C O N S I D E R A N D O:

ARNOLDO SO TO SO TO , Secretario de la Cont ralo ría Gen eral, con fundamento en el art ículo 26, inciso C) f racción V d e la Ley Orgáni ca del Poder

2 downloads 105 Views 74KB Size

Recommend Stories


C O N S I D E R A N D O S
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIPUTADOS INTEGRANTES: JESUS AVILA GODOY ALFREDO LOPEZ ACEVES HOMERO RIOS MURRIETA GUSTAVO

C O N S I D E R A N D O S
C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partid

R E C O M E N D A C I O N E S
MMSChile R E C O M E N D A C I O N E S Este documento tiene como finalidad entregar algunas recomendaciones o sugerencias, que son complementarias, a

Story Transcript

ARNOLDO SO TO SO TO , Secretario de la Cont ralo ría Gen eral, con fundamento en el art ículo 26, inciso C) f racción V d e la Ley Orgáni ca del Poder Ejecutivo d el Estado de Son ora, 6 º ap art ados A) fracciones II, XXII y XXIII y B) fracción II del Reglam ento Interior de l a Secretaría de l a C ontralo ría Gen eral, y C O N S I D E R A N D O: Que correspon de a la Secretaría de la Contraloría General desi gnar a los d espachos externos para la práctica de audito rias a los est ados financieros en la Administración Pública Estat al, así como control ar y evaluar sus actividades, con cargo al presupuesto de lo s propios entes públicos. Que esta Secretaría actualmente cu enta con un esquema para la sel ección y asi gnación de Audito res Ext erno s en base a parám etro s objeti vos aplicables de manera unifo rme, con el fin de evitar la discrecionalidad en su asi gnaci ón. Que con f echa 24 de enero de 2005 se emitió el acuerdo po r el que se expiden las bases para la asign ación y evalu ación d e despachos de auditorí a en la Adm inist ración Pública Paraestatal, el cual se estableci ero n los p rocedim ientos para determ inar la cap acidad adm inist rati va, técn ica y prof esio nal de los Despachos d e Auditoría para su asi gnación co rrespondiente a cada Entidad, y a su vez, evaluar su desempeño a efecto de calificar l a cali dad d e los servicios que p restan y d eterminar su perm anencia en el Regi stro de Despachos de Auditoría a cargo de esta dependen cia, en tant o que con fecha 3 0 de enero de 2006 se em itió un diverso Acuerdo por el que se m odificaron dichas Bases a efect o de p rever com o sujetos d e aud itorí a a todo s los entes del Poder Ej ecut ivo, t anto en su Adm inistraci ón Di recta como Paraestatal. Que a fin de hacer m ás prácti co el esquema cuyas b ases se pl antearon con la expedición d el mencionado acuerdo y que po sterio rm ente fu e m odificado, es necesari o efectuar nu evamente modificaciones a los Artícu los Segundo, Q uinto, Octavo, Décim o y Décimo Q uinto del m ism o, a fin de modificar la clasificación d e los despacho s como d e: menor, media y mayo r capacid ad, otorgándol e así mismo mayores at ribuciones al Com ité de Evaluación y a la Direcció n Gen eral de Auditoria Gubernamental de la Secretaria d e la Cont raloría General para l a apli cación de sanciones. Que por lo anterio r y con fund am ento en las di sposiciones antes citadas he ten ido a bien exp edi r el sigui ente: ACUERDO PO R EL Q UE SE EXPIDEN LA S BASES PA RA LA ASIGNAC IÓN Y EVALUACIÓ N DE DESPAC HO S DE AUDITORÍA EN LA ADM INISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA Y PA RAESTATA L. CAPITULO I DEL REGISTRO DE LOS DESPACHOS DE A UDITO RÍA EXTERNA ART ÍCULO PRIMERO .- El presente Acu erdo tiene p or objeto est ablecer las bases confo rme a l as cuales la Secret arí a de la Cont ral orí a Gen eral llevará a cabo la integración d el Regist ro de Despachos de Audi torí a qu e p rest arán servici os com o aud itores externos para la práctica de audito rías a los Estados Financieros d el Gobi erno del Estado de Sono ra, en la A dm inistración Pública Di rect a y Paraest atal. Integran la Administración P ública Directa l as Dep end encias co nformadas por las Secretarías y Procuradurí a General de Justicia del Estado previstas en l a Ley O rgánica del Poder Ej ecuti vo d el Estado de Sono ra. Componen la Administración Paraestat al las siguient es Entidades: o rganism os descent ralizados, empresas de participación estatal mayoritari a, soci edad es y aso ciaciones civil es asim iladas a di chas em presas y fid eicomisos púb licos, en los términos del ord enamiento l egal ant es citado.

