Story Transcript
MALAGA Recibida en esta Seccic;n Agronómica la Circular de la Dirección general de Agricultura, de fecha 22 de Junio de 1910, y en vista del estado avanzado de la plaga, ya insecto perfecto, ^e publicó por la Jefatura de Fomento en el Boletin Oficial de esta provincia una extensa Circular, recomendando á]os Alcaldes-Presidentes de Juntas de plagas, Guardia civil y demás Autoridades, Ia vigilancia de los campos, á fin de conocer la marcha y vuelo de los bandos de langosta, lugares en que desovó, y demás datos necesarios para la demarcación de los terrenos infestados, y dar camienzo á la cam paña de otoño é invierno.
Con fechas 1.° y 22 de Agosto de 1910, fueron publicadas otras Circulares recordatorias de la primera, y se conminó con multas á los Presidentes de Juntas de plagas del campo que no contestaran en el plazo señalado; pero.tanto á la primera como á las siguientes, la contestación de los pueblos, en general, fué que no existía plaga alguna; y únicamente en 1.° de Agosto, el pueblo de Macharaviaya denunció la existencia de la plaga en fincas del «Maurel^ y«l.as Leonas ^ . De la vi que conseguir la roturaci5n de sus terrenos, toda vez que en la pasada primavera no avivó la pfaga en dichos pueblo=.
Las denuncia^ verdaderas en los restantes términos que s^ relacionan fueron muy deficientes, y el personal tuvo que hacer una penosa labor para demarcar ó acotar lo invadido, consignándose en el siguiente estado el resumen de dichos trabajos en 30 de Noviembre último:
--- 252 -
^
^
d ^
^o
;^
W O
cua ó
cuc ó
^ ó
^ 0.,
ó
ó
W ^
•
Ci
E,
^
:
^ :
:
ó:
u ^ ^ 7d
^ y
• Q
^ ^O
>
^
z
Z
v^
^ a ' ^ .°; :
<
C7
^ •^
^
^7
Ñ
0^1
Ó
•y
^ 61
^
9
W
^
^ ^
v^ v^ V F, ^
:>, :^ '° ‚^ ^u .ñ +-^ •- 'ó : : '^ '^ ' ^ :W^' . a^ . :a .ó :R :> :ó^d•^,Eó . ❑ p, ' ° ' ^ • ó •.°.'b vi^" a^i : '^ ^ : ,_ °' : ^ :x : ^ b^Q T^ . ^ ^w ` ^ ° ^ ^ ^ ^ ^ ^ °^ ^ d ^ c6 •
^ :
¢ ^^ ^^; - •
^^^^ O^^b ^^V ^ 3 Ó^ O
z
^
y O
VJ
Ñ
y^C
^ ai
.w''_ ^
Ca -
_
Ll
Areas.
R
Hecta. l
•
*
Areas.'
A
^ S QQQ"'
u^
;O
`ti
Q
p
U
^ ^. _
z
a
ó
U
^-^y --^ ^
y^ ^^ C_ ^^U ó;^ ^^^^ ^^.^
• ó ^Ll:^+: a> >,^Ú ^ a i ' ñ»> °r^.^^
^ O' L] (.^ V^1 Gl --i -_ __ - --- ------R
A
R
A
R
A A
A
^
R
R
A
R
R
^ !^ Z V
A
úç
y^ó ^ A ^^b
u ro ^ ^ w` ^ r^j ó
HBCtB .
I
~ M ^
R
^A Ó N
R
.
A
^ R I^
^ 00 M a0 N
^ I cD M
^u
Areas ^
q ^^ ú
G° w
^ w P ^
y
^°' ^ -, ti. aaa
^ .9
y
® d
Hecte .
(
R
R
A Ó A A R R A p
R
R
A R
R
R
R
1A
^
Areas.l
^ ^
R^ A R R R
I
N M
^N M u7 O ^ ^ M ^` G
Hects .
