CAPITULO I CAPITULO II LOCALIZACION Y DESCRIPCION CAPITULO III LA PROPIEDAD Y SUS PARTES

REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DENOMINADO SUBCONDOMINIO NUMERO DOS. (APLICABLE A LA PRIMERA ETAPA DENOMINADA B PRIVILEGE LUX

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REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DENOMINADO SUBCONDOMINIO NUMERO DOS. (APLICABLE A LA PRIMERA ETAPA DENOMINADA B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK) DEL CONDOMINIO CLUB TURISTICO

RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE, QUE SE LOCALIZA EN EL KILÓMETRO 14 CATORCE DE LA CARRETERA ESCÉNICA ACAPULCO-AEROPUERTO EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE GUERRERO. CAPITULO I DEFINICIONES, FUNDAMENTACION LEGAL, CONJUNTO CONDOMINAL SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS. UNIDAD CONDOMINAL B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK CAPITULO II LOCALIZACION Y DESCRIPCION CAPITULO III LA PROPIEDAD Y SUS PARTES CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA LAS REMODELACIONES, USO, Y APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA CAPITULO V DE LOS CONDOMINOS CAPITULO VI DE LAS ASAMBLEAS DE CONDOMINOS CAPITULO VII DEL ADMINISTRADOR CAPITULO VIII DEL PERSONAL AUXILIAR DEL ADMINISTRADOR CAPITULO IX DEL COMITE DE VIGILANCIA CAPITULO X DE LOS COMITES AUXILIARES CAPITULO XI DEL FONDO DE RESERVA, DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS CAPITULO XII DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y DE LAS CONTROVERSIAS CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS Y DE LA ENTREGA DE LA ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO EN CASO DE DESIGNACION DE NUEVO ADMINISTRADOR CAPITULO XV DE LOS GRAVAMENES CAPITULO XVI DE LOS ARRENDATARIOS Y EN GENERAL DE CUALQUIER TERCERO QUE DETENTE CUALQUIER UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA CAPITULO XVII DE LAS NORMAS PARA MODIFICAR EL"REGLAMENTO"

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CAPITULO XVIII DE LA REPRESENTACION JURIDICA. CAPITULO XIX DE LA DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO. CAPITULO XX DISPOSICIONES PARA EL USO DE LAS AREAS RECREATIVAS. CAPITULO XXI DISPOSICIONES ESPECIALES.

CAPITULO I DEFINICIONES, FUNDAMENTACION LEGAL, CONJUNTO CONDOMINAL SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS. UNIDAD CONDOMINAL B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK

ARTÍCULO PRIMERO.- En este artículo se definen los términos que aplican al conjunto condominal denominado SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS, a la unidad condominal denominada CONDOMINAL B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK y a la superficie que queda pendiente de desarrollar en el lote Q (qu). 1.- CODIGO CIVIL.- Se refiere al Código Civil vigente del Estado de Guerrero. 2.- CONDOMINIO CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE.- Es la denominación que se da al condominio maestro del que forma parte el sub-condominio que ahora se constituye. 3.- ACTO DE CONSTITUCION DEL CONDOMINIO MAESTRO.- Se otorgó en la escritura pública número 1,177 de fecha 15 quince de agosto de 1994 mil novecientos noventa y cuatro pasada ante la Fé del Notario Público número 1 uno de Tlapa de Comonfort, Guerrero, Lic. Agustín Antonio Meza Bustos inscrita en el folio maestro de derechos reales número 98274/DCCCXXXI, la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AVE DEL PARAISO, S.A. DE C.V., mediante el cual, por declaración unilateral de su voluntad constituyó sobre los inmuebles ahí descritos un régimen de propiedad en condominio mixto en los términos del Art. 951 del Código Civil y su ley reglamentaria que denominó CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE que se localiza en el kilómetro 14 catorce de la Carretera Escénica Acapulco-Aeropuerto en el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, México. 4.- CONSTITUYENTE DEL CONJUNTO CONDOMINAL AL QUE SE LE DENOMINADA SUBCONDOMINIO NUMERO DOS.- Es la persona moral denominada BIENES RAICES JARDIN REAL S.A. DE C.V. 5.- INMUEBLE SOBRE EL QUE SE CONSTITUYE EL CONJUNTO CONDOMINAL SUBCONDOMINIO NUMERO DOS.- Se constituye sobre el LOTE "Q" del lote número fusionado, con superficie de 11,968.27 M2 (ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS VEINTISIETE CENTESIMOS), y las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE en veintisiete metros setenta y nueve centímetros con Calle Baja Catita Norte y veintisiete metros sesenta y nueve centímetros, con fracción PE. -AL ESTE, en ochenta y dos metros y cuarenta y seis metros cuatro centímetros con terreno propiedad de la señora Beteta AL SUR en ochenta y tres metros sesenta y tres centímetros con el Océano Pacífico. AL OESTE en sesenta metros veintitrés centímetros con el Hotel Camino Real en once metros setenta y nueve centímetros, veinte metros cuarenta y tres centímetros, diecisiete metros,

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diecinueve metros noventa y nueve centímetros y cuarenta metros diez centímetros, con Calle Baja Catita Sur. 6.- DESARROLLO EN ETAPAS DEL LOTE Q (QU).- El constituyente de este conjunto condominal denominado SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS la empresa Bienes Raíces Jardín Real, Sociedad Anónima de Capital Variable por sí o a través de terceros, en diversas fechas ó épocas, levantará construcciones, ya sean horizontales, verticales o mixtas bajo las especificaciones que ella misma unilateralmente decida sobre parte o partes de la superficie que queda pendiente de desarrollar en el lote Q (qu). El conjunto condominal denominado sub-condominio número dos por su uso es mixto, porque coexisten simultáneamente unidades de propiedad exclusiva cuyo destino es habitacional de propiedad total o habitacional en la modalidad de vacacional bajo el sistema de multipropiedad que solo podrá constituir la empresa BIENES RAICES JARDIN REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con otras unidades de propiedad exclusiva cuyo destino es el comercio o el otorgamiento, prestación o disfrute de servicios, oficinas o a club de playa. 7.- EL CONJUNTO CONDOMINAL DENOMINADO SUB-CONDOMINIO NÚMERO DOS por su uso es mixto, porque coexisten simultáneamente unidades de propiedad exclusiva cuyo destino es habitacional de propiedad total o habitacional en la modalidad de vacacional bajo el sistema de multipropiedad que solo podrá constituir la empresa BIENES RAICES JARDIN REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o la persona física o moral que ésta autorice previamente por escrito, con otras unidades de propiedad exclusiva cuyo destino es el comercio o el otorgamiento, prestación o disfrute de servicios y oficinas. 8.- La unidad condominal denominada B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK por su uso es mixto, porque coexisten simultáneamente unidades de propiedad exclusiva cuyo destino es habitacional de propiedad total o habitacional en la modalidad de vacacional bajo el sistema de multipropiedad que solo podrá constituir la empresa BIENES RAICES JARDIN REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o la persona física o moral que ésta autorice previamente por escrito, con otras unidades de propiedad exclusiva cuyo destino es el comercio o el otorgamiento, prestación o disfrute de servicios y oficinas y a club de playa. Las unidades de propiedad exclusiva son 40 y se identifican como: 0 (cero), 00 (doble cero) 000 (triple cero),101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 501, 502, 503, 504-505, 506, 507, 601, 602 y 603. A la unidad de propiedad exclusiva identificada con la sigla 0 (cero) se le denomina y su destino es Club de Playa y oficinas y esta unidad de propiedad exclusiva está constituida por un lobby, por áreas de servicio, por escaleras que van al club de playa y a los centros de actividades acuáticas, por dos funiculares y por las zonas de servicios sanitarios. El Club de Playa se destina a prestar todos o parte de los servicios que a continuación se mencionan enunciativamente y no limitativamente: restaurante-bar, bar, albercas, asoleaderos, camastros, celebración de toda clase de eventos sociales (bodas, quince años, graduaciones, conferencias de todo tipo), artísticos, para el fomento, desarrollo, promoción y practica de todo tipo de disciplinas deportivas y actividades culturales, sociales y recreativas, la organización de todo tipo de eventos deportivos, sociales y culturales, interactuar con otras organizaciones con fines similares, recibir a los pasajeros de embarcaciones, yates, por el mar etcétera, dado que esta unidad de propiedad exclusiva tiene colindancia con rocas y obras de protección frente al mar que colinda con la zona de nado protegida y el atracadero particular. La unidad de propiedad exclusiva situada al poniente de los dos funiculares se identifica con las siglas 00 (doble cero) es de uso mixto que podrá ser habitacional, comercio, oficinas, o la prestación de servicios de acuerdo a la escritura constitutiva.

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La unidad de propiedad exclusiva que se identifica con las siglas 000 (triple cero) está situada al oriente de los dos funiculares, arriba de la unidad 0 (cero). Esta unidad de propiedad exclusiva es de uso mixto que se podrá destinar para uso habitacional o recreativo, al comercio, para restaurante, bar, centro nocturno, lounge-bar, oficinas o a la prestación de servicios o para la instalación de un centro de apuestas remotas y una sala de sorteos de números, con servicio de venta de alimentos con servicio de restaurante, bar y bebidas así como, instalar y operar el giro mercantil de apuestas remotas, libros foráneos, máquinas de juegos, sorteos de números en todas sus modalidades, ya sea en la tradicional comúnmente conocida como bingo cantado o a través de terminales electrónicas o máquinas de video, electrónicas y electromecánicas, todo dentro de las especificas, modalidades y limitaciones que establecen las leyes de la materia. Cada una de las unidades de propiedad exclusiva identificadas con las siglas del 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 501, 502, 503, 504-505, 506, 507, 601, 602 y 603 su destino es habitacional de propiedad total o bajo el sistema de multipropiedad que solo podrá ser constituido por la empresa Bienes Raíces Jardín Real, Sociedad Anónima de Capital Variable, o la persona física o moral que ésta autorice previamente por escrito. La unidad condominal B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK no tiene techos porque lo que tiene son cuatro Roof Garden, tres de propiedad exclusiva, cada uno de las unidades de propiedad exclusiva 601 seiscientos uno, 602 seiscientos dos y 603 seiscientos tres respectivamente y el cuarto de uso común para todo el condominio localizado sobre el techo de las unidades de propiedad exclusiva 504-505 quinientos cuatro guión quinientos cinco, 506 quinientos seis y 507 quinientos siete. 9.- CONTRATO DE TRASLACION DE DOMINIO.- Es el instrumento notarial que consigna la transmisión de la propiedad de una o más de las unidades de propiedad exclusiva. 10.- CONDOMINO.- Se entiende por condómino a la persona física o moral que es propietario de una o más unidades de propiedad exclusiva. 11.- DE LAS AREAS Y BIENES DE PROPIEDAD COMÚN.- Las áreas y bienes de propiedad común son aquellas que pertenecen en pro-indiviso a los condóminos, incluyendo la fachada que no puede ser modificada bajo ningún aspecto. El derecho de copropiedad de cada condómino sobre los bienes comunes de la unidad condominal es proporcional al indiviso que se le asigna a cada unidad de propiedad exclusiva respecto de la unidad condominal de la que forma parte, es accesorio e indivisible del derecho de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad. En la primera etapa que corresponde a la unidad condominal RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK las áreas comunes son:

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a. RAMPAS DE INGRESO A ESTACIONAMIENTO DE LA UNIDAD. Es el área donde se reciben los vehículos de los condóminos y terceros y se localiza al nor-poniente del condominio. b. ESTACIONAMIENTO. El área de estacionamiento de la primera etapa la unidad condominal B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK ES UNA AREA de propiedad común de uso de los condóminos, sus visitantes, o invitados o de quienes acudan al CLUB DE PLAYA que es una propiedad exclusiva que forma parte de esta unidad condominal. El Estacionamiento es operado por un comité unitario que asignará un cajón de estacionamiento para que estacionen su vehículo. El Comité unitario está a cargo del Director General del Club de Playa, quien podrá decidir si implementa el servicio de valet parking. Para modificar esta disposición se requiere de asamblea extraordinaria con la asistencia del 66% (sesenta y seis por ciento) de los Condóminos.

