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PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN LA VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO
CARTILLA OPERATIVA PARA EL MANEJO DE CASOS
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Coordinación General: Ministerio de Defensa Nacional Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Coordinación Proyecto Salud Sexual y Reproductiva Diseño y Diagramación Dirección de Comunicación Sectorial Impresión Imprenta Nacional de Colombia Agradecimientos: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA
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Ministerio de Defensa Nacional Gestión General Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno - Ministro de Defensa Nacional Doctor Jorge Enrique Bedoya Vizcaya - Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales Doctora Diana Margarita Quintero Cuello - Viceministra para la Estrategia y la Planeación Doctora Yaneth Giha Tovar - Viceministra de Defensa para el GSED y Bienestar Doctor Luis Manuel Neira Núñez - Secretario General Ministerio de Defensa Doctora Maria Consuelo Rodríguez Díaz - Secretaria de Gabinete Mandos Militares Comandante General de las Fuerzas Militares Gr. Alejandro Navas Ramos Jefe de Estado Mayor Conjunto Gr. José Javier Pérez Mejía Comandante del Ejército Nacional Gr. Sergio Mantilla Sanmiguel Comandante de la Armada Nacional Alm. Roberto García Márquez Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana Gr. Tito Saúl Pinilla Pinilla Mando de Policía Director General de la Policía Nacional Gr. José Roberto León Riaño
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INTRODUCCION
1.
LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE VIOLENCIA SEXUAL................................................... Pág. 4
2.
LO QUE USTED DEBE HACER CUANDO TENGA INDICIOS O IDENTIFIQUE
CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL............................................................................................... Pág. 6
3.
LOS PASOS O RUTA QUE USTED DEBE SEGUIR EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL....... Pág. 8
4.
LO QUE USTED DEBE HACER PARA PREVENIR QUE LA VIOLENCIA SEXUAL
OCURRA.................................................................................................................................... Pág. 11
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sted tiene en sus manos la Cartilla Operativa del Protocolo Para La Fuerza Pública en el Manejo de la Violencia Sexual, con Énfasis en la Violencia Sexual con Ocasión del Conflicto Armado, la cual es de aplicación en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en todo el territorio Nacional. La Cartilla establece los aspectos de mayor importancia que le brindarán información sobre la violencia sexual, sobre qué hacer cuando estos casos se presenten y como aplicar alertas para prevenir, vigilar y controlar la violencia sexual en el marco del conflicto armado, en el Sector Defensa. Usted puede consultar el Protocolo que enmarca esta Cartilla, para ampliar su conocimiento en torno a esta violencia e informarse de manera más profunda respecto a las instrucciones y recomendaciones a seguir por el personal con mando y las diferentes áreas encargadas del manejo de estos casos. Reiteramos el compromiso del Sector Defensa de cero tolerancia frente a la violencia sexual y el respeto irrestricto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO Ministro de Defensa Nacional
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1. LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE VIOLENCIA SEXUAL, EN ESPECIAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO
Qué es la violencia sexual?
La violencia sexual es un delito que implica todo acto o comportamiento, con o sin contacto físico, para tener, solicitar o proponer interacción sexual, a través de la fuerza o amenazas, chantaje, engaño, manipulación, insinuaciones, detención, opresión psicológica o cualquier otra forma, que vaya en contra de la voluntad de la persona agredida o limite su capacidad de decidir.
Qué es la violencia sexual con ocasión del conflicto armado?
La violencia sexual no es sinónimo de violación. Los Tribunales Internacionales han definido la violencia sexual para abarcar también: Esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazos forzados, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, que, según las circunstancias pueden incluir situaciones de trata de personas, reconocimientos médicos inapropiados y registros sin ropa. Es un crimen de lesa humanidad (Art. 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma). La expresión “violencia sexual relacionada con los conflictos” se utiliza para referirse a la violencia sexual que ocurre durante un conflicto, o en una situación posterior a un conflicto, que guarda una relación causal directa o indirecta con el propio conflicto.
Quiénes son las principales víctimas de la violencia sexual con ocasión del conflicto armado?
Cualquier persona de la población civil, incluso las y los integrantes de la Fuerza Pública, pueden sufrir este tipo de violencia, pero las principales víctimas son niñas, niños, adolescentes y mujeres, quienes además se encuentran en mayor riesgo cuando son afrodescendientes, indígenas o se encuentran en situación de desplazamiento o de discapacidad. CARTILLA OPERATIVA PARA EL MANEJO DE CASOS
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Cuáles son las consecuencias penales para quienes cometen violencia sexual con ocasión del conflicto armado?
