Cambios en el 2016 Ley Núm. 168 IVA

Cambios en el 2016 Ley Núm. 168 IVA Relevo y Advertencias Legales Esta presentación es para propósitos educativos exclusivamente y no tiene como fin

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2016 Resumen de cambios en el Sistema de Liquidación Directa
BOLETÍN NOTICIAS RED 01/2016 Resumen de cambios en el Sistema de Liquidación Directa SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA El objetivo de este documento e

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Cambios en el 2016 Ley Núm. 168 IVA

Relevo y Advertencias Legales Esta presentación es para propósitos educativos exclusivamente y no tiene como fin ni debe considerarse, como una consulta contributiva, legal o de contabilidad.

Cualquier consejo que esta presentación contenga no ha sido considerado o escrito para ser usado, y no puede usarse, con el propósito de evadir penalidades que puedan imponerse al amparo del Código de Rentas Internas o de cualquier disposición contributiva local, estatal o federal.

© FPV & Galíndez 2016 (25 de febrero de 2016).

Recursos Axel Ramírez, CPA, MST Socio de Impuestos FPV & Galíndez, CPAs, PSC Tel. (787) 725-4545 Email. [email protected]

Iris N. Otero, CPA, Esq., CGMA Directora de Impuestos FPV & Galíndez, CPAs, PSC Tel. (787) 725-4545 Email. [email protected]

Edgardo Rosa, CPA Gerente de Impuestos FPV & Galíndez, CPAs, PSC Tel. (787) 725-4545 Email. [email protected]

Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico – Ley 187-2015 Enmienda la Ley 168 – Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales ◦ Extensión a partir del 1 de enero de 2015 - Provee para que una entidad pueda disfrutar de los beneficios contributivos que dispone la Ley 168, comenzando después del 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando presente una solicitud no más tarde del 31 de enero de 2016. ◦ Efecto de la radicación al 31 de enero de 2016 – Hace retroactivo los beneficios al 1 de enero de 2015, o año contributivo que comienza en 2015 ◦ Transfiere funciones para que la Ley 168 sea administrada por el Secretario de Salud, en lugar de por el Secretario de Hacienda

Reglas de Transición – Aplica a Extensiones Requisitos o condiciones adicionales que deben cumplirse a partir del 1 de enero de 2017 para continuar disfrutnado de los beneficios que dispone la Ley 168: ◦ Estar al día con todas las responsabilidades contributivas ◦ Cumplir con los principios del Artículo 3 y 3-A de la Ley 168 ◦ Certificar mediante Declaración Jurada que la unidad cumple con las disposiciones del Reglamento 7617 de la Oficina del Paciente relacionadas con selección de foro.

Requisitos Artículo 3 (ya existentes) ◦ Certificación estableciendo que las instalaciones y servicios médicos prestados son de excelencia médica ◦ Costo de la inspección deberá ser reembolsada al Secretario de Salud

◦ Informe escrito informando mejoras y expansión a facilidades y/o servicios ◦ Estados Financieros ◦ Certificaciones relativas a la salud y a los derechos de los pacientes expedida por la Oficicna del Procurador del Paciente

Requisitos Artículo 3-A (Nuevos) ◦ Fomentar creación de nuevos empleos ◦ Compromiso con la Actividad Económica – Fomentar adquisición de materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión de instalaciones. ◦ Posible Efecto: Encarece los procesos de compra y contratación

◦ Compromiso con la Agricultura – Fomentar la compra de productos agrícolas de suplidores locales. ◦

Posible Efecto: Encarece los procesos de compra y contratación, incluyendo dilatación en la entrega

Requisitos Artículo 3-A (Nuevos) ◦Transferencia de Conocimiento – Fomentar la adquisición de servicios profesionales (agrimensura, arquitectura, construcción, consultoría económica, publicidad, seguridad, mantenimiento, entre otros) a empresas con

presencia en Puerto Rico, o de no ser posible, adquirir los servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico. ◦ Posible Efecto: Posible incremento en costos, toda vez que un intermediario añadiría un nivel más de ganancia en el proceso.