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c. ALBERCA COLINDANTE AL ROOF GARDEN COMÚN.-Esta alberca tiene su propio asoleadero es una construcción elevada para uso y disfrute de todos los condóminos y los usuarios de las áreas de propiedad exclusiva de la unidad condominal B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK. d. ROOF GARDEN COMÚN.- Es una área común de la unidad condominal B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK destinada para el uso y disfrute de todos los condóminos y los usuarios de las áreas de propiedad exclusiva de dicha unidad condominal. Este roof garden común se localiza arriba de las unidades de propiedad exclusiva en parte de la número 504-505, 506 y 507 e. ELEVADORES, ESCALERAS Y PASILLOS.- Los elevadores y escaleras tienen como destino transportar a las personas a los diversos pisos que constituyen el condominio, los pasillos son para la circulación de las personas para ingresar a las unidades de propiedad exclusiva. f. ÁREAS VERDES.- Son áreas que se localizan en el exterior destinadas a la siembra de plantas de ornato. g. LOBBY.- Es el área de llegada de los condóminos y los visitantes a las unidades de propiedad exclusiva del condominio. h. BODEGAS.- Una se encuentra debajo del primer nivel de estacionamiento, la otra se encuentra debajo de la anterior y la última se encuentra en línea vertical abajo. i. CUARTOS DE MÁQUINAS.- Uno ubicado a un lado del lobby y aloja las instalaciones eléctricas y de telefonía del condominio y el otro situado debajo de la alberca elevada y aloja filtros y bombas de la misma. j. CISTERNA.- Una ubicada por debajo del primer nivel de estacionamiento y suministra el agua potable a las unidades de propiedad exclusiva del condominio. k. PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES.- Se localiza por debajo de la propiedad exclusiva doble cero y trata las aguas residuales de todas las unidades de propiedad exclusiva del condominio, dará servicio a las unidades de propiedad exclusiva de este condominio y también a las que se construyan con posterioridad en el área denominada “el resto”, marcada en el plano bajo la letra C (ce) bajo diverso condominio que formará parte del sub-condominio número dos, cuenta con un depósito para las aguas residuales que produzca esta planta de tratamiento. l. Serán de propiedad común, entre las unidades de propiedad exclusiva colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que compartan entre sí. Son propiedad común la estructura, la ductería, el cableado y las demás instalaciones con que cuenta la unidad condominal. m. ARRENDATARIO O TERCERO.- Es la persona física o moral que está en posesión de un área de propiedad particular en el Condominio ya sea en virtud de un contrato de arrendamiento o de cualquier otro acto jurídico que se la otorgue. n. LIBRO DE ACTAS.- Es el libro que lleva el Administrador del Condominio y en el cual se asientan las actas de las Asambleas. Respecto de las demás etapas que constituirán el conjunto condominal denominado SUBCONDOMINIO NUMERO DOS, las áreas de propiedad común se describirán en las Escrituras que contengan las actas en las que protocolice la constitución de cada una de ellas. 13.- ASAMBLEA GENERAL DE CONDOMINOS.- La Asamblea es el órgano supremo del condominio, está integrada por todos los condóminos para plantear, discutir y resolver asuntos de interés común, y en su caso, del interés de cualquiera de los condóminos siempre y cuando este listado en el orden del día. 14.- ADMINISTRADOR.- Es la persona física o moral, que es designado por la Asamblea de Condóminos de cada unidad condominal o por el Constituyente del Régimen de Propiedad en Condominio, tiene el encargo de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de la Materia, de la Escritura Constitutiva y del Reglamento de Administración del CONDOMINIO. EL ADMINISTRADOR podrá ser CONDOMINIO o persona ajena al CONDOMINIO.

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15.- COMITE DE VIGILANCIA.- Es el órgano colegiado que integrado por el numero de condóminos que señala este reglamento tiene las facultades de vigilancia, verificación y supervisión de las actividad del Administrador de cada unidad condominal. 16. LOS COMITES AUXILIARES.- Son órganos ya sean unitarios o colegiados que nombrados por la asamblea general ó por el Comité de Vigilancia de cada unidad. 17. REFERENCIA A ADMINISTRADOR Y COMITÉ DE VIGILANCIA EN ESTE REGLAMENTO.Cuando este reglamento se refiera al administrador ó al comité de vigilancia se debe de entender que se refiere al administrador o al comité de vigilancia de cada una de las unidades condominales que constituyen o van a constituir el conjunto condominal denominado subcondominio número dos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide el Reglamento de Administración del Conjunto condominal denominado SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS que aplica a la unidad condominal B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK. Los derechos y obligaciones de los condóminos, arrendatarios o terceros por cualquier motivo detenten la posesión de alguna propiedad exclusiva de este conjunto condominal y de la unidad condominal que aquí se constituye, más las que se constituyan en el futuro se regirán por las disposiciones de la escritura constitutiva de este conjunto condominal y del presente reglamento. El conjunto condominal denominado SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS por su ESTRUCTURA es un condominio MIXTO porque se podrá formar por edificios verticales y horizontales, por SU USO podrá ser MIXTO porque coexistirán unidades de propiedad exclusiva destinadas a uso habitacional, vivienda, unidades vacacionales, unidades de residencia, sistemas de multipropiedad que solo podrá constituir la empresa Bienes Raíces Jardín Real, S.A. DE C.V., comercio o prestación de servicios, oficinas, bodegas, club de Playa. No se podrá cambiar el destino de ninguna de las unidades de propiedad exclusiva que conforman o conformen el SUB-condominio número dos. A quien viole esta disposición se le demandará por el Administrador del Condominio por la demolición de lo construido, o modificado, para que las cosas regresen a su estado original y se le impondrán las sanciones que establece este Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Son competentes para conocer sobre cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación, cumplimiento, interpretación o ejecución de este Reglamento los Tribunales del Fuero Común del partido Judicial al que corresponde la ciudad de Acapulco Guerrero. Los señores CONDOMINOS, ya sean personas físicas o morales, así como los Arrendatarios o Terceros que estén en posesión de algún inmueble del CONDOMINIO, renuncian expresamente al fuero de sus respectivos domicilios, ya sea presente o futuro y se sujetan a las Leyes, Jueces y Tribunales del partido judicial al que pertenece la ciudad de Acapulco Guerrero para conocer de cualquier asunto relacionado con motivo del cumplimiento, interpretación o ejecución de este reglamento. En los términos del artículo 34 treinta y cuatro del Código civil para el Estado de Guerrero, los señores Condóminos por escrito del que les ser devuelta copia firmada de recibido por el ADMINISTRADOR del CONDOMINIO, o en su escritura de compra-venta de la cual entregarán copia al Administrador, un domicilio convencional en el que se les notifiquen los acuerdos tanto de la Asamblea del Administrador, del Comité de Vigilancia, de los Comités Auxiliares y los demás que requieran de notificación personal, así como las convocatorias para las Asambleas (cuando no se hagan por conducto de la Prensa local), en caso de que falte esta designación se tendrá como domicilio para recibir toda clase de notificaciones o documentos el departamento o villa que forma parte de este condominio, o podrán señalar un correo electrónico que estará vigente hasta notifiquen por escrito entregado al administrador de su modificación o cambio al cual se les harán las notificaciones a que se refiere este párrafo.

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A los ARRENDATARIOS o TERCEROS en posesión de cualquier inmueble del CONDOMINIO, las notificaciones se les harán por el Administrador o el del Condominio en el inmueble arrendado o que tengan en posesión. ARTÍCULO CUARTO. En tratándose de convocatorias para ASAMBLEAS el Administrador podrá llevar a cabo la CONVOCATORIA para la ASAMBLEA ya sea en la forma señalada en el artículo anterior, ó a través de publicación en la prensa local.

CAPÍTULO II LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN ARTÍCULO QUINTO.- El conjunto condominal denominado SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS se constituye por EL LOTE Q (qu) que forma parte el CONDOMINIO MAESTRO llamado CONDOMINIO CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE, se localiza en el kilómetro 14 catorce de la Carretera Escénica Acapulco-Aeropuerto en el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero y tiene una tiene una superficie de con superficie de 11,968.27 M2 (ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS), y las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE en veintisiete metros setenta y nueve centímetros con Calle Baja Catita Norte y veintisiete metros sesenta y nueve centímetros, con fracción PE,AL ESTE, en ochenta y dos metros y cuarenta y seis metros cuatro centímetros con terreno propiedad de la señora Beteta y AL SUR, en ochenta y tres metros sesenta y tres centímetros con el Océano Pacífico. El constituyente de este SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS la empresa Bienes Raíces Jardín Real, Sociedad Anónima de Capital Variable por sí o a través de terceros, en diversas fechas ó épocas, levantará construcciones, ya sean horizontales, verticales o mixtas bajo las especificaciones que ella misma unilateralmente decida sobre parte o partes de la superficie de este SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS, de manera que este desarrollo inmobiliario sobre este LOTE Q (QU) se hará en etapas sin que se pueda precisar en este acto el número de ellas, sus fechas de inicio o terminación, tipo de construcción o las demás características de las construcciones que constituirán las etapas de las que se trata. Por su estructura la o las unidades condominales que constituyan las futuras etapas serán mixtas a elección de la empresa Bienes Raíces Jardín Real, Sociedad Anónima de Capital Variable que decidirá si son construcciones verticales u horizontales, por su uso serán mixtas porque podrán destinarse para uso habitacional, al comercio o al otorgamiento de servicios. La primera etapa de este SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS es el edificio que constituye una unidad condominal denominada B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK que tiene una superficie de5,314.82 M2 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y linderos: al norte en línea quebrada 105.96 metros colinda con lote q (qu), al este en línea recta 63.92 metros con propiedad privada, al sur en línea quebrada 97.13 metros con el Océano Pacifico, al oeste en línea quebrada 63.40 metros con propiedad privada. El plano de la referida Unidad Condominal, se agrega al apéndice de esta escritura como anexo letra B (BE). Bienes Raíces Jardín Real, S.A. de C.V. Posteriormente desarrollará el resto de la superficie del sub-condominio número dos. CAPÍTULO III LA PROPIEDAD Y SUS PARTES ARTÍCULO SEXTO.- LA PROPIEDAD SE CLASIFICA EN BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y BIENES DE PROPIEDAD COMUN. Los bienes de propiedad exclusiva son los departamentos o locales sobre los que el condómino tiene un derecho de propiedad.

