CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SI

0 downloads 17 Views 145KB Size

Recommend Stories


Nueve. Sistemas Deslizantes y Equipamiento de Armarios
Nueve Sistemas Deslizantes y Equipamiento de Armarios Sistemas Deslizantes y Equipamientos de Armarios Aliante Nueve La puerta suspendida por exce

CAPITULO I. ANTECEDENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS PANIFICADORAS
1 CAPITULO I. ANTECEDENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS PANIFICADORAS A. ANTECEDENTES DEL SECTOR PANIFICADOR A continuación se presenta una breve descri

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS AGENCIAS DE ADUANA
1 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS AGENCIAS DE ADUANA A. ANTECEDENTES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA Al proclamarse la independencia de las provi

Story Transcript

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION 1ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO SGEDP_EL01 EN SUELO URBANO DE ELGUERO ART.2.19.2.1.E1. Usos permitidos 1. El uso característico de esta zona de sistema general de equipamiento deportivo es el siguiente: −

EL.1.1.9. Frontones

2. Los usos compatibles de esta zona del sistema general deportivo son los siguientes: −

EC.2. Aparcamiento en edificación. Solo bajo rasante



EL.1.6.1. Carrejos e instalaciones para el deporte rural



EL.1.6.2. Boleras



EL.1.6.3. Rocodromos

Estos usos se consideran compatibles con carácter temporal, a desarrollar en la cancha del frontón de Elguero para determinados acontecimientos deportivos. ART.2.19.2.1.E2. Edificabilidad de la dotación publica soporte de los usos permitidos 1. La edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante en la que se podrán ubicar los usos 2

autorizados, no será superior a 250 m construidos de superficie de techo. 2. La edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante es libre. ART.2.19.2.1.E3. Concreción de las características del sistema general 1. El sistema general de Elguero es un frontón para desarrollar el juego de la pelota vasca, actualmente descubierto. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza su cubrición y la posibilidad de construir 250 metros de techo, para usos auxiliares vinculados al uso principal deportivo. 2. La concreción de la situación y forma de la edificación y de las demás instalaciones y construcciones que constituyan el soporte físico de este sistema general, se definirá por medio de un plan especial que abarque la totalidad de la zona del sistema general.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

1

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION 2ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO SGEDP_ES01 EN SUELO URBANO DE LA ESCONTRILLA ART.2.19.2.2.E1. Usos permitidos 1. Los usos característicos de esta zona de sistema general de equipamiento deportivo son los siguientes: −

EL.1.1.8. Velódromo



EL.1.1.3. Estadios y campos de futbol

2. Los usos compatibles de esta zona del sistema general deportivo son los siguientes: −

EC.2. Aparcamiento en edificación. Solo bajo rasante



EL.1.1.2. Gimnasios



EL.1.1.4. Piscinas



EL.1.1.5. Canchas de tenis



EL.1.1.6. Pistas de hielo



EL.1.1.9. Frontones



EL.1.6.1. Carrejos e instalaciones para el deporte rural



EL.1.6.2. Boleras



EL.1.6.3. Rocrodomos



EL.1.6.5. Otras instalaciones deportivas



EL.2. Clubes y escuelas deportivas

ART.2.19.2.2.E2. Edificabilidad de la dotación publica soporte de los usos permitidos 1. La edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante en la que se podrán ubicar los usos 2

autorizados, no será superior a 900 m construidos de superficie de techo. La superficie construida en el velódromo, o la que se pueda habilitar en los bajos de su cuerpo edificado, no computará en la indicada anteriormente. Tampoco computaran a estos mismos efectos la que se contenga bajo las gradas del campo de futbol. 2. La edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante es libre. ART.2.19.2.2.E3. Concreción de las características del sistema general

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

2

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

1. El sistema general deportivo SGEDP_ES01 es un equipamiento deportivo con preponderancia de los usos característicos. No obstante se autorizan toda una amplia relación de usos compatibles que se podrán situar en los terrenos del sistema general. 2. La concreción de la situación y forma de la edificación y de las demás instalaciones y construcciones que constituyan el soporte físico de este sistema general, se definirá por medio de un plan especial que abarque la totalidad de la zona del sistema general. El estudio de detalle deberá respetar las alineaciones de la edificación del velódromo y la línea de edificación de cauces del sistema general hidráulico indicados en el plano OE.4.1 titulado “Régimen de la edificación”.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

