CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN. INVITACIÓN ABIERTA No. 03 DE 2016

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN INVITACIÓN ABIERTA No. 03 DE 2016 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL ACTA DE

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CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN

INVITACIÓN ABIERTA No. 03 DE 2016

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACIÓN

I. ANTECEDENTES 1.- Caprecom EICE en Liquidación publicó el 3 de marzo de 2016 los Términos de Referencia de la Invitación Abierta No. 03 de 2016 con el siguiente objeto: “Contratar una persona jurídica legalmente habilitada por la Junta Central de Contadores para operar como empresa de servicios contables o de auditoria, para que efectúe la depuración contable de algunas cuentas que conforman los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015 de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN.” 2.- El 16 de marzo de 2016 y dentro del cronograma establecido se recibieron las siguientes ofertas: No. 1 2 3 4 5 6

Nombre MCA AUDITING ACCOUNTING S.A.S. YUPANA CONSULTORES S.A.S. BKF INTERNATIONAL S.A. BBP ASOCIADOS S.A.S. RG AUDITORES LTDA. KRESTON RM S.A.

1

3.- Dentro del cronograma establecido el comité evaluador publicó el 4 de abril de 2016 el acta de calificación, estableciendo lo siguiente: “2.4.- CONCLUSIÓN SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS HABILITANTES Conforme lo expuesto, el siguiente es el resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes:

Oferente

Requisitos habilitantes jurídicos

MCA AUDITING ACCOUNTING S.A.S. YUPANA CONSULTORES S.A.S. BKF INTERNATIONAL S.A. BBP ASOCIADOS S.A.S. RG AUDITORES LTDA. KRESTON RM S.A.

Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

Requisitos habilitantes de capacidad financiera Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple Cumple

Requisitos habilitantes de experiencia Cumple Cumple No Cumple Cumple Cumple Cumple

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En consecuencia, los proponentes habilitados son MCA AUDITING ACCOUNTING S.A.S., YUPANA CONSULTORES S.A.S., BBP ASOCIADOS S.A.S., RG AUDITORES LTDA. y KRESTON RM S.A. […] III. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Una vez se ha verificado las propuestas habilitadas, el Comité Evaluador, siguiendo las reglas definidas en los numerales 4.2 y siguientes de los Términos de Referencia, procede a efectuar la asignación de puntaje. El documento detallado de aplicación de la fórmula de media geométrica se encuentra en el anexo único del presente documento. Al aplicar dicha fórmula, el puntaje es el siguiente: POSICIÓN 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª

PROPONENTE KRESTON RM S.A. BBP ASOCIADOS S.A.S. YUPANA CONSULTORES S.A.S. RG AUDITORES LTDA. MCA AUDITING ACCOUNTING S.A.S.

PUNTAJE 1000 puntos 900 puntos 800 puntos 700 puntos 600 puntos

IV. RECOMENDACIÓN AL APODERADO ESPECIAL En consecuencia, de conformidad con el artículo 14 de la Resolución No. L-002 del 30 de diciembre de 2015, el Comité Evaluador recomienda al Apoderado Especial de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN suscribir el contrato objeto de la presente Invitación Abierta No. 03 de 2016 con el proponente KRESTON RM S.A., quien obtuvo el más alto puntaje conforme a las reglas de los Términos de Referencia. Se advierte que conforme al numeral 3.9 de los Términos de Referencia, los interesados podrán presentar observaciones a los resultados de la presente evaluación, que deberán ser allegadas a la entidad en la forma y oportunidad señalada en el Cronograma de la presente Invitación Abierta.”