^
^ I ^
M
R ^^ Q cr
fD pp ^
_,' : : :W : ^
^
:
:
:
:
o;
^ p,
^ °^ ^ •.v
:
:
: .v
: . ,^
•. .
.^ h
oe ^ e
^^ ; Úc`'e^
:
^
^
^
^
^ ó^ en
cc >
°' ' : ^o : m ni
iƒ
^
^ ^
^ ^^ É
^
^^
á^
v^ ^ ú z^ d á
- 253 --
^
ó ^ ^ oó. v, ^^ ^^o^ O^ u ... v yÚ
^ ^
v^ w Z O i
O v
^
^^^Tf ^7 ^ ^ wÑ
^
.^ bbb ^ ^ N ^^^ f^ ^.r .. ... f/^ f."
N ^^ r/1 ^.. p
Z ^
^
e^ c7 RS : : : ^ : :
p
a ^ aui : ^ : b4 . :
^ >
^(^«S ^ ^ ' C _ • : ^ i' ^ ^q : ^ ^ . G C
á
z
^
Ú
x ui p
w ` á
'^c`^a^•^y;? :d«; :
^édQ^ y ;=^ y '
v^, v^ a,^v . v^o : .^ e`^a ^ ^a ^v ^ , Ry^ : . ^ ^^. ^^ ^ ^^.
x
o
.
.-1
^a
h
^-' ^
v ^. Ñ . á CyJ ^^ y 6J
c
O
‚-^o ‚"^
d^ ú ^p ^ u^ ^ o
Areas. I
R R
. A*^ A^ ^ •
Hects .
- ^
x R R R R R
^
d a,c
Areas I
^ ^ __ ^^,^ in ^ A
^ p
^
^ v ee á 4óá ^^E
Hects .I
c,Mp^O' -- N
Areas.^
p ,.
^^ú
Q 0 ^ ^
:^
ects .
z/ w _ ^ w _
Areas.l
^ ^
•
^ ^
.^ .. ^^ . .
ó
^
^ ^ ó e- ® -
ó ^
^t000^^
^n co MÑ óA
I
Hecta . m
--.
b ^
ó : ^^ : ^ á : ^ •
^ oe
^
^
^ R m R* ^
I^
ca
^w R
m
00 ^ ^ " "
^
^
^ ^ ^ R ^ :
:
: ' ó : ' : : :^^ : :
: :
• v, o^ ^ ^ : ^ ^ ^° á ^ •
-^
.
.
.
.
.
o
:
.^ ^
^^O
y.^ u m á^ ^ ^^ Ó^ y >,
^
^ N
^F
^ F->Q^Ú^
F
.^! N .
F-
- 254 --
Aunque el plazo que la ley prefija á. las Juntas para hacer el resumen de la relación de hectáreas es de 15 de Agosto á 31 del mismo mes (art. 60), no se consigue el cumplimiento de la ley por varias causas. En primer término, porque alguna^ dimiten si se emplean medios coercitivos para exigirlas responsabilidades. Es causa natural de este retraso el coin:,idir estos reconocimientos ó investigación con la mayor actividad en el campo, por los trabajos de recolección de la cosecha de cereales y leóuminosas, y también que la plaga en esta provincia no verifica los últimos desoves hasta muy entrado el otoño, y no es posible por esta causa hacer el resumen de lo infesto en plazo. tan preciso como el que marca la ley. Por las causas anteriormente expuestas no fué posible hacer el siguiente estado definitivo de invasión hasta primeros de Enero:
-255^ 0 V CQ L ^ i+ 0 L y n1 C
ca .^ C w,+ C O
. m ^ ^
f.^
.
á1 .
.
b .
.
o• ^ a^ :.
C ^
^ u • .
:> y a^ ^ ^ Areas I
d ú p ^a^.
Hects V7 `
R
i-
^ Tb u^v`a ba
I Areas (
R
á. ó á auE y ^ O
Hects .I
^
:^
Areas.l
.
