“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
CARTILLA DE INFORMACION PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS
ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI) O PRIMERA SECCIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (VIN) PARA VEHÍCULOS REMOLQUES Y SEMI‐REMOLQUES TUPA 113 Y 114 BASE LEGAL: Decreto Supremo Nº 014‐2004‐PRODUCE, Normas, Procedimientos y Requisitos para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), relativo a la identificación vehicular.
OBJETIVO: Dictar las normas, procedimiento y requisitos para la Asignación del Código Mundial del Fabricante que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera sección del Número de Identificación Vehicular – VIN, y las posiciones 12, 13 y 14, de éste cuando corresponda, para el caso de vehículos de fabricación nacional referidos a remolques y semirremolques de las categorías O2, O3 y O4. PROCEDIMIENTO TUPA
RUBRO
REQUISITOS:
TUPA 113: Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante WMI o primera sección del Número de Identificación Vehicular ‐ VIN para vehículos remolques y semirremolques.
TUPA 114: Modificación (Ampliación de modelo) de la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante WMI o primera sección del Número de Identificación Vehicular ‐ VIN para vehículos remolques y semirremolques.
1. Solicitud Única de Comercio 1. Exterior (SUCE) presentada vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (www.vuce.gob.pe). 2. Licencia Municipal vigente de la 2. planta industrial. Alternativamente, presentar copia del Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo, donde conste el sello de recepción de la Municipalidad. 3. Certificado de Registro de Marca o constancia de encontrarse en trámite, solo en el supuesto que la empresa tenga marca registrada y esta se encuentre en trámite. 4. Certificado de Conformidad de Prototipo de los Vehículos según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos1 (emitido por organismo autorizado por el MTC).
Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) presentada vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (www.vuce.gob.pe ). Certificado de Conformidad de Prototipo de los Vehículos según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos (emitido por organismo autorizado por el MTC).
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Decreto Supremo Nº 058‐2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos
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5. Certificado de Cumplimiento de Condiciones Mínimas, emitido por organismo autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones o Direcciones Regionales, según acta de verificación. 6. Número del documento y fecha en que se aprobó el instrumento ambiental. 7. Declaración Jurada señalando que los vehículos fabricados no afectan la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE:
1,7948 % 1 UIT S/. 69,9
1,1818 % 1 UIT S/. 45,5
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (www.vuce.gob.pe), Mercancías Restringidas (https://www.vuce.gob.pe/vuce/index.jsp)
LUGARES DE PAGO:
Con la presentación de la solicitud en la VUCE se genera el Código de Pago bancario (CPB), con el cual se efectúa el pago en cualquier banco comercial. Una vez realizado el pago la solicitud es trasmitida de manera automática a PRODUCE para su atención.
DURACIÓN DEL TRÁMITE:
Ocho (08) días hábiles como plazo máximo. Procedimiento sujeto a Silencio Negativo, lo que significa que si no se obtiene respuesta a los ocho días la empresa tiene dos opciones: 1) esperar una respuesta expresa a su solicitud; o, 2) considerarla denegada. En el último caso, el solicitante queda en la posibilidad de presentar el Recurso Administrativo que estime conveniente.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DEL TRÁMITE:
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o la Oficina General de Atención al Ciudadano que es el único órgano autorizado para brindar información a los interesados sobre la situación administrativa de los expedientes que se tramitan en este Ministerio.
DOCUMENTO QUE OBTIENE EL SOLICITANTE:
CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE, La constancia tiene un periodo de vigencia de un (01) año, según se cumpla íntegramente con todos los requisitos. El único requisito que se admite sea presentado en calidad de estar en trámite es el Certificado de Registro de Marca.
OBLIGACIONES QUE ADQUIERE LA EMPRESA CON LA ASIGNACIÓN DEL CODIGO WMI:
1. Usar el Código de Identificación Mundial del Fabricante asignado para la determinación del Número de Identificación Vehicular ‐ VIN, según modelo del vehículo autorizado, para las unidades producidas por la empresa.
