Story Transcript
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SUBDIRECCION DE ARCHIVOS
Carátula o formato de marcado de Expedientes FONDO
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
SECCIÓN
330 Estudios e Investigación
SUBSECCIÓN SERIE
330.0.1.2. Estudios específicos sobre recursos de revisión
NUMERO DE EXPEDIENTE (1)
CLAVE DE LA SERIE Y EL CONSECUTIVO DEL NUMERO INTERNO DEL EXP.
FECHA DE APERTURA: (DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CRITERIOS DEL ÁREA GENERADORA Y RESPONSABLE)
11/06/10
330.0.1.2.260/10
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PUBLICA
FECHA DE CIERRE: (DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CRITERIOS DEL ÁREA GENERADORA Y RESPONSABLE)
28/06/10
X
RESERVADA
N° Fojas DEL TOTAL DEL EXPEDIENTE
18
CONFIDENCIAL
FECHA DE CLASIFICACIÓN FUNDAMENTO LEGAL PERIODO DE RESERVA FOJAS DEL EXPEDIENTE QUE ESTAN RESERVADAS (COMPLETO)
FECHA DE DESCLASIFICACIÓN
ASUNTO: Estudio-3996/10-Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) UNIDAD ADMINISTRATIVA: Dirección General de Estudios e Investigación P VALOR DOCUMENTAL (DE ACUERDO A SEÑALADO EN EL CDD)
LO
VIGENCIA O PLAZO DE CONSERVACION (DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CDD) PERIODO ADICIONAL: OBSERVACIONES
ADMINISTRATIVO
EN EL ARCHIVO DE TRÁMITE
LEGAL
2
POR SOLICITUD DE INFORMACIÓN
CONTABLE Y/O FISCAL
HISTÓRICO
EN EL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN
POR DESCLASIFICACIÓN
X
ESTUDIO -3996/10-SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Antecedentes El 16 de marzo de 2010 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), solicitud de acceso a la información por medio del INFOMEX, a la cual correspondió el folio 0000500039510 y en la que requirió lo siguiente: SOLICITO LA RELACION DE TODAS LAS PLACAS DIPLOMATICAS AUTORIZADAS Y QUE VEHÍCULOS DEBEN DE PORTARLAS. SOLICITO LA RELACIÓN DE TODAS AQUELLAS PLACAS DIPLOMATICAS QUE TENGAN REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO Y QUE POR CONSIGUIENTE SU USO POSTERIOR A ESTO SEA CONSIDERADO ILEGAL. ASI MISMO, SOLICITO QUE OTROS REQUISITOS DEBEN DE PORTAR LOS VEHÍCULOS JUNTO CON PLACAS DIPLOMÁTICAS PARA ACREDITAR QUE SON LEGALES O QUE NO SON CLONADAS [sic].
El 22 de marzo de 2010 la SRE, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), solicitó que el solicitante ampliara, corrigiera o detallara la información que pidió en los siguientes puntos: […] he de agradecer a usted que aclare y precise qué periodo requiere y qué misión diplomática es de su interés, a fin de estar en posibilidad de darle trámite a su solicitud y contar con elementos suficientes que faciliten su localización. Asimismo, se sugiere consultar la Guía de Protocolo, en el punto III “Privilegios Fiscales” número 2 “Trámites Relativos a Placas Diplomáticas”, en donde encontrará información relativa a las placas diplomáticas. Los sitios de Internet son: http://www.sre.gob.mx/protocolo/default.htm http://www.sre.gob.mx/protocolo/privilegios.htm#1 […] [Sic].
El 23 de marzo de 2010 el solicitante aclaró lo siguiente: Particularmente solicito los datos contenidos en las laminas (placas), así como una relacion de ellas en la que contenga la placa asignada y a que vehículo y en caso. Respecto al vehículo, en la relación solicito la mayor cantidad de datos que se puedan publicar de los vehículos, esto es, que se pueda identificar que un vehículo con placas diplomáticas corresponde al que porta las placas. La información se solicita del año 2008 a la fecha y de todas las misiones diplomáticas o simplemente la información de todas las placas a nivel nacional, y que por consiguiente se pudieran encontrar en cualquier parte del país. Solicito lo anterior bajo el el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados. Cabe agregar, que la finalidad de la información es identificar todos aquellos vehículos con placas diplomáticas de forma legal y los de forma ilegal [sic].