• Ser investigado por la justicia penal ordinaria y no por la justicia penal militar. • Cometer estos delitos acarrean penas hasta de 32 años de cárcel, e incluso ser juzgado por una corte penal internacional. • Las penas se aumentan cuando los delitos son cometidos por servidores públicos, cuando las víctimas quedan embarazadas o cuando son menores de edad, cuando la violencia sexual la ejercen dos o más personas o cuando se comete por venganza o para silenciar personas. • Conocer estos delitos y no denunciarlos puede costarle el empleo a un servidor o servidora pública y una multa. • Las personas que participen, así no hayan tenido contacto sexual con la víctima, son cómplices de estos delitos, incluso cuando no hicieron nada para impedir lo planeado. • Cuando proceda, se abrirán las respectivas investigaciones disciplinarias, por parte de la Procuraduría General de la Nación.
ejemplos
Algunos ejemplos de violencia sexual, son:
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• La violación, es decir la penetración del miembro viril en la vagina, el ano o la boca, o de cualquier otra parte del cuerpo u objeto por la vagina y el ano. • Cualquier contacto sexual diferente a la penetración como los tocamientos, manoseos, estimulación de genitales o besos en el cuerpo de la víctima. • Abuso sexual, es decir cualquier tipo de contacto o relación sexual con niños, niñas y adolescentes menores de 14 años de edad, así algunos digan que estuvieron de acuerdo.
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• Embriagar, drogar o usar cualquier medio para que la persona no pueda resistirse al contacto o actividad sexual. • Aprovecharse de una persona con discapacidad física, sensorial o mental para tener cualquier tipo de contacto o actividad sexual con ella. • Prostitución forzada, es decir cuando alguien obligue a otra persona a “prestar servicios sexuales” usando cualquier forma de violencia. • Esclavitud sexual, es decir cuando alguien cree que la otra persona es de su propiedad y la usa en actividades sexuales. • Trata de personas con fines de explotación sexual, es decir cuando alguien traslada, recibe o acoge a una persona para explotarla sexualmente dentro o fuera del país. • Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, es decir cuando alguien abusa sexualmente menores de 18 años de edad y ofrece pagar o paga en dinero o en especie a la víctima o a un intermediario, así algunos menores de edad digan que estuvieron de acuerdo. • También es explotación sexual con menores de 18 años: • Solicitar información o datos para tener relaciones sexuales con ellos y ellas. • Obligar o entregar a un menor de 18 años de edad para que conviva o se case con una persona adulta, a cambio de dinero o especie, favores o la promesa de hacerlos. • Organizar, facilitar o participar de cualquier forma en la explotación sexual de menores de edad, repartiendo tarjetas, dando teléfonos de víctimas, ubicándolas, etc. • Tomar fotografías, filmar, vender, comprar o tener pornografía con niños niñas y adolescentes. • Esterilización forzada, es decir cuando por medio de la violencia se le quita a alguien la posibilidad de tener hijos e hijas. • Embarazo forzado. • Desnudez forzada. • El acoso sexual, es decir cuando una persona de autoridad o poder asedia y hostiga a otra mediante propuestas sexuales.
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VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL TIENE DERECHO A
• Ser tratada con respeto y dignidad. • Recibir asistencia gratuita médica, psicológica, psiquiátrica y forense para ellas y sus hijos e hijas. • Acceder a los mecanismos de protección, verdad, justicia, reparación y atención para ellas, sus hijos e hijas. • Tener gratuitamente un traductor o intérprete cuando no habla español o es sorda o no sabe leer ni escribir. • Ser tratada con respeto y dignidad. • Recibir asistencia gratuita médica, psicológica, psiquiátrica y forense para ellas y sus hijos e hijas. • Acceder a los mecanismos de protección, verdad, justicia, reparación y atención para ellas, sus hijos e hijas. • Tener gratuitamente un traductor o intérprete cuando no habla español o es sorda o no sabe leer ni escribir. • Recibir orientación y asesoría jurídica y a tener un abogado gratuito. • Que le entreguen copia de la denuncia y de los exámenes médicos. • Ser informada, orientada y atendida sobre la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo cuando este es producto de cualquier forma de violencia sexual. • La protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos. • Mantener la confidencialidad de la información sobre el lugar donde vive, estudia o trabaja, su teléfono y demás datos, tanto de ella como de sus familiares. • NO ser confrontados con los posibles agresores, cuando son niños, niñas o adolescentes. • Las víctimas adultas podrán decidir voluntariamente si puede ser confrontadas con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
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2. LO QUE USTED DEBE HACER CUANDO TENGA INDICIOS O IDENTIFIQUE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL Cómo se identifican este tipo de casos?
