CAPITULO CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA

SEGUNDA PAR TE EPOCA DE LA GRAN COLOMBIA (1821 a 1830) CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA La batalla de Carabobo, ganada por el Libertador el 2

9 downloads 35 Views 2MB Size

Recommend Stories


CAPITULO IV CAPITULO IV
CAPITULO IV ________________________________________________________________________ CAPITULO IV 37 CAPITULO IV __________________________________

CAPITULO I CAPITULO II
LIBRO SEXTO CAPITULO I Del CHALCHIUHYEXOCHITL o flor de esmeralda El CHALCHIUHYEXOCHITL, que otros llaman chalchiuhxochitl, es un arbusto que de un

CAPITULO I CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISION
REGLAMENTO DE TRABAJO MEDINA & RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. MODIFICACION AL REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA EMPRESA MEDINA Y RIVERA INGENIEROS ASOC

tá - Colombia - Bogotá - Colombia - Bogotá - Colombia - Bogotá - Colombia - Bogotá - Colombia - Bogotá - Colombia - Bogotá - Colombia - Bogotá - Colo
Precios de los combustibles e inflación Por: Hernán Rincón Núm. 581 2009 tá - Colombia - Bogotá - Colombia - Bogotá - Colombia - Bogotá - Colombia -

Story Transcript

SEGUNDA

PAR TE

EPOCA DE LA GRAN COLOMBIA

(1821 a 1830)

CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA

La batalla de Carabobo, ganada por el Libertador el 24 de junio de 1821, aseguró el triunfo de la Independencia en Venezuela, así como la de Boyacá 10 habia asegurado en la Nueva Granada, y como, poco después (1822), las de Pichincha y Bomboná (o Cariaco) acarrearon la redención del Departamento de Quito o el Ecuador. Pudo ya funcionar con entera seguridad el Congreso Constituyente que se había reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta, y su primer acto de trascendencia fue la expedición de una Ley fundamental, unánimemente aprobada por los cincuenta y ocho diputados que compusieron el Cuerpo soberano en su principio 1. Si la idea federalista había privado, tanto en Venezuela como en la Nueva Granada, durante el primer lustro de la Revolución, era de suponer, conforme a la lógica ordinaria de los ccontecimientos, que la misma idea persistiese arraigada en los ánimos, mayormente cuando, mediante la unión de las tres antiguas colonias, iba a triplicarse la extensión territorial de la república unida, y casi también la población. Pero una dolorosisima experiencia había aleccionado a casi todos los hombres 1 No podía el Libertador-Presidente, por las atenciones de la guerra, ir a instalar el Congreso; faltó también, por necesaria ausencia, el Vicepresidente Zea, y Roscio, que en su lugar iba a concurrir, falleció en aquellas circunstancias. Acertó a llegar entonces a Venezuela, prófugo de los presidios españoles, el ilustre General Nariño, y Bolívar se apresuró a nombrarlo Vicepresidente. Así vino a tocar la gloria de instalar el Congreso Constituyente de Colombia, al insigne patriota que con incontables sufrimientos había expiado la propagación de los Derechos Jel Hombre y los grandes servicios hechos a la Revolución.

146

DERECHOPÚBLICOINTERNO

polí ticos de los tres países, haciéndoles comprender que, para triunfar definitivamente, para dar a la Nación toda la fuerza y respetabilidad necesarias, para inspirar confianza a las naciones extranjeras, y para andar con paso firme, cuando había que reconstituír la sociedad sobre las muchas ruinas amontonadas por la guerra, era menester que se organizase la República conforme a la sólida base de la unidad nacional. Para esto era forzosa la centralización política, sin perjuicio de una prudente descentralización administrativa y un régimen municipal que paulatinamente se fueran ensanchando. Prevaleció, pues, el espíritu unitario l. Así la Ley fundamental, después de un preámbulo justificativo y que aludía a la ley de igual nombre dada por el Congreso de Angostura, díjo lo siguiente: "En el nombre y bajo los auspicios del Sér Supremo. Hemos venido en decretar y decretamos la solemne ratificación de la Ley fundamental de la República de Colombia, de que va hecha mención, en los términos siguientes: Art. 19 Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo Cuerpo de Nación, bajo el pacto expreso de que su gobierno será ahora y siempre popular, representativo. Art. 29 Esta Nueva Nación será conocida y denominada con el título de REPÚBLICADE COLOMBIA. Art. 39 La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la Monarquía española, y de

1 El General Nariño, en su calidad de Vicepresidente, propuso un proyecto de Constitución que contenía el germen del régimen federal; pues si bien tendía a establecer la centralización, con Departamentos geográficamente demarcados, dejaba abierta la puerta a una reforma, posterior en diez años, que diese legislaturas a los departamentos y los convirtiese en Estados, una vez que, aseguradas la independencia y la vida nacional, no fuese necesaria la unidad política absoluta. La idea de Nariño, aunque defendida con mucha habilidad por él mismo, fue desechada.

ÉPOCA DE LA GRAN COLOMBIA

147

cualquiera otra potencia o dominación extranjera. Tampoco es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 49 El Poder Supremo nacional estará siempre dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Art, F El territorio de la REPÚBLICA DE COLOMBIAserá el comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela, y el Virreinato y Capitanía General del Nuevo Reino de Granada. Pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno. Art. 69 Para la más ventajosa administración de la República, se dividirá su territorio en seis o más Departamentos, teniendo cada uno su denominación particular, y una administración subalterna dependiente del Gobierno nacional. Art. 79 El presente Congreso de Colombia formará la Constitución de la República conforme a las bases expresadas y a los principios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones. Art. 89 Son reconocidas in solidscm como deuda nacional de Colombia las deudas que los dos pueblos han contraído separadamente, y quedan responsables a su satisfacción todos los bienes de la República. Art. 9Q El Congreso, de la manera que tenga por conveniente, destinará a su pago los ramos más productivos de las rentas públicas; y creará también un fondo particular de amortización con qué redimir el principal o satisfacer los intereses luégo que se haya verificado su liquidación. Art. 10. En mejores circunstancias se levantará una nueva ciudad con el nombre del Libertador Bolívar, que será la capital de la REPÚBLICA DE COLOMBIA.Su plan y situación serán determinados por el Congreso, bajo el principio de proporcionarlas a las necesidades de su vasto territorio, y a h grandeza a que este país está llamado por la Naturaleza,

148

DERECHOPÚBLICO INTERNO

Art. 11. Mientras el Congreso no decrete las armas y el pabellón de Colombia, se continuará usando de las armas actuales de Nueva Granada y pabellón de Venezuela. Art. 12. La ratificación del establecimiento de la REPÚBLICA DE COLOMBIAY la publicación de la Constitución, serán celebrados en los pueblos y en los ejércitos con fiestas y regocijos públicos, verificándose en todas partes esta solemnidad el día en que se promulgue la Constitución. Art. 13. Habrá perpetuamente una fiesta nacional por tres días, en que se celebre el aniversario: 19 De la emancipación e independencia absoluta de los pueblos de Colombia. 29 De su unión en una sola REPÚBLICAy establecimiento de la Constitución. 39 De los grandes triunfos e inmortales victorias con que se han conquistado y asegurado estos bienes. Art. 14. La fiesta nacional se celebrará todos los años en los días 25, 26 Y 27 de diciembre, consagrándose cada día al recuerdo especial de uno de los tres gloriosos motivos; y se premiarán en ella las virtudes, las luces y los servicios hechos a la patria. La presente Ley fundamental de la unión de los pueblos de Colombia será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita en los Registros públicos, y depositada en todos los archivos de los Cabildos y corporaciones, así eclesiásticas como seculares, a cuyo efecto se conmunicará al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación. Fecha en el palacio del Congreso General de Colombia, en la Villa del Rosario de Cúcuta, a doce de julio del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia. El Presidente del Congreso, JosÉ IGNACIO MÁRQUEZ.-El Vicepresidente, Antonio M. Briceño.-Doctor Félix Restre-

i.POCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

149

po.-Jo.é Cornelio Valencia.-Fra1zmco de P. Orbegozo.-Lorenzo Santander.-Andrés Rojas.-Gabriel Briceño.-José Prudencio Lanz.-Miguel de Tobar.-José A. Mendoza.-Sinforoso Mutis.-Ildefonso Méndez.-Vicente A. Borrero.-Mariano Escobar.-Diego B. Urbaneja.-Francisco Conde.---CerbeleÓn Urbina.-José Ignacio Valbuena.-J. Francisco Pereira.-Miguel Domínguez.-Manuel Baños.-Manuel M. Quijano.---Casimiro Calvo.---Carlos Alvarez.-Juan B. Estévez.-Bernardino Tobar.-Luis Ignacio Mendoza.-José Manuel Restrepo.-José Joaquín Borrero.-Vicente Azuero.-Domi1Jgo B. Briceño.José Gabriel de Alcalá.-Francisco Gémez=s-Doctor Miguel Peña.-Fernando Peñalver.-José M. Hinestrosa.-Ramón Ignacio Méndez.-Joaquín Eernéndez de Soto.-Pedro F. Carvajal.-Miguel Ibáñez.-Diego F. GÓmez.-José A. y ánez.-José A. Paredes.-Joaquín Plata.-Francisco José Otero.-Salvador Camacho.-Nicolás Ballén de Guzmán.-José Félix Blanco.-Miguel de Zárraga.-Pedro Gual.-Alejandro Osorio.-Policarpo Uricoechea.-Manuel Benitez.-Juan Ronderos.-Pacífico Jaime.-El Diputado Secretario, Miguel Santa María.-El Diputado Secretario, Francisco Soto. Es copia de la original. El Diputado Secretario, Miguel Santa María.-El Secretario, Francisco Soto.

Diputado

Palacio del Gobierno de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta, a 18 de julio de 1821.-109• Cúmplase y publíquese como Ley fundamental del Estado en esta capital, comuníquese para el mismo efecto a los Vicepresidentes Departamentales. CASTILLO

150

DERECHO

PÚBLICO

INTERNO

Por S. E. el Vicepresidente de la República, el Ministro del Interior, Diego B. Urba1leja Es copia.-Urba1leja.

Palacio de Bogotá, agosto 6 de 1821.-119• Recibida por el correo ordinario del 4: imprímase y circúlese para que se publique en los términos prevenidos, y archivese en todos los registros que la ley señala. SANTANDER

Por S. E. el Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca, Estanislao Vergara Sesenta y un diputados concurrieron a la obra de la Constitución dada en el Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1821, y la firmaron como miembros del primer "Congreso general de Colombia" 1; y el "cúmplase, publíquese y circúlese" fue decretado por el Libertador, en el mismo lugar, el 6 de octubre, refrendando su decreto los Ministros Pedro Briceño Méndez, Pedro Gual y Diego Bautista Urbaneja 2. Gran número de hombres eminentes figuraron en aquel Congreso, todos unidos por el sentimiento patriótico, el amor a la independencia y las 1 De los 18 que firmaron la úy ¡",,¿amen tal, faltaban Baños y Peñalver, pero habían ingresado el Ilmo. señor Obispo de Mérida, don José Antonio Borrero, don Bartolomé Osorio, don José Quintana Navarro y don Antonio José Caro. • El Congreso eligió, para la época transitoria constitucional, Presidente de la República al General Bolívar, y Vicepresidente al General Santander.

