CARACTERÍSTICAS DE UN AMBIENTE ADECUADO DE TRABAJO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

García, J., & Garrigues, A. (1998). Curso sobre prevención de riesgos laborales. (1ª ed.). España: Editorial Universitat Jaume. Instituto Nacional de

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García, J., & Garrigues, A. (1998). Curso sobre prevención de riesgos laborales. (1ª ed.). España: Editorial Universitat Jaume. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (2005). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Venezuela: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.236. Oficina Internacional del Trabajo. (2009). Normas de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. (1ª ed.). Ginebra: Conferencia Internacional del Trabajo. Rodellar, A. (2006). Seguridad e higiene en el trabajo. España: Editorial MARCOMBO S.A. Tribunal Supremo de Justicia. (2012). Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (Decreto 8.938). Venezuela: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076. Velásquez, M. (2006). Ética en los negocios: conceptos y casos. (6ª ed.). México: Editorial Pearson Educación. CARACTERÍSTICAS DE UN AMBIENTE ADECUADO DE TRABAJO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO Yulimaiqueri Chacin Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin [email protected] RESUMEN El propósito de la presente investigación fue examinar las características de un ambiente adecuado de trabajo según el ordenamiento jurídico venezolano. Con la finalidad de lograr los objetivos planteados en el presente estudio, se llevo a cabo una búsqueda de información documental relacionada con el tópico. La misma estuvo sustentada bajo los enfoques teóricos de Cortes (2007); Creus y Mangosio (2010); Geres (2010) entre otros, además del ordenamiento jurídico CRBV (1999),LOTTT (2012),LOPCYMAT (2005).Para llevar a cabo el desarrollo de esta, se utilizo el tipo de investigación documental, exploratoria y pura, y se aplico un diseño de investigación bibliográfico o documental no experimental. Como técnica el instrumento de recolección de información, así como también la observación documental. Dentro de las conclusiones más importantes se logro evidenciar que las condiciones de trabajo existentes en un ambiente laboral en muchas ocasiones no son las adecuadas puesto que suelen ser impropias, lo que incide peligrosamente en la salud, vida social y laboral, de los y las trabajadoras, así mismo se logro observar que los y las trabajadoras en el ejercicio de sus actividades enfrentan diversidad de riesgos dentro de los cuales resaltan; los físicos, psicológicos, biológicos, ergonómicos, entre otros tomando en cuentas las condiciones laborales en cada faena en particular.. ISBN: 978-980-6510-95-1 1674

Palabras Claves: Condiciones Laborales, Riesgos, hábitat o entorno laboral. INTRODUCCIÓN En la actualidad el trabajo como hecho social combina varios factores que deben ser garantizados a los trabajadores y las trabajadoras para cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y de tal manera garantizar a estos un trabajo digno y que permita satisfacer las necesidades primordiales o básicas del hombre. Ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la constitución de la república bolivariana de Venezuela cuando señala que es un hecho social que gozará de la protección del Estado, donde la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadora y para ello se establecerán algunos principios dentro de los cuales se distinguen que los derechos laborales son irrenunciables, la no discriminación por raza, sexo, política, así como también la prohibición del trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral, entre otros. En este mismo orden de ideas la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras hace mención a las condiciones dignas en la que debe desarrollarse el trabajo, cuando establece que el mismo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, todo ello con el fin de garantizarle a quienes diariamente realizan una faena el desarrollo físico, intelectual y moral, la formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo, el tiempo para el descanso y la recreación, el ambiente saludable de trabajo entre otras. Así mismo la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo como parte del ordenamiento jurídico que viene a regular la seguridad y las condiciones del medio ambiente certifica que este debe llevarse a cabo en las condiciones adecuadas e idóneas garantizándoles de esta forma a los trabajadores y las trabajadoras la mayor seguridad y salud laboral. Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo retrasan enormemente entre países, sectores económicos y grupos sociales. Los países en desarrollo pagan un precio especialmente alto en muertes y lesiones, pues un gran número de personas están empleadas en actividades peligrosas donde estas condiciones adecuadas no están presentes. Con la creación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente de la OIT, SafeWork se busca como objetivo primordial crear conciencia a nivel mundial sobre la magnitud y las consecuencias de los accidentes, las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo. El propósito final de este programa consiste en colocar la salud y la seguridad de todos los trabajadores y las trabajadoras en la agenda internacional; y de esta manera lograr estimular y apoyar la puesta en práctica y minimizar los índices de accidentes, enfermedades y lesiones a causa del hecho social trabajo ISBN: 978-980-6510-95-1 1675