3

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION 3ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO SGEDP_ES02 EN SUELO URBANO DE LA ESCONTRILLA ART.2.19.2.3.E1. Usos permitidos 1. Los usos característicos de esta zona de sistema general de equipamiento deportivo son los siguientes: −

EL.1.1.1. Polideportivo



EL.1.1.9. Frontones

2. Los usos compatibles de esta zona del sistema general deportivo son los siguientes: −

EC.2. Aparcamiento en edificación. Solo bajo rasante



EL.1.1.2. Gimnasio



EL.1.1.4. Piscinas



EL.1.1.5. Canchas de tenis



EL.1.6.1. Carrejos e instalaciones para el deporte rural



EL.1.6.2. Boleras



EL.1.6.3. Rocodromos



EL.1.6.5. Otras instalaciones deportivas



EM.1. Recreo y expansión al aire libre de carácter urbano

ART.2.19.2.3.E2. Edificabilidad de la dotación publica soporte de los usos permitidos 1. La edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante en la que se podrán ubicar los usos 2

autorizados, no será superior a 9.000 m construidos de superficie de techo. 2. La edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante en la que se podrá situar el uso de aparcamiento-guardería de vehículos y las instalaciones y locales complementarios al servicio del edificio 2

deportivo, no será superior a 15.000 m construidos de superficie de techo. ART.2.19.2.3.E3.

Características

de

la

dotación

pública

del

sistema

general

deportivo

SGEDP_ES02 de La Escontrilla La dotación públicas del sistema general deportivo de esta zona, consiste en la implantación de las

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

4

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

instalaciones deportivas con nivel de servicio para todo el municipio de Valle de Trápaga - Trapagaran, debiendo ser establecido el programa de las instalaciones a construir por la Corporación municipal, una vez realizado un estudio de las necesidades a cubrir en el ámbito indicado. ART.2.19.2.3.E4. Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de los terrenos de la zona del sistema general de equipamiento deportivo SGEDP_ES02, son las que se establezcan por las Ordenanzas municipales de urbanización para el suelo urbano, asegurando las conexiones de todas las redes de servicios urbanos. ART.2.19.2.3.E5. Cargas de urbanización 1. Los terrenos de la zona del sistema general de equipamiento deportivo SGEDP_ES02, constituyen, conjuntamente con los terrenos que permiten su conexión a lo largo de todo su frente con la calle Juan Sebastián Elcano, una actuación de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales. La ejecución de la dotación pública asistencial exigirá la resolución de la urbanización de los terrenos situados entre la delimitación del lado suroeste de su perímetro y los terrenos actualmente urbanizados de la calle Juan Sebastián Elcano, de forma y manera que se produzca una continuidad de la trama urbana existente que permita un acceso correcto entre el equipamiento y el resto del suelo urbano de la Escontrilla. 2. Igualmente se deberá urbanizar la totalidad de la zona del sistema general de equipamiento deportivo no ocupada por edificación y en su caso la fracción de la zona del sistema general de equipamiento mixto SGEMX_ES01 que no se destine a albergar los usos propios de la zona del equipamiento general asistencial. SGEAS_ES01, ambos de la Escontrilla. 3. La totalidad de las cargas de urbanización resultantes de la ejecución de las obras indicadas en los dos apartados anteriores de este artículo correrán a cargo de los presupuestos municipales de Valle de Trápaga - Trapagaran, de cualquier ayuda o subvención que se obtenga al efecto por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga - Trapagaran. ART.2.19.2.3.E6. Plazos para la programación del suelo Teniendo en cuenta las características del equipamiento propuesto en esta zona y considerando la necesidad de definir un programa de necesidades del equipamiento deportivo a nivel de todo el municipio, no se establece un plazo concreto para la programación temporal del complemento de la urbanización y la ejecución de las instalaciones deportivas posibles de realizar en los terrenos de la zona de sistema general de equipamiento deportivo.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

5

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION

4ª.

