Carrera de Trabajo Social Año 2014 Materia: Derecho MEDIACIÓN

Facultad de Ciencias Sociales (UBA) Carrera de Trabajo Social Materia: Derecho Carlos Gabriel Del Mazo Año 2014 MEDIACIÓN (Se aclara que el objetiv

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Facultad de Ciencias Sociales (UBA) Carrera de Trabajo Social Materia: Derecho

Carlos Gabriel Del Mazo Año 2014

MEDIACIÓN

(Se aclara que el objetivo de este apunte es facilitarle al alumno que no está familiarizado con la bibliografía, el acceso a información general sobre cada tema. No implica que no puedan consultarse otros libros de texto o que se excluya la lectura del material adicional que se indique en clase)

Mariana Paula Cegielski

Introducción El trabajo social se define según la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (1), como la profesión "que promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas, y el fortalecimiento y la liberación del pueblo, para incrementar el bienestar”. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales para el Trabajo Social. La mediación como método de solución de conflictos es fundamental en la práctica de los trabajadores sociales. Se concreta que una de las funciones de los trabajadores sociales es precisamente la “Función mediadora”, reconociendo por ella “la intervención que realiza el profesional para ayudar a dos o más personas a resolver por sí mismas sus diferencias”. La identidad del Trabajador Social se ha ido construyendo a través de su relación con la sociedad. El Trabajo Social, profesión cuyo objetivo central de intervención es contribuir a elevar el nivel de calidad de vida de las personas, grupos y comunidades, ha cumplido históricamente una función mediadora entre las políticas sociales y sus beneficiarios, entre particulares, entre particulares y el Estado, etc; todo esto con el claro propósito de apoyar a las personas para que puedan gozar

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La Federación Internacional de los Trabajadores/as Sociales (FITS, también conocida como IFSW por sus siglas en inglés) es una organización mundial que se esfuerza por la justicia social, los derechos humanos y el desarrollo social, a través de las mejores prácticas y cooperación internacional entre los trabajadores sociales y sus organizaciones profesionales. Es, desde su establecimiento original en 1928, el cuerpo representativo de trabajadores sociales profesionales alrededor del mundo. Hoy, la FITS representa asociaciones de trabajo social en 84 países con una calidad de miembro total de más de 500.000 trabajadores sociales. El estado consultivo especial ha sido concedido por el Consejo Económico y Socialde la ONU y de UNICEF. Además, la FITS está trabajando con la OIT, la OMS, la Oficina del ACNUR, la ACNUDH, el ONUSIDA y otros. Su sede se encuentra en Suiza.

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plenamente de sus libertades y derechos inherentes, canalizando los recursos que van desde la satisfacción de las necesidades básicas hasta las de autorrealización. La metodología básica del Trabajo Social se resume en diagnóstico, programación, ejecución y evaluación, en Mediación vemos como el mediador debe ser capaz de entender la posición de ambas partes (diagnóstico), conducirlos para que arriben a acuerdos mutuos y establezcan la forma en que estos acuerdos operarán de manera concreta (programar), la ejecución de esos acuerdos (responsabilidad de ambas partes) y el seguimiento posterior del cumplimiento de esos acuerdos (evaluación). En relación a los principios, uno de los fundamentales del Trabajo Social es considerar a los individuos, familias y comunidades, ya no en función de un rol meramente proteccional o asistencialista, sino en forma dinámica como sujetos protagonistas de su propio desarrollo. La mediación, rescata este principio permitiendo que sean "las propias partes en disputa o conflicto" quienes a través de sus propios intereses y necesidades, resuelvan de mutuo acuerdo sus diferencias, en vez de someterse al veredicto que "un tercero ajeno" a esa realidad (los Jueces) sean quienes decidan su futuro. Así también, la confidencialidad (secreto profesional), la imparcialidad y la voluntariedad, rigen cada acción del Trabajador Social.

1.- ¿Que es la mediación? La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, “el mediador”. Los mediadores no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones, ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos. Otro concepto: La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas. ( 2) La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO, la COMUNICACIÓN y el RESPETUO MUTUO.

