CALENDARIO. TRIBUTARIO. Nuestra fiabilidad, factor clave para ser su aliado

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Edificio Bermora Oficina 501 | Carrera 50 Nº 52 - 22 PBX: (054) 448 93 90 | FAX: (054) 511 93 79 NIT. 890.936.772-4 www.rpiedrahita.co | [email protected] Medellín - Colombia

Nuestra fiabilidad, factor clave para ser su aliado.

CALENDARIO

TRIBUTARIO

2016

REVISORÍA FISCAL · AUDITORÍA OUTSOURCING CONTABLE IMPLEMENTACIÓN “NIIF” CONSULTORÍA

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16 de Marzo 17 de Marzo 18 de Marzo 22 de Marzo

4 3 2 1

10 de Febrero 11 de Febrero 12 de Febrero 15 de Febrero 16 de Febrero 17 de Febrero 18 de Febrero 19 de Febrero 22 de Febrero JULIO

9 8 7 6 5 4 3 2 1 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

17 de Agosto 18 de Agosto 19 de Agosto 22 de Agosto 23 de Agosto

5 4 3 2 1

12 de Agosto 16 de Agosto

7

8 6

10 de Agosto 11 de Agosto

9

09 de Agosto

0

Hasta el día

09 de Febrero

0

26 de Julio

25 de Julio

22 de Julio

21 de Julio

19 de Julio

18 de Julio

15 de Julio

14 de Julio

13 de Julio

12 de Julio

Hasta el día

MAYO-JUNIO

BIMESTRE III

21 de Septiembre

20 de Septiembre

19 de Septiembre

16 de Septiembre

15 de Septiembre

14 de Septiembre

13 de Septiembre

12 de Septiembre

09 de Septiembre

08 de Septiembre

Hasta el día

JULIO-AGOSTO

IVA CUATRIMESTRE II

BIMESTRE IV

23 de Noviembre

22 de Noviembre

21 de Noviembre

18 de Noviembre

17 de Noviembre

16 de Noviembre

15 de Noviembre

11 de Noviembre

10 de Noviembre

09 de Noviembre

SEPTIEMBREOCTUBRE Hasta el día

BIMESTRE V

25 de Octubre

24 de Octubre

21 de Octubre

20 de Octubre

19 de Octubre

18 de Octubre

14 de Octubre

13 de Octubre

12 de Octubre

11 de Octubre

Hasta el día

SEPTIEMBRE

25 de Abril

22 de Abril

21 de Abril

20 de Abril

19 de Abril

18 de Abril

15 de Abril

14 de Abril

13 de Abril

12 de Abril

Hasta el día

ABRIL

CREE I

23 de Noviembre

22 de Noviembre

21 de Noviembre

18 de Noviembre

17 de Noviembre

16 de Noviembre

15 de Noviembre

11 de Noviembre

10 de Noviembre

09 de Noviembre

Hasta el día

OCTUBRE

24 de Mayo

23 de Mayo

20 de Mayo

19 de Mayo

18 de Mayo

17 de Mayo

16 de Mayo

13 de Mayo

12 de Mayo

11 de Mayo

Hasta el día

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21 de Septiembre

20 de Septiembre

19 de Septiembre

16 de Septiembre

15 de Septiembre

14 de Septiembre

13 de Septiembre

12 de Septiembre

09 de Septiembre

08 de Septiembre

Hasta el día

AGOSTO

CREE II

22 de Marzo

18 de Marzo

17 de Marzo

16 de Marzo

15 de Marzo

14 de Marzo

11 de Marzo

10 de Marzo

09 de Marzo

08 de Marzo

MARZO

22 de Diciembre

21 de Diciembre

20 de Diciembre

19 de Diciembre

16 de Diciembre

15 de Diciembre

14 de Diciembre

13 de Diciembre

12 de Diciembre

09 de Diciembre

Hasta el día

NOVIEMBRE

22 de Junio

21 de Junio

20 de Junio

17 de Junio

16 de Junio

15 de Junio

14 de Junio

13 de Junio

10 de Junio

09 de Junio

Hasta el día

MAYO

RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AUTORRETENCIÓN DEL CREE

24 de Mayo

23 de Mayo

20 de Mayo

19 de Mayo

18 de Mayo

Hasta el día

15 de Marzo

5

17 de Mayo

Hasta el día

14 de Marzo

6

16 de Mayo

FEBRERO

11 de Marzo

7