ART ÍCULO SEGUNDO .- Para efectos d el p resent e acu erdo, d eberá enten derse por: I.- Contralo ría: La Secret arí a de la Cont ral oría General del Gobierno d el Estado de Sono ra; II.- Dirección: La Di recció n General d e Auditoría Gu bernamental de la Cont ralo ría; III.- Suj etos Auditad os: Indi stintam ent e, a l as Secretarías, Procuraduría General d e Ju sticia, Entid ades o cualqui er otro órgano de la Administración Pública Di recta o Paraestatal, que sean sujetos de revi sión a sus est ados financieros y contraten po r cu enta de la Contralo ría los servicio s p rofesional es de los Desp achos de Auditoría. IV.- Despacho de Audit orí a: Las p ersonas físicas o m orales que se h ayan regist rado para reali zar una auditorí a a los estados fi nanci eros básicos de los Suj etos A uditado s. V.- Cont rato s: Los Cont rato s de Prestación de Servici os P rofesionales celebrados po r los Despachos de Auditoría, la Cont raloría y los Sujetos Audit ados. VI.- Com ité de Evaluación: El ó rgano col egiado encargado d e evaluar y calificar las cont rat acion es, así com o el d esem peño d e l a actuación prof esional de los Despachos de Au ditoría; mismo que estará integrado por el Secretario, el Titular d e la Di rección General d e Auditori a Gub ernamental, el Directo r d e Cont rol y Seguimiento de l a Administración P ública y el Di rector de Audito ria Gubernamental todos de la Cont ralo ría General del Gobierno del Est ado de Sono ra, así com o dos rep resentante d el Insti tuto Son orense de C ontado res Públicos, A. C. y dos representant e del Colegio de Cont adores Públicos de Sonora, A. C., ART ÍCULO TERCERO .- La Di rección será l a encargada de integrar un Regist ro de Despachos de Auditoría Externa. Por lo anterior, los int eresados deberán presentar los sigui entes requisitos: I).- Act a Co nstituti va d el Despacho cu ando sea p ersona m oral, así como de las modificaciones que se hubiesen reali zado sob re la co nstituci ón ori ginal, si fu ere el caso; y siend o persona físi ca, acta de nacimiento y cédul a p rofesional. II).- Cédul a P rofesional del (lo s) Profesionista(s) qu e si gnará(n) los dict ám enes e inform es correspondi entes. III).- Do cum entación com prob atoria de la afili ación de l os citados p rofesionistas a un Colegio, Instituto o Asociación Profesional legalm ente co nstituido. Presentar constanci a de h aber cumplido con el Program a de Edu caci ón Profesional Contin ua exp edida po r el Col egio, Institu to o Asoci ación a la que p ert enezca, corresp ondient e al ejercicio inmediato anterio r IV).- Para nuevos aspi rant es a dict aminar se requi ere por ú nica vez presentar documentación com probato ria d e la inscripci ón de los prof esioni stas en el padrón de contadores públi cos regist rad os, ante la Secretaría de Hacienda y C rédito Públi co, independientemente d e la inform ación indicada en incisos anterio res. V).- Relaci ón y acredit am iento de l a est ructura de recursos humanos del Despacho i ncluyendo el Currículum Vitae d e los socio s. Ad em ás, deb erán present ar u na relación de los principal es t rab ajos de auditorí a qu e han realizado tanto en el sector pri vado , como en el gubernam ental. VI).- Copia de la declaració n anual d el impuesto sobre la renta p resentad a por el Despacho correspondi ente al ejercicio fi scal inm edi ato anteri or. VII).- Acredit am iento del represent ante legal así como el dom icilio, núm eros d e tel éfono, fax, correo elect róni co y los d emás datos que se consideren n ecesarios para la f ácil y rápida comunicación con el Desp acho.