Existen cuatro maneras en las que usted puede identificar estos casos: • Porque directamente la víctima o familiares o personas cercanas a ella, acuden a usted para contarle lo ocurrido. • Porque sospecha o identifica conductas o situaciones sexuales en sus subalternos, compañeros o superiores. • Porque escuchó o personas pertenecientes a la comunidad civil le contaron. • Porque usted sorprendió a militares o policías cometiendo los hechos de violencia sexual. Esto se denomina casos en flagrancia.
Qué hacer al identificar estos casos? Si usted se encuentra en un lugar apartado y la escena del crimen, es decir el lugar donde ocurrieron los hechos, tiene elementos de prueba como: colchones, objetos grandes con sangre, piedras, tablas, mesas, etc., antes de abandonar el lugar usted debe asegurarlo, para proteger estos elementos del clima y reportarlo en su informe.
Usted debe: • Escuchar atentamente a la víctima cuando relate los hechos y tome notas si puede. • Decir a las personas que le contaron los hechos, que deben denunciar en la Fiscalía o Policía o Comisarías de Familia. Si NO quieren denunciar, comuníqueles que por ley usted SÍ está obligado a hacerlo. • Realizar de manera verbal o por escrito un informe para su superior inmediato, con la mayor cantidad de datos relacionados sobre: la o las víctimas, el o los posibles agresores y el relato de los hechos, si éste no se encuentra acuda a personal del Área de Derechos Humanos o Coordinaciones Jurídicas o quien haga sus veces en la Fuerza Pública. CARTILLA OPERATIVA PARA EL MANEJO DE CASOS
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Qué hacer al identificar estos casos?
Usted debe: • Salvaguardar la cadena de custodia de los elementos que puedan ser pruebas dejadas por la actividad sexual tales como: ropa interior, armas, fluidos corporales (sangre, semen, saliva), pelos, huellas, manchas, preservativos, etc., marcadas con el nombre de la víctima, la fecha, el lugar donde se obtuvieron los elementos y el estado en el que se encontraron. • También los testimonios de otras personas que pueden corroborar los hechos, pueden ser pruebas, así que en su informe indique los nombres de estos testigos y los datos para contactarlas.
Qué hacer con las víctimas?
Si usted se encuentra en un lugar apartado, donde no hay ninguna autoridad para atender el caso y la víctima está presente, contacte e informe urgentemente a su Superior Inmediato y realice con la víctima de violencia sexual, las mismas acciones que haría en un caso de herido grave. Si la víctima no desea ser trasladada, deje constancia de esto en su informe indicando el daño físico o psicológico que a simple vista identifique, si usted cuenta con medios para tomar fotos o videos, pregúntele si puede hacerlo e inclúyalo en su informe
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• Créale a las víctimas y realice los pasos establecidos en la ruta, escúchelas, bríndeles privacidad y sea discreto con el manejo del caso. • Sea respetuoso de las costumbres culturales cuando las víctimas sean mujeres, niñas, niños y adolescentes indígenas, afrodescendientes, rom, raizales o campesinas, igualmente tenga en cuenta la situación de víctimas en situación de desplazamiento o en condición de discapacidad. • Infórmeles sus derechos, manifieste su apoyo y compromiso frente a la no tolerancia de estos casos. • Motívelas a denunciar y dígales a qué autoridades deben acudir. • Evite la revictimización, esto es, no pregunte detalles, ni utilice expresiones que culpen a las víctimas tales como: por qué no dijo antes, por qué no pidió ayuda, por qué no gritó, por qué no se defendió,
Qué hacer con las víctimas?
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lo disfrutó, entre otros, esto hace que recuerden nuevamente la violencia que sufrieron y les causa un doble daño.
Recuerde, usted no podrá interpretar que la víctima participó de manera voluntaria en las actividades sexuales a las que fue sometida, por las palabras que ella diga o por su conducta sexual antes o después de los hechos.
• Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, que incluso ‘se ofrezcan para actividades sexuales’ o hagan fila en las afueras de la Unidad, Comando, Brigada, Base, Estación, etc., usted debe informar de manera urgente a su Superior Inmediato sobre esta situación. • Recuerde, usted no podrá interpretar que la víctima participó de manera voluntaria en las actividades sexuales a las que fue sometida, por las palabras que ella diga o por su conducta sexual antes o después de los hechos.
Nota: El personal de Policía Nacional deberá realizar sus procedimientos establecidos para la atención a víctimas
INFORMACIÓN MÍNIMA SOBRE: Víctima o víctimas: nombres; documento de identificación; sexo; edad; dirección o lugar de contacto; teléfonos de contacto; discapacidad evidente: física, mental o sensorial; Indicar si es indígena, afrodescendiente, en situación de desplazamiento o pertenece a organizaciones de derechos humanos; Si el presunto agresor es conocido o desconocido.
Presunto agresor o agresores: nombres; documento de identificación; sexo; edad; rango y cargo en la Fuerza; dirección o lugar de ubicación; teléfonos de contacto. Si en el momento de la comisión del delito portaba el uniforme.
Relato de los hechos: Reporte textualmente el relato de la conducta sexual; indique el lugar donde ocurrieron los hechos, si es un hecho reciente o no, si solo ocurrió una vez o varias, si fue en medio de una operación o en la simple prestación del servicio, o si ocurrió por fuera del servicio.
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Qué hacer con los posibles agresores?
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• Cuando la víctima identifique al presunto agresor, deberá informarlo urgentemente a su Superior Inmediato y seguir la ruta establecida. • Cuando usted descubra o sorprenda a un uniformado cometiendo actos de violencia sexual en flagrancia, usted tiene dos opciones : 1. Capturar a la persona que cometió el delito y llevarlo inmediatamente ante la Fiscalía o la Policía e interponer la denuncia. 2. Llamar inmediatamente a la Fiscalía o a la Policía para que realicen directamente la captura. • Recuerde antes de capturar al agresor, asegúrese que la vida de la víctima no esté en peligro.
3. LOS PASOS O RUTA QUE USTED DEBE SEGUIR EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
Paso 1
Identificación y reporte del caso:
Paso 2
Denuncia del caso:
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Si las entidades que reciben denuncias no están presentes, acuda al ICBF cuando las víctimas sean menores de 18 años de edad, o a los Organismos de Control como la Personería, Procuraduría o Defensoría de Pueblo, o a cualquier autoridad competente, la cual está obligada a remitir el caso a la Fiscalía para su investigación.
Cuando usted identifique el caso contacte urgentemente a su Superior Inmediato, si este no se encuentra, diríjase al Área de Derechos Humanos o a las Coordinaciones Jurídicas, o quien haga sus veces en las Fuerzas Militares o de Policía Nacional y reporte el caso.
• Hacer la denuncia de casos de violencia sexual es responsabilidad de todos los miembros de la Fuerza Pública. • Los casos pueden ser denunciados ante la Fiscalía, la Policía o las Comisarías de Familia y si tiene elementos de prueba entréguelos. • Cuando las víctimas sean indígenas informe sobre el caso a la autoridad de la comunidad y mencione que la ley lo obliga a usted a poner la denuncia. • Los responsables de denunciar los casos deben registrarlos en el – Formato establecido por la Directiva Permanente Ministerial No. 07 de 2011. De no contar con este formato, deben documentar el caso con la mayor cantidad de datos posibles sobre las víctimas, los agresores y los hechos. El Personal de la Policía Nacional registrará las denuncias en sus formatos establecidos.
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Paso 3
Referenciación del caso:
• Referenciación de víctimas, a las siguientes autoridades civiles para su atención, a: * Medicina Legal para que le realicen los exámenes médicos forenses. * A su respectiva entidad de salud para atención médica y psicológica gratuita, incluso para toma de exámenes médicos forenses cuando no esté presente Medicina Legal. * Para la protección de las víctimas, cuando sean niñas, niños o adolescentes, referéncielas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, o a las Comisarías de Familia especialmente cuando se trate de personas adultas.
Nota: Personal de la Policía Nacional puede acompañar y atender a las víctimas en este paso, de acuerdo con sus procedimientos establecidos.
