CAPITULO PRIMERO GARANTIAS Y RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO ARTICULO 1-. RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION SINDICAL

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARI

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA “SINALTRAINBEC” Y ALGARRA S.A. 2013-2015

A los dos (2)días del mes de julio de 2013, siendo las11:00 AM horas en el HOTEL CLUB HOUSE, ubicado en la ciudad de Bogotá, se reunieron las siguientes personas: Por parte de ALGARRA S.A., los señores, KATHERINE IVONNE VILLAMIZAR QUINTERO, MARTHA CECILIA HERNANDEZ VASQUEZ, MARTHA HELENA RICO HENAO, SANTIAGO ZAMUDIO GOMEZ en calidad de negociadores y FRANCISCO BURITICA RUIZ, en su calidad de asesor, y de otro lado, los señores WILSON GOMEZ, FERNANDO PINILLA, MARIO BELTRAN, EDISON JIMENEZ, FREDY GARCIA, en representación y en su calidad de negociadores del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA “SINALTRAINBEC”, junto con los señores CARLOS ALFONSO ORTIZ, Y GERMAN GONGORA, en su calidad de asesores de SINALTRAINBEC y la CUT respectivamente, con el objetode suscribir la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2013-2015 entre ALGARRA S.A., y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA “SINALTRAINBEC”. El texto de la presente Convención Colectiva de Trabajo recopila la totalidad del acuerdo colectivo logrado y comprende los siguientes capítulos y artículos:

CAPITULO PRIMERO GARANTIAS Y RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO ARTICULO 1-. RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION SINDICAL. La empresa ALGARRA S.A, reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO, AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA “SINALTRAINBEC”, como representante de los trabajadores afiliados a dicho sindicato, siempre que dicha afiliación sea conocida por la empresa mediante documento escrito, que se recibirá siempre y cuando se cumpla con el procedimiento de entrega formal de documentos establecido por la empresa a través de la recepción de correspondencia durante el horario hábil.

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ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN: Los beneficios de la presente convención colectiva se aplicarán a los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a la empresa ALGARRA S.A, que se encuentren afiliados o que se afilien a SINALTRAINBEC. Quedan excluidos del campo de aplicación el Gerente General, gerentes de área y personal que devengue salario integral. PARAGRAFO: Dentro del campo de aplicación antes mencionado, la empresa dará cumplimiento a los artículos 37 y 38 del decreto 2351 de 1965, respetando la libertad de asociación sindical y lo establecido en la constitución política y los convenios internacionales debidamente ratificados por la ley colombiana. ARTICULO 3. ESTABILIDAD: La Empresa dará cumplimiento a los artículos 67, 68, 69 y 70 del código sustantivo del trabajo en materia de sustitución patronal, o las normas que los remplacen. En caso de venta o cambio de la razón social, ALGARRA S.A continuará reconociendo los derechos individuales y colectivos de sus trabajadores. ARTICULO 4. INGRESO DE NUEVOS TRABAJADORES El ingreso de nuevos trabajadores en la empresa ALGARRA S.A será con contrato a término indefinido cuando se trate de labores habituales y permanentes en la empresa. ARTICULO 5. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO La Empresa ALGARRA S.A actualizará con la normatividad legal vigente, el reglamento interno de trabajo y lo publicará en un lugar visible para todos los trabajadores en cumplimiento de la ley. Esto significa que la empresa aplicará en su totalidad la ley 1429 de 2010, que contempla la participación de todos los trabajadores de la empresa, quienes podrán expresar libremente las objeciones que consideren procedentes y se dará cumplimiento a lo dispuesto para darle trámite a éstas. Lo establecido en la convención colectiva de trabajo que fuere pertinente será incluido en este Reglamento. ARTICULO 6. FUERO SINDICAL La empresa ALGARRA S.A. dará estricto cumplimiento a la ley laboral en materia de fuero sindical a los trabajadores de la empresa que demuestren estar afiliados al sindicato SINALTRAINBEC y sean legalmente beneficiarios del fuero.