Hects .I
R
^ • C ^ ' ^ ^ ; ^
^
N .
w ^ ^ .^
. ^
^ .o • a,
Ñ Ri ^ L ^
V7 % Q'i d ^ p
^+ ^ ó ^ ^ .^^^^ ^á
^^ ^á.^,• A-^^0^
^^•
d+'t^^......
^ó^x ^ ^,^ ^ ^,€
v.
.. :
C,
'
^^ ^^ y^^ ^^v ^^ ^N
^ó ^^ ^^
v°`° ^ ^ v^i TO^ v`^i e^e^ -`° • ^^^^^^^ v^ N^v ^s>^:^ ^ v Jp
w^ ^
^^ ^ F^-C^ ^ Ú
A N
^
R
^
R
R
^A
A
R
N
Z
R
R I ^
^
u^Q
c^+
^00
M ^
c^:
u
A
R
!^
R
^
^
10 N ‚
1^
N
4
^ y
^^ MÑ n:.
Ñ
CL .
.
;
^
.
^,
. ^ .^^ Ó ^
aj b
V ^
. ^
^ñ ^
^ 4.
^
eC
:
^
b^
.
^A v ^ c`^ z .^ ¢
C3.. y °1 ^
- 256 -
^ ^ z
. o
Ú d > W ^ GC
O ^n ^ ^
é z
óv^é^ F .t" ^., ^d '^ v ^+ ^ T^ ^ u^ a, °'^ ;;a
z
^
[^^v.•
^ ^^
^
U
^ca^^
a^
ó
a
^^
^á^
O'x^^ 9 ^^ ^ ó A m o.ti o ^°1^^^ ^ '- ^^ ^ ^ yáV?`^ y ai ^ yy aiai L1 F^ L] F^ b^o
z aá ^ o
v z iy
. ú, ^a ^a ó bo e a°0, 9 ^ ^
Areaa.
*_
" A A" A A I
A
I
^
V b ^ d.7
Q1^
Ñ^
Hecta .
d a,^
Areas.^ `^ A
ú ^t Á
^j ^
M^D ^ Ñ .-
^
^° O °' ó
Hects .
^ ,g q ^
Areas.
v^ "+
4
V
A
A
^
í^" n "^ñu^i "" I ó ^
A
CO OD O^ V'^N I ó °D cV C^
A^ S LL+ A A I
A
OD O^ d r>7Í'QC1„ T.i`^.^
^d Rf ^^ O ^ T7 í^-.
: ^
.
:
:
:
. y . . . . . : ^ : ^ .
p+ cC
c‚ :b ^C... ^.^,^ ^ .. C.G ^ y^
rp
^. ^p cC C^„ ^^d 'a
^. ..i(„ ÍÚ`.^.^
^ H
- 26'L --
Las distribuciones parciales de estos elementos, como igualmente la situ.^ción é imporlan.ia de la plaga en cada t3rmino invadido, trabajos realizados y procedimientos de cxtincidn, constan en los partes semanales dirigido^ á la Dirección en cumplimiento del párrpfo 6.° de la Real orden de l9 de Abril último. ELERENTOS CON QUE EL El5TAD0 AZ1XiLIÓ '
Á LA PROVINCIA
CAMPAÑA DE INVIERNO Personal.-Dos Peritos agricolas temporeros que prestaron servicios durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Las indemnizaciones qt:e devengó el personal fijo y temporero en esta campaña, ascienden á 4.000 pesetas, impo ^ te del libramiento.
CAMFAÑA DE PRIMAVERA Personal.-Dos Peritos agríco'as temporeros nombrados en 25 de Abr:l y un tercero en 29 de Mayo. Las indemnizaciones devengadas ha:ta firi de Junio por el personaí de plantilla y te mporero, ascienden á 5.072,06 pesetas ^í cuenta de un libramiento de 15.000 pesetas. Material.-Quinientas caj^s de gasolina. Además lo; gastos por carga, descarga y transportes de element^s desde las estaciones del ferrocarri! á los depósitos, según cuenta justificada que se remite á la Superioridad.
