Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores

Relaciones laborales. Trabajo. Gestión de personal y de {RRHH}. Normativa española fundamental

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Carta Social de los derechos fundamentales de los trabajadores Creación La adopción de una Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores surgió de la necesidad de que la dimensión social estuviera presente en el ámbito de las actividades laborales encaminadas a instaurar en la Comunidad un mercado único. Antecedentes El preámbulo del Tratado CEE sitúa entre sus objetivos "el progreso económico y social" de los Estados miembros y "la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo de sus pueblos". En junio de 1988, con ocasión de la cumbre de Hannover, el Consejo Europeo afirmaba la importancia de los aspectos sociales del mercado único. El 9 de noviembre de 1988 la Comisión encargó al Comité Económico y Social que procediera a una reflexión global sobre el contenido posible de una "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales". El Comité Económico y Social aprobó el dictamen en sesión plenaria el 22 de febrero de 1989. Los días 2 y 3 de diciembre de 1988, la cumbre de Rodas recordaba que la "realización del mercado único no puede considerarse como un fin en sí mismo". Tres meses después de que la Comisión le encargara la elaboración de una "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales", el Comité Económico y Social presentó en febrero de 1989 el dictamen que se le había pedido. Los representantes de los empresarios, de los trabajadores y de las profesiones liberales, así como de los agricultores y de las pequeñas y medianas empresas, reunidos en el CES, describieron el marco de los "derechos sociales fundamentales comunitarios", marco que en su opinión debería crearse en la perspectiva de la realización del mercado interior. Este dictamen se aprobó por una amplia mayoría de 135 votos a favor y 22 en contra. Mientras que en la fase de borrador se hacía hincapié en una solución a escala comunitaria, el texto definitivo que se aprobó insistía reiteradamente en el papel de los Estados miembros y su responsabilidad. Pero quedó pendiente la cuestión de determinar las normas mediante las cuales deberían instaurarse dichos derechos sociales en la Comunidad. El 15 de marzo de 1989 el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre "la dimensión social del mercado interior". Expresaba la preocupación, por una parte, "de aprobar a escala comunitaria derechos sociales fundamentales que no podrán cuestionarse bajo la presión de la competencia o de la búsqueda de la competitividad y que podrían considerarse constitutivos de la base de futuras negociaciones entre los interlocutores sociales" y, por otra parte, la necesidad de garantizar la dimensión social del mercado interior aplicando un programa de medidas concretas acompañadas de un calendario. El 12 de junio de 1989 el Consejo debatió el anteproyecto de carta social. En la cumbre de Madrid se recordó, a su vez, que, en el marco de la construcción del mercado único europeo, era conveniente conceder la misma importancia a los aspectos sociales que a los aspectos económicos. El 14 de septiembre de 1989 el Parlamento Europeo se pronunciaba mediante siete resoluciones sobre la cohesión económica y social, recordando que la dimensión social de la Comunidad se basa en la implantación a escala comunitaria del conjunto de los derechos sociales fundamentales inscritos en el Derecho comunitario, susceptibles de recurso ante el Tribunal de Justicia e incuestionables. 1

El 2 de octubre de 1989 la Comisión hizo público su proyecto de "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales". Los días 17 y 18 de octubre de 1989 los interlocutores sociales fueron consultados. El 30 de octubre de 1989 el Consejo concluía el proyecto de "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores". El 22 de noviembre de 1989 el Parlamento Europeo aprobaba una resolución relativa a la "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores". El 9 de diciembre de 1989 en la cumbre de Estrasburgo, los jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros aprobaron, en forma de declaración, el texto de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. El Consejo Europeo tomó nota de que la Comisión había elaborado un programa de acción y encargó a la Comisión que presentara cuanto antes las iniciativas que incumbieran a la Comunidad. El Reino Unido no firmó la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores en 1989, lo que acentuó su carácter simbólico. En 1998, tras la elección de Tony Blair, Reino Unido se decidió a firmarla. Principios La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores establece los grandes principios sobre los que se basa el modelo europeo de derecho laboral y, de forma más general, el lugar que ocupa el trabajo en la sociedad. Contiene los siguientes apartados: • libre circulación, • empleo y retribución, • mejora de las condiciones de vida y de trabajo, • protección social, • libertad de asociación y negociación colectiva, • formación profesional, • igualdad de trato entre hombres y mujeres, • información, consulta y participación de los trabajadores, • protección de la salud y de la seguridad en el medio de trabajo, • protección de los niños y de los adolescentes, • personas de edad avanzada, • personas con discapacidad. Los derechos consagrados en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores se implantarán, según cada caso, a escala de los Estados miembros, o a escala comunitaria en el marco de sus competencias. En este contexto, la Comisión presentó un programa de acción con el fin de permitir la adopción de un conjunto de disposiciones mínimas comunes a los Estados miembros. O.I.T Organización Internacional de los Trabajadores Historia y causa de su creación La OIT fue creada en 1919 con el propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el problema de las condiciones de trabajo que entrañaban «injusticia, miseria y privaciones». En 1944, la inclusión de la Declaración de Filadelfia 2