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ARTICULO 7. ASCENSO Y PROVISION DE VACANTES. La empresa ALGARRA S.A. difundirá a todos los trabajadores el proceso administrativo interno para proveer las vacantes de cargos a los cuales podrán acceder los trabajadores que se beneficien de la presente convención colectiva de trabajo. Igualmente la empresa garantizará el acceso a este proceso administrativo interno, a los trabajadores que cumplan con la totalidad de los requisitos allí previstos. PARAGRAFO PRIMERO: Como fundamento para el proceso aquí previsto, se tendrán en cuenta las competencias, es decir habilidades, conocimientos, aptitudes y actitudes del trabajador y la experiencia comprobada para desempeñar el cargo, y se revisará el ajuste de dicho perfil del trabajador con el del cargo a proveer. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador con mayor antigüedad.

ARTICULO 8. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES La empresa ALGARRA S.A y el sindicato conformarán un Comité de Relaciones Laborales, de cuatro (4) miembros, dos por la empresa y dos por el sindicato, para verificar el cumplimiento de la presente convención colectiva de trabajo. Dicho comité se reunirá cada cuatro meses (4) durante la vigencia de la convención. El Comité tendrá una naturaleza consultiva y sus conclusiones serán tramitadas ante la Gerencia de Gestión Humana. ARTICULO 9. : RECREACION La empresa ALGARRA S.A. dará estricto cumplimento a la ley 50 de 1990 y programará actividades recreativas, culturales y deportivas dentro de los tiempos previstos en la normatividad legal vigente respetando los tiempos de producción en planta, y cumplimiento de funciones en las otras dependencias. Cuando sea necesario acumular dichas horas, la empresa se compromete a compensar en debida forma dicha obligación legal. ARTICULO 10. PERSONAL SUFICIENTE. La empresa ALGARRA S.A contratará a través de una entidad consultora externa especializada, un estudio de cargas de trabajo para que por medio de un estudio de tiempos y movimientos determine la necesidad real de personal en cada área de la compañía. Este estudio deberá estar realizado al 30 de junio de 2014. Lo anterior con el propósito de mantener el personal suficiente en las labores habituales y permanentes en cada área de trabajo.

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ARTICULO 11. IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS. La empresa ALGARRA S.A. brindará oportunidades de capacitación y formación a sus trabajadores, para facilitar el proceso de crecimiento y desarrollo de los mismos, cuando se empleen nuevas tecnologías en sus actividades productivas. En el evento que por la implementación de nuevas tecnologías queden vacantes, la empresa hará lo posible para facilitar a dicho trabajador la participación en los procesos de selección a que se refiere el artículo 7 de la presente convención colectiva de trabajo. ARTICULO 12-. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, la empresa dará oportunidad al trabajador involucrado en el hecho, de ser oído junto con dos representantes del sindicato o dos compañeros de trabajo según lo elija. Para este efecto la empresa notificará por escrito al trabajador la citación a los descargos dentro de los cinco días hábiles siguientes de cometida la presunta falta, siempre y cuando la empresa tenga conocimiento oportuno de la misma. La audiencia de descargos podrá suspenderse hasta por dos días, por solicitud del trabajador, siempre que la suspensión sea justificada. Los integrantes del sindicato que asistan a la diligencia de descargos del presunto responsable, podrán ser oídos al final de la diligencia y dejar por escrito en la correspondiente acta de descargos sus puntos de vista respecto al caso tratado. La empresa tendrá un término de (20) veinte días hábiles para escuchar al trabajador e imponer la sanción correspondiente si hubiese lugar a ella, contados a partir de la comisión de la presunta falta, siempre y cuando la empresa tenga conocimiento oportuno de la misma. Este término se suspenderá cuando por cualquier causa justificada el trabajador no acuda a la empresa. Contra la sanción impuesta por la empresa, el trabajador representado por el sindicato, podrá hacer uso del recurso de reposición ante la Jefatura de Talento Humano y en subsidio el recurso de apelación ante la Gerencia de Gestión Humana. Finalmente, una vez atendidos los recursos la empresa tomará la decisión definitiva para lo cual dispondrá de otros cinco días hábiles para ratificar, modificar o levantar la sanción. No produce efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga omitiendo este trámite.

