CAPITULO V CERTIFICADOS DE APORTACIÓN, ADMISIÓN, REINGRESO, SUSPENSIONES, EXCLUSIONES Y MUERTE DEL ASOCIADO. Certificado de Aportación

CAPITULO V CERTIFICADOS DE APORTACIÓN, ADMISIÓN, REINGRESO, SUSPENSIONES, EXCLUSIONES Y MUERTE DEL ASOCIADO Certificado de Aportación ARTICULO 34°.- C

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SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
02/11/2011 SUSPENSIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO LEY 20744 – CAPITULO V De Las Suspensiones por Causas Económicas y Disciplinarias Suspensiones Por C

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CAPITULO V CERTIFICADOS DE APORTACIÓN, ADMISIÓN, REINGRESO, SUSPENSIONES, EXCLUSIONES Y MUERTE DEL ASOCIADO Certificado de Aportación ARTICULO 34°.- Cada Certificado de Aportación es indivisible. El Certificado de Aportación Serie “A” confiere a cada Asociado Titular iguales derechos y le impone las mismas obligaciones que los demás titulares de certificados de dicha serie. ARTICULO 35°.- La adquisición de 1 (un) Certificado de Aportación Serie “A” no acredita al adquirente como Asociado Titular, pues dicha calidad sólo se adquiere cuando se hayan satisfecho todos los requisitos de admisión que se establecen en estos estatutos sociales. Para el caso de que un solicitante sea rechazado, la Asociación seguirá reconociendo al anterior propietario como Asociado Titular y éste será responsable ante la Asociación del pago de aportaciones y cualquier otro adeudo en tanto se autoriza la admisión de un nuevo titular. El texto de este Artículo deberá ser trascrito íntegramente en los Certificados de Aportación de la Asociación. ARTICULO 36º.- Los Certificados de Aportación que emita la Asociación contendrán lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social de su titular. II. Nacionalidad del titular. III. Domicilio del titular. IV. Número y tipo de serie que le corresponda. V. Denominación de la Asociación. VI. Domicilio Social de la Asociación. VII. Duración de la Asociación. VIII. Objeto Social de la Asociación. IX. Fecha de constitución de la Asociación y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. X. Firma autógrafa del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo en funciones. XI. La trascripción íntegra de los Artículos 14º (décimo cuarto) y 35º (trigésimo quinto) de los estatutos sociales y los demás preceptos referentes a los principales derechos y obligaciones de los Asociados, así como el penúltimo párrafo del Artículo 11° (décimo primero) de estos estatutos y los derechos, obligaciones y limitaciones que determine la Asamblea de Asociados para el caso de emisiones de Certificados de Aportación Serie “B”. XII. Beneficiario del Certificado de Aportación en caso de fallecimiento del titular, en caso de que lo designe su titular.

ARTICULO 37º.- Los Certificados de Aportación serán transferibles con sujeción a estos Estatutos Sociales. En caso de fallecer su titular, el beneficiario podrá ceder

el certificado a quien cumpla previamente con lo establecido en dichos preceptos. En caso de que el beneficiario sea el cónyuge supérstite o uno de sus hijos, quedará exceptuado de cubrir la aportación de admisión vigente. Queda exceptuado del pago de aportación de admisión, el traspaso del Certificado de Aportación de su titular a su cónyuge o a uno de sus hijos o viceversa, siempre y cuando el titular del certificado tuviere una antigüedad mayor de 5 (cinco) años. Asimismo, los hijos de un Asociado Titular con antigüedad mayor de 5 (cinco) años que adquieran de un tercero un Certificado de Aportación tampoco cubrirán la aportación de admisión vigente al momento de la autorización del ingreso. Los familiares del Asociado Titular a que se refiere este artículo que pretendan adquirir un Certificado independientemente de la forma mediante la cual se les transmita el título, deberán cumplir con las formalidades establecidas en el Artículo 14° (décimo cuarto) de estos Estatutos Sociales.