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Los bienes de propiedad común se definen en el artículo primero inciso letra 10 de este reglamento. ARTÍCULO SEPTIMO.- La copropiedad sobre los bienes de uso común no podrá ser objeto de acción divisoria o de licitación. El derecho de Copropiedad sobre los elementos comunes del CONDOMINIO solo será enajenable, gravable, o embargable por terceros, conjuntamente con la Propiedad Exclusiva. Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes seguirá sujeto a las obligaciones que le imponen la Ley, la escritura constitutiva del condominio, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO OCTAVO.- El derecho de copropiedad de cada condómino sobre los bienes comunes de la unidad condominal de la que forma parte su propiedad exclusiva, es proporcional al indiviso que le ha sido fijado en la escritura constitutiva de la unidad condominal de que se trate. Ningún condómino, independientemente de la ubicación de su unidad de propiedad exclusiva, tendrá más derecho sobre los bienes de uso común que el resto de los condóminos. Son de propiedad común, entre las unidades de propiedad exclusiva colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que compartan entre sí, estructura, fachada y ductería. ARTÍCULO NOVENO.- DISPOSICIONES PARA EL USO DE BIENES DE PROPIEDAD COMUN O DE USO COMUN. A. Cada condómino usará los bienes comunes y gozará de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, pues de lo contrario se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley y en este reglamento; sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir. B. Está prohibido instalar o colocar propaganda política religiosa o de cualquiera otra naturaleza en cualquier parte del CONDOMINIO. C. Está expresamente prohibido, Instalar mesas, sillas, vendimias, colocar objetos en las áreas comunes, salvo autorización del Comité de Vigilancia. D. Es facultad exclusiva de la Asamblea de Condóminos resolver por una mayoría especial del 66% (sesenta y seis por ciento) de los votos de quienes concurran a la Asamblea de que se trate, cualquier asunto relacionado con el uso de los Bienes de Propiedad Común, salvo las facultades del Comité de Vigilancia, excepto la votación especial que se señala en el inciso k (ka) siguiente. E. Las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de los bienes y servicios comunes, las hará el ADMINISTRADOR con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos. Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes e instalaciones generales, que no sean llevadas a cabo por el Administrador, podrán ser efectuadas por el Comité de Vigilancia, y a falta de ambos, por los Condóminos, con cargo al fondo de reserva del CONDOMINIO. F. Igualmente queda prohibido utilizar las vialidades para fin distinto al que por su naturaleza le corresponde, respecto del uso de dichas vialidades se establecen las siguientes bases: a. Está estrictamente prohibido circular a velocidad superior a 25 kilómetros por hora. b. Está prohibido hacer uso arbitrario y excesivo del claxon de las unidades. c. Está prohibido circular con el escape abierto o ruidoso. d. Los conductores darán preferencia de paso a los peatones. e. Está estrictamente prohibido jugar carreras, arrancones y en general cualquier tipo de competencia. f. Esta estrictamente prohibido circular en motocicletas ruidosas.

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g. Está estrictamente prohibido utilizar los radios, estéreos y en general los aparatos de sonido de los vehículos en volumen alto de manera que molesten a los vecinos. h. Está prohibido hacer reparaciones en vehículos (salvo las que sean por causa de fuerza mayor o emergencia) en las vialidades y utilizarlas como talleres. i. Queda prohibido abandonar vehículos en cualquier parte del condominio o en las áreas comunes destinadas a estacionamiento. El vehículo o vehículos que hayan sido dejados en las áreas comunes destinadas a estacionamiento, sin autorización del Comité Unitario encargado de su operación, podrá ser retirado por las H. Autoridades de Tránsito a petición del Administrador y llevado a los depósitos correspondientes, siendo a cargo del condómino propietario de vehículo el pago de la grúa, multas, pensión y gastos que ello origine. j. El Administrador impondrá una sanción económica a quien viole cualquiera de las disposiciones de esta fracción hasta por el equivalente a 10 diez salarios mínimos diarios, generales de la ciudad de Acapulco, Guerrero. Al reincidente se le duplicará la sanción. k. El área de estacionamiento de la unidad condominal B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK es UNA AREA de propiedad común, por ello de uso de todos los condóminos, sus visitantes, invitados y de quienes acudan al CLUB DE PLAYA que es una propiedad exclusiva que forma parte de esta unidad condominal. El Estacionamiento es operado por un comité unitario que asignará a cada uno de los condóminos, sus visitantes, o invitados o a quienes acudan a EL CLUB DE PLAYA un cajón de estacionamiento para que estacionen su vehículo. El Comité unitario está a cargo del Director General del Club de Playa, quien podrá decidir si implementa el servicio de valet parking. Para modificar esta cláusula se requiere de asamblea extraordinaria con la asistencia del 66% (sesenta y seis por ciento) de los Condóminos que constituyen la unidad condominal denominada B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK. l. Los daños a los bienes de propiedad común serán sancionados por la autoridad competente a petición de la parte interesada, en términos de lo previsto por los ordenamientos aplicables a la materia. ARTÍCULO DECIMO.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA. Los CONDOMINOS mantendrán en buen estado de conservación y de funcionamiento las instalaciones interiores de su unidad de propiedad exclusiva, cuidarán que no existan desperfectos en las mismas. Cuando se produzca algún desperfecto en el interior de una unidad de propiedad exclusiva, el condómino procederá a su reparación de inmediato. Si el desperfecto trasciende a otras unidades de propiedad exclusiva o a las áreas comunes, EL ADMINISTRADOR solicitará al CONDOMINO, la inmediata reparación del mismo dentro de un plazo de 48 cuarenta y ocho horas. Si al término del plazo de que se habla no se ha efectuado la reparación del inmueble, el Administrador aplicará la sanción correspondiente y procederá a demandará ante las Autoridades competentes, que se obligue al CONDOMINO ha hacer la reparación y al pago de los daños y perjuicios que se originen. Serán a cargo de los CONDOMINOS las obras de reparación, mantenimiento preventivo y correctivo, de sus áreas de propiedad particular y en general el mantenimiento que se requiera en las obras e instalaciones de su propiedad, autorizando expresamente al Administrador a penetrar en las unidades de propiedad exclusiva para efectuar aquellas reparaciones de los desperfectos que trasciendan a las demás unidades de propiedad exclusiva, ejemplo: fugas de agua, etc.

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Queda prohibido a los condóminos modificar la fachada, cambiar los vidrios, los cristales de la misma. El CONDOMINO que viole lo establecido en éste punto, además de las sanciones que en el Capitulo Décimo Tercero se le impone, deber de retirar las modificaciones que haya hecho y regresar la construcción a su estado de antes de la violación a ésta disposición dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que el ADMINISTRADOR lo exija, quien podrá demandarle una vez concluido el plazo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Cada Condómino tiene un derecho de propiedad singular y exclusivo sobre su propiedad, con las limitaciones, derechos y obligaciones que le imponen: la Ley, la Escritura Constitutiva del condominio maestro club turístico residencial Pichilingue Diamante, la escritura constitutiva del sub-condominio número dos y éste reglamento. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La primera etapa del SUBCONDOMINIO NUMERO DOS es la LA UNIDAD CONDOMINAL B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK la cual se describe en la definición número 7 siete de este reglamento y que aquí se tiene por reproducida como si se insertare a la letra. El porcentaje indiviso que corresponde a cada una de las unidades de propiedad exclusiva que comprenden la primera etapa del SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS, denominada B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK son los siguientes: PROPIEDAD EXCLUSIVA UNIDAD DE PROPIEDAS EXCLUSIVA

VALOR

POCENTAJE

ASIGNADO A

INDIVISO EN

CADA

RELACION

UNIDAD DE

UNIDAD DE

AL VALOR

VALOR

PROPIEDAD

PROPIEDAD

TOTAL DEL

TOTAL

EXCLUSIVA

EXCLUSIVA.

INMUEBLE

101 102 103 104 105 106 107 201 202 203 204 205 206 207 301 302 303 304 305 306 307 401 402 403 404 405 406 407 501

3.024 1.475 1.408 1.588 1.613 2.460 2.580 3.024 1.492 1.475 1.446 1.312 2.009 2.028 3.024 1.492 1.475 1.446 1.312 2.009 2.028 3.024 1.492 1.475 1.446 1.312 2.009 2.028 3.024

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502 503 504 505 506 507 601 602 603 0 00 000

1.492 1.475 1.446 1.312 2.009 2.028 3.024 1.492 1.475 24.870 1.077 2.774

Los porcentajes indivisos señalados en la cláusula anterior representan el voto que tiene cada condómino en su asamblea correspondiente y representa los derechos de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del subcondominio del que forma parte su unidad de propiedad exclusiva.

Para las demás etapas se establecerán en su escritura de constitución. DECIMO TERCERO.- El condómino usará, gozará y dispondrá de su unidad de propiedad exclusiva con las limitaciones de la Ley, las demás que establece la escritura constitutiva y este Reglamento. El condómino, su arrendatario o cualquier otro usuario acordarán entre sí la forma en que deberán cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y quien tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren. Ambos harán las notificaciones correspondientes al administrador dentro de los primeros cinco días hábiles a partir del otorgamiento de su representatividad, para los efectos que procedan. DECIMO CUARTO.- Los condóminos y en general los habitantes del condominio no podrán: I. II.

III.

IV. V. VI.

Realizar actos que afecten la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados; Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, afecte o dificulte el uso de las áreas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos u ocupantes; Realizar obras, edificaciones o modificaciones en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, que afecten la estructura, muros de carga y otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad; Realizar obras o reparaciones en horarios nocturnos, salvo en casos de fuerza mayor; Realizar obras que modifiquen la imagen urbana y/o arquitectónica del conjunto, que contravengan lo establecido en la escritura constitutiva o en este Reglamento. Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento del Condominio.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Esta estrictamente prohibido colocar en cualquier parte del condominio ya sea en áreas comunes o por el interior de las unidades de propiedad exclusiva en los cristales, vidrios, fachadas, letreros, anuncios, mantas con leyendas de “se renta”, “se vende”, “traspasa” o cualquiera otro tipo de leyenda o reclamación a cualquier persona física o moral, de manera que esta prohibido colocar sobre las fachadas o dentro de los muros de cristal de las unidades de propiedad exclusiva o en las áreas comunes, andadores, pasillos, elevadores, estacionamiento, etcétera letreros o anuncios de cualquier naturaleza, facultándose al Administrador para que proceda a removerlos del interior de la propiedad exclusiva. ARTÍCULO DECIMO SEXTO.-Aparte de las estipulaciones contenidas en los artículos que preceden, el Administrador, si lo estima conveniente, al momento de darse cuenta de que se esta llevando a cabo una construcción, instalación o cualquier otra clase de obra que viole lo