Previa prórroga, el 27 de mayo de 2010 la Unidad de Enlace de la SRE, con fundamento en los artículos 44y 45 de la LFTAIPG, contestó lo siguiente1: […]
1
La respuesta completa se puede ver en: 0000500039510_075.pdf
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
1
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
2
[…]
[…]
[…]
El 31 de mayo de 2010 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la SRE a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó: El sujeto obligado no proporciona la información solicitada, considerando la argumentación realizada improcedente por lo siguiente: […] Por otra parte, no estoy solicitando información acerca de los nombres o domicilios de los poseedores de las placas, sino una relación de las placas diplomáticas y que vehículos deben de portarlas. En la aclaración realizada a petición de la SRE se le informó que la presente solicitud tiene como finalidad KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
3
identificar aquellos vehículos con placas diplomáticas de forma legal e ilegal y en ningún momento la identificación de personas. Relacionado a lo anterior, la información solicitada a la SRE es pública porque es información producida o recibida en el ejercicio de sus atribuciones y no por personas físicas o morales. La negativa de información la funda principalmente por Seguridad Nacional, particularmente del artículo 5, fracción VII de la Ley de Seguridad Nacional. Tampoco aplica dicho precepto, porque proporcionar “relación de placas y que vehículos deben de portarlas”, no encuadra en ningún tipo de amenaza. […] También se solicitó “relación de todas aquellas placas diplomáticas que tengan reporte de robo o extravío y que por consiguiente su uso posterior a esto sea considerado ilegal”, de la que se contestó que “no se cuenta con un listado que contenga de forma agregada la información de la totalidad de las placas expedidas, extraviadas o robadas, sino que el sistema de registro, es por misión diplomática u organismos internacionales, información que obra en 121 registros independientes. Respecto de esto, el sujeto obligado informa que no tiene una sola relación porque la información obra en 121 registros independientes, por consiguiente, no se da importancia sobre cuantas bases sean, lo que se esta solicitando es la información y que según sus propios argumentos, es información con la que cuentan. Además, si pueden informar que han asignado 2,431 placas diplomáticas, significa que dicha cifra la tuvieron que haber obtenido de alguna relación, argumento que se contradice al comentar que no se cuenta con un listado con la totalidad de placas asignadas. Aunado a esto, lógico también que deben de tener una relación con información de placas extraviadas o robadas, porque sino existiera dicha relación podrían asignar el mismo número a otros vehículos. […] Respecto a la inexistencia, pese a que por lógica debe de existir por los propios argumentos de la Dirección General de Protocolo, en ningún momento se informa el expediente ante el cual se intentó localizar la información. Así mismo, la inexistencia no es procedente, porque según el cuarto de las disposiciones del ACUERDO por el que se dan a conocer las características y especificaciones de las placas metálicas y las tarjetas de circulación para los vehículos de las embajadas, consulados, organismos internacionales y de su personal debidamente acreditado ante el Gobierno de México, la SRE está a cargo de la fabricación, custodia, control y asignación de las placas y demás documentos. […] [Sic].
El día 25 de junio, la SRE presentó el escrito de alegatos mediante el cual ratifica su respuesta original en cada uno de sus puntos. Línea de investigación Sobre el particular, la ponencia de la Comisionada Sigrid Arzt Colunga encomendó a la DGEI realizar un estudio sobre la normatividad relativa a asignación de placas diplomáticas y robo o extravío de las mismas, así como especificaciones que deben cumplir, en su caso, los vehículos que las porten. Buscar también información pública relativa a placas diplomáticas. Estudio 1. Algunos instrumentos internacionales que se refieren a la protección de los bienes de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las Naciones Unidas En atención a que la SRE hizo alusión en su respuesta a diversas convenciones internacionales que obligan a México a adoptar medidas para proteger los bienes de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, se presentan enseguida algunas de las disposiciones que prevén dicha protección.