Requisitos Artículo 3-A (Nuevos) ◦Compromiso Financiero – Demostrar que se depositan una porción considerable de los ingresos y que utilizan servicios de instituciones bancarias con presencia en Puerto Rico. ◦ Posible efecto: Riesgo que asume la facilidad al depositar todos sus fondos en cuentas en Puerto Rico, con una diversidad limitada y una garantía limitada, dentro del riesgo de tener todos los fondos en un mismo sitio.

Efecto de Cumplimento Parcial de Artículo 3-A Secretario de Salud en conjunto con el Secretario de Hacienda, establecerán una fórmula que permita sustraer el requisito no atendido del total porcentual de los beneficios contributivos que provee la Ley 168.

Nueva Certificación de Cumplimiento El Secretario de Salud emitirá anualmente, no más tarde del día 15 del segundo mes luego del cierre del año contributivo, un Certificado de Cumplimiento a los efectos de que la unidad hospitalaria cumple o no con los requisitos establecidos en los Artículos 3 y 3-A. Este Certififciado de Cumplimiento se tramitará por el Secratrio de Salud a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, cuando el mismo este disponible.

Facultad para Revocación de Decreto Se dispone para la revocación automática de los beneficios luego que pase un periodo de 90 días sin satisfacer el pago de una deuda o deficiencia, a partir de la fecha de su tasación, o a partir de 90 días luego de la notificación de incumplimiento de un plan de pago.

IVA IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO

Trasfondo

Período

Descripción

Tasa

Comentarios

Fase I – Hasta el 30 de junio de 2015

Bienes

7%

Se puede tomar crédito por los insumos adquiridos (limitado al 75%)

Servicios B2C

7%

No se puede tomar crédito por los servicios provistos

Servicios Tributables B2B

7%

Designados bajo Ley Act 40-2013 / Tributables

Servicios Exentos B2B

No Tributables

Servicios Designados B2C

No Tributables

Bienes

11.5%

Se elimina el límite de 75%

Servicios

11.5%

Se incluyen los servicios rendidos fuera de PR

Servicios Tributables B2B

11.5%

Servicios Exentos B2B

No tributables

Servicios Designados B2C

No tributables

Servicios Tributables B2B

11.5%

Servicios Exentos B2B

4%

No está sujeto al IVU Municipal

Servicios Designados B2C

4%

No está sujeto al IVU Municipal

Bienes y Servicios

11.5% & 10.5%

Se puede tomar crédito por los insumos adquiridos.

Fase II – Desde 1ero de julio de 2015

Fase III – Desde 1ero de octubre de 2015

Fase IV – Desde 1ero de abril de 2016

Designados y Exentos (no están sujetos al IVU Municipal).

15

Servicios

HASTA 30 DE JUNIO DE 2015

DESDE JULIO HASTA SEPTIEMBRE DE 2015

DESDE 1 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA 1 DE ABRIL DE 2016 (IVU)

DESDE 1 DE ABRIL DE 2016

0

0

4%***

10.5%*

7%

11.5%

11.5%

11.5%

7%

11.5%

11.5%

11.5%

0

0

4%

10.5%*

0

0

Servicios entre Comerciantes (B2B) ** REGLA GENERAL (Menos los servicios excluídos) TRIBUTABLES: REPARACIONES Y MANTENIMIENTO LAVANDERÍA LIMPIEZA SERVICIOS DE RECODIGO DE DESPERDICIOS SEGURIDAD CARGOS BANCARIOS SERVICIOS DE COBROS DE CUENTA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ARRENDAMIENTO ORDINARIO DE VEHICULOS DE MOTOR

