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CARRERA ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES SEPARATA DE LOGISTICA ADUANERA
Ciclo III
El presente documento es una recopilación de información obtenida en libros de autores prestigiosos y diversos sites de internet. El uso de este material es estrictamente educativo y sin fines de lucro Edición de circulación restringida sustentada en la Legislación sobre Derechos del Autor DECRETO LEGISLATIVO 822 “Artículo 43” Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitido sin autorización del autor. La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes de instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”
SESIÓN 1 QUÉ ES LA SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829 y a su Ley General aprobada por DL Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el DS N° 061-2002-PCM, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. (Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-2002). Administración Aduanera La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. (Artículos 4º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). PRINCIPIOS GENERALES Facilitación del comercio exterior Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal. Cooperación e intercambio de información Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos. Participación de agentes económicos El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera.
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Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Buena fe y presunción de veracidad Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Publicidad Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción. (Artículos 4º, 5°, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). SERVICIO ADUANERO NACIONAL Prestación del servicio aduanero El servicio aduanero es prestado por la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación. Planes de contingencia La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua tanto del servicio aduanero como de los demás mecanismos de control necesarios. La SUNAT podrá implementar un procedimiento alterno ante contingencias que afecten los procedimientos normales. Funciones de la SUNAT Las funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación, control y fiscalización, conforme a la Ley, son privativas de la SUNAT, por lo tanto ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrán ejercerlas. (Artículo 6°, 7º y 8º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009). POTESTAD ADUANERA Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, medios de transporte hacia y desde territorio aduanero. Así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT: - Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde territorio aduanero. - Aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. - Requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen información y su comparecencia. - Disponer la ejecución de acciones de control de las mercancías, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida de territorio aduanero. 3
- Los administradores y concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones que fuesen idóneas para el ejercicio de su potestad. TERRITORIO ADUANERO Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. ZONA PRIMARIA Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas locales o dependencias destinadas servicio de una aduana. ZONA SECUNDARIA.- que le corresponde a cada Aduana. (Art. 9º RLGA .- Los intendentes de aduana dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que se deriven). ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNAT La SUNAT cuenta con la siguiente estructura orgánica: ALTA DIRECCIÓN: - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas COMITÉ DE ALTA DIRECCIÓN ORGANO DE CONTROL: - Oficina de Control Interno ORGANOS DE APOYO: - Secretaría General - Instituto de Administración Tributaria y Aduanera ORGANOS DE LINEA: DEPENDIENTES DE LA SUNAT - Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales - Intendencia Regional Lima - Intendencias Regionales (desconcentradas) - Oficinas Zonales (desconcentradas) DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS - Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo - Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera - Intendencia de Aduana Marítima del Callao - Intendencia de Aduana Aérea del Callao - Intendencia de Aduana Postal del Callao - Intendencias de Aduanas (desconcentradas) ORGANOS DE SOPORTE: - Intendencia Nacional de Administración - Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento - Intendencia Nacional de Recursos Humanos - Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente - Intendencia Nacional de Sistemas de Información - Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - Intendencia Nacional Jurídica
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(Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-2002) Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. Emita definición qué es la SUNAT 2. En su calidad de Administración Tributaria Aduanera cual es la finalidad que tiene la SUNAT 3. Señale las funciones básicas de la aduana. 4. Señale cuales son los principios que rigen en la prestación de los servicios aduaneros que presta la SUNAT 5. La jurisdicción aduanera está comprendida por: 6. Que se entiende por potestad aduanera 7. Señale cual es la potestad aduanera de la SUNAT 8. Indique cual es la unidad orgánica de la SUNAT que tiene como función elemental la formulación de los procedimientos aduaneros 9. Indique cual es la unidad orgánica de la SUNAT que tiene como función elemental la fiscalización posterior, a los operadores de comercio exterior. 10. Señale cuantas aduanas operativas hay en el país e indique cuales son las dos aduanas más importantes
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SESIÓN 2 OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Operadores de comercio exterior Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna. Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años; c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera; e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas; i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; j) Otras que se establezcan en el Reglamento. k) (Artículos 15°, 16º y 17º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). Autorizaciones Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la Administración Aduanera, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento. Requisitos para la autorización A efectos de ser autorizados por la Administración Aduanera, los operadores de comercio exterior deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento, estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido. Presentación de requisitos. La SUNAT podrá disponer que los documentos requeridos para la autorización o acreditación de los operadores puedan ser proporcionados por medios distintos al documental. Plazo de la autorización Los plazos de las autorizaciones a los operadores de comercio exterior serán determinados por la Administración Aduanera en las regulaciones que emita. Cuando los operadores de comercio exterior deban contar previamente con la autorización o certificación del sector competente, la autorización o renovación que otorgue la Administración Aduanera podrá tener la misma vigencia que la autorización otorgada por el 6
sector competente, y si ésta es indefinida la autorización o renovación será otorgada por el plazo que la Administración Aduanera establezca en las regulaciones que emita. Registro del personal Los operadores de comercio exterior deben registrar ante la Administración Aduanera a los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho, que intervienen en su representación personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la Administración Aduanera, según corresponda. Requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior ante la Administración Aduanera Los operadores de comercio exterior registran a su personal ante la Administración Aduanera, conforme se indica: a) Los despachadores de aduana, a excepción de los indicados en los artículos 26º y 30º, solicitan el registro de sus representantes legales mediante: 1. Anotación en la solicitud del registro del título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, tratándose de agentes de aduana, empresas de servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, y los dueños, consignatarios o consignantes señalados en el inciso a) del artículo 25º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; 2. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera; 3. Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso de despachador de aduana persona jurídica. 5. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera, por cada persona. Los auxiliares de despacho serán registrados, además de los documentos citados en los numerales 2, 3 y 5, cuando acrediten su capacitación en técnica aduanera, y copia de la documentación que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT. b) Los demás operadores de comercio exterior solicitan el registro de sus representantes legales mediante: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera; 2. Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 3. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso de operador persona jurídica; 4. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera, de ser requerido. Los auxiliares serán registrados mediante los documentos que se citan en los numerales 1, 2 y 4, y copia de la documentación que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT. Garantías Los operadores de comercio exterior deberán constituir garantías a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento. Constitución, reposición, renovación o adecuación A efectos de su constitución, reposición, renovación o adecuación, las garantías no podrán tener montos inferiores a los establecidos en el presente Reglamento. 7
Las garantías deberán ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada año. Cuando se produzca el vencimiento o ejecución de las garantías o se requiera su modificación, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación, respectivamente, la Administración Aduanera aplicará automáticamente la suspensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Ley. Características de las garantías Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características: a) Solidaria; b) Irrevocable; c) Incondicional; d) Indivisible; e) De realización inmediata; y f) Sin beneficio de excusión. Adicionalmente, dichas garantías no deberán contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. (Artículo del 12°al 20º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009). Los Operadores de Comercio Exterior: constitución, acreditación y responsabilidades Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar su manual. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con su manual, con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. Señale los operadores de comercio exterior que intervienen desde el ingreso de la mercancías al país hasta antes de iniciarse el despacho aduanero. 2. Señale las funciones principales de un Agente de Carga
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Indique cuáles son los documentos que se generan en el proceso de recepción de la mercancía de importación por parte del almacén aduanero Explique en qué consiste la Nota de Tarja. Explique en qué casos se efectúa un desglose de documento de transporte y que operador realiza el desglose de documentos Concepto de Volante de Despacho Marque con una X las afirmaciones que considere correctas “La entrega de las mercancías por parte del almacén aduanero solo procederá previa 8
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comprobación si: Se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera Se haya concedido el levante Se haya cancelado la percepción del IGV Se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera Señale cuánto tiempo puede estar la mercancía almacenada en un Terminal de Almacenamiento Público. Señale cuánto tiempo puede estar la mercancía almacenada en un Terminal de Almacenamiento Privado. I. De los despachadores de aduana Despachadores de aduana Son despachadores de aduana los siguientes: a) Los dueños, consignatarios o consignantes; b) Los despachadores oficiales; c) Los agentes de aduana. Responsabilidad general de los despachadores de aduana Las personas naturales o jurídicas autorizadas como despachadores de aduana o entidades públicas que efectúen despachos aduaneros responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración Aduanera. Artículo 19º.- Obligaciones generales de los despachadores de aduana Son obligaciones de los despachadores de aduana: a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración Aduanera; c) Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda; d) Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente; e) No destinar mercancía de importación prohibida; f) Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración; g) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; h) Otras que se establezcan en el Reglamento. De los dueños, consignatarios o consignantes Dueños, consignatarios o consignantes Los dueños, consignatarios o consignantes, autorizados para operar como despachadores de aduana de sus mercancías deben constituir previamente garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento. Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento. 9
Obligaciones específicas de los dueños, consignatarios o consignantes: Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas; c) Otras que se establezcan en el Reglamento. De los despachadores oficiales Despachadores oficiales Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. De los agentes de aduana Agentes de aduana Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento. Mandato Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por este Decreto Legislativo y su Reglamento y en lo no previsto en éstos por el Código Civil. Se entenderá constituido el mandato mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. Obligaciones específicas de los agentes de aduana Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la función pública: a) Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado. b) Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos. c) La Administración Aduanera, podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación original que conserva, antes del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, en cuyo caso la obligación de conservarla estará a cargo de la SUNAT; d) Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo; e) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; f) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; g) Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera; h) Otras que se establezcan en el Reglamento. II. De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional 10
Transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorización para operar ante la Administración Aduanera cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento. Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes Son obligaciones de los transportistas o sus representantes: a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; b) Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos, según corresponda, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento; c) Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en el Reglamento; d) Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; e) Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; f) Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga; g) Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero; h) Otras que se establezcan en el Reglamento. Otras Obligaciones de los transportistas o sus representantes En los regímenes de tránsito aduanero o transbordo, cuando el transportista o su representante trámite una declaración aduanera, debe cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para dichos regímenes, siendo aplicables las infracciones que correspondan previstas para el despachador de aduanas en el presente Decreto Legislativo. Obligaciones específicas de los agentes de carga internacional Son obligaciones de los agentes de carga internacional: a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; b) Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento; c) Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; d) Otras que se establezcan en el Reglamento. III. De los almacenes aduaneros De los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento. Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros Son obligaciones de los almacenes aduaneros: 11
a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén; d) Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento; f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; i) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo; j) Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero; k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento; l) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados; m) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria; n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; o) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento. p) Lo dispuesto en el literal d), no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados. IV. De las empresas del servicio postal Empresas de servicios postales Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades. Obligaciones específicas de las empresas de servicios postales a) Las empresas de servicios postales, en la forma y plazo que establezca su Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones: b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; c) Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos; d) Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal; e) Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga; 12
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Transmitir a la Administración Aduanera la información del documento de envíos postales desconsolidado; g) Presentar a la Administración Aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado; h) Transmitir a la Administración Aduanera el peso total y número de envíos de distribución directa; i) Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no tengan en ésta una sede de la Administración Aduanera; j) Comunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen; k) Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria; l) Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con Formato Unión Postal Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes; m) Otras que se establezcan en el Reglamento. Otras obligaciones de las empresas de servicios postales según su participación Son de aplicación a las empresas de servicios postales, según su participación, las obligaciones de los agentes de carga internacional, depósitos temporales postales o despachadores de aduana, o una combinación de ellas, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. V. De las empresas de servicio de entrega rápida De las empresas de servicio de entrega rápida Son empresas del servicio de entrega rápida las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. En el caso que, los envíos a los que se refiere el artículo precedente se encuentren comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 685, las personas naturales o jurídicas que brinden dicho servicio, deberán contar con la concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo sujetarse a las disposiciones que este emita. Obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida Son obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Transmitir por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o después de la salida del medio transporte, en la forma y plazo establecidos en su reglamento; c) Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida, identificados individualmente desde origen con su correspondiente guía de envíos de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento; d) Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; e) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. Otras obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida según su participación
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Son de aplicación a las empresas del servicio de entrega rápida, según su participación, las obligaciones de los transportistas, agentes de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. VI. De los almacenes libres (Duty Free) Almacenes libres (Duty Free) Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento. Obligaciones específicas de los almacenes libres (Duty Free) Son obligaciones de los almacenes libres (Duty Free): a) Transmitir la información de las operaciones que realicen en la forma y plazos establecidos por la Administración Aduanera; b) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales; c) Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la Administración Aduanera y vender únicamente mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera; d) Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, así como la documentación sustentatoria, en la forma establecida por la Administración Aduanera; e) Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; f) Otras que se establezcan en el Reglamento. Otras obligaciones de los almacenes libres (Duty Free) según su participación Son de aplicación a los operadores de los almacenes libres (Duty Free), según su participación, las obligaciones de los despachadores de aduana, en su condición de dueño, consignatario o consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. VII. De los beneficiarios de material de uso aeronáutico Beneficiarios de material de uso aeronáutico Son beneficiarios de material de uso aeronáutico los explotadores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por el sector competente. Para este efecto deben contar con un depósito autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Obligaciones específicas de los beneficiarios de material de uso aeronáutico Son obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico: a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico; b) Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que se refiere el literal anterior; los cuales deberán ser enviados en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera; d) Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronáutico almacenados, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;