Consideraciones generales: Cortés (2007) señala que la seguridad e higiene del trabajo no es un concepto fijo, sino que por el contrario ha sido objeto de numerosas definiciones que, con el tiempo ha ido evolucionando de la misma forma que se han producido cambios en las condiciones y circunstancias en el que el trabajo se desarrollaba. En este sentido los progresos tecnológicos, las condiciones sociales, políticas, económicas, etc., al influir de forma considerable en su concepción han definido el objetivo de la seguridad e higiene en cada país y en cada momento determinado. Durante mucho tiempo, el único objetivo de la protección de los trabajadores en caso de accidente o enfermedad profesional, consistió en la reparación del daño causado y de aquí parte precisamente, la relación histórica con la disciplina prevencioncita, la medicina del trabajo, en la que la seguridad tuvo su origen, al señalar aquella, la necesidad de esta como ideal de prevención primaria de accidentes de trabajo. En ese sentido, Creus – Mangosio (2011) señalan que desde los albores de la industria, el hombre se ha distinguido por el desarrollo de su actividad. Dado que su deseo de conservación y su temor de lesionarse no eran menos intensos que en la actualidad, se practicaba cierto gado de prevención. Es muy probable que tales esfuerzos fueran casi por completo de carácter personal y defensivo. La seguridad hasta hace poco, fue principalmente un asunto de esfuerzo individual, más que una forma de procedimiento organizado. Cuando el hombre primitivo manejaba el fuego o cazaba animales adoptaba un mínimo de medidas rudimentarias de precaución para no sufrir daños, estaba haciendo prevención. Luego viene una etapa de tareas, artesanales, con esfuerzos individuales y medicinas mínimas de precaución. Ahora bien, considerando la salud como derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida conforme a lo que dispone la constitución de la república bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 83, motivo por el cual el estado proveerá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Así mismo indica el mencionado artículo que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa. Del mismo modo, el artículo 89 de la constitución bolivariana de Venezuela de 1999, reconoce el trabajo como un hecho social, que gozara de protección del estado, y será este el garante de los principios de justicia social, primacía de la realidad basados en condiciones de igualdad y equidad de hombres y mujeres. Con respecto a lo antes mencionado, cortes (2007) hace referencia al concepto más generalizado de salud, basada en la concepción médica del término en sus tres aspectos: somático o fisiológico, psicológico y sanitario. Con respecto a la concepción somática o fisiológica, que es la que más importancia ha ejercido en la sociedad, donde se considera a la salud como el bienestar del cuerpo y el organismo físico, nos ha conducido hacia una definición negativa, generalmente ISBN: 978-980-6510-95-1 1676