CAPITULO SEGUNDO SALUD ARTICULO 13. FONDO ROTATIVO DE AYUDAS ESPECIALES La empresa ALGARRA S.A durante la vigencia de la presente convención colectiva, destinará la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ( $10.000.000) a un Fondo rotativo 4

de Ayudas especiales para cubrir las eventuales solicitudes de adquisición de medicamentos no POS y pago de cuotas moderadoras y copagos para el trabajador y su núcleo familiar básico (hijosreconocidos legalmente, esposa (o) o compañero (a) permanente), y cuando se trate de un trabajador soltero que no tenga el núcleo familiar señalado, aplicará el beneficio a los padres debidamente registrados ante la compañía, de acuerdo con la reglamentación que para dicho fondo se establezca. Los descuentos se harán por nómina en máximo 12 cuotas quincenales y sin causar intereses. Lo anterior no constituirá salario ni tendrá efectos prestacionales. ARTICULO 14. SERVICIO MEDICO y DE PRIMEROS AUXILIOS EN LA PLANTA La empresa ALGARRA S.A continuará suministrando los servicios de primeros auxilios para atender a sus trabajadores, servicio que incluye la disponibilidad de una auxiliar de enfermería titulada en el horario de 11am a 7pm y de una pasante de enfermería en el horario de 8 am a 11am. De igual manera la empresa realizará las gestiones necesarias para garantizar la disponibilidad de una ambulancia en caso de necesidad del servicio. ARTICULO 15. ACCIDENTE EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS y RECREATIVAS La empresa ALGARRA S.A continuará dando cumplimiento a la ley laboral y de seguridad social en la salud, y por lo tanto cuando se trate de una actividad deportiva y recreativa debidamente patrocinada, los eventos que ocurran afectando la salud del trabajador y que puedan definirse como accidente de trabajo según la ARL, su incapacidad se remunerará como dice la ley. En caso de no tratarse de un accidente de trabajo, igualmente se procederá conforme lo disponga la ley en materia laboral y de seguridad social. ARTICULO 16. SALUD OCUPACIONAL La empresa ALGARRA S.A mantendrá conforme a la ley un comité paritario de salud ocupacional, que está conformado por tres representantes de los trabajadores, y tres representantes de la EMPRESA. Los representantes de los trabajadores serán designados por un procedimiento que conforme a la ley garantice el voto secreto, la libertad de participación y la libre elección de los representantes. La empresa practicará los exámenes médicos de acuerdo con lo estipulado en la ley. ARTICULO 17.AUXILIO MONETARIO POR ENFERMEDAD Cuando un trabajador cubierto por la presente convención colectiva de trabajo sea incapacitado por la entidad promotora de salud (EPS) o a la entidad que la remplace, a la que esté afiliado por causa de enfermedad común, la empresa reconocerá al trabajador hasta el día ciento ochenta (180) de incapacidad autorizada, la parte de su ingreso base de liquidación que no sea reconocido por la entidad promotora de salud o la entidad que la remplace. 5

ARTICULO 18. IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DOTACION LEGAL La empresa ALGARRA. S.A se compromete a continuar otorgando los implementos de seguridad industrial y dotación legal a sus trabajadores en cumplimiento estricto de la ley. Dichos implementos y dotación legal de utilización obligatoria, serán de la mejor calidad que garanticen el fin de protección para el que serán utilizados. Adicionalmente, por Buenas Prácticas de Manufactura, la empresa continuará dando cumplimiento a dichas disposiciones. Igualmente, los trabajadores se comprometen a cuidar debidamente los implementos entregados así como a no utilizar la dotación en sitios diferentes o en actividades distintas a las propias de su labor.

