Capitulo I. Articttlacion convencional, vigencia v ambitos de aplicacion

En la Ciudad de Puerto San Julian, Provincia de Santa Cruz, Republica Argentina, a los 12 dias del mes de mayo de 2005, intervienen, por u n a parte,

2 downloads 102 Views 3MB Size

Recommend Stories


CAPITULO I AMBITO DE APLICACION
  Convenio Colectivo para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las Centrales Sindicales Federación de Industria de CC.OO.- M

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES HECHO IMPONIBLE - VIGENCIA
Dirección de Información Parlamentaria – H. Cámara de Diputados de la Nación IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Texto Actualizado del TITULO VI de

CAPITULO V
CAPITULO V Escritores granadinos en el siglo xvii.—Domínguez Camargo, poeta épico.—Pereira, González Gutiérrez y Fray Andrés de San Nicolás, o la Bibl

CAPITULO V GEOLOGIA ESTRUCTURAL
Estudio Geológico – Minero de la Hoja de Río Seco (10C - II) (Escala 1:50, 000). Serrano Guevara, Marco Virgilio. Derechos reservados conforme a Ley

Story Transcript

En la Ciudad de Puerto San Julian, Provincia de Santa Cruz, Republica Argentina, a los 12 dias del mes de mayo de 2005, intervienen, por u n a parte, la Asociacion Obrera Minera Argentina, en adelante "la Asociacion", con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada por los Senores Hector O. Laplace (en su caracter de Secretario General), Ricardo Alberto Pena (en su caracter de Secretario Adjunto), Humberto Araya (en su caracter de Tesorero), Ricardo Luis Paez (en su caracter de Secretario Gremial e Interior) y Javier Omar Castro y Luis Alberto Silva Hernandez en su caracter de delegados del personal, y por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en San Martin 1032, de la Ciudad de Puerto San Julian, Provincia de Santa Cruz, representada por Charles Ribeiro Pimenta, Gonzalo Martin Loyola y Alberto Mario Carlocchia, en su caracter de apoderados y Javier Adrogue en su caracter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociacion y la Empresa denominadas "las Partes", quienes acuerdan el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante el Convenio. Capitulo I. Articttlacion convencional, vigencia v ambitos de aplicacion. Articulo 1°. Sucesion y articulacion convencional. Conforme a lo previsto en el Articulo 18 de la Ley 14.250 (to 2004) se pactan las siguientes reglas de articulacion convencional: 1.1

Este Convenio Colectivo de Trabajo reemplaza y sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 440/0,l_lE" y a toda otra Acta Acuerdo que las Partes hayan suscripto como parte integrante del mismo.

1.2 Las Partes observan que el CCT 3 8 / 8 9 no se opone a lo pactado en el presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son mas favorables para los trabajadores en su conjunto asi como en las distintas instituciones involucradas. 1.3 En consecuencia, las normas de este convenio de ambito menor prevalecen sobre las normas del CCT 38/89 en la medida que establecen condiciones mas favorables para los trabajadores atendiendo a las caracteristicas de la actividad, regulan materias no tratadas en el convenio de la actividad y raaterias propias de la organizacion de la empresa. 1.4 A los efectos de identificar las normas aplicables en su conjunto en el ambito de la Empresa, se aclara que solo seran de aplicacion los siguientes Articulos del CCT 38/89: 20, 23, 24, 26, 3 1 , 37, 38, 44, 51, 52, 54, 59 y 60. 1.5 En el supuesto que el CCT 3 8 / 8 9 se renegocie en el future se tendra en cuenta lo pactado en este Articulo evitando afectar su contenido sin perjuicio de la eventual modificacion de los articulos enumerados en el punto 1.4 que antecede.

Articulo 2°. Vigencia. Se pactan las siguientes reglas de vigencia: 2.1 Todos los Articulos seran aplicables a partir de la fecha de la Resolucion que homologue el Convenio, con excepcion de los Articulos 9, 10, 12, 13, 14, 15y 17, los que entraran en vigencia a partir del dia Iro. de enero de 2005. 2.2

Con independencia de la fecha en la cual comenzaron a regir, todos los Articulos tendran u n a vigencia de cuatro (4) aiios contados a partir de la fecha de la Resolucion de homologacion del Convenio, siempre y cuando dicha homologacion sea dictada antes del Iro de octubre de 2005. Si a la fecha antes mencionada no se ha dictado la Resolucion homologatoria, las partes se reuniran para renegociar la vigencia de esta Convencion Colectiva.

2.3

El CCT 440/01 "E" continuara vigente hasta la fecha de la Resolucion que homologue este Convenio sin perjuicio de la aplicabilidad de los Articulos consignados en el punto 2.1 de este Articulo.