utilizada, de ausencia de enfermedad que solo se conoce y valora cuando se pierde. Afirma el mencionado autor, que luego de pasar por las múltiples concepciones se logro llegar al concepto ideal de salud definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como el estado de Bienestar físico, mental y social. En este sentido si s analiza la definición anterior, se puede destacar el triple equilibrio somático-psíquico-social, pasando de la simple y generalizada concepción somática o fisiológica a otra más amplia en la que se tiene en cuenta que el hombre posee unas funciones psíquicas, intelectuales y emocionales y que unido a su vida en sociedad, es capaz de manifestar sus sentimientos, y en consecuencia perder su bienestar. Creus. Mangosio (2011) afirman que al referirse a la salud como ausencia de la enfermedad, resulta una visión insuficiente y no válida para aplicarla a la prevención de riesgos laborales. Sin embargo la organización Mundial de la Salud (OMS) destaca entre sus cometidos el fortalecimiento de las políticas nacionales e internacionales de la salud en el trabajo. En tal sentido la OMS define la salud como un estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad. Para la organización internacional del trabajo (OIT) la salud laboral es el grado completo de bienestar físico, psíquico y social y no solo como la ausencia de la enfermedad de los trabajadores como consecuencia de la protección frente al riesgo. De igual forma, Creus – Mangosio (2011) definen el trabajo como la actividad que realiza el hombre transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas: la subsistencia, la mejora de calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción persona, la producción de bienes y servicios. Afirman los mencionados autores que esta actividad puede ocasionar también efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, por las condiciones en la que el trabajo se realiza en el entorno laboral. Por tanto, la salud y el trabajo como derechos fundamentales amparados por la legislación venezolana resultan ser aspectos importantes al momento de estudiar el habitad laboral, en la que se desenvuelven los trabajadores diariamente, debido a que resultan elementos que se desprenden de la actividad que el hombre realiza para su satisfacción económica y subsistencia. Condiciones Laborales o Condiciones de Trabajo La constitución de la república bolivariana de Venezuela del año 1999, en el capitulo V, de los derechos sociales y de las familias en su artículo 87…..‖Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones‖. ISBN: 978-980-6510-95-1 1677

Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las previsiones del estado emanadas en el articulo 83…..‖Que el estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios‖, articulo 84…‖para garantizar el derecho a la salud el estado, el estado creara, ejercerá rectoría y gestionara un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo integrado al sistema de seguridad, regidos por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad‖. Por otra parte, la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras del año 2012 señala en su artículo 156 que el trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) el desarrollo físico, intelectual y moral, b) la formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo, c) el tiempo para el descanso y la recreación, d) el ambiente saludable de trabajo, e) la protección a la vida, la salud y la seguridad laboral, f) la prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual laboral. La ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo del año 2005, en el título V, artículo 59 establece que a los efectos de la protección de los trabajadores y las trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado de protección a la salud física y mental, facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización de tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas, así como la capacitación técnica y profesional. Cortés (2007) afirma que por ambiente o condiciones de trabajo no solo debe entenderse los factores de naturaleza física, química o técnica (materias utilizadas o producidas, equipos empleados y métodos de producción aplicados) que pueden existir en el puesto de trabajo, sino que también deberán considerarse aquellos otros factores de carácter psicológico o social que puedan afectar de forma orgánica, psíquica o social la salud del trabajador. Para Creus - Mangosio (2011) las condiciones laborales o condiciones de trabajo son el conjunto de factores que influyen en la realización de las tareas encomendadas al trabajador y que abarcan tres aspectos diferenciadores: a) condiciones medioambientales b) condiciones físicas en las que se realiza el trabajo c) condiciones organizativas que rigen en la empresa en la que se trabaja. Caldera (1975) destaca que las condiciones del trabajo mínimas no han de verse como accesorias de un contrato de trabajo, sino como requisitos legales aplicables en toda situación en que surja el hecho social trabajo. Por su parte, De la Cueva (1975) define las condiciones de trabajo como las normas que fijan los requisitos para la defensa y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo. ISBN: 978-980-6510-95-1 1678

