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Cartilla Práctica
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Impuesto de renta
Impuesto de renta
Cartilla Práctica
Cámara de Comercio de Bogotá Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Cartilla práctica del impuesto de renta Gustavo Petro Urrego Alcalde Mayor Carlos Fidel Simancas Narváez Secretario Distrital de Desarrollo Económico
Mónica de Greiff Lindo Presidenta Cámara de Comercio de Bogotá Luz Marina Rincón Martínez Vicepresidenta Ejecutiva Cámara de Comercio de Bogotá
Alfredo Bateman Serrano Subsecretario Distrital de Desarrollo Económico
Juan Carlos Rodríguez Director Centro de Emprendimiento
Argemiro Plaza Crespo Director de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Liliana del Pilar Pineda González Jefe de temáticas especializadas Vicepresidencia de competitividad Empresarial Fernando Carretero Corrección de Estilo
Los textos de esta cartilla fueron elaborados por: Diana Lucía Acosta Rodríguez Obra derivada de la Cartilla práctica de aspectos laborales elaborada por Legis para Bogotá Emprende en el 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Cámara de Comercio de Bogotá - CCB ISBN: 978-958-688-406-8 Diseño e impresión Editorial Kimpres Ltda. PBX: 413 6884 www.kimpres.com Bogotá, D.C., Noviembre 2013
Tabla de Contenido Introducción .................................................................................
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Glosario ........................................................................................
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I. Generalidades del impuesto de renta ................................... A. ¿Qué es el impuesto de renta y ganancias ocasionales? ......... B. ¿Cuáles son los elementos del impuesto? .............................. C. ¿Qué significa ser contribuyente, no contribuyente, declarante y no declarante del impuesto de renta? ............... D. ¿Cuáles contribuyentes están obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios? ........................... E. ¿Cuáles son los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios? ........ F. ¿Cuáles son los regímenes del impuesto de renta? ................. G. ¿Quiénes son no contribuyentes? .......................................... H. ¿Cuáles son las tarifas del impuesto de renta ......................... I. ¿Cómo declarar? .................................................................. J. ¿Dónde presentar las declaraciones? ..................................... K. ¿Cuándo presentar las declaraciones? ...................................
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II. Ejercicio práctico para presentar la declaración de renta y complementarios de una persona natural no obligada a llevar contabilidad (Formulario 210) ................................
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7 7
III. Ejercicio práctico para presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad (Formulario 110) ................ 17 Referencias ....................................................................................
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Introducción El Centro Bogotá Emprende les proporciona a los usuarios (emprendedores y empresarios) esta publicación dedicada a difundir temas empresariales en desarrollo de la cultura del emprendimiento en la ciudad de Bogotá y su región. Esta herramienta teórico-práctica acompaña a los empresarios y emprendedores a entender y resolver situaciones con las que se enfrentan en su día tras día, en la conducción de su empresa. Les ayuda de manera clara a abordar aspectos claves para fortalecer su gestión de la empresa. A través de esta cartilla, se abordan de manera general los elementos del impuesto de renta y ganancias ocasionales, los contribuyentes y no contribuyentes, declarantes y no declarantes, los regímenes donde se pueden clasificar los responsables de este impuesto y los aspectos básicos sobre la declaración, entre otros temas; con el fin de fortalecer en los empresarios y emprendedores la cultura de autogestión y satisfacción de necesidades insatisfechas en temáticas empresariales.