ÉPOCA DE LA GRAN COLOMBIA

In

ideas republicanas, bien que, más o menos adictos unos al gobierno militar, y otros al civil, y más o menos impacientes por establecer reformas políticas y sociales, no iban a tardar mucho en hallarse separados, en campos políticos distintos, éstos inspirados por el Libertador, y los otros principalmente. encabezados por el General Santander. De ciento noventa y un artículos, distribuidos en diez titulos, y algunos de éstos en secciones, se compuso la célebre Constitución de Cúcuta; y son de notar en ella las siguientes circunstancias que la diferencian muy notablemente de todas las Constituciones que se habían dado las provincias durante la época revolucionaria: Desde luego, se ha desterrado del Código fundamental todo lenguaje ampuloso, toda cosa que parezca máxima de filantropía y moral, --en vez del conveniente carácter de disposición imperativa y precisa,- y toda aglomeración de teorías revolúcionarias a estilo francés. En todo el contexto de la Constitución el lenguaje es preciso y adecuado, y reina un espíritu práctico y de perfecta seriedad. En segundo lugar, la Constitución, como obra de legislación fundamental, es más metódica. En vez de comenzar por una pomposa declaración de derechos del hombre en sociedad, como se había acostumbrado hasta 1815, empieza por el principio, y se desarrolla según las reglas hasta su fin. Su título. 1 trata de la Nación colombiana, que es el objetivo supremo, dedicando la Sección l' a la Nación en general, y la 2' a los colombianos; el título 11 habla del territorio y del gobierno de la república; y así queda establecido en rasgos fundamentales lo que compone la Nación: la soberanía nacional, los ciudadanos. el territorio y el gobierno. Después siguen los. títulos relativos a las elecciones -fundamento del gobierno popular y representativo,- a los tres Poderes públicos, a las garantías individuales y libertades públicas, a la posesión de los empleados, y al régimen legal y constitucional que ha de implantarse.

152

DERECHOPÚBLICO INTERNO

En tercer' lugar se nota que, si bien se comienza la obra con esta invocación: "EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR y LEGISLADORDEL UNIVERSO", no solamente no hay título alguno ni sección que expresamente se' ocupe de la Religión, sino que no bay en todo el texto ni un solo artículo que la nombre o de algún modo la consagre como un hecho nacional, o la garantice como un derecho individual. Unicamente en la Alocución que precede a la Constitución, dirigida por el Congreso general "a los habitantes de Colombia", se habla, y con encomio y veneración, de la Religión Católica, Apostólica, Romana, "que todos profesamos y nos gloriamos de profesar" (dice), añadiendo: "Ella ha sido la religión de nuestros padres, y es y será la religión del Estado: sus ministros son los únicos que están en libre ejercicio de sus funciones, y el Gobierno autoriza las contribuciones necesarias para el Culto Sagrado". Todo esto era muy hermoso y muy explícito; pero no era más que una ,alocución. Nada decía la Constitución, ni aun al detallar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo; de suerte que todo lo que se hiciera en lo futuro, tocante a la Religión y la Iglesia, dependía exclusivamente de la voluntad de los legisladores, en cualquier sentido. Analicemos rápidamente las principales disposiciones de la Constitución (Código que, según afirmaciones históricas, no agradó mucho al Libertador ni a Santander), y se comprenderá el espíritu que dominó a nuestros hombres políticos de 1821. En la sección l' del tí rulo 19, después de proclamarse la plena independencia nacional, dicen dos artículos: "29 La soberanía reside esencialmente en la Nación. Los Magistrados y Oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad. son sus agentes o comisarios, y responsables a ella de su conducta pública. "3 Q Es un deber de la N aci6n proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la Igualdad de todos los colombianos".

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

153

En la sección 2' se definen, con método, precisión y acierto, la calidad y los deberes de' colombiano; y en seguida, en el titulo 1I, lo que es el territorio de Colombia y la forma del gobierno. Declarase que éste es popular, representativo, y se estatuye la división ,y demarcación de los Poderes públicos. Puesto que éstos' emanan del pueblo, directa o indirectamente, antes de tratar de cada Poder, se trata de las elecciones en el .rítulo IlI. Subsiste como elemento .represenrativo el sistema de elección indirecta. Así, en asambleas primarias votan los vecinos que tienen la calidad de sufragan/es, en las parroquias, eligiendo electores de los Cantones, y después los electores, reunidos en la capital de su provincia, eligen los representantes y votan para elegir los senadores de los Departamentos y el Presidente y Vicepresidente de la República. En el mismo título, más reglamentario de lo preciso, se determinan las cualidades requeridas para ser elector, y los motivos que ocasionan la pérdida o la suspensión de los derechos políticos o de elegir o ser elegido. Los Constituyentes no quisieron que las muchedumbres 'Votasen y estableciesen la soberanía del número; sino que, para ejercer la función del sufragio, así los sufragantes corno los electores diesen garantías de capacidad e independencia. El Congreso se dividía en dos Cámaras: una de senadores, elegidos por Departamentos (éstos se componían de provincias, las provincias de cantones, y éstos de parroquias) y otra de representantes, elegidos por las provincias, según su población. Las Cámaras debían reunirse en Congreso, de pleno derecho, el día 2 de enero. Correspondía al Congreso hacer el escrutinio de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y senadores, y, caso de no haber elección de algunos 'de estos funcionarios, por falta de la mayoría, de votos necesaria, perfeccionarla conforme a ciertas reglas. Cada Departatnento debía elegir cuatro senadores, y cada provincia por lo menos un representante.

1S4

DERECHO PÚBLICO INTERNO

Los senadores debían durar ocho años, y los representantes cuatro. Se requerían muy notables cualidades para poder ser elegido senador o representante. No podían serlo los más altos empleados de los ramos ejecutivo y judicial, ni los intendentes (jefes de los departamentos) gobernadores (jefes de las provincias), y demás empleados a quienes lo prohibiese la ley. Los demás funcionarios podían serlo, pero cesando en el ejercicio de sus empleos mientras durasen las sesiones. Los miembros del Congreso gozaban de inmunidad, salvo los casos de traición y otros crímenes', y eran irresponsables por sus opiniones y votos. La Cámara de representantes tenía el derecho exclusivo de acusar ante el Senado al Presidente y al Vicepresidente de la República, y a los Ministros de la Alta Corte de Justicia, "en todos los casos de una conducta manifiestamente contraria al bien de la República y a los deberes de sus empleos, o de delitos graves contra el orden social". Nada se decía en particular respecto de los Ministros o Secretarios del Despacho; bien que de un modo general el artículo 90 autorizaba a la Cámara para acusar a todos los demás empleados públicos e inspeccionar su conducta. " En el título IV se determinaba con precisión y exactitud el procedimiento para la discusión y sanción de las leyes, y las atribuciones del Congreso. Las leyes podían tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, sufriendo en cada una varios debates; pero sólo la de representantes tenía la iniciativa de los proyectos sobre contribuciones o impuestos. La sanción del Poder Ejecutivo era necesaria para que las leyes fuesen promulgadas y ejecutadas. En caso de objeciones, los proyectos quedaban archivados, si la insistencia de cada Cámara no era sostenida por los dos tercios de sus votos. Podían votarse leyes sin el requisito de todos los debates, cuando ambas Cámaras, antes de discutirlas y aprobarlas, las declaraban urgentes. Expresamente se determinaba un número considera-

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

ISS

ble de actos de las Cámaras (los que no eran propiamente leyes), que no requerían la sanción del Ejecutivo. Todo lo que es inherente a la soberanía nacional de una república de gobierno unitario, estaba comprendido, en materia de legislación, entre las facultades del Congreso; quedando al Poder Ejecutivo la ejecución de las leyes y la administración propiamente dicha, en su 'amplirud, y al Poder Judicial la aplicación de las mismas leyes a los casos particulares y las controversias. Entre las veintiséis atribuciones precisas del Congreso, todas necesarias en un país libre y de buen gobierno, llaman la atención las siguientes: "9' Decretar la creación o supresión de los empleos públicos, y señalarles sueldos, disminuirlos o aumentarlos"; "20' Conceder indultos generales cuando lo exija algún grave motivo de conveniencia pública"; "25' Conceder, durante la presente guerra de independencia, al Poder Ejecutivo aquellas facultades extraordinarias que se juzguen indispensables, en aquellos lugares que inmediatamente están sirviendo de teatro a las operaciones militares, y en los recién libertados del enemigo; pero detallándolas en cuanto sea posible, y circunscribiendo el tiempo, que sólo será el muy necesario". Así, aun debiendo ejercer las funciones de Presidente de la República un hombre tan grande, ilustre y popular como el Libertador, la Constitución no permitía al Congreso concederle facultades extraordinarias, sino en un caso único, necesario, como el de la guerra de Independencia, y con muy precisas y sabias restricciones; lo que prueba cuánto los Constituyentes de 1821 consideraban peligrosas para la libertad y el buen gobierno las facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo, que solamente podían emanar del Congreso. Por lo demás, para que el Congreso tuviese toda la autoridad legislativa necesaria, la atribución 26' decía:

1S6

.Q~RECHO

PÚBLICO

INTERNO

"Decretar todas las demás leyes y ordenanzas de cualquiera naturaleza que sean; y alterar, reformar o derogar las establecidas. El Poder Ejecutivo sólo podrá presentarle alguna materia para que la tome en consideración, pero nunca bajo la fórmula' de ley". Si la primera parte de esta disposición centralizaba por completo la autoridad legislativa, sin dejar amplitud alguna a las corporaciones municipales, la segunda contenía, en nuestro sentir, un grave error. Nadie mejor que los ministros o los consejeros de Estado pueden preparar buenos proyectos, dándoles la forma de leyes; y la experiencia de todos los países de gobierno representativo patentiza que las leyes redactadas únicamente por los miembros de las Cámaras, son siempre defectuosas, cuando menos por imprevisión o deficiencia. Conforme a la Constitución que analizamos, el Presidente y el Vicepresidente de la República debían durar cuatro años, siendo reelegibles sólo una vez para el período siguiente, y debiendo mediar dos años entre la elección del uno y el otro. Así, el primer Vicepresidente debía ser elegido solamente por dos años, A este Magistrado correspondía 1;1Presidencia del Consejo de Ministros, el cual debía ser consultado para determinadas providencias del Gobierno. El Presidente y el Vicepresidente debían ser responsables de sus actos más importantes y graves. Los ministros tomaban el nombre de Secretarios de Estado, )' debían ser sólo tres. Esta designación precisa de número era un error, que la experiencia hizo corregir. El artículo 13 8 estatuía lo siguiente, como garantía necesaria: "Cada Secretario es el órgano preciso e indispensable por donde el Poder Ejecutivo libra sus órdenes a las autoridades que le están subordinadas, Toda orden que no esté autorizada por el respectivo Secretario, no debe ser ejecutada por ningún Tribunal ni persona pública o privada".