* Recuerde que cuando la víctima esté presente y su salud física o mental está muy afectada o su vida corra peligro, solicite de manera urgente el traslado de la víctima, como si se tratara de un caso de herido grave. • Referenciación de posibles agresores, al interior de la Fuerza Pública, pues es posible que después de denunciar el caso, él o los presuntos agresores continúen prestando servicio en la Fuerza Pública: * Área de Salud, para realizar acciones de seguimiento preventivo.
Paso 4
Seguimiento y análisis del caso: 18
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* Área de Familia o su equivalente en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional, se referenciarán las familias de los posibles agresores para la respectiva atención. • Los casos identificados y denunciados por violencia sexual con ocasión del conflicto armado, deberán ser enviados a las respectivas Áreas de Derechos Humanos y Coordinaciones Jurídicas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para su seguimiento.
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4. LO QUE USTED DEBE HACER PARA PREVENIR QUE LA VIOLENCIA SEXUAL OCURRA Estas son algunas alertas que le ayudarán a prevenir, controlar o vigilar situaciones o factores de riesgos, que pueden facilitar que la violencia sexual con ocasión del conflicto armado sea cometida por personal uniformado.
Falsas Creencias NO ES CIERTO QUE:
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1.
Las mujeres son objetos sexuales y nacen para satisfacer las necesidades sexuales de los hombres, quieran o no.
2.
Los violadores son enfermos mentales y por eso no saben lo que hacen.
3.
Los hombres no pueden ser fieles a una sola mujer, aunque estén casados.
4.
Los hombres no pueden controlar sus deseos y necesidades sexuales.
5.
En asuntos sexuales cuando la mujer dice que ‘no’ realmente está diciendo que ‘si’.
6.
Cuando una mujer esta ebria o drogada es su culpa que la agredan sexualmente, pues sabía lo que podía pasarle.
7.
Las víctimas son culpables de la violencia sexual cuando se visten de manera provocativa, porque están buscando sexo.
8.
Una persona se puede defender y evitar que la violen, si no lo hace es porque realmente quería.
9.
Las niñas y las adolescentes provocan la violencia sexual por la forma como se visten, caminan, hablan o se insinúan a los hombres.
10.
Los hombres, los niños y los adolescentes varones no pueden ser víctimas de violencia
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1. Una persona adulta NO puede justificar ningún tipo de relación sexual con niños, niñas o adolescentes menores de 14 años, manifestando que fue voluntario o que lo provocaron o sedujeron. 2. Si una mujer, niña, niño o adolescente dice con o sin palabras, no desear tener ningún tipo de actividad sexual, debe ser respetada. Si esto no ocurre es un delito. 3. Siempre el único culpable en todos los casos de violencia sexual es el agresor, no las víctimas. 4. La posición de poder y autoridad al ser parte de la Fuerza Pública con o sin uniforme, no debe ser aprovechado para ejercer violencia sexual. 5. La Fuerza Pública representa al Estado en cada rincón de Colombia, su comportamiento refleja los valores y principios institucionales. Ninguna circunstancia personal, laboral o influida por el grupo de compañeros, justifica la violación de los derechos de las personas y comunidades por usted protegidas 6. Una persona es cómplice de violencia sexual, aún cuando no haya tenido ningún contacto sexual con la víctima, pero participa de alguna manera, ya sea engañando o convenciendo a la víctima para que acuda a un lugar específico o vigilando o ayudando a someterla o si su tarea era precisamente no hacer nada para evitar que el hecho ocurriera. CARTILLA OPERATIVA PARA EL MANEJO DE CASOS
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7. Cualquier actividad sexual con menores de 18 años en la que se pague o se prometa pagar con dinero o en especie, incluyendo la sola solicitud para contactarles, es un delito. 8. Es posible que los mismos padres o madres, ofrezcan a sus hijas o hijos dentro o fuera del conflicto armado para ‘prestar servicios sexuales’ o para que convivan con usted, a cambio de dinero, favores o especie. Es su obligación abstenerse y denunciarlos pues están cometiendo delitos de explotación sexual. 9. El principio de obediencia debida no puede ser usado para encubrir hechos de violencia sexual. 10. Si bien la pornografía no es un delito, a menos que involucre menores de 18 años, tenga en cuenta que estudios realizados por investigadores, concluyen que la pornografía genera adicción y falta de sensibilidad con las víctimas de violencia sexual, por lo tanto aumenta el riesgo de cometer agresiones sexuales. 11. La violencia sexual con ocasión del conflicto armado, por ser un delito de lesa humanidad puede ser investigado en cualquier tiempo, esto significa que no prescriben.
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