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Glosario IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES: tributo que comprende el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales. Es un tributo nacional directo, de período y obligatorio para el comerciante persona natural, o persona jurídica o asimilada, y consiste en entregarle al Estado un porcentaje de sus utilidades fiscales obtenidas durante un período gravable, con el fin de coadyuvar a sufragar las cargas públicas. IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES: impuesto complementario al de renta, y grava la utilidad en venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, así como los ingresos extraordinarios, ciertas utilidades originadas en la liquidación de sociedades que existieron al menos dos años, loterías, rifas, apuestas y premios. CONTRIBUYENTES: por regla general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto de renta y de ganancias ocasionales, y en consecuencia los pagos están sujetos a retención en la fuente. NO CONTRIBUYENTES: aquellos señalados expresamente por la ley bajo esta calidad, por tanto no se les practica retención en la fuente. DECLARANTES: quienes por no cumplir la totalidad de una serie de requisitos (para ser no declarantes) están obligados a diligenciar un formulario y presentarlo ante los bancos autorizados, como es el caso las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras. En los casos en que el comerciante persona natural no esté obligado a presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios, constituye el impuesto la suma de las retenciones en la fuente que se le practiquen. NO DECLARANTES: la ley tributaria exonera del deber de declarar a ciertos sujetos por cumplir una serie de requisitos o tener cierta categoría; sin embargo, algunos de ellos sí serán contribuyentes a través de la retención, es decir, el impuesto a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable. 5
I. Generalidades del impuesto de renta A. ¿Qué es el impuesto de renta y ganancias ocasionales? Es un solo tributo que comprende el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales. El impuesto de renta es un tributo nacional directo (porque quien debe cancelar el monto del impuesto es quien responde por su pago ante el Estado), de período (normalmente es un (1) año, pero puede comprender lapsos menores en algunos casos específicos) y obligatorio para el comerciante persona natural, o persona jurídica o asimilada, y consiste en entregarle al Estado un porcentaje de sus utilidades fiscales obtenidas durante un período gravable, con el fin de coadyuvar a sufragar las cargas públicas. Este impuesto, que grava la renta producida por la actividad económica del contribuyente, se calcula sobre una depuración realizada a los ingresos percibidos, con los costos y deducciones en que se incurre para producirlos. El impuesto de ganancias ocasionales es un impuesto complementario al de renta, y grava la utilidad en venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, así como los ingresos extraordinarios, provenientes de: herencias, legados, donaciones (actos gratuitos en general), ciertas utilidades originadas en la liquidación de sociedades que existieron al menos dos años, loterías, rifas, apuestas y premios. La Ley 1607 de 2012 señala que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, (es decir, periodos en firme), adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable.
B. ¿Cuáles son los elementos del impuesto? 6
Todo impuesto cuenta con los siguientes cinco (5) elementos: 1. Sujeto pasivo: contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo.
2. Sujeto activo: el Estado. 3. Hecho generador: obtención de una renta gravable, dentro del período fiscal. 4. Base gravable: cuantificación del hecho generador. 5. Tarifa: porcentaje fijo o progresivo.
C. ¿Qué significa ser contribuyente, no contribuyente, declarante y no declarante del impuesto de renta? Contribuyentes: por regla general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto de renta y de ganancias ocasionales, y en consecuencia los pagos están sujetos a retención en la fuente. No contribuyentes: aquellos señalados expresamente por la ley bajo esta calidad, por tanto no se les practica retención en la fuente. Declarantes: quienes por no cumplir la totalidad de una serie de requisitos (para ser no declarantes) están obligados a diligenciar un formulario y presentarlo ante los bancos autorizados, como es el caso las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras. En los casos en que el comerciante persona natural no esté obligado a presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios, constituye el impuesto la suma de las retenciones en la fuente que se le practiquen. No declarantes: la ley tributaria exonera del deber de declarar a ciertos sujetos por cumplir una serie de requisitos o tener cierta categoría; sin embargo, algunos de ellos sí serán contribuyentes a través de la retención, es decir, el impuesto a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.
D. ¿Cuáles contribuyentes están obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios? Tienen la obligación de presentar declaración del impuesto de renta: Las personas naturales nacionales. Las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales. Las personas naturales extranjeras y sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que residan en Colombia. Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas.
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Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta de orden nacional, departamental, municipal, o distrital. Las empresas unipersonales que se asimilan a sociedades limitadas. Las sociedades y entidades extranjeras que actúen o no a través de sucursales de sociedades extranjeras, pero cuyos ingresos sean considerados fuente nacional. Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
E. ¿Cuáles son los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios? Los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios incluyen:
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1.
Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente por los siguientes conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dicha esa retención en la fuente les hubiere sido practicada.
2.
Empresas de transporte internacional aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Se les hubiere practicado las retenciones del tres por ciento por los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país; y b) Cuando la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
3.
Contribuyentes de menores ingresos: Aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no son responsables del impuesto a las ventas, y que no se han podido clasificar ni como asalariados ni como trabajadores independientes.
4.
Asalariados: Aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos provienen por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, con un contrato de trabajo y que no son responsables del impuesto sobre las ventas.
5.
Trabajadores independientes: Aquellos contribuyentes que no son responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originan en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.