4.- Dentro del término establecido para el efecto y mediante correo electrónico remitido a [email protected] el 6 de abril de 2016 a las 4:53 pm, el proponente RG Auditores Ltda. presentó observaciones a la precalificación publicada por la entidad. Dicho mensaje de datos fue debidamente publicado en la página web www.caprecom.gov.co para el conocimiento de los oferentes y del público en general. En consecuencia, procede el comité evaluador a resolver las observaciones presentadas. II. OBSERVACIONES A LA PRECALIFICACIÓN Y ANÁLISIS DEL COMITÉ EVALUADOR 2.1.- Observación No. 1 del proponente RG Auditores Ltda:

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“Primero: Se verifica que los señores BKF INTERNATIONAL S.A, han sido excluidos dentro de la Evaluación para asignación de puntaje por no cumplir con los requisitos habilitantes, ya que no aportaron el total de experiencia habilitante requerida en los Términos de Referencia.”

Consideraciones del comité evaluador: No existe una observación u objeción concreta, en la medida que el proponente se limita a describir la determinación del comité evaluador vertida en su acta de precalificación. 2.2.- Observación No. 2 del proponente RG Auditores Ltda: “Segundo: MCA AUDITING ACCOUNTING S.A.S., conforme al numeral 4.2.2.2. Determinación rango de legibilidad, se encuentra por fuera de la Invitación, ya que de la observación a este rango se tiene que, por defecto no pueden participar dentro de la misma. Se debe cotejar nuevamente la ecuación económica para verificar lo propio. Además presenta incumplimiento de un requisito habilitante financiero, requisito que se encuentra establecido en el pliego de condiciones, Numeral 3.6.1. […] Revisada la propuesta del oferente se observa que no fue adjuntado el dictamen del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente. Ante la situación anterior presentamos la siguiente observación: El proponente presenta incumplimiento de un requisito habilitante financiero, requisito que se encuentra establecido en el pliego de condiciones, Numeral 3.6. Requisitos habilitantes Financieros, ítem 3.6.1. Documentación: “Es indispensable presentar estos documentos. En el evento que no se presenten o no se subsane la situación, la propuesta será rechazada." (Subrayado no es del texto). Situación que al ser incumplida coloca al proponente dentro del numeral 3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, del literal g: "Cuando el proponente no subsane lo requerido por CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN para realizar la evaluación de las propuestas o no subsane correctamente alguna solicitud de aclaración que se le haya extendido." (Subrayado no es del texto). Y literal i: "Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los requisitos habilitantes señalados en los presentes términos de Referencia," (subrayado no es del texto). Adicional el artículo 37 de la ley 222 de 1995, estipula: "Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas." (Subrayado no es del texto) y en este caso el proponente MCA AUDITING & ACCOUNTING SAS no adjuntó el dictamen del contador público independiente.”

Consideraciones del comité evaluador:

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Respecto a la supuesta exclusión que debió aplicarse al proponente MCA AUDITING ACCOUNTING S.A.S. por contener su propuesta económica un valor inferior al 2% del rango de elegibilidad, conviene retomar lo que el numeral 4.2.2.2 de los Términos de Referencia dispone sobre el particular: “RANGO DE ELEGIBILIDAD: Se eliminarán las propuestas cuyos valores totales SIN IVA, sean inferiores al 98 % del valor promedio 1 (VRP1) o que lo superen en un 2%, así:

(…).”

El comité aprecia que se aplicó debidamente la fórmula adoptada en los Términos de Referencia, como se evidencia en los siguientes cálculos:

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En esa medida, al corresponder el VPR1 a $1.449.895.383,6, la propuesta de MCA AUDITING ACCOUNTING S.A.S. es plenamente admisible, toda vez que no excede de $1.478.893.291 y tampoco está por debajo de $1.420.897.476, por lo que entraba perfectamente en el rango de elegibilidad. Se adjunta el documento detallado de aplicación de la fórmula de adjudicación prevista en los Términos de Referencia. En relación al presunto incumplimiento del requisito previsto en el numeral 3.6.1 de los Términos de Referencia, específicamente el referido al dictamen de los estados financieros, el comité evaluador expresó en su informe de precalificación, sobre ese requisito puntual, “NO APLICA”, teniendo en consideración que el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 establece que deberán tener Revisor Fiscal todas las sociedades comerciales de Sede Administración Central Carrera 69 No 47 - 34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Línea Nacional Gratuita: 01 8000 913966

cualquier naturaleza cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos y/o ingresos brutos sean o excedan a tres mil (3.000) salarios mínimos. Para efectos de determinar si esta compañía requería tener Revisor Fiscal se tomó el valor del salario al 31 de diciembre de 2013, año inmediatamente anterior al de la información solicitada, el cual asciende a la suma de $589.500, el cual se aplica a los salarios mínimos requeridos lo que arroja el siguiente resultado: ACTIVOS BRUTOS: INGRESOS BRUTOS