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e) Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; f) Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del depósito de material de uso aeronáutico, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; g) Otras que se establezcan en el Reglamento. Otras obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico según su participación Son de aplicación a los beneficiarios de material de uso aeronáutico las disposiciones, según su participación, las obligaciones de los despachadores de aduana, en su condición de dueño, consignatario o consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. VIII. Del usuario aduanero certificado Criterios de otorgamiento Los criterios para el otorgamiento de la certificación del usuario aduanero certificado incluyen una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente, un sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones, solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada y un nivel de seguridad adecuado. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán incluir criterios adicionales y se establecerán los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios. Facilidades Todo usuario aduanero certificado podrá acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento establecidos. Las referidas facilidades serán establecidas e implementadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. Certificación La forma y modalidad de aplicación de las certificaciones serán reguladas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los certificados otorgados por la Administración Aduanera tendrán una vigencia de tres (3) años, siempre que el usuario mantenga los requisitos para su calificación. De no mantenerlos, se suspenderá o revocará el certificado, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La certificación puede ser renovada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos vigentes. (Artículos del 17º al 46º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). II De los despachadores de aduana Generalidades Facultad para efectuar el despacho aduanero Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños, consignatarios o consignantes; los despachadores oficiales y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados. También están facultados a efectuar el despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191° y 192°, y los transportistas en los supuestos que establezca la administración aduanera, en cuyo caso, estos operadores actúan como despachadores de aduana. Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva de sus mercancías mediante declaración simplificada, los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la Administración Aduanera. Monto de renovación de las garantías 15
Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a los establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de despachador de aduana. Auxiliares de la función pública Los agentes de aduana, las empresas del servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y normas conexas. De los dueños, consignatarios o consignantes Dueños, consignatarios o consignantes La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes a: a) Los dueños, consignatarios o consignantes persona natural o persona jurídica; b) Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditados en el país, tratándose de mercancías de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren liberadas del pago de tributos; c) Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente; d) Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronáutico tratándose de las mercancías que sometan a los regímenes aduaneros especiales que correspondan. Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos: a) Dueño, consignatario o consignante persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; 2. Solicitud en la que se consigne el registro del título de agente de aduana expedido por la SUNAT; 3. Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. b) Dueño, consignatario o consignante persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social efectuar el despacho aduanero de las mercancías; 16
3. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de exportación no está obligado a presentar la garantía indicada en el presente artículo. Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana a las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del documento que certifique su acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Copia del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjería de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, que se encargarán de la gestión del despacho aduanero; y c) Garantía nominal a favor de la SUNAT. Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana a las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU. La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la entidad o institución; b) Constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la SUNAT, según corresponda; c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, señalando los fines y objetivos de la entidad o institución, cuando corresponda; d) Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; e) Garantía nominal a favor de la SUNAT; f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corresponda; g) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Requisitos para autorizar como despachadores de aduana a los almacenes libres (Duty free) y beneficiarios de material de uso aeronáutico 17
La Autoridad Aduanera autorizará a los almacenes libres (Duty free) y a los beneficiarios de material de uso aeronáutico como despachadores de aduana previo registro de su auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a los dueños, consignatarios o consignantes Los dueños, consignatarios o consignantes, para su autorización como despachador de aduana, deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera. De los despachadores oficiales Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, quienes deberán registrar ante la Administración Aduanera a sus despachadores oficiales, así como a su auxiliar de despacho, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia de la resolución de nombramiento del despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad pública solicitante; b) Acreditación de capacitación del despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; c) Copia del Documento Nacional de Identidad del despachador oficial y auxiliar de despacho; d) Declaración jurada del despachador oficial y auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del auxiliar de despacho; e) Copia del documento que acredite la capacitación en técnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Aduanera; f) Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera, por cada persona. Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a las entidades públicas Las entidades públicas para su autorización como despachador de aduana deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera. La Administración Aduanera puede permitir a las entidades públicas autorizadas a operar en otras circunscripciones aduaneras sin la necesidad de contar con un local en éstas. De los agentes de aduana Requisitos documentarios para la autorización como agentes de aduana La Administración Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos: a) Agente de aduana persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad; 2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT; 3. Declaración jurada del agente de aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20º; 5. Documento que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que disponga la SUNAT; 6. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 7. Los documentos para el registro de su auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. b) Persona jurídica: 18
1. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como objeto social la realización del despacho aduanero de las mercancías de sus comitentes, de acuerdo a los regímenes aduaneros; además, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00); 3. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20º; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Requisitos de infraestructura para la autorización como agentes de aduana Para ser autorizado, el agente de aduana debe contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m 2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera; y c) Equipo de seguridad contra incendio. Renovación de la acreditación del patrimonio por los agentes de aduana autorizados Los agentes de aduana autorizados deben renovar anualmente la acreditación ante la SUNAT de su patrimonio personal o social, según corresponda, por el monto equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el año calendario anterior, que en ningún caso será menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00). Dicha renovación deberá efectuarse simultáneamente con la renovación de la garantía a que se refiere el artículo 19º. Mandato para despachar El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Antes de la conclusión del despacho aduanero de mercancías, toda notificación al dueño, consignatario o consignante relacionada con el despacho se entiende realizada al notificarse al agente de aduana. III De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional Requisitos documentarios La Administración Aduanera autoriza a los transportistas o a sus representantes y a los agentes de carga internacional, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos; c) Copia de la autorización, registro o del certificado expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. En el caso del representante del
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transportista marítimo, fluvial o lacustre, copia de la autorización expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; d) Copia del certificado "Conformidad de Operación" otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en caso de agente de carga internacional de carga aérea; e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; y f) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administración Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. Requisitos de infraestructura Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, para su autorización, deberán contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a veinte metros cuadrados (20 m2); b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la Administración Aduanera según las especificaciones que ella establezca; y c) Equipo de seguridad contra incendio. IV De los almacenes aduaneros Artículo 38º.- equisitos documentarios La Administración Aduanera, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autoriza a operar como almacén aduanero, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, en caso de persona jurídica, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo de la garantía exigible de acuerdo al presente Reglamento, con lo que acredita su nivel de solvencia económica y financiera; c) Declaración jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa, en la que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; d) Copia de la constancia que acredite estar localizado dentro de la distancia máxima razonable a que se refiere el inciso d) del artículo 31º de la Ley, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; f) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus actividades o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos si el local es propio g) Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto mínimo previsto en el Anexo, según corresponda, emitida conforme al artículo 20º; h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad; i) Copia de la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el almacén aduanero reciba animales vivos; j) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados; k) Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, tratándose de depósitos temporales postales;
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l) Copia del certificado "Conformidad de Operación" otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, tratándose de depósitos temporales aéreos y los que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; m) Copias de los certificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores, en caso el almacén aduanero reciba mercancías líquidas a granel; y n) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administración Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. Requisitos de infraestructura Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Un local con área mínima: Depósitos temporales: 1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m 2). De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima. 2. Para carga aérea y/o terrestre: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m 2). 3. Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: seiscientos metros cuadrados (600 m2). 4. Para carga fluvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2). 5. Para los envíos postales: doscientos metros cuadrados (200,00 m 2). 6. Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega rápida: dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2) El depósito temporal que adicionalmente solicite autorización para prestar servicios de almacenamiento de envíos de entrega rápida, deberá contar con un área no menor a dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2), y un espacio para el almacenamiento y zona de reconocimiento físico exclusivos para dichos envíos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de este artículo. Depósitos aduaneros: 1. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2). 2. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2). b) El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especificaciones que establezca la Administración Aduanera; c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera; d) El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener una altura mínima de tres (3) metros y cumplir con las condiciones de seguridad que establezca la Administración Aduanera. Tratándose de depósito temporal que colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico podrá ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes sólo reciban mercancías líquidas a granel en tanques la delimitación podrá efectuarse con línea demarcatoria; e) Zona de reconocimiento físico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en contenedores, que reúnan las siguientes características y condiciones: 1. Demarcada y señalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado; 3. Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; 4. Ser exclusiva para el reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido que se destine para actividad distinta. 5. La Administración Aduanera podrá establecer otros requisitos de infraestructura. 21
La zona de reconocimiento físico para la carga en contenedores debe estar separada de la zona destinada para la carga suelta, ambas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la carga a reconocerse. f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas; g) Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera: 1. Cuya extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías calificadas como peligrosas. 2. Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme lo establezcan las regulaciones de la Administración Aduanera. 3. Que cuente con equipos de cómputo en cantidad equivalente al promedio mensual de funcionarios asignados para el reconocimiento físico y con sistema de UPS para su interconexión con la SUNAT, adaptados con las especificaciones técnicas y actualizados con la información que ésta establece y transmite a los puntos de llegada y almacenes aduaneros de manera permanente. Los almacenes aduaneros que cuenten con un área no mayor a mil metros cuadrados (1 000 m2) están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitarse el uso de los servicios higiénicos del local. El costo y mantenimiento de la Oficina serán asumidos por el almacén aduanero. h) El sistema de monitoreo por cámaras de televisión deberá cumplir las especificaciones técnicas que establezca la Administración Aduanera; i) Recinto especial para animales vivos, de ser el caso; j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas; k) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación; l) Contar con la autorización de la Administración Aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justificado; m) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública: 1. Balanza fija de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, cuya capacidad será establecida por la Administración Aduanera. 2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar; 3. Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de depósito temporal postal. n) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; o) Sistema de controles no intrusivos, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; p) Sistema para la captura automática de datos, en caso de depósito temporal que preste el servicio de almacenamiento de envíos de entrega rápida; q) Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el traslado de la mercancía de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; r) Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas; s) Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia; y 22
t) Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacén aduanero y las labores de la autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica; y u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; de acuerdo a las regulaciones que establezca la Administración Aduanera; Se exceptúa de la exigencia de balanzas de plataforma, además de los requisitos que se indican en los incisos e), j) y k) precedentes, al almacén aduanero que sólo custodie mercancías líquidas a granel y que las mismas no se comercialicen por peso y en este último caso, las balanzas podrán ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, en los supuestos que así determine la Administración Aduanera. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanzas distintas a las señaladas en el inciso m) de este artículo adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública. (*) (*) Modificado por Decreto Supremo Nº 181-2010-EF del 29.08.2010 Autorización especial para almacenes aduaneros ubicados fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao De acuerdo al movimiento de carga a almacenar y/o las características de las mercancías, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanza de menor capacidad para los almacenes aduaneros ubicados fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Depósitos flotantes Se considera depósitos flotantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros. La SUNAT establecerá los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir este tipo de almacenes. Monto de las garantías Para la renovación de las garantías por los almacenes aduaneros autorizados, los montos se determinan conforme a los siguientes porcentajes: a) Depósito temporal: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. b) Depósito Aduanero: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. Renovación de acreditación del nivel de solvencia económica y financiera de los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros autorizados deberán renovar la acreditación de su nivel de solvencia económica y financiera, con la presentación de sus estados financieros auditados u otros documentos, que deberán ser presentados de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera. Identificación de las mercancías en los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros deben diferenciar, separar e identificar de forma visible las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales que mantengan almacenadas en sus áreas autorizadas, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los almacenes aduaneros que cuenten con sistemas de control automatizado de almacenamiento de mercancías, siempre que dicho sistema permita ubicar e identificar a las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales, de acuerdo con sus manifiestos de carga, declaraciones o documentos que respalden su legalidad según corresponda; así como ponerlas a disposición inmediata de la autoridad aduanera, cuando ésta las requiera. Los almacenes aduaneros que almacenen mercancías líquidas a granel, en tanques o similares, deberán mantener las mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las nacionales. Balanza de plataforma en zona común Si un depósito temporal colinda con un depósito aduanero y están instalados en una misma unidad inmobiliaria, la Administración Aduanera podrá autorizar que la balanza de plataforma se ubique en una zona común para su uso por ambos depósitos.. Recepción de las mercancías por los depósitos aduaneros a operar en Lima y Callao Los depósitos aduaneros, podrán ser autorizados a operar tanto en la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao como en la de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, siempre que cumplan con el requisito establecido en el inciso d) del artículo 38º, respecto de ambas circunscripciones. Operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros podrán ser objeto de operaciones tales como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores a nacionalizarse podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo a las regulaciones que emita la Administración Aduanera. Obligaciones de los depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida Son de aplicación a los depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida las obligaciones de los almacenes aduaneros previstas en la Ley. V De las empresas de servicios postales Requisitos documentarios para autorizar a las empresas de servicios postales Para ser autorizadas por la Administración Aduanera las empresas de servicios postales deben presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades, y de la resolución que lo aprueba; c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la realización de servicios postales internacionales d) Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000,00), emitida conforme al artículo 20º; e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; f) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Requisitos de infraestructura para autorizar a las empresas de servicios postales Para ser autorizadas por la Administración Aduanera las empresas de servicios postales deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:
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a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m 2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la Administración Aduanera según las especificaciones que esta determine; y c) Equipo de seguridad contra incendio. Monto de renovación de las garantías Las empresas de servicios postales deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la misma en ningún caso será menor al establecido en el artículo 47°. VI De las empresas de servicio de entrega rápida Requisitos documentarios para autorizar a las empresas de servicio de entrega rápida Para ser autorizadas por la Administración Aduanera, las empresas de servicio de entrega rápida deben presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Documento que acredite la vinculación contractual con una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero o que representa a la misma. c) Copia de la autorización para la recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; d) De tratarse de una persona jurídica, copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la prestación del servicio de recolección, transporte y entrega de envíos de entrega rápida; e) Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000,00), emitida conforme al artículo 20º; f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; g) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Requisitos de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio de entrega rápida Para ser autorizadas por la Administración Aduanera, las empresas de servicio de entrega rápida deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Equipos de seguridad contra incendios; y c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT. Monto de renovación de las garantías Las empresas de servicio de entrega rápida deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la misma en ningún caso será menor a los establecidos en el presente Reglamento. VII De los almacenes libres (Duty Free) Requisitos documentarios para autorizar a los almacenes libres (Duty Free) Para ser autorizado por la Administración Aduanera, el almacén libre (Duty Free) debe presentar los siguientes documentos:
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a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos; c) Copia del contrato de alquiler del local donde el almacén libre (Duty Free) realizará sus actividades y del almacén de las mercancías destinadas para la venta, de corresponder, suscrito con la entidad administradora del puerto o aeropuerto internacional o la persona que cuente con un contrato suscrito con dichas entidades, según corresponda; d) Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; y e) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. Requisitos de infraestructura para autorizar a los almacenes libres (Duty Free) Para ser autorizados, los almacenes libres (Duty Free) deben contar con un local que reúna los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera; y b) Equipos de seguridad contra incendios. VIII De los beneficiarios de material de uso aeronáutico Requisitos documentarios para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronáutico Para ser autorizado por la Administración Aduanera, el beneficiario de material de uso aeronáutico debe presentar los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos; c) Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda; d) Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el beneficiario de material de uso aeronáutico realizará sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido el uso del local (depósito) mediante título distinto. e) Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; f) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. Requisitos de infraestructura para autorizar a los beneficiarios de material de uso aeronáutico Para ser autorizados, los beneficiarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca Administración Aduanera. El depósito debe reunir los siguientes requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera; y b) Equipos de seguridad contra incendios (Artículos del 21° al 58º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009). Los Despachadores de Aduana: Dueños / Despachadores Oficiales / Agentes de Aduana / Courier 1. Marque con una x la respuesta correcta Cuando el valor FOB de la carga es mayor a US$ 2,000 el despacho aduanero debe ser realizado por: 26
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Los consignatarios Agente courier Agente de aduana Es considerado auxiliar de la función aduanera Exportador Despachador oficial. Agente de aduana. Dueño. El agente de aduana es responsable de custodiar la documentación aduanera que se genere como consecuencia de los despachos que realice Esta afirmación es correcta Esta afirmación es incorrecta Es el funcionario de las empresas estatales y dependencias de sector público. Su cargo es exclusivo e indelegable ante aduana, en las operaciones y trámites de su sector. Agente de aduana Despachador oficial Dueño Agente despachador autorizado a realizar transacciones no mayores de $2000 FOB es: Agente de aduana Concesionarios postales Despachador oficial Es responsable de gestionar la destinación de las mercancías de acuerdo al régimen, modalidad o tipo de despacho que corresponda Agente de aduana almacén aduanero Deposito aduanero Agente de carga internacional Indique los deberes de los agentes de aduana SESIÓN 3
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Sujetos de la obligación tributaria aduanera En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son contribuyentes el dueño o consignatario. I Del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Nacimiento de la obligación tributaria aduanera: La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y 27
d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. (Artículos 139º y 140º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA I Del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común La solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común será presentada en la intendencia de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran las mercancías, adjuntando la documentación correspondiente. El traslado de dichas mercancías se realizará una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultante de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial. Traslado temporal de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada, la autoridad aduanera podrá autorizar el traslado temporal de mercancías que requieran mantenimiento o reparación, desde la zona de tributación especial hacia la zona de tributación común, por un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que autoriza el traslado. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad aduanera por un periodo similar a solicitud de parte. Para obtener la autorización y la prórroga, el solicitante debe presentar o renovar una garantía por el monto de los tributos diferenciales más los intereses compensatorios proyectados por el plazo solicitado. Si vencido el plazo, se constatara que las mercancías no han retornado a la zona de tributación especial, la autoridad aduanera ejecutará la garantía y considerará el traslado como definitivo. Traslado de mercancías desde una zona de tributación especial hasta otra zona de tributación especial pasando por una zona de tributación común El traslado de mercancías desde una zona de tributación especial hasta otra zona de tributación especial pasando por una zona de tributación común se efectuará previa presentación de una solicitud debidamente justificada y de una garantía, equivalente el monto de los tributos diferenciales calculados a la fecha de la presentación de la solicitud, la cual respaldará el cumplimiento de la obligación de traslado. El traslado deberá realizarse en el plazo y por la ruta que determine la Administración Aduanera. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera para el traslado, las mercancías no hubieran llegado a su destino se procederá a ejecutar la garantía. (Artículo 202º, 203º y 204º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009). SESIÓN 4 REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO De la determinación de la obligación tributaria aduanera Modalidades de determinación de la deuda tributaria aduanera La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable. Base imponible
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La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos. Aplicación de los tributos Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera Aplicación especial Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento; b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento; c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia. Mercancía declarada y encontrada Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada. La destinación al régimen de reembarque solo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía. Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso. Resoluciones de determinación y multa Las resoluciones de determinación y de multa que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los artículos anteriores, en lo que corresponda. La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse resoluciones de determinación o de multa. Inafectaciones Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan: a) Las muestras sin valor comercial; b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país; c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; d) Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados; e) Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el
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registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; f) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria; g) Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el artículo 19º de la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan; h) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes; i) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú; j) La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación; k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; l) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento; m) Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales, que constituyen: m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento; m.2) Mercancías hasta por un valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento. Composición de la deuda tributaria aduanera La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses. Resoluciones de clasificación arancelaria Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de las mercancías que cuenten con resolución de clasificación efectuada por la Administración Aduanera, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su publicación, realizados en virtud a la Resolución modificada. En ese sentido, las modificaciones no surtirán efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la resolución de clasificación arancelaria modificada ni dará derecho a devolución alguna. (Artículos del 141º al 149º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). De la determinación de la obligación tributaria aduanera Destinación aduanera de las mercancías que hayan sufrido daño durante su transporte o almacenamiento en el país Las mercancías que hayan sufrido daño durante su transporte o almacenamiento en el país pueden ser sometidas a destinación aduanera a opción del dueño o consignatario, determinándose el valor de las mismas conforme a las normas de valoración vigentes, cuando corresponda. Moneda en la cual serán expresados los derechos arancelarios Los derechos arancelarios y demás impuestos serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Su cancelación sólo se hará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones. Moneda en la cual será expresada la base imponible Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. Los factores de conversión monetaria se publicarán en el portal de la SUNAT y serán actualizados periódicamente. 30
Aplicación especial No serán aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancías, en los siguientes casos: a) Cuando hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de la norma, acreditándose tal situación mediante carta de crédito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Para tal efecto, el dueño o consignatario deberá presentar un documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y monto de la operación; b) Cuando se demuestre que el documento de transporte correspondiente ha sido emitido antes de la entrada en vigencia de la norma; y c) Cuando se encuentren en zona primaria y no hayan sido solicitadas a los regímenes establecidos en la Ley, antes de la entrada en vigencia de la norma. Mercancía declarada y encontrada Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplicarán por la mercancía encontrada, cuando se constate las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condición exterior, al momento del reconocimiento físico, se compruebe que existe falta de mercancía de acuerdo con la factura comercial; b) Que falte peso y se constate que hubo error en la declaración del mismo; y c) Que el bulto se presente al reconocimiento físico en mala condición y acuse falta de mercancía, de acuerdo con la factura comercial. No generan derechos arancelarios ni demás impuestos las mercancías que al momento del reconocimiento físico se comprueba que se encuentran en mal estado y que a solicitud del importador, dueño o consignatario sean destruidas o reembarcadas. Mercancía importada con inafectación o exoneración La mercancía importada con inafectación o exoneración no podrá ser transferida o cedida por ningún título, ni destinada a fin distinto del que originó dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. En caso que se transfieran o cedan antes del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberán pagar previamente los tributos diferenciales. No están comprendidos en los párrafos anteriores, aquellos casos en que por Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales, o por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes. (Artículo del 205° al 210º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009). Los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la nacionalización de las mercancías. Liquidación de tributos. Marque con una x la respuesta correcta. 1. ¿Cuántos niveles de tasas tiene el ad-valorem?: 0%, 4%, 12%, 20% 0%, 12%, 20% 0%, 12%, 15%, 20%, 25% 2. La tasa de IGV es del: 15% 17% 19% Ninguno. 3. La tasa aplicable de Percepción del IGV para un importador que realiza una importación por primera vez es de: 3.5% 5% 31
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10% Indique si es verdadero (V) o falso (F) según corresponda. La tasa de los derechos específicos es del 5%. La tasa del ISC es solo de acuerdo a la cantidad de los productos. La tasa por servicio de despacho es del 2.35% por cada serie. Indique si es verdadero (V) o falso (F) según corresponda. La liquidación de la deuda tributaria se realiza en Dólares americanos. Los derechos antidumping y compensatorios tienen la condición de MULTA, pero se consideran como parte de la deuda tributaria aduanera. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o genere daño a la producción nacional En que casos no se aplicará la percepción del IGV. Derivada de regímenes de importación o admisión temporal Efectuada por DUA Simplificada o de Equipaje y Menaje de Casa. Realizada por importadores habituales Efectuada por el Sector Público Nacional De mercancías consideradas envíos de socorro Indique usted los derechos arancelarios que gravan a una importación. Ad-valorem. Sobretasa. IGV ISC. Derechos especificos IPM. Antidumping Derechos correctivos
SESIÓN 5 REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO De la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera, es exigible: a) En la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera; c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. Aplicación de intereses moratorios 32
Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142º del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta. Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa. SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario. Aplicación de intereses compensatorios Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca el presente Decreto Legislativo. Imputación de pago por ejecución de garantía previa a la numeración de la declaración En los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo 160° del presente Decreto Legislativo, el orden de imputación de pago será el siguiente: 1. Intereses Moratorios o Compensatorios 2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo 3. Multas 4. Percepciones del IGV 5. Tasa de Despacho Aduanero 6. Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos 7. Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda. Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto. (Artículos 150º a 153° de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). SESIÓN 6 REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO De la extinción de la obligación tributaria aduanera Modalidades de extinción de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento. 33
Plazos de prescripción La acción de la SUNAT para: a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 140º de este Decreto Legislativo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera; b) Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 140º de este Decreto Legislativo , prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen; c) Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. Causales de interrupción y suspensión de la prescripción Las causales de suspensión y de interrupción del cómputo de la prescripción, se rigen por lo dispuesto en el Código Tributario. (Artículos 154º a 156º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008).
SESIÓN 7 REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO De las devoluciones por pagos indebidos o en exceso Devoluciones Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario. Monto mínimo para devolver La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devoluciones. En caso que el monto a devolver sea menor, la SUNAT compensará automáticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas. De las garantías aduaneras Calificación y finalidad de las garantías aduaneras Se considerarán garantías para los efectos de este Decreto Legislativo y su Reglamento los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera. El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas. La SUNAT establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas. Garantía Global y Específica previa a la numeración de la declaración 34
Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas y otras que se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno. En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a los que serán aplicables, los requisitos y metodologías, así como otras disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Garantía por Impugnación de deuda tributaria aduanera Cuando se trate de garantía bancaria o financiera presentada por impugnación de la deuda tributaria aduanera, podrá solicitarse a la Administración Aduanera la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garantía, hasta la resolución definitiva de la impugnación. La exigencia de dicha garantía no se aplica en caso encontrarse garantizada las obligaciones de pago con otra modalidad de garantía global o específica de conformidad con el artículo 160º de este Decreto Legislativo. (Artículos 157º a 161º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). De las Garantías Aduaneras Modalidades de garantía Constituyen modalidades de garantía las siguientes: a) Fianza; b) Nota de crédito negociable; c) Póliza de caución; d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagaré; g) Garantía mobiliaria; h) Hipoteca; i) Garantía en efectivo; j) Garantía nominal; De las garantías previas a la numeración de la declaración Modalidades de las garantías Para la aplicación del artículo 160º de la Ley se aceptarán las siguientes modalidades de garantías: a) Fianza; b) Póliza de caución; c) Garantía nominal; Las fianzas y pólizas de caución deberán ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar. 35
Obligaciones cubiertas por las garantías Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 160º de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: a) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131º de la Ley. b) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219º. Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se mantendrán garantizados aun si son materia de reclamo o apelación. El inciso b) del segundo párrafo no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. Prohibición de fraccionar el pago de deuda garantizada No pueden concederse fraccionamientos particulares de las deudas tributarias aduaneras garantizadas al amparo del artículo 160º de la Ley. Monto de las garantías El importador, exportador o beneficiario fija el monto de las garantías, el cual no puede ser menor: a) En las garantías globales, a un porcentaje, definido por la Administración Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley más un porcentaje por riesgo del usuario fijado por la Administración Aduanera. b) En las garantías específicas, a un porcentaje del valor de la mercancía fijado por la Administración Aduanera en función al riesgo del usuario, más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos. Para el importador, exportador o beneficiario sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hará sobre la base del movimiento anual que él estime realizar. Creación, monto y afectación de la cuenta corriente de las garantías Al aceptarse una garantía, la Administración Aduanera apertura una cuenta corriente por el monto de la garantía, la cual será afectada o desafectada en la forma establecida por los procedimientos que apruebe. La afectación es el acto de la Administración Aduanera en el que se aprovisiona en la cuenta corriente de la garantía los montos declarados y/ o determinados. Se afecta la cuenta corriente de la garantía con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos de las declaraciones o solicitudes que se opte por garantizar, además de las determinaciones o multas que se le apliquen. Se desafecta la cuenta corriente de la garantía con el pago u otras formas de extinción de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos o el otorgamiento de garantía distinta que ampare el pago. La estructura de la cuenta corriente de las garantías La cuenta corriente de la garantía está conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garantía específica será utilizado por el importador, exportador o beneficiario para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una única declaración o solicitud. El monto operativo de la garantía global podrá ser reutilizable. 36
El importador, exportador o beneficiario afectará el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafectará con el pago u otras formas de extinción de dichas obligaciones o con la presentación de otra garantía que respalde el monto reclamado o apelado. El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administración Aduanera y se calculará en función al riesgo de incumplimiento del importador, exportador o beneficiario. La Administración Aduanera afectará el monto de seguridad al momento de notificarse las deudas tributarias aduaneras y/o recargos determinados durante el despacho aduanero o la fiscalización posterior al despacho aduanero. Si el monto de seguridad no es suficiente la Administración Aduanera afectará el monto operativo. Saldo suficiente de la cuenta corriente de las garantías Sólo será aceptada la numeración de las declaraciones o solicitudes si el monto operativo de la cuenta corriente de la garantía que la asegurará tiene saldo suficiente. Renovación de las garantías Las garantías deberán ser renovadas cuando: a) Exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 131º de la Ley. c) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado por la Administración Aduanera para una fiscalización posterior de la deuda tributaria aduanera o recargos que haya garantizado. El inciso c) no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. En tanto no se realice la renovación solicitada por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podrá garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley. Canje de las garantías El importador, exportador o beneficiario puede canjear sus garantías en cualquier momento, siempre que no sea por un monto menor. La Administración Aduanera requerirá el canje por un monto mayor cuando: a) El saldo de la cuenta corriente de la garantía no cubra el monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos. b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido conforme al artículo 215º. En tanto no se realice el canje solicitado por la Administración Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podrá garantizar al amparo del artículo 160º de la Ley. Liberación de las garantías Las garantías serán liberadas de oficio o a solicitud de parte: a) En el caso de garantías globales, cuando al término de su vigencia no se presente ninguno de los casos establecidos en el artículo 219º. b) En el caso de garantías específicas, cuando al concluir el despacho aduanero no se presente ninguno de los casos establecidos en los incisos a) o c) del artículo 219º. Artículo 222º Condiciones de las garantías La Administración Aduanera establecerá las características y condiciones para la aceptación de las garantías, así como la forma de requerirlas o ejecutarlas. (Artículo 211 a 222º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009).
