CAMBIOS SOBRE EL IVA

CAMBIOS SOBRE EL IVA El programa de gestión OrbisWin desde el año 2010 esta adaptado para cambios sobre los Tipos de Impuestos que hay en vigor y sus

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CAMBIOS SOBRE EL IVA El programa de gestión OrbisWin desde el año 2010 esta adaptado para cambios sobre los Tipos de Impuestos que hay en vigor y sus posibles modificaciones, como el cambio de IVA que entrará en vigor el 01/09/2012. Todas las agencias que tengan esta versión o superior deberán comprobar la configuración del programa para confirmar los nuevos cambios para su buen uso.

1.- Tipos Impuesto Podemos ver los Tipos Impuesto que tiene el programa en Utilidades – Configuración – Sucursales – Enlaces – Enlace Contable – Tipos Impuesto. Barra de herramientas Tipos Impuesto

En la barra de herramientas podemos distinguir los siguientes iconos: -

Consultar, accede al tipo de impuesto seleccionado en modo consulta.

-

Editar, accede al tipo de impuesto seleccionado en modo edición.

-

Edición Completa, accede a la edición avanzada del tipo de impuesto seleccionado.

-

Altas, añade un nuevo tipo de impuesto.

-

Borrar, borra el tipo de impuesto seleccionado.

-

En esta ventana vienen dados de alta por defecto los diferentes tipos de impuestos aplicables al programa, configurado también la vigencia de los mismos. Es decir, si seleccionamos el tipo de impuesto “16% O 18%” y pulsamos el icono de Edición Completa ( ), vemos cuando se aplicará el 18% (desde el 01/01/2000 al 30/06/2010) y cuando se aplicará el 18% (desde el 01/07/2010 al 31/08/2012). Lo que deberemos hacer es añadir una nueva línea con los siguientes datos porcentaje 21%(desde el 01/09/2012 al 31/12/2050):

Esto mismo debemos hacerlo para el tipo de Impuesto “18%” y añadiremos una línea nueva como la añadida anteriormente. Y lo mismo para los tipos de Impuesto “7% ó 8%’ y “8%” pero añadiendo un tipo de Impuesto al 10%

Si necesita dar de alta cualquier porcentaje de IVA que no esté ya definido, puede hacerlo desde la ventana de Tipo Impuestos pulsando el icono Alta ( ), rellenando el porcentaje en la columna Tipo Impuesto y agregando una descripción del mismo. Una vez hecho esto, pulsaremos el icono de Edición Completa ( ) y definiremos la vigencia del mismo (ya que podemos definir varios porcentajes en función del valor que tomarán al utilizarse en una fecha u otra).

2.- Subcuentas Hay que dar de alta las subcuentas del IVA Soportado y del IVA Repercutido para los nuevos tipos de IVA (10% y 21%). Estas subcuentas tomarán como valores generales los de la subcuenta tipo para cada porcentaje. Por tanto, hay que ir a Utilidades – Configuración – Sucursales – Enlaces – Enlace Contable – Subcuentas y dar de alta las subcuentas.

4.- IVA en los productos de la ficha del proveedor Es posible configurar la fecha a partir de la cual el programa aplicará el 21% de IVA en el impuesto de la comisión en los productos del proveedor en vez del 18% y el Iva del servicio. Se aplicará este criterio para los nuevos productos que demos de alta en la ficha de los proveedores, o aquellos que estando ya de alta los modifiquemos. Para ello iremos a Utilidades – Configuración – Datos – Varios y en el campo Fecha Criterio Ipto Prod. En Prov. indicaremos la fecha. Por defecto el programa tiene puesta como fecha el 01/09/2012.

Para aquellos productos que ya estén dados de alta, podemos utilizar el icono de “cambiar iva comision de los productos“ que nos permite cambiar el IVA del preguntándonos que base tomamos si la comisión neta o Bruta por defecto se tomara la bruta. Podemos ver que porcentaje de IVA del servicio tiene cada producto en el momento, ya que podemos tener configurado un tipo de IVA cuyo valor dependa de la vigencia de las fechas que tenga configurada. Por este motivo desde la versión 2010 rev. B se ha incorporado una nueva columna ausente en la pestaña de los productos llamada “12 - %Ipto Sv” que nos permite ver qué porcentaje tiene un producto determinado. Esta opción no tendrá carácter retroactivo, de manera que se mantendrá el IVA que tengan los servicios dados de alta con anterioridad.

5.- Expedientes Cada expediente solo puede reflejar un tipo de IVA, es decir, bien aplicar el IVA del 18% o bien el del 21%, aunque tengamos seleccionado el tipo de impuesto 18% O 21%, en este caso se aplicaría en base al criterio de fechas vigentes.

o Servicios con IVA’S distintos: Si tenemos que reflejar servicios que con diferentes IVAS en un mismo expediente, solo podremos hacerlo creando dos expedientes, uno para los servicios cuyo IVA tenga que ser el 18%, y otro expediente cuyo IVA tenga que ser el 21%.