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
4
La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas2 prevé que los medios de transporte y los locales o inmuebles que utilice la misión diplomática no pueden estar sujetos a registros, requisas, embargos o medidas de ejecución. En el mismo sentido, los documentos y archivos de la misión no deben ser violados, sin importar donde se encuentren. En los siguientes artículos de esta Convención se lee el fundamento de estos comentarios, las tareas que realiza una misión diplomática y el tipo de inmunidad que tienen los agentes diplomáticos. ARTÍCULO 3 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c) negociar con el gobierno del Estado receptor; d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. 2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática. ARTÍCULO 22 1. Los locales de la misión3 son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. 2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad. 3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución. ARTÍCULO 24 Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen. ARTÍCULO 31 1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata: a) de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b) de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c) de una acción referente a cualquier profesión liberal o actividad comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales. […]
2 Esta Convención es del 18 de abril de 1961 y entró en vigor el 24 de abril de 1964. México la publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de agosto de 1965. Su contenido se puede ver en: http://www2.scjn.gob.mx/tratadosinternacionales/ArchivosTexto/16426002.doc 3 ARTÍCULO 1. A los efectos de la presente Convención: […] i) por “locales de la misión”, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
5
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
Al igual que en el caso anterior, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares4 señala que los medios de transporte y los locales consulares, incluidos sus muebles y los bienes de la oficina consular, no deben ser objeto de ninguna requisa por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Al respecto, léase el artículo 31 de dicha Convención y el 3 y 28 que se refieren, respectivamente, al ejercicio de las funciones consulares y a las facilidades que tienen que recibir las oficinas consulares para llevar a cabo sus tareas. Artículo 3 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONSULARES Las funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares. También las ejercerán las misiones diplomáticas según las disposiciones de la presente Convención. Artículo 28 FACILIDADES CONCEDIDAS A LA OFICINA CONSULAR PARA SU LABOR El Estado receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular. Artículo 31 INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES CONSULARES […] 4. Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos fines fuera necesaria la expropiación, se tomarán las medidas posibles para evitar que se perturbe el ejercicio de las funciones consulares y se pagará al Estado que envía una compensación inmediata, adecuada y efectiva.
El artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas5 determina que los bienes y haberes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) --sin importar donde se ubiquen-- tienen que contar con inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra cualquier forma de interferencia. Los archivos y documentos de las Naciones Unidas son inviolables cualquiera que sea el lugar donde se encuentren. ARTÍCULO II Bienes, Fondos y Haberes Sección 2. Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria. Sección 3. Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables. Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 4 Suscrita el 24 de abril de 1963, con fecha de entrada en vigor el 19 de marzo de 1967. Léase en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm 5 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, léase en: http://untreaty.un.org/unts/144078_158780/7/6/14419.pdf
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
6
Sección 4. Los archivos de la Organización y, en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren.
2. Placas diplomáticas El artículo 1 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia6 señala que la finalidad de esta norma es establecer las disposiciones administrativas aplicables a la importación de vehículos mediante franquicia y, en su caso, a la importación definitiva de vehículos que lleven a cabo: en franquicia diplomática7, las misiones diplomáticas y consulares y el personal extranjero de éstas que esté acreditado en México, así como las oficinas de los organismos internacionales representados o con sede en este país y su personal extranjero; y en franquicia, el personal del Servicio Exterior Mexicano y los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que México participe. El artículo 29 de este Acuerdo indica que la SRE y el SAT pueden intercambiar información estadística sobre los vehículos siguientes: Artículo 29. Para la adecuada aplicación del presente Acuerdo el Servicio de Administración Tributaria podrá intercambiar con la Secretaría de Relaciones Exteriores información estadística relativa al número de vehículos a que tiene derecho cada misión de gobiernos extranjeros y oficina de los organismos internacionales, importados en franquicia, inclusive en franquicia diplomática, así como de los vehículos adquiridos en territorio nacional con devolución del impuesto al valor agregado con placas diplomáticas que sean propiedad de cada misión y oficina o de su personal extranjero, del personal del Servicio Exterior Mexicano y de los funcionarios mexicanos acreditados ante organismos internacionales.