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SESIÓN 8 REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO ALCANCES DE LA PRENDA ADUANERA Prenda aduanera Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos. En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios. ABANDONO LEGAL Abandono legal. Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por el presente Decreto Legislativo. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario. Abandono voluntario. Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento. Causales de abandono legal Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración. Otras causales de abandono legal Se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción: a) Las solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero; b) Las extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de treinta (30) días calendario de producido su hallazgo; c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales; d) Los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; y, e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los treinta (30) días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera.
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(Artículos 175º a 179º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Procedimientos Aduaneros El procedimiento contencioso, incluido el proceso contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Código Tributario. Garantías A solicitud del recurrente, las garantías que se hubieren presentado al amparo del artículo 160°, podrán garantizar el pago de las deudas impugnadas cuando sean objeto de recursos de reclamación o apelación extemporáneas o en caso de presentación de pruebas extemporáneas. Plazo mínimo de las notificaciones El plazo que establezca la autoridad aduanera para que se proporcione, exhiba o entregue información o documentación, o que se comparezca ante la autoridad aduanera, deberá encontrarse dentro de los límites establecidos en el artículo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Plazo para reclamar el comiso La sanción de comiso será reclamable dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del día siguiente de su notificación. Ultima instancia en sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa. II RESOLUCIONES ANTICIPADAS Resoluciones anticipadas A solicitud de parte, la Administración Aduanera emite las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera de mercancías, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, y otros, se regularán y emitirán de conformidad con los Tratados o convenios suscritos por el Perú. Plazo de resolución Las Resoluciones Anticipadas serán emitidas dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. De considerarlo necesario, la Administración Aduanera, podrá requerir al interesado la presentación de documentación, muestras y/o información adicional, o la precisión de hechos citados por éste. Las Resoluciones Anticipadas se emiten sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante, y sujetan su trámite al procedimiento no contencioso previsto en el Código Tributario. (Artículos 205º a 211º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Organos de resolución en los procedimientos aduaneros Para efecto de lo dispuesto en el artículo 205º de la Ley, son órganos de resolución en primera instancia, las intendencias de la Administración Aduanera. Las apelaciones que se formulen contra las resoluciones emitidas en primera instancia serán resueltas conforme a lo establecido en el Código Tributario. Discrepancia en el despacho En los casos en los que no se cuente con la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley, y se presente una reclamación como consecuencia de discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, la autoridad aduanera podrá conceder el levante, previo pago de la suma no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se reclama. Organos de resolución en los procedimientos administrativos 39
Para efecto de lo establecido en el artículo 209º de la Ley, son órganos de resolución en primera instancia las intendencias de la Administración Aduanera. II RESOLUCIONES ANTICIPADAS Objeto de las Resoluciones Anticipadas Las Resoluciones Anticipadas tienen por objeto determinar, para un caso particular, la aplicación de la normativa técnica y tributaria aduanera, relacionada con la clasificación arancelaria de mercancías; criterios de valoración aduanera de mercancías; devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros; reimportación de mercancías reparadas o alteradas y asignación de cuotas. No se encuentran comprendidos dentro del objeto de las Resoluciones Anticipadas, las consultas respecto al sentido y alcance de las normas. Modificación o revocación Las Resoluciones Anticipadas emitidas por la Administración Aduanera serán válidas y eficaces sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante, siempre que los mismos no hayan cambiado al momento de realizarse la importación. Una Resolución Anticipada podrá ser modificada, revocada, sustituida o complementada, luego de que la Administración Aduanera la notifique al solicitante. La Administración Aduanera puede modificar o revocar una Resolución Anticipada cuando se produzca una modificación o cambio de los hechos, información y/o documentación en la que se sustentó su emisión. Se puede revocar retroactivamente una Resolución Anticipada emitida sobre la base de información incorrecta o falsa. Plazo de resolución El importador deberá contar con la Resolución Anticipada antes de la importación de la mercancía para lo cual debe considerar lo previsto en el artículo 211º de la Ley. Eficacia de la Resolución La Resolución Anticipada es eficaz desde su emisión u otra fecha establecida en ella y podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que sean realizadas por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones en las que se motivó dicha Resolución. De la emisión de la Resolución No se emitirá la Resolución Anticipada: a) Si no se trata de un importador, exportador o productor, o representante de estos debidamente acreditado, acorde a los convenios o acuerdos en los que el Perú sea Parte. b) Respecto de casos que se encuentren sujetos a una acción de control. c) Respecto de casos que sean materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. Publicidad de la Resolución Las Resoluciones Anticipadas que se emitan deberán publicarse en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del interesado la información proporcionada para su emisión tenga el carácter de confidencial. (Artículo 252° a 260º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009).
SESIÓN 9 EXAMEN PARCIAL
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SESIÓN 10 INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS Lugares habilitados Son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin, tales como puertos, aeropuertos, vías y terminales terrestres y puestos de control fronterizo en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad. Seguridad en los lugares habilitados La autoridad aduanera puede exigir a los administradores y concesionarios de los lugares habilitados, o a quienes hagan sus veces, que cuenten con la infraestructura física, los sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancías, así como la capacidad de éstos para que se ejerza sin restricciones el control aduanero y brindar servicios de calidad, según lo que establezca el Reglamento. La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y dispositivos adicionales que permitan mejorar sus acciones de control. Ingreso o salida por propios medios de transporte Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deben hacerlo por los lugares habilitados y presentarse ante la autoridad aduanera del lugar de ingreso o de salida de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. II INGRESO DE LA MERCANCIA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS I De la transmisión del manifiesto de carga de ingreso Transmisión El transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga y/o los demás documentos en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento. Rectificación y adición de documentos De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el transportista podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado El agente de carga internacional debe transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos la información del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado en la forma y plazo que señale el Reglamento. Rectificación y adición de documentos De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el agente de carga internacional podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. II 41
De la llegada de los medios de transporte Fecha y hora de llegada Las compañías transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Ingreso por lugares habilitados Todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero, debe hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, por lo que el transportista debe dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorización de la descarga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección previa. Medidas de control La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin. Tuberías, ductos, cables u otros medios La SUNAT establecerá los procedimientos para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios. III De la descarga y entrega de las mercancías Descarga La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancías según lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo. Para todos ellos, serán exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administración Aduanera. Entrega de las mercancías y traslado de la responsabilidad La compañía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a depósitos u otros recintos que no sean considerados punto de llegada. La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada. Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero en los casos siguientes: a. Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; b. Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero; c. Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte; d. Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas. Traslado y almacenamiento de las mercancías en locales fuera de la zona primaria La autoridad aduanera de la jurisdicción, podrá autorizar el traslado y almacenamiento de las mercancías en locales fuera de la zona primaria, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. Estos locales son considerados zona primaria. El dueño o consignatario asumirá las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en este Decreto Legislativo, respecto a la mercancía que se traslade a los locales situados fuera de la zona primaria. 42
Transmisión de la tarja Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Cuando las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento. Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; b) Causa inherente a las mercancías; c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados. Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera. IV Del arribo forzoso del medio de transporte Arribo forzoso Se entiende por arribo forzoso, el ingreso de cualquier medio de transporte, a un lugar del territorio aduanero, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente, quien deberá comunicar tal hecho a la autoridad aduanera. Entrega Las mercancías provenientes de naufragio o accidentes son entregadas a la autoridad aduanera, dejándose constancia de tal hecho. En estos casos la autoridad aduanera de la jurisdicción podrá disponer los procedimientos especiales para la regularización de las mismas. (Artículos 100º a 119º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). I LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS I Generalidades Rectificación de oficio La Administración Aduanera podrá rectificar de oficio, antes, durante o con posterioridad al despacho, la información del manifiesto de carga y demás documentos transmitidos por medios electrónicos, cuando detecte errores en la información transmitida. Presentación física de información Atendiendo a las logísticas e infraestructura operativa así como actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, la Administración Aduanera podrá establecer los casos y los plazos en que las aduanas podrán, a su vez, establecer los casos y plazos para recibir físicamente la información solicitada por medios electrónicos, quedando exceptuadas de la transmisión electrónica de la información del ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas. II De los lugares de ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas Lugares habilitados no habituales
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Los responsables de los lugares habilitados no habituales para el ingreso y salida de mercancías, personas y medios de transporte, legalmente autorizados por el Sector Transportes y Comunicaciones, deben comunicar con anticipación a la autoridad aduanera de la jurisdicción, la llegada o salida del medio de transporte, así como solicitar la designación del personal encargado del control aduanero y asumir el costo de su traslado. Medios para el control Los administradores y concesionarios de los lugares habilitados para el ingreso o salida de las mercancías, medios de transportes y personas, o a quienes hagan sus veces, deberán contar con zonas de carga y descarga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y de control del peso de la carga, vehículos de carga, oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera, equipos de seguridad contra incendios, medios de comunicación y equipos de cómputo que permitan la interconexión electrónica con la SUNAT. Ingreso o salida de personas con sus propios medios de transporte Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deberán presentarse ante la autoridad aduanera, y someterlos al control aduanero. Si adicionalmente ingresan mercancías deberán cumplir con las disposiciones legales pertinentes. II INGRESO DE LA MERCANCIA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS I De la transmisión del manifiesto de carga de ingreso Transmisión El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera lo siguiente, según corresponda: a) Manifiesto de carga, que contenga el detalle de la carga para el lugar de ingreso y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga para el lugar de ingreso, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas, así como la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Relación de mercancías peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas; d) Relación de contenedores vacíos que desembarcan en el puerto de destino; e) Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de armas y municiones; h) Lista de narcóticos; y i) Otros que establezca la SUNAT. La transmisión electrónica de la información a que se refiere el párrafo anterior corresponde sólo a la mercancía procedente del exterior, salvo que venga en tránsito. En la vía marítima, la transmisión electrónica se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; en la vía aérea, la transmisión se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. Cuando la travesía sea menor a dichos plazos, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte. En la vía terrestre, fluvial y demás vías, la transmisión electrónica se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte. En el caso de medios de transporte que arriben sin carga deberán transmitir el manifiesto de carga indicando tal condición. Transmisión completa del manifiesto 44
Se considera transmitida la información del manifiesto de carga y demás documentos cuando se transmita la totalidad de la información descrita en el artículo precedente. Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifiesto de carga y los demás documentos en forma física en casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos casos, el transportista o su representante en el país, a la llegada del medio de transporte, presenta a la autoridad aduanera la siguiente documentación, según corresponda: a) Declaración general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de ingreso al país; y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas, así como la carga en tránsito para otros destinos, así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; d) Listado de mercancías peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; e) Listado de contenedores vacíos que desembarcan en el puerto de destino. f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; g) Lista de provisiones de a bordo; h) Lista de armas y municiones; y i) Lista de narcóticos. En el caso de medios de transporte que arriben sin carga deberá presentar la documentación que indique tal condición. Rectificación y adición de documentos. El transportista o su representante en el país realizan la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transportes al manifiesto de carga por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. La Administración Aduanera podrá requerir al transportista o su representante en el país la documentación que sustenta la rectificación. No procede la rectificación de errores o incorporación de documentos al manifiesto de carga, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación. Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado. El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado. En la vía marítima la transmisión electrónica se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; en la vía aérea la transmisión se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. Cuando la travesía sea menor a dichos plazos, la transmisión información de la información debe ser enviada hasta antes de la llegada del medio de transporte. En la vía terrestre, fluvial y demás vías, la transmisión electrónica se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte. En el caso que la información remitida en el manifiesto desconsolidado no indique el número del manifiesto de carga, el agente de carga internacional transmite electrónicamente dicha información complementaria hasta doce (12) horas después de la transmisión del manifiesto de carga. Transmisión completa del manifiesto desconsolidado Se considera transmitida la información del manifiesto de carga desconsolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte. 45
Presentación física del manifiesto desconsolidado. La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifiesto de carga desconsolidado en forma física en casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos casos el agente de carga internacional debe entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y copia de los documentos de transporte hasta la llegada del medio de transporte. Rectificación y adición de documentos al manifiesto de carga desconsolidado. El agente de carga internacional realiza la rectificación de errores y la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga desconsolidado por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. La Administración Aduanera podrá requerir al agente de carga internacional la documentación que sustenta la rectificación o incorporación. No procede la rectificación de errores o incorporación de documentos al manifiesto de carga desconsolidado, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación. II De la llegada de los medios de transporte Fecha y hora de llegada, y solicitud de autorización de descarga El transportista o su representante en el país comunica por medios electrónicos a la Administración Aduanera, hasta antes de la llegada del medio de transporte, la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte y solicita la autorización de descarga. De no transportar carga indicará tal condición. Autorización de la descarga Recibida la comunicación de la fecha y hora de llegada y la solicitud de autorización de la descarga el transportista o su representante en el país, la Administración Aduanera autoriza la descarga de la mercancía. III De la descarga y entrega de las mercancías Descarga La descarga de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria. La Administración Aduanera autoriza excepcionalmente la descarga en la zona secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el dueño o el consignatario de la mercancía solicita la autorización correspondiente, adjuntando la documentación que sustenta tal requerimiento. Descarga en otro lugar de arribo La Administración Aduanera competente, a solicitud del transportista o su representante en el país, podrá permitir la descarga de mercancías manifestadas a otro lugar de arribo en el territorio aduanero y actualizará el manifiesto de carga respectivo para el sometimiento a cualquier régimen aduanero. Fecha y hora del término de la descarga La fecha y hora del término de la descarga será comunicada, por el transportista o su representante en el país, por medios electrónicos, dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia. Constancia del traslado de la responsabilidad Como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera se suscribe la respectiva nota de tarja entre los operadores intervinientes y en caso corresponda, la relación de bultos sobrantes o faltantes, el acta de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. Carga consolidada