Quedará a cargo del despacho ext erno la ob ligación de com unicar a l a Dirección General de Auditoría Gub ernamental cualqui er m odificaci ón a los requisitos señ alados en las f racciones I), II), V) y VII) de est e artículo, en un térm ino de quin ce días hábiles contados a partir d e la fecha en que se haya efectuado l a m odificación . Los requisitos ref eridos en las f racciones III) y VI) de est e art ículo d eberán actuali zarse ant e la Direcci ón anualmente a m ás tardar el 30 d e junio de cada año. Los Despacho s qu e no cum plan con lo di spuesto en el párrafo anterio r no p articiparán en la asign ación d e audit orí as, en tanto no cum plan con lo dispuesto en este apartado. ART ÍCULO CUARTO.- Para la integración del regist ro es menest er que los interesados se encuentren dom iciliados en el Estado de Sono ra. ART ÍCULO QUINTO.- El registro será int egrado con el número de Despachos de Audito ria que lo soliciten o bien qu e hayan sido invitados po r la Secretari a de la Contraloría General o po r condu cto de los Co legios de Contadores Público s y qu e se en cuent ren d ebidam ent e regist rado s ante la Direcci ón. Los Despachos se cl asificarán en Despachos de Cap acidad Menor, C apacid ad Media y de Capacid ad Mayor, tom ando en cuenta el import e de sus in greso s percib idos en el ejerci cio inmediato anterior, que hayan sido rep ort ados en las resp ecti vas declaracion es d el Im puest o Sob re la Renta, confo rme los sigui entes rangos: I.- Despacho s de Capacidad M eno r.- Aqu éllos cuyos ingresos anual es sean inf eriores a $ 2’000,000.00 (Dos m illones de peso s 00/100 M. N.). II.- Despachos de Cap acidad Media.- Aq uéllos cu yos ingresos anuales sean sup eriores a $2’000,000.00 ( Dos m illones de pesos 00/100 M. N.) y hast a $ 5’000,000.0 0 (Cinco m illones de pesos 0 0/100 M. N. ). III.- Despachos de Capacidad Mayor.- Aqu éllos cu yo nivel de ingresos sea superio r a $ 5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 0 0/100 M. N. ). A cada uno de los Despachos se les asi gnará un número p ro gresi vo, d e acuerdo a su orden d e regist ro segú n la fecha de presentación de la documentación señ alada en el Artí culo T ercero, mismo que se utilizará para ordenarlo confo rme a su cl asificación d ent ro d e la categorí a co rresp ondien te ART ÍCULO SEXTO .- Las Entidades cuyas operaciones deban ser revisadas mediante auditorí as ext ernas se clasifi carán en Entidades que requieran d e Despach os d e C apacidad Menor, Capacid ad Media o de Cap acidad Mayor, teni endo en cuenta lo s in greso s total es presup uestados que manejaron en el ejerci cio inm ediato anterior ó de acuerdo al presupuesto de egreso s ejercido de acuerdo con la sigui ente: CLA SIFI CACIÓ N DE ENTI DADES SEGÚN PRESUP UESTO (Pesos) De: A: Menor $1.00 $ 113’500,000 Media $113’500,001 $190’000,000 Mayor $190’000,001 En ad elant e Las auditorías contratadas con l os Desp achos podrán ser: I.- Com unes: cuando se t rat e de audito rías de estados fin anciero s que deb an cont rat arse como resultado d e la convocatoria general qu e haga la Secretaría d e la Cont ralo ría Gen eral. II.- Esp eciales: Cuando se t rat e d e audito rías de est ados f inanci eros cuya ej ecu ción se presen te con posterio ridad a la convocatoria general , o correspo ndan a pro cedimiento s previamente convenidos