Aux^lios del Consejo de Fomento.-For Real orden de ]3 de Mayo último se autorizó al Consejo de Fomento la inversión de 8.000 pe^etas para adquisición de 300 cajas de gasolina y el resto para jornale^, adquisición de regaderas y arriendo del depósit ^ de gasolina instalado en la capital, ^egún presupuesto formado por esta Sección y aprobado por dic'^o Consejo. Los elementos que quedan en los dos depósitos establecidos se refieren solamente á las planchas de cinc, varillas y regaderas que actualmente se les obliga á devolver á las Jun-
- 263 -
t^s, propietarios y coloros que se'es faci:it^ron, pues la gasolina quedó agotada con los últ'mc s er.vios á los pueblos donde tar.:íamente avivó !a l laga. Contestando el último punto del sumzrio, ^ólo nos resia decir q^ae habiendo f:^ aado la accién con ún de Juntas con propietarios ó co:onos c n los puEblos donde la piaga revestia mayor importancia, desde los primeres momentos, como en Mora, La Guardia, Villan-uelas y Mascar^que, que ocupan una extensa zona en la cuenca del río Algodor, y habiendo quedando también sin destrr:ir residuos de la plaga en estado volador en los re^tantes términos que figuraban invadidos en la anterior ptimavera, la unión de los gtandes bandos de los primeros térm'.nos con los pequeños, diseminados de los otros, han empezado ya á de^ovar en los baldios de dichas jurisdicciones, según recientes reconocimientos del personal, pudiéndose considerar como sospechosos todos estos términos municipales y sus limítrofes, en donde será preciso ejercer, como ya se viene haciendo por el personal, una activa y enérgica vigilancia para llcgar á demarcar, con la posible aproxi ^nación, la zona imadida por gérmenes de langos'a.
Y á estos fines háse publicado la siguiente circ4lar en el 13oletln Oficial de la provincia, en cumplim'.en^to de la Real orden fecha primero de los corrientes. Plaga de langosta.-Terrr:inados los trabajos de extinción de la plaga de langosta en la prov:ncia, por haber levantado el insecto el vuelo en los términos dcnde avivó en la actual primavera, según i nforme de la Jefatura de la Sección Agronómica, se hace preciso preparar una enérgica y activa campaña de otoño por ser la más económica y eficaz para su total destrucción: y á estos fines, en virtud de las atribuciones que me confiere el Real decreto de 16 de Diciembre último para la ejecucián de la vigente ley de plagas del campo y demás disposiciones posteriores, publico la presente circular para qu:^, en primer términ • , las Juntas locales de extinción, los Ingenieros y Ayudantes de tcdas clases, los agricultores en general, los guardas de campo, Gu^ rdia civil y todos los que por motivo del cargo que desempeñen estén con frecuencia en el camfo y puedan otservar los vuelos y revuelo; de dicha plaga, denuncien inmediatamente á la Jefatura de la Sección Agronómica de la provincia les sitios ó lrgares
donde el insecto hace la aovación ó desove, según dispon; el párrafo primero de la Real orden del Mi ^;isterio de Fomento fecha 1.° de los corríentes, cuyas primeras denuncias han de ser la base para formar la relación de hectáreas invadidas en cada término municipal. Quedan asimi;mo obligados los propietarios ó colonos de las flncas invadidas por bandos de langost3 á enviar á la respectiva J nta local una relación de la supe flcie de terreno que en sus propi ^dades esté infestada de g^rmenes ó canutos de la plaga, esp^cificando en dicha rzlación, con claridad, el nombre de la finca, del propie`ario ó colono que la explote, el de l;^s sitios en que se verificó el desove, extensión superficial que éstos ocupen y apáovechamient^^ del terreno inf:stado, cuyas relaciones han de esta en poder de las Junt:^s antes del 15 de A;osto próximo, incurrie^^do en li multa de ^i00 pesetas todos aquellos qu° no lo verifiquen, según se dispone en el última párrafo del art. 60 de l^ ^ igente ley de plagas del camp^ de 21 de Mayo de 1908. Las Juntas locales quedan igualmente obliga ias á girar por sí ó por las personas que designen varias visitas á to^o el término muni^ pal, para descubrir lo inv.