13 de Mayo

12 de Mayo

ENERO

10 de Marzo

8

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

09 de Marzo

9

Hasta el día

Hasta el día 11 de Mayo

MARZO-ABRIL

ENERO-FEBRERO

08 de Marzo

IVA CUATRIMESTRE I

BIMESTRE I

0

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

BIMESTRE II

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

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25 de Enero

24 de Enero

23 de Enero

20 de Enero

19 de Enero

18 de Enero

17 de Enero

16 de Enero

13 de Enero

12 de Enero

Hasta el día

DICIEMBRE

CREE III

26 de Julio

25 de Julio

22 de Julio

21 de Julio

19 de Julio

18 de Julio

15 de Julio

14 de Julio

13 de Julio

12 de Julio

Hasta el día

JUNIO

25 de Enero

24 de Enero

23 de Enero

20 de Enero

19 de Enero

18 de Enero

17 de Enero

16 de Enero

13 de Enero

12 de Enero

NOVIEMBREDICIEMBRE Hasta el día

IVA DECLARACIÓN ANUAL

BIMESTRE VI IVA CUATRIMESTRE III

CARTILLA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y LABORAL PARA EL AÑO 2016 La Firma RPIEDRAHÍTA AUDITORES & ASOCIADOS S.A.S., es una organización de profesionales de la Contaduría Pública que se constituyó e inició operaciones en Colombia en el año de 1984. La filosofía de la sociedad consiste en prestar un servicio integral a todos sus clientes, brindándoles una atención personalizada y constante, a través de los Socios y Profesionales de la Organización. Desde el año 2007, nuestra empresa se enorgullece de formar parte de una gran Alianza, al ser Miembro de la Asociación Profesional Internacional de Firmas Independientes de Auditoría, Contabilidad y de Asesoría, denominada THE LEADING EDGE ALLIANCE “LEA GLOBAL”, fundada en el año 1999, con domicilio principal en la ciudad de ILLINOIS (Estados Unidos de Norte América), se ha constituido en la segunda más grande asociación internacional del mundo de Firmas de Contadores Públicos y Asesores de Negocios, que cumplen actividades profesionales alrededor del mundo, pues tiene presencia en más de trescientas (300) ciudades, pertenecientes a cien (100) países en los cinco (5) continentes, que les brinda a los clientes de las empresas de “LEA GLOBAL”, acceso a los conocimientos, capacidades y experiencia de más de dos mil ciento setenta y cinco (2.175) socios y veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve (25.459) empleados. THE LEADING EDGE ALLIANCE “LEA GLOBAL”, es una organización motivada por la INNOVACIÓN, EXPERIENCIA Y LA CALIDAD. Como un aporte de la Firma, se suministra y coloca a disposición de nuestros clientes y del público en general esta Cartilla de Actualización Tributaria para el año gravable de 2016, la misma que será de gran utilidad para el debido cumplimiento de todas las obligaciones en materia de los impuestos, que son administrados por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, se incluye la actualización de disposiciones en materia laboral y de seguridad social. Esta publicación es de carácter informativo y no compromete la opinión de la Firma RPIEDRAHÍTA AUDITORES & ASOCIADOS S.A.S.

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www.rpiedrahita.co I. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)

CONTENIDO I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV.

UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPUESTO A LA RIQUEZA IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA IMPUESTO A LAS VENTAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES INFORMACIÓN EXÓGENA OBLIGACIONES QUE REQUIEREN LA FIRMA DE CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL OTRAS CIFRAS DE INTERÉS DATOS DE INTERÉS SOBRE INGRESOS LABORALES DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2016 SANCIONES

2 2 18 22 24 26 27

El DANE certificó que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2014 y el 1º de octubre de 2015, en el 5,21% y por lo tanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución N° 000115 del 6 de noviembre de 2015, fijó el valor de la UVT para el año 2016, en la suma de veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753). Para la conversión de la UVT a pesos de los valores referidos al año de 2016 presentados en esta cartilla, se aplicó como valor de la UVT la suma de $29.753; para los valores correspondientes al año 2015, se aplicó como valor de la UVT la suma de $28.279. El comportamiento de la UVT en los últimos cinco años después de ser aprobado por la Ley 1111 de 2006, es la siguiente:

28 29 34 34 35 35 40 43

AÑO 2012 2013 2014 2015 2016

UVT 26.049 26.841 27.485 28.279 29.753

II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. CONTRIBUYENTES Y REQUISITOS PARA LOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS No están obligadas a presentar declaración de Renta y Complementarios, las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas, que no sean Responsables del Impuesto sobre las Ventas y que cumplan con los siguientes requisitos: Valor en UVT Requisito a Cumplir

2015-$28.279 2016-$29.753

Concepto Inferior a:

Cartilla Tributaria 2016

1

Empleados – Art. 593 E.T. y Trabajadores por Cuenta Propia - Art. 594-1 E.T.

Contribuyentes no clasificados dentro de la categoria de empleados o trabajadores por cuenta propia – Art. 592 E.T.

N° UVTs

Año 2015

Año 2016

Año 2015

Año 2016

Ingresos Brutos

1.400

39.591.000

41.654.000

39.591.000

41.654.000

Patrimonio Bruto

4.500

127.256.000

133.889.000

127.256.000

133.889.000

Consumos Tarjetas Crédito

2.800

79.181.000

83.308.000

79.181.000

83.308.000

Compras y Consumos

2.800

79.181.000

83.308.000

79.181.000

83.308.000

Consignaciones Bancarias, Depósitos o Inversiones Financieras

4.500

127.256.000

133.889.000

127.256.000

133.889.000

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Otras consideraciones:

Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras:

Empleados:

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, son no declarantes siempre y cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente le haya sido practicada.

Son considerados empleados, cuando sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. También son considerados como empleados, los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: Trabajadores por Cuenta Propia: Son trabajadores por cuenta propia, aquellas personas que sean residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas: • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. • Agropecuario, silvicultura y pesca • Comercio al por mayor • Comercio al por menor • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos • Construcción • Electricidad, gas y vapor • Fabricación de productos minerales y otros • Fabricación de sustancias químicas • Industria de la madera, corcho y papel • Manufactura alimentos • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero • Minería • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones • Servicios de hoteles, restaurantes y similares • Servicios financieros

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Las personas naturales o jurídicas extranjeras, no deberán configurar igualmente los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deberán cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados para la presentación de las declaraciones de renta. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Sin embargo, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario. Notas: • Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos de cada una de las categorías de declarantes, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca. • Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente. • Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta. • Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

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www.rpiedrahita.co • Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, lo requiera. 2. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES EMPLEADOS El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-.

www.rpiedrahita.co 2.3. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS CLASIFICADAS EN LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS Para la determinación de la renta gravable alternativa (RGA), se deben tomar el total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable, de lo cual se podrán restar entre otros los siguiente conceptos relacionados a continuación, como lo establece el artículo 332 del E.T., y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa: 1. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a dos mil ochocientas (2.800) UVT (para el año 2015 $79.181.000), podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN-.

2. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del E.T.

2.1. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL -IMAN- PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS

4. los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario.

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del E.T. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Las ganancias ocasionales, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-. 2.2. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE –IMAS- PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS El Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-, es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a dos mil ochocientas (2.800) UVT (para el año 2015 $79.181.000), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a doce mil (12.000) UVT (para el año 2015 $339.348.000) y cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a dos mil setecientas sesenta y nueve (2.769) UVT, (para el año 2015 $78.305.000), la cual debe ser calculada sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-.