Ahora bien, las condiciones laborales en el hábitat laboral de quienes desempeñan el rol de trabajador, es un factor importante para la realización de las actividades encomendadas, debido a que un ambiente físico, psicológico o social inadecuado, pone en riesgo la salud y la vida de los trabajadores y las trabajadoras. Tipos de Ambiente de Trabajo Opina cortes (2007) que el ambiente de trabajo se puede considerar subdividido en: a) ambiente físico, b) ambiente psicológico y c) ambiente social. En relación al ambiente físico también denominado orgánico, lo constituyen aquellos factores ambientales que pueden dañar la salud física y orgánica del trabajador, lo que comprende factores mecánicos (elementos móviles, cortantes, punzantes de las maquinas, herramientas, manipulación y transporte de carga), factores físicos(condiciones termohigrometricas, ruido, vibraciones, presión atmosférica, radiaciones) factores químicos (contaminantes sólidos, líquidos y gases presentes en el aire) factores bilógicos (protozoos, virus, bacterias) En ese mismo orden de ideas, señala el autor que el ambiente psicológico es consecuencia fundamentalmente de factores debidos a los nuevos sistemas de organización del trabajo derivados del desarrollo tecnológico (monotonía, automatización, carga mental, entre otras)que crea en el trabajador problemas inadaptación, insatisfacción, estrés. Mientras que el ambiente social es consecuencia de las relaciones sociales externas a la empresa afectada cada vez más por problemas generacionales, cambio de esquemas de valores, o internos de la empresa, sistemas de mando, políticas de salarios, sistemas de promoción y ascensos. Por otra parte Creus – Mangosio (2011) señalan que el entorno físico del trabajo funciona como un sistema complejo integrado por múltiples condiciones ambientales de carácter social y físico del puesto de trabajo, que influyen de manera conjunta en el bienestar del trabajador y que pueden suponer un riesgo para la salud. Ahora bien los autores afirman que el entorno físico del trabajo está formado por: el entorno ambiental siendo este la calidad de aire en ambientes cerrados, síndrome del edificio enfermo, ventilación de interiores, contaminantes, emisiones de materiales utilizados en la construcción, decoración y ruidos, vibraciones, condiciones termohigrometricas, radiaciones y contaminantes. Espacios de trabajo que es la organización física de los edificios, laboratorios de maquinas, instalaciones peligrosas, espacios confinados, espacios de trabajo en oficinas y ergonomía. En cuanto a lo mobiliario y equipos señalan los videoterminales, pantalla de visualización de datos, maquinas y vehículos. Se evidencia de lo anterior que el ambiente o entorno físico del trabajo va depender de ciertas condiciones ambientales, que resultan ser factores importantes para mantener y garantizar a los trabajadores y trabajadoras un ISBN: 978-980-6510-95-1 1679

ambiente con las condiciones dignas y adecuadas para la ejecución diaria de sus tareas en el hábitat laboral. Condiciones en las que Debe Prestarse el Trabajo Las condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en el que debe prestarse el trabajo. La ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras establece en su artículo 156 que el trabajo debe llevarse a cabo en condiciones dignas y seguras, garantizándole a los mismos, el desarrollo físico, intelectual y moral, la formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo, el tiempo para el descanso y la recreación entre otras. En el mismo orden de ideas señala la mocionada ley en su artículo 157….‖los trabajadores y trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en las que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la ley‖ Por otra parte la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo en el artículo 56 señala que son deberes de los empleadores y las empleadoras, adoptar las medidas necesarias, para garantizar a los trabajadores y las trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley. De igual forma, el citado artículo establece como deber de los empleadores y las empleadoras, entre otras organizar el trabajo de acuerdo a los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y las trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. Afirma la mencionada ley en su artículo 59 que el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, adapte los aspectos organizativos y funcionales, los métodos y sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. Las condiciones en el área de trabajo son factores importantes para el buen desarrollo de las actividades que realiza un trabajador en su entorno laboral, debido a que estas abarcan ambiente físico u orgánico, que constituye los factores inmersos en el hábitat laboral que puedan atentar con la salud de los trabajadores. Así mismo el ambiente psicológico que implican los factores derivados del desarrollo tecnológico y el ambiente social que tiene que ver con las relaciones sociales internas y externas de la empresa.