Servicios provistos por negocios a consumidores (B2C) REGLA GENERAL (Menos los servicios excluÍdos) SERVICIOS DESIGNADOS: ABOGADOS CPAs PREPARADORES DE PLANILLAS ARQUITECTOS GEOLOGOS INGENIEROS Y AGRIMENSORES EVALUADORES PROFESIONALES DE BIENES RAICES CORREDORES Y VENDEDORES DE BIENES RAICES ARQUITECTOS PAISAJISTAS SERVICIOS EXCLUIDOS: SERVICIOS PROVISTOS POR EL GOBIERNO SERVICIOS EDUCATIVOS INTERESES Y OTROS CARGOS POR EL USO DEL DINERO SERVICIOS Y COMISIONES DE SEGURO SERVICIOS DE SALUD O MÉDICO-HOSPITALARIO SERVICIOS PROFESIONALES DESIGNADOS SERVICIOS PRESTADOS POR COMERCIANTES CON VOLUMEN DE NEGOCIOS MENOR A $50,000 SERVICIOS ENTRE RELACIONADAS DE PR BAJO EL MISMO GRUPO DE CONTROL

0

0

RENTA COMERCIAL DE BIENES INMUEBLES

16

Transición al IVA

IVA A partir del 1 de abril de 2016 ◦ Tasa: 11.5% ◦ Crédito de 100% del IVA pagado ◦ Excepción: Ventas Exentas ◦ Servicios de Negocio a Negocio (B2B) pagan IVA a tasa de 10.5% ◦ Renta comercial continúa exenta ◦ Servicios rendidos por no residentes – continúan siendo tributable, pero todos al 10.5%

Tasa Cero ◦Venta de bienes o servicios para exportación ◦Venta de materia prima y equipo para la manufactura, si la planta manufacturera tiene un Certificado de Exención

Clases de Transacciones y sus efectos Ventas Tributables

Transparenta el IVA

Ventas Exentas

No puede transparentar el IVA

Ventas Tasa Cero

Transparenta el IVA

Vigencia del IVA • Determinación Administraiva 15-26 • Implementación en dos faces: – Fase I: 1 de abril de 2016 • Crédito por IVA pagado en todos los insumos  Comprobante fiscal y notas de débito y crédito (se permitirá método manual) • Servicios sujetos al 4% estaran sujetos a una IVA de 10.5% • Nuevo Sistema para pago, cobro y depósito del IVA – Fase II: 1 de junio de 2016 • Reintegros puede reclamarse • Termina vigencia de Revendedores Elegibles



Certificados de IVU mantedrán su vigencia hasta que no se emitan nuevos bajo IVA

21

Reglas de transición Comerciantes que proveen servicios y utilizan “cash basis” ◦ Deben solicitar que se deje la planilla abierta en Portal Integrado del Comerciante (PICO) por 6 meses

PICO se mantiene para Planillas de Importación y Declaraciones Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) se utilizará para radicar la Planilla Mensual de IVA ◦ Primera planilla a radicar abril de 2016 con vencimiento en 20 de mayo ◦ Créditos arrastrables de marzo 2016 serán transferidos a la planilla bajo SURI

Reglas de transición (cont.) Certificados bajo el IVA ◦ Se extienden automáticamente ◦ No aplica revendedor elegible

◦ Se mantiene la Forma SC 2916 para documentar transacciones exentas

Reintegros ◦ 3 meses transcurren desde el 1 de junio de 2016 ◦ Se contempla que la solicitud de reintegros será realizada electrónicamente en SURI

Reglas de transición (cont.) Eliminación del Certificado de Revendedor Elegible Rulings o Closings bajo IVU ◦ Proceso de solicitud de renovación

Exenciones del IVU que no aplican al IVA relevantes a la industria oServicios de construcción oServicios de publicidad oAgencias de empleo

Base de la Imposición

Imposición de IVA

Introducción de Artículos Tributables

Transacción Tributable

Artículos Tributables

Artículos Tributables

Venta de Bienes o Servicios en PR

(Todos los bienes,sin importar su forma, materia o esencia, e independientemente de su nombre que no sea un artículo exento)