2.4

Las Partes se reuniran con noventa (90) dias corridos de antelacion al vencimiento de la vigencia establecida en el punto 2.2 de este Articulo para negociar un nuevo convenio colectivo. Sin perjuicio de ello, u n a vez transcurridos los primeros dos (2) aiios contados a partir de la fecha de la Resolucion que homologue este Convenio, la Comision Paritaria se reunira a los efectos de analizar los Articulos con condiciones salariales.

Articulo 3°. Ambito territorial. El Convenio se aplicara en todo el territorio de la Republica Argentina donde la Empresa desarroUe actividades comprendidas en el presente. Articulo 4°. Ambito personal. Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten servicios en relacion de dependencia para la Empresa en cualquiera de las actividades comprendidas en el ambito de representacion de la Asociacion y que no se encuentren expresamente excluidos de esta convencion conforme a lo dispuesto en el Articulo 5°. Articulo 5°. Personal excluido. f

No se encuentran comprendidos en esta convencion, aun cuando presten servicios incluidos en elambito de representacion de la Asociacion, el siguiente personal:

CrlAs iili^.ii'^^

5.1

Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes, Supervisores, Coordinadores, Superintendentes, Instructores, subjefes y, en general, todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea su denominacion.

5.2

Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la Empresa.

5.3

Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representacion de la Empresa frente a terceros.

5.4

Todo el personal que desarroUe tareas administrativas, cualquiera sea su lugar de prestacion de servicios, cargo y / o funcion.

5.5

Todo el personal que desarroUe tareas en el area de fundicion, cualquiera sea su lugar de prestacion de servicios, cargo y / o funcion.

5.6

Personal de vigilancia propio.

Articulo 6°. Definicion de terminos. En este Convenio, los terminos que se consignan a continuacion tendran el significado y alcance que en cada caso se seiiala: 6.1

"Yacimiento": es el establecimiento sito en el Paraje rural Cerro Vanguardia, Provincia de Santa Cruz e incluye a la concesion minera, en adelante "la Mina", la Planta de beneficio de minerales, en adelante "la Planta, "el Campamento" conforme se lo define mas abajo, oficinas y construcciones de cualquier tipo, caminos de acceso y transito y todo espacio y lugar dentro del perimetro del establecimiento.

6.2

"Campamento": son todas las instalaciones y lugares del Yacimiento destinadas al descanso, recreacion y alimentacion de los trabajadores.

6.3

"Tareas generales": son todas aquellas relacionadas con el movimiento de materiales, limpieza de equipos, herramientas y lugares y toda otra actividad tendiente a conservar y mantener el orden y la limpieza de todos y cada uno de los lugares de trabajo. Capitulo II. Categorias profesionales.

Articulo 7°. Caracter enunciativo. La enumeracion y descripcion de categorias establecidas en el Articulo 9° de esta convencion tiene caracter meramente enunciativo y su definicion no implica restricqioj

3 funcional alguna. Tampoco implicara para la Empresa obUgatoriedad de cubrir todas las categorias previstas. Articulo 8°. Polivalencia. Las tareas, funciones y categorias incluidas en el Convenio son'polivalentes, de modo que el trabajador debera realizar las tareas y funciones que la Empresa le asigne y para las que se encuentre previamente capacitado. En el marco de esta polivalencia, la ejecucion transitoria y accesoria de tareas correspondientes a otras categorias no supondra perjuicio economico ni moral al trabajador. Articulo 9°. Categorias. El personal comprendido en el Convenio se agrupara en las siguientes categorias y areas: Categoria A. (a) Maestranza: Trabajador que realice tareas generates y toda otra actividad propia de u n peon general. Categoria 1. (a) Mina, Planta, Geologia v TopografJa: Trabajador sin experiencia previa en explotaciones mineras que reaUce tareas generales para las cuales no se requiere especializacion y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorias. (b) Trituracion: Trabajador sin experiencia previa en el area de Trituracion que realice tareas generales, de limpieza de area, equipos e instrumentos y que, ademas, asista al operador en las tareas de operacion de Planta. El trabajador debera estar habilitado para manejar los equipos de izaje, carga y transporte necesarios para la operacion y m.antenimiento del area. (c) Laboratorio: Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de uno (1) de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analitico; Instrumental o Gestion de Laboratorio. El trabajador cumplira las normativas de calidad aplicables a sus tareas. (d) Mantenimiento de Planta: Trabajador sin experiencia previa en mantenimiento industrial que realice tareas como, a titulo ejemplificativo, tareas generales de limpieza, mantenimiento menor y no especializado, desarme general de equipos y acarreo de materiales, bajo la indicacion de otros trabajadores de mantenimiento de categorias su£erioE£a_