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Definición extraída, de la página del Ministerio de Justicia. http://www.jus.gob.ar/mediacion-y-resolucion-de-conflictos.aspx

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La mediación sigue una seria de etapas, en las que se promueve la comunicación y el entendimiento entre las partes en conflicto. El conflicto se ha definido como un choque de intereses, emociones, ideas, valores o acciones. El conflicto humano, es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. 2. Otros métodos de soluciones de conflictos: 2.1 NEGOCIACION: Es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales y/o colectivas, procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Solo participan dos partes, a diferencia de la mediación que hay un tercero, el mediador. 2.2. ARBITRAJE: Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado. El conflicto lo resuelve el arbitro, a diferencia de la mediación que lo resuelven las partes. 2.3 CONCILIACIÓN: Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. El conciliador, se distingue del mediador porque puede proponer fórmulas de arreglo que pueden ser aceptadas o no voluntariamente por las partes. 2.4. DEFENSOR DEL PUEBLO/OMBUDSMAN: El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede judicial, y es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. El mismo durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La figura del Ombusdman proviene del

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derecho escandinavo y fue integrado al orden normativo argentino a través de la reforma constitucional de 1994. El Defensor del Pueblo de la Nación circunscribe su ámbito de competencia al espacio federal, lo cual significa que no puede intervenir en aquellos ámbitos reservados a las provincias. Asimismo, actúa siempre a nombre propio, por lo que sus actos no pueden ser atribuidos al Congreso Nacional. El defensor del pueblo, en todos los casos no respecta la neutralidad, a diferencia de la mediación, que el mediador es neutral. 2.5. JUICIO: El juicio también está vinculado a la JUSTICIA, es una controversia jurídica entre partes que se someten a un tribunal. El juicio, supone que hay una sustentación de derechos o intereses que se contraponen a lo defendido por la parte contraria. El juez resuelve en base a pruebas y derechos, a diferencia del mediador que no importa quien tiene razón. 2.6. SINTESIS:

3. Etapas del proceso de mediación: Las etapas del proceso de mediación, son las siguientes: 3.1 Presentación y reglas del juego: Etapa dedicada a crear confianza entre el mediador y los participantes, también se presenta el proceso y las normas a seguir en la mediación y pautas de trabajo. 3.2 Cuéntame: Etapa en la que los participantes exponen su versión del conflicto con los sentimientos que los acompañan. Los participantes han de ser escuchados. Los participantes en su relato inicial, exponen su “posición” frente al conflicto. Ury William: lo define como: las afirmaciones, solicitudes y/u ofertas que las partes hacen durante la mediación.

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3.3. Aclarar el problema: Etapa dedicada a identificar los nudos conflictivos e “intereses” de los participantes, los puntos de coincidencia y de divergencia del mismo. Se trata de establecer una plataforma común sobre los temas más importantes que han de ser solucionados.

Los intereses son las motivaciones

intangibles que llevan a alguien a sumir la posición se reencuadra el conflicto mediante la utilización de la "pregunta clave del replanteo": "¿Cómo podemos hacer para lograr satisfacer las necesidades prioritarias y subyacentes de las partes A y B?". Para encaminar a las partes a una negociación colaborativa basada en los intereses, el mediador deberá haber logrado poner a casa una en el lugar de la otra, de tal forma que se encuentren preparadas a generar opciones orientadas a satisfacer las necesidades de todos los involucrados en el problema. 3.4. Proponer soluciones: Etapa dedicada a la búsqueda creativa de soluciones y a la evaluación de las mismas por las partes. El método más común para generar opciones es el llamado "torbellino de ideas". El objetivo es que, sobre la base de los intereses, se puedan generar distintas aproximaciones a una solución del problema. 3.5. Llegar a un acuerdo: Etapa dedicada a definir con claridad los acuerdos. Estos han de ser equilibrados, específicos, posibles. También se suele dedicar un tiempo a consensuar algún procedimiento de revisión y seguimiento de los mismos. El acuerdo, es el resultado de la mediación cuando es positivo. Debe ser firmado por las partes y por el mediador. Cada parte debe conservar un ejemplar. En Argentina, cuando en el proceso hay incapaces o menores deberá ser homologado por el juez. El Acuerdo de Mejor Calidad -La Mejor Alternativa a un Acuerdo de Negociado (MAAN)- supone la concepción de soluciones que cada parte tiene fuera de la negociación. Esta alternativa marca un límite subjetivo, pues obliga a cada uno a reflexionar sobre qué va a hacer en el supuesto caso de levantarse de la mesa de mediación. Se trata de evaluar en forma privada e individual (mediante