$ 2.947.500.000 1.768.500.000

Con base a lo anterior para que una Sociedad estuviera obligada a tener Revisor Fiscal en el año 2014, sus activos y/o ingresos deben ser iguales o superiores a las cifras anteriormente calculadas. Con base a los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2014 presentados en la propuesta por la sociedad MCA AUDITING ACCOUNTING S.A.S., se estableció que sus ACTIVOS BRUTOS ascendían a la suma de $1.087.13.781.48 y sus INGRESOS BRUTOS, a la suma de $1.507.696.285, por lo que, con base a lo anteriormente expuesto, no estaban obligados a tener Revisor Fiscal y el requisito previsto en el numeral 3.6.1 de los Términos de Referencia, específicamente el referido al dictamen de los estados financieros, NO APLICABA.

2.3.- Observación No. 3 del proponente RG Auditores Ltda: 5

“Tercero: Dentro de lo anotado en el numeral 3.10 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, literales F, G, I, L; que hacen referencia a la presentación en el lugar establecido en los términos de referencia, cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los requisitos habilitantes señalados en los presentes términos de Referencia, la subsanación de los requerimientos realizados por CAPRECOM y la indebida subsanación de los términos de referencia, anotamos: KRESTON RM S.A., NO CUMPLIO CON LAS REGLAS ADVERTIDAS EN EL NUMERAL 3.10, LITERAL F de los TERMINOS DE REFERENCIA, por tanto, no debe ser admitida su propuesta. BBP ASOCIADOS S.A.S., NO CUMPLIO CON LAS REGLAS ADVERTIDAS EN EL NUMERAL 3.10 LITERALES G, I, y L de los TERMINOS DE REFERENCIA. YUPANA CONSULTORES S.A.S, NO CUMPLIO CON LAS REGLAS ADVERTIDAS EN EL NUMERAL 3.10, LITERALES G y L de los TERMINOS DE REFERENCIA. […] Por ello, se acude a la modalidad descrita y se realiza un PROYECTO DE TERMINOS DE REFERENCIA, que son comunes a todos los proponentes, que deben ser observados y que en últimas son las reglas que se deben seguir fielmente para elegir a la Persona mencionada. Sede Administración Central Carrera 69 No 47 - 34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Línea Nacional Gratuita: 01 8000 913966

Sin embargo, pareciera que los mismos no tienen sujeción plena para algunos de los proponentes, y además la Administración en cabeza del Comité Evaluador, tampoco ha sido estricta en el cumplimiento de dicha sujeción. Nótese como frente a lo referido en el artículo 24 No. 5 literal b, así como lo referido en el artículo 25 No. 1, y a lo dispuesto en el artículo 30 numerales 5 y 6 de la Ley 80 de 1993, que refieren específicamente a la sujeción de las reglas contenidas en el PROYECTO DE TERMINOS DE REFERENCIA, no son observadas. Primero porque a los señores de KRESTON RM S.A., se les permite y recibe la oferta, sin la observancia que todos los demás proponentes realizaron a los TERMINOS DE REFERENCIA. Ello justificado en el Acta de Recepción de Ofertas. Dentro de los TERMINOS DE REFERENCIA, el CAPITULO 3, REGLAS DEL PROCESO DE INVITACIÓN ABIERTA, numeral 3.4.1. PRESENTACIÓN, determina: “El cierre de plazo para la presentación de propuestas se realizará en plazo establecido en el Cronograma y se recibirán únicamente en la dirección señalada en el mismo. Los oferentes deberán tener en cuenta la hora máxima de recibo de ofertas señaladas en el Cronograma es aquella que se registre en el espacio físico de recibo de ofertas al interior de la entidad, y no de anuncio en la recepción o lobby. En consecuencia, se advierte a los oferentes que el registro de quienes ingresen, su posterior anuncio y los desplazamientos al interior de la entidad, demandan tiempo, por lo que se sugiere llegar con suficienteantelación para que el oferente comparezca al espacio físico de recibo de ofertas antes de la hora máxima permitida.” De igual modo la ADENDA No. 2 de fecha 17 de Marzo de 2016, realizaba el CRONOGRAMA, del proceso de selección, en el cual frente a la actividad de PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS, se fijó fecha máxima y en ella se especificaba una hora determinada y un sitio/Lugar de Presentación de las mismas: 6