Al abrir un nuevo expediente a partir del 01/09/2012 recuperará el porcentaje del IVA que está configurado para el Tipo Impuesto Comisión que se encuentra en Utilidades – Configuración – Sucursales – Varios – Otros - Trat. Ipto/UATP, aunque también se puede cambiar desde dentro del expediente en la pestaña Información General (Información gral). Si añadimos líneas de Iva a los Ivas ya dados de alta en el sistema y no añadimos un nuevo tipo de Iva, el sistema automáticamente tomara el Iva correspondiente según la fecha y no deberemos cambiar nada en este apartado

Los asientos de venta que se generan a través del expediente (cuya fecha es configurable, pudiendo ser: fecha de apertura, fecha inicio del servicio, fecha generación de asiento o fecha de factura) tomarán como referencia de IVA el que tenga el expediente solo en el caso de ser un único valor, “18%” o “21%”. Existe una excepción al respecto, ya que cuando el criterio de fecha para el asiento contable sea la fecha de generación de asiento el comportamiento para el asiento contable será el siguiente: - Si el asiento contable ya está emitido, se mantendrá el IVA del nuevo asiento igual al asiento inicial, es decir, el IVA de la comisión aunque el asiento se genere con fecha posterior al 01/09/12 se calculará en base al primer asiento generado. - Si el asiento contable aún no está emitido, se aplicará como criterio la fecha de generación del asiento y del IVA que tengamos grabado en el expediente, si es anterior al 01/09/2012 irá al 18%, y a partir de esta fecha irán al 21%. Cuando el tipo de impuesto que tengamos en el expediente sea el “18% O 21%”, o sea, el tipo de impuesto en el que podemos tener ambos valores pero basándonos en el criterio de fechas, el asiento que generaremos para el expediente será: a) Fecha Apertura: Todos aquellos expedientes cuya fecha de apertura sea anterior al 01/09/2012 irán al 18%, y a partir de esta fecha irán al 21%. b) Fecha Inicio del Servicio: Todos aquellos expedientes cuya fecha inicio del servicio sea anterior al 01/09/2012 irán al 18%, y a partir de esta fecha irán al 21%. c) Fecha Generación de Asiento: Aquellos expedientes que generemos el asiento contable antes del 01/09/2012 irán al 18%, y a partir de esta fecha irán al 21% siempre y cuando no haya asiento generado, si hubiera asiento generado se aplica lo comentado anteriormente para este criterio. d) Fecha Factura: Todos aquellos expedientes cuya factura esté emitida antes del 01/09/2012 irán al 18%, y a partir de esta fecha irán al 21%. Si la factura no está emitida, se seguirá el segundo criterio que tengamos configurado que es una de las opciones anteriores (a, b, c). Si una vez tengamos los asientos generados modificamos el criterio del impuesto del IVA (ya sea modificar el tipo de impuesto, fecha inicio del servicio, fecha factura o fecha apertura) se generará un nuevo asiento utilizando el tipo de impuesto adecuado. El contraasiento y asiento nuevo generado lo hace basándose en el tipo de impuesto que tenía el primer asiento de cargo, ya que puede darse el caso de que el primer asiento de cargo fuera al 18% y el segundo al 21%, y de esta forma el contraasiento también iría al 18% respetando el criterio de generación de asiento. En cuanto a las facturas de los expedientes éstas también respetarán el tipo de impuesto que tenga el expediente. Si el expediente tiene un único valor para el tipo de impuesto (“18%” o “21%”), todas las facturas que emitamos (tanto de cargo como de abono) de ese expediente se regirán por ese valor. Si el tipo de impuesto del expediente es “18% O 21%”, y emitimos la factura antes del 01/09/2012, el impuesto será del 18%, y si por el contrario la emitimos a partir de esta fecha, será del 21%. En cuanto a las facturas de abono éstas siempre mantendrán el mismo impuesto de la factura de cargo a la que están anulando. En el caso de ser una Autofactura se respeta lo anteriormente dicho de los tipos de impuesto configurados en el expediente. En cuanto a los servicios que contenga el expediente, podemos configurar que solo tenga un único valor (0%, 18%, 21%) en cuyo caso en la factura tendríamos los servicios con ese IVA del servicio. En el caso de tener un tipo de IVA del servicio que pueda tomar como valores más de uno (por ejemplo, un IVA del servicio “18% O 21%”), a la hora de emitir la factura recuperará un valor u otro en función de la vigencia que tenga configurado este IVA (por defecto hasta el 31/08/2012 está configurado un 18%, y a partir del 01/09/2012 de un 21%).

6.- Expedientes de Crédito y facturas de crédito Para expedientes cuyos titulares sean clientes de crédito: el tipo de impuesto, la fecha del asiento y los impuestos reflejados en los albaranes, se regirán igual que para los expedientes de clientes particulares. Las facturas de crédito pueden contener albaranes con distintos tipos de IVAS dependiendo de cuando se emitió el albarán. Si anulamos una factura de crédito obtendremos una factura de abono absolutamente igual a la que estemos anulando. Por tanto, se mantendrán los IVAS de la factura original.

Criterio Fecha Asientos: En el caso de que el criterio para generar los asientos contables sea el de la fecha de emisión de la factura, recordad que para expedientes cuyos titulares sean clientes de crédito se basa en la fecha de emisión del albarán, y por tanto, será esta fecha la que determinaría, en caso de tener un tipo de impuesto en el expediente “18% O 21%”, el porcentaje a aplicar.

7.- Grupos Los albaranes y facturas de las reservas de grupos, el tipo de impuesto del grupo y la fecha de los asientos, se regirán igual que para clientes particulares y/o de crédito. Para ver que tipo de impuesto se va a aplicar en el grupo, podemos comprobarlo a través de la pestaña Principal del grupo, pulsando en el botón Desglose, donde tenemos el campo Tipo Impuesto (Tipo Ipto) que funciona de la misma forma que en los expedientes.

8.- Seguridad Se puede restringir en Utilidades – Configuración – Sucursales – Seguridad – Accesos Opciones, que no se pueda cambiar el IVA del expediente y la tabla de ivas que recuperará por defecto según lo que esté configurado en el programa.

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