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reunión privada entre el mediador o la mediadora y cada parte por separado) las fortalezas y debilidades de cada parte, y también identificar el MAAN de la otra parte. El mediador o la mediadora ayuda a las partes por medio de las preguntas adecuadas a determinar su Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado (MAAN). Se trata del análisis de las alternativas que pueden usar las partes si fracasan las negociaciones y los resultados posibles que pueden ser consecuencia de los diferentes métodos de resolución de conflictos. 3.6. Síntesis: Para facilitar la comprensión de las etapas, se desarrolla un cuadro diferenciando las fases, objetivos y aspectos fundamentales:

FASE 1. PREMEDIACIÓN

OBJETIVO

ASPECTOS FUNDAMENTALES

Crear condiciones que faciliten el

1. Presentaciones

acceso a la mediación. 2. Hablar con las partes por separado. 3. Comentar los aspectos formales y la importancia de su colaboración. 2. PRESENTACIÓN Y

Crear confianza en el proceso

1. Presentaciones personales.

REGLAS DE JUEGO 2. Recordar cómo va a ser el proceso: objetivos expectativas – normas – papel de los mediadores 3. CUÉNTAME

Poder exponer su versión y expresar 1.Crear un ambiente positivo y controlar el intercambio de sentimientos.

mensajes

Poder desahogarse y sentirse

2. Animar a que cuenten. Escuchar sus preocupaciones y

escuchados.

sentimientos. 3.Explorar el verdadero problema. 4. Prestar atención al contenido y a la relación.

4. ACLARAR EL

Identificar en qué consiste y

PROBLEMA

consensuar los temas más

1. Conseguir una versión consensuada del conflicto. 2. Concretar los temas que pueden desbloquear el

importantes para las partes.

conflicto y avanzar hacia el acuerdo.

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3. Explorar los intereses subyacentes a las posiciones. 5. PROPONER

Tratar cada tema y buscar vías de

1. Explorar lo que cada parte está dispuesta a hacer y lo

SOLUCIONES

arreglo.

que pide a la otra. 2. Facilitar la búsqueda de soluciones o ideas. 3. Solicitar su conformidad o valoración de las distintas propuestas.

6. LLEGAR A

Evaluar propuestas y llegar a

1. Tener en cuenta las características que deben cumplir

ACUERDOS

acuerdos

los acuerdos: equilibrado – claro y simple – realista – concreto – aceptado por las partes – evaluable. 2. Felicitar a las partes.

4. Habilidades del mediador: Las principales habilidades del mediador son: 4.1. Escucha activa: 4.2 Estructurar 4.3 Ponerse en lugar del otro 4.4 Mensajes en primera persona 4.1 Escucha activa La escucha activa consiste en esforzarse por comprender, lo más matizadamente posible, lo que las personas están expresando, y que esto sea evidente para ellas. Distintos modos de realizar esta escucha activa son: mostrar interés, aclarar, parafrasear, reflejar, resumir, mirar a los ojos cuando habla, etc. a. Mostrar interés: Se refiere a las intervenciones realizadas por la persona que escucha estén encaminadas a establecer una relación de cordialidad y confianza. b. Clarificar: Hace referencia a las intervenciones realizadas por la persona que escucha (mediador) y que permite precisar qué se dijo o sucedió, cómo ocurrió (hechos, datos, etc.) y

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también, ayudar a ver otros puntos de vista. A veces, a los participantes del cuesta transmitir el problema. c. Parafrasear: Consiste en repetir en palabras propias las principales ideas o pensamientos expresados por la persona que habla. Sacando la connotación negativa. d. Reflejar: Consiste en indagar sobre el o los sentimientos que han afectado a la persona que estamos escuchando. e. Resumir: Implica agrupar, ordenar y sintetizar la información que da el que habla (participante) tanto en relación a sentimientos, como a hechos. 4.2 Estructurar Es una habilidad que utiliza el mediador para llevar la conducción de la mediación. Consiste en realizar intervenciones encaminadas a mantener el orden y la dirección del proceso de mediación y alcanzar los objetivos específicos de cada una de las fases, gestionando el flujo y la intensidad de la comunicación hacia la desescalada del conflicto. 4.3 Ponerse en lugar del otro Es una habilidad importante en la mediación que pretende promover entre las dos partes del conflicto expresiones que demuestran a la persona que está hablando que la estamos comprendiendo, haciendo que quien está escuchando repita con sus propias palabras lo que la otra parte nos ha contado. 4.4 Mensajes en primera persona En la medicación debe facilitarse que el que habla se exprese utilizando mensajes en primera persona, intentando comunicar de forma no agresiva la situación que le afecta, diciendo qué sentimientos le produce, explicando por qué le afecta de ese modo y expresando su necesidad o deseo personal. 5. Ventajas de la mediación: Se enumeran las siguientes, encontrando según el autor en lectura, otras enumeraciones: Flexible. La mediación, admite diversos grados de formalidad en función de la situación de las partes implicadas: formal, por ejemplo, para resolver una disputa entre dos hombres de negocios, o una