Estos tres (3) últimos contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos adicionales que se relacionan en la tabla 1.1, para ser considerados no declarantes del impuesto de renta y complementarios: Tabla 1.1 Contribuyentes de menores ingresos
Asalariados
Trabajadores independientes
Ingresos brutos inferiores a
$36.’469.000 (1.400 UVT)
$106.’098.000 (4.073 UVT)
$36.’469.000 (1.400 UVT)
Patrimonio bruto inferior a
$117.’221.000 (4.500 UVT)
$117.’221.000 (4.500 UVT)
$117.’221.000 (4.500 UVT)
Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a
$72.’937.000 (2.800 UVT)
$72.’937.000 (2.800 UVT)
$72.’937.000 (2.800 UVT)
Valor total de compras y consumos inferiores a
$72.’937.000 (2.800 UVT)
$72.’937.000 (2.800 UVT)
$72.’937.000 (2.800 UVT)
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a
$117.’221.000 (4.500 UVT)
$117.’221.000 (4.500 UVT)
$117.’221.000 UVT)
Conceptos / Tipo de contribuyente
F. ¿Cuáles son los regímenes del impuesto de renta? Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, pueden pertenecer a los siguientes regímenes:
1. Régimen general u ordinario En este régimen tributan al veinticinco por ciento sobre la renta líquida gravable y pertenecen los siguientes contribuyentes: Personas naturales y asimiladas, asignaciones y donaciones modales y sucesiones líquidas. Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes. (por ejemplo: sociedades colectivas, en comandita simple, sociedades de hecho, fundaciones de interés privado, sociedades por acciones simplificadas (S.A.S), entre otras).
2. Régimen especial Los contribuyentes que se enumeran a continuación se someten al impuesto de renta y complementarios del régimen especial sobre el beneficio neto o excedente (diferencia entre ingresos y egresos) a la tarifa única del veinte por ciento:
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1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: que su objeto social principal y sus recursos están destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;, sus actividades son de interés general, y sus excedentes son reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. 2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto a sus actividades industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. 5. Fogafin y Fogacoop.
G. ¿Quiénes son no contribuyentes? Según el Estatuto Tributario, se indican como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios: 1. Las entidades de derecho público: La nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, entre otros. 2. Entidades sin ánimo de lucro.: Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, entre otras. 3. Fondos mutuos de inversión, asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su propio patrimonio.
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4. Las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio. 5. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, con permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social y cuyos beneficios se destinen en forma total al desarrollo de los programas de salud. 6. Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. 7. Contribuyentes de los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros. 8. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y de cesantías. 9. Los fondos de inversión de capital extranjero sobre las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias, excepto respecto de los ingresos por concepto de dividendos, que de haberse distribuido a un residente en el país hubieren estado gravados, y por los ingresos que corresponda a rendimientos financieros. 10. Los consorcios y las uniones temporales. 11. La Comisión Nacional de Televisión. 12. Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF.
H. ¿Cuáles son las tarifas del impuesto de renta? Para el impuesto de renta y complementarios, existen actualmente las siguientes tarifas: Para el régimen general u ordinario de renta, se tributa al veinticinco por ciento. Para las empresas ubicadas en zona franca tienen una tarifa especial de renta del quince por ciento. Para las personas jurídicas que forman parte del llamado régimen tributario especial, existe una tarifa de renta del veinte por ciento. Para las personas naturales residentes en el país y asignaciones modales, la tarifa se determina de acuerdo con la siguiente tabla 1.2, definida en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
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Tabla 1.2 Rangos
Tarifa marginal
Impuesto
Desde
Hasta
>0
$29.256.690 (1.090 UVT)
0
0
>$29.256.691 (>1.090 UVT)
$45.629.700 (1.700 UVT)
19%
(Renta o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19 %
>$45.629.701 (>1.700 UVT)
$110.048.100 (4.100 UVT)
28%
(Renta o ganancia ocasional gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28 % mas 116 UVT
>110.048.101 (>4.100 UVT)
En adelante
33%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) x 33 % mas 788 UVT