CAPITULO TERCERO ASUNTOS ECONOMICOS ARTICULO 19. PRIMAS, BONIFICACIONES, PERMISOS Y BENEFICIOS NO SALARIALES Y SIN EFECTOS PRESTACIONALES PARAGRAFO PRIMERO. PRIMAS EXTRALEGALES. La empresa ALGARRA S.A reconocerá las siguientes primas extralegales NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO Y SIN EFECTOS PRESTACIONALES. a) PRIMA DE VACACIONES: Una prima de vacaciones equivalente a 6 días de salario básico no constitutiva de salario y sin efectos prestacionales. Esta prima será anual y se pagará al momento de salir a disfrutar del período de vacaciones. La presente prima se causará proporcionalmente al tiempo de servicio durante el respectivo año por el cual se conceden las vacaciones y después de dos meses de servicio. b) PRIMA DE NAVIDAD: Una prima de navidad equivalente a 8 días de salario básico, no constitutiva de salario y sin efectos prestacionales. Esta prima será anual y se pagará conjuntamente con la prima legal de servicios del mes de Diciembre. La presente prima se causará proporcionalmente al tiempo de servicio durante el respectivo año.

PARAGRAFO SEGUNDO: BONIFICACIONES La empresa ALGARRA S.A otorgará las siguientes Bonificaciones no constitutivas de salario y sin efectos prestacionales.

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a) BONIFICACION POR PENSION: la empresa ALGARRA S.A otorgará por una única vez al trabajador que se le reconozca efectivamente la pensión de vejez y salga de la empresa a disfrutarla a partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, una bonificación de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000). b) BONIFICACION POR NACIMIENTO DE HIJOS DEL TRABAJADOR: La empresa ALGARRA S.A otorgará una bonificación no salarial y sin efectos prestacionales por nacimiento de cada hijo vivo del trabajador, legalmente reconocido y soportado dicho reconocimiento con el registro civil, que será requisito indispensable para realizar el pago, la suma de ochenta mil pesos ($80.000). Lo anterior por una única vez por hijo, durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo. PARAGRAFO TERCERO: PERMISO POR MATRIMONIO La empresa ALGARRA S.A otorgará tres (3) días de permiso remunerado con salario básico, en el momento en que se realice el acto del matrimonio, entendiéndose que éste se consolidará como beneficio, cuando el trabajador(a) demuestre con el registro civil, el hecho del matrimonio; en caso contrario se procederá al descuento respectivo. Lo anterior por una única vez. El permiso a que se refiere el presente parágrafo deberá disfrutarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración del matrimonio. PARAGRAFO CUARTO: POLIZA EXEQUIAL La empresa ALGARRA S.A constituirá una póliza de seguro exequial no constitutiva de salario y sin efectos prestacionales, con una empresa especializada en este tipo de aseguramiento, con una cobertura del titular y siete (7) beneficiarios, según reglamentación de la aseguradora que se difundirá debidamente entre los trabajadores. La empresa negociará con la entidad aseguradora el trámite de una certificación en la que conste el valor de los gastos funerarios, para que la familia del trabajador pueda presentar ante la EPS o ARL con el propósito de solicitar el auxilio funerario otorgado por estas entidades. PARAGRAFO QUINTO: ENTREGA DE PRODUCTOS La empresa ALGARRA S.A otorgará a los trabajadores un six pack de leche entera 1.2 litroscomobeneficio no salarial y sin efectos prestacionales, una vez al mes dentro de la primera semana del mes. PARAGRAFO SEXTO: SERVICIO DE TRANSPORTE La empresa ALGARRA S.A suministrará sin carácter salarial ni efectos prestacionales, un servicio de transporte para los trabajadores de la empresa, de ida y regreso en el horario de las diez (10) de la noche. La ruta que cubrirá este transporte se establecerá 7

