 322/16 CITACIÓN
En este Juzgado y con el número 322/2016 se siguen autos por despido a instancia de SAMUEL AVILES MARTINEZ contra INDOLEDER IBERICA Y ASOCIADOS S.L. (antes PIERO MAGLI-ENE WATCH S.L.) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL; Se ha señalado para juicio el día 07/11/2016 a las 10:20, y por el presente se cita para dicho día y hora, con la prevención de que a los no comparecientes les parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS.
Y para que sirva de citación a INDOLEDER IBERICA Y ASOCIADOS S.L. (antes PIERO MAGLI-ENE WATCH S.L.) se expide el presente en Alicante a cuatro de octubre de dos mil dieciséis
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE
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AUTOS 1076/13 DEC. DESISTIMIENTO
D./DÑA. MARÍA JOSÉ BENÍTEZ SORIANO , LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE.
HAGO SABER: Que en este Juzgado y con el nº 001076/2013 se sigue procedimiento en reclamación por Procedimiento Ordinario a instancia de JOSE LUIS LOPEZ BLEDA, ORLANDO ALFREDO DE JAIME MUÑOZ y JUAN MANUEL BLAU RUBIO contra EDIFICACIONES Y ELEVACIONES SAN FRANCISCO SL y FOGASA, en cuyas actuaciones se ha dictado resolución de fecha 03/10/2016 cuya parte dispositiva dice: Se tiene al demandante por desistido de la demanda a que se refiere el hecho primero de esta resolución; archívese lo actuado. Con la advertencia que las siguientes comunicaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de Emplazamiento según el art. 59 de la L.P.L.. Y para que sirva de notificación a EDIFICACIONES Y ELEVACIONES SAN FRANCISCO SL, cuyo paradero se desconoce en la actualidad, expido el presente en Alicante, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE
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EXP 550/16, CITAIÓN A JUICIO PARA EL 16/03/2017
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre DESPIDO OBJETIVO Y CANTIDAD Nº 550/2016, instados por JOSE JUAN GIMENEZ HERNANDEZ se ha acordado CITAR a la parte demandada FREE BAGS SL y FOGASA a fin de que el próximo día 16/03/2017 A LAS 11.10 HORAS comparezca en la Sala Audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de CONCILIACION Y JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada FREE BAGS SL, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a tres de octubre de dos mil dieciséis. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE
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EXP. 565/16 CITACIÓN A JUICIO PARA EL 23/03/2017
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autos sobre DESPIDO numero 565/2016, instados por MARIA CARMEN RUBIO TORIJA se ha acordado CITAR a la parte demandada CALZADOS DANIELA SL a fin de que el próximo día 23/03/2017 A LAS 11.05 HORAS comparezca en la Sala Audiencia de este Juzgado para la celebración de los actos de CONCILIACION Y JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a su disposición las copias de la demanda y documentos presentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva de citación en forma a la demandada CALZADOS DANIELA SL, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a tres de octubre de dos mil dieciséis. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE
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AUTOS 558/14 CITACIÓN
Dª MARÍA DEL MAR ROSELL COMERMA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE.
AUTOS: 000558/2014 HACE SABER: Que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por CANTIDAD, a instancia de LEONELA ESTEFANIA PALACIOS SANCHEZ contra EN AN SHENG SL y FOGASA, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar la celebración del acto de juicio oral el día 25 DE ABRIL 2018 A LAS 9.50 HORAS horas, e ignorándose el actual paradero de la parte demandada, EN AN SHENG SL y FOGASA, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho, y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. En Alicante a cuatro de octubre de dos mil dieciséis EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM
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AUTOS 628/16 CITACIÓN 14/03/17
D. JULIO VILA LLACER Letrado de la Admón de Justicia y del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm, hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos número 000628/2016 seguidos a instancia de LAURA BALLESTER CAMPILLO contra la empresa EASYMAT ALICANTE SL en materia de Cantidades, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa EASYMAT ALICANTE SL por medio de edictos para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm, Partida Avda. de la Comunidad Europea s/n. , el día 14 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:10 HORAS al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada EASYMAT ALICANTE SL para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Por último, se requiere a la empresa demandada EASYMAT ALICANTE SL para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, y asimismo para que la empresa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conforme al art. 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
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Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada EASYMAT ALICANTE SL , para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Benidorm, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE
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EJECUCIÓN 120/16 INSOLVENCIA
D/ª WENCESLAO PLAZA CARRERO, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre Despidos, registrado con el nº 1099/15 (ejecución nº 000120/2016) a instancias de AARON LOPEZ CERDA contra BIOADHESIVES MEDTECH SOLUTIONS S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s BIOADHESIVES MEDTECH SOLUTIONS S.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 23.923,65€, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Publicar esta declaración en el Registro correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el art. 276.5 de la L.R.J.S. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 0000 64 0120 16 indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA
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Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado BIOADHESIVES MEDTECH SOLUTIONS S.L., y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a treinta de septiembre de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE
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EJECUCIÓN 20/16 INSOLVENCIA
D/ª WENCESLAO PLAZA CARRERO, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre Cantidades, registrado con el nº 790/14 (ejecución nº 000020/2016) a instancias de WAGNER JORIS MEZA HERNANDEZ contra INDICOM LOGISTICA S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s INDICOM LOGISTICA S.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 1.273,64€, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Publicar esta declaración en el Registro correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el art. 276.5 de la L.R.J.S. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 0000 64 0020 16 indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA
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Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado INDICOM LOGISTICA S.L., y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a treinta de septiembre de dos mil dieciséis. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE
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EJECUCIÓN 105/16 (DECRETO)
D./Dª. ANA BELÉN MANSILLA REDONDO, LETRADO/A DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX
LA
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000105/2016 a instancias de ARANZAZU CERVERA ROLDAN contra CONSTRUCCIONES CONSTRUQUIN S.L. y FOGASA en la que el día 07/07/16 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva dice: “PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Desconociéndose bienes concretos de la ejecutada, proceder a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, e Ilmos. Sres. Registradores de la Propiedad, para que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, y al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin que comunique a este Juzgado si, por parte de la Hacienda Pública, se adeuda alguna cantidad al ejecutado en concepto de devolución del Impuesto sobre la renta de Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro concepto. Consultados los registros informaticos a través del punto neutro judicial, se obtienen los siguientes bienes titularidad de la ejecutada: -TRAFICO: REMOLQUE ATLAS COPCO FECHA MATRICULA 2011 Y CON EMBARGO. -CATASTRO: CERTIFICACIÓN TELEMÁTICA NEGATIVA. -CUENTAS BANCARIAS: Se embarguen los saldos favorables en las cuentas y depósitos titularidad del ejecutado, existentes en las siguientes entidades bancarias: CAIXABANK SA Y existiendo las cuentas bancarias designadas, efectúese orden de embargo VIA TELEMATICA y, librense los oficios arriba indicados.