+di.io, cuy3 negligencia serí también castigada con la mult c de 100 á 500 pesetas, según previene el último párrafo del art. 58 de la citada ley. Estas entidades, en vista de los re^onoci nientos qce h^ibieren practicado y con todos los datos y antecedentes qu^ los propietarios ó colonas les h^biesen sumiñistrado, formarán un resumen ó relación por hectáreas de las fincas invadidas en su jurisdicción, q^e enviarán e:^ 31 de Agosto á Is Jefatura de la Sección Agronómica, para que ordene su comprobación y d.finitivo acotamiento, según dispo:^e también el párrafo 2° de la citada Real orden de 1.° del me; actua'. Aunque todas la^ Juntas locale ^ d^ la provincia están obligadas al cump'imiento de la ley, organizando un buen ser+icio de vigilancia, lo están rnuy especialm°n;e, y la acción cemún de todos e^ necesaria y se impone en aqu^llos términos y sus limítrofes donde hubo pIag^ en la pasada primaver ^. Una vez comprobada la existencia de !a plaga, las Juntas I^^cales formarán, sin excusa ni pr ^texto alg mo, rl presupaes`o correspondiente con arregl^ á cuanto preceptúa el capítulo III de la ley.
- 265 -
Como se trata de u^ servicio de defensa de la riqueza agrícola que depende su éxito del celo é interfs que demuestren las Juntas, propietarios, colonos y todas las demás personas que están obli;adas á cooperar á extinguir esta calamidad pública, estoy dispuesto á imponer las multas que me autorixa la ley á los que no cumplan con sus preceptos. Toledo 7 de Julio de 1911.-EI Gob°rnador, Fernando Boccherini. Es cuanto tiene el honor de informar á V. I, el que suscribe, en cumplimiento de lo ordenado. Toledo 18 de Julio de 1911.-E1 Ingeniero Jefe de la Sección, Ramón Rodrtguez.
ISLAS CA^IARIAS La langosta en la isla del Hierro existe desde tiempo inmemorial, y aunque hace ya algunos años que se viene combatiendo esta plaga, no ha sido posible su destrucción total por la falta de interés y apatía de las autoridades locales y de los propietarios, tanto en la denuncia y saneamiento de lo^ terrenos infestados de canuto, como en las campañas de primavera, por lo tardíamente que han llegado, por regla general, los insecticidas enviados, y por no ser éstos de verdadera eficacia para el exterminio de la plaga, pues hasta el año actuai no se ha dispuesto de gasolina. La existencia de la plaga en la isla de la Gomera fué denunciada primeramente por el Sobreguarda de montes dc aquella isla, el día 1.° de Mayo del pasado año, manifestando que se encontraban invadidos de langosta los terrenos colindantes con los predios públicos de Alajeró y Hermigua. Esta denuncia fué ratificada con fecha 10 del mismo mes ^ por el Comandante del puesto de la Guardia civit de San Sebastián de la Gomera, participando que existía la piaga en los mont^s de Alajeró. EI SoSreguarda de montes volvió á comunicar en 1.° de Junio que la langosta se había retirado de los montes de Aiajeró y Hermigua, apareciendo en cambio en el de Valleher^noso, sobre Chipude, manifestando que en los montes no había ocasion3do daño alguno, pero que los campos limítrofes habían sido arrasados completamente. Tan pronto como se recibieron estas denuncias se pusieron comunicaciones á los Alcaldes de los seis pueb!os de la Gomera, para que manifestarari la superficie invadida por la plaga, su intensidad, estado del insecto, daños causados y
- 268 -
cuantos antecedentes estimasen pertinentes, con el fin d° tomar las medidas convenientes para la extinción del insecto.