• • • • • • • •

Menos: Artículos Exentos Importados para manufactura Medicamentos recetados Artículos para tratar condiciones de salud Artículos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas Artículos introducidos por el Gobierno Alimentos e ingredientes de alimentos Maquinaria y material medico-quirúrgico Libros impresos, entre otros

• • • • • • • • • •

Importación de Servicios

Transacción Combinada

Menos: Ventas, Arrendamientos y Servicios Exentos Venta de Medicamentos recetados Venta de Artículos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas Venta de bienes y servicios al gobierno Venta de alimentos e ingredientes de alimentos Venta de libros impresos Ventas por entidades 1101.01 Arrendamientos de propiedad inmueble comercial Servicios educativos y servicios de cuido de niños Servicios de salud y medico hospitalarios Servicios financieros, entre otros

Precio de Venta Cantidad total de la consideración pagada en efectivo, crédito, propiedad o servicio en una venta o transaferencia de bienes y servicios

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Inclusiones y Exclusiones

Bienes / Artículos Bienes: Toda propiedad mueble o inmueble, objeto, artefacto, cosa sin importar su forma, materia o esencia, e independientemente de su nombre, que es susceptible de apropiación Artículo: Incluye todo bien sin importar su forma, materia o escencia

Exclusiones de Bienes Dinero Intangibles Sangre, tejidos y órganos Electricidad Generada por AEE o cualquier persona Agua suplida por AAA

Propiedad del Gobierno

Exenciones

Artículos Exentos relevantes a la industria Medicamentos Recetados

Artículos para el Tratamiento de Condiciones de Salud Articulos y Equipos para suplir deficiencias físicas o fisiologicas de personas con impedimentos Artículos elegibles reembolso de “Medicare”, “Medicaid” o Tarjeta de Salud

Maquinaria, material médico-quirúrjico, artículo y tecnología; siempre y cuando dichos artículos sean introducidos por una unidad hospitalaria Excluye- maquinaria, materiales de construccion, equipo, mobiliario y efectos de oficina, utilizados en todo o en parte en al fase administrativa o comercial o para darle mantenimiento a las facilidaes fisicas de la unidad. Alimentos e ingredientes

Exención por compra de maquinaria, material medico quirúrgico y otros artículos para servicios de salud Facilidades de prestación de servicios de salud bajo Ley 168-1968 y bajo las disposiciones de la Sección 1101.01(a)(2)

Exentas del IVA en la compra de artículos adquiridos para el uso exclusivo de la facilidad: ◦ ◦ ◦ ◦

Maquinaria y equipo Material médico quirúrgico Suplido o suministros Artículos, equipo y tecnología utilizada para prestar servicios de salud para diagnosticar y tratar enfermedades en humanos

Transacciones Exentas relevantes a la industria Prestación de servicios financieros Venta de medicamentos recetados Venta de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas Venta de cualquier bien o prestación de servicios pagados que cualifiquen para reembolso total o parcial por “Medicare”, “Medicaid” y la tarjeta del Gobierno Venta de bienes y servcios a las agencias del gobierno

Transacciones Exentas relevantes a la industria (cont.) Venta de gasolina y productos derivados Venta de alimentos e ingredientes de alimentos Venta de propiedad inmueble Arrendamiento de propiedad inmueble residencial Arrendamiento de propiedad inmueble comercial, incluyendo: ◦ Espacios de estacionamientos ◦ Espacios de oficinas o de ventas ◦ Almacenes

Transacciones Exentas (cont.) Venta de bienes por entidades exentas al amparo de la Sección 1101.01, bienes obtenidos por donación Venta de maquinaria, material médico quirúrgico, artículo, equipo y tegnología a una unidad hospitalaria

Prestación de servicios de salud y médico hospitalarios en seres humanos y animales (por veterinarios) Servicios legales provistos por licenciados