“Presentación de las Propuestas, Desde las 3:00 pm hasta las 4:00 pm del 16 de marzo de 2016, Carrera 69 No. 47-34, Bloque Administrativo, Piso 4º, Sala de Juntas, Bogotá D.C.” Sin embargo, pese a las reglas establecidas, y a la observancia que todos los demás proponentes hicieron a estas, los señores de KRESTON RM S.A., entregan en CORRESPONDENCIA DE LA ENTIDAD, la propuesta, y además no suscriben ni la planilla de radicación de propuestas, ni suscriben el acta de recepción de ofertas. Más aún, el Comité Evaluador hace caso omiso a esta REGLA DE JUEGO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS, y emite la siguiente consideración para con este proponente: Nota 1: “Se deja constancia se hizo entrega de la propuesta KRESTON S.A., pero la persona no suscribió la planilla de radicación de propuestas.” Nota 2:

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“Se deja constancia que la empresa KRESTOM RM S.A., radico la propuesta, sin embargo no se registró en la planilla del señor CARLOS EDUARDO GAONA de la empresa BKF INTERNATIONAL S.A., no estuvo presente al cierre del acta de recepción de ofertas”. [sic] De esta observancia plena da cuenta el acta de Recepción de Ofertas, firmada por las diferentes personas, que en representación de los oferentes asistieron al sitio y hora indicada. Tan es así que los señores de YUPANA CONSULTORES S.A.S., pese a haber acudido en primer momento a la oficina de Correspondencia de la Entidad, se dirigen conforme está en los TERMINOS DE REFERENCIA COMUNES A TODAS LAS PARTES, al sitio especificado tanto a los participantes como para la Entidad. Ellos, si entregan en el sitio indicado su propuesta, y conforme a los términos de referencia, además, suscriben el ACTA DE RADICACIÓN de las mismas, es decir, no se conforman con la sola entrega de la propuesta en correspondencia de la entidad. No se entiende entonces, como se excluye de dicha REGLA DE OBSERVACIA ABSOLUTA Y COMÚN PARA TODOS LOS PARTICIPANTES, a los señores KRESTON RM S.A. Tan clara y especifica fue tal regla, que la misma Entidad hace énfasis en que el recibo de las ofertas será al interior de la entidad, y no las de anuncio en el lobby o correspondencia. Tan sugestiva fue tal advertencia que los TERMINOS DE REFERENCIA son preclusivos y preventivos: “El cierre de plazo para la presentación de propuestas se realizará en plazo establecido en el Cronograma y se recibirán únicamente en la dirección señalada en el mismo. (…) En consecuencia, se advierte a los oferentes que el registro de quienes ingresen, su posterior anuncio y los desplazamientos al interior de la entidad, demandan tiempo, por lo que se sugiere llegar con suficiente antelación para que el oferente comparezca al especio físico de recibo de ofertas antes de la hora máxima permitida.” Además de lo anterior, existe una CONSECUENCIA NORMATIVA, identificada dentro de los mismos TERMINOS DE REFERENCIA. Al respecto, el numeral 3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, se tipifica lo siguiente: “Además de los eventos contemplados en los presentes Términos de Referencia y en el Manual de Contratación de la entidad, las propuestas se rechazaran cuando: f. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en los términos.” Es clara la norma en hacer la indicación y precisión de la consecuencia que asumían los posibles oferentes, cuando no acataran esta directiva. Fue permisiva la entidad, y el comité evaluador, cuando asumen que la propuesta si fue recibida, y así lo mencionan confusamente en el Acta de Recepción de las mismas. […]