en su Constitución amplió el mandato normativo de la organización para dar cabida a asuntos de carácter general relacionados con la política social y los derechos humanos y civiles. Esencialmente, las normas internacionales del trabajo traducen un acuerdo internacional tripartito sobre dichos asuntos. Normas de la OIT Las normas de la OIT revisten la forma de convenios o recomendaciones. Los primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la organización. Las recomendaciones no son instrumentos vinculantes habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios y recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales. Se entiende que unos y otras incidan concretamente en las condiciones y las prácticas de trabajo de todos los países del mundo. La organización ha adoptado más de 180 convenios y de 185 recomendaciones sobre una amplia gama de temas. El Consejo de Administración de la oficina decidió que ocho convenios debían considerarse fundamentales para los derechos de quienes trabajan, y ser ratificados y aplicados por todos los Estados Miembros de la organización. De ahí que se los denomine Convenios fundamentales de la OIT. Otros cuatro convenios sobre asuntos de capital importancia para las instituciones y la política del trabajo se consideran convenios prioritarios. El resto de los instrumentos que abarcan una amplia gama de temas se han clasificado en unas 12 categorías de convenios y recomendaciones. Otras Normas La Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne una vez por año, y otros órganos de la OIT, a menudo adoptan documentos menos formales que los convenios y las recomendaciones. Puede tratarse de códigos de conducta, resoluciones y declaraciones. Por lo general, se entiende que estos documentos surtan un efecto normativo pero no se considera que formen parte del sistema de normas internacionales del trabajo de la OIT. Hay una serie de ejemplos importantes de los mismos. Peculiaridades La Constitución de la OIT estipula que al elaborar normas internacionales del trabajo se "deberá tener en cuenta aquellos países donde el clima, el desarrollo incompleto de la organización industrial u otras circunstancias particulares hagan esencialmente diferentes las condiciones de trabajo". Ahora bien, el hecho de que también disponga que, de todos modos, se han de establecer normas de aplicación general ha conferido una serie de peculiaridades al sistema de normas internacionales de la OIT. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978 Constitución −PREÁMBULO −TÍTULO PRELIMINAR −TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES 3

−Cap. I. De los españoles y los extranjeros −Cap. II. Derechos y libertades −Sec. 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas −Sec. 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos −Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica −Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales −Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades −TÍTULO II. DE LA CORONA −TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES −Cap. I. De las Cámaras −Cap. II. De la elaboración de las leyes −Cap. III. De los Tratados Internacionales −TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN −TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES −TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL −TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA −TÍTULO VIII. DE LAORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO −Cap. I. Principios generales −Cap. II. De la Administración Local −Cap. III. De las Comunidades Autónomas −TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL −TÍTULO X. DE LAREFORMA CONSTITUCIONAL −DISPOSICIONES ADICIONALES −DISPOSICIONES TRANSITORIAS −DISPOSICIÓN DEROGATORIA −DISPOSICIÓN FINAL

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Estos son los apartados de la constitución que mas afectan a los españoles en el ámbito laboral: Articulo 21 • Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización previa • En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden publico, con peligro para personas o bienes. Articulo 22 • Se reconoce el derecho de asociación • las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. • Las asociaciones constituidas al amparo de este articulo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad • Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Articulo 28 • Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulara las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. • Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Artículo 38 • Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Artículo 40 • Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. • Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódica retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41 • Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en 5

caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

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