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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 243 de 21/12/2015
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO
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ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA AGUAS ALICANTE
Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Municipalizadas de Alicante EM, celebrada el día 3 de diciembre de 2015 y, una vez depositada e inscrita en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial con fecha de hoy, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.Alicante, 15 de diciembre de 2015 LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO Fdo.: Emilia González Carrión
INFORME EMITIDO POR LA COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M.(AMAEM) Miembros de la Comisión Paritaria: Representantes de la Empresa Comité de Empresa Javier Irazabal Beltrán Fernando Martínez Villadas Mª Teresa Gordero Arias-Argüello Manuel Castillo López Carlos Carrillo Candela (ausente) Miguel Merino Fernández María Flor García Jose Ramón Quer Ramón Fecha: 3 de diciembre de 2015 Contenido: Dar respuesta a las cuestiones planteadas por la representación de UGT del Comité de Empresa de AMAEM Depuración, en el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de los corrientes, como consecuencia del proceso de fusión por absorción de EMARASA. Siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 8 del Convenio Colectivo de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M., la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del indicado Convenio, constituida en la reunión celebrada en fecha 18 de noviembre de los corrientes, e integrada por las personas más arriba reseñadas, procede a emitir dentro del plazo de quince días otorgado al efecto, el Informe sobre las Pág. 1
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cuestiones planteadas por la representación de UGT del Comité de Empresa de AMAEM Depuración, en el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de los corrientes, como consecuencia del proceso de fusión por absorción de EMARASA. El presente informe recoge las conclusiones obtenidas tras las reuniones de la Comisión Paritaria realizadas en fecha 22, 26, 27 de noviembre y 3 de diciembre de 2015. PRIMERO.- Adecuación del personal subrogado en los diferentes grupos profesionales y niveles salariales existentes en el Convenio AMAEM. Antecedentes. Al personal de Depuracion procedente de EMARASA le resultaba de aplicación la clasificación profesional regulada en el Art. 15 del Convenio Estatal del Agua, según remisión del Art. 45 del Convenio Provincial de Alicante de EMPRESAS DE CAPTACION, ELEVACION, CONDUCCION, TRATAMIENTO, DESALINIZACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA; en la Empresa de destino la clasificación profesional se encuentra regulada en el Art 10 del Convenio Colectivo de Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M. Con motivo de la fusión por absorción de EMARASA es preciso adecuar los grupos y niveles profesionales. • La Comisión de Interpretación del Convenio de AMAEM considera que la adaptación al Sistema de Clasificación se debe hacer en base a los criterios objetivos de definición de funciones del Convenio Colectivo de destino, sin perjuicio de las mejoras voluntarias otorgadas por la empresa o mediante Acuerdo alcanzado con la Representación Legal de las personas trabajadoras. • En función de la definición literal de ambas clasificaciones, la Comisión Paritaria interpreta que los antiguos grupos profesionales deben de corresponderse con los que se indican, en el cuadro de equiparación más abajo reproducido, en la empresa de destino. Cabe señalar que se mantiene prácticamente la misma clasificación. • Nº personas 1 9 9 1 13 12 40 0
Convenio Origen (CC Provincial Grupo Profesional 6 Grupo Profesional 5 Grupo Profesional 4 Grupo Profesional 3A Grupo Profesional 3B Grupo Profesional 2A Grupo Profesional 2B Grupo Profesional 1