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Por tanto, debe ser rechazada la propuesta presentada por los señores KRESTOM RM S.A. ad intio de esta actuación, y conforme a ello no ser tenidos en cuenta como oferentes en la INVITACIÓN ABIERTA No. 3, de la Entidad. Anexamos la foto del recibido en correspondencia de la propuesta mencionada, Declaración Juramentada de la Persona que radico la propuesta nuestra y estuvo en el lugar de radicación y recepción de las propuestas al interior de la entidad, durante el tiempo establecido para ello, y la planilla de radicación de propuestas. Verificar para lo propio el Acta de Recepción de Ofertas.”

Consideraciones del comité evaluador: Sobre la supuesta configuración de la causal de rechazo prevista en el literal f) del numeral 3.10 de los Términos de Referencia (“f. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos términos”) para el caso de la propuesta presentada por KRESTOM RM S.A. debe expresarse que, contrario a lo afirmado por el censor, la misma no se configura en el caso de autos. En primer lugar, el comité evaluador advierte que la oferta presentada por KRESTOM RM S.A., si bien se recibió inicialmente en la ventanilla de correspondencia de la entidad (de lo cual da fe el sticker de recibo asignado por dicha dependencia bajo el radicado 2016-5240014339-2 del 16 de marzo de 2016, hora 15:31:09), es evidente que dicha oferta fue allegada al recinto de la Sala de Juntas del 4º piso de la entidad, antes de la hora máxima permitida en el Cronograma de los Términos de Referencia para el recibo de ofrecimientos (4:00 pm del 16 de marzo de 2016), circunstancia de la cual da fe el acta de recibo de ofertas que registró lo acontecido en dicha diligencia y en la cual aparece debidamente relacionada la del aludido proponente, allegada en ciento ocho (108) folios. En ese orden de ideas, se cumplieron las exigencias de aportar el ofrecimiento en el sitio indicado y a más tardar a las 4:00 pm del 16 de marzo de 2016. Por lo mismo, el comité aprecia que haber depositado inicialmente la oferta en la ventanilla de correspondencia y posteriormente ser allegada esa misma oferta al recinto donde tuvo lugar el acto público de recibo de ofrecimientos, antes de la hora límite establecida para el efecto, comporta un error carente de efectos jurídicos que no vicia el acto jurídico de hacer postura. Ahora bien, si lo que pretende Caprecom con efectuar el recibo de ofertas en un acto público al que puedan asistir no sólo los oferentes sino también cualquier persona o veedor, es dejar constancia sobre la identidad de los proponentes (i), del ofrecimiento económico hecho por éstos a la entidad contratante (ii), de la cantidad de folios en que ha sido extendida la oferta (iii) y de las observaciones que sobre tal acto público deseen formular los asistentes (iv), no puede llegarse a conclusión distinta que la de encontrar plenamente satisfecha en el caso de autos la finalidad perseguida con el recibo público de las ofertas, incluida la de KRESTOM RM S.A., propuesta en relación a la cual, para las 4:00 pm del 16 de marzo de 2016 (hora y fecha máxima de recibo de ofrecimientos) la entidad y los asistentes (entre ellos, el censor RG Auditores Ltda.) pudieron corroborar públicamente y sobre el documento escrito de la oferta, la identidad del proponente en comento, la cantidad de folios de su ofrecimiento, su propuesta económica y las observaciones que quisieran efectuar. Sede Administración Central Carrera 69 No 47 - 34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Línea Nacional Gratuita: 01 8000 913966