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compleja disputa sobre construcción; menos formal, como un método para discutir problemas conflictivos dentro de una organización; o incluso informal, como un medio cotidiano de afrontar los problemas de la gente. Voluntaria. Las partes de una disputa entran en el proceso de mediación por propia decisión, determinan qué información revelan u ocultan, deciden si llegan a un acuerdo o no, y pueden retirarse en cualquier momento. Es decir, nadie tiene que aceptar una solución impuesta, y las partes son libres de no llegar a un acuerdo si creen que existe otra alternativa mejor.

Rápida. La mediación es un proceso mucho más rápido que un litigio judicial, pues el conflicto puede llegar a resolverse en cuestión de días y, en algunos casos, incluso de horas. Puede comenzar en cualquier momento, cuando los participantes acepten la mediación, y fijarse un calendario de sesiones a conveniencia de las partes.

Produce acuerdos creativos. Es absolutamente cierto, que mientras un tribunal o un juez decide quién gana y quién pierde, o un árbitro impone un acuerdo, la mediación cambia las reglas del juego. El mediador trabaja con las partes para generar todas las soluciones posibles, buscando arreglos creativos no sólo para solucionar el problema planteado, sino para que se mejoren las relaciones entre ellas.

Utiliza un lenguaje sencillo. No menos cierto que el mediador emplea un lenguaje simple que la gente puede entender y que les permite comunicarse. Una de las circunstancias que favorecen la mediación es precisamente cuando se debaten cuestiones técnicas muy complejas. Dejar momentáneamente de lado los papeles y pedir a las partes que explican lo que realmente desean, favorece en muchas ocasiones el acuerdo.

Permite encontrar soluciones de "sentido común". La mediación no se limita a los precedentes legales, lo cual no quiere decir que no se tengan en cuenta. Permite que las partes ajusten sus distintas percepciones y sus reclamaciones de modo que resulten más realistas. En definitiva, la mediación trata de encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes, evitando en todo caso que exista un perdedor. Los participantes retienen el control de sus propios intereses y tienen libertad de retirarse sin conceder nada ni acordar nada, o sin menoscabar las alternativas con las que cuentan (arbitraje, proceso judicial).

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Los participantes pueden asesorarse legalmente antes de la mediación y durante el proceso. Es fundamental que los participantes en la mediación lleguen preparados y con autoridad suficiente para concertar un acuerdo inmediato. 6. Características de la mediación: Se enumeran las siguientes, encontrando según el autor en lectura, otras enumeraciones: Actuación única: El pacto de sumisión al acuerdo alcanzado por las partes evita la complejidad y los gastos de los procedimientos judiciales y el riesgo de obtener resultados impuestos distintos a los perseguidos. Autonomía individual: Las partes seleccionan a los profesionales que intervendrán en la resolución del conflicto, el método más adecuado, y el contenido y alcance de los acuerdos, dentro de la legalidad, lo que se traduce en un proceso más rápido que el judicial y con ahorro de costas, en el que la solución no viene impuesta por un tercero. Carácter personalísimo: Todas las personas participantes en el proceso de mediación estarán obligadas a asistir personalmente a todas las audiencias, sin que puedan valerse de intermediarios o representantes. Hay dos excepciones para las mediaciones prejudiciales obligatorias, una para las personas físicas, si se domicilian a más de 150 km del lugar donde se lleva a cabo la mediación y las personas jurídicas, en estos casos, pueden hacerlo por apoderado. Confidencialidad: Ni el mediador ni las partes en conflicto podrán desvelar ningún hecho, dato o documento que conozcan del proceso mediador, incluso si posteriormente se lleva el caso a los tribunales, salvo autorización expresa de las partes. La mediación es un procedimiento privado, en el que las partes deciden el alcance de los acuerdos que se logran, pudiendo evitar las repercusiones públicas tan perjudiciales en conflictos familiares, mercantiles o relativos al honor. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por compartir información confidencial o reconoce ciertos hechos, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales. La existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales. El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad.