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Convenio Destino (CC Aguas Alicante) Grupo Profesional 5 Grupo Profesional 5 Grupo Profesional 4 Grupo Profesional 3 Grupo Profesional 3 Grupo Profesional 2 Grupo Profesional 2 Grupo Profesional 1
Cuadro de equiparación de grupos profesionales • El Convenio Colectivo de AMAEM establece para los cinco grupos profesionales diferentes niveles salariales. A diferencia de los grupos profesionales, los niveles salariales no aparecen definidos en el Convenio Colectivo en función de diferentes niveles de responsabilidad en las tareas desempeñadas, ya que los indicados niveles son la consecuencia de un sistema de promoción salarial, regulado en el Art 16 del Convenio, que resulta de aplicación a cada persona trabajadora, después de producirse el ingreso en el nivel base de cada grupo profesional. Dicho sistema de promoción salarial aparece regulado en función de dos parámetros claramente definidos:
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1. Permanencia de un determinado número de años en el nivel salarial anterior. En este sentido entiende la Comisión Paritaria que se debe diferenciar la antigüedad, que se cuenta desde la fecha de ingreso en una empresa, de otro concepto diferente como es la permanencia en el nivel salarial, ya que este último concepto debe computarse desde la fecha en que se empieza a percibir dicho nivel salarial. 2. En algunos casos se exige, además, la superación de pruebas y evaluación del desempeño. En concreto para el grupo profesional 2, profesionales de Oficio, el Art 16.1.2.2 establece lo siguiente: - A los tres años de permanecer en el nivel M del Grupo 2 será promocionado al nivel L del Grupo 2. - A los tres años de permanecer en el nivel L del Grupo 2 será promocionado al nivel K del Grupo 2. - A los tres años de permanecer en el nivel K tendrá la posibilidad de acceder mediante la superación pruebas, consistentes en formación y evaluación del desempeño, al nivel H del Grupo 2. - A los ocho años de permanecer en el nivel H del Grupo 2 será promocionado al nivel F del Grupo 2. - A los seis años de permanecer en el nivel F del Grupo 2 tendrá la posibilidad de acceder mediante la superación de pruebas, consistentes en formación y evaluación del desempeño, al nivel D del Grupo 2. - A los ocho años de permanecer en el nivel D del Grupo 2 será promocionado al nivel C del Grupo 2. • La Comisión Paritaria interpreta que no se debe aplicar como criterio, para la clasificación profesional, el cuadro Anexo de adaptación de antiguas categorías del Convenio Colectivo de AMAEM, como se desprende claramente del redactado del artículo 11 del Convenio, en donde se especifica que se cita sólo a efectos informativos, resultando de aplicación sólo al personal que ingresó en la Empresa antes del 8 de junio de 1999. Como resulta obvio, no se puede aplicar la norma con efectos retroactivos, ya que implicaría la no correspondencia con las permanencias reales. • Además, la Comisión Paritaria interpreta que las personas trabajadoras procedentes de EMARASA incardinadas en los Grupos Profesionales 2A y 2B del convenio provincial estarían correctamente incardinadas en el Grupo 2 nivel M del Convenio de AMAEM. No obstante, atendiendo a la intención de mantener la diferenciación que existía en el Grupo 2 del Convenio Provincial, la Empresa sigue manteniendo la diferenciación de la siguiente forma: 1.
Las personas del Grupo 2B en EMARASA quedarían incardinadas en el Grupo 2 nivel M. Las personas del Grupo 2A en EMARASA quedarían incardinadas en el Grupo 2 nivel L.
2.
En definitiva, la Comisión Paritaria pone de manifiesto que la finalidad perseguida mediante el establecimiento de varios niveles salariales, dentro del mismo Grupo Profesional, en el convenio de AMAEM, es que las personas trabajadoras vayan promocionando retributivamente dentro del mismo grupo en base a una escala temporal, y a la superación de las pruebas establecidas. Además, con esta correspondencia, el personal procedente de EMARASA queda incardinado con un salario base superior al que tenían.