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3. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades económicas previstas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, será el determinado por el sistema ordinario. El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el sistema ordinario de liquidación, no debe incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales. Con la reforma tributaria aprobada en la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, se adicionaron nuevos requisitos para optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el impuesto mínimo alternativo simplificado "IMAS", en cuanto a que en el respectivo año gravable se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones para su clasificación como trabajador por cuenta propia: 1. Que sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

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www.rpiedrahita.co 2. Desarrollar la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Que su Renta Gravable Alternativa - RGA – sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT (para el año 2015 $ 763.533.000). 4. Que el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a doce mil (12.000) UVT (para el año 2015 $ 329.820.000). Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad previstas en la Resolución N° 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen. 3.1. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO –IMAS- PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado "IMAS" para personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados según el E.T. Las ganancias ocasionales, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado –IMAS-. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000) UVT $ 763.533.000) determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación. 3.2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Para la determinación de la renta gravable alternativa, las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, (para el año 2015 $39.591.000), e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, (para el año 2015 $763.533.000), aplicarán las siguientes reglas: De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos generales previsto en el artículo 339 del Estatuto Tributario.

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www.rpiedrahita.co El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica, según la tabla de impuestos fijada para trabajadores por cuenta propia. 4. RENTA PRESUNTIVA Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, descontando: a. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales. b. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. c. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. d. A partir del año gravable de 2002, el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. e. Las primeras (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario, año base 2014, la suma de $ 522.215.000. f. Las primeras (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente, año base 2014, la suma de $ 219.880.000. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. 5. RENTAS EXENTAS • Pensión mensual de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre Riesgos Profesionales hasta por una suma mensual de 1.000 UVT, es decir, el valor de $28.279.000 para el año base 2015. • Cesantías e intereses sobre las cesantías, cuando el ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses no exceda de 350 UVT, esto es la suma de $ 9.898.000 para el año base 2015. • El 25% del total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, limitados mensualmente a 240 UVT, esto es la suma de $ 6.787.000 para el año base 2015. • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. • Indemnizaciones por seguros de vida. • Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. • Servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. • Servicios prestados por hoteles nuevos o remodelados. • Servicio de ecoturismo, certificado por Minambiente. • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. • Leasing Habitacional.

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www.rpiedrahita.co • Los nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia. • Utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. • Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos. 6. DESCUENTOS TRIBUTARIOS • Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias: Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable. El descuento procederá siempre que se mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años. (Art. 249 del E.T.). • Reforestación: Los contribuyentes que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar hasta el 20% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la autoridad ambiental competente, siempre que no exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable. (Art. 253 del E.T.). • Impuestos pagados en el exterior: Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas aplicando las formulas previstas en el artículo 254 de E.T. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario. El exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta, sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos. 7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) El impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, se define como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

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www.rpiedrahita.co También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable. Con la reforma tributaria prevista en la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, se modificaron y adicionaron varios artículos a la Ley 1607 de 2012, en la cual se creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, así: • Rentas Brutas y Líquidas Especiales Serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE, las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas liquidas por recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario. • Compensación de Pérdidas Fiscales Se incorporó la compensación de pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, a partir del año gravable 2015. • Compensación del exceso de base mínima Se permitirá la compensación del exceso de la base mínima de impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-, que se genere a partir del periodo gravable 2015, dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. • Descuentos por impuestos pagados en el exterior Se podrá tomar como descuento los impuestos pagados en el exterior por parte de las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y su sobretasa, cuando sea el caso, y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen. La citada Ley en su artículo 16, provee las formulas y procedimientos para su aplicación. • Tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

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www.rpiedrahita.co A partir del período gravable 2016, la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, será del nueve por ciento (9%). • Prohibición de la compensación del Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE El impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, ni su sobretasa, en ningún caso podrán ser compensados con saldos a favor por concepto de otros impuestos. De igual forma los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones. • Remisión a las normas del impuesto sobre la renta Al Impuesto sobre la renta para la Equidad –CREE, le serán aplicables las normas del impuesto sobre la renta, en lo previsto en el capítulo XI del Título I del Libro 1, en el artículo 118-1 del E. T., y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto. 8. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Se creó por los períodos gravables de 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. 1. Tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada período gravable, a la base determinada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley 1607 de 2012 o la que lo modifique o sustituya: a) Para el periodo gravable de 2016 TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ SOBRETASA Límite TARIFA Límite Inferior Superior MARGINAL 0