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Neutralidad: El mediador es una figura equidistante de las partes en conflicto, que no interviene en el mismo, sino para facilitar el acuerdo que satisfaga a ambas por igual, sin tomar partido por ninguna de ellas. Imparcialidad: El mediador no podrá imponer soluciones ni tomar medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de las partes y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación. Buena fe. Tanto el mediador como las partes en conflicto que se someten a este procedimiento, deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, con el objetivo común de alcanzar un acuerdo justo para ambas partes, y con el compromiso de cumplirlo si finalmente se logra, circunscribiendo tal acuerdo a los requisitos necesarios para la validez de los contratos. Igualdad de las partes: Las partes que intentan un proceso mediador, deben encontrarse en igualdad de condiciones, tener capacidad de decidir por si mismas, libre y voluntariamente sobre las cuestiones controvertidas. Cuando estos elementos faltan, como en los casos de violencia de género, situaciones de abusos, drogodependencia, perturbaciones mentales graves o situaciones similares, está vedada la mediación porque en estos casos, las partes que se ven afectadas y que, a su vez, se comprometen a cumplir las obligaciones que se deriven de lo pactado, no se encuentran en plenas condiciones de capacidad para poder negociar y asumir compromisos. Informal: La mediación es informal, pero con estructura, se ha señalado que la mediación es un proceso informal; puesto que el mediador no está obligado por las reglas procesales, y dado su entrenamiento puede rápidamente simplificar el caso y descartar lo irrelevante. Y, a la vez, se ha considerado un mecanismo estructurado, porque aunque sea flexible, existe un procedimiento en el que se cumplen diversas etapas. 7. Mediación pre-judicial obligatoria: Pueden existir varios tipos de mediaciones en el ámbito escolar, barrial o comunitario, empresarial, penal, entre otros. En el ámbito de la justicia, tenemos la mediación pre-judicial obligatoria. En el ámbito judicial, se considera que la mediación es un método de resolución alternativa de conflicto, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el

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respeto, y el consenso para la convivencia. El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso. 7.1 Fuentes de la mediación pre-judicial obligatoria: •

Ley 24.573 Sustitúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio. Disposiciones Generales. Procedimiento. Registro de Mediadores. Causales de Excusación y Recusación. Comisión de Selección y Contralor. Retribución del Mediador. Fondo de Financiamiento. Honorarios de los Letrados de las Partes. Cláusulas Transitorias. Modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sancionada: Octubre 4 de 1995. Promulgada: Octubre 25 de 1995.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29037/texact.htm •

Ley 26.589

Establécese con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales. Sancionada: Abril 15 de 2010 Promulgada: Mayo 3 de 2010 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166999/norma.htm 7.2 Controversias excluidas del procedimiento de mediación pre-judicial obligatorio: Según la ley 26. 589, las controversias excluidas son las siguientes: ARTICULO 5º — Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:

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a) Acciones penales; b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador; c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil; d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; f) Medidas cautelares; g) Diligencias preliminares y prueba anticipada; h) Juicios sucesorios; i) Concursos preventivos y quiebras; j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo (tienen su procedimiento específico Ley 24.635 ) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36739/norma.htm l) Procesos voluntarios. ARTICULO 6º — Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía. 7.3 Requisitos para ser mediador pre-judicial: Según la ley 26. 589 los requisitos son las siguientes: ARTÍCULO 11º — Requisitos para ser mediador. Los mediadores deberán reunir los siguientes requisitos: 13

a) Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula; b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación; c) Aprobar un examen de idoneidad; d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación; http://www.jus.gob.ar/mediacion-y-resolucion-de-conflictos/mediacion.aspx e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente. 8. Preparación de la mediación:

Antes de la iniciación del proceso de mediación resulta necesario decidir quiénes deben participar en la mediación, obtener como mínimo la información básica de los temas involucrados, la relación entre las personas involucradas en el conflicto, cómo se derivó el caso y si existe otro trámite con relación al conflicto. Se toma en cuenta, que quiénes deben participar en la mediación, según el grado de información y poder de decisión respecto al conflicto. Los temas involucrados deben explicarse a las partes previamente o en la primera reunión de mediación llamada "sesión conjunta inicial" además de las características del procedimiento. Se ha señalado, que según las posibilidades de comunicación y preferencia del mediador, la convocatoria se hará por carta, o por teléfono, o podría realizarse mediante presentación personal en el domicilio de la parte, e inclusive, se pueden combinar los medios de invitación a la reunión.