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A lo anterior debe sumarse que estando presente el censor RG Auditores Ltda. en la diligencia pública de recibo de ofertas, a través de su representante legal Ricardo Alberto Gil Celis y aún habiendo concedido la entidad la posibilidad de formular observaciones sobre el acto público de recibo de ofertas, ningún asistente –incluyendo a RG Auditores Ltda.– efectuó reparo alguno. Es más, en el acta –suscrita también por el señor Gil Celis– se lee: “NOTA: Se deja constancia que no se presentó ninguna observación de parte de los presentes.” En relación a la declaración extrajuicio rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Girardot por Ricardo Alberto Gil Celis, representante legal de RG Auditores Ltda., en la que bajo el apremio de juramento y ante fedatario público afirma que la entidad no verificó en la planilla de asistencia la persona que había asistido en representación del proponente KRESTOM RM S.A., basta señalar que los Términos de Referencia no exigen la presentación personal de la propuesta, pues lo que importa al proceso es la presentación del escrito respectivo y no la comparecencia personal de un representante o apoderado. 2.4.- Observación No. 4 del proponente RG Auditores Ltda. “OBSERVACIONES A LA PROPUESTA BBP ASOCIADOS 1. Revisada la propuesta del oferente se observa que no fue adjuntado el certificado de antecedentes fiscales del representante legal con fecha de expedición no superior a un (1) mes contado a partir del cierre de la presente Invitación.”

Consideraciones del comité evaluador: Al verificar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 19 al 24 de la propuesta), se pudo corroborar que el certificado de BBP Asociados S.A.S. tiene fecha de expedición 9 de marzo de 2016, hora 15:49:42, código de verificación sXa1LcGW886. En la medida que la presente invitación abierta se cerró el 16 de marzo de 2016, la afirmación del censor carece de fundamento. 2.5.- Observación No. 5 del proponente RG Auditores Ltda. “OBSERVACIONES A LA PROPUESTA BBP ASOCIADOS […] - De acuerdo al acta de evaluación publicada el día 04 del mes de Abril de 2016 en la página web , el comité evaluador de la entidad CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, manifiesta que: "CUMPLE: si bien no aportó las certificaciones respectivas, la entidad efectuó la verificación el día 17 de Marzo de 2016, en la página web www.contraloriagen.gov.co y no encontró reportada ni a la persona jurídica proponente ni al representante legal en el boletín de responsables fiscales, según certificado con código de verificación 1323862992016" Ante la situación anterior presentamos la siguiente observación: El proponente presenta incumplimiento de un requisito habilitante jurídico, requisito que se encuentra establecido en el pliego de condiciones, Numeral 3.5. Requisitos habilitantes jurídicos, literal i: Sede Administración Central Carrera 69 No 47 - 34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Línea Nacional Gratuita: 01 8000 913966

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"Antecedentes fiscales de la persona jurídica y del representante legal con fecha de expedición no superior a un (1) mes contado a partir del cierre de la presente invitación." (Subrayado no es del texto). Situación que al ser incumplida coloca al proponente dentro del numeral 3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, literal i: "Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los requisitos habilitantes señalados en los presentes términos de Referencia.”

Consideraciones del comité evaluador: Si bien es cierto que el proponente BBP Asociados S.A.S. no aportó el correspondiente certificado de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República, debe expresarse que lo que interesa a la contratación con las entidades públicas, es no encontrarse reportado el particular en el boletín de responsables fiscales, como lo exige el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. En el caso concreto de dicho proponente y de su representante legal, la entidad pudo corroborar que no estaban incursos en dicha prohibición legal. Y en relación a la verificación de los correspondientes antecedentes que efectuó directamente la entidad, basta señalar que conforme a la Circular No. 005 del 25 de febrero de 2008, proferida por la Contraloría General de la República, es la entidad pública la que debe efectuar la verificación respectiva en la plataforma de internet dispuesta para el efecto: “[…] Con fundamento en las normas antes transcritas y el concepto 80112-EE17341 del veintidós (22) de marzo de 2006, emitido por la Oficina Jurídica de ésta Entidad, la obligación de comprobar la información contenida en el Boletín de Responsables Fiscales corresponde a la administración pública y no a los particulares. Por tanto, la verificación de quien aparece en el Boletín de Responsables fiscales la deben realizar los funcionarios que tienen a su cargo esta obligación. […].”