CALIFICACIÓN

PORMENORIZADA DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO

SGEDP_ES02 EN SUELO URBANO DE LA ESCONTRILLA

ART.2.19.2.4.P1. Fijación de alineaciones y rasantes 1. Las rasantes de la superficie de la zona dotacional del sistema general de equipamiento deportivo, se deberán establecer realizando una acomodación gradual entre las de la calle Juan Sebastián Elcano y las que se originen por el diseño de la franja del sistema general de espacios libres SGEL_ES05, que constituye el paseo de ribera en la margen derecha del río Granada. 2. La totalidad de las rasantes indicadas en los dos párrafos anteriores, incluyendo la nivelación de las diversas plataformas que resulten de la implantación de la edificación y las instalaciones deportivas a realizar, respetando los criterios anteriormente indicados, se deberán concretar en un estudio de detalle que deberá aprobarse previamente a la ejecución de las obras de los edificios y las instalaciones deportivas. 3. Igualmente, en el plano OE.4.1 titulado “Régimen de la edificación”, se definen, con línea de trazo discontinuo, las alineaciones máximas de edificación sobre y bajo rasante, para la concreción posterior de la situación y forma de los edificios, que se realizará a través del instrumento de ordenación urbanística del estudio de detalle anteriormente citado. Dicho instrumento podrá concretar el diseño del trazado del encuentro de la calle Juan Sebastián Elcano con los terrenos de la zona, si no estuviese redactado un trazado completo de la calle Juan Sebastián Elcano en el momento de iniciar la ejecución de nuevas instalaciones deportivas. ART.2.19.2.4.P2. Condiciones de la edificación. Criterios y ámbito para la redacción del estudio de detalle 1. El número máximo de plantas sobre rasante no será superior a 3, incluyendo la baja, debiendo ser situada las edificaciones en el interior de la superficie establecida por el perímetro de la línea a trazos discontinuos que constituye la envolvente máxima de la edificación, según los trazados contenidos en el plano OE.4.1 titulado “Régimen de la edificación” de la documentación gráfica de este plan general. 2. El número máximo de plantas bajo rasante se fija en dos plantas, pudiendo ocupar la totalidad de la superficie comprendida en el perímetro de la línea a trazos discontinuos que constituye la envolvente

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

6

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

máxima de la edificación bajo rasante, definida según lo indicado en el número anterior de este artículo. 3. La concreción de la forma de la edificación sobre rasante se deberá realizar, previamente a su ejecución, a través del complemento de la ordenación a realizar por un estudio de detalle que abarque la totalidad de la zona y en su caso los terrenos de la zona del sistema general colindante SGEMX_ES01, que no se adscriban a los usos de la zona del sistema general equipamental asistencial SGEAS_ES01. 4. El estudio de detalle que complete las determinaciones de la ordenación pormenorizada de la zona de la zona del sistema general de equipamiento deportivo, SGEDP_ES02, deberá concretar la situación y forma de la edificación sobre y bajo rasante, respetando los condicionantes indicados en los números anteriores de este artículo, así como las superficies máximas de techo sobre y bajo rasante establecidas en ellos. Igualmente, deberá completar el diseño de los aparcamientos y vías rodadas, mixtas y peatonales, y las instalaciones deportivas al aire libre, estableciendo los accesos a las plantas bajo rasante, sus rasantes definitivas, así como el tratamiento peatonal y rodado de sus diversas superficies, prestando especial atención a la conexión con la calle Juan Sebastián Elcano y con el paseo de ribera de la margen derecha del río Granada, así como con los terrenos destinados al equipamiento asistencial. ART.2.19.2.4.P3. Régimen de la edificación existente 1. La edificación del polideportivo existente en esta zona se declara dentro de ordenación, conforme con el planeamiento. Se exceptúa de la declaración anterior la fracción del cuerpo edificado, afectado por el trazado del sistema general de espacios libre y zonas verdes, SGEL_ES05, el cual se declara disconforme con el planeamiento sin establecer plazo para su desaparición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.3.b) de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 2. En la fracción del cuerpo edificado del polideportivo señalado en la categoría de edificio disconforme con el planeamiento, se autorizan toda clase de intervenciones constructivas de mantenimiento, conservación, reforma y mejora, sin perjuicio de no estar autorizada su ampliación en la zona afectada por la calificación global de sistema general de espacios libres y su sustitución y nueva edificación.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

7

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION 5ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO SGEDP_ES03 EN SUELO URBANO DE LA ESCONTRILLA ART.2.19.2.5.E1. Usos permitidos 1. El uso característico de esta zona de sistema general de equipamiento deportivo es el siguiente: −

EL.1.1.1. Polideportivo.

