CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. 24 de mayo 2016

CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD "Manejar ebrio es un delito... ¡valora tu vida y la de los demás!”

75 downloads 91 Views 1MB Size

Recommend Stories


Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre 2016
Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre 2016 Entidad Municipio Aguascalientes Aguascalientes Baja California Baja California Baja Californi

LEY 740 DE (mayo 24)
LEY 740 DE 2002 (mayo 24) por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversi

Story Transcript

CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD "Manejar ebrio es un delito... ¡valora tu vida y la de los demás!”

24 de mayo 2016

Línea de Orientación Legal Gratuita

El consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa el riesgo de quedar implicado en un accidente automovilístico, infracción administrativa o delito.

El Alcohol afecta la capacidad de discernimiento, la visión, el tiempo de reacción y la coordinación motora.

Las bebidas alcohólicas contienen diferentes cantidades de alcohol La cerveza tiene aproximadamente 5% de alcohol, aunque algunas cervezas pueden tener más. El vino generalmente tiene de 12 a 15% de alcohol. El licor fuerte tiene aproximadamente 45% de alcohol. OMS- 2007 - Monteiro, Maristela G. Alcohol y salud pública en las Américas: un caso para la acción. Washington, D.C: OPS, © 2007

HOMBRES

MUJERES

60 KG 70 KG 80KG

60 KG 70 KG 80KG

CERVEZA - MAS DE 0,5 GRS/L

1 VASO 2 VASOS 3 VASOS

- DE 0,2 A 0,5 GRS/L

VINO 1 COPA 2 COPAS 3 COPAS

0,4

0,3

0,2

0,5

0,5

0,5

0,7

0,6

0,5

1,0

0,8

0,7

1,0

0,8

0,7

1,3

1,2

1,1

60 KG 70 KG 80KG 0,3

0,2

0,2

0,4

0,3

0,2

0,5

0,4

0,4

0,7

0,6

0,5

0,7

0,6

0,6

1,1

0,9

0,8

60 KG 70 KG 80KG

- DE 0,2 A 0,5 GRS/L

TRAGOS 1 VASO

60 KG 70 KG 80KG

60 KG 70 KG 80KG

0,5

0,4

0,4

0,6

0,6

0,5

1,0

0,9

0,8

1,5

1,3

1,1

2 VASOS 3 VASOS

1,0

1,0

0,8

2,3

1,9

1,8

Cuadro Referencial http://estatico.eldia.com/frontend/media/61/96661/big_266bb1c295c bc28a8dd6df1c5a8f208e.jpg

Niveles de alcohol en la sangre y los probables síntomas  0.05: disminución de las inhibiciones  0.10: dificultades en la pronunciación  0.20: euforia y deterioro motriz  0.30: confusión  0.40: estupor  0.50: coma  0.60: parálisis respiratoria y muerte. https://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001944.htm

1. ¿ EXAMEN ETÍLICO O TOXICOLÓGICO? Obligado a someterse a las pruebas.

El conductor

Para determinar su estado de intoxicación.

   

Alcohol Drogas Estupefacientes Otros tóxicos

2. ¿Qué delitos se pueden cometer por conducir en estado de ebriedad?

 Conducción en estado de ebriedad  Homicidio culposo  Lesiones culposas  Resistencia o desobediencia a la autoridad

Consecuencias Penales de la conducción en estado de ebriedad - I Conducción en estado de ebriedad La conducción en estado de ebriedad, se encuentra regulada en el artículo 274° del Código Penal, previendo una sanción con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas a quien encontrándose en estado de ebriedad, conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado. Como referimos anteriormente, en el caso que el autor preste servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general la pena será de 1 a 3 años o con prestación de servicios comunitarios de 60 a 140 jornadas. En ambos casos, a los autores se les pondrá la pena de inhabilitación prevista en el inciso 7 del artículo 36° que consiste en la suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.

Consecuencias Penales de la conducción en estado de ebriedad - II Homicidio culposo El delito más grave que puede cometerse en esta circunstancia es el homicidio culposo conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 111. Este ilícito penal sanciona al que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona; en el que se prevé una pena privativa de libertad de 4 a 8 años si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado Asimismo, se le impone pena de inhabilitación prevista en el inciso 7. Además, de ser el caso, puede ser también de impedimento para ejercer una profesión u oficio (inciso 4) o usar armas de fuego (inciso 6).

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36° incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Consecuencias Penales de la conducción en estado de ebriedad - III

Lesiones culposas

Otro delito que puede ser cometido es el de lesiones culposas previstas en el cuarto párrafo del artículo 124. En él se prevé que el que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con una pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre. La pena de inhabilitación es igual a la prevista para el homicidio culposo. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Consecuencias Penales de la conducción en estado de ebriedad - IV Resistencia o desobediencia a la autoridad Por último, otro delito que puede cometerse es el previsto en el segundo párrafo del artículo 368° del Código penal que sanciona a quien desobedezca la orden o se resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención debe realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol. La pena privativa de la libertad será de 6 meses a 4 años o prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.

3.

¿Cuáles son las consecuencias administrativas que derivan de la conducción en estado de ebriedad?

Resultado es menor de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (g/l).

Le darán una recomenda ción y lo dejarán ir.

El auto y su brevete se quedan a menos que un tercero vaya a conducir.

Se le impone una Multa General.

Consecuencias Administrativas de la conducción en estado de ebriedad - I Conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, el Artículo 88° establece que está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor. Asimismo, el artículo 94° de la citada norma, señala que el conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

Consecuencias Administrativas de la conducción en estado de ebriedad - II De otro lado, de conformidad con el artículo 328° La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por el efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento para la aplicación de la sanción correspondiente. Si el resultado es menor de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (g/l), el agente policial sólo le dará una recomendación y lo dejará ir. La persona puede irse a casa y regresar al día siguiente por los resultados, pero el auto y su brevete se quedan a menos que un tercero vaya a conducir. Se le impone una Multa General.

¿Quiénes pueden ser víctimas?

TODOS

5. ¿Qué puedo hacer para no ser una víctima? 

No conducir si se ha ingerido bebidas alcohólicas.



No subir a un vehículo conducido por una persona que ha consumido bebidas alcohólicas.



Transitar con precaución y respetar las normas de tránsito…

4. ¿Cómo actuar frente a un accidente de tránsito? Llamar a los números de emergencia:

 Bomberos 116  Policía Nacional 105  Serenazgo

Defensores Públicos Si eres víctima o conoces que alguien es víctima de un accidente de transito, aquí podemos ayudarte Contáctanos llamando LINEA DE ORIENTACIÓN LEGAL GRATUITA

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 6:00 p.m.

Visite la página Web: http://www.minjus.gob.pe/defensapublica

0800 - 15259

Gracias !

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.