ÉPOCA

DE LA GltAN

157

COLOMBIA

El título VI establecía lo indispensable. respecto del Poder Judicial. Debía éste ser ejercido por una Alta Corte de Justicia, compuesta de cinco magistrados, elegibles por un procedimiento muy digno de atención. El Presidente de la República proponía tres candidatos para cada plaza; la Cámara de representantes escogía dos de-la terna, 'y el Senado elegía uno de estos dos. También debía haber Cortes 'Superiores de distrito, y los demás Tribunales y Juzgados que estableciesen las leyes. Los magistrados de aquellas Cortes debían ser nombrados por el Poder Ejecutivo, de ternas propuestas por la Alta Corte de Justicia. Unos y otros magistrados debían durar "por el tiempo de su buena conducta", y necesitaban tener importantes cualidades de idoneidad y respetabilidad. Una idea falsa se había deslizado en los primeros ensayos de nuestro Derecho constitucional, que tuvo cabida claramente en la Constitución de 1821, y era una reminiscencia .de las instituciones federalistas antes imitadas de. la Unión. americana. El artículo 121 .decia: "Con proPio acuerdo y consentimiento del Senado nombra (el Poder Ejecutivo) toda especie de Ministros y Agentes diplomáticos, y los Oficiales militares desde Coronel inclusive arriba", .'

Se comprende que la condición era justa respecto de l¿s grados militares, por ser. de duración perpetua, y no implicar destino administrativo, sino categoría o calidad militar. Pero por lo tocante a los Ministros y Agentes diplomáticos, la condición puesta privaba al Ejecutivo de su libertad natural en la dirección del servicio diplomático, y, por lo tanto, había de eximirle de gran parte de su responsabilidad. Más grave era todavía el error. en cuanto a los principales agentes administrativos, encargados del gobierno de los departamentos y las provincias. El artículo 152 decía:

158

DERECHO

PÚBLICO

INTERNO

"Los Intendentes serán nombrados por el Presidente de la República, conforme a lo que prescriben los artículos 121 y 122. Su duración será de tres años". y en seguida el artículo 153 disponía que los gobernadores de las provincias "duraran y fuesen nombrados en los mismos términos que los intendentes". pe suerte que el presidente no podía nombrar sus principales agentes administrativos, sino con previo acuerdo y consentimiento del Senado; prohibición absolutamente perniciosa e inadmisible en una república unitaria y de gobierno centralizado. Por lo demás, el territorio de la república debía ser dividido, "para su más fácil y cómoda administración", en seis o más departamentos; éstos, en provincias, y éstas en cantones y parroquias; subsistiendo las Municipalidades. La Constitución no aseguraba con la precisión necesaria ninguna de las prerrogativas municipales. Aparte de los títulos IX y X, que trataban del juramento necesario para la posesión de los empleos públicos, y de la ohservancia de las leyes antiguas e interpretación y reforma de la Constitución misma, uno de los títulos más importantes era el VIII, compuesto de las disposiciones generales. En él estaban determinadas .todas las libertades públicas y garantías individuales, en lugar de los títulos que se habían usado hasta 1815 sobre derechos del hombre en sociedad y varias disposiciones relativas a la administración' de justicia. Es patente, según la redacción y fórmulas de 1821, que las ideas sobre Derecho público habían adquirido consistencia y aplomo, aquilatadas por la práctica y la reflexión; de tal suerte, que en vez de ser formuladas como teorías morales y filantrópicas, venían a ser disposiciones precisas, imperativas, realmente ejecutables y despojadas de toda la anterior fraseología revolucionaria. En la Constitución quedó consignado todo lo que la ciencia del Derecho había adquirido en materia de garantías necesarias para la libertad y seguridad personales, para el domicilio

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

159

y la correspondencia, para la equidad en los procesos y las penas, para la propiedad (libre de confiscación y con derecho a ser justamente indemnizada, en caso de expropiación por motivo de utilidad pública), para la igualdad de los ciudadanos (sin privilegios ni distinciones y con prohibición de establecer títulos nobiliarios, mayorazgos .ni vinculaciones), para la libertad de la imprenta y del derecho de asociación y de petición, para la formación republicana y democrática de la fuerza armada, para la soberanía popular ejercida por medio del sufragio, para la responsabilidad de todos los funcionarios públicos, y, en fin, para mantener los vínculos de unión y de solidaridad y recíproco respeto que debían existir entre los ciudadanos y el gobierno de una sociedad civilizada, constituída por la justicia y para el bien. Tal fue, en lo sustancial, la obra de los Constituyentes de 1821, obra en que tomaron parte muchos de los más eminentes patriotas y pensadores de aquella gran Colombia que fue el sublime sueño y el orgullo del Libertador. Por lo tocante a principios generales sobre organización, división y modo de funcionar de los Poderes públicos, sobre condiciones fundamentales de la Nación y de la ciudadanía, y sobre libertades públicas y garantías individuales necesarias, todo lo que podía ser justo y conveniente para fundar un Estado libre y de buen gobierno, estaba contenido en la prudente y sabia Constitución de 1821. Sus disposiciones, con dos o tres excepciones que hemos calificado de erróneas, daban clara idea de los notabilísimos progresos que habían hecho las nociones de la ciencia constitucional en el espíritu de los colombianos, y del propósito de los Constituyentes de renunciar a las peligrosas utopías de la primera época revolucionaria, ora inspiradas por el federalismo de los norte-americanos, ora por el jacobinismo francés. Pero la Constitución adolecía de un grave defecto que hahía de ser el germen disolvente: pecaba por exceso de centralización, como si con esto se hubiesen querido condenar y pros-

160

DERECHO

PÚBLICO

INTERNO:

cribir los, anteriores excesos de un particularismo federalista que había sido funesto. La unidad politica de Colombia era una necesidad imperiosa: sin ella no era posible asegurar la independencia propia y de los pueblos vecinos, ni refrenar las pretensiones más o menos desordenadas que manifestaba donde quiera el caudillaje militar, fruto .inevitable de la Revolución. Así, no obstante la inmensidad del territorio colombiano, limítrofe con .el Perú, el Brasil, las Guayanas de posesión europea, el mar de las Antillas y la América Central, y no obstante el cúmulo de' dificultades que ofrecían la diversidad de población y los antecedentes revolucionarios; era de toda necesidad la adopción de la unidad política, y al preferirla sobre la forma federativa, anduvieron acertados los Constituyentes; del propio modo que hicieron bien en proscribir la forma monárquica del gobierno y preferir la republicana. Pero no procedieron con igual acierto, por lo tocante a la centralización administrativa, que establecieron con exceso. Por una parte, era' imposible administrarlo todo a virtud de órdenes o resoluciones que emanasen de la capital de la República (Bogotá) ,situada en el corazón de los Andes a ciento, doscientas, trescientas y más leguas de las extremidades, y aun de las capitales, de muchos departamentos, cuando faltaban vías y medios de pronta y fácil comunicación, y cuando había entre las poblaciones colombianas gran diversidad de intereses y de necesidades locales. Por otra, los pueblos habían adquirido ya, si' no los hábitos, por lo menos la aspiración y la ilusión del gobierno propio, mediante el régimen de Estados o Provincias confederadas y de constituciones orgánicas de una existencia autonómica; régimen que, causando males y todo, había imperado de 1810 a 1815 ó 1816. Por último, era prudente contentar en cierta medida las aspiraciones y el amor propio de muchos caudillos importantes, ilustres tenientes del Libertador, que, habituados durante la guerra de la independencia a ejercer en sus provincias una autoridad casi ilimitada y por lo

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

161

común arbitraria, no habían de hacer el sacrificio de la autonomía provincial de años anteriores, en obsequio de la grande unidad nacional, sin que se les permitiese a lo menos ejercer influencia en la dirección de los asuntos administrativos, en sus respectivos departamentos. Bien que. la persona del Libertador y la embriaguez de la gloria militar eran, con el interés de la defensa respecto de España, los más poderosos vínculos de unión para las diversas provincias que compusieron la primitiva República de Colombia, no es aventurado el pensar que ésta subiera podido subsistir, aun después del fallecimiento de Bolívar, si un régimen de amplia descentralización administrativa, combinado con el de la unidad y centralización política, hubiese .facilitado la conciliación de muy diversos y aun discordantes intereses provinciales, que nunca pudieron avenirse bajo el imperio de la Constitución de 1821.

CAPITULO 11 TENDENCIAS

CONTRARIAS

SOBRE

REFORMA

CONSTITUCIONAL

La Constitución colombiana que hemos analizado en el capítulo precedente, contenía en su título final estos dos artículos: '!190. En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las Cámaras, juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuando se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que propusieron la reforma; y si entonces fuere también ratificada por los dos tercios de cada una, procediéndose con las formalidades prescritas en la sección l' del título IV, será válida y hará parte de la Constitución; pero nunca podrán alterarse las bases contenidas en la sección l' del título I y en la 2' del título 11" 1. "191. Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel territorio de la república, que hoy está bajo el poder español, pueda concurrir con sus representantes a perfeccionar el edificio de su felicidad, y después que una práctica de diez o más años haya descubierto todos los inconveniente o ventajas de la presente Constitución, se convocará por el Congreso una Gran Convención de Colombia, autorizada para examinarla o reformarla en su totalidad". La experiencia de todos los tiempos ha patentizado que las constituciones poli tic as no se sostienen con andaderas ni andamios, ni con ningún género de precauciones artificiales que 1 Las secciones citadas se referían a la Nación ma y condiciones del Gobierno de Colombia.

colombiana

y a la for-

ÉPOCA DE LA GRAN COLOMBIA

163

dificulten o imposibiliten su oportuna reforma, o con la fijación de plazos fatales para poderla realizar. Si en una Constitución hay gérmenes de discordia o graves defectos que perjudiquen al desarrollo de los pueblos o a la benéfica acción de su gobierno, vanas serán las prohibiciones. Más temprano o más tarde la necesidad se hace sentir, y la idea de la reforma se abre camino, aun atropellando toda consideración de legalidad; lo que siempre es deplorable, como precedente que debilita el necesario prestigio de toda Constitución. Esto aconteció precisamente con la primera de Colombia. Fue puesta en ejecución con los mejores auspicios, y generalmente bien recibida por los pueblosj pero en breve la fueron desprestigiando tres circunstancias de mucha gravedad, llegando el desprestigio a su más alto grado de 1827 a 1828. Fue la primera, y acaso la más grave de aquellas circunstancias, la ausencia casi constante del Libertador, separado del ejercicio del Poder Ejecutivo, por causa de las campañas que hubo de dirigir en el sur de la república y en el Perú, llegando hasta ejercer el Poder Supremo en esta última república y en la de Bolivia; con lo que, si por una parte faltó a la obra constitucional y gubernativa el prestigio que hubiera podido darle la acción directa del Libertador, por otra, durante su prolongada ausencia, sus adversarios o rivales adquirieron poderosa influencia en las tres grandes secciones que compusieron la nación calombiana. La segunda circunstancia grave consistió en el exceso de centralización, que, privando a los departamentos y provincias de la necesaria libertad administrativa, fue haciendo nacer el descontento en las localidades y los más lejanos centros sociales, hasta el punto de despertar las amortiguadas aspiraciones federalistas, principalmente en algunos departamentos deJa Nueva Granada y de Venezuela. Estas aspiraciones se tradujeron en anhelos de reforma de la Constitución, que se pusieron de manifiesto en peticiones populares, por la prensa y en las