A estas comunicaciones contestaron los Alcaldes de San Sebastián, Hermigua Agulo y VallehermUSO, manifestando que no existia langosta en sus respectivas demarcaciones, y dejaron de contestar Ios Alcaldes de Alajeró y Arure. La organización de la campaña de primavera del pasado año resultó muy deficiente y tardía, porque las 100 cajas de gasolina concedidas por la Direccidn general de Agricultura no Ilegaron á esta capital hasta el dia 18 de Junio; el 21 del misrno mes se reembarcaron para ia isla del Hierro, pero por to desabrigado del Puerto de !a Estaca no pudieron desembarcarse en aquel viaje, lo que se consiguió el día 30 al hacer nuevamente escala el vapor en aquella isia. Con esta misma fecha, 30 de Junio, Ilegó á la isla del Hierro el que suscribe, comprobando que ya era completamente ineficaz el empleo de la gasolina, pues el insecto se encotttraba verificando el desove. Con objeto de comprobar el funcionamiento de una regadera construída en Valverde, y con el fin tamhién de levantar el ánimo de los habitantes de aquella isla, tan reacios en cooperar á los trabajos de exlirción y tan incrédulos en que la plaga pueda ser totalmente destruída, empleó el que suscribe una lata de gasolina en el pago dé San A-.drés. Esta pequeña experiencia, realizada ante diversos propietarios y agricultores, determinó en ellos un verdadero entusiasmo por la eficacia de la gasolina para la destrucción de la plaga. Al mismo tiempo que el que suscribe giraba la visita antedicha, el Ayudante Sr. Peyró realizaba an^logo trab?jo en la isla de la Gomera, comprobando la existencia de la langosta en lós términos de Alajeró, Arure y Vallehermoso. La plaga se encontraba en estado de vo:adora y desovando, muy diseminada y en manchas discontinuas, ocupando una considerable superficie. Por el estado en que el in^ecto se hallaba, considerS innecesario el empleo de la gasolina, y así me lo rnanifestó al Hierco telegrñficamente. En este estad ^ se encontraba ^a ptaga al terminar ia campaña de primavera del año 1910. ^
- 269 -
I Eatenstón dennneiada y comproUsda por contener germen de lan^osta en la campañs de otoño é ínvierno.
Con fecha 18 de Julio del pasado año se ordenó al Presidente de la Junta local de Valverde y á las autoridades munic^pales de los pueb:os de la Gomera que reclamasen de los propietarios ó colonos rela ^ión de los terrenos que estuviesen infestados de germen de langosta. Se les dió traslado igualmente de la Real orden de 22 de Junio de 1910. La única contestación que como cumplimiento de estos servicios se recibió en esta oficina, fué un ofic io del Presidente de la Junta local de Valverde, manife^tando que por enfermedad grave del Maestro de Instrucción primaria, por áusencia de un Vocal y continuación del Médico titular, no había podido reunirse la Junta, y que ningún propietario había presentado la relación de los terrenos infestados de canuto. Tarnbién se indicaba en la misma comunicacl ^n el propó^ito del Presidente de la Junta de girar una visita de inspección á los terrenos infestados por la plaga; pero estos . propósitos quedaron reducidos á promesas que no llegaron nunca á realizarse.