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establecido en este reglamento, podrá promover ante las Autoridades Judiciales o administrativas la orden de suspensión inmediata de dicha construcción, obra, adaptación, modificación, independientemente de la imposición de las sanciones económicas que impone este reglamento. CAPITULO IV DISPOSICIONES PARA LAS REMODELACIONES, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El comité de Vigilancia autorizará los proyectos de remodelación reparación y en general de cualquier obra que se lleve a cabo ya sea en el interior de los departamentos o en las áreas generales de la unidad condominal de que se trate. Dicho Comité se reunirá cada vez que a juicio de su presidente sea necesario. De cada resolución que se pronuncie, se llevará un expediente que contendrá toda la información sobre el asunto tratado. Los expedientes se archivarán cronológicamente. NUNCA podrá autorizar la modificación de fachada, ventanales, cambio de colores de las fachadas, tampoco se podrán autorizar las construcciones de volados, o la colocación de toldos o de cualquier otro elemento en las fachadas, al interior de los departamentos solo podrá autorizar remodelaciones que no afecten la estructura, no apertura de muros o ventanas, nada que afecte al edificio a los vecinos o colindantes. Ni el Comité ni los condóminos podrán modificar las instalaciones generales, las áreas jardinadas, las vialidades, la caseta de vigilancia, y en general no se podrán modificar las áreas comunes. Queda estrictamente prohibido levantar muros, construcciones, instalar o colocar cualquier elemento que afecte el derecho de vista al mar desde las áreas comunes o desde los departamentos. La violación a lo dispuesto en este artículo originará una sanción por el importe de un año de la cuota ordinaria de mantenimiento, independientemente de que se acuda ante los Tribunales Competentes para que se declare la nulidad de colocado, construido o levantado y ordene regresen las cosas a su estado anterior, procediendo a la demolición de aquello colocado en forma violatoria a lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Comité de Vigilancia contestará la solicitud para que autorice o rechace la petición de remodelación dentro de un plazo de 30 (treinta) días, indicando el importe de la fianza que deberá de otorgar. Una vez que el interesado entregue la fianza, el Comité de vigilancia emitirá la autorización correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-Ningún condómino dejará escombro en las áreas comunes, en la inteligencia de que será responsable de los daños que se causen si viola lo establecido en este artículo. CAPÍTULO V DE LOS CONDOMINOS ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Es CONDOMINO la persona física o moral que sea PROPIETARIA, de uno o más de las unidades de propiedad exclusiva de cada etapa del SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las disposiciones de este REGLAMENTO son obligatorias para los CONDOMINOS y en general para cualquier persona que se encuentre en cualquier área ya sea común o Privada, de manera transitoria o permanente.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El destino del conjunto condominal denominado subcondominio es mixto, porque pueden coexistir simultáneamente unidades de propiedad exclusiva con destino habitacional, de residencia vacacional o el sistema de multipropiedad constituidos únicamente por Bienes Raíces Jardín Real, S.A. DE C.V., con otras unidades de propiedad exclusiva destinadas a comercios o de servicios u oficinas y a club de playa así como servicio hotelero según se indica en el artículo primero de este reglamento inciso 7 siete. Los CONDOMINOS usarán, gozarán y disfrutarán de su Propiedad Exclusiva cuidando que se respete la moral, las buenas costumbres y no incurrirán ni ejecutarán actos u omisiones que transgredan o violen los derechos de los demás CONDOMINOS o que afecten a las áreas de Propiedad Común. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las cuotas para integrar el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes del condominio se establecerán distribuyendo los gastos entre el número de unidades de propiedad exclusiva y se cubrirá conforme a la periodicidad y procedimiento estipulado en el Reglamento del Condominio, estableciéndose que la unidad de propiedad exclusiva 0 (cero) no participará en el pago de cuotas los servicios de: agua, teléfono, seguros, mantenimiento de la planta de tratamiento, mantenimiento de los elevadores debido a que de dichos elementos no recibe servicio alguno porque tiene los propios que paga con sus propios recursos. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los CONDOMINOS podrán disponer de su Propiedad Exclusiva en cualquiera de las formas permitidas por la Ley. Queda estrictamente prohibido la división o subdivisión de la misma y hacer modificaciones a las fachadas, abrir puertas, ventanas, cambiar colores, colocar toldos, jardineras y en general llevar a cabo cualquier modificación al exterior de los departamentos, modificar los cristales en su forma, color etcétera. El Comité de Vigilancia podrá autorizar la fusión de unidades de propiedad exclusiva. En el caso de algún gravamen a la Propiedad Exclusiva, el CONDOMINO está obligado a dar aviso, dentro de los treinta días naturales siguientes al hecho, al Administrador. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- Los CONDOMINOS están obligados a: A. Servirse de los Bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales del CONDOMINIO de manera ordenada y tranquila. Serán responsables de las Alteraciones del Orden y de los daños que causen sus invitados, visitantes o terceros que dependan de ellos. B. Respetar y cumplir con las disposiciones de este REGLAMENTO, las que dicte el Administrador, el Comité de Vigilancia y la Asamblea de condóminos. C. A no almacenar o usar combustibles o materiales, inflamables o peligrosos que perjudiquen o ensucien a la Propiedad Privada o a las Áreas Comunes o aquellos que puedan representar alguna amenaza o peligro para el CONDOMINIO. D. Tomar las medidas necesarias para evitar robos, accidentes o siniestros en sus propiedades. E. A pagar o reparar por su cuenta los daños que causen a las partes de Uso Común, sus dependientes, clientes o visitantes, o terceros ó a los departamentos de abajo por fugas de agua, ó humedades que por este motivo se originaren. F. Ejecutar por su cuenta las obras de reparación en las instalaciones de su Propiedad Exclusiva. G. A no permitir que sus dependientes, o visitantes arrojen tanto en las áreas comunes como en su Propiedad Particular, líquidos, basura, o cualquier otro objeto. H. A no tender ropa o colocar otros objetos en los pretiles, marquesinas, ventanas, balcones, barandales, terrazas, pisos superiores, y a no fijar clavos, pernos, ganchos,

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I.

J.

alcayatas, fuera de su Propiedad Privada, ni aún dentro si afecta a la Propiedad colindante. Los CONDOMINOS, sus ARRENDATARIOS o TERCEROS están obligados a depositar la basura en los lugares y dentro del horario que el ADMINISTRADOR o el Comité de Vigilancia designen para ello. Tener asegurada su propiedad particular por el valor de reposición contra incendio, explosión, rayo, terremoto, maremoto, huracán y responsabilidad civil frente a terceros, el cual se incluirá dentro del seguro que el Administrador tomará para todo el edificio, a cargo de los condóminos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- EL ADMINISTRADOR y el Comité de Vigilancia resolverán si es factible instalar en las calles o vialidades depósitos para la basura. ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.- El CONDOMINO que no cumpla con las disposiciones que señala la Ley de la Materia, la Escritura Constitutiva del SUB-CONDOMINIO o con las que emanan de este REGLAMENTO, será responsable del pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al CONDOMINIO o a los demás CONDOMINOS. Al CONDOMINO, ARRENDATARIO O TERCERO que incurra en los actos u omisiones sancionados por la Ley o en los casos señalados por este REGLAMENTO, se le impondrán por el ADMINISTRADOR o por el COMITE DE VIGILANCIA las sanciones que se establecen en la Ley y en este REGLAMENTO o en su defecto, las que acuerde el Comité de Vigilancia. CAPÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS DE CONDOMINOS ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea es el órgano supremo del condominio, está integrada por todos los condóminos para plantear, discutir y resolver asuntos de interés común, y en su caso, del interés de cualquiera de los condóminos siempre y cuando se incluya en la orden del día de la misma, por ello, la asamblea no discutirá asuntos que no estén comprendidos dentro de la orden del día. Cada CONDOMINO tiene el derecho de que la Asamblea ya sea la general escuche y vote los planteamientos que proponga, siempre y cuando estén directamente relacionados con el punto de la Orden del Día que se está desahogando. Las RESOLUCIONES de la ASAMBLEA GENERAL son de cumplimiento obligatorio para los CONDOMINOS y en general para cualquier persona que se encuentre transitoria o permanentemente en el condominio.. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales podrán ser, ordinarias y extraordinarias, cuando los asuntos a tratar así lo requieran a petición del administrador. Ambas Asambleas se desarrollarán siguiendo rigurosamente los puntos establecidos en la ORDEN DEL DIA que necesariamente se insertar en la CONVOCATORIA, está prohibido insertar un punto como asuntos varios ó cualquier otro similar, debido a que la convocatoria que inserta la orden del día es el catálogo de temas a tratar y resolver por los asambleístas, de manera que la orden del día debe de ser especifica y concreta haciendo saber a los condóminos con toda claridad y precisión los temas que se tratarán, por ello, no es posible insertar asuntos varios dada su ambigüedad, falta de claridad y señalamiento de los temas a resolver. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Durante el primer trimestre de cada año se celebrarán la asamblea general de cada etapa entre los puntos a tratar en la ORDEN DEL DIA, necesariamente estarán los siguientes: 1. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación del Informe que incluir el Estado de Cuentas que rinda el ADMINISTRADOR sobre el trabajo realizado durante el año que ha terminado.

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2. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación por la Asamblea del Informe que rinda el Presidente del Comité de Vigilancia en representación de dicho Organismo, del trabajo realizado durante el año que ha terminado. 3. Presentación, Discusión y en su caso Aprobación por la Asamblea de los Presupuestos de Ingresos y Egresos para el nuevo ejercicio. 4. Designación o ratificación del ADMINISTRADOR. 5. Designación o ratificación del COMITE DE VIGILANCIA. 6. Designación o ratificación de COMITES AUXILIARES. 7. Para asistir a la Asamblea del SUB-CONDOMINIO y la del condominio Maestro podrán hacerlo los administradores de cada etapa representando el indiviso que a cada etapa le corresponde en los términos del condominio maestro o del sub-condominio. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los CONDOMINOS ya sean personas físicas o morales, podrán, si lo desean, hacerse representar en las ASAMBLEAS por APODERADO, con facultades suficientes para votar y tomar las decisiones, que estimen convenientes en favor del poderdante, mediante PODER otorgando en simple Carta-Poder firmada ante dos testigos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En dichas asambleas la votación será personal, nominal y directa. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos de los CONDOMINOS o sus representantes que asistan a la ASAMBLEA, con excepción de aquellos casos en que este reglamento prescribe una mayoría especial en la votación para tomar una decisión. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las ASAMBLEAS serán presididas por el PRESIDENTE DEL COMITE DE VIGILANCIA o por el VICE-PRESIDENTE en ausencia del primero en ausencia de los dos por quien la convoque y a falta de éste, por quien designe la Asamblea. Contará con Secretario que será el administrador. El PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, designará de entre los concurrentes, a dos personas que actuarán como ESCRUTADORES que pasarán LISTA DE ASISTENCIA de los CONDOMINOS o de sus APODERADOS a fin de constatar la existencia del QUORUM LEGAL. En el supuesto de que se reúna el quórum de Ley para que se celebre la ASAMBLEA, el Presidente la declarar legalmente instalada y proceder a desahogar los puntos de la ORDEN DEL DIA. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El ACTA DE LA ASAMBLEA, deber ser firmada por el Presidente de la misma, el Secretario, los Escrutadores y por los demás asistentes que deseen hacerlo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Cuando la asamblea se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la asamblea se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan; las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes y serán obligatorias para todos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas ordinarias o extraordinarias se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones: I.

II.