Por otra parte, el Acuerdo por el que se dan a conocer las características y especificaciones de las placas metálicas y las tarjetas de circulación para los vehículos de las embajadas, consulados, organismos internacionales y de su personal debidamente acreditado ante el Gobierno de México8 explica, en su apartado denominado “Considerando”, que los vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales que circulen en territorio nacional y su personal acreditado ante el gobierno mexicano se deben identificar plenamente para que gocen de las inmunidades previstas en diversos instrumentos internacionales. Los siguientes artículos de este Acuerdo enlistan las características y datos que deben contener las placas metálicas9 y las tarjetas de circulación de los vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales que estén en México. La SRE es quien debe fabricar, custodiar, controlar y asignar dichas placas y tarjetas (los formatos de las placas y tarjetas se presentan en el anexo 1 de este estudio). Obsérvese que las tarjetas de circulación --que contienen el número de placas del automóvil-deben tener en el reverso una leyenda que diga que dicho documento es propiedad del gobierno mexicano y que en caso de su extravío tiene que devolverse al domicilio de la Dirección General de Protocolo de la SRE. Publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/tratadosinternacionales/ArchivosTexto/56574_29%20de%20agosto%20de%202007.doc 7 Franquicia diplomática: Exención de derechos de aduanas que se otorgan a las misiones extranjeras y a su personal debidamente acreditado ante el gobierno de México. Tomado del numeral 5 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Protocolo, disponible en: http://www.sre.gob.mx/normateca/manualesorg_archivos/manual_protocolo.pdf 8 Disponible en http://www.leginfor.com/legatek, en la publicación del 23 de agosto de 2004, o en http://201.147.98.8/dofdia/2004/Ago04/pdf/23AGO04_sre.pdf 9 Placa diplomática: Lámina de metal con matricula especifica que se utiliza para que los vehículos de las Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales y su personal estén registrados, puedan transitar legalmente en territorio nacional y se les pueda identificar. Tomado del numeral 5 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Protocolo. 6
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
7
SEGUNDO.- Las placas metálicas deberán contener: fondo blanco; con un gráfico al centro en color azul claro que representa el escudo de Tlatelolco, línea perimetral y caracteres con las leyendas MEXICO debajo del código de barras situado entre las ranuras de sujeción. Asimismo, la leyenda SRE MD, SER CD, SRE CC, SRE TA, SRE O1 o SRE F1 en color azul oscuro debajo de la numeración que comprenderán las series AAA-001 a la ZZZ-999. Además, en el extremo superior derecho se encontrará el logotipo de la S.C.T. en azul oscuro y el sello de plomo. En el extremo superior izquierdo contarán con la palabra “trasera” en azul y la palabra “delantera” en negro. TERCERO.- Las tarjetas de circulación deberán contener en el anverso: fondo en color de pantalla azul claro, con un gráfico en color azul oscuro que representa el escudo de Tlatelolco; además del logotipo de la SRE en el lado superior izquierdo con una línea de base en tres tintas: verde, blanco y rojo. En la parte superior central aparece en tres líneas: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, TARJETA DE CIRCULACION VEHICULAR PARA LAS MISIONES EXTRANJERAS Y SU PERSONAL. En la parte superior derecha, el número de folio en nueve dígitos numéricos, así como contener los siguientes datos: I. Nombre del propietario II. Misión III. RFC IV. Domicilio (calle, número, colonia o municipio, localidad, estado, código postal) V. Teléfono VI. Marca VII. Modelo VIII. Clase y tipo IX. Vehículo de origen X. Nombre y firma de quien autoriza Xl. Fecha de expedición y vigencia XII. Número de motor y cilindros XIII. Número de identificación vehicular XIV. Número de registro XV. Capacidad XVI. Uso XVII. Placas La tarjeta deberá contener al reverso la leyenda: “Este vehículo goza de inmunidad diplomática o consular que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo estipulado en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares, así como en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y en los Convenios Constitutivos o de Sede de los Organismos Internacionales. Si el conductor de este vehículo comete alguna infracción de tránsito o se encuentra estacionado en lugar prohibido, puede ser sancionado mediante la expedición y colocación de las respectivas boletas de multa en los propios vehículos. En ese caso, favor de enviar copia de dicha infracción al siguiente domicilio. Dirección General de Protocolo, Secretaría de Relaciones Exteriores. Ricardo Flores Magón Núm. 2 Tlatelolco, Ciudad de México, C.P. 06965 Este documento es propiedad del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de extraviarse favor de devolverlo al domicilio arriba citado.” CUARTO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores está a cargo de la fabricación, custodia, control y asignación de las placas y demás documentos objeto del presente Acuerdo.