164

DERECHO PÓBLICO INTERNO

Cámaras legislativas, y no poco las instigaron unos personajes tan importantes como Santander, Páez y Mariño . . Poi' último, aun en medio de las dificultades suscitadas por la práctica de la Constitución, y por la guerra que Colombia sosténia en algunas partes de su propio suelo y en el peruano, había ido produciéndose precoz división entre los colombianos, ya por antagonismo, real o ficticio; entre el elemento civil y el=militar, ya por rivalidades de caudillos levantados a grande altura por la Revolución; ora por el inevitable conflicto que donde quiera y en todo tiempo se produce entre las tendencias liberales y las conservadoras, ora, en fin, por diversas causas sociales, entre otras la educación violenta y desordenada que la guerra de independencia había dado, en mayor o menor grado, a los pueblos colombianos. Ello es que dos partidos adversarios se disputaban ya el predominio en 1826, el uno compuesto de entusiastas amigos y admiradores del Libertador, cuya sola inspiración seguían, y el otro de anti-bolivianos más o menos ostensíbles o declarados, que aspiraban a destruir, o por lo menos amenguar mucho, el prestigio del :Libertador: Bien que Bolívar estaba muy lejos de haber inspirado la Constitución de 1821, y que antes bien formuló sus ideas conservadoras en la ingeniosa Constitución boliviana, recomendada por él para Colombia; es lo cierto que ya en 1827, el descrédito de la expedida en Cúcuta había llegado a su colmo. Unos de sus adversarios la rechazaban en nombre de las ideas liberales e invocando propósitos de federalismo; otros la consideraban mala por sobrado liberal, y porque no revestía al Gobierno de la suma de autoridad necesaria para reprimir todo desorden; y aun había quienes, enamorados de la Constitución boliviana, querían una reforma substancial para hacerla adoptar en Colombia. Ello es que, obedeciendo al clamor general y prescindiendo de las prohibiciones y formalidades contenidas en los artículos 190 y 191 que hemos transcrito, el Congreso de 1827, excitado en parte por el Libertador-Presidente, expidió una ley

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

165

convocatoria de una Convención Constituyente, que había de reunirse en la ciudad de Ocaña, el 2 de mano de 1828.· Muy poco menos de sesenta diputados de los departamentos se reunieron en Ocaña, en junta preparatoria, el 2 de marzo, y procedieron inmediatamente a ejecutar el trabajo de calificación de todos los miembros de la Convención; trabajo que duró más de un mes, no sin que, desde temprano, se manifestase en casi todos los ánimos una agitación vehemente, precursora de borrascas. El 9 de abril se declaró instalada la Convención, y desde luego sus actos más notables (calificaciones, elecciones de la comisión de la mesa y nombramiento de los doce diputados que debían redactar el proyecto de Constitución), pusieron de manifiesto que el partido federalista contaba con gran mayoría, esto es, poco menos de los dos tercios de la totalidad de convencionales. Para que de esto no quedara duda, la Convención, antes de nombrar- los doce miembros de la comisión (que después fueron quince), declaró explícitamente, por unanimidad de votos, necesaria la reforma total de la Constitución. Una vez presentado el proyecto, fue aprobado el 23 de mayo, por muy considerable mayoría, para que pasase a segundo debate. Si eminentes en gran número eran los hombres, de partidos opuestos, que concurrieron a la Convención, patente y ardoroso fue también el antagonismo en que se hallaron. Los bolivianos o conservadores querían rigorosa centralización, diminución de las libertades públicas y garantías individuales, ensanche de las facultades del Gobierno, y en suma, instituciones menosdemocráticas que las adoptadas en 1821. Los anti-bolivianos o liberales, por el contrario, pugnaban por obtener una reforma constitucional que diese los siguientes resultados: Aumento considerable del número de departamentos en que debiera dividirse la República 1, dando a cada uno de ellos una

1

Se quería que fueran veinte, en lugar de once.

166

DERECHO PlÍBLlCO INTERNO

Legislatura, con extensas facultades municipales o casi completa autonomía administrativa; sin llegar por eso a una federación tan amplia como la establecida en la Unión americana; Extensión considerable del sufragio popular, y con ella, la elección, por el pueblo, de los magistrados y jueces de todo el orden judicial; Creación de un Consejo de Estado, elegido por el Congreso, para funcionar como necesario cooperador del Poder Ejecutivo y auxiliar del legislativo; y Mantenimiento, con alguna amplitud, de todas las libertades públicas y garantías individuales reconocidas por la Constitución de 1821. No puede negarse que, salvo lo contenido en el segundo punto, y lo que en la descentralización administrativa pudiese afectar a la unidad política nacional, eran generalmente razonables las reformas preconizadas por el partido liberal. Seguramente convenía aumentar el número de los departamentos, reducido en 1828 a once (los tres en el Ecuador, tres más en Venezuela y los restantes en la Nueva Granada), a fin de extender con mayor provecho los beneficios de la administración pública; y en tanto cuanto no se afectase a la unidad nacional, ni se dividiese el ejercicio de la soberanía, ni se permitiese diversificar la legislación propiamente sustantiva y de organización de tribunales '1 procedimientos, ni se descentralizase la autoridad política, ni la conservación del orden público, era notoria la conveniencia de vivificar con un extenso poder municipal la existencia de numerosísimos centros sociales de reconocida importancia. Pero los liberales iban mucho más lejos, y lo que en realidad querían era una federación disimulada, inevitablemente funesta. No menos patente era la conveniencia de crear un Consejo de Estado, entidad respetabilísima y fecunda, cuando goza de suficiente independencia y su personal es de gran valer, ya como elemento de buen gobierno y administración legal y pru-

ÉPOCA DE LA GRAN COLOMBIA.

167

dente, ya como auxiliar de mucho precio para la acertada preparación de códigos y leyes y el buen ordenamiento de la legislación. No eran excesivas en manera alguna las libertades públicas y garantías individuales dispersas en todo el cuerpo de la Constitución de 1821. Ninguna de ellas carecía de justo fundamento, ni era innecesaria ni absoluta: todas tenían las convenientes limitaciones, según las leyes, 'y podían sen ensanchadas o no, a medida que lo aconsejasen o permitiesen la ilustración los progresos y el estado de tranquilidad de los pueblos. El mantenimiento de aquellas garantías y libertades claramente definidas, aun con algún ensanche, no solamente era necesario, sino que se fundaba en todos los antecedentes creados por la Revolución desde 181 O. El estado de ignorancia y abyección de las masas populares en 1828, no justificaba la pretensión de los liberales, de extender considerablemente lo que desde entonces se dio en llamar el derecho de sufragio. Nunca el sufragio ha tenido ni podido tener otra naturaleza verdadera que la de simple función pública, esto es, de encargo dado por la N ación a aquellos de sus ciudadanos a quienes reputa capaces de ejercer con acierto la soberanía nacional, mediante una delegación de autoridad representativa. Si no se trataba de reconocer un derecho inmanente, una prerrogativa propia de la calidad de asociado, sino de atribuír a los asociados idóneos la ciudadanía política, y con ella la función del sufragio; claro es que la cuestión no era de principios constitutivos del Derecho. Era cuestión de estudio práctico del estado social y moral del pueblo colombiano; y en este terreno, la evidencia de los hechos patentizaba que no había llegado aún la oportunidad de ensanchar considerablemente la base del sufragio. Por último, los liberales de 1828 incurrían en un gravísimo error, así como, a su vez, han incurrido los liberales de épocas posteriores: el de pretender que la elección de los ma-

168

DERECHO PÚBLICO INTERNO

gistrados y jueces fuese popular, como si tan delicado asunto, que no es de confianza política, sino de alta administración y de severa crítica de aptitudes y cualidades, pudiera ser abandonado a las luchas de los partidos, para que sus pasiones las decidiesen por medio del sufragio. Jamás pueblo alguno obtendrá. buena administración de justicia, si los encargados de ésta han de tener que cortejar la popularidad, estar expuestos al vaivén de la política y recibir inspiraciones de los partidos militantes! Como quiera, el' hecho fue que la mayoría y la minoría de la Convención de Ocaña no se pudieron entender ni avenir, y que, después de agitarse los diputados en ardientes debates, el rompimiento fue inevitable y de las más funestas consecuencias. Veintiuno de los diputados que formaban la minoría, encabezados por el ilustre ciudadano y estadista don José María del Castillo y Rada, se separaron de la Convención (no sin haber hecho primero esfuerzos de conciliación que fueron infructuosos), se retiraron al pueblo de La Cruz, y allí suscribieron, el 12 de junio, una protesta o manifiesto, con la exposición de los motivos que los habían inducido a faltar por su parte a su deber, abandonando los puestos que sus comitentes les habían confiado. ¡Ejemplo funesto dado a la nación, que en épocas posteriores ha sido imitado con otras deserciones de legisladores, tan impropias de almas verdaderamente ~aroniles como depresivas de la soberanía nacional y del sufragio de los pueblos! Muy lejos estamos de querer inculpar solamente a los miembros de la minoria. En nuestro sentir, unos y otros diputados faltaron a su deber, porque ni los unos, en cierto sentido, ni sus contrarios, en otro, fueron fieles a la confianza que en ellos depositaron los pueblos. Indudablemente los liberales estaban en gran mayoría, lo que prueba, o que las ideas liberales privaban en la república, y sus defensores trabajaron con empeño en las elecciones; o que el Gobierno del Libertador no quiso

!POCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

169

influir en ellas y respetó la libertad de los electores hasta el punto de quedar en minoría en la Convención. Pero casi todas las peticiones que los pueblos dirigieron a la Convención, contenían dos votos evidentes: que se mantuviese un gobierno vi" goroso y central, y que el Libertador 10 contínuase ejerciendo, como la mejor garantía de orden, paz y prosperidad. La mayoría de la Convención desatendió estos votos de los pueblos: quiso establecer el régimen federal, aunque sin darle este nombre; quiso reducir a la impotencia al Gobierno ccntral, y disminuír muy notablemente las facultades del Poder Ejecutivo; y declaró al Libertador tal enemiga, tan marcada aversión, que no disimuló su propósito de alejarle del gobierno, cuando por segunda vez, contra su voluntad, había sido encargado, por elección popular, de la Presidencia de la República. A todo esto se añade, que la mayoría se mostró violenta y apasionada en muchos de sus actos, denegándose a toda conciliación, y aun revolucionaria en el apoyo moral con que favoreció los actos de insubordinación del General José Padilla. Obró mal, más animada de ardientes pasiones personales que de patriotismo 1. Pero si la mayoría faltó, y mucho, a su deber, esto no autorizaba a la minoría para faltar al suyo, apelando al escandaloso recurso de una deserción que, mutilando al Cuerpo constituyente y dejándolo sin el número necesario, creaba una situación violenta que no podía desenlazarse sino por vías de hecho, y establecía, para los futuros cuerpos representativos, un pernicioso precedente. La Convención no podía funcionar sin la presencia de los dos tercios de sus miembros calificados; así, al faltar los veintiún disidentes (que sumaban uno más de la tercera parte), la disolución fue inevitable. A su vez la gran mayoría for1 Muy impropia cosa fue que el General Santander, siendo Vicepresidente de la República, tomase empeño en hacerse elegir diputado a la Convención, y fuese a dirigir en ésta la ardiente política de la mayoría.