La convocatoria deberá indicar el tipo de asamblea de que se trate; fecha, hora y lugar en donde se realizará dentro del condominio o en su caso, incluirá asimismo el orden del día y quien convoca; Los condóminos o sus representantes serán notificados en forma personal, por escrito o por correo electrónico a elección del administrador en el lugar que para tal efecto hayan señalado ante la administración. El convocante fijará la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio, que son a un costado de los elevadores lugares de amplia visión para todos, colocación que harán las veces de cédula de notificación, también, podrá El ADMINISTRADOR publicar la convocatoria en la prensa local.

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III.

Las ASAMBLEAS se celebrarán en la unidad condominal de la que provenga la convocatoria en la inteligencia de que el domicilio elegido, si es el caso por razones de quórum, será el mismo, tanto para Primera, como Segunda o Tercera CONVOCATORIA, para que la ASAMBLEA se celebre. Cuando en una Asamblea no se terminen de desahogar los puntos de la ORDEN DEL DIA, por decisión unánime de los presentes, se suspenderá y se reanudará, en el mismo lugar, al día siguiente para terminarla, sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Cuando la asamblea se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la asamblea se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan; las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes y serán obligatorias para todos. El plazo entre la primera convocatoria y la celebración de la asamblea deberá ser menor de siete días naturales. Entre la segunda convocatoria y la celebración de la asamblea respectiva deberá mediar el plazo de un día por lo menos; entre la tercera convocatoria y su celebración mediarán doce horas de anticipación, por lo menos. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la asamblea se considere necesario podrá, el administrador o cuando menos el 45% de los condóminos, solicitar la presencia de un Notario Público; y ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Las ASAMBLEAS podrán ser convocadas por: A).- El administrador; B).- El Comité de Vigilancia; o C).- El 75% cuando menos, del total de los condóminos, acreditando su carácter de propietarios con su título de propiedad ante Notario Público. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- El ADMINISTRADOR está obligado a proporcionar a quien haga la convocatoria, previa solicitud por escrito que se le formule, una lista que contenga los DOMICILIOS CONVENCIONALES que hayan designado los CONDOMINIOS y los ACREEDORES REGISTRADOS en el cual se les harán las notificaciones para las CONVOCATORIAS para las ASAMBLEAS DE CONDOMINOS, las que se harán cumpliendo con las formalidades que se establecen en este reglamento para tal efecto. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- En casos de suma urgencia, (inundaciones, incendios, terremotos, maremotos, explosiones, robos etc. ) se convocar a ASAMBLEA GENERAL con la anticipación que las circunstancias exijan. En éste supuesto la ASAMBLEA se celebrar en primera convocatoria con quienes asistan. Sus resoluciones se tomaran, siempre, por votación del 66% (sesenta y seis por ciento) de los votos de quienes asistan a la Asamblea. ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- La Asamblea General tiene las siguientes facultades y obligaciones: A. Nombrar y remover libremente al Administrador, al Comité de Vigilancia, a los Comités Auxiliares, y en general a los asesores y al personal que preste sus servicios o labore en el CONDOMINIO. B. Precisar y fincar las responsabilidades en que hayan incurrido, frente a terceros y para con el propio CONDOMINIO, el ADMINISTRADOR, el COMITE DE VIGILANCIA, los COMITES AUXILIARES durante el desempeño de sus cargos. C. Promoverá lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando alguno de los órganos de gobierno del CONDOMINIO, infrinja la Ley o éste REGLAMENTO. D. Examinará, rechazará, modificará o en su caso aprobará: 1.- Los Informes Anuales del Administrador y del Comité de Vigilancia. 2.- El estado de cuentas anual que rendirá el Administrador.

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E. Discutirá, aprobará, modificará o rechazará el Presupuesto de Egresos y el fondo de reserva que cada año, presentará el ADMINISTRADOR. F. Establecerá las cuotas a cargo de los condóminos, determinando para ello el sistema o forma de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. G. Así como fijar las tasas moratorias y las penas convencionales que deberán cubrir los condóminos en caso de incumplimiento del pago de cuotas; H. Sin menoscabo de las facultades del administrador podrá designar apoderados Generales para pleitos y cobranzas. I. Acordará proceder legalmente en contra de los condóminos o terceros que incurran en violaciones a este reglamento, o que tengan adeudos por cuotas ya sean ordinarias o extraordinarias. J. Instruirá al ADMINISTRADOR y al Comité de Vigilancia, para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la Materia y de este reglamento.K. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, aún cuando ya se encuentren comprendidas dentro de las funciones del ADMINISTRADOR y del Comité de Vigilancia. L. Modificará la Escritura Constitutiva y el Reglamento de Administración del Condominio, en los casos y con las condiciones que establece la Escritura Constitutiva y el capítulo Décimo Noveno de este reglamento. M. Adoptará las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al ADMINISTRADOR. N. En general podrá resolver sobre cualquier asunto que sea de la competencia del CONDOMINIO. O. Imponer sanciones en los términos de este reglamento a quienes se hagan acreedores a las mismas, sin menoscabo de las facultades que para ello tiene el Comité de Vigilancia o el ADMINISTRADOR. P. Precisar las obligaciones y facultades del administrador frente a terceros y frente a los condóminos. Q. Tendrá las demás facultades que le otorgan la Escritura Constitutiva, la Ley de la Materia y este reglamento. R. Se suspenderá a los condóminos su derecho a voto, conservando siempre el derecho a voz; así mismo, se notificará al interesado la aprobación de la Asamblea General para que manifieste lo que a su derecho convenga en los siguientes casos: I. II. III.

Por falta de pago de dos cuotas mensuales para el fondo de mantenimiento y administración o el fondo de reserva; La falta de pago de dos o más cuotas extraordinarias de acuerdo a los plazos establecidos; o Por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, cuando se haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto.

En estos supuestos los condóminos no serán considerados para el quórum de instalación de la asamblea. CAPITULO VII DEL ADMINISTRADOR ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Cada unidad condominal integrante del conjunto condominal sub-condominio número dos, será administrado por la Persona Física o Moral que se designe por votación tomada por el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de los votos que constituyen el CONDOMINIO. El ADMINISTRADOR podrá ser un CONDOMINO o una persona ajena al CONDOMINIO. Si se trata de Persona Moral el Representante Legal de la misma deberá de acreditar ante la Asamblea General que tiene las facultades suficientes para asumir el cargo. Para desempeñar el cargo de administrador en el caso de persona física y siendo condómino deberá acreditar tener cubiertas sus cuotas de mantenimiento, administración, de reserva y

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extraordinarias; y en el caso de persona física o moral no siendo condómino deberá, acreditar experiencia en administración condominal. El nombramiento consignará sus facultades y se otorgará ante Notario Público, inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad del Estado. La remuneración del administrador será establecida por la Asamblea General. ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO.- El ADMINISTRADOR está obligado a: I. II.

III. IV. V. VI.

VII. VIII. IX.

X.

XI. XII. XIII. XIV. XV.

XVI. XVII.

XVIII. XIX.

XX.

Llevar un libro de actas de asamblea; Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios; Representar y llevar las decisiones aprobadas en la Asamblea General de los condóminos respectivos a las asambleas de los administradores; Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos; Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales; Llevar a cabo todos los actos de administración y conservación que el condominio requerirá en sus áreas comunes; contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas comunes, dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley; Realizar las obras necesarias para la conservación y mantenimiento del condominio. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que esta designe a otras personas para tal efecto; Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos y periodicidad establecidos por la Asamblea General; Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del presupuesto aprobado por la asamblea de condóminos. Otorgar recibo por cualquier pago que reciba; Entregar en la Asamblea Ordinaria a cada condómino un estado de cuenta del condominio, recabando constancia de quien lo reciba; Convocar a asambleas de los condóminos de la unidad condominal que administra en los términos establecidos en este Reglamento. Cuidar la debida observancia de las disposiciones de la escritura constitutiva y de este reglamento. Exigir, con la representación de los demás condóminos, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda; Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil del Estado; Iniciar, previa autorización de la Asamblea General, los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos que incumplan de manera reiterada con sus obligaciones e incurran en violaciones a la Ley, a la escritura constitutiva o a este reglamento, incluyendo demandas por falta de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias o modificaciones no autorizadas en su propiedades exclusivas o violaciones respecto de las áreas y bienes de propiedad común. Llevar un inventario de bienes muebles de uso común que se adquieran por cualquier medio legal; y Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la escritura constitutiva, el Reglamento del Condominio, la Ley y demás disposiciones legales aplicables, solicitando, en su caso, el apoyo de la autoridad competente. Las medidas que adopte y las disposiciones que emita el administrador, dentro de sus funciones con base en la Ley y el Reglamento del Condominio, serán obligatorias para todos los condóminos.

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XXI.

XXII.

Exigir la responsabilidad en que incurran los CONDOMINOS, ARRENDATARIOS o TERCEROS cuando violen cualquiera de las disposiciones que establece este reglamento y especialmente si abren claros, ventanas, modifican las fachadas, las marquesinas, colocan cualquier clase de objetos en las azoteas o llevan a cabo construcciones en las mismas, pintan o decoran los muros en forma diferente a la autorizada por el Comité‚ Técnico de Construcción, el Administrador o el Comité‚ de Vigilancia, y en general violen el REGLAMENTO o las disposiciones que dicte el Administrador el Comité‚ de Vigilancia en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Imponer SANCIONES a quienes se hagan acreedores a las mismas en los términos de este reglamento.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- El ADMINISTRADOR incurrirá en responsabilidad cuando actué sin la autorización y consentimiento de la Asamblea General o COMITE DE VIGILANCIA en los casos en que este reglamento lo establece y cuando no cumpla con sus obligaciones. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- EL ADMINISTRADOR tiene las facultades y obligaciones de un APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA ACTOS LABORALES y limitado para ACTOS DE ADMINISTRACION en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios Federales y su correlativo del Código Civil del Estado de Guerrero, teniendo de manera enunciativa y no limitativa, facultad para articular y absolver posiciones, intentar o desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del juicio de amparo y ante las autoridades del Trabajo; transigir y celebrar convenios judiciales; comprometer en árbitros; recusar; recibir pagos; suscribir títulos de crédito únicamente cuando su firma sea acompañada por la del Presidente del Comité de Vigilancia; en relación a cuentas de cheques podrá abrir y librar cheques siempre y cuando su firma sea mancomunada con cualquier otra firma de algún miembro del Comité de Vigilancia; consentir resoluciones judiciales; presentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas cuando lo permita la Ley; coadyuvar con el Ministerio Publico; podrá substituir este poder en todo o en parte, dar poderes generales, especiales y revocarlos, comparecer ante la Secretaria del Trabajo y previsión Social, juntas federales y locales; despedir el personal del CONDOMINIO previo acuerdo del Comité de Vigilancia; representar a los CONDOMINOS en los negocios de Interés Común; ejercer las acciones judiciales que le concede la Ley de la Materia para el debido cumplimiento de la misma y del REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO. El Apoderado tendrá todo tipo de facultades para tramitar los registros que se requieran ante las H. Autoridades hacendarias, en particular ante el S.A.T. (Sistema de Administración Tributaria), tramitar y obtener la firma electrónica avanzada, las claves o firmas electrónicas que se requieran para acceder a los servicios del S.A.T., sistema de administración tributaria via internet, realizar todo tipo de trámites ante el Seguro Social, tramitar y obtener las claves o firmas electrónicas que se requieran para acceder a los servicios del seguro via internet. CAPITULO VIII DEL PERSONAL AUXILIAR DEL ADMINISTRADOR ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- El ADMINISTRADOR para el desempeño de su cargo, podrá designar con la autorización previa del Comité de Vigilancia, al personal administrativo y manual necesario para la Administración, vigilancia, y mantenimiento del CONDOMINIO, siempre y cuando la ASAMBLEA ya sea general que haya previamente aprobado dichas contrataciones y exista partida presupuestal para la remuneración del cargo o cargos de que se trate. Dicho personal tendrá las facultades y obligaciones que expresamente le otorgue el Administrador. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.- EL ADMINISTRADOR en el presupuesto anual de egresos, que someterá a la aprobación, modificación o rechazo de cada ASAMBLEA GENERAL en el fondo para los gastos de administración y Mantenimiento, incluirá, el monto de los honorarios, y sueldos de quienes prestan sus servicios o labores en el CONDOMINIO.