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Cuando la infraestructura y condiciones logísticas señaladas en el artículo 11º de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes de los artículos 31º de la Ley, y 38º y 39º del presente Reglamento, se podrán realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo. IV Del almacenamiento de las mercancías Transmisión de la nota de tarja El transportista o su representante en el país transmite por medios electrónicos la nota de tarja desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma. Transmisión de los bultos faltantes, o sobrantes y actas de inventario El transportista o su representante en el país transmite por medios electrónicos la relación de bultos faltantes o sobrantes y el acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga. Transmisión de la nota de tarja por el transportista que realizó el transporte Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, la nota de tarja y relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, son transmitidos electrónicamente por el transportista que efectivamente realizó el transporte al país o por su representante en el país. Transmisión de la nota de tarja previa al retiro de la mercancía En la vía marítima y aérea para la salida de las mercancías del puerto o del terminal de carga respectivamente, se deberá haber transmitido electrónicamente la nota de tarja de modo previo al retiro de la mercancía de dichos recintos. Transmisión de la tarja al detalle Tratándose de carga consolidada que ingresa a un almacén aduanero, éste transmite electrónicamente la tarja al detalle: a) En la vía marítima hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga. b) En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. c) En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. La relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electrónicamente dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga. Transmisión del ingreso de la mercancía Cuando las mercancías sean trasladadas a un almacén aduanero de acuerdo a lo previsto en la Ley, el almacén aduanero debe transmitir electrónicamente la información de la carga ingresada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera. Bulto sobrante Bulto sobrante es aquél que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso distinto al señalado como destino en el manifiesto de carga. También se considera bulto sobrante a aquel que contiene mercancías que corresponden a un lugar distinto al manifestado y que no cuentan con destinación aduanera. Devolución de bultos sobrantes Tratándose de bultos sobrantes, el transportista o su representante en el país solicita la devolución de la carga con la justificación del caso, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguiente al término de la descarga. La Administración Aduanera de la jurisdicción
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autoriza la devolución para continuar su traslado por la misma vía a su destino final, siempre y cuando no se haya dispuesto una acción de control extraordinario previa a la solicitud. La autoridad aduanera podrá realizar la verificación de bultos sobrantes. Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 117º de la Ley, entiéndase comprendido dentro del concepto de: a) Falta o pérdida: al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad que impida sean halladas las mercancías en el recinto destinado a su custodia. b) Daño: a toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía en dichos recintos. Cese de la responsabilidad La responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario, o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento, según el régimen al que haya sido sometida la mercancía. En el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite, con la entrega al beneficiario del remate o adjudicación, o con la entrega al sector competente. Operaciones usuales durante el almacenamiento Durante el almacenamiento de las mercancías, el dueño o consignatario, o su representante puede, con la autorización del responsable del almacén y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como: a) Reconocimiento previo. b) Pesaje, medición o cuenta. c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos. d) Desdoblamiento. e) Reagrupamiento. f) Extracción de muestras para análisis o registro. g) Reembalaje. h) Trasiego. i) Vaciado o descarga parcial. j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza. k) Cuidado de animales vivos. l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles. m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor. Estas operaciones no implican modificación en la mercancía ni de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento, en cuyo caso deberá cumplir con lo establecido en el artículo 188º. El almacén aduanero antes de autorizar las operaciones indicadas deberá comunicar por medios electrónicos a la Administración Aduanera. Cruce de bultos Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificación de bultos cuando corresponda, previa solicitud electrónica, y previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera. V Del arribo forzoso del medio de transporte Arribo forzoso La autoridad aduanera al tomar conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, se constituye en el lugar de arribo y solicita al responsable del medio de transporte la presentación del manifiesto de carga correspondiente, formulando un acta suscrita por la
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autoridad aduanera y el responsable del medio de transporte, quedando la mercancía temporalmente bajo control aduanero. Excepcionalmente de no contar con el manifiesto de carga éste deberá ser presentado a la autoridad aduanera en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas desde el arribo forzoso. Las mercancías podrán destinarse a cualquier régimen aduanero. Entrega Los conductores de los medios de transporte que recojan o reciban mercancías provenientes de naufragios, accidentes o salvamento, deben entregarla a la autoridad aduanera y a falta de ésta a la autoridad del lugar, la que da aviso inmediato a la Administración Aduanera competente, para su almacenamiento previo inventario. (Artículo 138° a 171º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009). Ingreso y salida de las mercancías El Manifiesto de Carga. El Tele Manifiesto: transmisión electrónica del Manifiesto a las aduanas Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. Señale usted los lugares habilitados para el tránsito de las mercancías 2. Indique los casos en que la rectificación del manifiesto no procede. 3.
Señale usted el concepto del Datado de manifiesto.
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La afirmación: “mercancías vigentes, son aquellos bultos manifestados que no hayan sido embarcados o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos tributos hubieran sido cancelados como si hubieran arribado. La afirmación es incorrecta La afirmación es correcta No es necesario rectificación cuando NO sobrepase margen de tolerancia: +/- 5% entre el peso recibido y el manifestado. +/- 6% entre el peso recibido y el manifestado. Ninguno. Concepto de Manifiesto de carga: El plazo para la transmisión de información del manifiesto de carga, vía marítima, es de: Hasta 48 horas antes de la recepción del medio de transporte Hasta el momento de la recepción de la nave. Hasta 24 horas antes de la recepción del medio de transporte Ninguno. Concepto del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM)
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SESIÓN 11 INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS SALIDA DE LA MERCANCIA Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS I Del almacenamiento y carga de las mercancías Almacenamiento y carga El dueño o su representante deben ingresar las mercancías en los depósitos temporales autorizados por la Administración Aduanera, para su almacenamiento. Los depósitos temporales comunican a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos al término de su recepción y antes de su salida al exterior, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procede en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque. Salida Toda mercancía o medio de transporte que salga del territorio aduanero, deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorización de la carga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección. Autorización Ninguna autoridad bajo responsabilidad, permitirá la carga o movilización de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera, la que también será necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer de las medidas que estime necesaria para efectuar el control, estando obligado el transportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin. Carga La carga de la mercancía debe efectuarse dentro de la zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la carga en zona secundaria, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. El control de la carga de las mercancías que salgan por una aduana distinta de aquella en que se numeró la declaración aduanera se realiza en la aduana de salida. II De la salida de los medios de transporte Embarque Toda mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser presentada y puesta a disposición de la autoridad aduanera, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte. Fecha de término El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. III De la transmisión del manifiesto de carga de salida Transmisión El transportista o su representante en el país deben transmitir electrónicamente después de la salida del medio de transporte la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga y los demás documentos en los casos y en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Rectificación y cancelación 50
La rectificación de errores del manifiesto de carga y su cancelación serán efectuados en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptará la incorporación de documentos de transporte, no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Transmisión y rectificación El agente de carga internacional remite la información del manifiesto de carga consolidada en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga consolidada en la forma y plazo que señale el Reglamento. La rectificación de errores del manifiesto de carga consolidada será efectuada en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Se aceptará como rectificación de errores del manifiesto de carga consolidada, la incorporación de documentos de transporte no transmitidos oportunamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. (Artículos 120º a 129° de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). SALIDA DE LA MERCANCIA Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS I Del almacenamiento y carga de las mercancías Transmisión de la recepción Los depósitos temporales deben transmitir electrónicamente la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (2) horas contadas a partir del término de su recepción y cuando se cuente con la declaración aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Transmisión de la relación detallada por el depósito temporal previo al embarque Los depósitos temporales deben transmitir por medios electrónicos, antes de la salida de la mercancía de sus recintos, la relación detallada de mercancía a granel, contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior. La relación detallada corresponde a las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. Transmisión de la relación detallada por el exportador previo al embarque Los exportadores o sus representantes son responsables de trasmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un depósito temporal y de las que provengan de una aduana distinta a la de salida. Autorización de la carga El transportista o su representante en el país solicita por medios electrónicos a la Administración Aduanera la autorización de la carga o movilización de la mercancía, de no transportar carga indicará tal condición. Recibida la solicitud la Administración Aduanera autoriza la carga de la mercancía. Carga La carga o movilización de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria. Carga en zona secundaria La autoridad aduanera de la jurisdicción autoriza excepcionalmente la carga en la zona secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el exportador o el consignante solicita la autorización correspondiente, adjuntando la documentación que la sustenta. II De la salida de los medios de transporte Fecha de término del embarque Se considerará como fecha del término del embarque: 51
a) En la vía terrestre, la fecha de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera; y b) En las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte. Esta fecha es comunicada por medios electrónicos, por el transportista o su representante en el país a la Administración Aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. III De la transmisión del manifiesto de carga de salida Transmisión El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la siguiente información, según corresponda: a) Manifiesto de carga, que detalle la carga declarada para embarcar; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del país incluyendo los documentos de transporte de los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas; c) Relación de mercancías peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d) Relación de contenedores vacíos del puerto de salida; e) Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de armas y municiones; h) Lista de narcóticos; y i) Otros que establezca la SUNAT. Dicha transmisión se efectúa dentro del plazo de dos (2) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Transmisión completa del manifiesto Se considera transmitida la información del manifiesto de carga cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte y demás documentos. En el caso de medios de transporte que salga sin carga deberán transmitir el manifiesto de carga indicando tal condición. Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifiesto de carga y los demás documentos en forma física, en casos que, la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos casos el transportista o su representante en el país a la salida del medio de transporte presenta a la autoridad aduanera la siguiente documentación, según corresponda: a) Declaración general; b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga declarada para embarcar; c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del país, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas; d) Listado de mercancías peligrosas tales como: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; e) Listado de contenedores vacíos del puerto de salida; f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; g) Lista de provisiones de a bordo; h) Lista de armas y municiones; y i) Lista de narcóticos. En el caso de medios de transporte que salgan sin carga deberá presentar la documentación que indique tal condición. 52
Rectificación y adición de documentos La solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga y la incorporación de documentos de transporte a dicho documento se realiza por transmisión electrónica por el transportista o su representante en el país dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. La Administración Aduanera podrá requerir al transportista o su representante en el país la documentación que sustenta la rectificación o incorporación. Transmisión del manifiesto de carga consolidado El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga consolidado. Dicha transmisión electrónica se efectúa dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Transmisión completa del manifiesto consolidado Se considera transmitida la información del manifiesto de carga consolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte. Presentación física del manifiesto consolidado. La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifiesto de carga consolidado y los documentos de transporte en forma física, en casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos casos el agente de carga internacional dentro del plazo de dos (2) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque debe entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y copia de los documentos de transporte. Rectificación y adición de documentos al manifiesto de carga consolidado. La rectificación de errores y la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga consolidado se realiza por medios electrónicos por el agente de carga internacional dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha del término del embarque. La Administración Aduanera podrá requerir al agente de carga internacional la documentación que sustenta de la rectificación o incorporación. Cancelación del manifiesto de carga El manifiesto de carga es cancelado automáticamente una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente al término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte del transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional. (Artículo 172° a 187º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009). Descarga y Carga de las mercancías. Consolidación y Desconsolidación de mercancías. La Nota de Tarja al detalle. El almacenamiento de la mercancía. El Volante de despacho Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. Indique los documentos necesarios en los casos que el dueño o consignatario solicite aduana la descarga en la zona secundaria: 2 Indique la información necesaria que se deberá observar para poder emitir la nota de tarja y nota de tarja al detalle. 53
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Indique si es verdadero (V) o falso (F). El plazo para la recepción de la mercadería por los almacenes aduaneros se efectúa en una plazo máximo de 4 días computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Las mercancías son entregadas dentro de las 24 horas siguientes al término de la descarga por los transportistas o sus representantes en el país a los almacenes aduaneros para el proceso de traja. Indique si es verdadero (V) o falso (F). La nota de tarja al detalle es la que se elabora cuando se trata de mercancías contenidas en pallets o contenedores que son de propiedad de diferentes consignatarios. El manifiesto de mercancías desconsolidadas es un documento elaborado por el Agente de aduana, en el cual se detalla las mercancías Desconsolidadas pertenecientes a diferentes consignatarios. El documento único de información del manifiesto es un documento suscrito por el transportista y el Almacén Aduanero que contiene: la Nota de Tarja, Relación de Bultos Faltantes y Sobrantes, Acta de Inventario de Bultos Desembarcados en Mala Condición Exterior, Errores de Peso y Bultos y la Conformidad del Manifiesto. Marque con una X la respuesta correcta. El plazo para la transmisión del manifiesto de carga de ingreso es de: 3 días calendarios a partir del término de la descarga. 3 días útiles a partir del término de la descarga. Ninguno. La mercancía puede estar almacenada en el Terminal de Almacenamiento 30 días útiles 01 mes 06 meses 01 año Señale los tipos de almacenes aduaneros
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SESIÓN 12 DESTINACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS DECLARACION DE LAS MERCANCIAS Destinación aduanera La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera. Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo. Modalidades de despacho aduanero Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Anticipado; b) Urgente; o c) Excepcional En cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados. Aceptación anticipada de la declaración Los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo, podrán sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las mercancías se someterán al despacho excepcional. Despachos parciales Las mercancías amparadas en un sólo conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores, podrán ser objeto de despachos parciales y/o sometidas a destinaciones distintas de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Declaración aduanera La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración aduanera. La Administración Aduanera determinará cuando se presentará por escrito. Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. La declaración efectuada utilizando una técnica de procesamiento de datos incluirá una firma electrónica u otros medios de autenticación. La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. Aceptación La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 136º del presente Decreto Legislativo. 55
La declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas. Rectificación El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera hasta antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. Legajamiento La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Suspensión de plazos El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él. Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites y regímenes. (Artículos 130º a 138º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). DECLARACION DE LAS MERCANCIAS Desdoblamiento de bultos Cuando las mercancías arriben manifestadas en un solo bulto antes de su destinación, el dueño o consignatario podrá efectuar su desdoblamiento en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, previo aviso a la Administración Aduanera. Reconocimiento Previo Las mercancías sin destinación aduanera que se encontraran en depósito temporal podrán ser sometidas a una acción de reconocimiento previo. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, podrá formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera. En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, ésta se realizará de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera. Documentos de destinación aduanera La destinación aduanera se solicita mediante declaración presentada a través de medios electrónicos, o por escrito en los casos que la Administración Aduanera lo determine. La Administración Aduanera podrá autorizar el uso de solicitudes u otros formatos, los cuales tendrán el carácter de declaración. Declaración Simplificada El despacho de importación o exportación de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la economía del país, se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Importación o Exportación, respectivamente. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior serán utilizadas en: a) Muestras sin valor comercial. b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) de acuerdo a lo señalado en el inciso m) del artículo 98º de la Ley. c) Tratándose de importación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), y en el caso de exportación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00). En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. 56