2. Los usos compatibles de esta zona del sistema general deportivo son los siguientes: −

EC.2. Aparcamiento en edificación. Solo bajo rasante.



EL.1.1.2. Gimnasios.



EL.1.1.4. Piscinas.



EL.1.1.5. Canchas de tenis.



EL.1.1.9. Frontones



EL.1.6.1. Carrejos e instalaciones para el deporte rural.



EL.1.6.2. Boleras.



EL.1.6.3. Rocodromos.



EL.1.6.5. Otras instalaciones deportivas.



EL.2. Clubes y escuelas deportivas.

ART.2.19.2.5.E2. Edificabilidad de la dotación publica soporte de los usos permitidos 1. La edificabilidad dotacional públicas máxima sobre rasante en la que se podrán ubicar los usos autorizados, no será superior a la existente, más una ampliación no superior al 50 % de la superficie construida. 2. La edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante es libre. ART.2.19.2.5.E3. Concreción de las características del sistema general 1. El equipamiento deportivo SGEDP_ES03 es un polideportivo, con un nivel de servicio de todo el término municipal.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

8

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

2. La concreción de la situación y forma de la edificación y de las demás instalaciones y construcciones que constituyan el soporte físico de este sistema general, define en el plano OP.4.13. La alteración de las alineaciones citadas y del número de plantas, se podrá realizar por medio de un plan especial, habida cuenta del carácter de ordenación pormenorizada del contenido gráfico del plano citado.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

9

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION 6ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO SGEDP_UG01 EN SUELO URBANO DE UGARTE ART.2.19.2.6.E1. Usos permitidos 1. El uso característico de esta zona de sistema general de equipamiento deportivo es el siguiente: −

EL.1.1.3. Estadios y Campos de futbol



EL.1.1.9. Frontones

2. Los usos compatibles de esta zona del sistema general deportivo son los siguientes: −

EL.2. Aparcamiento en edificación. Solo bajo rasante



EL.1.6.1. Carrejos e instalaciones para el deporte rural



EL.1.6.2. Boleras



EL.1.6.3. Rocodromos

Estos usos se consideran compatibles, con carácter, temporal a desarrollar en la cancha del frontón de Ugarte, para determinados acontecimientos deportivos. ART.2.19.2.6.E2. Edificabilidad dotacional publica soporte de los usos permitidos 1. La edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante en la que se podrán ubicar los usos autorizados, no será superior a la que resulte de la cubrición del frontón, más 250 m2 construidos de superficie de techo. 2. La edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante es libre. ART.2.19.2.6.E3. Concreción de las características del sistema general 1. El sistema general de equipamiento deportivo de Ugarte es un frontón para desarrollar el juego de la pelota vasca, actualmente descubierto y un campo de futbol. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza su cubrición y la posibilidad de construir 250 metros de techo, para usos auxiliares vinculados al uso principal deportivo.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

10

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

2. La concreción de la situación y forma de la edificación y de las demás instalaciones y construcciones que constituyan el soporte físico de este sistema general, se define en el plano OP.4.16. La modificación de las alineaciones y el número de plantas indicado en el plano citado, se podrá realizar por medio de un plan especial, teniendo en cuenta el rango jerárquico propio de la ordenación pormenorizada de las determinaciones anteriormente indicadas. 3. Las alineaciones de edificación del plan especial, deberán respetar las líneas de edificación del dominio público hidráulico, establecidos en el plano OE.4.1 titulado “Régimen de la edificación”.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

11

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION 7ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO SGEDP_LR01 EN SUELO URBANIZABLE DE LARREINETA – LA REINETA ART.2.19.2.7.E1. Usos permitidos 1. No se establece un único uso característico de esta zona de sistema general de equipamiento deportivo pudiendo situarse en ella cualquiera de los usos comprendidos en la subsección: −