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CAPITULO IX DEL COMITE DE VIGILANCIA ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por un mínimo de tres o hasta cinco condóminos, designándose de entre ellos un Presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada. Una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales. ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Si el CONDOMINO u ocupante no propietario es persona moral, su cargo en el Comité de Vigilancia será ocupado por su Apoderado. LA ASAMBLEA GENERAL podrá designar suplentes al Comité de Vigilancia bajo las mismas normas que para éste. Los cargos en el Comité de Vigilancia son honorarios, por lo que sus miembros no percibirán emolumento alguno. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- El Comité de Vigilancia será designado por votación del 51% del total de votos de quienes asistan a la Asamblea que trate este punto y durará en sus funciones hasta que se le sustituya. Las sustituciones podrán ser conjunta o individualmente debiéndose de votar en el mismo porcentaje que para su designación. La elección del Comité de Vigilancia será en base a planillas en las que se propondrá por el Condominio que las sugiera la totalidad de sus miembros. La votación será igualmente por las planillas que se sometan a la consideración de los asambleístas. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Comité de Vigilancia se reunirá cada vez que lo decida su Presidente, o por lo menos una vez cada bimestre. Las reuniones se efectuarán en la Oficina de la Administración del CONDOMINIO o en el lugar que indique la convocatoria que hará el presidente del Comité. De cada reunión el SECRETARIO levantar un acta que ser firmada por quien la presida, el secretario y demás miembros que lo deseen. Para que exista quórum en la reunión del Comité de Vigilancia se requiere de una asistencia de cuando menos el 51% de sus miembros incluidos el Presidente o el vicepresidente o a falta de los miembros del Comité con la Asistencia de su suplente. Entre los temas a tratar en la reunión del Comité de Vigilancia, siempre se deberá de incluir en estudio y análisis de los estados financieros del Condominio. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Las resoluciones del COMITE DE VIGILANCIA se tomarán, siempre por una mayoría calificada de las dos terceras partes de quienes asistan a la reunión. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- El COMITE DE VIGILANCIA tendrá las facultades y obligaciones siguientes: A. Vigilar que el ADMINISTRADOR cumpla con los acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL y del propio COMITE DE VIGILANCIA, así como con los deberes y obligaciones que les imponen la Ley de la Materia y este reglamento. B. Verificar los estados de cuenta que debe de rendir el ADMINISTRADOR ante la ASAMBLEA. C. Podrá si lo desea designar auditores contables que lleven a cabo la revisión de las cuentas. D. Ordenar las inversiones de los fondos de mantenimiento, Administración y Reserva. E. Dar cuenta a la ASAMBLEA de sus observaciones sobre la Administración del CONDOMINIO. F. Coadyuvar con el ADMINISTRADOR en observaciones a los CONDOMINOS sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

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G. Expedir las certificaciones necesarias para que el ADMINISTRADOR proceda legalmente en contra de los CONDOMINOS morosos en el pago de sus cuotas. H. Convocará a ASAMBLEA GENERAL de CONDOMINOS cuando a su requerimiento, el ADMINISTRADOR no lo haga dentro de los tres días siguientes. Así mismo la convocará cuando a su juicio, sea necesario informar a la ASAMBLEA GENERAL de las irregularidades cometidas por el ADMINISTRADOR, con notificación personal a éste para que acuda a la misma. I. Aprobar los nombramientos que haga el ADMINISTRADOR del personal administrativo y manual que designe en los términos autorizados por la ASAMBLEA GENERAL. J. Aprobar, vigilar y supervisar la realización de las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de los bienes y servicios comunes, cuando lo solicite el ADMINISTRADOR y verificar que se lleven a cabo conforme a las partidas presupuestales aprobadas. K. Aprobar, vigilar y supervisar la realización de las obras urgentes que le solicite el ADMINISTRADOR, y verificar que su costo sea con cargo al fondo de reserva, e informar de su realización a la ASAMBLEA según sea el caso, en la siguiente reunión. L. Vigilar que el ADMINISTRADOR ejerza el presupuesto de egresos, conforme a las partidas aprobadas por la ASAMBLEA, verificando que no se exceda ninguna de ellas. M. En caso de que se agote alguna partida presupuestal, el Comité de Vigilancia, podrá aprobar que los gastos referentes a la partida agotada se carguen al FONDO DE RESERVA, o si existe saldo en alguna de otra de las partidas del presupuesto autorizar la transferencia de fondos. N. Suspender en el ejercicio de sus facultades al ADMINISTRADOR, en caso de que cometa irregularidades y nombrar un ADMINISTRADOR substituto, e informar de ello a los CONDOMINOS en la próxima ASAMBLEA. O. El Administrador tendrá previamente a su suspensión, el derecho de que se le escuche por el Comité de Vigilancia. P. Recibir quejas en contra de cualquier otra persona que labore en el CONDOMINIO y tomar las decisiones que estime pertinentes. Q. El Comité de Vigilancia resolverá sobre las diferencias que surjan entre el Comité‚ Técnico de Construcción y los condóminos, sus arrendatarios o terceros. R. El Comité de Vigilancia será representado por su PRESIDENTE y el VICE-PRESIDENTE, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, tendrá las facultades y obligaciones de un APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos de los dos primeros párrafos del ARTÍCULO 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios Federales y su correlativo del Código Civil del Estado de Guerrero, teniendo de manera enunciativa y no limitativa, facultad para articular y absolver posiciones, intentar o desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del juicio de amparo; transigir y celebrar convenios judiciales; comprometer en árbitros; recusar; recibir pagos; consentir resoluciones judiciales; presentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas cuando lo permita la Ley; coadyuvar con el Ministerio Público; dar poderes generales, especiales y revocarlos, despedir el personal del CONDOMINIO, representar a los CONDOMINOS en los negocios de Interés Común; ejercer las acciones judiciales que le concede la Ley de la Materia para el debido cumplimiento de la misma y del REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO Tendrá facultades de representación ante toda clase de autoridades del Seguro Social, laborales abrir cuenta de cheques y de inversiones, pero no podrá obligar al condominio con pagarés, letras de cambio u otros títulos de crédito S. Imponer sanciones a quienes se hagan acreedores a ellas en los términos de este reglamento. T. Al abrir la cuenta de cheques en unión del Administrador se registrarán un mínimo de dos firmas de miembros del Comité‚ de Vigilancia quienes podrán librar cheques sin la intervención del Administrador en el caso de ausencia de éste. U. Tendrá las demás facultades y obligaciones que le conceda la Ley de la Materia, la Escritura Constitutiva y el presente reglamento.

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CAPITULO X DE LOS COMITES AUXILIARES ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- La ASAMBLEA GENERAL podrá nombrar COMITES AUXILIARES. Dichos comités tendrán por objeto auxiliar o representar a la Asamblea General o al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de algún cargo especifico. Se podrán integrar por CONDOMINOS, ARRENDATARIOS o TERCEROS en posesión de algún inmueble en el CONDOMINIO. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Su nombramiento constar en ACTA DE ASAMBLEA y se integraran por tres personas como mínimo: Un Presidente, un Secretario y un vocal. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- El PRESIDENTE DEL COMITE AUXILIAR informará de sus gestiones al COMITE DE VIGILANCIA y se reunirán en la oficina de la Administración. CAPITULO XI DEL PATRIMONIO, DEL FONDO DE RESERVA, DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS ARTÍCULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- Entre otros, se citan los siguientes bienes muebles que forman parte de la propiedad común de los CONDOMINOS: A. Por el mobiliario y equipo de oficina, y del cual se debe de tener inventario pormenorizado por el ADMINISTRADOR. B. Por el equipo para el mantenimiento de cual se debe de tener inventario pormenorizado por el ADMINISTRADOR. C. Por los planos, permisos, y toda clase de documentos que se refieran al CONDOMINIO. D. Por un inventario que se lleve a cabo de las instalaciones, equipo fijo, tales como bombas, arbotantes, etc. y en general de todos aquellos elementos que correspondan a las áreas comunes. E. Los inventarios están presentados por aquellos bienes que correspondan a cada etapa y otro respecto de los bienes comunes a ambas secciones, por lo que serán tres inventarios. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Se creará un FONDO DE RESERVA que se constituir por una cantidad que podrá ser hasta el importe de una cuota bimestral. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- El fondo de reserva se actualizará cada año, y los señores CONDOMINOS deberán de aportar la parte que les corresponda dentro de los siguientes treinta días naturales, a la fecha de la ASAMBLEA. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- EL FONDO DE RESERVA se destinará para: A. Cubrir los gastos imprevistos, la reposición de implementos y maquinaria con que debe contar el CONDOMINIO. B. Cubrir el renglón presupuestal que se haya agotado, del Presupuesto Anual de Egresos aprobado por la ASAMBLEA GENERAL. C. Para cubrir el costo de las obras urgentes de mantenimiento no presupuestadas. D. Para cubrir aquellos gastos que sean aprobados por el Comité de Vigilancia. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- El uso del FONDO DE RESERVA será aprobado, previamente, por el Comité de Vigilancia. Mientras no se utilice el FONDO DE RESERVA, se invertirá por el Comité de Vigilancia, en valores a los plazos que el propio Comité‚ determine como los más adecuados para obtener el mejor rendimiento, o cuenta maestra de cheques.