Están comprendidos en el inciso c) del presente artículo los envíos postales y los envíos de entrega rápida. En caso de exportaciones, la Declaración Simplificada de Exportación deberá estar amparada con factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS), según corresponda, o declaración jurada y la documentación pertinente en caso que no exista venta. Ajuste de valor de la declaración simplificada Si como consecuencia de un ajuste de valor, la Autoridad Aduanera determina un valor FOB de hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00), para las mercancías solicitadas al régimen de importación para el consumo, se continúa el despacho de mercancías con la declaración simplificada de importación. Información de la declaración El declarante deberá suscribir y consignar la información requerida en la declaración y transmitir electrónicamente los documentos sustentatorios que establece el presente Reglamento. En los casos establecidos por la Administración Aduanera deberá presentar físicamente los mencionados documentos. Documentación para mercancía restringida Para la numeración de las declaraciones que amparen mercancías restringidas, se deberá contar adicionalmente con la documentación exigida por las normas específicas, salvo en aquellos casos en que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración. En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista normatividad específica que exija la inspección física por parte de la entidad competente ésta se realizará en coordinación con la autoridad aduanera. Rectificación de la declaración La autoridad aduanera rectifica la declaración a pedido de parte o de oficio. La solicitud de rectificación a pedido de parte se transmite por medios electrónicos, salvo excepciones establecidas por la Administración Aduanera. También se considera rectificación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. Rectificación con anterioridad a selección de canal La rectificación de la declaración es aceptada automáticamente, siempre que se solicite hasta antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, generándose la correspondiente deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, sin la aplicación de sanción alguna. Requisito para la rectificación con anterioridad a la selección de canal. Es requisito para la rectificación mencionada en el Artículo 136º de la Ley que esté sustentada en los documentos correspondientes. Rectificación con posterioridad a la selección de canal Con posterioridad a la selección de canal, la autoridad aduanera está facultada a rectificar la declaración, a pedido de parte o de oficio, previa verificación y evaluación de los documentos que la sustentan, determinando la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder. Con posterioridad a la selección de canal, el declarante podrá rectificar durante el despacho o concluida la acción de control, los datos establecidos por la Administración Aduanera, sujeto a sanción de acuerdo al Artículo 192º de la Ley. La rectificación a que se refiere el párrafo precedente podrá realizarse siempre que la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, se encuentren garantizados o cancelados. Rectificación con posterioridad al levante Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 145º de la Ley, el dueño o consignatario podrá solicitar la rectificación de la declaración aduanera dentro de los tres (03) meses transcurridos desde la fecha del otorgamiento del levante en caso encontrara 57
mercancía en mayor cantidad a la consignada en la declaración de mercancías. La Autoridad Aduanera aceptará la rectificación de la declaración previa presentación de la documentación sustentatoria y del pago de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan. Cruce de mercancías Las declaraciones formuladas incorrectamente por el cruce de las marcas y números de identificación de bultos o contenedores, llegados en el mismo medio de transporte, pueden ser rectificadas, previo reconocimiento físico o examen físico de la totalidad de las mercancías objeto del cruce antes de su retiro de zona primaria, sin perjuicio de la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, cuando corresponda, así como de las sanciones correspondientes. En la vía aérea, el cruce de mercancías se puede producir además cuando éstas arriben en medios y con documentos de transporte diferentes en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir de la fecha de arribo del primer medio de transporte. Excepcionalmente, procede la rectificación, cuando las mercancías hayan salido de zona primaria y la Administración Aduanera compruebe que haya existido el cruce de mercancías. Legajamiento La autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, dispondrá que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratándose de: a) Mercancías prohibidas; b) Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida; c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas; d) Mercancías que al momento del reconocimiento físico o de su verificación en zona primaria después del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten deficientes, que no cumplan las especificaciones técnicas pactadas o que no fueron solicitadas. e) Mercancías solicitadas a los regímenes de Reimportación en el mismo estado, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero, Transito aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal; f) Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada; g) Mercancías que no arribaron; h) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración. i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado; j) Mercancías solicitadas con declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00); k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determinará qué declaración se dejará sin efecto. I) Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal; m) Otras que determine la Administración Aduanera. La autoridad aduanera dispondrá se deje sin efecto estas declaraciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan. (Artículo 188° a 201º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009).
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Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. Qué se entiende por destinación aduanera 2. Señale cómo se clasifican los regímenes y operaciones aduaneras Señale si es Verdadero (V) Falso (F) según corresponda. 3. La Declaración Única de Aduanas solo se podrá legajar: (indique Verdadero o Falso) Cuando legalmente no haya debido ser aceptada Cuando se cambie la partida arancelaria por ser mercancía restringida Se acepte el cambio de destinación Cuando no se haya adjuntado la factura comercial a la DUA No se hubiere embarcada la mercancía Otras que determine la autoridad aduanera 4. El “principio de buena fe” se aplica en : El canal rojo asignado a la DUA La revisión selectiva de las DUAS a traves de los canales de control La fiscalización posterior a todos los importadores
SESIÓN 13 DESTINACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS I Documento utilizado para solicitar la destinación aduanera (Instructivo: INTA.IT.00.04) Declaración Unica de Aduanas (DUA) utilizada para: • Importación Definitiva • Importación Temporal • Admisión Temporal • Deposito • Tránsito • Reembarque • Reimportación • Exportación • Exportación Temporal • Reexportación Declaración Simplificada de Importación (DSI) y Declaración Simplificada de Exportación (DSE): Utilizadas para despachos cuyo Valor FOB no exceda US$ 2,000 La DUA está constituida por: FORMATO A: Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie. FORMATO B: Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes. FORMATO C: Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. 59
DISPOSICIONES GENERALES La Declaración: • Aceptada por la administración aduanera constituye base para la determinación de la obligación tributaria aduanera. • Se formula SOLO POR LO ENCONTRADO (reconocimiento físico previo- Art. 52º del RLGA) • Se hará sobre las clasificaciones arancelarias determinadas en: El arancel de aduanas Las clasificaciones arancelarias que efectué la aduana (art.53º al 55º del reglamento) • Solo se podrá legajar: Cuando legalmente no haya debido ser aceptada Se acepte el cambio de destinación No se hubiere embarcada la mercancía Otras que determine la autoridad aduanera II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES I DE LA INFRACCION ADUANERA Principio de Legalidad Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma. Determinación de la infracción La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades. La Administración Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobarán por Decreto Supremo. Aplicación de las sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones del presente Decreto Legislativo son aquellas vigentes a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción. Errores no sancionables Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos: a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes; b) Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido; 2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder; 60
3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos; 4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere el presente Decreto Legislativo; 5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. b) Los despachadores de aduana, cuando: 1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante; 2.- Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; 3.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: -Valor; -Marca comercial; -Modelo; -Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; -Estado; -Cantidad comercial; -Calidad; -Origen; -País de adquisición o de embarque; o -Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; 4.- No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan; 5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos; 6.-. No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente; 7.-. Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; 8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana; 9.- Destinen mercancías prohibidas; 10.-Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. c) Los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: 1.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: -Valor; -Marca comercial; -Modelo; 61
-Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; -Estado; -Cantidad comercial; -Calidad; -Origen; -País de adquisición o de embarque; -Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; -Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste; 2.- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados; 3.- Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; 4.- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; 5.- No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos; 6.- Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 7.- Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; 8.- Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; 9.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; 10.-Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 145°; 11.- No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas. d) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 2.- No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 3.- No entreguen o no transmitan la información contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento; 4.- No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; 6.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. 62
e) Los agentes de carga internacional, cuando: 1.- No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; 2.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. f) Los almacenes aduaneros, cuando: 1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; 2.- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; 3.- No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; 4.- No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. g) Las empresas de servicios postales, cuando: 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; 2.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; 3.- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento; 4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento. h) Las empresas de servicio de entrega rápida: 1.- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su Reglamento; 2.- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identificados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento. 3.- No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; 4.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida que están obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración; i) Los concesionarios del Almacén Libre (Duty free), cuando: 1.- No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 2.- Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera; 3.- Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; 4.- Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentren en tránsito;
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5.- No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 6.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; 7.- No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos. j) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico, cuando: 1.- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico; 2.- No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; 3.- No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; 4.- No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; 5.- Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; 6.- Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad. Intereses moratorios aplicables a las multas Los intereses moratorios, se aplicarán a las multas y se liquidarán por día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago. Los citados intereses, se regularán en lo que corresponda, por las reglas contenidas en el artículo 151º del presente Decreto Legislativo. Causales de suspensión Son causales de suspensión: a) Para los almacenes aduaneros cuando: 1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar; excepto las sancionadas con multa; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento; 3.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; 4.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; 5.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; 6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos. b) Para los despachadores de aduana cuando: 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;
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3.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural; 4.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; 5.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; 6.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento; 7.- Esté procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; 8.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación; Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán tramitar nuevos despachos y sólo podrán concluir los que se encuentran en trámite de despacho. c) Para las empresas del servicio postal 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. d) Para las empresas del servicio de entrega rápida 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar; 2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. Causales de cancelación Son causales de cancelación: a) Para los almacenes aduaneros: 1.- Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; 2.- Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera; 3.- La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa. b) Para los despachadores de aduana: 1.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; 2.- No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; 3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías; 4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización; Causales de inhabilitación Son causales de inhabilitación para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de una persona jurídica las siguientes: a) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor;
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b) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. Sanción de comiso de las mercancías Se aplicará la sanción de comiso de las mercancías, cuando: a) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; b) Carezca de la documentación aduanera pertinente; c) Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública; d) Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito; e) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; f) Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; g) Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas; h) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal; i) El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145°; j) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. A opción del viajero podrá recuperar los bienes, si en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada el acta de incautación, cumple con pagar la deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una multa equivalente al cincuenta (50%) sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera y con los demás requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida, o proceder a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa. De no mediar acción del viajero en este plazo, la mercancía no declarada caerá en comiso. La presente multa no aplica al régimen de incentivos. También será aplicable la sanción de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera, se impondrá además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía. Infracciones para las empresas de servicio postal o empresas de servicio de entrega rápida Según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, son de aplicación a las empresas de servicio postal o empresas de servicio de entrega rápida las infracciones contenidas en la presente Ley. Imposición de sanciones La Administración Aduanera, es el único organismo facultado para imponer las sanciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento. II REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS Régimen de Incentivos
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La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujeta al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios de corresponder, con la rebaja correspondiente: 1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio; 2. Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción; 3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa; 4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas. Requisitos para su acogimiento Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de Incentivos referido en el artículo anterior: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos; 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante. Pérdida del Régimen de Incentivos Los infractores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que el recurso impugnatorio o la solicitud de devolución esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en el numeral 3 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e), numerales 1, 2 y 4 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del artículo 192º y en el último párrafo del artículo 197° del presente Decreto Legislativo. Gradualidad Las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. (Artículos 188º a 204º de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008). DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Continuación del trámite En caso de cancelación o revocación de la autorización o acreditación a los operadores de comercio exterior, así como de la inhabilitación para ejercer como agente de aduana a una persona natural, la Administración Aduanera dispondrá su fiscalización y autorizará la 67
continuación de los trámites de despacho o la entrega de las mercancías por otro operador de comercio exterior, según corresponda. Aplicación de sanciones La Administración Aduanera aplica las sanciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a la autoridad competente los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilícitos penales. Mercancía no hallada Si al momento de solicitar la mercancía, ésta no fuere hallada en el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana deberá comunicar el hecho a la Administración Aduanera. Oportunidad de la cancelación Para la aplicación del beneficio de la rebaja de la multa en los supuestos establecidos en el artículo 200º de la Ley, el infractor deberá haber cancelado la multa y los intereses moratorios con el porcentaje de rebaja correspondiente, antes que se configuren los supuestos que determinan en cada caso el porcentaje de rebaja aplicable para el acogimiento del régimen de incentivos. Desistimiento de impugnaciones El deudor podrá acogerse al régimen de incentivos previsto en el artículo 200º de la Ley, por las sanciones de multa que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se haya iniciado la cobranza coactiva. Resoluciones desfavorables Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 201º de la Ley, la resolución que declara la improcedencia del recurso impugnatorio o de la solicitud de devolución correspondiente debe encontrarse válidamente notificada al interesado y haber surtido efectos legales conforme a la normatividad vigente. No se encuentran dentro de los alcances del citado párrafo las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de la interposición del recurso impugnatorio o de la solicitud de devolución interpuesta en primera instancia, así como tampoco las resoluciones fictas denegatorias por uso del silencio administrativo negativo. (Artículo 246° a 251º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010.2009-EF publicado el 16.01.2009).
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La Factura Comercial. El Packing List. Certificaciones. Autorizaciones y Vizaciones. Documentos de Transporte Internacional: El Conocimiento de Embarque. La Guía Aérea. La Carta Porte. El Documento de Transporte Multimodal. · La DUA: Declaración Unica de Aduanas. La Declaración Simplificada. Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas Indique usted si es Verdadero(V) o Falso(F) según corresponda. 1. Respeto a la Factura Comercial. El monto descrito en ella está comprendido por en valor de venta mas el IGV y el ISC. NO es fundamental precisar en ella el tipo de Incoterm que se usa ya que ese dato va en la DUA. La declaración Jurada de valor es la que reemplaza la factura en caso de que la mercancía que se está enviando es sin fines comerciales. 2. El packing list. 68
Es una relación de las mercancías que se encuentra en cada bulto, caja o paquete. En el se encuentra el peso de cada bulto con el contenido del mismo. Es un documento indispensable para el despacho de la mercancía. Marque las casillas que considera contiene la respuesta correcta. 3. Indique usted el contenido de cada formato de la DUA. Formato A: Contiene los datos generales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de serie. Formato B: Información referente a la modalidad / forma de la transacción comerciales de las mercancías solicitadas a despacho como importación definitiva.