170

DERECHO

PÚBLICO

INTERNO

muió, al disolverse, una protesta dirigida a la nacion; y es fama que antes de dispersarse los diputados, se concertó entre algunos o muchos de ellos el levantamiento político que, bajo diversas formas, se verificó en 1828 y 1829, en Bogotá y otros puntos de la república. Como quiera, la Constitución de 1821 quedaba moralmente condenada a descrédito y desuetud, una vez que el Congreso de 1827 y el gobierno del Libertador habían creído necesaria la Convención Constituyente, que ésta había declarado indispensable la reforma, y que ni bolivianos o conservadores ni anti-bolivianos o liberales consideraban sostenible la obra del Congreso de Cúcuta, por demasiado restrictiva o poco democrática, según los más, o por sobrado liberal y poco autoritaria, según los contrarios. Desprestigiada así la Constitución, quedaba sin fuerza ni autoridad la ley fundamental de Colombia; y perdida toda esperanza de avenimiento entre los partidos, era seguro que el país se hallaría en la dura alternativa de optar entre la guerra civil 1 la anarquía, o la dictadura del Libertador Presidente. La opción no se hizo esperar. Previa excitación del Consejo de Ministros, que gobernaba la república, por ausencia del Libertador Presidente, el General Herrán (a la sazón Intendente de Cundinamraca), tan luego como supo que la Convención se iba a disolver, convocó en Bogotá, el 13 de junio, una Junta compuesta de la Municipalidad, de empleados civiles y militares y de muchos padres de familia, a la cual expuso, según su punto de vista, la situación peligrosa y anormal en que se hallaba la república. La Junta acordó, sin dificultad, conferir, por su parte, el poder supremo dictatorial al Libertador Presidente, e invitar a todos los pueblos de Colombia a que, por medio de actas semejantes, hiciesen otro tanto; y el acuerdo, comunicado al Consejo de Ministros, fue al punto aprobado por éste. En breve se siguió en la gran mayoría de las poblaciones el ejemplo de Bogotá; y el Libertador creyó (sobre

ÉPOCADE LA GRANCOLOMBIA

171

lo cual se ha hecho sentir el juicio contradictorio de la Historia) que el patriotismo le obligaba a trocar su autoridad de Presidente constitucional por la de Supremo gobernante dictatorial, asumiendo la plenitud del poder, conforme a las peticiones que de todas partes se le dirigían. No quiso Bolívar, sin embargo, ejercer una dictadura discrecional y de todo punto arbitraria; antes bien, prefirió someterse él mismo a la autoridad de algo que pareciese como una Constitución, siquiera en la forma, y que regularizase un tanto la falsa situación creada. De tal manera de pensar emanó el célebre Decreto Orgánico, dictado por el Libertador, en Bogotá, a 27 de agosto del propio año de 1828; Decreto que debemos analizar, siquiera brevemente, puesto que, durante cerca de dos años, rigió en Colombia como ley fundamental, en reemplazo del glorioso pero efímero Código que vulgarmente se llamó después Constitución de Cúcuta, cuando quedó relegado a la simple categoría de documento y monumento histórico. El "Decreto Orgánico del Gobierno de Colombia" tenía en su encabezamiento mismo el sello de la contradicción, una vez que su autor, que al expedirlo obraba como Legislador constituyente y a virtud de una autoridad dictatorial, se llamaba "Libertador Presidente de la República de Colombia", manteniendo su título constitucional, que ya era insostenible. Así, reconociendo la realidad de las cosas (a vueltas de justificar el acto con ocho considerandos, expositivos de los acontecimientos políticos de 1827 y 1828, relacionados eon la Constitución), y del estado peligroso en que se hallaba Colombia, Bolívar concluía su preámbulo con la siguiente fórmula: "Después de una detenida y madura deliberación, he resuelto encargarme, como desde hoy me encargo, del Poder Supremo de la República, que ejerceré con las denominaciones de Libertador Presidente, que me han dado las leyes y los sufragios públicos; y expedir el siguiente DECRETOORGÁNICO".

172

DERECHO

PÚBLICO

INTERNO

Autorizaron este decreto, compuesto solamente de veintiséis artículos, cuatro hombres importantes, que a la sazón componian el Ministerio; a saber: don José Manuel Restrepo, Secretario de lo Interior, D. Estanislao Vergara, de Relaciones Exteriores, el General don Rafael Urdaneta, de Guerra, y don Nicolás M. T anco, de Hacienda; quienes inmediatamente procedieron a ponerlo en ejecución, creyendo muy sinceramente, lo mismo que el Libertador, que así salvaban a Colombia de la anarquía y de incalculables infortunios. El título 1; que trataba Del Poder Supremo, confería al Presidente o Jefe Supremo del Estado, a más de todas las atribuciones propias del Poder Ejecutivo en un país de régimen constitucional, algunas otras que sólo podían pertenecer en parte al Poder Legislativo, tales como las siguientes: "3' Dirigir [as operaciones diplomáticas, declarar la guerra, celebrar tratados de paz y amistad, alianza y neutralidad, comercio y cualesquiera otros con los gobiernos extranjeros". (Todo esto de propia autoridad y sin limitación). 4' Nombrar para todos los empleos de la república, y remover o relevar a los empleados cuando lo estime conveniente" (por manera que aun los jueces y magistrados de los tribunales eran libremente amovibles). "5' Expedir los decretos y reglamentos necesarios, de cualquiera naturaleza que sean, y alterar, reformar o derogar las leyes establecidas". "9' Aprobar o reformar las sentencias de los consejos de guerra y tribunales militares, en las causas criminales seguidas contra oficiales de los ejércitos y de la marina nacional". "11. Conceder amnistías o indultos generales o particulares, y disminuir las penas, cuando lo exijan graves motivos de conveniencia pública, y oído siempre el Consejo de Estado". En el título 11 se determinaba que hubiese seis ministros secretarios de Estado, los cuales deberían componer un Consejo de Ministros, consultivo en ciertos casos. Estos ministros

ÉPOCA DE LA GRAN COLOMBIA

173

debían ser responsables en todos los casos en que faltasen al exacto cumplimiento de sus deberes, en los cuales serían juzgados conforme a un decreto especial que se daría sobre la materia. Era notable la disposición del artículo S9, restrictiva del poder dictatorial, que decía así: "Art. 59 Cada ministro es el jefe de su respectivo departamento, y órgano preciso para comunicar las órdenes que emanen del Poder Supremo. Ninguna orden expedida por otro conducto, ni decreto alguno que no esté autorizado por el respectivo ministro, debe ser ejecutado por ningún funcionario, tribunal ni persona privada". Conforme al título III, debía crearse un Consejo de Estado, compuesto del Presidente del Consejo de Ministros, de los ministros secretarios de Estado, y al menos de un consejero por cada uno de los departamentos de la república. Al Consejo de Estado correspondía: preparar todos los decretos y reglamentos que hubiese de expedir el Jefe del Estado; dar a éste su dictamen sobre los principales actos del Gobierno, y darle informes sobre las personas aptas para las prefecturas de los departamentos, las gobernaciones de las provincias, la magistratura judicial, los arzobispados y obispados, y los jefes de las oficinas superiores de Hacienda. En el título IV, que trataba de la organización y administración del territorio de la república, se disponía simplemente un cambio de nombres: los departamentos debían ser gobernados por prefectos (en lugar de los intendentes), y las intendencias pasaban a llamarse prefecturas; 10 que no valía la pena de una reforma. Por 10 demás, los departamentos continuaban divididos en provincias. Tampoco se introducía modificación alguna substancial en la administración de justicia, salvo 10 tocante al nombramiento y amovilidad de los magistrados y jueces.

174

DERECHO PÚBLICO INTERNO

El título más importante era el VI, de Disposiciones varias, en el cual se compendiaban las pocas libertades públicas y garantías civiles o individuales que se dejaban subsistentes. De un modo general se reconocía el principio de la igualdad legal de los colombianos, y su admisibilidad al servicio de toJos los empleos civiles, eclesiásticos y militares, -lo que era pura teoría-; el de la libertad individual y la seguridad, con sujeción al arbitrio de las autoridades políticas y de la policía; el de la libertad de imprenta, sin previa censura y conforme a las restriccione legales; el de la propiedad, salvo el caso de expropiación legal, por causa de "necesidad manifiesta y urgente"; los de petición y de industria, con las limitaciones legales: y, en fin, la intransmisibilidad de la infamia proveniente de pena legal. Pero nada se decía sobre confiscación de bienes, sobre derecho de reunión y de asociación, sobre responsabilidad de los funcionarios públicos, ni sobre otras muchas garantías que, desde 1811, habían venido haciendo parte del Derecho público nacional. Con todo esto era incompatible la dictadura, así como lo era con la separación de los poderes públicos, la votación parlamentaria de los presupuestos y de las rentas y contribuciones, y todo lo demás que es propio de los gobiernos populares y representativos. Para concluír este análisis, transcribiremos los dos últimos artículos del "Decreto orgánico". El 25 decía: "El Gobierno sostendrá y protegerá la Religión Católica, Apostólica, Romana, como la religión de los colombianos"; disposición muy justa y racional, que no llegaba hasta reconocer religión del Estado, sino de los colombianos, y con la cual se llenaba un vacío muy notable de la Constitución de 1821. El articulo 26 estaba concebido así: "El presente decreto será promulgado y obedecido por todos como ley constitucional del Estado, hasta que, reunida la representación nacional, que se convocará para el 2 de enero de 1830, dé ésta la Constitución de la república".

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

171

Claro testimonio daba este artículo del propósito del Libertador, de no mantener indefinidamente su dictadura, sino antes bien resignar la autoridad suprema, diez y seis meses después, en manos de una representación o Congreso nacional que diese a la república nueva Constitución y restableciese las formas y prácticas de un gobierno popular y verdaderamente republicano. Así las vicisitudes de la política y las opuestas exageraciones de los partidos, habían hecho retrogradar muy considerablemente el Derecho público en Colombia; a tal punto, que en mucha parte la República no subsistía sino de nombre. Sus libres instituciones quedaban profundamente alteradas, y al régimen de la legalidad y de las garantías de gobierno limitado en su autoridad, y por lo mismo responsable, se sustituía el de la arbitrariedad dictatorial. ¡Cuán distante no se hallaba Colombia, a fines de 1828, de la legalidad establecida de 1811 a 1815, Y de la que se había reimplantado desde fines de 1821, hasta el promedio de 1828! La crisis no podía ser ni más aguda ni más peligrosa, y el establecimiento de la dictadura iba a tener por corolario los más terribles y deplorables acontecimientos.