=800.000.000

En adelante

6,0%

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(Base gravable) * 0% (Base gravable $800.000.000) * 6,0%

www.rpiedrahita.co b) Para el periodo gravable de 2017 TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CREE AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite TARIFA Límite Inferior Superior MARGINAL 0

=800.000.000

En adelante

8,0%

PARA LA EQUIDAD

sfsgfsfsgf

ghghghghg SOBRETASA cvcvcvcvcv

(Base gravable) * 0% (Base gravable $800.000.000) * 8,0%

c) Para el periodo gravable de 2018 TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ SOBRETASA Límite TARIFA Límite Inferior Superior MARGINAL >0 =800.000.000 En adelante 9,0% $800.000.000) * 9,0%

Nota: El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (0

1.090

0%

>1.090

1.700

19%

(Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19%

>1.700

4.100

28%

(Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28% más 116 UVT

33%

(Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33% más 788 UVT

En >4.100 adelante

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15. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO De acuerdo con el Decreto número 2243 del 24 de noviembre de 2015, se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. • GRANDES CONTRIBUYENTES Por el año gravable 2015, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015, hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la DIAN. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 8 de marzo del año 2016 y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Si el último dígito es:

Pago Primera Cuota

Declaración y Pago Segunda Cuota

Pago Tercera Cuota

Hasta el día, del año 2016 0

09 de Febrero

12 de Abril

09 de Junio

9

10 de Febrero

13 de Abril

10 de Junio

8

11 de febrero

14 de Abril

13 de Junio

7

12 de febrero

15 de Abril

14 de Junio

6

15 de Febrero

18 de Abril

15 de Junio

5

16 de Febrero

19 de Abril

16 de Junio

4

17 de Febrero

20 de Abril

17 de Junio

3

18 de Febrero

21 de Abril

20 de Junio

2

19 de Febrero

22 de Abril

21 de Junio

1

22 de Febrero

25 de Abril

22 de Junio

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2014. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

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Declaración y Pago

Pago de la Segunda Cuota

Declaración y Pago Segunda Cuota Pago Tercera Cuota

50% 50%

Si el último dígito es:

• PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos último dígitos es:

Declaración y Pago Primera Cuota Hasta el día, del año 2016

96 91 86 81 76 71 66 61 56 51 46 41 36 31 26 21 16 11 06 01

al al al al al al al al al al al al al al al al al al al al

00 95 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 05

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12 de Abril 13 de Abril 14 de Abril 15 de Abril 18 de Abril 19 de Abril 20 de Abril 21 de Abril 22 de Abril 25 de Abril 26 de Abril 27 de Abril 28 de Abril 29 de Abril 02 de Mayo 03 de Mayo 04 de Mayo 05 de Mayo 06 de Mayo 10 de Mayo

15

Hasta el día, del año 2016 de de de de

Si el último Hasta el día, del año dígito es: 2016

0 9 8 7

09 10 13 14

Junio Junio Junio Junio

5 4 3 2

16 17 20 21

de de de de

Junio Junio Junio Junio

6

15 de Junio

1

22 de Junio

• PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILIQUIDAS El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 8 de marzo del año 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día, del año 2016