8.1 Las sesiones conjuntas y privadas:

Generalmente la mediación se desarrolla en reuniones conjuntas (o sesiones conjuntas), entre el mediador, las partes involucradas en el conflicto y, en su caso, los demás participantes (abogados). Las reuniones privadas (o sesiones privadas), separadas entre el mediador y cada parte, son optativas, pero deben realizarse con ambos participantes para respetar la neutralidad.

8.2 Discurso de apertura del mediador o discurso inicial:

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El mediador deberá realizar una exposición inicial, denominada "discurso de apertura inicial", para explicar a los participantes el método de trabajar, explicar las características y las ventajas de la mediación.

8.3 Ubicación en el espacio:

Para la ubicación de las partes en el lugar de la reunión de mediación deberá observarse lo siguiente: •

La comodidad (luz - temperatura).



Buen contacto visual y auditivo, se aconseja mesa redonda.



Asegurar la intercomunicación.

9. El rol de los participantes en la mediación:

Podemos distinguir tres roles: el mediador o mediadora, las partes y los abogados.

9.1 Rol de mediador o de la mediadora:

El mediador o la mediadora ejerce el rol de conductor del procedimiento y facilitador de la comunicación. Consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo, cuyos términos sean aceptables para todas ellas. En ese sentido, el mediador ayuda a las partes a: •

Identificar sus reales necesidades y deseos.



Comprender las necesidades y deseos del otro.



Descubrir los temas fundamentales del conflicto.



Incentivar la cooperación entre ellas para resolver el problema.



Analizar en forma realista las posibilidades de concretar con éxito las opciones pensadas en ellas.

El mediador no actúa, por tanto, como juez, ni abogado, ni terapeuta y por ello no puede: •

Decidir quién tiene razón.



Proponer fórmulas de acuerdo a las partes.



Asesorar a las partes sobre sus derechos. 15

9.2 Rol de las partes:

Las partes o también llamados por algunos autores “participantes”, participan activamente como protagonistas del diálogo, ordenado y dirigido, por el mediador, manteniendo el poder de decidir qué solución se adoptará o si firmarán un acuerdo o no.

9.3 Rol de los abogados:

Las partes deben acudir a la mediación con sus abogados. El abogado asesora legalmente a su cliente y evaluando con él, las ventajas o desventajas del posible acuerdo. El abogado puede ejercer los siguientes roles o funciones durante la mediación: •

Participar directamente, asistiendo a las reuniones.



Participar indirectamente asesorando a sus clientes antes, durante o después de las reuniones.



Colaborar en la redacción de los acuerdos logrados.



Revisar los proyectos de acuerdos.

Conclusión:

Finalmente es importante señalar que si bien un Mediador no es quien soluciona los problemas de las partes en conflicto, es de suma relevancia y por criterio común tener claro, que es de vital importancia su gestión como facilitador de la comunicación entre los participantes, ya que no siempre dos personas sin ayuda, pueden hablar, escucharse y tratarse con respecto. En una sociedad donde la cantidad de conflictos es infinita, como la cantidad de estrellas, hay que abrirle el camino a la mediación. No siempre una mediación sin acuerdo es una mediación sin éxito, ya que se pudo transitar un camino, que puede ayudar al primer acercamiento, sin llegar a la meta esperada que es un acuerdo, simplemente abrir el camino.

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-Cuestionario orientativo para la comprensión del texto y su estudio-

1. ¿Cómo definiría lo que es la mediación? 2. ¿Qué otros métodos de solución de conflictos conoce y en qué consisten? 3. ¿Cuáles son las etapas del proceso de mediación? Enumere y desarrolle. 4. ¿Cuáles son las habilidades de un mediador? 5. Enumere y desarrolle las ventajas de la mediación. 6. Enumere y desarrolle las características de la mediación. 7. ¿Cómo se denomina la mediación en el ámbito de la justicia? Enumere su fuente legal. 8. ¿Cuáles son los temas respecto de los cuales no se aplique en la justicia el procedimiento de mediación? 9. ¿Cuáles son los requisitos para ser mediador en el ámbito de la justicia? 10. ¿Quiénes son los participantes de una mediación? 11. Describa el rol del mediador, el rol de las partes y el rol de los abogados. 12. ¿Cuáles les parece que serían las ventajas o utilidades que podría tener esta herramienta para la labor del trabajador social?

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