CAPITULO EL

CONGRESO

"ADMIRABLE"

Y

LA

III DISOLUCIÓN

DE

COLOMBIA

¿A qué hacer prolija reminiscencia de los acontecimientos políticos que probaron dolorosamente al pueblo colombiano y al Libertador mismo y su gobierno, ya por causas que provenían de la Revolución y toda la guerra de Independencia, así como de la mal combinada unificación de Colombia, ya por consecuencia inmediata del advenimiento de la dictadura? Lejos de detenernos en pormenores, sólo bastará a nuestro objeto el mencionar los hechos culminantes que dieron por resultado la instalación del Congreso de 1830 Y la subsiguiente disolución de la Gran República, hija del heroico patriotismo y la grandeza de pensamientos de Bolívar. Apenas comenzaba a ponerse en ejecución el Decreto orgánico de que hemos hablado, cuando súbitamente estallaba y fracasaba en Bogotá la terrible conspiración del 25 de septiembre. Esta conspiración, tramada no solamente contra el Gobierno y el orden de cosas existente, sino también contra la persona y la vida del Libertador, dio por resultado un inútil y desastroso combate nocturno en las calles de Bogotá, y fue reprimida con vigor, mediante la fuerza militar, y castigada en seguida con la rigorosa ejecución de un número considerable de militares y ciudadanos comprometidos \ y el destierro de Santander y otros de sus amigos; de suerte que, en apariencia, la dictadura se afirmó, en vez de sufrir serio descalabro. Pero en breve otros sucesos de mucha monta pusieron 1 En su totalidad Y 14 de octubre.

catorce,

fusilados

en los d ias 30 de septiembre,

y 2

ÉPOCA DE LA GllAN COLOMBIA

177

de manifiesto la gravedad de los elementos de disolución que había en Colombia. Los coroneles don José Hilario L6pez y don José María Obando encabezaron, a fines del propio año de 1828, un levantamiento considerable en las provincias de Popayán y Pasto, que no pudo ser reprimido por el Gobierno, sino mediante un convenio amigable que abri6 paso al Libertador para ir a dirigir la guerra contra el Perú; guerra defensiva de parte de Colombia, y que terminó prontamente, debido a la actividad, el prestigio y la habilidad con que el ilustre Mariscal Sucre, que ejercía el mando militar en los departamentos del sur, rechazó la injusta agresión y batió y deshizo en la batalla de Tarqui las fuerzas de Lamar y Gamarra. No acababa de rechazarse la invasión del ejército peruano y de celebrarse la paz internacional, cuando el General José María Córdoba (poco antes uno de los más adictos partidarios de Bolívar) encabezaba un alzamiento en la Provincia de Antioquia, para sucumbir en breve (asesinado cuando estaba herido y vencido), sin aquella gloria a que tenía tan altos títulos el heroico vencedor de Pichincha y Ayacucho. Entre tanto, se agitaban en Venezuela grandes fermentos de revolución separatista y antiboliviana, a los cuales daba dirección el prestigio del General José Antonio Páez, y aquella agitación era seguramente la más amenazante para la integridad de Colombia.

Si por todas partes habían ocurrido gravrsimos incidentes que afectaban a la alta política colombiana, ora proclamándose la dictadura del Libertador, ora perturbándose muy seriamente el orden público, con amenaza para la estabilidad de la nación; ya verificándose levantamientos separatistas como los de Venezuela y del sur, ya frustrándose los esfuerzos pacíficos hechos para realizar en 1828 la reforma de la Consti-

178

DERECHO PÚBLICO INTERNO

tucion; otros episodios de mucha gravedad habían complicado la situación constitucional de la república. Por una parte, desde años antes del advenimiento de la dictadura, tanto el Libertador Presidente como el General Santander, Vicepresidente constitucional de Colombia, habían estado investidos, en varias ocasiones, de "facultades extraordinarias"; y aun cuando éstas tenían su fuente en la Constitución misma, hasta 1828, era evidente que el Gobierno no estaba constantemente sujeto a las condiciones normales del régimen constitucional. Por otra, casi todos los congresos reunidos hasta 1827 se habían instalado con notables demoras; lo que era un síntoma indicativo de dificultad en la práctica del gobierno representativo. Por otra, en fin, varios incidentes habían concurrido a patentizar que no era ya unánime la opinión de los colombianos en favor de la forma republicana. Desde diciembre de 1826, Páez (Jefe Superior de Venezuela) había escrito al Libertador proponiéndole que procurase la adopción del régimen monárquico, asumiendo Bolívar mismo el carácter de monarca. Desde Lima contestó el Libertador, rechazando abiertamente aquella proposición; pero bien que persistía enérgicamente en sostener la forma republicana, su espíritu conservador (aun más que en 1817) le indujo a formular sus ideas en el proyecto de Constitución boliviana (mezcla vigorosa de conservatismo en las formas y precauciones, y liberalismo en los fines); proyecto que francamente recomendó también para el Perú y Colombia. Verdad es que el Libertador, tan luego como notó la repugnancia con que aquella sugestión era recibida en Colombia, se abstuvo por completo de seguirla patrocinando, y se mostró deferente a la opinión que predominase en los pueblos; pero siempre se puso de manifiesto la profunda división que reinaba en el país respecto de la forma y condiciones que debía tener el gobierno republicano.

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

179

De esta división, y de la incertidumbre que se percibía en los elementos de estabilidad de Colombia, surgió el plan oficial de monarquía puesto en acción en 1829; plan evidentemente erróneo, por impracticable en el país, pero seguramente concebido con las más honradas y patrióticas miras. Hallábase el Libertador en los. departamentos del sur, con motivo de la reciente guerra con el Perú, y el Consejo de Ministros residente en Bogotá, que ejercía el Poder Ejecutivo en muchos ramos, por delegación del Presidente, consideró que, para realizar los deseos de éste, de que se asegurase la estabilidad, mediante un sistema de protección europea, lo más práctico y decisivo era promover el establecimiento de la monarquía constitucional. Dio pasos el Consejo en tal sentido, entendiéndose principalmente con los gabinetes de Londres y París, y con sus representantes residentes en Bogotá; y cuando creía tener muy adelantada la empresa, tropezó con la invencible resistencia del Libertador mismo. Tal empresa, que de parte de Bolívar hubiera sido un crimen de alta traición, puesto que él mismo era el primer candidato previsto para monarca, era un gravísimo error de los ministros, pero estaba muy lejos de ser un delito. Ellos no se proponían im poner a Colombia la adopción del gobierno monárquico, sino proponerla al futuro Congreso constituyente, para que fuese pacífica y legítimamente adoptada. Ni la república contiene en sí la libertad y la justicia, o la prosperidad de ningún pueblo; ni la monarquía constitucional, legítimamente adoptada, podía ser de suyo una iniquidad, una traición o el desencadenamiento de todos los males. Esto, en tesis general o abstracta. Como quiera, el Libertador rechazó la idea de monarquía desde Guayaquil, y en Popayán y en Bogotá, así como antes la había rechazado en Lima y en Valencia; y aunque solemnemente declaró que sólo al Congreso soberano correspondía decidir sobre la suerte de Colombia, y que todos debían acatar

180

'DERECHO PÚBLICO INTERNO

la decisión, no fue menos cierto que la república se agito profundamente con aquellos incidentes, y que se puso de manifiesto que la opinión de los pueblos persistía resueltamente en el mantenimiento de las instituciones republicanas. En tales circunstancias cumplía el Libertador con su promesa solemne de convocar la representación nacional, para que diese a la república nueva Constitución; y tal confianza tuvo en el buen éxito de una pacificación completa y reconstitución satisfactoria, que de 'antemano, al conocer el resultado de las elecciones, llamó "Admirable" al Congreso que debía reunirse el 2 de enero de 1830. Parecía que había de volver la calma a los espíritus, y que todo podría corregirse y recomponerse por medios regulares y pacíficos, máxime cuando el Libertador prometía resignar el mando, separarse de la dirección de la política y aun alejarse por largo tiempo de Colombia. Pero la Providencia ordenó las cosas de otra suerte, como vamos a verlo. La agitación venezolana había llegado a tales proporciones, que ya desde el 25 de noviembre de 1829 una Junta de ciudadanos, convocada por el jefe de policía de Caracas, a instigación de Páez, dirigida de Valencia, declaraba en aquella capital, casi por unanimidad de votos, que deseaba la separación de Venezuela, respecto de Colombia, anhelosa por librarse de la autoridad de Bolívar. Es circunstancia digna de mención el hecho, muy significativo para los gobernantes y grandes caudillos de los pueblos, de haber sido Venezuela, patria del Libertador, la sección que se mostró más airada contra su inmortal patricio y conductor, el día que llegó para éste la hora de la impopularidad y la desgracia, llevadas por la pasión y la ingratitud hasta los mayores ultrajes, la confiscación de bienes y una solemne, ignominiosa proscripción, decretadas en 1830 por el Congreso venezolano de Valencia ... Instalóse en Bogotá, el 20 de enero de aquel año, el Congreso Constituyente, y se ocupó desde luego en preparar y

ÉPOCA

DE LA

GRAN

COLOMBIA

181

discutir el proyecto de nueva Constitución" para toda la república, en tanto que en Venezuela se adelantaba la revolución separatista, y que algunos síntomas indicaban la proximidad de un movimiento análogo en los departamentos del Ecuador. Por su parte, el Libertador resignó el Poder Supremo y la Presidencia de la república, y tan discretamente procedió, que, retirado a una casa de campo en las afueras de la capital, aún procuró no ejercer influencia alguna en las deliberaciones del Congreso. Un hecho de suma gravedad ocurrió en aquel tiempo, que fue para lo futuro un precedente funesto, como que contribuyó a corromper las costumbres políticas. Una vez aceptada la renuncia hecha, por el Libertador, quien declaró su irrevocable resolución de no volver a encargarse del Gobierno; encargado del Poder Ejecutivo el General don Domingo Caicedo, en su calidad de Vicepresidente interino de la república, y expedida la nueva Constitución; llegó el caso de elegir el Congreso, para el Gobierno constitucional, el Presidente y Vicepresidente de Colombia, y a ello procedió el 4 de mayo. Había en el Congreso mayoría, bien que de pocos votos, en favor de don Eusebio María Canabal, candidato del partido conservador o boliviano; pero el acto de la elección fue un verdadero tumulto, un conflicto que puso de manifiesto la falta de libertad moral de los miembros del Congreso. Amotinóse en las barras una juventud turbulenta, guiada por jefes liberales, y tánto gritó y vociferó, y tan amenazante se mostró, que al cabo algunos diputados, dejándose amedrentar, modificaron sus votos; con lo que resultaron electos los candidatos del partido liberal; es a saber: Presidente, don Joaquín Mosquera, y Vicepresidente, el General Caicedo. No es de extrañar, considerando este mal ejemplo, que muchos años después, en diversas épocas (hasta en 1876, 1879 Y 1883) hayan ocurrido escenas de inaudita violencia, de parte de las barras, de que han sido víctimas,

182

DERECHO PÚBLICO INTERNO

con muchos miembros de las Cámaras, la dignidad del Cuerpo Legislativo y la integridad de las instituciones. De los cuarenta y ocho diputados que firmaron la Constitución (expedida el 29 de abril y sancionada el 5 de mayo). treinta y uno representaban a las provincias neo-granadinas. diez a las ecuatorianas, y solamente siete a las. venezolanas; de suerte que. en realidad, las últimas no estuvieron debidamente representadas. Esto se explica por la situación revolucionaria de Venezuela, y la resistencia que allí se mostraba a la idea de mantener la integridad de Colombia. La Constitución de 1830 contenía en todos sentidos. así en la forma como en la sustancia, un progreso muy considerable. De sus ciento sesenta y siete artículos, tres eran puramente transitorios, por manera que en sólo ciento sesenta y cuatro se contenía lo que antes, por exceso de reglamentación, solía formularse en dos o tres centenares de párrafos. El plan era más completo, al par que más metódico y sencillo, y la redacción. más clara y precisa; lo que no era de extrañar, habiendo concurrido a discutirla muchos ciudadanos eminentes. A nuestro juicio, la Constitución de 1830 es una de las mejores que hayan sido expedidas para la república. Entre otras novedades, con relación a la de 1821, Y aun a las precedentes, la que expidió el Congreso "admirable'tccntenía un título especial sobre "Régimen interior de la república", que daba verdadera existencia al Poder municipal; otro (el XI) que trataba con precisión de "los derechos civiles y las garantías"; y en el título VIII, referente al Poder Ejecutivo, había dos secciones que creaban, por decirlo así, dos instituciones antes desconocidas en la nomenclatura constitucional; a saber: el Conseio de Estado y el Ministerio público 1. Por lo general, la estructura de la nueva Constitución era