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día, del año 2016

99 - 00

09 de Agosto

49 – 50

14 de Septiembre

97 - 98 95 - 96 93 - 94

10 de Agosto 11 de Agosto 12 de Agosto

47 – 48 45 – 46 43 – 44

15 de Septiembre 16 de Septiembre 19 de Septiembre

91 - 92 89 - 90 87 - 88

16 de Agosto 17 de Agosto 18 de Agosto

41 – 42 39 – 40 37 – 38

20 de Septiembre 21 de Septiembre 22 de Septiembre

85 - 86

19 de Agosto

35 – 36

23 de Septiembre

83 - 84 81 - 82

22 de Agosto 23 de Agosto

33 – 34 31 – 32

26 de Septiembre 27 de Septiembre

79 - 80 77 - 78 75 - 76

24 de Agosto 25 de Agosto 26 de Agosto

29 – 30 27 – 28 25 – 26

28 de Septiembre 29 de Septiembre 30 de Septiembre

73 - 74 71 - 72

29 de Agosto 30 de Agosto

23 – 24 21 – 22

03 de Octubre 04 de Octubre 05 06 07 10

69 67 65 63

-

70 68 66 64

31 de Agosto 01 de Septiembre 02 de Septiembre 05 de Septiembre

19 17 15 13

61 - 62 59 - 60 57 - 58

06 de Septiembre 07 de Septiembre 08 de Septiembre

11 – 12 09 – 10 07 – 08

11 de Octubre 12 de Octubre 13 de Octubre

55 - 56 53 - 54

09 de Septiembre 12 de Septiembre

05 – 06 03 – 04

14 de Octubre 18 de Octubre

51 - 52

13 de Septiembre

01 – 02

19 de Octubre

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16

– – – –

20 18 16 14

de de de de

Octubre Octubre Octubre Octubre

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• PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los mismos plazos señalados para los residentes en Colombia. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. 16. PLAZOS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es:

Declaración y Pago Primera Cuota

Pago Segunda Cuota

Hasta el día, del año 2016 0

12 de Abril

09 de Junio

9

13 de Abril

10 de Junio

8

14 de Abril

13 de Junio

7

15 de Abril

14 de Junio

6

18 de Abril

15 de Junio

5

19 de Abril

16 de Junio

4

20 de Abril

17 de Junio

3

21 de Abril

20 de Junio

2

22 de Abril

21 de Junio

1

25 de Abril

22 de Junio

17. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS • Agente retenedor del Impuesto sobre la Renta y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

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Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo del año 2016, los siguientes certificados por el año gravable 2015: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del E.T. 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del E.T., y del gravamen a los movimientos financieros. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del E.T., deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. • Agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

III. IMPUESTO A LA RIQUEZA Con la reforma tributaria aprobada en la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, se creó el Impuesto a la Riqueza, con las siguientes condiciones. 1. SUJETOS PASIVOS Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se creo un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza, a cargo de:

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www.rpiedrahita.co 1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. Para el caso de los contribuyentes del impuesto a la riqueza señalados en los numerales 3 y 5, el deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso. 2. HECHO GENERADOR El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a mil ($1.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. a. Base gravable

En ambos casos determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que tengan a 1 de enero de 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, entre otros de los siguientes bienes: 1.En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. 2.El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades, nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual. Se debe destacar que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, quedo condicionada a una de las siguientes situaciones: Si la base es superior a aquella determinada en el año 2015, para cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. b. Tarifa del impuesto a la riqueza La tarifa del impuesto a la riqueza se determina con base en las siguientes tablas. 1. Para las personas jurídicas a) Para el año 2016 TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2016

La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1 de enero de 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1 de enero de 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas.

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RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior

Límite Superior

TARIFA MARGINAL

>0

=2.000.000.000 =3.000.000.000 =5.000.000.000

1,00%

En adelante

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20

IMPUESTO (Base gravable) * 0,15% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,25% ) + $3.000.000 ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,50% ) + $5.500.000 ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,00% ) + $15.500.000

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b) Para el año 2017 TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior

Límite Superior

TARIFA MARGINAL

>0

=2.000.000.000 =3.000.000.000 =5.000.000.000

0,40%

En adelante

IMPUESTO (Base gravable) * 0,05% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,10% ) + $1.000.000 ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,20% ) + $2.000.000 ((Base gravable - $5.000.000.000) * 0,40% ) + $6.000.000

2. Para las personas naturales TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ Límite Inferior

Límite Superior

TARIFA MARGINAL

>0

=2.000.000.000 =3.000.000.000 =5.000.000.000

1,50%

En adelante

IMPUESTO

e. Imputación contable Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra Reservas Patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados.