CAPITULO II DE LA SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS DESPACHOS DE AUDITORÍA. ART ÍCULO SÉPTIMO.- La Di rección será l a en cargada d e llevar a cabo el p rocedim iento d e selección de los d espachos d e auditoria en l as entidades. Los p rocedimientos de selección para auditorias comunes son: I.- Selección po r orden de regist ro o II.- Sel ecci ón al eato ria. En el m étodo de selección po r orden de regi stro se form arán grupo s de tres Despachos de Audito ría de acuerdo con el o rd en numérico pro gresivo qu e hayan recibido en el regi stro. Se les dará a cono cer la En tidad y los trabajos requeri dos y se les so licitará, previa reunión inform ativa en las oficinas de la Entidad, l a presentación d e sus propuestas de co sto, con especif icación de horas estimadas de revisión; al cance; pru ebas a realizar; f echas pro gramadas para la discusión y firma de info rm es; requ erimientos de info rmación; equipo de t rabajo asign ado a la audito ría y los demás datos que se consideren adecuados para una eficaz prestación del servicio de que se trate. Por lo que se l es proporcion ará a todos por igu al la documentación necesaria. Las propu estas de cad a uno de los Desp achos de au dito ria se deberán presentar d entro de un sobre cerrad o en las oficinas de la Direcci ón de Audito ría Gubern am ental de la Secretari a de la Cont ralo rí a General. El m étodo de selección al eato ria se ll evará a cab o tomando en cuenta, por una parte, la clasificación de los Desp achos de Auditoría; y po r la otra la de las Enti dad es a auditar. Se insacul arán tod as l as Entidad es auditabl es de cada una d e las categorías p revist as en el Artículo Q uinto y todos los despachos d e aud itores qu e co rrespondan a dicha categorí a, seleccionando a u na Entidad auditable por cada t res Despachos d e Audit oría. La aplicación de cualquiera de los dos procedim ientos deberá tener por resul tado un reparto equitati vo d e lo s t rabajos d e audito ría externa a l as Entidades, en la mayor canti dad de Despachos de Auditoría, evitan do la concentración d e cont rat os en un solo Despach o. ART ÍCULO OCTAVO.- Para ll evar a cabo el procedim iento de sel ección, se procederá d e l a si guiente form a: Se d ero ga. Se d ero ga. I).- La asignació n del Despacho ganado r se hará con base en la cotización más baja d espu és de com parar ésta cont ra el p resupuesto d e referencia, verificando que no exceda en m ás de un 20% ni sea menor de u n 33%. Para ef ecto s del present e A cuerdo, el p resupu esto de referen cia se obten drá con el estim ado de horas que requerirá cada audito ría det erminado por la Di rección multiplicado por el costo promedio por hora de las coti zaciones recibidas. II).- Si la cotización más baja excede al p resupuesto de referencia en m ás de un 20% y la cotización más alta es inferio r al 33%, se declarará desi erto el procedimiento de sel ecci ón p ara la asi gnación para la Ent idad en dond e esto ocu rriese, y se cont inuará con un nuevo procedimiento. Si después de dos pro cedimiento s, no hay ganado r, se asign ará directam ente po r el Secretario d e la Contraloría. III).- Con el fin de dist ribuir en form a equitativa las audito rías a realizar ent re los Despach os, se establecerá un límite m edido en ho ras en que un Desp acho d e Auditorí a pu ede quedar com o ganador en las diferent es Entid ades donde haya participad o, dicho lim ite, lo establecerá la Dirección, en base al prom edio de ho ras qu e se obtenga d e calcul ar la suma del estimado de horas efectuado po r la Direcci ón divi dido entre el total d e en tidad es de cad a grupo. Est e lím ite se establecerá p or cada grupo de entidad es y Despachos a qu e corresponda, pequeños, medianos o grandes. Para el grupo definido com o pequeño, el lím ite será d e tres veces el promedio obtenido, para los grupos m ediano s y grandes, el límite será de dos veces el promedio antes mencionado.