EI día 12 de Octubre salió el Ayudante D. Antonio Sánchez , para la isla d^l Hierro, para denunciar los terrenos donde la langosta hubiese desovado, continuando el día 23 ^ara la isla de la Gomera, con el mismo objeto, no recorriendo más que los términos de Hermigua y Agulo, donde de las informaciones practicadas resultó que no existía langosta. Con el mismo objeto salió el que suscribe para la isla de la Gomera el día 5 de Noviembre. En este viaje, verdaderamente penoso por la gran accídentación del terreno de aquella isla, por la falta de recursos en aquellos pueblos para hospedar á los foraste os, hice un recorri do por toda la i^la, comprobando que los términos de Agulo y Hermigua se hallaban limpios de plaga de langosta. En Vallehermoso, las Autoridades locales nos manifestaron, igualmente, que tampoco existía la plaga; pero como, por los datos adquiridos ^tenía la certeza
- 270 -
de que la langosta había originado daño^ en el pago denominado •Chipude^, d^ aquel término muni ^ipal, allí me dirigí, y pude comprobar la existencia del canuto en todos Ios eriales, ó rasas, comv allí los llaman, de aquel pago. Igual resultado obtuvimos en nuestra visita á los término^ municipales de Arure y Alajeró, y, por último, ^ I pago de •Veguipala de San Sebastián^. EI resumen de los trabajos realizados en la campaña de otoña é invierno va expresadQ en el siguiente estado: SUPERFICIE ^-^-
TERMINOS
ISLAS
DENUNCIADA COMPROBEDA MUNICIPALES Hectáreas
Hierro.........
Valverde...............
150
Arure ................. Gomera. . . : . . . . .
11,50
, Vallehermoso. . . .. .. . . .
23
Alajerd........ . San Sebastián........... TOTAL ......... .....
Nectáreas
28 ,
100
a
312,50
II Trab^,josq veriHcados en dicha campa>^a, ae^f eomo importe do los presnpneartos formnlados por las Jnntas locales de extinción para la miema.
Para llevar á cabo la campaña de otoño y primav^ra, ,e comunicó á los Alcaldes de los cuatro términos de la Gomera, y al Pre^ident^ de la Junta local de Valverde, por conducto del señor Gobernadcr civil, las superficies que habían sido denunciadas por el Servicio Agronómico, por contener ger•nen de langosta. En EI Hierro, según participó el Presidente de aquella Junta, hubo dificultade^ para la notificación á los propietarios, porque la Alcaldía no le prestaba la cooperacibn debida para cumplimentar este servicio. Por conducto del señor Gober-
- 271 -
nador, se ordenó al Alcalde de Valverde que facilitase al Presidente de la Junti de plagas los auxilios necesarios. Los Alcaldes de la Gomera notificaron á los propi^^tarios la obligacián que tenían de proceder á la roturación de los terrenos denunciados, y esta operación se verificá en gran ^ parte, como se dirá más adelante. Por el personal de este Servicio Agronómico se comprobó en el mes de Febrero la superficie de terreno que había sido roturada en la isla de la Gomera por contener germen de langosta. El im,^orte de los presupuestos formulados por las Juntas locales de extinción, ha sido nulo. Estos presupuestos, que en otros años se han formulado por la Junta locai de Vaiverde, y que han sido aprobados por el Consejo provincial de Agricultura en estos últimos años, y anteriormente por la Junta provincial de defensa contra ia langosta, nunca han llegado á hacerse efectivos. EI motivo de no haberse hecho efzctivos estos presupuestos ha sido lo subdividida que está la propiedad en la isla del Hierro, donde existen 2.013 contribuyentes por riqueza rústica y I1 por industrial, y la falta de medios y dé actividad de la^ Juntas encargadas de hacer los repartos. Todos los propietarios de esta isla, aunque pobres, cuentan con recursos suficientes para llevar á cabo por su cuenta los trabajos de extinción, tan#o de invierno como de primavera, y para los terreno^ infestados de propiedad del Ayuntamiento se ha utilizado la prestación personal. ^ En la isla de la Gomera ni se han form3do presupuestos para la extinción de la plaga, ni esperamos que se formen, y si Ilegara á realizar este trabajo, seguramente n^ se cobraria su importe, pues la apatía de las Autoridades locales, por uná parte, las dificultades grjndísimas que alli se presentan para l^ cobranza de los impuestos, imposibilitarían la cobranza de las cuotas para la extinción de la langostá. B3ste decir que para la cobranza de contribucio7es no encuentra recaudadores la Hacienda, teniendo que efectuarla funcionarios de la Delegación, con elevados premios de cobranza. En cuanto á Adeje y el Tanque, tampoco se han formulado presupuestos, por haber tenido conocimiento de la existencia de [a ptaga en esta primavera: en el primero de dichos pueblos, en 27 de Marzo, y en el del Tanque, en 17 de Mayo. .