IV. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA Mediante la Ley 1739 de 2014, se creó un impuesto complementario de normalización tributaria, con las siguientes consideraciones. 1. SUJETOS PASIVOS

(Base gravable) * 0,125% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35% ) + $2.500.000 ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75% ) + $6.000.000 ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,50% ) + $21.000.000

Nota: El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (0 >95

150

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%

>150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT

>360

En adelante

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Para efectos de la aplicación del procedimiento dos (2) sobre retención en la fuente por salarios, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla antes indicada, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. El procedimiento dos (2) se calcula en los meses de diciembre y junio, con base en los pagos laborales de los 12 meses anteriores, así: 1er semestre: Enero-Junio 2016 (salarios Diciembre 2014 a noviembre 2015). 2do semestre: julio-diciembre 2016 (salarios junio 2015 a mayo 2016). No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la tabla de retención prevista en el artículo 384, a la base de retención en la fuente determinada una vez restados los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del pago mensual o abono en cuenta. El término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.

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La tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 384, solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado, la retención en la fuente será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago. 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA A las personas naturales que pertenecen al grupo de trabajadores por cuenta propia se les deben aplicar las tarifas generales de retención conforme el concepto del pago realizado.

Honorarios y Comisiones no declarantes Nota 1: Si los ingresos del contrato superan en el 2016 la suma de $98.185.000 (3.300 UVT) Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2016 la suma de $98.185.000 (3.300 UVT) Contratos de consultoría y administración delegada a declarantes Contratos de consultoría y administración delegada a no declarantes Nota 1: Si los ingresos del contrato superan en el 2016 de $98.185.000 (3.300 UVT) Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2016 de $98.185.000 (3.300 UVT) Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas Licenciamiento o derecho de uso de software, ver Decreto 2521 de 2011 Consultoría en programas de informática y diseño de páginas Web a declarantes de renta, ver Decreto 2499 de 2012

“Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001”. 3. OTROS CONCEPTOS Concepto Retención por salarios, según el artículo 383 de E.T. Retención por salarios (Tarifa Mínima), según el artículo 384 de E.T

Nº de UVT 95

Base 2.827.000

% Ver Tabla

128,96

3.837.000

Ver Tabla

No aplica

100%

4%

27

803.000

3,5%

Adquisición de vehículos

No aplica

100%

1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, un valor hasta $595.060.000)

20.000

595.060.000

2,5%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente

27

803.000

2,5%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (Cuando son agentes retenedores las notarías y el transito)

No aplica

100%

1,0%

Contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material

No aplica

100%

2%

Compras y otros pagos por concepto de otros ingresos tributarios en general a no declarantes

27

803.000

3,5%

27

803.000

2,5%

92

2.737.000

1,5%

No aplica No aplica No Aplica

100% 100% 100%

0,1% 1.5% 11%

Arrendamiento de bienes muebles Arrendamientos de bienes inmuebles a declarantes y no declarantes

Compras y otros pagos por concepto de otros ingresos tributarios en general a declarantes Compras de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial Compra de combustibles derivados del petróleo Compras con tarjetas de crédito y débito Honorarios y Comisiones declarantes

Cartilla Tributaria 2016

41

100%

10%

No Aplica

100%

11%

No Aplica

100%

11%

No Aplica No Aplica

100% 100%

11% 10%

No Aplica

100%

11%

No Aplica

100%

11%

No Aplica No Aplica

100% 100%

2% 3,5%

No Aplica

100%

3,5%

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta

27

803.000

4%

Por emolumentos eclesiásticos declarantes de renta

efectuados

a

personas

naturales no

27

803.000

3,5%

Servicios en general a no declarantes

4

119.000

6%

Servicios en general a declarantes

4

119.000

4%

No Aplica

100%

10% 1%

Servicios de asistencia técnica prestados en el país o desde el exterior Servicio de Transporte Nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Servicio de Transporte Nacional de pasajeros a declarantes y no declarantes (terrestre y fluvial) Servicio de Transporte Nacional marítimo)

de pasajeros autorretenedores (aéreo o

Servicios de restaurante, hotel y hospedaje a declarantes y no declarantes

Lo anterior siguiendo lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 01 del Decreto 0099 de enero 25 de 2013, al señalar lo siguiente:

No Aplica

4

119.000

27

803.000

4

119.000

1%

4

119.000

3,5%

3,5%

Servicios de vigilancia y aseo ( sobre el AIU)

4

119.000

2%

Servicios agencias temporales (sobre el AIU)

4

119.000

1%

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos. Autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio en servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial. Loterías, rifas, apuestas y similares Rendimientos financieros en general Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar Intereses, comisiones, honorarios, regalías y arrendamientos a sociedades o personas naturales sin domicilio en Colombia (Renta) Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria para trabajadores que devenguen más de 204 UVT, el valor de $ 6.070.000

4

2%

48 No Aplica No Aplica 5

Valor del respectivo pago o abono en cuenta 1.428.000 100% 100% 149.000

No aplica

100%

33%

No aplica

100%

20%

No Aplica

Dividendos o Participaciones Gravados A socios o accionistas con residencia o domicilio en el país, en este caso la retención se practicara dependiendo del beneficiario, así: Si el beneficiario es declarante Si el beneficiario es una persona natural no declarante Por sociedades y entidades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o establecimientos permanentes A socios extranjeros sin residencia o domicilio en el país A inversionistas de capital del exterior de portafolio

Retención en la Fuente del IVA (aplicable a bienes)

119.000

Sobre las utilidades gravadas de acuerdo con el artículo 49 de Estatuto Tributario, los Decreto 567 y 4980 de 2007 y la Ley 1607 de 2012.

2,5% 20% 7% 4% 3%

20% 33%

20% 33% 25%

27

803.000

15% del IVA

4

119.000

15% del IVA

Retención en la Fuente del IVA (aplicable a operaciones con tarjeta débito y crédito)

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del IVA

Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

Retención en la Fuente del IVA (servicios Gravados)

Cartilla Tributaria 2016

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100% del IVA

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XV. SANCIONES ARTÍCULOS 641 al 658 DEL E.T. Sanción Mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, será equivalente a la suma de Extemporaneidad en la Presentación. Por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, la sanción será equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención; si no hay impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere.

VALOR 298.000 (10 UVT)

74.383.000 (2.500 UVT)

Sanción por irregularidades en la contabilidad. La sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de Sanción para Administradores, Representantes legales y Revisores Fiscales por: Omisión de Ingresos Doble Contabilidad Inclusión de Costos. Deducciones Inexistentes Pérdidas Improcedentes

595.060.000 (20.000 UVT) 20% de la Sanción Impuesta al contribuyente sin exceder de $121.987.000 (4.100 UVT)

• Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

Si no resulta impuesto a cargo o no hay ingresos en el período, no puede exceder de Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. Por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, la sanción será equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención; cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere.

Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

148.765.000 (5.000 UVT)

Si no resulta impuesto a cargo o hay ingresos en el periodo, no puede exceder de Sanción por no declarar. Renta: 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos, o el 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada (El mayor valor). IVA: 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos o el 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada. (El mayor valor). Retenciones: 10% de los cheques girados o costos y gastos, o el 100% de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada. (El mayor valor). Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir.

Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario - RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT, por cada día de retraso en la actualización de la información.

Sin topes

Cartilla Tributaria 2016

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Cuando la desactualización del RUT, se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT, por cada día de retraso en la actualización de la información. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.¬ Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT, esto es la suma de $2.975.000.

El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, después de notificado el emplazamiento para corregir. En ambos casos la sanción se incrementará en un 5%, si la declaración inicial fue presentada en forma extemporánea. Sanción por inexactitud. Cuando se incluya en las declaraciones tributarias datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable; la sanción será el 160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en sanción hasta de - Del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. - Hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT, por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

Sin topes

446.295.000 (15.000 UVT)

28.265.000 (950 UVT)

Cartilla Tributaria 2016

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