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Formato C: Se consigna los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera y demás y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos Indique usted la finalidad del certificado de origen Indique los tipos de documentos de transporte internacional existentes, según el medio de transporte. Indique cuales son los tipos de certificados de origen que se emiten Explique que es la DUA Mencione las características de la mercancías amparadas en una DUA: Indique los datos comprendidos en una factura comercial En que casos se utiliza una DUA Simplificada. El formato B de la DUA, de acuerdo a los establecido en la legislación aduanera debe ser refrendado por: El agente de aduanas El importador El representante legal del importador El courier En el caso de un despacho aduanero por vía marítima de una carga consolidada el documento de transporte que se debe presentar a la aduana de despacho es: 69
Conocimiento de embarque master Conocimiento de embarque desglosado o hijo Conocimiento de embarque prepagado Conocimiento de embarque pagado en destino 13 Explique que documento se debe presentar a la aduana de despacho cuando se trata de mercancía de importación restringida. Se debe presentar un permiso sectorial emitido por la entidad del estado competente dependiendo del tipo de mercancía. 14 Cuando se realiza una exportación se debe presentar a la aduana de despacho: El formato A, B y C de la DUA El formato A y B de la DUA, El formato A de la DUA 15 Cuando se realiza un despacho mediante declaración simplificada: Esta puede ser formulada por el importador Esta puede ser formulada por el courier Esta puede ser formulada por el importador y el courier Marque con una X la respuesta correcta 16 Para que se solicita los datos del exportador en el formato B de la DUA Para el registro de aduana Para consultarle compras futuras Para definir el valor de acuerdo a las reglas establecidas en el Acuerdo del Valor OMC. Es requisito del formato. 17 El formato A de la DUA es llenado y refrendado por:
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El agente de aduana. El representante legal del importador. El transportista. Ninguno El incoterm utilizado en la compra venta internacional se consigna en el: Formato A Formato B Formato C El Levante otorgado por la aduana en el proceso de despacho es establece en: Formato A Formato B Formato C El número de la DUA está compuesto por. Sólo el número que otorga la Aduana. Régimen y Número de DUA. Aduana, año, régimen y Número de DUA Ninguno. Explique en que documento se cancela la percepción del IGV En el formato C de la DUA En la Liquidación de Cobranza En la DUA En el formato A de la DUA
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SESIÓN 14 VALORACION ADUANERA INTRODUCCION Establecido en 1947, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) pasó a manos del Acuerdo de Valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC), porque aquél, desde sus inicios, no llevaba a cabo lo propuesto de facilitar el comercio entre sus miembros. Ahora el Acuerdo tiene como objetivo establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías, logrando beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo y elaborar normas para su aplicación con objeto de conseguir a este respecto una mayor uniformidad y certidumbre. Un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Así mismo, la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos que sean conformes los usos comerciales y que los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general; esto ha sido dado por el Artículo VII del Acuerdo General (GATT 1979) en la Ronda de Tokio, pero tras la conclusión de la Ronda de Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC en Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. AMBITO DE APLICACION El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 anexo II- 2; E. Estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración en facilitar el comercio, mejorar los tiempos de despacho y al Control de las aduanas. DEFINICION Las Normas de Valoración de aduana son el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico. Al pasar del GATT a la Organización Mundial de Comercio, todo cambió porqué la metodología, según el acuerdo de la Ronda de Uruguay del artículo VII; el valor de aduana, respeta el valor pagado o por pagar en transparencia y sin restricciones (Acuerdo VII Art. 8 del la OMC). En el caso de la Organización Mundial de Aduana se recoge, con mucha frecuencia, el método del acuerdo arriba mencionado. En ALADI, según la Sesión de Apertura del Periodo de Sesiones de 1953-1, ALADI mantiene oficialmente el mismo método de valoración, recogiendo el Numeral 2 del Anexo III del Acuerdo de la OMC. En el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que, como sabemos, busca el comercio recíproco entre las Partes, la valoración aduanera de las mercancías se regirá por las normas establecidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 de la OMC Cap: XII. Art. 14-14.1. AMBITO DE APLICACION El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 anexo II- 2; E. Estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración en facilitar el comercio, mejorar los tiempos de despacho y al Control de las aduanas. NORMAS DE APLICACION Para determinar este capítulo necesitamos saber que es “Valor de Transacción” este método como base de la valoración de aduana; es el valor de las mercancías importadas, es decir, el precio realmente pagado o por pagar, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (OMC), siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan o exijan la ley o las 71
autoridades del país de importación, se limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías. En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo. En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis métodos siguientes: 1- Valor de transacción Art. 1 El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas de éste incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas Art. 1 del Acuerdo. 2 -Valor de transacción de mercancías idénticas Art. 2 El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes: Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial, haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración. 3 -Valor de transacción de mercancías similares Art. 3. Se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder: Que sean muy semejantes a las mercancías que se refiere a su composición y características; que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías.. 4- Valor deductivo Art. 5, En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. 5- Valor reconstruido Art 6 Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación. Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación. El valor de los materiales incluirá, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero, plomo, arcilla, textiles, etc.; gastos en que se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de producción. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION El ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (OMC), anexo II, establece los procedimientos para examinar los sistemas de valoración en aduana de los Miembros, estudiar las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración y, distribuir informes anuales sobre los aspectos técnicos del funcionamiento. ACTOS DE TRANSPARENCIA Tanto las normas como procedimientos deben estar para la utilización y disposición de todo miembro de la OMC, en lo relativo al suministro de la información y asesoramiento sobre toda 72
cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías. Los documentos pueden ser vistos en los idiomas oficiales el español, el francés y el inglés Nota de Art. 1 Párrafo 2-3 del Acuerdo VII (OMC). COOPERACION TECNICA Los países desarrollados Miembros proporcionarán asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros que lo soliciten. Sobre esta base, los países desarrollados Miembros elaborarán programas como capacitación de personal, asistencia para preparar las medidas de aplicación, acceso a las fuentes de información, asesoramiento sobre la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. COMITES DE REGULARIZACIÓN En virtud del Acuerdo se establece un Comité de Valoración en Aduana (CVA) compuesto de representantes de cada uno de los Miembros, para darles la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administración del sistema de valoración en aduana por cualquiera de los Miembros o con la consecución de los objetivos del Acuerdo. También establece un Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA), bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo. Una función del Comité Técnico es suministrar asesoramiento sobre cuestiones técnicas concretas, si así lo solicitan los Miembros o un grupo especial en el marco de una diferencia (de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo de Valor). PROCESOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION El Comité informará anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías de las novedades registradas que abarquen dichos exámenes (OMC); sin embargo, ante la existencia de variaciones en los países miembros, éste informará al Comité Técnico de las modificaciones introducidas en aquellos de sus leyes y reglamentos que tengan relación con el Acuerdo de Valor (artículo 22). SOLUCION DE DIFERENCIAS Dentro de la Organización Mundial de Comercio este tema es muy explícito por las decisiones de los miembros desde el GATT hasta el Acuerdo General, quien es el encargado de resolver los problemas es el Comité Técnico que prestará asesoramiento y asistencia a los Miembros que hayan entablado consultas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de Valor, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias será aplicable a las consultas y a la solución de diferencias al amparo del Acuerdo. Si un Miembro considera que una ventaja resultante para él directa o indirectamente del Acuerdo queda anulada o menoscabada, o que la consecución de uno de los objetivos del mismo se ve comprometida, por la acción de otro u otros Miembros, podrá, con objeto de llegar a una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión, pedir la celebración de consultas con el Miembro o Miembros de que se trate. Cada Miembro examinará con comprensión toda petición de consultas que le dirija otro Miembro. A petición de cualquiera de las partes en la diferencia, o por propia iniciativa, el grupo especial establecido para examinar una diferencia relacionada con las disposiciones del presente Acuerdo podrá pedir al Comité Técnico que haga un examen de cualquier cuestión que deba ser objeto de un estudio técnico. El grupo especial determinará el mandato del Comité Técnico para la diferencia de que se trate y fijará un plazo para la recepción del informe del Comité Técnico. El grupo especial tomará en consideración el informe del Comité Técnico. En caso de que el Comité Técnico no pueda llegar a un consenso sobre la cuestión que se le ha sometido en conformidad con el presente párrafo, el grupo especial dará a las partes en la diferencia la oportunidad de exponerle sus puntos de vista sobre la cuestión. La información confidencial que se proporcione al grupo especial no será revelada sin la autorización formal de la persona, entidad o autoridad que la haya facilitado. Cuando se solicite dicha información del grupo especial y éste no sea autorizado a comunicarla, se suministrará un resumen no confidencial de la información, autorizado por la persona, entidad o autoridad que la haya facilitado. 73
Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. Explique si Ud. podría aplicar el primer método de valoración cuando se importe mercancías en ejecución de un contrato de Leasing 2. Señale cuáles son los dos Sistemas de Valoración que existen en el mundo. 3. Explique en qué casos el importador debe presentar a Aduanas la Declaración Andina del Valor. 4. Explique en qué consiste la Duda Razonable que formula la aduana acorde a las disposiciones emitidas por la OMC 5. Señale cuales son los métodos de valoración establecidos por el Acuerdo del Valor OMC 6. La determinación del valor en aduanas se hará tomando en cuenta: El Acuerdo del Valor OMC El sistema de valoración de Bruselas El arancel de aduanas. 7. Indique si es verdadero (V) o falso (F) según corresponda: El plazo para el pago de la deuda tributaria aduanera es de 4 días útiles sin intereses moratorios. En el caso el sistema anticipado de despacho, la exigibilidad de la obligación tributaria es a partir del momento de la presentación de la declaración. El TIM (tasa del interés moratorio) es fijado por el Estado 8. Qué método de valoración se aplica para el caso de mercancías de reimportación que reingresan al país luego de haber sido reparadas o sometidas a un régimen de perfeccionamiento. El método del último recurso El método del valor de transacción El método del precio realmente pagado o por pagar 9. Explique cómo se determina el valor en aduanas en el caso de ventas sucesivas en zona primaria
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SESIÓN 15 VALORACION ADUANERA AJUSTES DE VALOR • Forman parte del valor en aduanas • Corren a cargo del comprador de las mercancías. • Objetivos y cuantificables • Artículo 8 del Acuerdo del Valor OMC. • No están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Duda razonable con levante: • Aduanas utiliza indicadores de precios –SIVEP y otros • Duda: Sobre valor declarado o veracidad o exactitud de los datos o documentos • Sustituye provisionalmente el valor y entrega la notificación, L/C con el sustento (GED para autoliquidación) • Se autoliquida y levante • Valor provisional reclamable Duda razonable no autoliquidada: • Se registra la duda razonable• Notifica para sustento: 5 + 5 y opción: Levante con garantía. • Opción: Renuncia a sustentar y solicita métodos 2 y 3 (se autoliquida) • Si sustenta: devolución de garantía. • Si no sustenta: Informe de duda razonable no desvirtuada, método y razones de sustitución del valor declarado. Se adjunta L/C 0030. • Pago o ejecución de la garantía. METODOS SECUNDARIOS u Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 2 del Acuerdo y su Nota Interpretativa) u Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 3 del Acuerdo y su Nota Interpretativa) u Método Deductivo (Art. 5 del Acuerdo y su Nota Interpretativa) u Método del Valor Reconstruido (Art. 6 del Acuerdo y su Nota Interpretativa) u Método del Último Recurso (Art. 7 del Acuerdo y su Nota Interpretativa) Mercancías Idénticas • Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas, vendidas para la exportación en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Mercancías Similares • Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares, vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. Ajuste Mercancías Similares o Idénticas VENTA: mismo nivel comercial y cantidad, o mismo nivel comercial pero en cantidades diferentes nivel comercial diferente pero misma cantidad nivel comercial diferente y en cantidades diferentes Con datos comprobados: Listas de precios vigentes a diferentes niveles y cantidad. ARTICULO 8.2 ACUERDO: Diferencias distancia y forma transporte
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Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. Explique si Ud. podría aplicar el primer método de valoración cuando se importe mercancías en ejecución de un contrato de Leasing 2. Señale cuáles son los dos Sistemas de Valoración que existen en el mundo. 3. Explique en qué casos el importador debe presentar a Aduanas la Declaración Andina del Valor. 4. Explique en qué consiste la Duda Razonable que formula la aduana acorde a las disposiciones emitidas por la OMC 5. Señale cuales son los métodos de valoración establecidos por el Acuerdo del Valor OMC 6. La determinación del valor en aduanas se hará tomando en cuenta: El Acuerdo del Valor OMC El sistema de valoración de Bruselas El arancel de aduanas. 7. Indique si es verdadero (V) o falso (F) según corresponda: El plazo para el pago de la deuda tributaria aduanera es de 4 días útiles sin intereses moratorios. En el caso el sistema anticipado de despacho, la exigibilidad de la obligación tributaria es a partir del momento de la presentación de la declaración. El TIM (tasa del interés moratorio) es fijado por el Estado 8. Qué método de valoración se aplica para el caso de mercancías de reimportación que reingresan al país luego de haber sido reparadas o sometidas a un régimen de perfeccionamiento. El método del último recurso El método del valor de transacción El método del precio realmente pagado o por pagar 9. Explique cómo se determina el valor en aduanas en el caso de ventas sucesivas en zona primaria
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SESIÓN 16 NOMENCLATURA ARANCELARIA QUÉ SE ENTIENDE POR NOMENCLATURA Enumeración: Descriptiva - Ordenada - Metódica • de mercancías • de acuerdo a reglas o criterios técnicos / jurídicos • formando un SISTEMA COMPLETO DE CLASIFICACION. COMITE DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS PRINCIPAL LOGRO: El desarrollo e introducción del Sistema de Codificación y Descripción del Sistema Armonizado el cual es utilizado alrededor del mundo como base para la clasificación de las mercancías. FUNCIONES PRINCIPALES: Administrar la “Convención Internacional del Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías” y asegurar que éste se mantenga al corriente de los progresos tecnológicos y de los desarrollos del comercio internacional. Resolver problemas específicos de clasificación arancelaria. Rol de árbitro en disputas aduanales entre las partes contratantes, especialmente en la clasificación de productos. SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS MARCO CONCEPTUAL Creado con la finalidad de contar con una sola NOMENCLATURA INTERNACIONAL que pueda ser utilizada con: • Propósitos arancelarios • Propósitos estadísticos Aprobado en el Consejo de Cooperación aduanera en 1980 y vigente desde 01.01.1988. Se establece en sus articulados una serie de recomendaciones para su utilización e interpretación así como la necesidad de su modificación y actualización permanente, la cual se hace cada 4 años. COMPONENTES Secciones: Indican a modo de título grandes grupos o categorías de mercancías Capítulos: Son reagrupaciones de una Sección, de mercancías con mayor grado de similitud. Partidas: Código de 4 cifras que designa una o varias mercancías. Hay un total de 1244. Si una mercancía se encuentra descrita, en el texto de una partida, significa que tiene una gran importancia en el mercado internacional. En consecuencia no todas las mercancías están identificadas de manera específica. Subpartida: Código de 6 cifras que resulta del desdoblamiento de una partida, pueden ser de primer, segundo nivel y las denominadas cerradas. La identificación de cada una de ellas nos permite elegir correctamente una subpartida final. La suma de las subpartidas cerradas, las del 1er. y 2do. nivel, dan un total de 5225 Subpartidas.