2.6.- Observación No. 6 del proponente RG Auditores Ltda. “OBSERVACIONES A LA PROPUESTA BBP ASOCIADOS […] 2. Revisados los documentos presentados por el proponente para subsanar el requisito del anexo 7- Formulario SARLAFT, se observa que dentro de los folios radicados para subsanación el día 28 de marzo de 2016 a las 09:03 no se evidenció que este formularioAnexo 7 contará con la documentación exigida en el mismo (formulario Fiduprevisora), ni se encuentran dentro de la propuesta como anexos del mismo. Ante la situación anterior presentamos la siguiente observación: El proponente presenta incumplimiento de un requisito habilitante jurídico, requisito que se encuentra establecido en el pliego de condiciones, Numeral 3.5. Requisitos habilitantes jurídicos, literal o:

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"Diligenciar el formulario SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) dispuesto para el efecto por Fiduciaria La Previsora S.A., liquidadora de Caprecom (Anexo No. 7).” ” El oferente deberá ser aprobado según las reglas de este sistema de control financiero. En caso que resulte improbado, la propuesta será rechazada. La verificación será realizada directamente por Fiduciaria La. Previsora S.A. Deberán anexarse a dicho formulario todos los documentos contemplados en el mismo, como anexos independientes de la oferta” (es decir, no podrá aducirse que los documentos que son anexos del SARLAFT ya se encuentran en la oferta). Situación que al ser incumplida coloca al proponente dentro del numeral 3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, del literal g: "Cuando el proponente no subsane lo requerido por CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN para realizar la evaluación de las propuestas o no subsane correctamente alguna solicitud de aclaración que se le haya extendido." Y literal i: "Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los requisitos habilitantes señalados en los presentes términos de Referencia," (subrayado no es del texto). Se encuentra que, conforme a la normatividad consecuente a los TERMINOS DE REFERENCIA citados, se dio la oportunidad al mencionado oferente de SUBSANAR, las circunstancias descritas, y pese a ello, subsano, pero en indebida forma, creándose de este modo una irregularidad, en la actividad que de obligatorio cumplimiento tenía dicho ofertante. Máxime cuando a los demás oferentes, se les dio el mismo trato y realizaron de manera inequívoca cada uno de los pasos a que se referían en la Invitación; y cuando se dio la oportunidad de entrar a corregir lo subsanable, lo realizan en debida forma, contrario a lo ocurrido con estos que no aportaron toda la documentación requerida. Si bien la entidad aduce que la documentación fue verificada, por ser estos documentos simples para su obtención, es allí donde precisamente se omite el trato igualitario con los demás proponentes. Es decir, al ser precisamente documentación de simple hallazgo y aportación, se le da en primer momento al proponente la oportunidad de corregir aquello, sin embargo, es la misma entidad la que subsana esta situación. El Consejo de Estado ha sido reiterativo en expresar que la falta de documentación o requisitos no calificables, no es circunstancia para rechazar de plano ofertas, pero a su vez, manifiesta los modos adecuados con los cuales la propia administración puede entrar a admitir tales ofertas.”

Consideraciones del comité evaluador: El proponente allegó diligenciado el formulario SARLAFT anexo a los Términos de Referencia. Si bien no anexó en copia independiente la documentación que como persona jurídica exige, tales documentos ya reposaban en la oferta inicial del contratista o fueron aportados con el escrito de subsanación, así: -

Certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición no superior a un (1) mes: folios 19 a 24 de la propuesta Sede Administración Central Carrera 69 No 47 - 34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Línea Nacional Gratuita: 01 8000 913966

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-

RUT: folio 26 de la propuesta Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal: folio 25 de la propuesta Listado (nombres, número de identificación y participación) e identificación de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación: el listado figura en la primera página del formulario SARLAFT allegado al atender el escrito para subsanar (escrito Rad. 2016-5240015509-2 radicado el 28 de marzo de 2016).