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De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo, póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del Auto por el que se despacha ejecución, con los requisitos exigidos en la Ley. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). ”Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a CONSTRUCCIONES CONSTRUQUIN S.L. y FOGASA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en ELCHE a, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES CASTELLÓN
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EJECUCIÓN 123/16 AUTO Y DECRETO
D./Dª CÉSAR JIMÉNEZ AZAUSTRE,LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000123/2016 a instancias de JOAQUIN LOPEZ GONZALEZ contra MAEVAENERGIAS SL en la que el día 16/9/16 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva dice: “AUTO: PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la parte ejecutante, JOAQUIN LOPEZ GONZALEZ, frente a MAEVAENERGIAS SL, parte ejecutada, por importe de 8783,35euros en concepto de principal, más otros 1361,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, éste último, conforme a lo previsto en el art. 23.2 de LRJS Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (...) Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe. EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ
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DECRETO: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: El embargo de los bienes y derechos que a continuación se dirá, de titularidad de la ejecutada MAEVAENERGIAS SL para cubrir la suma de 8783,35euros de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 1361,42 euros, presupuestadas provisionalmente para intereses, costas y gastos: 1.- El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas la apremiada MAEVAENERGIAS SL en la entidad bancaria que resulte, remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o en su caso ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas. Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado. 2.- El embargo sobre los DERECHOS QUE FRENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA ostente la empresa ejecutada, en concepto de devoluciones de alguno de los tributos que dicho organismo gestiona. Remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas. 3.- El embargo sobre los DERECHOS DE CRÉDITO que frente a terceros pudiera ostentar la parte ejecutada, hasta cubrir el importe arriba indicado. Para la garantía de la traba se oficiará a las empresas LEASE PLAN DE SERVICIOS SA, GEFISCO SL, AREA 10 SL, ARVAL SERVICE LEAE SA, al objeto de notificarles el embargo y requirirlas para que al vencimiento de las obligaciones de pago contraídas por ellas frente a la empresa ejecutada (o en el acto de recibir la notificación, si no hubiere plazo en el pago) retengan a disposición de este Juzgado el importe de su deuda, hasta alcanzar las cantidades perseguidas en esta ejecución. La averiguación de las empresas se realizará a través del Punto Neutro Judicial. 4.- Durante la tramitación de la presente ejecución, se efectuarán las averiguaciones necesarias a través de Registros Públicos, Punto Neutro Judicial y demás organismos públicos y entidades privadas pertinentes, para determinar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la ejecutada y su situación frente a la seguridad Social y cuantos datos sean necesarios para la mayor efectividad de la ejecución. 5.- Accédase al CORPME a través del PNJ para la obtención de bienes que consten, en su caso, a nombre de la ejecutada MAEVAENERGIAS SL. 6.- El REQUERIMIENTO PERSONAL a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su Administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, ante este juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas o gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por
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desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento. Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las cantidades reclamadas, está domiciliada en la entidad BANCO SANTANDER, del modo siguiente: - Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta nº 0696/0000/64/0123 16. - Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274, y en concepto 0696/0000/64/0123 16. Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia. La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte Ejecutada, si estuviere en paradero desconocido, se efectuarán en quién resulte ser su Administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio. Notifíquese a las partes y al FOGASA, este último conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 LRJS MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer Recurso directo de revisión, por escrito y en el plazo de TRES días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA” Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a MAEVAENERGIAS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES VALENCIA
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EJECUCIÓN 1737/16 RESOLUCIÓN
D/Dª. DOMINGO FERNÁNDEZ SORIANO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE VALENCIA DE EJECUCIONES LABORALES HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm. 1737/16-AN, en la que el día se ha dictado resolución de interés para GESTION GRUPO PROSANT SL, disponiendo la orden general de ejecución, despachando ejecución de la sentencia de fecha 12/05/2016 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Con la misma fecha ha sido dictado decreto de medidas ejecutivas. El día treinta de junio de dos mil dieciséis se ha dictado resolución de interés para GESTION GRUPO PROSANT SL y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Y para que conste y sirva de notificación a GESTION GRUPO PROSANT SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a, siete de septiembre de dos mil dieciséis El Letrado de Justicia
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