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
8
El Manual de Procedimientos de la Dirección General de Protocolo10 de la SRE establece el procedimiento denominado “asignación de placas de circulación para vehículos de embajadas, consulados, organismos internacionales y su personal”, del que destaca lo siguiente: que es facultad exclusiva de dicha Dirección autorizar el otorgamiento de las placas; que esa Dirección debe tener un registro de entradas y salidas de las placas diplomáticas; y cuando las placas hayan sido robadas o se extravíen, la Dirección General de Protocolo tiene que notificar esta circunstancia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La descripción de las actividades de este proceso se presentan en el anexo 2. 6. Método de trabajo. 6.1. Políticas y lineamientos. 1. Es obligación del Estado Mexicano por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, aplicar las disposiciones que consagran las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Consulares y sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, otros instrumentos internacionales celebrados por México, los acuerdos sede que los Organismos Internacionales suscriban con nuestro país, así como la propia legislación interna de México; relativas a las funciones, inmunidades y privilegios de las Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales con sede o representación ante el Gobierno de México, y hacer valer los correspondientes al personal acreditado de dichas representaciones en nuestro país. 2. La asignación de placas de circulación para los vehículos de las Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales y su personal acreditado ante el Gobierno de México tiene el propósito de identificarlos plenamente a fin de que se les otorguen las inmunidades y privilegios previstos en los instrumentos internacionales de los que México es parte, a efecto de evitar equivocación o duda, respecto de los demás vehículos automotores en circulación. 3. Las placas de circulación estarán clasificadas por Embajada, Consulado y Organismo Internacional, así como por categoría de sus funcionarios: Diplomático, Cónsul, Funcionario Internacional y Técnico Administrativo. Las series que terminen en 001, 002 y 003 serán de uso exclusivo para el titular de la Misión. 4. La autorización del otorgamiento de las citadas placas es facultad exclusiva del Director General de Protocolo o del encargado de la dirección general, quienes instruirán sobre su entrega a las Misiones Extranjeras y su personal. 5. Las placas diplomáticas serán resguardadas en la bóveda de la Dirección General de Protocolo con las medidas de seguridad necesarias, y se deberá contar con un registro de salidas y entradas a fin de tener un inventario confiable y seguro. 6. Para el caso del robo o extravío de las citadas placas la Dirección General de Protocolo deberá notificar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para los efectos conducentes. 7. Las solicitudes de placas de circulación deberán venir acompañadas de la siguiente documentación: - Copia de la factura a nombre del propietario o debidamente endosada. - Tres formatos de alta de placas. - Fotocopia de la póliza del seguro del automóvil con una vigencia mínima de un año y cobertura de daños a terceros. - Fotocopia del carnet diplomático o credencial oficial (en caso de que el vehículo sea propiedad de algún funcionario de la representación). - De ser el vehículo importado en franquicia diplomática se requiere revisar el original de la factura, del título de propiedad y del Certificado de Origen, así como copia del Permiso de Importación Temporal.
Por otra parte, la Guía de Protocolo11 de la SRE, en su sección tres sobre privilegios fiscales12, indica los documentos que se tienen que presentar ante su Dirección General de Protocolo para solicitar: el alta de placas diplomáticas para vehículos nacionales, el traspaso de estas placas, nuevas placas por cambio Este documento es de mayo de 2007 y se puede leer en: http://www.sre.gob.mx/normateca/manualesorg_archivos/manual_protocolo.pdf Léase en: http://www.sre.gob.mx/protocolo/default.htm 12 Esta sección se puede ver en la dirección siguiente: http://www.sre.gob.mx/protocolo/privilegios.htm 10 11
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
9
de categoría, el cambio de placas por robo o extravío, la baja de placas de un vehículo nacional, y la reposición de tarjetas de circulación de este tipo de vehículos por extravío. Nótese que cuando existe un robo de placas o éstas se extravían, la misión tiene que presentar una denuncia ante el Ministerio Público correspondiente y proporcionar una copia certificada de la misma a la Dirección General de Protocolo junto con tres formatos de baja de las placas, un formato de alta de placas y la fotocopia de la factura del vehículo, entre otros documentos. A continuación se muestran los requerimientos de las solicitudes de alta de placas diplomáticas y de cambio de éstas por robo o extravío; los documentos necesarios para hacer las demás solicitudes que se mencionaron se incluyen en el anexo 3. III PRIVILEGIOS FISCALES 2. TRÁMITES RELATIVOS A VEHÍCULOS Y PLACAS DIPLOMÁTICAS 2.4 Placas 2.4.1 Solicitud de alta de placas diplomáticas para vehículos nacionales Para obtener las placas diplomáticas correspondientes, la Misión presentará a la DGP [Dirección General de Protocolo] los siguientes documentos: - Nota verbal. - Tres formatos de alta de placas debidamente requisitados. - Fotocopia de la factura del vehículo a nombre del interesado o endosada. - Fotocopia de la póliza del seguro del automóvil con una vigencia de un año con cobertura de daños a terceros. - Copia del documento de identidad del propietario expedido por la SRE. Nota: En caso de solicitar placas para un vehículo usado es necesario presentar el trámite de baja de las placas ordinarias. 2.4.4 Solicitud de cambio de placas por robo o extravío En caso de robo o extravío de una o de ambas placas, la Misión deberá presentar la denuncia de hechos ante el Ministerio Público correspondiente al lugar del incidente o al domicilio de la Representación extranjera (Embajada u Organismo). Cabe destacar que si se trata de una denuncia de hechos, dará lugar a una investigación por la posible comisión de un delito. La Misión deberá presentar a la DGP una copia certificada de dicha acta, junto con los documentos que a continuación se indican, con el objeto de proceder a la reposición de las placas: - Nota verbal. - El original o copia certificada de la denuncia. - Tarjeta de circulación original. - Fotocopia del comprobante de la última verificación de contaminantes. - Tres formatos de baja de placas debidamente requisitados. - Formato de alta de placas debidamente requisitado. - Fotocopia de la factura del vehículo a nombre del interesado o endosada a su nombre. - Fotocopia de la póliza del seguro del automóvil con vigencia de un año y que cubra daños a terceros. - Copia del documento de identidad del propietario, expedido por la SRE.