IV).- Se otorgará un plazo de cinco días hábil es a parti r de l a reun ión señal ada en el Artí culo Séptimo del p resent e acuerdo, p ara la presentación de las propuestas de cada Despacho, di cho plazo se pod rá modificar a juicio de la Dirección previ a justificación qu e deberá someterse a con sideración d el Com ité de Evalu ación. Cuando se tenga al despacho de audito ria ganado r, la direcci ón lo hará del conocimiento de los despachos p arti cipant es po r escrito. La Dirección p resentará ante el Com ité d e Evaluación los resultados final es d el pro cedimiento de selección aplicados. Una vez asi gnado y p revio al inicio de los trabajos resp ecti vos, se elaborará el co rrespo ndiente contrato de prestación d e servicios profesional es q ue deberá firm arse en t res ej emplares para el efecto de que, conservánd ose uno bajo el cuidado de la Di rección, se entregue otro al Despacho de que se trat e y el tercero al Sujeto Auditad o. ART ÍCULO NO VENO .- Corresponderá a l a Dirección el seguim iento y evaluación de las auditorí as correspondi entes, con énfasis en l os si guientes puntos: I).- Verificar que la revi sión se ef ectú e con apego a l a p ropu esta de trabajo del Despacho seleccionado. II).- Constatar la presencia del personal audito r del Despacho en la Entidad auditada. III).- Analizar lo s avances trimest ral es de l a revisi ón según éstos se p roduzcan y, en su caso, solicitar los com plementos que se consi deren apropiados sob re lo s m ismos. IV).- Vi gilar que los ti empos y modos d e real ización d e lo s t rabajos se apegu en a las condi cion es que se hayan establ ecid o en lo s contratos correspo ndient es. V).- Veri ficar q ue los p ago s po r los trab ajos de audito ría externa prest ados se hagan previa ent rega de los informes, de acuerdo con lo pactado en lo s contratos de p restaci ón de servi cios. VI.) Verificar la coordinació n correspondi ent e con el Órgano de Control y Desarrollo Adm inist rati vo de la Entidad. ART ÍCULO DÉCIMO.- En caso de audito rías ext ern as esp ecial es, se soli citarán l as prop uest as de trabajo al núm ero de Despachos de auditoría que se estime convenient e sobre la base de aquél los que, po r sus ant ecedent es, sean consi derado s los m ás adecuados para reali zar las revision es respecti vas y h ayan cubierto l os requi sitos establ ecid os en el artículo tercero del presente acuerdo. Dicho p rocedim iento se notifi cará al Com ité de Evaluació n. CAPITULO III DE LA EVA LUACIÓN DE LOS DESPACHOS DE AUDITORÍA. ART ÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El objeto d e la evaluación qu e se realice en térm inos del p resente acuerdo es calificar el d esempeño de los Despachos de Auditoría a fin d e d eterm inar el cum plimiento de la calid ad prof esion al en la prestación de los servicio s cont ratado s, y po r lo tanto, la p roceden cia de revalidar su registro.