fijando unos paraderos fijos, previamente acordada con el sindicato y saldrá de la planta de ALGARRA ubicada en el km 4 vía Cogua, haciendo una ruta circular entre los municipios de Zipaquirá y Cogua. Este beneficio no afectará el pago del subsidio legal de transporte. ARTICULO 20. DESCANSOS DOBLEMENTE REMUNERADOS La empresa ALGARRA S.A pagará a sus trabajadores cuando tengan que laborar excepcionalmente en las fechas 1 de Enero, 1 de Mayo y 25 de Diciembre que sean domingo, lo correspondiente a un (1) día de salario básico adicional. ARTICULO 21: PLAN EDUCATIVO La empresa continuará administrando un plan de capacitación para los trabajadores en donde se privilegie el acceso del personal contratado directamente por ALGARRA S.A y de acuerdo con las necesidades de capacitación y formación del negocio. ARTICULO 22: SERVICIO DE RESTAURANTE La empresa ALGARRA S.A se compromete a evaluar el servicio de casino mediante encuesta de satisfacción de los clientes. Con base en lo anterior se evaluará el posible cambio del proveedor. El presente estudio se realizará y concluirá a más tardar el 31 de octubre del 2013. Si se concluyera a partir de dicho estudio, la necesidad de cambiar el proveedor, se alistarán las cotizaciones respectivas. ARTICULO 23: INCREMENTOS SALARIALES Teniendo en cuenta que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente convención colectiva ya se realizaron los aumentos correspondientes para el año 2013, ALGARRA S.A aumentará los salarios en lo que resta de la vigencia de la convención colectiva así: Para el año 2014, el IPC del año anterior comprendido en el periodo de enero a diciembre más el uno punto cinco por ciento(1.5%) Para el año 2015, el IPC del año anterior comprendido en el periodo de enero a diciembre más el dos por ciento (2%) Los aumentos salariales se realizarán el 1 de enero de cada año calendario. Se entenderá por IPC el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR promedio Nacional certificado por el DANE.

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PARAGRAFO UNICO: En la eventualidad en que el aumento aquí pactado sea inferior al incremento del salario mínimo legal vigente se aplicará el aumento del salario mínimo legal vigente. ARTICULO 24: NIVELACION SALARIAL La empresa ALGARRA S.A contratará con una firma de consultoría externa especializada, un estudio salarial que incluya un análisis de mercado externo y de equidad interna en el sector lácteo, para así diseñar una política salarial equitativa y justa dentro de la compañía. Este estudio será realizado dentro del segundo semestre del año 2013 y se presentará en el Comité de Relaciones Laborales, que realizará recomendaciones para su aplicación.

CAPITULO CUARTO ASUNTOS SINDICALES Y VARIOS

ARTICULO 25.PERMISOS COMISION NEGOCIADORA Cuando por efectos legales, las partes den inicio a una nueva negociación colectiva y con el propósito de adelantar las conversaciones durante la etapa de arreglo directo, los trabajadores de la empresa, designados como negociadores, gozarán de permiso remunerado así: los negociadores tendrán permisos el turno nocturno correspondiente a la noche anterior al día de la negociación prevista si están programados y todo el día de la negociación. Los permisos se reconocerán remunerados según la programación de turno vigente. ARTICULO 26. PERMISOS SINDICALES La empresa concederá la suma de doscientos cuarenta(240 días) por el periodo de vigencia de la convención colectiva, que podrán ser repartidos entre los miembros principales de la junta directiva del sindicato o los suplentes o la comisión de reclamos, para cumplimiento de sus actividades sindicales o asistencia a congresos, asambleas nacionales de delegados, seminarios o conferencias patrocinadas por las entidades gubernamentales y organizaciones de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado el sindicato. La gestión anterior se debe ejecutar de acuerdo con lo estipulado por la ley vigente, es decir, siempre y cuando se avise con debida oportunidad a la empresa y sin que perjudique el funcionamiento de la compañía. El límite mensual de utilización de éstos será de tres días de permiso no acumulables; en caso de tratarse del permiso para la asistencia a las asambleas nacionales de delegados, el permiso podrá ser hasta de cinco (5) días por cada delegado no acumulables.