Admisión ARTICULO 38º.- Ninguna persona por el solo hecho de haber presentado solicitud de ingreso a la Asociación tendrá derecho a concurrir a la misma, ni de hacer uso de las instalaciones y servicios que ésta presta a sus Asociados, sino hasta en tanto haya sido aprobada su solicitud y llenado todos los requisitos de admisión de conformidad a lo establecido en el Artículo 14° (décimo cuarto) de estos Estatutos Sociales. No obstante lo anterior, la Dirección General podrá otorgar, a su discreción y una vez que se concluya la investigación que hace la Asociación del solicitante, un permiso temporal de uso de instalaciones mientras se analiza su solicitud de admisión por parte del Consejo Directivo, sin que dicho permiso temporal garantice su admisión a la Asociación. Reingreso ARTICULO 39º.- Los Asociados que hubieren transferido su Certificado de Aportación Serie “A” y reingresen a la Asociación dentro del término de 1 (un) año a partir de la fecha en que hubieren dejado de pertenecer a la Asociación, no pagarán aportación de admisión, pero deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el Artículo 14° (décimo cuarto) de estos Estatutos Sociales. Suspensiones ARTICULO 40°.- La Comisión de Honor y Justicia, previa a la aplicación de cualquier sanción, deberá calificar la falta en menor o mayor/grave. Una falta menor no podrá exceder de 3 (tres) meses de suspensión. La falta calificada como mayor o grave no podrá exceder de una suspensión de 12 (doce) meses. La Comisión de Honor y Justicia podrá delegar en el Director General de la Asociación su facultad para investigar y sancionar cuando el presunto responsable

sea un Asociado menor de 25 años de edad y la falta sea menor en la inteligencia de que la sanción a imponer por el Director General no podrá exceder de treinta (30) días de suspensión. En este supuesto la calificación de la falta la hará el mismo Director General. La facultad de investigar y sancionar otorgada al Director General podrá ser por un tiempo que en todo caso no podrá exceder el periodo para el cual fue elegida la Comisión de Honor y Justicia. El Director General deberá informar a la Comisión de Honor y Justicia de cualquier caso que se le presente y la resolución que hubiere tomado. La Comisión de Honor y Justicia podrá en todo tiempo revocar dicha facultad a su libre criterio y discreción. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General únicamente podrá imponer suspensiones administrativas a los Asociados Titulares, Asociados Honorarios o Usuarios que estén en mora por un monto equivalente a 2 (dos) meses de aportaciones ordinarias mensuales, en la inteligencia que para contabilizar dicho monto se tomarán en cuenta los adeudos por aportaciones ordinarias y extraordinarias, la aportación de admisión y consumos, estándose a lo previsto en el Artículo 27°, último párrafo, de estos Estatutos Sociales. La suspensión de derechos de los Asociados morosos comprenderá a sus Beneficiarios e invitados. Para que se levante la suspensión del Asociado éste deberá encontrarse sin ningún adeudo con la Asociación. ARTICULO 41°.- Se considerarán como faltas menores, entre otras, las siguientes: a) Alteración del orden; b) Proferir palabras malsonantes y/o altisonantes, así como ofensas, amenazas a los Asociados y/o al personal de la Asociación; c) Desobedecer indicaciones del personal de seguridad, entrenadores/instructores deportivos de la Asociación, relativas a la seguridad y al orden. d) Todas aquellas otras previstas en estos estatutos, los reglamentos y, en su defecto, las adicionales que así considere la Comisión de Honor y Justicia, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. Se considerarán como faltas mayores y/o graves, entre otras, las siguientes: a) Robo a los Asociados o a la Asociación; b) Daño intencional a bienes de la Asociación y/o de los Asociados; c) Agresiones físicas y/o lesiones a los Asociados y/o personal de la Asociación; d) Difamación a la Asociación, al Asociado o al personal de la Asociación; e) El uso indebido de la información generada por las distintas instancias de la Asociación, con fines de dañar la imagen y prestigio de la Institución, sus Asociados y/o personal de la Asociación ante la comunidad; f) Sentencia condenatoria firme por delito doloso; g) Reincidencia en la comisión de una falta menor, sea o no de la misma naturaleza que la primera, dentro de un lapso de tres años; y