(e) Mantenimiento de Mina: Trabajador sin experiencia previa en mantenimiento de equipos mineros que realice tareas como, a titulo ejemplificativo, tareas generales de limpieza, mantenimiento menor y no especializado, desarme general de equipos y acarreo de materiales, bajo la indicacion de otros trabajadores de mantenimiento de categorias superiores. (f) Drenaje de Pit: Trabajador sin experiencia previa que realiza tareas generales. (g) Exploraciones: Trabajador sin experiencia previa en exploracion minera que realice tareas generales para las cuales no se requiere especializacion y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorias. Categoria 2. (a) Mina: Trabajador que opere uno (1) de los siguientes equipos de operacion mina: camiones de produccion, topadoras sobre orugas, tractores sobre neumaticos, motoniveladoras o realice tareas auxiliares de servicios generales para la asistencia a los equipos en operaciones. La Empresa decidira que equipos de operacion de mina o tareas auxiliares operara cada trabajador, pudiendo asignarle la operacion de otros equipos. (b) Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de dos (2) de las siguientes operaciones productivas: Trituracion; Molienda, Lixiviacion y CCD; CIL y Elucion; Clarificacion y Precipitacion; Cianisorb; Muestreo y Reactivos; o cualquier otra operacion productiva que la Empresa pueda agregar en el future. El trabajador debera estar habilitado para manejar los equipos de izaje, carga y transporte necesarios para la operacion y mantenim.iento del area; asimismo, realizara la operacion productiva que le sea indicada y las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza de caherias y el cambio de valvulas para las cuales el trabajador se encu entre previamente capacitado. (c) Trituracion: Trabajador que, ademas de las tareas correspondientes a la Categoria 1, conoce el flujo y el proceso, asiste al operador en tareas de operacion de Planta, ejecuta tareas de apoyo al area de Mantenimiento de Planta incluidas las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, el cambio de mallas y rodillos. (d) Geologia: Trabajador que realice tareas de geologia basica como reconocimiento de diferentes litologias, conocer la metodologia y teoria de muestreo, marcacion de azimut y confeccion de planillas de pozos. (e) Topografia: Trabajador que realice las tareas de topografia basica como manejo de GPS y estacjanee-"ftrtales, levantamientos, replanteos y chequeo de gradientes.

(f) Laboratorio: Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de dos (2) de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y MoUenda; Ensayo al Fuego; Analitico; Instrumental o Gestion de Laboratorio. El trabajador cumplira las normativas de calidad aplicables a sus tareas. (g) Mantenimiento de Planta: Trabajador que se desempena en Mantenimiento de Planta bajo estricto control de su supervisor en actividades, tales como, la ejecucion de los programas de mantenimiento preventive y corrective especifices a su area. Se requerira conocimiente y practica de herramientas y equipos de mantenimiento. Tambien pedra estar encuadrade en esta categoria el trabajador con eficio que realice sus tareas en las condiciones antes mencionadas. (h) Mantenimiento de Mina: Trabajador que se desempena bajo estricto control de su supervisor en actividades, tales come, la ejecucion de los programas de mantenimiento preventive y corrective especificos a su area. Se requerira conocimiente y practica de herramientas y equipos de mantenimiento y/o conocimientos basicos de soldadura o gomerla. Tambien pedra estar encuadrade en esta categoria el trabajador con eficio que realice sus tareas en las condiciones antes mencionadas. (i) Drenaje de Pit: Trabajador que conduzca tractores e hidrogruas del tipo 3-08 y 3-01 y / o de los medelos que, eventualmente los reemplacen e sustituyan en el future. Estes trabajadores realizaran las tareas necesarias para el traslado, ingrese y salida de pits y para la instalacion, puesta en marcha y parada de todas las metebembas. (j) Exploraciones: Trabajador que se desempena bajo estricto control de su supervisor en actividades, tales come, por ejemplo, la ejecucion de los programas muestreo en boca de pozo, trincheras y canaletas. Se requerira conocimiente y practica en certe de testigos, calculo en la recuperacion de muestra, celecta de dates en el Software DH Lite, reconocimiento de tipos de reca (veta, stockwork e ignimbrita) y hacer la celecta de datos con magnetometro. Categoria 3 . (a) Mina: Trabajador que opere camiones de produccion y, ademas, uno (1) cualesquiera de les equipos de operacion de mina que a continuacion se detallan: topadoras sobre orugas, tractores sobre neumaticos, motoniveladoras, cargadoras frentales, retroexcavadoras o equipos de perferacion. Se asignara al trabajador la operacion de los camiones de produccion o de les equipos de operacion de mina. Les trabajadores que presten servicios en forma permanente y exclusiva con equipos de perferacion podran rendir la evaluacion para acceder a la Categoria 4 cuando hubiesen prestado servicios durante el minimo de jornadas establecido en el punto 10.3 del Articulo 10, en cualquier equipe de perferacion; en estas condiciones el examen de evaluacion no incluira etro§_equip©s-^e aquelles con los cuales hubiese prestado servicios.

k^dOAMrOG^

' ^ ^ p^i^&^'df

:

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.