Escenario: Artículos y Equipos para deficiencias Exención en Introducción por usuario  Certifique al Secretario mediante certificación médica, que es una persona con impedimentos

Exención por distribuidor ◦ Comerciante que adquiere para reventa paga en importación ◦ Venta sería exenta con certificación médica ◦ Esto pudiese encarecer el producto

Escenario: Artículos para el Tratamiento de Condiciones de Salud Exentos en Importación y venta ◦ ◦ ◦ ◦

-agujas hipodérmicas, jeringuillas hipodérmicas, compuestos químicos -prótesis -insulina -oxígeno

Exentos en importación ◦ -instrumento, dispositivo médico, aparato, herramienta especializada, máquina, artefacto, implante, reactivo y otros adquiridos por una unidad hospitalaria

Escenario: Artículos para el Tratamiento de Condiciones de Salud Tributables en importación ◦ -instrumento, dispositivo médico, aparato, herramienta especializada, máquina, artefacto, implante, reactivo y otros adquiridos por un importador mayorista. ◦ Esto pudiese encarecer el producto

Escenario: Medicamentos Recetados Importación y Venta Se considera un artículo exento Incluye frascos y tapas de seguridad, etiquetas y bolsas inherentes al despacho de medicamentos recetados.

Exención de bienes y servicios pagados sujetos a reembolso total o parcial de Medicare, Medicaid o tarjeta de salud Ejemplo 1: Corporación A se dedica a vender equipo para tratamiento médico

Importa máquinas CPAP y otros artículos para recibir tratamiento médico A no cualifica para recibir reembolso total o parcial por Medicare, Medicaid o la tarjeta de salud A tiene que pagar IVA sobre estas máquinas

Exención de bienes y servicios pagados sujetos a reembolso total o parcial de Medicare, Medicaid o tarjeta de salud Ejemplo 2: Individuo B, beneficiario de plan médico que provee su patrono, visita el establecimiento de corporación A para adquirir una máquina CPAP El plan médico le cubre parcialmente el costo de dicho equipo

Cuando B compra la máquina CPAP está exenta de IVA por ser un equipo médico cubierto bajo contrato o póliza de seguro médico

Persona responsable por el pago del IVA Transacción

Responsable

Importación

Importador

Venta o transferencia de bienes y servicios en PR

Comprador del bien o servicio

Servicio prestado por un no residente no dedicado a industria o negocio en PR

Persona que recibe el servicio en PR

Cobro del Impuesto Todo comerciante que venda un bien o preste un servicio tiene que cobrar el IVA como agente retenedor

Asuntos Procesales

Método de Contabilidad Regla General: ◦ Se utiliza el mismo método que la planilla de contribución sobre ingresos

Exepciones: ◦ Entidades al amparo de la Sección 1101.01 deben utilizar el mismo método de contabilidad que usan en sus libros ◦ Comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales designados podrán usar el método de recibido y pagado

Depósito (Pago) del Impuesto Comerciantes que utilizan el método de acumulación tienen que pagar al momento que ocurra lo primero: ◦ Emita la factura ◦ Reciba el pago del cliente ◦ 30 días siguientes a la entrega del bien o a la culminación de la prestación del servicio

Bienes importados ◦ Pagar al momento en que el bien es introducido a PR

Ajustes para determinar el IVA a pagar EJEMPLO

Vende Muebles D

Z D emite Comprobante Fiscal D emite Nota de Crédito

MES 1- Transacción Original Venta IVA

$

4,762 10.50% $ 500 Crédito Pago / (Sobrepago) $ 500

Venta IVA

$ 10,000 10.50% $ 1,050 Crédito (500) Pago / (Sobrepago) $ 550

Crédito original $500

MES 2- Ajuste por devolución parcial de muebles Devuelve mercancía $1,429 x 10.5% =150

Venta Menos: Devolución Venta IVA

$

8,000 (1,429) 6,571 10.50% $ 690 Crédito Pago / (Sobrepago) $ 690

Venta IVA Crédito Nota de Crédito Crédito Pago / (Sobrepago)