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- El presupuesto de egresos se constituye por el Fondo destinado a los gastos de mantenimiento, administración y por todos los demás gastos que sean aprobados por la Asamblea. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- El presupuesto de ingresos resulta al aplicar al presupuesto de egresos de que se trate el indiviso señalado en el Artículo Duodécimo según sea la aportación para el gasto general o para el gasto de la etapa que le corresponde. Por lo que corresponde al pago de las cuotas de mantenimiento a el área de propiedad exclusiva 0 (cero) no participará en el pago de cuotas los servicios de: agua, teléfono, seguros, mantenimiento de la planta de tratamiento, mantenimiento de los elevadores debido a que de dichos elementos no recibe servicio alguno porque tiene los propios que paga con sus propios recursos. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- El ADMINISTRADOR al presentar los presupuestos de egresos y de ingresos a la consideración de la Asamblea, podrá, si lo requiere la situación económica, prever en el mismo, un mecanismo de ajuste periódico que permita actualizar ambos presupuestos a efecto de que se tengan los recursos suficientes para cubrir los gastos del Condominio. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO.- La Asamblea al aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, resolverá sobre la forma, plazo y términos en que los CONDOMINOS pagarán su cuota, en caso de que la Asamblea no decida sobre este particular el pago de la cuota será trimestral y la deberán de efectuar los CONDOMINOS al ADMINISTRADOR en la Oficina del CONDOMINIO, SIN PREVIO COBRO y dentro de los diez primeros días naturales de cada trimestre. Las cuotas aprobadas por la Asamblea estarán en vigor hasta la celebración de la siguiente Asamblea que apruebe nuevas cuotas. Son gastos comunes: a).- Los gastos de conservación y reparación de cualquier naturaleza que exijan las diversas partes en la propiedad común. b).- Los sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones al personal administrativo y de servicio; c).- Los gastos por consumo de agua, el consumo de alumbrado de todas las partes comunes, de la oficina del Administrador y el cuarto del conserje, así como el teléfono de la administración; d).- Las erogaciones para utensilios y materiales necesarios a la conservación y limpieza del inmueble, e).- Las primas de seguro propias de los edificios; f).-Impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza que graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa común; g).-Obras nuevas autorizadas por todos los propietarios de las unidades; h).- Innovaciones y mejoras en general autorizadas en condiciones reglamentarias; i).- Gastos iguales en el mantenimiento de equipos tales como bombas, elevadores, etc.; j).- Integración de un Fondo de Reserva que señale anualmente la Asamblea de Condóminos. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO.- La falta del pago puntual y oportuno de las cuotas dentro del plazo que haya establecido la Asamblea General, o en su caso, si no se hizo dentro del plazo que determina este reglamento, originar intereses moratorios a la tasa que, cada año, determine la ASAMBLEA que apruebe los presupuestos de ingresos y egresos, que no ser inferior a la que cobren las Instituciones de Banca Múltiple para los morosos en los créditos quirografarios. Los intereses moratorios se cobrarán por mensualidades completas sobre saldos insolutos. Al CONDOMINO que se le demande ante la Autoridad Judicial por el pago de cuotas ya sea de las establecidas por la asamblea general, se le impondrá una multa equivalente a cuatro trimestres, cuyo pago se exigir en la misma acción judicial. La Asamblea resolverá sí para garantizar el cumplimiento puntual y oportuno de los señores condóminos para el pago de sus cuotas de mantenimiento se contrata con cualquier compañía afianzadora, FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS CUOTAS, en este caso, el

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Administrador incluirá en el presupuesto de egresos una partida para cubrir el importe de las primas y depósitos que la contratación de la fianza origine, o bien podrá resolver que los condóminos garanticen el pago de las cuotas mediante la suscripción de un pagaré. La decisión para tomar la fianza será por mayoría simple de quienes asistan a la asamblea y el acta de dicha asamblea servirá como documento base para contratar la fianza cuyo cumplimiento ser obligatorio para los condóminos incluso los ausentes o disidentes. El propietario que no cumpla con las obligaciones a su cargo será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás. Sin perjuicio de lo anterior, si el infractor fuese un ocupante no propietario, el Administrador debe demandarle la desocupación del inmueble, previo acuerdo de las tres cuartas partes de los propietarios restantes. Al efecto, deberá ser llamado el propietario para los efectos a que haya lugar. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Al CONDOMINO que no cumpla con su obligación de pagar sus cuotas aprobadas por la Asamblea oportunamente, el Administrador con la aprobación del Presidente del Comité de Vigilancia, iniciará el procedimiento judicial de cobro en los términos de la legislación aplicable en cuyo caso ser a cargo del CONDOMINO moroso el pago de los gastos y costas judiciales. La obligación de cada condómino de pagar sus cuotas es a partir del día siguiente a aquel en que celebra contrato por medio del cual llegue a ser propietario de cualquier unidad de propiedad exclusiva. (promesa de venta, contrato preparatorio o escritura definitiva, cesión de derechos, donación, etcétera). ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.- Si del presupuesto aprobado quedará al final del ejercicio un remanente, el ADMINISTRADOR, lo integrar al FONDO DE RESERVA. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- En caso de que las cuotas cubiertas por los CONDOMINOS no sean suficientes para cubrir el presupuesto de egresos autorizado, el ADMINISTRADOR convocar a ASAMBLEA para que se acuerde la aportación de una cuota extraordinaria para completar el presupuesto. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- El conjunto condominal denominado SUB-CONDOMINIO NUMERO DOS del que forma parte la primera etapa denominada unidad B PRIVILEGE LUXURY RESIDENCES & CLUB MEMBERS DECK es parte de un CONDOMINIO MAESTRO denominado CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE, y como tal todos sus integrantes están obligados a pagar cuotas de mantenimiento para sufragar los gastos del CONDOMINIO CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE, para ello, el ADMINISTRADOR de cada unidad condominal incluirá en el presupuesto general la partida que corresponde aportar cada mes, bimestre o trimestre, según sea el caso, al CONDOMINIO CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE. Las cuotas de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago. CAPÍTULO XII DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y DE LAS CONTROVERSIAS ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- Los CONDOMINOS, sus ARRENDATARIOS y los TERCEROS están obligados a pagar los Impuestos, Derechos, Contribuciones y en general a cumplir con todas y cada una de las obligaciones fiscales que les impongan las Leyes respectivas, en lo que se refiere a su Propiedad Exclusiva. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- Es responsabilidad del ADMINISTRADOR cumplir con las obligaciones fiscales que corresponden al CONDOMINIO. El COMITE DE VIGILANCIA se cerciorará de que se cumpla oportunamente con ellas.

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ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- Será por cuenta de los CONDOMINOS en forma individual el pago del Impuesto Predial sobre su propiedad particular y la parte que le corresponde sobre las reas comunes, del servicio de energía eléctrica, de los derechos por los servicios de agua y alcantarillado en caso de que las Autoridades lo cobre separadamente. De lo contrario se incluirá en el presupuesto de egresos. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada unidad de propiedad exclusiva y que los condóminos no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea General o en el Reglamento del Condominio. Lo anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los condóminos con motivo de incumplimiento en el pago. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional que estipule el Reglamento del Condominio trae aparejada acción en la vía ejecutiva civil, si va suscrita por el administrador y el presidente del Comité de Vigilancia acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de copia certificada por el Notario Público, del acta de Asamblea General relativa y del Reglamento del Condominio, en caso de que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. Esta acción sólo podrá ejercerse cuando existan tres cuotas ordinarias o una extraordinaria pendientes de pago. Cuando los servicios que se disfruten en áreas de su unidad de propiedad exclusiva sean pagados con recursos del fondo de mantenimiento y administración o el de reserva del condominio, el administrador podrá suspender los mismos al condómino que no cumpla, previa autorización del Comité de Vigilancia. ARTÍCULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- El CONDOMINO, ARRENDATARIO o TERCERO que, reiteradamente, deje de cumplir con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá será demandado por el ADMINISTRADOR, para que se le obligue a vender sus derechos o su Propiedad Exclusiva o particular, hasta en subasta publica, respetándose el derecho al tanto, en favor del inquilino, si es el caso, o de los demás CONDOMINOS, en este orden. Si quien no cumple con sus obligaciones fuere ocupante no propietario, será demandado por la desocupación del inmueble previo consentimiento del CONDOMINO. Si éste se opone se demandará a los dos en los términos del párrafo que antecede. Para ejercitar la acción prevista en este ARTÍCULO, se requiere de ASAMBLEA GENERAL que así lo resuelva por mayoría de quienes asistan a la misma de cuando menos un 75% de los votos. (CHECAR LO DEL 75%) ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.- Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley de la Materia, de la Escritura Constitutiva y de éste REGLAMENTO, serán sometidas a los Tribunales del Fuero Común de la ciudad de Acapulco, Guerrero. CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Están facultados para imponer las sanciones que establece éste Capitulo y las demás que se mencionen en el REGLAMENTO y en la Ley de la Materia, la ASAMBLEA GENERAL, EL ADMINISTRADOR y el Comité de Vigilancia. ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.- Al imponer las sanciones, se harán mediante acta que levantar quien la imponga, en la cual se exprese el incumplimiento o la violación a las disposiciones de este reglamento en forma detallada.

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Las sanciones se impondrán y ejecutarán, independientemente de las acciones judiciales que se puedan ejercitar en contra del infractor en los términos de este reglamento. Antes de imponer cualquier sanción, se concederá al infractor el derecho de audiencia para que se presente a alegar lo que a su derecho convenga, para ello se le dar un plazo de cuarenta y ocho horas. La notificación se le hará en el domicilio convencional si es que lo designó y si no lo hizo en el inmueble de su propiedad o en el lugar donde se le encuentre. En caso de que se presente escuchado su alegato se levantar acta y se proceder a imponer la sanción. Si no se presenta se levantar acta en la que se haga constar que fue debidamente notificado del derecho de audiencia y se proceder a imponer la sanción. ARTÍCULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- Se establecen las siguientes sanciones, además de las que contenga el presente reglamento: 1. Se impondrá una sanción económica por el importe del un trimestre de la cuota de mantenimiento a quien no mantenga en buenas condiciones sus fachadas, puertas, balcones. 2. Se impondrá una sanción económica por el importe del 4 cuatro trimestres de la cuota de mantenimiento a quien invada las AREAS COMUNES con juegos de cualquier clase, o instale puestos en que se expendan alimentos, bebidas o cualquier tipo de mercancía. 3. El Comité de Vigilancia queda facultado para imponer las sanciones que no están previstas en este Reglamento. 4. EL ADMINISTRADOR queda facultado para imponer sanciones hasta por el importe del 5O% de un trimestre de la cuota de mantenimiento a quien viole las normas de este REGLAMENTO en aquellos casos para los que no se establece una sanción específica. El pago de la sanción no libera al infractor de volver las cosas a su estado original. 5. En los casos no previstos en este artículo, la Asamblea General tiene la facultad de imponer la sanción pecuniaria que corresponda. ARTÍCULO OCTAGÉSIMO.- En caso de reincidencia, la sanción se duplicará y se impondrá tantas veces, cuantas se violen el reglamento. ARTÍCULO OCTAGÉSIMO PRIMERO.- Será el ADMINISTRADOR el encargado de hacer efectivas las sanciones que se impongan tal y como se establece en este reglamento. Para ello, se concederá al sancionado un plazo de cinco días hábiles para que cubra en la Oficina del Administrador el Importe de la Sanción, apercibido que de no hacerlo, el Administrador proceder a demandar ante los Tribunales del Fuero común, en juicio civil ejecutivo, el pago de la sanción más las costas judiciales que se originen. Serán documentos fundatorios de la acción judicial el acta y demás documentos relacionados con la sanción. CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS Y DE LA ENTREGA DE LA ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO EN CASO DE DESIGNACION DE NUEVO ADMINISTRADOR ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SEGUNDO.- Cuando la ASAMBLEA designe nuevo ADMINISTRADOR, ésta nombrar a un COMITE AUXILIAR que en unión del COMITE DE VIGILANCIA reciba la oficina y toda la documentación del ADMINISTRADOR saliente desde el inicio de su gestión hasta el día de la entrega. ARTÍCULO OCTAGÉSIMO TERCERO.- Si el ADMINISTRADOR es separado por el COMITE DE VIGILANCIA en uso de las atribuciones que le confiere este REGLAMENTO, ser el propio COMITE DE VIGILANCIA el que reciba la ADMINISTRACION, y ponga en posesión de la misma al ADMINISTRADOR sustituto que nombre, hasta en tanto la ASAMBLEA GENERAL nombre o ratifique al Administrador sustituto.