La Guía obliga a las embajadas y a los organismos internacionales, con sede o representación en este país, a que le den a la Dirección General de Protocolo una lista actualizada de su parque vehicular de manera anual. Como lo señala el siguiente artículo: “2.8 Lista del parque vehicular. Las embajadas y los
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
10
OI [organismos internacionales] con sede o representación en México deberán proporcionar a la DGP una lista actualizada de su parque vehicular durante el tercer trimestre de cada año”. La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóvil, autobuses, camiones, minibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y métodos de prueba13 establece las leyendas que deben portar las placas de los autos diplomáticos y muestra el modelo de tarjeta de circulación de estos vehículos14, así como la asignación de folios que les corresponden a los mismos para sus tarjetas de circulación. Como ya se dijo, la Dirección General de Protocolo de la SRE fabrica, custodia, controla y asigna las placas metálicas y tarjetas de circulación de los vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales que se encuentren en México. El Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores15 confirma lo anterior y establece otras atribuciones a cargo de dicha Dirección en la materia. Asimismo, encomienda a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos la tarea de tramitar las solicitudes de franquicias de importación y exportación de vehículos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Al respecto, léanse los siguientes artículos. ARTÍCULO 15. Corresponde a la Dirección General de Protocolo: I. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, así como de su personal, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades que procedan; II. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de los organismos internacionales con sede o representación en México, basados en los acuerdos de sede correspondientes; III. Ser el conducto para transmitir a las autoridades competentes, a solicitud de las representaciones extranjeras, la exención de pago de impuestos de los inmuebles de su propiedad, así como fabricar, custodiar y asignar las placas de circulación para vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales y de sus funcionarios acreditados; IV. Ser el conducto para transmitir los requerimientos de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y vehículos de los funcionarios y personal técnico administrativo de las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México; […] ARTÍCULO 31. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos:[…] XIII. Tramitar ante las autoridades competentes las solicitudes de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y de vehículos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano; […]
Para finalizar este apartado es importante decir que en la normatividad consultada no se señala qué documentos deben portar los vehículos con placas diplomáticas; sin embargo, la SRE indicó --en su respuesta-- que los vehículos sólo deben portar la tarjeta de circulación y las láminas o placas. Como referencia, el Reglamento de Tránsito Metropolitano16 dispone en su artículo 5 --inscrito en el capítulo sobre normas generales de circulación-- que los conductores tienen que circular con licencia o permiso
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/transporte_terrestre/42%20NOM-001-SCT-2-2000.pdf Al respecto, véanse las páginas 58, 74-75, 119-121 de la NOM. 15 Publicado en el DOF el 8 de enero de 2009 y reformado por última vez el 4 de septiembre de 2009. Su contenido está disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/Reglamentos/Archivos/64853002.doc 16 Este Reglamento aplica para el Distrito Federal; se publicó en la Gaceta Oficial del D.F. el 20 de junio de 2007 y se reformó por última vez el 17 de febrero de 2010. Léase en: http://www2.scjn.gob.mx/Reglamentos/Archivos/55911003.doc 13 14
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
11
vigente y portar la tarjeta de circulación original del vehículo. Nótese que este artículo no hace distinción entre si los conductores circulan con placas diplomáticas o con cualquier otro tipo de placa. Artículo 5º. Los conductores deben: I. Circular con licencia o permiso vigente; II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo; […] VII. Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país; […]
3. Información pública La DGEI se dio a la tarea de buscar algún listado de las placas diplomáticas que haya asignado la SRE, así como una relación de las placas de este tipo que tengan reporte de robo o extravío. Con tal propósito se revisó la página del sujeto obligado17 y se hizo una consulta en Internet en general18. Como resultado, no fue posible acceder a ninguno de estos listados; no obstante, se encontró información sobre las placas diplomáticas y sobre el registro que de ellas lleva la Secretaría. Dichos resultados se presentan abajo. Los Informes de Rendición de Cuentas de la Administración 2000-2006 de la SRE reportan que el sujeto obligado lleva un registro de vehículos y placas diplomáticas por medio del cual tiene un control adecuado de estos bienes y proporciona los informes que le son requeridos. Dicho registro sustituyó al Sistema de Integral de Protocolo en esta materia. Enseguida la información localizada: ¾ Etapa 1 que comprende del 1 de diciembre del 2000 al 31 de diciembre de 200519