2.6.- Observación No. 6 del proponente RG Auditores Ltda. “- OBSERVACIONES YUPANA CONSULTORES S.A.S 1. Revisada la propuesta del oferente se observa que el anexo 7- Formulario SARLAFT, no cuenta con la documentación exigida en el mismo (formulario Fiduprevisora), ni se encuentran dentro de los documentos radicados para subsanar. Ante la situación anterior presentamos la siguiente observación: El proponente presenta incumplimiento de un requisito habilitante jurídico, requisito que se encuentra establecido en el pliego de condiciones, Numeral 3.5. Requisitos habilitantes jurídicos, literal o: "Diligenciar el formulario SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) dispuesto para el efecto por Fiduciaria La Previsora S.A., liquidadora de Caprecom (Anexo No. 7). El oferente deberá ser aprobado según las reglas de este sistema de control financiero. En caso que resulte improbado, la propuesta será rechazada. La verificación será realizada directamente por Fiduciaria La. Previsora S.A. Deberán anexarse a dicho formulario todos los documentos contemplados en el mismo, como anexos independientes de la oferta (es decir, no podrá aducirse que los documentos que son anexos del SARLAFT ya se encuentran en la oferta)." (Subrayado no es del texto). 12

Situación que al ser incumplida coloca al proponente dentro del numeral 3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS, del literal g: "Cuando el proponente no subsane lo requerido por CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN para realizar la evaluación de las propuestas o no subsane correctamente alguna solicitud de aclaración que se le haya extendido."

Consideraciones del comité evaluador: El proponente allegó diligenciado el formulario SARLAFT anexo a los Términos de Referencia. Si bien no anexó en copia independiente la totalidad de la documentación que como persona jurídica exige, tales documentos ya reposaban en la oferta inicial del contratista, así: -

Certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición no superior a un (1) mes: folios 15 a 29 de la propuesta RUT: fue aportado en copia independiente y está visible a folios 51 a 54 de la propuesta

Sede Administración Central Carrera 69 No 47 - 34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Línea Nacional Gratuita: 01 8000 913966

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Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal: fue aportado en copia independiente y corresponde al folio 55 de la propuesta Listado (nombres, número de identificación y participación) e identificación de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación: el listado figura en la primera página del formulario SARLAFT visible a folio 49 de la propuesta

III. CONCLUSIÓN Las consideraciones vertidas en precedencia permiten colegir, sin ambages, que ninguna de las observaciones formuladas por el proponente RG Auditores Ltda tiene la vocación de hacer modificar los resultados de la precalificación debidamente publicada en www.caprecom.gov.co. En consecuencia, el comité evaluador mantiene la recomendación de suscribir el contrato a que hace referencia la Invitación Abierta No. 03 de 2016 con KRESTON RM S.A., quien obtuvo el más alto puntaje conforme a las reglas de los Términos de Referencia. Para constancia se firma a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Miembros del Comité Evaluador, ORIGINAL FIRMADO TAYLOR EDUARDO MENESES MUÑOZ Coordinador Jurídico

ORIGINAL FIRMADO EDNA MOGOLLÓN LOZANO Coordinadora Financiera

ORIGINAL FIRMADO DIANA MARGARITA PUENTES ARDILA Jefe Unidad de Contratos

ORIGINAL FIRMADO FERNANDO CANTINI ARDILA Asesor Financiero Respuesta a observaciones a precalificación Invitación Abierta No. 03 de 2016 Sede Administración Central Carrera 69 No 47 - 34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Línea Nacional Gratuita: 01 8000 913966

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