$ 20,000 10.50% $ 2,100 (700) 150 (550) $ 1,550

Ajuste -$150

Registro de Comerciante Existentes ◦ Transferencia automática ◦ Validar información antes de radicar en SURI

Nuevos ◦ Registrarse luego del 1 de abril de 2016 ◦ Importadores – deben registrarse en SURI y en PICO

Representantes ◦ Módulo disponible

Pequeños Comerciantes Existentes ◦ Solicitarlo ◦ Es opcional

Nuevos ◦ Se solicita con el registro de comerciantes inicial ◦ Es opcional

Volumen ◦ ◦ ◦ ◦

Año Contributivo Anterior es menor de $125,000 Periodo corto – requiere anualizar el ingreso del periodo corto Nuevos negocios – requiere estimado Aplican reglas de grupo controlado

Aplica a TODO comerciante, no sólo al que rinde servicios.

Pequeño Comerciante No cobrarán IVA No radicarán planillas mensuales No tienen que mantener tracto de sus créditos No emite comprobantes fiscales Están sujetos al pago del IVA, si le aplica

Certificado de Compras Exentas Se tiene que solicitar Importar o comprar sin pagar el IVA Vigencia: 3 años Persona Elegible ◦ ◦ ◦ ◦

Gobierno Unidad Hospitalaria Negocio Turístico Agricultor Bonafide

Requisitos -Registro de Comerciantes -Certificacion negativa de deuda del Departamento de Hacienda -Certificacion de radicación de planillas -Decreto bajo Ley 168 o Evidencia de exencion bajo la Seccion 1101.01(a)(2) -Fianza, a solicitud del secretario

Acuerdos Existentes

Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes Sujetas al IVA a la misma tasa del IVU aplicable según el periodo de tiempo Venta y uso de partidas tributables a partir del 1 de julio de 2015: ◦ Contrato otorgado o subasta adjudicada antes del 1 de julio de 2015 ◦ Sujeto al IVU aplicable al 30 de junio de 2015: 7% ◦ Adquisición debe ocurrir en 12 meses o en el término del contrato (lo menor)

Contratos Preexistentes Se mantendrán en PICO hasta el 30 de junio de 2016 ◦ Prorroga discrecional por parte del Secretario de Hacienda de hasta 12 meses adicionales en el caso de obras turísticas o unidades hospitalarias)

IVU pagado por contratos preexistentes no forma parte del crédito del IVA, a menos que se relacione con propiedad mueble tangible adquirida para reventa

Crédito

Cómputo Regular Monto del crédito: IVA PAGADO EN: Introducción de artículos importados a PR

Reportado en la Planilla Mensual de Importaciones

Compra de bienes y servicios

Reflejada en un Comprobante Fiscal

Servicios por parte de un no residente

Reflejada en la Planilla Mensual de IVA

Crédito No podrá reclamarse contra otras contribuciones que no sean el IVA Intransferible ◦ Excepciones: ◦ Ventas de negocio o reorganizaciones corporativas ◦ Solicitar Ruling al Secretario de Hacienda ◦ Cierre del negocio ◦ Podrá solicitar reintegro luego de haber radicado todas las planillas requeridas al Departamento de Hacienda y haber pagado todas las deudas contributivas

Segregación de Crédito Directamente Relacionados Crédito

IVA Pagado

Crédito por IVA pagado por insumos

Directamente relacionados con la venta bienes tributables

Crédito por IVA pagado por insumos

Directamente relacionados con la prestación de servicios tributables

Crédito por IVA pagado por Venta de Bienes Tributables Incluye importación y compras locales

IVA pagado en el mes directamente relacionado con las ventas de bienes

Total de ventas de bienes en el Mes

Ventas en el mes - a Personas Exentas

Total de Ventas de Bienes

Crédito por IVA pagado relacionado con la venta de servicios tributables >>Únicamente para servicios subcontratados

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