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ARTÍCULO OCTAGÉSIMO CUARTO.- En los casos previstos en los dos párrafos que anteceden, el ADMINISTRADOR saliente, rendir cuentas ante el Comité de Vigilancia y el Comité Auxiliar, en su caso. La rendición de cuentas incluirá el levantamiento de INVENTARIOS. ARTÍCULO OCTAGÉSIMO QUINTO.- Si el Comité de Vigilancia lo estima conveniente, podrá asesorarse de un despacho de contadores públicos para que auditen las cuentas presentadas. ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SEXTO.- Si del resultado de la Revisión se arroja saldo a cargo del ADMINISTRADOR saliente, este tendrá un plazo de cinco días naturales para hacer el pago de la diferencia a su cargo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que en su caso se tengan para reclamar cualquier responsabilidad de carácter civil o penal en que el administrador haya incurrido. ARTÍCULO OCTAGÉSIMO SÉPTIMO.- En caso de que la rendición de cuentas sea aprobada por los COMITES de que se hace mérito, se extenderá al ADMINISTRADOR un finiquito por el desempeño de su cargo. Los COMITES en la próxima ASAMBLEA GENERAL informarán del resultado de su encargo al los señores CONDOMINOS. ARTÍCULO OCTAGÉSIMO OCTAVO.- En caso de designación de nuevo ADMINISTRADOR ser el PRESIDENTE del Comité de Vigilancia quien le dará posesión de su cargo, mediante acta pormenorizada en la que se incluya el INVENTARIO del condominio. Igual procedimiento se seguir si la sustitución es de algún miembro del Comité de Vigilancia que haya tenido acceso al movimiento de fondos del CONDOMINIO u otros bienes. CAPITULO XVI DE LOS GRAVAMENES ARTÍCULO OCTAGÉSIMO NOVENO.- Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad exclusiva que lo conforman. ARTÍCULO NONAGÉSIMO.- Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad exclusiva y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta. ARTICULO NONAGÉSIMO PRIMERO.- Los créditos que se originen por obligaciones, el pago de cuotas o cualquiera otra obligación en numerario, contenidas en las escrituras constitutivas y de traslación de dominio, Reglamento del Condominio, la Ley y demás disposiciones aplicables, estarán garantizados por la unidad de propiedad exclusiva respectiva. ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEGUNDO.- Todo condómino podrá obtener del administrador una liquidación de los adeudos pendientes, la que sólo surtirá efectos legales si va suscrita por el Presidente del Comité de Vigilancia o quien lo sustituya. CAPÍTULO XVI DE LOS ARRENDATARIOS Y EN GENERAL DE CUALQUIER TERCERO QUE DETENTE LA POSESION DE ALGUN INMUEBLE DENTRO DEL CONDOMINIO ARTÍCULO NONAGÉSIMO TERCERO.- Las disposiciones de la Ley de la Materia, de éste REGLAMENTO, de la ASAMBLEA GENERAL, del COMITE DE VIGILANCIA y del ADMINISTRADOR, son de cumplimiento obligatorio para los ARRENDATARIOS y en general para cualquier tercero que detente la posesión de cualquier rea de propiedad particular del CONDOMINIO. ARTÉCULO NONAGÉSIMO CUARTO.- Por el solo hecho de estar en posesión de alguna propiedad exclusiva del CONDOMINIO son sujetos del cumplimiento de las normas de este REGLAMENTO y también se les impondrá las sanciones que en el mismo se establecen en los casos y bajo las condiciones especificadas.

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ARTÍCULO NONAGÉSIMO QUINTO.- Los señores CONDOMINOS pueden ARRENDAR, DONAR, o ceder el uso o goce temporal de su Propiedad Exclusiva a terceros, en los términos del Código Civil y de la Ley de la Materia, quedando obligados a incluir en los contratos que celebren la obligación del ARRENDATARIO, DONATARIO, CESIONARIO o Tercero de cumplir con este REGLAMENTO y a entregarles un ejemplar del mismo. Están obligados a entregar al ADMINISTRADOR una copia del contrato que celebren, dentro de los quince siguientes días de su firma. El CONDOMINO y su ARRENDATARIO o cualquier otro cesionario del uso, arreglarán entre si en que casos, el usuario tendrá la representación del CONDOMINO en las ASAMBLEAS que se celebren. Del arreglo que tengan harán notificación escrita al ADMINISTRADOR. Para que el ARRENDATARIO comparezca en las ASAMBLEAS en representación del CONDOMINO, exhibir CARTA PODER en que se le faculte para ello. CAPÍTULO XVII DE LAS NORMAS PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO ARTÍCULO NONAGÉSIMO SEXTO.- Únicamente una Asamblea General a la que concurran los condóminos de todas las etapas que conforman este subcondominio número dos, puede resolver sobre la modificación al presente REGLAMENTO DE ADMINISTRACION. Para modificar este reglamento se requiere un mínimo de votos del 75% (setenta y cinco) del porcentaje indiviso total del conjunto condominal denominado sub-condominio número dos, con excepción de lo previsto en la cláusula octava anterior y de aquellos artículos que establecen un porcentaje diferente, caso en el cual se estará a lo previsto en dichos artículos.CAPÍTULO XVIII DE LA REPRESENTACION JURIDICA ARTÍCULO NONAGÉSIMO SÉPTIMO.- La representación jurídica del CONDOMINIO corresponde al ADMINISTRADOR, quien en los términos de la Ley de la Materia es el Representante Legal de los señores CONDOMINOS, es quien promueve a nombre o en contra de ellos. CAPÍTULO XIX DE LA DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO ARTÍCULO NONAGÉSIMO OCTAVO.- Los condóminos reunidos en Asamblea resolverán sobre la reconstrucción, demolición, reparación en los términos de la Ley de la materia cuando el inmueble estuviera ruinoso o se destruyera en su totalidad o en una proporción que represente más del 50% de su valor sin considerar el valor, debiendo reunirse en asamblea extraordinaria los condóminos para decidir sobre: I. II.

La reconstrucción de las áreas comunes o su venta. La extinción total de régimen.

En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación o se obligarán a pagar los costos de las áreas comunes en la proporción que les corresponda, de acuerdo al valor que represente su reconstrucción total o parcial. Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de seis meses. Pero si la unidad de propiedad exclusiva se hubiera destruido parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo permite, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la de sus derechos de copropiedad.

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Si se optare por la extinción total del régimen de conformidad con las disposiciones de este Título, así mismo deberá decidirse sobre la división de las áreas y de los bienes comunes o su venta. CAPITULO XX DISPOSICIONES PARA EL USO DE LAS AREAS RECREATIVAS COMUNES. ARTÍCULO NONAGESIMO NOVENO.- Las áreas recreativas de propiedad común, en particular el Roof Garden Común, se usarán por los condóminos, sus arrendatarios, terceros y sus invitados en forma moderada y prudente, sin causar molestias a los demás, facultándose al Comité de Vigilancia para emitir, cuando lo estime oportuno, un reglamento para regular su uso y disfrute. El Comité de Vigilancia está facultado para dictar disposiciones y reglamentos para el buen uso de las áreas recreativas, enunciándose lo siguiente: está prohibido introducir alimentos y bebidas al hacer uso de las mismas y sobre todo envases de cristal ó vidrio , en particular la alberca. CAPÍTULO XXI DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO CENTÉCIMO.- En el caso de que se violen las disposiciones de este reglamento, en particular las relativas a las solicitudes para las obras de remodelación, modifiquen fachadas o se pretenda subdividir alguna unidad de propiedad exclusiva independientemente del ejercicio de las acciones legales para exigir su cumplimiento y para que vuelvan las cosas al estado anterior a la violación, el Administrador o el Comité de Vigilancia si lo estiman conveniente podrán solicitar a la autoridad Municipal correspondiente que no se concedan las licencias municipales o los permisos que les soliciten o la clausura de la obra. ARTÍCULO CENTÉSIMO PRIMERO.- Ningún CONDOMINO o grupo de CONDOMINOS reunidos bajo la forma que sea, fuera de las Asambleas Generales que prevé‚ este Reglamento convocadas en los términos previstos y votadas las resoluciones en los porcentajes que el propio reglamento establece, podrán tomar decisiones que de uno u otro modo afecten a los demás CONDOMINOS, a los órganos de gobierno del CONDOMINIO o que violen las normas establecidas por este reglamento. ARTÍCULO CENTÉSIMO SEGUNDO.- El importe de las cuotas de mantenimiento en el primer ejercicio del Condominio las determinará el Comité de Vigilancia las que estarán vigentes hasta en tanto se celebra la primera Asamblea General de Condóminos que las ratifique o modifique. ARTÍCULO CENTÉSIMO TERCERO.- En el caso de operaciones posteriores de compra-venta, el vendedor exhibirá ante el Notario ante quien se otorguen las escrituras correspondientes un certificado de no adeudo de cuotas de mantenimiento expedidas por el Administrador del Condominio el cual transcribirá en la misma, junto con los demás documentos oficiales. El Notario se abstendrá de autorizar cualquier escritura que no cuente con dicho certificado. ARTÍCULO CENTÉSIMO CUARTO.- DE LA CULTURA CONDOMINAL.- Se entiende por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio. Se entiende como elementos necesarios: I. II. III. IV.

El respeto y la tolerancia; La responsabilidad y el cumplimiento; La corresponsabilidad y participación; y La solidaridad y aceptación mutua.

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ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINTO.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicar supletoriamente lo dispuesto por la Ley de la materia o en su defecto el Código Civil para el Estado de Guerrero. Son competentes para conocer sobre cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación, cumplimiento, interpretación o ejecución de éste Reglamento los Tribunales del Fuero Común del partido judicial al que corresponde la ciudad de Acapulco, Guerrero. Los señores CONDOMINOS, ya sean personas físicas o morales, así como los Arrendatarios o Terceros que estén en posesión de algún inmueble del CONDOMINIO, renuncian expresamente al fuero de sus respectivos domicilios, ya sea presente o futuro y se sujetan a las Leyes, Jueces y Tribunales del Partido Judicial Acapulco, Guerrero. ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINTO.- A continuación se designa al administrador y al COMITE DE VIGILANCIA quienes estarán en funciones hasta que mediante Asamblea General de Condóminos se designe a nuevos o se ratifiquen a los aquí nombrados. ARTÍCULO CENTÉSIMO SEXTO.- Se podrán celebrar convenios con las autoridades competentes para establecer servicios de control y vigilancia en los jardines, parques, vialidades, plazas, estacionamientos y demás áreas que formen parte de las zonas y elementos de uso común, previo acuerdo aprobatorio de la Asamblea General. Sin que ello impida que la misma Asamblea contrate servicios profesionales para estos fines. TRANSITORIO.- El primer administrador es el señor José Angel Fierro____________. El Comité de Vigilancia se constituye por:-------------------------------------------------------------P R E S I D E N T E.- GABRIEL BRAVO GALVAN VOCAL.- ARARGGO GOMEZ______________ VOCAL.VOCAL.VOCAL.-

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