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Reglas Generales de Interpretación: Son 6 Plantean las normas, criterios y el procedimiento de la clasificación de las mercancías. Notas Legales de Sección, Capitulo y Subpartida: Son una cantidad variable de textos que acompañan la gran mayoría de Secciones, Capítulos, así como en algunas Secciones y Capítulos existen Notas de Subpartidas. Todas ellas dan información de carácter restrictivo, ampliatorio, de exclusión, etc., permitiendo conjuntamente con la Partida, concluir clasificaciones legales. Compuesta por 4 Volúmenes. Existe versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES Colocar sus tarifas aduanales y nomenclaturas de estadísticas conforme al SA, incluyendo los: Títulos y subtítulos Notas de Sección Notas de Capítulos Notas de los Subtítulos Reglamento General para la interpretación del SA. Poner a la disposición pública sus estadísticas de importación y exportación según el código de 6 dígitos del SA. Incorporar las enmiendas al SA en sus aranceles aduanales y nomenclatura de estadística cuando tales enmiendas entren en vigor. ARANCEL NACIONAL
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Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. La partida arancelaria del sistema armonizado está compuesta de 6 dígitos 4 dígitos 10 dígitos 2 Documento debidamente ordenado en el cual se establecen los productos objeto de importaciones identificadas según su respectiva clasificación arancelaria. Este concepto corresponde a: Ley general de aduanas Arancel de aduanas Arancel externo común Reglamento de la ley general de aduanas 3. Emita el concepto de preferencias arancelarias 4. Señale quién es, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, el responsable legal de la clasificación arancelaria de las mercancías 5. Cuando se efectúa una incorrecta clasificación arancelaria de una mercancía y ésta conlleva a un menor pago de tributos la multa asciende a: 01 UIT El doble de los tributos dejados de pagar 0.10 de la UIT Una suma igual a los tributos dejados de pagar 6. Señale cómo está compuesto el sistema armonizado 7. La afirmación “los estuches especialmente apropiados para contener a un articulo determinado se clasificarán con dichos artículos, salvo cuando se refiera a envases que puedan ser utilizados de manera repetida” Esta afirmación es correcta. ¿Por qué? Esta afirmación es incorrecta. ¿Por qué? 8. La afirmación “existen seis reglas generales para la interpretación de la nomenclatura que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria” Es verdadera. ¿Por qué? Es falsa. ¿Por qué? 9. Explique porqué es importante la clasificación arancelaria 79
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Señale los tipos de notas que son parte del arancel de aduanas Señale de cuántos dígitos está compuesta la Sub partida regional o Nandina De 08 dígitos De 06 dígitos De 04 dígitos Explique cómo se define legalmente la clasificación arancelaria Explique cómo se clasifica una mercancía que se presenta desarmada o sin montar. Por ejemplo: una bicicleta desarmada y que luego de su importación se armara en los almacenes del importador Explique cómo se determina la clasificación arancelaria de una mercancía que pudiera clasificarse en dos o más partidas arancelarias. Marque la respuesta correcta. Marque la acepción correcta Por la partida con descripción más específica, la cual tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico, conforme lo establece la tercera regla general de interpretación Por las reglas de aplicación del arancel Por las reglas de interpretación del arancel Por P las notas legales de sección y de capitulo
SESIÓN 17 NOMENCLATURA ARANCELARIA ARANCEL NACIONAL El Arancel de Aduanas del Perú se encuentra tabulado en tres columnas que corresponden a: 1. Código de Subpartida Nacional 2. Descripción de la mercancía 3. Derecho de Aduana - Ad/Valorem. CÓDIGO NUMÉRICO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Indica 1 2 Capítulo Indica Partida 1 2 3 4 Arancelaria S.A. Indica Subpartida 1 2 3 4 5 6 S.A. Indica la Subpartida 1 2 3 4 5 6 7 8 Subregional - Nandina80
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Indica Subpartida Nacional
¿Qué es la clasificación arancelaria? Es la determinación de la subpartida que identifica un producto en el Arancel de Aduanas en cualquier país. ¿Quién es el responsable legal de la clasificación de las mercancías? Quien efectúe el despacho: * El importador o exportador * Agente de Aduanas * Courier ¿Por qué es importante la clasificación? Permite determinar los tributos –derechos arancelarios y demás tributos de importación– a los cuales esta afecto las mercancías. Verificar los requisitos sanitarios, fitosanitarios, etc. que corresponden al producto. Determinar si la mercancía esta negociada dentro de un Tratado o Acuerdo Internacional Permite conocer con exactitud estadísticas de importación y de exportación. Si se efectúa una clasificación incorrecta: Tendrá que pagar el importe de los derechos arancelarios, del IGV e IPM y demás tributos dejados de pagar Deberá pagar una multa por error en la clasificación arancelaria REGLAS GENERALES PARA SU APLICACION PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoracion vigente. TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por: Envase: los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión: - de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y análogos) - del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a) CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación vigente. QUINTA.- Se entenderá por MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos. Las muestras SVC, (salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos de aduanas. Cuando se trate de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros. Ejemplo: telas. QUINTA……….- No se consideran como muestras sin valor: los productos químicos puros las drogas los artículos de tocador los licores (aunque vengan en envases en miniatura) las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda 81
Estas seguirán el régimen arancelario que les corresponda. Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos de aduanas. SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como “Muestras Médicas”, siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION PRIMERA.- Todos los títulos de sección, capítulos o subcapítulos sólo tienen valor indicativo. La clasificación legalmente está determinada por los textos de: • Partida • Notas de sección • Notas de capitulo SEGUNDA.a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que estén presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. TERCERA.- Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) la clasificación se efectuará: a) Por la partida con descripción más específica, la cual tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran - cada una - solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos - en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor - , tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa Ejemplo: clasificar canela y clavo de olor en bolsa de 100 gr. TERCERA.b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo
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TERCERA.c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre todas aquellas susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta CUARTA.Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía Sólo es utilizada cuando no exista una partida que designe el bien, criterio aplicable “La Analogía” QUINTA.No es una regla que clasifique propiamente la mercancía, si no aquello que lo acompaña para protegerlo temporalmente o según el caso, para acompañarlo: LOS ENVASES Y ESTUCHES. Esta regla permite clasificar a estos productos, siguiendo el régimen de la partida de la mercancía o simplemente exige la clasificación por separado, de ser así se tendrá que ubicar la partida correspondiente a dicho envase, estuche o continente. QUINTA.- Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para: cámaras fotográficas instrumentos musicales armas instrumentos de dibujo collares y continentes similares especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados SE CLASIFICARAN con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial QUINTA.b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. SEXTA.La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario. TECNICAS DE CLASIFICACION Criterios Básicos para Clasificar las Mercancías La clasificación de los productos naturales, se ajusta a los reinos de la naturaleza: - Animal - Vegetal - Mineral) y a su grado de elaboración Por Ejemplo. - Secado - Deshidratación 83
- Congelación - Calcinación La clasificación de los demás productos se hace atendiendo a: - LA MATERIA CONSTITUTIVA o composición. Ejemplo: plástico, caucho, algodón, hierro, vidrio - GRADO DE ELABORACIÓN, para aquellas mercancías en las que la materia tenga comercialmente relevancia. Los productos terminados se clasifican teniendo en cuenta, además de su materia: - SU FUNCION. Por ejemplo: tornillos de hierro o de acero, calzado con la suela de cuero, falda de lana. - COMO MANUFACTURAS de una materia. Por ejemplo: * las perchas de madera como "las demás manufacturas de madera“ * las escaleras de hierro como "las demás manufacturas de hierro" Es también necesario conocer su forma de presentación ante la aduana: desmontado o sin montar todavía a granel envasado al vacío en envases directos para su venta al por menor sin reacondicionar en surtidos con elementos de montaje y mantenimiento con accesorios Estas circunstancias pueden determinar en algunos casos la clasificación (Regla 3) Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas - aplicación de la Regla 2 b) - la clasificación se efectuará aplicando uno de los criterios, consecutivamente: • La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. • Según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial. Caso de aquellas unidades comerciales denominadas juegos o surtidos, esto es, mercancías que cumplen las siguientes condiciones simultaneas: • Constituidos por dos o más mercancías con partidas diferentes • Que satisfagan una necesidad especifica o una actividad determinada • Acondicionada para la venta al por menor Técnicas de Clasificación • Para una correcta clasificación es necesario contar con dos elementos esenciales:
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Herramientas Auxiliares para clasificar Información documentada de la mercancía. Arancel de aduanas vigente Notas explicativas Criterios de Clasificación de la OMA Procedimiento Especifico: ”Reconocimiento Físico- Extracción y análisis de muestras INTA-PE.00.03 Resoluciones – Criterio emitidas por la INTA de clasificación de mercancías Solicitud de clasificación arancelaria ante la INTA. Diccionarios Tecnológicos Información obtenida vía Internet ¿Qué información necesitamos para conocer la MERCANCIA? • Nombre Comercial • Nombre Técnico • Forma de presentación • Componentes • Usos • Catálogos • Información Técnica: Libros especializados METODOLOGIA PARA CLASIFICAR Cuando se tenga la información suficiente de las mercancías, se buscará, en este orden: 1. La Sección o secciones 2. El ó los Capítulos 3. Si es pertinente, el Subcapitulo 4. Luego la búsqueda de la Partida o Partidas posibles 5. Finalmente, la lectura de la o las Notas Legales que corresponden al caso 6. Debemos concluir con UNA PARTIDA 7. Si se llega finalmente con dos o más partidas, y no existe Notas legales y los textos no dicen nada en contra, debemos hacer uso de las demás Reglas: Leer la 2ª), 2b) , 3ª),b) y c)
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Metodología para clasificar Mercancía - Sección (Notas Legales) - Capítulo (Notas Legales) - Partida - Una sub partida nacional CASUISTICA Aprendiendo a clasificar Clasificar: a nivel de Partida Arancelaria 1. Etiquetas para horticultura (de madera) 2. Etiquetas de papel o cartón 3. Etiquetas de metal 4. Etiquetas de materia textil: • Bordada • Sin bordar 5. Etiquetas de materia plástica adhesiva 6. Etiquetas impresas
Ejercicio de auto evaluación que puede utilizarse para verificar los conocimientos adquiridos en esta Sesión. Responda las siguientes preguntas sin revisar sus apuntes. Una vez que haya finalizado, compare sus respuestas con las presentaciones entregadas por el docente y con las claves de respuestas. Marque las casillas cuando haya respondido correctamente. 1. La partida arancelaria del sistema armonizado está compuesta de 6 dígitos 4 dígitos 10 dígitos 2 Documento debidamente ordenado en el cual se establecen los productos objeto de importaciones identificadas según su respectiva clasificación arancelaria. Este concepto corresponde a: Ley general de aduanas Arancel de aduanas Arancel externo común Reglamento de la ley general de aduanas 3. Emita el concepto de preferencias arancelarias 4. Señale quién es, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, el responsable legal de la clasificación arancelaria de las mercancías 5. Cuando se efectúa una incorrecta clasificación arancelaria de una mercancía y ésta conlleva a un menor pago de tributos la multa asciende a: 01 UIT El doble de los tributos dejados de pagar 0.10 de la UIT Una suma igual a los tributos dejados de pagar 6. Señale cómo está compuesto el sistema armonizado 86
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La afirmación “los estuches especialmente apropiados para contener a un articulo determinado se clasificarán con dichos artículos, salvo cuando se refiera a envases que puedan ser utilizados de manera repetida” Esta afirmación es correcta. ¿Por qué? Esta afirmación es incorrecta. ¿Por qué? La afirmación “existen seis reglas generales para la interpretación de la nomenclatura que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria” Es verdadera. ¿Por qué? Es falsa. ¿Por qué? Explique porqué es importante la clasificación arancelaria
Señale los tipos de notas que son parte del arancel de aduanas Señale de cuántos dígitos está compuesta la Sub partida regional o Nandina De 08 dígitos De 06 dígitos De 04 dígitos Explique cómo se define legalmente la clasificación arancelaria Explique cómo se clasifica una mercancía que se presenta desarmada o sin montar. Por ejemplo: una bicicleta desarmada y que luego de su importación se armara en los almacenes del importador Explique cómo se determina la clasificación arancelaria de una mercancía que pudiera clasificarse en dos o más partidas arancelarias. Marque la respuesta correcta. Marque la acepción correcta Por la partida con descripción más específica, la cual tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico, conforme lo establece la tercera regla general de interpretación Por las reglas de aplicación del arancel Por las reglas de interpretación del arancel Por P las notas legales de sección y de capitulo
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