¾ Etapa 2 que comprende del 1 de enero al 30 de junio de 200620 ACCIONES EMPRENDIDAS, PROGRAMAS ESTABLECIDOS Y RESULTADOS OBTENIDOS Dirección General de PROTOCOLO Actualmente esta Dirección General se encuentra realizando los trámites para obtener el proceso de Certificación ISO 9000:2001en las siguientes áreas: • Placas Diplomáticas […] ¾ Etapa 3 que comprende de enero a agosto de 2006 definitivo y septiembre a noviembre proyectado21 ACCIONES EMPRENDIDAS, PROGRAMAS ESTABLECIDOS Y RESULTADOS OBTENIDOS En el mes de noviembre de 2006 se liberó el Sistema Integral de Protocolo, permitiendo el control adecuado de los procesos de Acreditación, Expedición de Credenciales de Identidad y Visas a favor del Honorable En: www.sre.gob.mx La consulta se hizo por medio de la herramienta Google, pero no se encontró información no oficial que hiciera referencia a lo solicitado por el particular. 19 Para su consulta en: http://www.sre.gob.mx/transparencia/rendcuentas/f1b_situacion.pdf. Véase la página 39. 20 En: http://www.sre.gob.mx/transparencia/rendcuentas/2a_etapa/f2agendabuengob.pdf. Diríjase a la página 256. 21 Para su acceso en: http://www.sre.gob.mx/transparencia/rendcuentas/3a_etapa/f3-rectec.pdf. Léanse las páginas 295, 305 y 307. 17 18
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
12
Cuerpo Diplomático y de los funcionarios de los Organismos Internacionales ante el Gobierno de México, así como el registro de los automóviles, asignación de placas, Expedición de Tarjetas de Circulación, solicitudes de Franquicias de Consumo y Menajes de Casa. El Sistema emite credenciales de alta seguridad y agiliza los trámites del personal acreditado en México ofreciendo acceso al personal de diferentes áreas de la SRE y a las Representaciones de México en el Exterior a la información del sistema. Asimismo, ofrece a las Misiones Extranjeras un acceso seguro vía Internet con el fin de que estén en capacidad de mantener actualizada la información que proporciona la Dirección General de Protocolo al tiempo que les permite realizar consultas sobre los servicios que otorga la misma. […]
Por otra parte, se detectó la relación de las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios de la SRE al primer trimestre de 201022. En ella se aprecia que la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales realizó una contratación para adquirir placas vehiculares diplomáticas.
Finalmente, se localizó un listado de los vehículos propiedad de la federación asignados a las representaciones de México en el exterior (embajadas, consulados delegaciones permanentes e institutos culturales) que indica la marca, modelo, año, tipo y valor de adquisición de los vehículos, así como la representación donde se encuentran23. Conviene aclarar que estos vehículos deben circular con las placas que les hayan sido autorizadas en el país donde se encuentren, es decir que sus placas no les fueron autorizadas por la SRE; si bien este listado no corresponde a lo solicitado por el particular, se presenta aquí solamente para mostrar el tipo de información encontrada sobre vehículos diplomáticos en la página de la autoridad. Un fragmento del listado mencionado es el siguiente:
22 23
En: http://www.sre.gob.mx/transparencia/contratos/1trim10/adq1trim10nal.xls En: http://www.sre.gob.mx/transparencia/info_relevante/09/planfeb09.xl
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
13
Comentarios Las placas diplomáticas son láminas de metal con matricula especifica que se utiliza para que los vehículos de las embajadas, consulados, organismos internacionales y su personal estén registrados, puedan transitar legalmente en territorio nacional y se les pueda identificar. La SRE, a través de su Dirección General de Protocolo, es quien fabrica, custodia, controla y asigna dichas placas y tarjetas de circulación. En este estudio se encontró normatividad que establece las características que deben contener las placas metálicas de circulación de vehículos diplomáticos, así como el procedimiento que se sigue ante la Dirección mencionada para que autorice el otorgamiento de las placas. Asimismo, se detectó que cuando ocurra un robo o extravío de una o ambas placas, la misión diplomática tiene que presentar una denuncia de hechos ante el Ministerio Público correspondiente y proporcionar una copia certificada de la misma a la Dirección General de Protocolo, junto con otros datos, para que ésta proceda a la reposición de las placas. Las embajadas y los organismos internacionales con sede o representación en este país están obligados a presentarle, durante el tercer trimestre de cada año, a la Dirección General de Protocolo una lista actualizada de su parque vehicular. Por otra parte y, como referencia, el artículo 5 del Reglamento de Tránsito Metropolitano (aplicable al D.F.) indica que los conductores tienen que circular con licencia o permiso vigente y portar la tarjeta de circulación original del vehículo. Este artículo no hace distinción entre si los conductores circulan con placas diplomáticas o con cualquier otro tipo de placa. En este sentido, conviene recordar que la SRE contestó que los vehículos con placas diplomáticas sólo deben portar la tarjeta de circulación y las láminas. Finalmente, no se encontró ningún listado de placas diplomáticas o la relación de éstas que tengan reporte de robo o extravío.