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CONCLUSIÓN Es muy importante para el mantenimiento de las condiciones físicas y psicológicas del personal la Higiene y seguridad del trabajo, ambas constituyen dos actividades íntimamente relacionadas, orientadas a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener el nivel de salud de los empleados. Desde el punto de vista de la administración de recursos humanos, la salud y la seguridad de los empleados constituye una de las principales bases para la preservación de la fuerza laboral adecuada. En la actualidad los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales representan unas de las principales causas de vacío en los entornos laborales, puesto a que la gran mayoría de los sitios de trabajos carecen de condiciones y medio ambiente adecuados para la ejecución de las actividades consideradas hecho social, denominado trabajo. En efecto estas condiciones de trabajo son las distintas circunstancias de tiempo, modo, forma y lugar en las que debe desarrollarse el trabajo. Es por ello que hoy en día estas condiciones resultan un factor de gran importancia puesto que un ambiente adecuado con las condiciones dignas establecidas por el ordenamiento jurídico venezolano garantizan una mejor labor, confort y ergonomía para los trabajadores y las trabajadoras dentro de su faena, logrando de esta manera disminuir los altos niveles de siniestralidad (accidentes, enfermedades, lesiones) a causa del trabajo. En tal sentido la responsabilidades y los deberes de los empleadores y las empleadoras establecidos por las leyes que regulan la materia, poseen un gran valor puesto que a través de estos obligaciones se logra organizar el trabajo de acuerdo a los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y las trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. La socialización del contenido de las normas en materia de seguridad y salud laboral dentro de la faena es de gran importancia tanto para el empleador como para el trabajador puesto que permite a los mismos tener el conocimiento adecuado sobre los derechos y deberes de ambos y las condiciones que debe desarrollarse el hecho social, así como también las responsabilidades y sanciones en las cuales incurre el trabajador y el patrono cuando se incumple con lo tipificado en la norma. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Asamblea Nacional. ―Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo‖. Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005 Asamblea Nacional. ―Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras‖. Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. Asamblea Nacional Constituyente (1999) ―Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999‖. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5908 del 19 de febrero de 2009. ISBN: 978-980-6510-95-1 1681

Fernandez, B. y otros (2005) ―Como crear un entorno de trabajo seguro. Organización y gestión económica de la salud laboral, Editorial Thomson S.A España, Año Cortes J. (2007) Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad e Higiene del trabajo, 9ª. Edición. Editorial Tébar. S.L, Madrid. Rodellar, A. (1999) ―Seguridad e higiene en el Trabajo‖. Editorial Alfa Omega Grupo Editor S.A de C.V. LA RUPTURA DEL DIALOGO SOCIAL Y LA PRECARIZACIÓN DEL TRABAJO EN VENEZUELA Zioly J Castillo L. [email protected] Fabiola Guerrero Govea Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín RESUMEN Para muchos países periféricos, especialmente para Venezuela, la ofensiva mundializadora del capitalismo industrial o la sociedad salarial contra el trabajo en su expresión neoliberal, junto a la recesión mundial de los mercados financieros, las relaciones de dependencia y las diferentes políticas públicas establecidas por los gobiernos, han agravado el desempleo, el subempleo, protección social y la pobreza estructural a gran escala. En el caso del Estado venezolano, desde hace más de una década, se han venido formulando y poniendo en práctica un conjunto de políticas que han procurado el goce del derecho al trabajo del colectivo de trabajadores. Sin embargo, los resultados no han sido los esperados, ya que la población económicamente activa no solo ha experimentado dificultades para la consecución de un trabajo, sino que éste a su vez sea un instrumento de superación permanente, un lugar para desarrollar sus capacidades y lograr el bienestar físico, mental y social. Aunque la normativa venezolana actúa a favor de los trabajadores y trabajadoras primordialmente, ésta protección establecida por leyes y reglamentos ha sido opacada por la precarización que, es cada vez es más creciente en el país. Se destaca al respecto, la falta de políticas concertadas para la transición hacia un modelo de desarrollo del proceso social de trabajo y la garantía de permanencia de un sólido mercado de trabajo en contraste con la regulación de algunos aspectos de las relaciones laborales, que genera confusión y relaciones laborales atípicas que muestran un crecimiento de empleos precarios, así como efectos negativos en el diálogo social y la acción sindical. Palabras clave: Precarización laboral, diálogo social, proceso social de trabajo

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