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PARAGRAFO UNO: Por concepto de viáticos destinados al disfrute de los permisos sindicales de que trata el presente artículo, la empresa otorgará una suma única de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por la vigencia de la convención colectiva. Esta suma será entregada a la tesorería de la Subdirectiva de Cogua. PARAGRAFO DOS: La empresa ALGARRA S.A tramitará y pagará hasta 4 tiquetes aéreos nacionales por asamblea, para asistir hasta 2 asambleas nacionales de delegados del sindicato anualmente. Dichos tiquetes los podrán utilizar miembros de la Junta Directiva del sindicato subdirectiva Cogua. Los pasajes deberán ser solicitados con diez (10) días hábiles de anticipación. ARTICULO 27: DESCUENTO EXTRAORDINARIA

POR

CUOTA

SINDICAL

ORDINARIA

Y

La empresa ALGARRA S.A descontará la cuota ordinaria que establezca el sindicato a los trabajadores afiliados al mismo, mensualmente, y entregará el dinero a SINALTRAINBEC subdirectiva Cogua, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la nómina. Las cuotas extraordinarias que aprueben el sindicato, federaciones, confederaciones, en las respectivas asambleas o las establecidas por periodo de tiempo en los estatutos serán descontadas por la empresa y el monto definitivo del descuento se entregará al tesorero de la subdirectiva, directiva nacional o comité ejecutivo, según el caso dentro de los cinco días siguientes al pagó de nomina. ARTICULO 28: DESCUENTO AUMENTO SALARIAL. La empresa ALGARRA S.A descontará con destino al sindicato, los primeros quince días del aumento de salario a los trabajadores afiliados al sindicato que se beneficien de la presente convención colectiva de trabajo. Estos dineros serán entregados a la tesorería de la subdirectiva de Cogua dentro de los cinco días siguientes al pago de la nómina. ARTICULO 29. RELACION DEL PERSONAL La Empresa ALGARRA S.A entregará un documento con el número de trabajadores contratados directamente por ALGARRA S.A cada seis (6) meses. ARTICULO 30: SEDE SINDICAL. La empresa ALGARRA S.A entregará al sindicato, un computador que será entregado a la subdirectiva de Cogua a mas tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención colectiva; igualmente, un auxilio de arrendamiento de cien mil pesos ($100.000) mensuales durante la vigencia de la presente convención colectiva que serán entregados dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes. 10

ARTICULO 31: AUXILIO SINDICAL. La empresa ALGARRA S.A entregará a título de auxilio sindical a la directiva nacional o comité ejecutivo de SINALTRAINBEC según se lo indiquen, la suma de Cuatro millones pesos ($4.000.000) y a la subdirectiva de Cogua la suma de dos Millones pesos ($2.000.000). Estos auxilios se concederán por una única vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de trabajo. Las sumas a que se refiere el presente artículo serán entregadas dentro de los siguientes quince (15) días hábiles contados a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo. ARTICULO 32: CARTELERAS . La empresa ALGARRA S.A facilitará dos (2) carteleras con dimensiones de 1.20m por 1.0m ubicadas una en la planta y una en el centro de distribución de Bogotá con el objetivo de facilitar las comunicaciones del sindicato a los trabajadores. ARTICULO 33: ENTREGA DE FOLLETOS. La empresa ALGARRA S.A entregará al sindicato 150 folletos impresos de la presente convención colectiva de trabajo dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de la presente convención colectiva. ARTICULO 34-. VIGENCIA. La Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de DOS (2) años contados a partir del 2 de julio de 2013 hasta el 1 de julio de 2015.

En constancia se firma por las partes,

Por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA “SINALTRAINBEC”,

MARIO BELTRAN

FREDY GARCIA

WILSON GOMEZ

FERNANDO PINILLA

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EDISON JIMENEZ

Asesores por Sinaltarinbec

Por la CUT

CARLOS ALFONSO ORTIZ

GERMAN GONGORA

Por ALGARRA S.A.

KATHERINE VILLAMIZAR QUINTERO MARTHA HERNANDEZ VASQUEZ

MARTHA HELENA RICO HENAO

SANTIAGO ZAMUDIO GOMEZ

En calidad de Asesor

FRANCISCO BURITICA RUIZ

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