h) Todas aquellas otras previstas en los reglamentos y, en su defecto, las adicionales que así lo considere la Comisión de Honor y Justicia como faltas mayores y/o graves. En todo proceso de suspensión, salvo la suspensión administrativa a que hace referencia el artículo 40° anterior, la Comisión de Honor y Justicia deberá informar al Asociado del inicio de un proceso de esta naturaleza en su contra, a efecto de que tenga la oportunidad de defenderse y ser escuchado. ARTICULO 42°.- El Asociado que fuere suspendido en el ejercicio de sus derechos deberá seguir aportando las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se determinen. El Director General de la Asociación o el personal responsable de seguridad de la Asociación tendrán la facultad para exigir a un Asociado que se hubiere visto involucrado en la comisión de una falta que manifiestamente altere el orden, a que desaloje las instalaciones de la Asociación por el resto del día, independientemente de la decisión o resolución que tome la Comisión de Honor y Justicia respecto a dicho suceso. Exclusión de Asociados ARTICULO 43º.- Los Asociados serán excluidos de la Asociación por cualquiera de las siguientes causas: a) Por dejar de cubrir adeudos equivalentes a 6 (seis) aportaciones ordinarias mensuales o más, en la inteligencia de que para contabilizar dicho monto también se tomarán en cuenta los adeudos por aportaciones extraordinarias, de admisión y consumos. b) Por cometer el Asociado una falta mayor y/o grave en contra de la Asociación, sus empleados, los Asociados, sus cónyuges, hijos o invitados, a juicio del Consejo Directivo y de la Comisión de Honor y Justicia que se adopte conforme a estos estatutos. El Asociado sujeto al proceso de exclusión, tiene derecho de audiencia y a exponer por escrito y/o verbalmente ante el Consejo Directivo y la Comisión de Honor y Justicia su versión de los hechos que se le atribuyen. La decisión del Consejo Directivo y la Comisión de Honor y Justicia, sesionando de manera conjunta por convocatoria del Presidente del Consejo, será por mayoría de votos de los presentes y se considerará final e inapelable. El Asociado excluido no podrá ser readmitido en la Asociación. Para efectos de quórum deberá estar presente la mayoría de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión de Honor y Justicia. ARTICULO 44º.- El Asociado Titular excluido tendrá que depositar en la Asociación su Certificado de Aportación dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su exclusión, para que a la brevedad posible presente a un nuevo candidato a Asociado Titular y pueda ser aprobada su solicitud de ingreso, sin perjuicio de que la misma Asociación le informe de posibles compradores de su conocimiento. Si el Asociado excluido no ha presentado un candidato dentro del

plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de exclusión, la Asociación cancelara para todos los efectos dicho Certificado de Aportación y emitirá uno nuevo que lo sustituya. Una vez enajenado este nuevo Certificado a valor mercado, se liquidará al Asociado Titular el valor de la venta, deduciendo del mismo todos los adeudos que tuviere con la Asociación, así como los impuestos que se llegaren a causar a su cargo. Las cuotas ordinarias y extraordinarias posteriores a la fecha de exclusión del Asociado Titular no se incluirán en dicha deducción. Muerte del Asociado ARTICULO 45º.- El (los) causahabiente(s) del Asociado Titular fallecido con derecho al Certificado de Aportación, y que deseen enajenar el mismo o designar a su titular en los términos de estos estatutos, lo podrán hacer conforme a las siguientes bases: a) Propondrán al Consejo Directivo a una persona que ocupe el lugar del Asociado Titular fallecido. b) La propuesta deberá ajustarse a lo que disponen los requisitos de admisión y si esta no se acepta, el (los) causahabiente(s) tendrán el derecho de proponer nuevos candidatos dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) meses a partir de la fecha del fallecimiento del Asociado Titular. Mientras el Certificado de Aportación no sea enajenado a terceras personas o designado su titular, no se generará cobro alguno a cargo del (los) causahabiente(s) del Asociado Titular fallecido por concepto de aportaciones ordinarias o extraordinarias. c) Si transcurrido dicho plazo el Consejo Directivo no aprueba la admisión del candidato propuesto, o el (los) causahabientes del Asociado Titular fallecido no proponen ningún candidato, entonces el Consejo Directivo procederá a cancelar el Certificado de Aportación y a instruir la emisión de un nuevo Certificado que será vendido a favor de la persona que apruebe el Consejo Directivo de la Asociación. Una vez enajenado este nuevo Certificado a valor mercado, se liquidará a el (los) causahabientes el valor de la venta deduciendo todos los adeudos que se tuvieren con la Asociación, incluyendo impuestos que se llegaren a causar a su cargo. En el caso de fallecimiento de un Asociado Titular, si el cónyuge supérstite se convierte en el nuevo titular de dicho Certificado, dicho cónyuge supérstite asumirá la antigüedad que hubiere tenido el Asociado Titular fallecido para efectos de aspirar a convertirse en Asociado Honorario, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 16 de estos Estatutos Sociales.

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