EL. Deportivo

El plan parcial del sector Larreineta – La Reineta, a través de su ordenación pormenorizada, seleccionará los usos deportivos de posible implantación en la zona pública SGEDP_LR01. ART.2.19.2.7.E2. Edificabilidad dotacional publica soporte de los usos permitidos 1. La edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante en la que se podrán ubicar los usos 2

autorizados, no será superior a 500 m construidos de superficie de techo. 2. La edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante es libre. ART.2.19.2.7.E3. Concreción de las características del sistema general 1. El sistema general de equipamiento deportivo SGEDP_LR01, constituye la dotación básica deportiva para los habitantes de Larreineta – La Reineta, tanto de la zona de suelo urbano como de las futuras viviendas de protección oficial del sector de suelo urbanizable de Larreineta – La Reineta. 2. La concreción de la situación y forma de la edificación y de las demás instalaciones y construcciones que constituyan el soporte físico de este sistema general, se definirá por medio del plan parcial del sector Larreineta – La Reineta. 3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, también se podrá ejecutar el sistema general deportivo, con la previa redacción, tramitación y aprobación de un plan especial que abarque la totalidad del ámbito de la zona del sistema general deportivo SGEDP_LR01. Su ordenación se incluirá en la posterior ordenación del plan parcial del sector de Larreineta – La Reineta, con los cambios, que en su caso, se estime oportuno introducir.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

12

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION 8ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO SGEDP_NU01 EN SUELO NO URBANIZABLE. CAMPO DE FUTBOL DE LA ARBOLEDA ART.2.19.2.8.E1. Usos permitidos 1. El uso característico de esta zona de sistema general de equipamiento deportivo es el siguiente: −

EL.1.1.3. Estadios y campos de futbol

2. Los usos compatibles de esta zona del sistema general deportivo son los siguientes: −

EL.2. Aparcamiento en edificación. Solo bajo rasante



EL.1.1.2. Gimnasios



EL.1.1.4. Piscinas



EL.1.1.5. Canchas de tenis



EL.1.1.6. Pistas de hielo



EL.1.1.9. Frontones



EL.1.6.1. Carrejos e instalaciones para el deporte rural



EL.1.6.2. Boleras



EL.1.6.3. Rocrodomos



EL.1.6.5. Otras instalaciones deportivas



EL.2. Clubes y escuelas deportivas

ART.2.19.2.8.E2. Edificabilidad dotacional publica soporte de los usos permitidos 1. La edificabilidad dotacional pública máxima sobre rasante en la que se podrán ubicar los usos 2

autorizados, no será superior a 1.000 m construidos de superficie de techo. Las tribunas que se puedan construir no computarán como superficie edificada, salvo que se cierren para albergar usos auxiliares vinculados. 2. La edificabilidad dotacional pública máxima bajo rasante es libre. ART.2.19.2.8.E3. Concreción de las características del sistema general 1. El equipamiento deportivo del sistema general SGEDP_NU01, es un campo de futbol al servicio de los

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

13

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

núcleos de Larreineta – La Reineta y La Arboleda. 2. La concreción de la situación y forma de la edificación y de las demás instalaciones y construcciones que constituyan el soporte físico de este sistema general, se definirá por medio de un plan especial que abarque la totalidad de los terrenos de la zona del sistema general.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

14

TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA

CAPITULO XIX. CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO

SECCION 2ª: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBSECCION 9ª. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL SISTEMA GENERAL DEPORTIVO SGEDP_NU02 EN SUELO NO URBANIZABLE DE CAMPO DE GOLF DE LA ARBOLEDA ART.2.19.2.9.E1. Usos permitidos 1. El uso característico de esta zona de sistema general de equipamiento deportivo es el siguiente: −

EL.1.2. Campo de golf

2. Los usos compatibles de esta zona del sistema general deportivo son los siguientes: No se establece ningún uso compatible. ART.2.19.2.9.E2. Edificabilidad dotacional publica soporte de los usos permitidos No se autoriza realizar edificación alguna en los terrenos de esta zona del sistema general deportivo SGEDP_NU02. Se autoriza la ejecución de las construcciones precisas para el desarrollo del juego de golf, sin que generen superficies construidas al amparo de la intemperie. ART.2.19.2.9.E3. Concreción de las características del sistema general La zona del sistema general SGEDP_NU02 es una fracción libre de edificación de los terrenos del actual campo de golf de La Arboleda.

N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIX. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1 SECCION 2ª. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

15

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.