ART ÍCULO DÉCIMO SEGUNDO .- Para ef ecto s del presente A cuerdo, el d esem peño de los Desp achos de Audit orí a se calificará at endiendo al cumplim iento de las disposi ciones cont enidas en las cláusulas d e los cont ratos de prest ación de servi cios y a lo s resultados de la evaluación de su actuaci ón profesional. ART ÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Corresponderá a la Di rección p resentar la info rmación necesaria que conten ga el análisis de la evaluación del desempeño de los Despachos de Audi torí a, para que el Com ité de Evalu ación emita el dictam en correspo ndient e. ART ÍCULO DÉCIMO CUA RTO.- La evaluación de l a actuació n p rofesional de los p restado res se llevará a cab o teni endo en con sideración los sigui ent es aspect os: I.- Form alidades Cont ractu ales. a).- Oportunidad de ent rega de info rmes parci ales, dictam en, carta d e observaciones e inf orme presupuestal. b).- Revisión de formatos. II.- Revisión del trab ajo realizad o. a).- Estu dio de cont rol interno. b).- Planeación. c).- Pro gram a de t rabajo. d).- Papeles de t rabajo . e).- Di ctamen, info rmes parci ales, carta de observaciones e inf orm e p resupuestal, y III.- Observacion es. El Com ité de Evaluación, con base en los asp ecto s antes mencionados, d eberá diseñar los procedimientos conforme a los cu ales se realice la evaluació n. ART ÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Si de la evaluaci ón a q ue se refi ere est e capítulo, se d etecta incumplimiento a la cont ratación de servicios p rof esion ales o a las Norm as y P rocedim ientos de Auditoría emitidos por el Instit uto Mexicano de C ontado res Públicos, la Dirección, p revio acuerdo d el Com ité, podrá aplicar las si gui entes san ciones: a).- Ap ercibimiento escrito al in curri r en erro res aritm éticos, así como om isión de datos en la present ación d e observaciones y el dict am en. b).- San ción económica en el caso de incumplimiento al clausul ado d el cont rato. c).- En caso de om isiones a las No rmas y Procedimientos de Audito ria em itidos por el Instituto Mexicano d e Contado res Públicos, se p roced erá a cancel ar en forma definitiva el regist ro d el Desp acho ante l a Di rección. Lo anterior sin perjuicio de la san ción que se aplique con form e a los estatutos de los Colegios de Contado res Público s representados. ART ÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las situaci ones extraordinarias o imprevistas d eri vadas d e la aplicación del presente Acuerd o, serán resueltas p or el Comité d e Evalu ación. TRA NSITO RIO S PRIMERO.- Se dero gan las Bases para l a Contratación de Auditores Ext ernos, publicadas en el Bol etín Oficial del Gobierno d el Estado d e Son ora, el 23 de abril de 2001 . SEGUNDO .- Se derogan las Bases para l a Evaluación de los Auditores Externos de las Entidades de la Adm inistraci ón Pública Paraestatal publicadas el 4 de no viem bre de 2 002.

TERCERO.- El p resent e Acuerdo ent rará en vigo r al día si guiente de su p ublicación en el Bol etín Oficial del Gobierno d el Estado. Dado en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 18 días d el m es d e enero del 2 005. APÉ ND I C E TRANSITÓ RIO ÚNICO .- El present e acuerdo ent rará en vi go r al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gob ierno d el Estado. TRA NSITORIO S DEL A CUERDO DE MODIFICACIÓN 14/12 /06 ÚNICO .- El presen te acuerdo ent rará en vigo r al día siguient e de su publi cación en el Boletín oficial del Gob ierno d el Estado. Hermosillo, Sonora, a los seis días del mes de dici em bre d e 2006. B.O . No. 9 de fecha 30 d e en ero de 2006. Se reforma el Proemio y lo s A rtículos Primero, Sexto y Décimo del Acu erdo po r el que se expiden las bases para la asignación y evalu ación de despachos de auditorí a en la Adm inist ración Pública Paraestatal. B.O . 48 sección V d e fecha 14/ 12/06 ARTÍCULO ÚNICO .- Se reforman el párrafo segundo d el Artículo Primero; las fracciones II I, IV y V del A rtículo Segundo; l as fracciones I, II y II I del Artículo Quinto; el prim er párrafo d el Artículo Octavo; el párrafo segun do del artículo Décimo y el Artí culo Décimo Quinto; Se derogan l os párrafos segundo y t ercero y se adi ciona un nuevo p árrafo segundo al Artículo Octavo, del Acuerdo po r el qu e se expi den las bases para la asignación y evaluación de despachos d e audit ori a en l a Administración P ública Directa y Paraestatal.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.