I. ¿Cómo declarar? Para presentar la declaración de renta se utilizan los siguientes formularios: 1. Formulario 110: declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad. 2. Formulario 210: declaración de renta y complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
J. ¿Dónde presentar las declaraciones? La presentación física de las declaraciones del impuesto de renta se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicadas en el territorio nacional. Los contribuyentes que señale la DIAN deben presentar sus declaraciones de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
K. ¿Cuándo presentar las declaraciones? Anualmente, el Gobierno nacional fija los plazos para presentar las declaraciones del impuesto de renta y complementarios, tanto para las personas jurídicas como para las personas naturales. En el siguiente enlace, se encuentra el calendario para presentar la declaración y para realizar los pagos dependiendo del último o los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación: http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/calendario_tributario2013.pdf
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II. Ejercicio práctico para presentar la declaración de renta y complementarios de una persona natural no obligada a llevar contabilidad (Formulario 210) Ana María es veterinaria, pertenece al régimen simplificado del IVA, no está obligada a llevar contabilidad y a 31 de diciembre del 2012 presenta la siguiente información: ACTIVOS Bancos Acciones y aportes en sociedades nacionales Apartamento Vehículo Maquinarias y equipos Aportes voluntarios fondos de pensiones TOTAL ACTIVOS PASIVOS Deuda crédito de vivienda TOTAL PASIVOS
39.000.000 15.000.000 98.000.000 23.000.000 7.800.000 6.000.000 188.800.000 10.000.000 10.000.000
Así mismo, durante el año gravable 2012, obtuvo ingresos por los siguientes conceptos: Salarios Cesantías e intereses de cesantías Honorarios Servicios Intereses y rendimientos financieros Dividendos y participaciones TOTAL INGRESOS
8.000.000 700.000 79.000.000 84.000.000 300.000 3.200.000 175.200.000
Durante el año gravable 2012, obtuvo los siguientes ingresos que no constituyen renta: Aportes voluntarios y obligatorios a fondo de pensiones Aportes pensión obligatorio independiente AFP Parte no gravada de los dividendos o participaciones TOTAL INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
15.000.000 6.000.000 400.000 3.200.000 24.600.000 13
Le realizaron retenciones por gravamen a los movimientos financieros (GMF) por $1.000.000 e incurrió en los siguientes costos deducibles: Aportes a salud independiente Pólizas y repuestos vehículo Teléfono Impuesto predial Parqueaderos GMF retenido ($1.000.000 X 25 %) TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES
5.000.000 31.000.000 1.500.000 400.000 1.000.000 250.000 39.150.000
Le realizaron las siguientes retenciones en la fuente durante el año gravable 2012 por los siguientes conceptos: Sobre seguros de vida Sobre intereses y rendimientos financieros Sobre honorarios TOTAL RETENCIONES AÑO GRAVABLE 2012
5.000.000 10.000 11.000.000 16.010.000
El patrimonio líquido a diciembre 31 de 2011 estaba conformado por: ACTIVOS Bancos Aportes a fondos de pensiones Acciones en sociedades nacionales Apartamento Equipos Vehículo TOTAL ACTIVOS PASIVOS Deudas TOTAL PASIVOS
23.000.000 6.000.000 13.000.000 75.000.000 2.000.000 40.000.000 159.000.000 15.000.000 15.000.000
TOTAL PATRIMONIO LÍQUIDO A DICIEMBRE 31 DE 2011 144.000.000
La anterior información es la que se utilizará para calcular la Renta Presuntiva de esta forma: TOTAL ACTIVOS 159.000.000 TOTAL PASIVOS 15.000.000 TOTAL PATRIMONIO LÍQUIDO A DICIEMBRE 31 DE 2011 144.000.000 Porcentaje a aplicar 3% TOTAL RENTA PRESUNTIVA 4.320.000
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Para calcular la renta exenta se toma la siguiente información: Cesantías e intereses sobre cesantías El 25 % de los $8.000.000 de los salarios TOTAL RENTA EXENTA
700.000 2.000.000 2.700.000
Para calcular el impuesto de renta gravable (renglón 58), se debe realizar la siguiente operación:
Se toma el valor de la renta líquida gravable (renglón 52) por un valor de $108.750.000 y se divide por el valor de la UVT para 2012 que es de $26.049 y se obtiene 4.174,82 UVT. A este valor se le restan 4.100 UVT, y se obtienen 74,82 UVT a las cuales se multiplican por la tarifa que según el rango en este caso es de 33 % y se le suman 788 UVT. El valor resultante está expresado en UVT, por lo cual se debe multiplicar por $26.049 para obtener un total de $21.170.000, según las instrucciones de la tabla 2.1, en la que se resalta nuestro caso de ejemplo. Tabla 2.1 Rangos
Tarifa marginal
Impuesto
0
0
>$29.256.691 $45.629.700 (>1.090 UVT) (1.700 UVT)
19.%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) x 19 %.
>$45.629.701 $110.048.100 (>1.700 UVT) (4.100 UVT)
28.%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) x 28 % más 116 UVT.
>110.048.101 (>4.100 UVT)
33.%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) x 33 % más 788 UVT.