1 Cuanto al Consejo de Estado, ya hemos visto que el Libertador inició, por medio de su Decreto orgánico.

lo

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

183

idéntica a la que tuvo la de 1821; Y aun muchas de las disposiciones más importantes de aquélla estaban literalmente' copiadas del Código de Cúcuta. Así, al analizarla brevemente, sólo marcaremos las disposiciones que contenían verdaderas innovaciones o reformas substanciales. El título 11 llenaba el vacío notado antes, por lo tocante a la religión nacional, pues declaraba que la Religión Catélica, Apostólica, Romana, era la religión de la república. A más de esto, el artículo 79 decía de dicha religión: "Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato de la Iglesia colombiana, protegerla y no tolerar el culto público de ninguna otra" 1. Por primera vez se asumía solemnemente en la Constitución, el derecho de patronato, en la república, que los reyes de España habían ejercido en la Colonia, por concesión de la Santa Sede, mediante la protección acordada a la Iglesia; y en cuanto a los cultos disidentes, aun cuando el Constituyente parecía proscribirlos, implícitamente los reconocía, siempre que fuesen privados, una vez que la intolerancia constitucional sólo se refería al culto público. En el título III había una sección, nunca formulada antes, sobre los derechos politicos de los colombianos, que siempre habían sido confundidos con los "derechos del hombre en sociedad" o individuales. Se reconocían así derechos comunes para todos los colombianos, y además derechos de ciudadanía o políticos, esto es, de elegir y ser elegido, mediante la posesión, para los últimos, de cuatro cualidades; a saber: ser colombiano, ser casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir (cualidad exigible solamente desde el año de 1840), y tener una propiedad raíz del valor de trescientos pesos, o, en su defecto, una renta anual de ciento cincuenta, proveniente de alguna

1 También el Libertador había subsanado, en 1828, con respecto .a la. religión nacional, el defecto de la Constitución de 1821.

184

DERECHO PÚBLICO INTERNO

industria o profesión, "sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico o jornalero". El título V, relativo a las elecciones, contenía las reglas estrictamente precisas, dejando su desarrollo a las leyes, y mantenía el sistema de elección indirecta o de dos grados, por medio de asambleas parroquiales o de sufragan tes, y asambleas provinciales o de electores. Exigíase, para ser elector, a más de la vecindad en el respectivo cantón, y de ser sufragante parroquial no suspenso y tener cumplidos veinticinco años, 'poseer una propiedad raíz del valor de mil quinientos pesos, o, en su defecto, una renta anual de doscientos, proveniente de bienes raíces, o de trescientos, proveniente de profesión o industria. Consignábase también el principio de la pérdida de la 'ciudadanía, en el caso de vender el propio sufragio, o de comprar el de otro para sí o para un tercero. En la sección relativa a la formación de las leyes, se reconocía el derecho de iniciativa, tanto a los miembros de las Cámaras como al Poder Ejecutivo lo que era cuerdo y necesario; y se alargaba el término dentro del cual podía dicho Poder objetar las leyes o sancionarlas, extendiéndolo hasta quinCe días. Se disponía que la elección de los senadores se hiciese por secciones, esto es, uno por cada provincia; se mantenía su duración por ocho años, pero debiéndose renovar a cada bienio, por cuartas partes, y se elevaba a cuarenta años la edad requerida para tal empleo, También debían ser elegidos por provincias los miembros de la Cámara de Representantes, pero en la proporción de uno por cada cuarenta mil almas de la población respectiva; debían tener la edad mínima de treinta años, y su duración había de ser de cuatro, renovándose por mitad cada bienio. Así, para ser Senador como para ser Representante, se exigían notables condiciones de domicilio o de nacimiento, y de propiedad raíz o renta profesional o industrial.

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

181

Al Senado correspondía proponer ternas al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los magistrados de la Alta Corte de Justicia, y de los arzobispos y obispos, y aprobar los de generales del Ejército y Armada. Como innovaciones, en cuanto a las cámaras, citaremos dos. La de representantes tenía la facultad especial de "velar sobre todo lo relativo al crédito nacional, examinar en cada sesiól\ los libros y documentos de la comisión, y nombrar, conforme a la ley, los empleados principales de este establecimiento". Era prohibido que los senadores y representantes, "durante el ~ríodo de sus destinos", fuesen "nombrados para empleos del Po~r Ejecutivo, sino por ascenso de escala en su carrera". Sólo una innovación bien importante se hacía respecto del Presidente y del Vicepresidente de la República: su período de duración se elevaba a ocho años; debiendo ser elegido él segundo cuatro años después que el primero. Había un artículo (el 86) que enumeraba ocho actos prohibidos al Jefe del Poder Ejecutivo, y eran los siguientes: "19 Mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin expreso consentimiento del Congreso", en cuyo caso debía separarse del ejercicio del Poder Ejecutivo; "29 Privar de su libertad a ningún colombiano, m Imponerle pena alguna. Cuando el bien y seguridad públicos exigiesen el arresto de alguno, podía decretarlo"; pero debía ponerlo a disposición del juez competente, dentro de cuarenta y ocho horas: "3~ Detener el curso de los procedimientos judiciales, ni impedir que se sigan por los trámites establecidos por las leyes: "49 Impedir que se hagan las elecciones prevenidas por la Constitución, ni que los elegidos desempeñen sus encargos: "59 Disolver las Cámaras, ni suspender sus sesiones: "69 Salir del territorio de la república mientras ejerce el Poder Ejecutivo, y un año después;

186

DERECHO PÚBLICO INTERNO

"79 Ejercer el Poder Ejecutivo cuando se ausente de la capital a cualquiera otra parte de la república; "89 Dar en ningún caso a los fondos y rentas' destinados al Crédito público otra inversión que la prevenida por la ley". En cuanto a la responsabilidad del Jefe del POder Ejecutivo, la Constitución la limitaba a tres casos, definidos como delitos de alta traición; es a saber: 19, de entrar en conciertos contra la libertad e independencia de Colombia; 29 de cualesquiera maquinaciones para destruír la Constitución de la república o la forma de gobierno establecida por' ella; y 39 de no dar su sanción a ..las leyes o decretos aprobados por el Congreso, cuando fuese 'obligatoria esta sanción. El Ministerio de Estado debía componerse de cuatro ministros secretarios, responsables en el ejercicio de sus funciones par los delitos de traición (casos 19 Y 29), soborno o concusión, infracción de la Constitución, inobservancia de la ley, abuso del poder contra la libertad, propiedad y seguridad del ciudadano, malversación de los fondos públicos, y todos los delitos y faltas graves que cometiesen en el ejercicio de sus funciones. No salvaba a los ministros de responsabilidad la orden verbal, ni escrita, del Jefe del Poder Ejecutivo. El Consejo de Estado que se establecía quedaba encargado de dar su dictamen sobre la sanción de las leyes y otros actos importantes que le consultase el Poder Ejecutivo, de preparar, discutir y formar los proyectos que el Gobierno hubiera de presentar al Congreso, y de informar y dictaminar respecto de varios nombramientos. Debía componerse de diez y ocho miembros, a saber: el Vicepresidente de la República, que lo presidiría, los cuatro ministros, el Procurador general de la N ación, y doce consejeros más, escogidos indistintamente de cualquiera clase de ciudadanos, nombrados por el Jefe del Poder Ejecutivo. El título relativo a la Fuerza armada, contenía las disposiciones que eran de tabla; mantenía el fuero militar para los

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

187

miembros activos del Ejécito y Armada; eximía del tratamiento militar a los individuos de la Milicia nacional que no estuviesen en servicio activo; exigía que los oficiales del Ejército y Armada fuesen colombianos, y prohibía destituirlos de sus empleos, a menos que fuese por sentencia judicial competente. Una Alta Corte de Justicia, y las cortes de apelación de distritos, eran las principales entidades del Poder Judicial, con todas las garantías apetecibles. Entre éstas eran nuevas las siguientes: que ningún Magistrado podía ser destinado a otra carrera, sino habiéndose separado voluntariamente de la judicial; que todas las sentencias debían ser motivadas, y que en ningún juicio podía haber más de tres instancias. En cuanto al "régimen interior de la república", se mantenían los departamentos, divididos en provincias, y respectivamente los prefectos y gobernadores, con duración de cuatro años, y dependientes del Gobierno. Las provincias se dividían en cantones, y éstos en parroquias. Prohibíase en los departamentos y provincias la acumulación de la autoridad civil y militar. Se establecían Cámaras de Distrito, "con facultad de deliberar y resolver en todo lo municipal y local de los departamentos, y de representar en lo concerniente a los intereses generales de la república". Debía establecerse una Cámara de Distrito en cada departamento que tuviese ochenta mil almas; sus diputados debían durar dos años en el ejercicio de sus funciones, y eran elegibles por provincias. Entre otras atribuciones, las Cámaras de Distrito tenían éstas muy importantes: Proponer ternas al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los magistrados de las cortes de apelación. Presentar al Gobierno listas de personas elegibles para los empleos de prefectos y gobernadores. Perentoriamente se ordenaba el estableciminto de concejos municipales en las capitales de Provincia, y en aquellas cabe-

188

DERECHO PÚBLICO INTERNO

ceras de Cantón donde pudieran crearse a juicio de las Cámaras de Distrito. Entre los derechos civiles y garantías, reconocidos casi al tenor de las anteriores constituciones, pero con notable precisión y claridad, se hallaban estas disposiciones, que eran nuevas: Libertad de someter las diferencias privadas al juicio de árbitros, en cualquier estado del pleito. Libertad de mudar de domicilio, ausentarse de la república '/ volver a ella, con las formalidades legales, y de hacer todo lo que las leyes no prohibiesen. Con excepción de los casos de prisión por vía de apremio legal, o de pena correccional, nadie podía ser arrestado ni reducido a prisión en causas criminales, sino por delito que mereciese pena corporal. Quedaba abolida la pena de confiscación de bienes. Por último, en el título relativo a la observancia, interpretación y reforma de la Constitución, se daba al Congreso la facultad de resolver cualesquiera dudas que ocurriesen sobre la inteligencia de algunos artículos del mismo Código, y se establecían reglas precisas sobre el modo de reformarlo. Para esto eran necesarios los siguientes requisitos: 19 Que una quinta parte, por lo menos, apoyase las proposiciones de reforma, en alguna de las Cámaras, y que fuesen admitidas a discusión por la mayoría absoluta; 2g Que en ambas Cámaras se calificase de necesaria la reforma, por el voto de los dos tercios; 39 Que el Poder Ejecutivo la hiciese publicar, para el sólo efecto de que fuese conocida por toda la nación; y 49 Que en el Congreso del siguiente año ambas Cámaras volviesen a considerar la reforma, y a calificarla de necesaria por el voto de los dos tercios de cada una. Como se ve, la Constitución de 1830 era al propio tiempo liberal y conservadora; conciliaba con habilidad los antes opues-