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2. Desarrollar directamente los procesos de fabricación y ensamblaje del chasis/bastidor y carrocería del vehículo automotor. Los demás procesos podrán realizarlos a través de servicios de terceros. 3. Desarrollar una Ficha Técnica de protocolo de pruebas de soldadura de calidad por vehículo. 4. Brindar servicios de asistencia técnica y suministro de autopartes a sus clientes, así como, otorgar garantía a sus clientes por defectos de fabricación, con vigencia mínima de un año. 5. Presentar a la Dirección de Regulación: ‐ Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de finalizado cada trimestre, un reporte de los Números de Identificación Vehicular asignados. ‐ Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de finalizado cada mes, las certificaciones otorgadas por sus proveedores, sobre los materiales adquiridos para la fabricación de chasis ‐ bastidor / carrocería referidos a tubos, perfiles, barras, platinas, planchas y materiales de soldadura. 6. Mantener en todo momento el cumplimiento de las Condiciones Mínimas que dieron lugar a la asignación del WMI, en particular la póliza de seguros con cobertura contra incendios y accidentes de trabajo. NO SE OTORGARÁ LA MODIFICACIÓN O AMPLIACION DE ASIGNACIÓN SI SE VERIFICA EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES INDICADAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES. ADVERTENCIAS: INFORMACIÓN A TOMAR EN CUENTA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE A FIN DE EVITAR OBSERVACIONES
1. Si solicita Asignación del Código de Identificación, debe consignar en la solicitud, el volumen de producción anual proyectado. 2. El giro de la licencia de funcionamiento municipal debe estar relacionada necesariamente con la fabricación de remolques y semi‐remolques. 3. El Certificado de conformidad de prototipo del vehículo debe ser emitido por un Organismo Autorizado por el MTC y debe indicar al menos los siguientes datos: ‐ tipo de vehículo (remolque o semirremolque), ‐ categoría, ‐ marca, ‐ modelo, ‐ número de ejes, ‐ número de ruedas, ‐ distancias entre los ejes de los remolques y/o semirremolques, en defecto la norma técnica debe incluir el plano de perfil para cada tipo de vehículo que indique las distancias entre ejes. 4. El Certificado de Registro de Marca de la denominación correspondiente debe incluir la clase 12 de la clasificación internacional (fabricación de vehículos). 5. Si el Certificado de Registro de Marca pertenece a un tercero, deberá incluir la licencia de autorización de registro de marca en favor del fabricante de vehículos que solicita asignación.
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6. El Certificado de Cumplimiento de Condiciones Mínimas debe ser emitido por un Organismo Autorizado por el MTC. Sólo en el caso que por la ubicación geográfica del establecimiento industrial de la empresa solicitante, no sea factible obtener la certificación de un Organismo Autorizado, se aceptará los certificados emitidos por la Dirección Regional de Industria de la jurisdicción donde se ubique la planta. En el caso de Lima y Callao, dicho certificado tiene que ser necesariamente emitido por un organismo autorizado por el MTC. 7. Si la empresa solicitante tiene más de una planta industrial; los requisitos para la obtención de la Asignación del Código de Identificación, deberá cumplirse para cada una de las plantas. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos, presenten defectos u omisiones detectadas en la evaluación, serán observadas mediante Oficio remitido vía la VUCE a fin de que el interesado subsane su solicitud, dentro del plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. FACULTAD FISCALIZADORA
El personal de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio de la Producción, está facultado para inspeccionar periódicamente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas que obtuvieron la Asignación del Código Mundial de Fabricante.
SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el administrado o el incumplimiento de los requisitos para la obtención del Certificado de Condiciones Mínimas, da lugar a la CANCELACIÓN de la Asignación del Código Mundial del Fabricante.
CONSULTAS:
Para consultas de orden técnico comunicarse al teléfono 01 6162222 Anexo 2241 o al email:
[email protected] Información sobre la VUCE comunicarse al teléfono 01 616 2222 Anexos 2249 ó 2242 y en Mesa de Ayuda: 207‐1510 / 713‐4646
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ANEXO LISTA DE CERTIFICADORAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMINICACIONES (MTC) PARA EMITIR CERTIFICADOS DE CONDICIONES MÍNIMAS Y CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PROTOTIPOS DE LOS VEHÍCULOS Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
NOMBRE DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA CIPESAC SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN INSTITUTO DE TRANSPORTE DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA ‐ UNI ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CALLO INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU – CUSCO S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERÚ MASIVAMA E.I.R.L. CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS SRL GLS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. SGM INGENIEROS E.I.R.L. JV INDUMET S.A.C. CERTIFICADOS PERÚ S.A.C.
AUTORIZACIÓN RD Nº FECHA 1686‐2009‐MTC/15 30.04.2009 643‐2003‐MTC/15 27.02.2003 4593‐2009‐MTC/15 292‐2003‐MTC/15
15.08.2003 24.01.2003
9468‐2008‐MTC/15 12711‐2007‐MTC/15
14.08.2008 20.08.2007
6050‐2003‐MTC/15
30.10.2003
2591‐2009‐MTC/15 9389‐2008‐MTC/15 1278‐2011‐MTC/15 1298‐2012‐MTC/15 1012‐2013‐MTC/15 4852‐2012‐MTC/15 ‐ 1331‐2013‐MTC/15 440‐2013‐MTC/15
04.08.2009 12.08.2008 12.04.2011 30.03.2012 ‐ 05.12.2012 ‐ ‐ 23.01.2013
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