Desde
Hasta
>0
$29.256.690 (1.090 UVT)
En Adelante
Con la anterior información, se procede a diligenciar el siguiente formulario:
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III. Ejercicio práctico para presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad (Formulario 110) New Generation S.A.S. es una empresa dedicada al comercio al por mayor de productos químicos básicos, que se acogió al artículo 163 Ley 1607 de 2012 (ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes) y a diciembre 31 de 2012 presenta la siguiente información en sus libros contables: Valores pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales: Total gastos de nómina Aportes al sistema de seguridad social Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación
926.377.000 140.267.000 54.360.000
A diciembre 31 de 2012, tenía la siguiente información: ACTIVOS Efectivo, bancos, otras inversiones Cuentas por cobrar Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) Inventarios Activos fijos Otros activos TOTAL ACTIVOS PASIVOS Proveedores TOTAL PASIVOS TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO
296.657.000 14.076.025.000 15.000.000 5.119.620.000 679.000.000 74.000.000 20.260.302.000 4.760.434.000 4.760.434.000 15.499.868.000
Así mismo, durante el año gravable 2012 obtuvo ingresos e incurrió en costos por los siguientes valores: Ingresos brutos operacionales Ingresos brutos no operacionales Intereses y rendimientos financieros TOTAL INGRESOS BRUTOS
15.385.600.000 239.178.000 1.800.000 15.626.578.000
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Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional TOTAL INGRESOS NETOS
2.000.000.000 365.000 13.626.213.000
Costo de ventas y de prestación de servicios
El total de las deducciones estaba compuesto por: Gastos operacionales de administración Gastos operacionales de ventas Deducción inversiones en activos fijos Otras deducciones TOTAL DEDUCCIONES
1.155.658.000
1.187.000.000 1.258.500.000 74.800.000 400.541.000 2.920.841.000
Para calcular la renta presuntiva, se toman los siguientes datos: Patrimonio líquido a diciembre de 2011 Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes Menos: primeras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropec. Menos: Las demás exclusiones Subtotal patrimonio sujeto a renta presuntiva 3 % del patrimonio sujeto a renta presuntiva Más: Renta gravable generada durante el 2012 por los activos excluidos TOTAL RENTA PRESUNTIVA
8.000.000.000 13.000.000
6.083.000 242.127.000
Obtuvo renta exentas ya que vendió certificados de emisión de dióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kioto por la suma de $134.000.000.
Durante el año gravable 2012, obtuvo los siguientes ingresos por ganancias ocasionales: Ganador de rifa comunitaria Venta activos fijos poseídos por más de dos años TOTAL INGRESOS POR GANANCIAS OCASIONALES
8.000.000 2.900.000 10.900.000
En el año gravable 2012 le realizaron las siguientes retenciones en la fuente: Por ventas Por servicios TOTAL RETENCIONES
18
109.031.000 9.844.000 7.868.125.000 236.044.000
7.000.000 430.000 7.430.000
Para calcular el anticipo definitivo para el 2013, siendo el segundo año, se utiliza la opción 1 y 2, así:
Opción 1 Impuesto neto de renta año 2011 Impuesto neto de renta del año 2012 Subtotal Promedio 50 % del Promedio Menos: Retenciones en la fuente 2012 Total anticipo con la opción 1
310.000.000 3.092.468.000 3.402.468.000 1.701.234.000 850.617.000 7.430.000 843.187.000
Opción 2 Impuesto neto de renta del año 2012 50 % del Promedio Menos: Retenciones en la fuente 2012 Total anticipo con la opción 2
3.092.468.000 1.546.234.000 7.430.000 1.538.804.000
Total anticipo definitivo para el 2013
843.187.000
Para calcular el impuesto de renta gravable (renglón 70), se debe realizar la siguiente operación:
Se toma el valor de la renta líquida gravable (renglón 64) por un valor de $ 9.415.714.000 y se divide por el valor de la UVT para 2012 que es de $26.049 y se obtiene 361.461,63 UVT. A este valor se le restan 4.100 UVT, y se obtienen 357.361,63 UVT a las cuales se multiplican por la tarifa del rango que en este caso es 33 % y se le suman 788 UVT. El valor resultante está expresado en UVT, por lo que se debe multiplicar por $26.049 para obtener un total de $3.092.468.000, según las instrucciones de la tabla 1.2. Con la anterior información, se procede a diligenciar el siguiente formulario:
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Referencias http://www.dian.gov.co/ http://www.estatutotributario.com/index.php http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/calendario_ tributario2013.pdf http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2012/ ley_1607_2012.html
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Impuesto de renta