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Entiende la Comisión Paritaria que, partiendo del incremento salarial obtenido, y transcurridos los periodos de tiempo exigidos de permanencia en cada nivel salarial, las personas trabajadoras que provienen de EMARASA pueden seguir incrementando sus retribuciones, con arreglo al artículo 16 del Convenio de AMAEM. SEGUNDO.- Reconocimiento de la antigüedad de las personas trabajadoras subrogadas a todos los efectos y consideraciones. La Comisión Paritaria considera que, con arreglo a lo dispuesto en el Art 44 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido reconocida la antigüedad a todo el personal de EMARASA, tras la absorción. En este sentido, cabe señalar, que en el recibo de salarios de AMAEM figura como fecha de antigüedad la misma que tenían las personas trabajadoras en EMARASA, siendo, en consecuencia, la única fecha a tomar en consideración, a efectos de lo dispuesto en el Art 44 del Estatuto de los Trabajadores, tras la fusión por absorción de EMARASA. Cuestión distinta es la percepción del concepto económico de antigüedad, ya que como ha manifestado reiterada jurisprudencia, opera su compensación y absorción, a tenor de lo dispuesto en el Art 26 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art 7 del Convenio Colectivo de AMAEM. A mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa, se ha abonado un plus de adaptación de Convenio a aquellas personas, que debido a que cobraban pluses personales específicos, su retribución bruta anual en EMARASA era superior, habiendo manifestado la Empresa de forma voluntaria que dicho plus de adaptación al Convenio, que compensa el exceso en conjunto y cómputo anual, sea no compensable, no absorbible y revalorizable en el mismo porcentaje que las tablas salariales. . TERCERO.- Derechos de participación del personal subrogado en el plan de pensiones existente en AMAEM. En este sentido la Comisión Paritaria manifiesta, tras cotejar los diferentes informes jurídicos recabados, lo siguiente: - Que, jurídicamente el derecho a percibir las aportaciones correspondientes al colectivo
B del Plan de Pensiones de AMAEM se adquiere a los dos años del ingreso en la Empresa, siempre que resulte de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa de destino, debido a que haya expirado la vigencia del convenio que resultaba de aplicación en la Empresa de origen. - Que, la antigüedad individual no puede en ningún caso hacerse extensible para obtener posibles derechos en la empresa de destino que carecían en la de origen, y en consecuencia, no podría comportar un reconocimiento en el caso de personas con antigüedad superior a dos años. No obstante lo anterior, la Comisión Paritaria, traslada a la Comisión de Control del Plan de Pensiones lo siguiente: - Que, reconozca la condición de partícipe del colectivo B al personal procedente de EMARASA, y también al personal subrogado del Servicio de Atencion Telefónica, realizando las aportaciones de forma proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso en AMAEM, sin esperar a que transcurran dos años desde el ingreso, siempre que las personas afectadas cuenten con dos años de antigüedad. A los mencionados efectos se elevarán las propuestas de modificación del reglamento del Plan de
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Pensiones de AMAEM a la Comisión de Control del Plan de Pensiones para que resulten aprobadas en el presente ejercicio y se adicionen los importes referidos. CUARTO.- Definición de la retribución bruta de cada una de las personas trabajadoras subrogadas, separando según determina el Convenio Colectivo el salario base de los diferentes complementos salariales. Concretamente, tratamiento del plus de transporte. La Comisión Paritaria, manifiesta que, con arreglo a la redacción del art. 29.4 del Convenio Colectivo de AMAEM, dicho Plus tiene que ser percibido por todas las personas trabajadoras de AMAEM a las que resulte de aplicación el Convenio de AMAEM. Tras comprobar la Comisión Paritaria las remuneraciones brutas de varias personas de EMARASA y su estructura salarial en AMAEM, y de acuerdo con la redacción del artículo 24 del propio Convenio Colectivo se concluye que el Plus de Transporte se está aplicando con arreglo a la interpretación expuesta en el apartado anterior. Además, se ha constatado que como el concepto del plus de transporte se retribuye en el mes de junio, las personas trabajadoras de EMARASA han percibido las 5/12 partes que les corresponde desde el día 1 de agosto de los corrientes. Se establece la posibilidad de que a partir en enero de 2016 a título individual se pueda percibir el importe del plus de transporte prorrateado mensualmente. QUINTA.