canon, sobrecanon y regalías mineras

Reglamento para la elaboración de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación de Facultades o Carreras Profesionales de la UNCP y su fi

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Reglamento para la elaboración de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación de Facultades o Carreras Profesionales de la UNCP y su financiamiento con recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras Aprobado con R.N. 1900-CU-2013

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 1900-CU-2013 2

Huancayo,

1 AGO 2013

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto el Oficio N° 037-2013-DOGCAL/UNCP del 18 de junio 2013, a través del cual la Directora de la Oficina General de Gestión de la Calidad, eleva propuesta de "Reglamento para la elaboración de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación de facultades o carreras profesionales de la UNCP y su financiamiento con recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras", para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 4° inciso b) de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, señala: La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes... b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo; Que, el Artículo 89° del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, expresa que las facultades gozan de autonomía normativa, académica, administrativa y económica, en concordancia con la planificación general y las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad y las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento; Que, la TRIGÉSIMA SÉTIMA Disposición Complementaria de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, establece: "las Universidades Públicas, Institutos Tecnológicos durante el año 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias". También se pueden destinar a proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento; asimismo, pueden financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversión pública en el marco del sistema de Inversión Pública hasta el 5%; Que, mediante Oficio N° 1114-2013-OGPLAN del 05 de agosto 2013, la Jefe de la Oficina de Planificación refiere que el "Reglamento para la elaboración de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación de facultades o carreras profesionales de la UNCP y su financiamiento con recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras", cumple con las recomendaciones de la Oficina de Racionalización, elevando al rectorado para la prosecución de su trámite; Que, a través del Proveído N° 034-2013-CPERDCU-VRAC-UNCP del 13 de agosto 2013, la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario, ha revisado y analizado la propuesta del Reglamento para la elaboración de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación de facultades o carreras profesionales de la UNCP y su financiamiento con recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras, y luego de haber intercambiado opiniones, da su conformidad y eleva el expediente para su aprobación a nivel de Consejo Universitario; y

De conformidad a sus atribuciones conferidas en los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 14 de agosto 2013;

RESUELVE: 1° APROBAR el "Reglamento para la elaboración de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación de facultades o carreras profesionales de la UNCP y su financiamiento con recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras", elaborado

por la Oficina General de Gestión de la Calidad. 2° DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.uncp.edu.pe).



ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y Vicerrectorado Administrativo a través de las Oficinas Generales, oficinas y unidades correspondientes.

Regístrese y comuníquese M.Sc

AURO

RODRÍGUEZ CERRÓN

SECRETARIO GENERAL c.c.

Dr. J

A PA CAR

RECTOR

Rectorado / VRACIVRADM/Of Control institucional 1 Of General de Gestión de la Calidad/Of Gral. de Planificación / Of Gral. de Abastecimiento y Servicios Generalos/Of Gral. lMonneticaRafael Pantoia EsouiveV01. Gral. de Contaduría y APIO,. De Racionalización /Of de Presupuesto/ Facultades 25/ Of TesoredalArchivolivm.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS CON FINES DE MEJORA DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DE FACULTADES O CARRERAS PROFESIONALES DE LA UNCP Y SU FINANCIAMIENTO CON RECURSOS DEL CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS MINERAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Art. 1° Los objetivos del presente Reglamento, son: a)

Normar los procedimientos para la convocatoria, formulación, evaluación, aprobación, ejecución, monitoreo y supervisión de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación de las facultades o carreras profesionales, financiados con recursos del canon minero, sobrecanon y regalías mineras.

b)

Promover la mejora continua de la calidad en todos los procesos que se desarrollan en la UNCP como Institución y de sus facultades o carreras profesionales, a través de la ejecución de proyectos que conduzcan al cumplimiento de los estándares del Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias CONEAU. Orientar el uso de los recursos del canon minero, sobrecanon y regalías mineras de acuerdo al artículo 20° del presente reglamento.

c)

FINALIDAD Y ALCANCES Art. 2°

La finalidad del presente Reglamento es establecer los mecanismos y criterios para el financiamiento de proyectos orientados al logro de la calidad en correspondencia al Modelo de acreditación de facultades o carreras profesionales con que cuenta la UNCP.

Art. 3°

El presente Reglamento alcanza a autoridades, docentes y administrativos de la UNCP comprendidos en los proyectos de mejora de la calidad con fines de acreditación de facultades o carreras de pregrado de la UNCP.

BASE LEGAL Art. 4°

La base legal del presente Reglamento es la siguiente: ■ ■ ■ ■

Constitución Política del Perú. Ley General de educación N°28044 Ley Universitaria 23733.

Ley No. 28740, Ley del SINEACE. ■ Ley No. 29951, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013. ■ D.S N°018-2007-ED, Reglamento de la Ley del SINEACE.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

CAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y LA COMISIÓN EVALUADORA Art. 5°

La Oficina General de Gestión de la Calidad tiene por finalidad diseñar, gestionar y evaluar políticas y estrategias eficaces para la mejora de los procesos y servicios educativos que brinda la Universidad Nacional del Centro del Perú, impulsando la permanente autoevaluación, autorregulación y mejora continua en cada carrera, y a nivel institucional, conducente al aseguramiento de la calidad y a la implantación de una cultura de calidad.

Art. 6°

La Oficina General de Gestión de la Calidad designará la comisión evaluadora para La evaluación de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación, para la nominación de sus integrantes se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: • Trayectoria académica y/o administrativa •

Experiencia en la formulación de proyectos



Conocimiento del modelo de calidad para la acreditación de carreras universitarias — CONEAU.

Art. 7°

La Comisión evaluadora estará conformada por seis integrantes: cinco docentes de diferentes facultades y el jefe de la Oficina de Programación e Inversiones de la UNCP.

Art. 8°

Los integrantes de la comisión evaluadora representan a las diversas áreas de formación profesional con que cuenta la UNCP: Área de Ciencias de la Salud, Área de Ciencias Agrarias, Área de Ingenierías y Arquitectura, Área de Ciencias Sociales y Área de Ciencias administrativas económicas y contables.

Art. 9°

Las funciones y responsabilidades de la comisión evaluadora de los proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación son: a) Evaluar los proyectos en concordancia con el presente reglamento y el esquema de proyecto. b) c)

Cumplir con el cronograma establecido. Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones éticos de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815.

CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Art.10°

Para el financiamiento de proyectos con fines de mejora de la calidad y acreditación se hará uso de los recursos provenientes del canon minero, sobrecanon y regalías mineras que se transfieren a la UNCP en correspondencia a la Ley de Presupuesto, según disponibilidad presupuestal y asignación de parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 11° Todo proyecto con fines de mejora de la calidad y acreditación financiado con los recursos provenientes del canon minero, sobrecanon y regalías mineras deberá acogerse estrictamente al presente reglamento. Art.12°

Los recursos asignados a los proyectos seleccionados no pueden utilizarse en ningún caso, :ara el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

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