- 272 -
Por lo que á esta provincia se refiere, creemos, según nue^tra mode^ta opinión, que sería conveniente la modificación de la presente ley, disponiendo que los recargos que el contribuyente debe satisfacer para reintegrar al Estado de los gastos que adelante para la extinción de la plaga, se hagan efectivos por >lo^ mismo, recaudadores de la contribución, consignándose en lo^ recibos por la Tesorería de Hacienda el tanto por ciento de aum^nto que cada contribuyente debe satisfacer por este concepto.
III Paeblog en qne egt^ín constitafdsx las Jants^ locsleg, y si égta.:^ han cnmplido loa terminantes preceptos de la ley, y aqnellos otros en qne no existen Jnatae. Hasta la fecha, en los pueblos invadidos por la plaga de
langosta, la única Junta local constituída ha sido la de Valverde (Hierro). En los seis pueblos restantes invadidos, ni encontrábamos personás que demostrasen tener la actividad y el interés neces3rio para cumplir debidamente su cometido, ni las que creíamos más á pr^pósito para desempeñar estos cargos estaban dispuestas á aceptarlos. Por estos motivos, y por los resultados comprobados con la Junta local de Valverde, no se habían nombrado los referidos organismos, hasta que lo dispuso ta Real orden de 1.° d=^ julio del corriente año.
La Junta local de Valverde no ha cumplimentado nunca con la actividad debida los preceptos de la ley. Unas veces por ausencia de los Vocales, otras por las ocupaciones del Médico titu'ar, otras por enfermedad del Secretario, y siempre por apatia y por las rencillas políticas, ha dejado de cump imentar aquella Junta los preceptos de la ley, y lo que ha hecho ha sido debido á los innumerables recordatorios, tanto oficiales como particulares, que se le han dirigido por esta Sección Agronómica. Entre las Autoridades municipales y la Junta de plagas, se observa un dualismo que entorpece los trabajos. Opínamos que estas Junfas locales, tal como están constituídas, son completamente inútiles, y que mucho mejor cum-
- 273 -
pliríarr los preceptos legales y obligarían á los propietarios á realizar los trabajos de extinción las Autoridades municipales.
TV F.:^tado demor^trativo de las eatensioneg en qne se efectnaron trabajos de rotnracioaes y srnperflcies qne qaedaron ain eacarlIIcar.
suP^RFiciEs 1^S1AS
TEAMIMOS MUNItIPALES
CompraEada •
Es^erificad^
Sin escarifi:ar
Hectáreaa
Nectdreas
' Hectdreas
Hierro......I Val^e:de.........
150,00'
6,00
144,00
Arure............
11 50
10,50
1,00
I Vatlehermoso. . ... Gon:era . . . . . ^ ' Alajeró..........:
23,00
20 40
2,60
23,15
4,85
] 00,00
20,00
80,00
312,50
80,05
232,45
San Sebastián... TOTAL .................
28,00
i
V Pneblof^ en log qae spareci^ la lanrosta en la primavera, de los qne realizaron operaeiones • de e^tinción en el invierno y aqnelloa otros en qne hnbo avivsción y no se veriflcaron trabaJos en aqnella campañs. . En todos los pueblos en que se comprobó la Existencia de
•canuto en el otoño é invierno pasado, avivó la langosta en la primavera última; era de esperar esta invasión por no haberse hecho las roturaciones más que en una pequeña parte del terreno denunciado por el personal agronómico. Además, apareció la langosta en los pagos denominados rCampo de las Nieves•, 5 hectáreas;