- Definición de los criterios de aplicación del artículo 27. Complementos de Puesto de Trabajo. Respecto al complemento de conducción de vehículos, manifiesta la representación social de la Comisión Paritaria, que el espíritu de la norma era que se aplicara también a los supuestos similares a los enumerados en el Art 27. La Empresa manifiesta que está dispuesta a abonar el plus de conducción al personal procedente de EMARASA siempre que se trate de desplazamientos fuera del centro de trabajo. Respecto al resto de los complementos regulados en el Art 27, manifiesta la Comisión Paritaria, que resultan de aplicación en las mismas condiciones que al resto del personal de AMAEM, ratificando la Empresa que así se está aplicando. SEXTA.- Definición de los criterios de aplicación del artículo 28. Complementos de calidad o cantidad de trabajo. La Comisión Paritaria interpreta que, tanto las diferentes guardias reguladas en el Art. 28 del Convenio para colectivos específicos perfectamente definidos, como el Plus de Turnos para el personal del Telemando, o el Plus de Disponibilidad específico para el puesto de jefe/a de obra, no son extrapolables a otros puestos diferentes a los que indica el texto del Convenio, de forma exhaustiva y con sentido excluyente. En consecuencia, de la misma forma que no resulta de aplicación a distintos colectivos del personal de AMAEM anterior a la fusión, tampoco deben de ser aplicados al personal procedente de EMARASA. No obstante, considera la Comisión Paritaria que es de justicia que, dado que el indicado personal realiza turnos, siga percibiendo el plus de turnos que percibían anteriormente, sin perjuicio de su mejora a través de la negociación del personal afectado, cuyo acuerdo se incorporaría a próximo Convenio Colectivo. La Empresa manifiesta que además se está abonando un plus de correturnos por importe de 100 € por cada semana sin perjuicio de su mejora a través de la negociación del personal afectado, cuyo acuerdo se incorporaría a próximo Convenio Colectivo. Asimismo, también se está abonando un plus de retén por importe de 100 € por cada semana sin perjuicio de su mejora a través de la negociación del personal afectado, cuyo acuerdo se incorporaría a próximo Convenio Colectivo.
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SEPTIMA.- Definición de los criterios de aplicación del artículo 29. Complementos Indemnizatorios. En este sentido manifiesta la Comisión Paritaria para interpretación del Convenio que, tanto el quebranto de moneda, como el kilometraje y las dietas, al no aparecer en el articulado del Convenio referencia a ningún colectivo específico, resultarían de aplicación al personal procedente de EMARASA, siempre y cuando se produzca el supuesto concreto objeto de retribución. No obstante, en el caso concreto de las dietas, la Empresa manifiesta que no tiene inconveniente, si las personas trabajadoras lo prefieren, y así lo manifiestan a su superior jerárquico, que se abone el importe de la comida por parte de la Empresa en lugar de abonar la dieta por prolongar la jornada. Respecto al Plus de Transporte ya se ha pronunciado la Comisión Paritaria en apartado CUARTO del presente informe. OCTAVA.- Adecuación del personal subrogado a los cuadros horarios según se contempla en la disposición adicional cuarta del convenio. La Comisión Paritaria manifiesta que tiene conocimiento de que se han alcanzado Acuerdos con los respectivos superiores jerárquicos de cada unidad organizativa, con la finalidad de que en cómputo anual la jornada quede reducida a 1661 horas, según establece el Convenio Colectivo de AMAEM. No obstante, si se produjera alguna discrepancia puntual, sería estudiada por parte de la Empresa. A continuación la representación social de la Comisión Paritaria manifiesta que, de forma verbal, se le ha hecho llegar solicitud de aclaración sobre el siguiente extremo: - Precio de las horas extras del personal procedente de EMARASA. En este sentido la empresa retribuirá ad personam el precio de las horas extras que cada persona trabajadora percibía en la fecha anterior a la fusión. Finalmente de la Comisión paritaria quiere dejar constancia de que todo el régimen social y asistencial ha sido aplicado, tras la fusión, al personal procedente de EMARASA. En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por la Comisión Paritaria,
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