ÉPOCA

DE LA GRAN

COLOMBIA

189

tos intereses, y era seguramente la más sabia y completa que hasta entonces se hubiese concebido en la América española. Hacía honor a Colombia, era fruto de patrióticas transacciones entre bolivianos y anti-bolivianos, federalistas y centralistas, autoritarios y liberales, y daba la prueba de un gran progreso alcanzado en la posesión de las doctrinas sobre Derecho público interno, así como en el arte de constituír con acierto y moderación una república de gobierno popular y representativo. y sin embargo, aquella noble y hermosa Constitución nacía muerta. Los elementos de disociación habían adquirido ránta fuerza, que desde antes de acabarse de elaborar el nuevo Código político, Venezuela había proclamado su separación, y por medio de un Congreso reunido en Valencia preparaba la declaración irrevocable de su independencia. Y no acababa de firmarse y sancionarse en Bogotá la Constitución de que tánto se prometían los amigos de la unidad colombiana, cuando, imitando el ejemplo dado por Páez en Venezuela, el General Juan José Flórez encabezaba un alzamiento en los departamentos del sur, con los cuales declaraba formar la República independiente del Ecuador. Así, de hecho, Colombia se disolvía, y su nueva Constitución y su gobierno quedaban rigiendo solamente en el centro, esto es, en los departamentos neo-granadinos. El Libertador, que había sido el creador y el principal lazo de unión de Colombia, se ausentaba de Bogotá, enfermo, triste, abatido y abrumado por los desengaños y el odio de sus émulos, y se proponía expatriarse por largo tiempo, si no para siempre, creyendo ya imposibles en América la conciliación del orden con la libertad y el sólido establecimiento de prósperas naciones y gobiernos respetables. Para colmo de amargura, en Turbaco (cerca de Cartagena) recibía sucesivamente tres terribles noticias: la del asesinato del Gran Mariscal Sucre; la del alzamiento de sus propios amigos y partidarios, verificado

190

DERECHO PÚBLICO INTERNO

en .Bogotá, en el mes de agosto, y la del monstruoso decreto de proscripción fulminado contra él por el Congreso venezolano reunido en Valencia. Todo este cúmulo de desgracias coincidió con la enfermedad mortal y la agonía del Libertador, reducido a suma pobreza, caído, devorado por la melancolía y amparado única-· mente por la hospitalidad y los favores de amigos personales; 1 cuando expiraba, el 17 de diciembre, en las cercanías de Santa Marta (la tierra donde más habían resistido los realistas al triunfo de la Independencia), formaban terrible y elocuente armonía la muerte del Grande hombre, del caudillo y coloso de la Revolución, y el derrumbamiento de su obra política, -del edificio que había amasado con su genio, sus esfuerzos, su gloria sin igual y la sangre de tres millones de colombianos! ... Así la grandeza acompañaba al Libertador hasta en los estragos originados de su desprestigio, su caída y su muerte! Colombia pertenecía ya solamente a la Historia, así como su maravilloso creador y conductor! Merece especial mención un acto del Congreso de 1830, que, si fue infecundo de hecho, era un buen ejemplo de espíritu de concordia y conciliación, y de respeto por la voluntad de los pueblos, puesto que se apelaba a su buen sentido en vez de apelar a la guerra. Como era manifiesto el movimiento revolucionario de los pueblos de Venezuela, el Congreso, al sancionarse la Constitución, juzgó conveniente mandársela presentar como un vínculo de paz y unión, disponiendo que, en caso de ser rechazada, no se hiciese la guerra a dichos pueblos; que en caso de proponerse variaciones, se convocase una Convención para que, reuniéndose en la villa de Santa Rosa (Departamento de Boyacá), acordase lo conveniente; y que, si Venezuela rechazaba en absoluto un avenimiento, se la dejase libre de separarse, y se convocase una Convención para que, representando al resto de Colombia (centro y sur), se reuniese

ÉPOCA

DE LA GIlAN

COLOMBIA

191

en alguna de las ciudades del Departamento del Cauca, y diese nueva Constitución a la república. Pero cuando el Congreso acababa de expedir su decreto de 5 - 11 de mayo "sobre el modo de proceder con la Constitución de Colombia", llegó a la capital la noticia del alzamiento de los departamentos del sur (Ecuador) a que ya hemos aludido. Quedó así, de hecho, reducida Colombia al territorio que se había denominado Nueva Granada, y por lo tanto, era muy cuestionable la autoridad que tuviese una Constitución dada para Colombia entera, '1 por un Congreso al cual habían concurrido diez y siete diputados representantes de los pueblos del Ecuador y de Venezuela. A menos que el Gobierno establecido quisiese reprimir los alzamientos del norte y del sur, para mantener la integridad de Colombia, no podía alegar títulos irrefragables para ejercer su autoridad sobre una sola parte, la Nueva Granada, de la gran república disuelta de hecho. Una insurrección militar, triunfante en la sangrienta batalla del Santuario, en la sabana del Funza 1, derrocó al Gobierno colombiano que funcionaba en Bogotá, por virtud de la Constitución del 5 de mayo, y en breve el General don Rafael Urdaneta fue proclamado provisionalmente Dictador, por resolución de una Junta de ciudadanos y militares reunida en la capital el 2 de septiembre. Las resoluciones de esta Junta se apoyaron en este considerando: "Que el Gobierno nacional había quedado disuelto de hecho, desde el momento en que una gran parte de las provincias se había pronunciado (y así sucedió) por el mando de S. E. el Libertador". En consecuencia se acordó: "1 Q Que se llamase a S. E. el Libertador para que, encargado de los destinos de Colombia, obrase del modo que ere-

1

El 27 de agosto

de

1830.

192

DERECHO PÚBLICO INTERNO

yese más conveniente para salvarla de los males que la amenazaban. "29 Que entretanto no llegase el Libertador, ejerciese el mando dictatorial S. E. el General en Jefe don Rafael Urdaneta. "39 Que mientras no dispusiese otra cosa el Libertador, quedase« en toda su fuerza y -vigor las garantías individuales acordadas en la Constitución del mismo año, y que ésta rigiera en todo lo que no se opusiera a la marcha de la actual transformación". Aceptó el General Urdaneta la dictadura que se le confirió, y lo hizo por instancias de ambos partidos, para evitar mayores males (en tanto que el Vicepresidente Caicedo y todos los miembros del gobierno llamado constitucional se habían dejado caer y retírado), y con aquel carácter, expidió algunos decretos que importa mencionar, y aun transcribir en parte; bien que fueron tardíos o dictados por la necesidad de calmar la irritación del partido constitucional, pues no los expidió el gobierno dictatorial sino el 13 de enero de 1831. El primero de aquellos decretos, "sobre vigencia de la Constitución", consideraba "que era justo y conveniente restablecer el imperio de la ley", y en consecuencia, declaraba vigentes las garantías individuales contenidas en el título XI de la Constitución, y que las demás disposiciones de ésta "regirían en cuanto fuesen exequibles en las circunstancias actuales". Declaraba, además, revocado el decreto del 19 de octubre de 1830, por el cual el Gobierno había asumido facultades extraordinarias, y retiraba a los prefectos las que se les habían delegado. El segundo decreto, ajustándose al legislativo de 5 - 11 de mayo de que hemos hecho mención, era relativo a la "convocatoria de una Convención constituyente". Dando por disuelta la República de Colombia, convocaba solamente a los departamentos neo-granadinos (Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Istmo y Magdalena) a elegir diputados para la Con-

ÉPOCA

DE LA

GRAN

COLOMBIA

193

vención, la cual debía reunirse el 1S de junio en la Villa de Leiva, ya doblemente célebre en nuestra historia por haber sido cuna del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada en 1812, y sepulcro del gran Nariño, en diciembre de 1823. Los diputados debían ser elegidos por las provincias, en la proporción de uno por cada veinticinco mil almas, y habían de tener, así como sus suplentes, las cualidades de colombiano en ejercicio de los derechos de ciudadano, natural o vecino de la provincia respectiva, y mayor de treinta años. El tercer decreto, complementario del precedente, determinaba las cualidades necesarias para ser sufragante en la elección de diputados (las mismas detalladas en la Constitución), y los motivos por los cuales se perdía o se suspendía el goce de los derechos de ciudadano; se designaban las condiciones propias para ser elector (manteniéndose así la elección de segundo grado), y cómo habían de funcionar las asambleas electorales; y, en fin, se reproducían otras reglas constitucionales sobre elecciones. Así, aun en plena dictadura, el Jefe del Gobierno de hecho daba la prueba de su deseo de hacerla cesar cuanto antes; de su respeto por el régimen popular, representativo, y por la libertad electoral; de su conformidad con el permanente principio de la elección indirecta o de dos grados, y de la necesidad de reconocer las garantías individuales '1 libertades públicas como base esencial de todo orden de vida regular y civilizada. Esto mismo, reconocido por los gobernantes, daba clara idea de los progresos que habían hecho en Colombia los principios de la ciencia constitucional, calando en todos los espíritus un tanto ilustrados la convicción de que la república no podía ser organizada ni subsistir, sino mediante la práctica de las libertades necesarias para hacer efectivo el derecho, y un régimen electoral bien concertado que diese por base al Gobierno la representación de la soberanía popular.

194

DERECHO PÚBLICO INTERNO

La reacción en el sentido liberal había estallado en muchos puntos de la república, y particularmente en las provincias del Cauca yPopayán, de Casanare y Panamá, donde respectivamente encabezaron el movimiento los generales López y Obando, el General Moreno y el Coronel Tomás Herrera; amén de los esfuerzos que hicieron el General Caicedo y el Coronel Posada en la Provincia de Neiva. Cometieron López y Obando el grande error, por medida política contra Urdaneta y el partido boliviano, de anexar las provincias del sur a la naciente República del Ecuador; con lo que, a más de preparar a la Nueva Granada serias complicaciones, en cierto modo se cerraban moralmente el camino para combatir a Urdaneta. Con todo, los triunfos obtenidos primero por Obando en Palmira y después por Moreno en Cerinza, obligaron a la dictadura a entrar en arreglos de composición. Así el misterioso convenio de Apulo, celebrado el 28 de abril de 1831 entre el General Urdaneta, por una parte, y por otra los generales Caicedo y López, puso fin al estado revolucionario y a los simulacros de régimen colombiano que habían coexistido. Urdaneta, hombre honrado y patriota, que a todo trance quiso evitar combate y derramamiento de sangre entre hermanos; que había ejercido la dictadura con la mayor moderación posible; que no quería ejercer el mando, y reconoció cuál era el verdadero giro de la opinión nacional: Urdaneta, decimos, al regresar a Bogotá resignó el poder que tenía, lo hizo pasar a manos del Vicepresidente Caicedo, '1 contribuyó eficazmente a facilitar el restablecimiento de un orden aparentemente constitucional o que lo preparó. Colombia desaparecía definitivamente, hasta de nombre, y una nueva éra iba a comenzar, mediante la constitución de tres repúblicas distintas (Ecuador, Nueva Granada y Venezuela), cuyos territorios y poblaciones habían compuesto la Colombia heroica imaginada por Bolívar.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.