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
14
Anexo 1 Formatos de placas y tarjetas de circulación de vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales que estén en México
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
15
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
16
Anexo 2 Manual de Procedimientos de la Dirección General de Protocolo
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
17
Anexo 3 Guía de Protocolo III PRIVILEGIOS FISCALES […] 2. TRÁMITES RELATIVOS A VEHÍCULOS Y PLACAS DIPLOMÁTICAS 2.4 Placas 2.4.2 Solicitud de traspaso de placas Existen dos casos en los que se pueden traspasar las placas de un vehículo importado o nacional dentro de una misma Misión: a) Cuando se traspasan a un nuevo propietario con el mismo vehículo. b) Cuando se traspasan a un vehículo diferente o nuevo del mismo propietario. En ambos casos, la Misión deberá presentar a la DGP la siguiente documentación: ―Nota verbal. ―Fotocopia de la franquicia si se trata de un vehículo importado, o de la factura si es nacional (fotocopia del formato con el que se obtuvo la devolución del IVA), en caso de haber obtenido alguno de estos privilegios. ―Tarjeta de circulación original. ―Tres formatos de baja de placas debidamente requisitados. ―Tres formatos de alta de placas debidamente requisitados. ―Fotocopia de la póliza de seguro del nuevo automóvil con una vigencia de un año y que cubra daños a terceros. ―Fotocopia(s) de la(s) autorización(es) de (los) traspaso(s) anterior(es) de las placas, de ser el caso. ―Fotocopia del comprobante de la última verificación de contaminantes. ―Copia del documento de identidad de cada uno de los interesados, expedido por la SRE. 2.4.3 Solicitud de nuevas placas por cambio de categoría En caso de un cambio de categoría del propietario del vehículo, por ejemplo de técnico administrativo a agregado diplomático, la Misión deberá presentar a la DGP la siguiente documentación: ―Nota verbal. ―Placas anteriores. ―Tarjeta de circulación original. ―Tres formatos de baja de placas debidamente requisitados. ―Tres formatos de alta de placas debidamente requisitados. ―Fotocopia de la factura del vehículo a nombre del interesado o endosada. En caso de ser importado se requerirá una fotocopia de la franquicia. ―Fotocopia de la póliza del seguro del automóvil con una vigencia de un año y que cubra daños a terceros. ―Copia del documento de identidad del propietario expedido por la SRE, que indique la nueva categoría. ―Fotocopia del comprobante de la última verificación de contaminantes. 2.4.5 Solicitud de baja de placas de vehículo nacional Para obtener la baja de las placas de un vehículo nacional se deberá presentar a la DGP la siguiente documentación: ―Nota verbal. ―Copia de la factura. ―Placas diplomáticas. ―Tarjeta de circulación original. ―Fotocopia del comprobante de la última verificación de contaminantes. ―Tres formatos de baja de placas debidamente requisitados. ―En su caso, copia del formato con el que se obtuvo la devolución del IVA. ―Copia del documento de identidad del propietario, expedido por la SRE. 2.5 Solicitud de reposición de tarjeta de circulación por extravío En caso de pérdida o extravío de la tarjeta de circulación, la Misión deberá presentar a la DGP la siguiente documentación: ―Nota verbal. ―Acta de extravío. ―Fotocopia de la factura o de la franquicia. ―Tres formatos de alta de placas debidamente requisitados. ―Copia de todos los documentos relacionados con el vehículo en cuestión.
KBTT/EAP/DGEI-260-10 Fecha de elaboración: 28 de junio de 2010.
18