TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 12-ene-15 TRIBUTARIA Novedades normativas Excepción de la obligación

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Editorial Economía y Finanzas

MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

12-ene-15

TRIBUTARIA

Novedades normativas

Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de las retenciones y pagos a cuenta del IR por las rentas de 4ta. categoría– 12/4 y 12/5.3 Como se sabe, las rentas de cuarta categoría abonadas a sujetos domiciliados están sujetas a pagos a cuenta del IR anual mediante retención o pago directo. Por excepción y con el fin de evitar pagos en exceso del IR de cuarta categoría, el D.S. 215-2006-EF estableció los supuestos en los que no procede efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto mediante retención o pago directo. Asimismo, dispuso que la SUNAT establezca los importes para que opere dicha excepción. Mediante Res. 002-2015/SUNAT (pub. 11-1-15), considerando que el valor de la UIT para el 2015 ha sido incrementado a S/. 3,850, se han establecido los montos de ingresos anuales en función de los que se determina cuáles contribuyentes no están obligados a realizar pagos a cuenta del IR de 4ta categoría o pueden solicitar suspensión de retenciones y pagos a cuenta. Están exceptuados de efectuar pagos a cuenta del IR: − Los contribuyentes por rentas de 4ta. o 4ta. y 5ta. categoría percibidas en el mes cuyo monto no supere los S/. 2,807.

negocio, consejeros municipales y regionales que perciban rentas por esas funciones y, además, otras rentas de 4ta. o 5ta. categoría, cuyo monto no supere los S/. 2,246 mensuales. Pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta: – Los contribuyentes con ingresos por rentas de 4ta. o 4ta. y 5ta. categoría en el ejercicio 2014, cuando los montos que proyectan percibir por esas rentas, en el 2015, no superen los S/. 33,688 anuales. – Los contribuyentes que en el ejercicio de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, cuando los montos que proyectan percibir en el 2015 por esas rentas no superen los S/. 26,950 anuales. Los importes indicados anteriormente son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1-1-15 y hasta el 12-115. La solicitud de suspensión se presentará a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Nº 1609. De ser rechazada o no encontrarse disponible en SUNAT Virtual, se utilizará el formato anexo de la Res. 4-2009/SUNAT “Guía para efectuar la solicitud de retenciones y/o pagos a cuenta”.

− Los contribuyentes con funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de

Jurisprudencia

Provisión de cobranza dudosa: Necesidad de indicar las deudas con morosidad mayor de 12 meses-6/4.11b) Si la provisión efectuada muestra deudas con morosidad menor y mayor a 720 días y no a los 365 días (doce meses), no se puede distinguir el

importe de deuda que se provisionó a los doce meses. En consecuencia no cumple con el requisito de discriminar la provisión, lo que impide efectuar el seguimiento de la condición de incobrable de las deudas y la proporcionalidad de la deducción - RTF 07791-8-2014 de 25-6-14

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MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Novedades normativas

Devolución del 30% del ISC a favor del transporte público terrestre interprovincial de carga de pasajeros- Anexo A

cido el porcentaje que representa la participación del impuesto sobre el precio por galón del combustible, de acuerdo al siguiente detalle: MES

La Ley 29518 (pub. 8-4-10) otorgó a los transportistas que presten el servicio de transporte público terrestre de pasajeros y carga, el beneficio de devolución del 30% del ISC que forma parte del precio de adquisición del petróleo diesel.

Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) 10.9% 11.6% 12.4%

Como hace la SUNAT en cada trimestre, mediante Res. 003-2015/SUNAT (pub. 10-1-15) ha estable-

Informes, oficios y cartas de la SUNAT

Importación de bienes de capital a ser utilizados en zonas altoandinas: Sujetos que dan de alta un establecimiento anexo en Lima u otra zona distinta-3/2.4 Como se sabe, la Ley Nº 29482 estableció la exoneración del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo en zonas altoandinas por 10 años computados a partir del 19-12-09. A tal efecto, el Rgto. de la referida Ley (aprob. por D.S. 051-2010-EF), estableció que las empresas debían fijar su domicilio fiscal y tener o instalar su centro de operaciones o centro de producción en zonas altoandinas. El Inf. 106-2014-SUNAT/5D0000 de 28-11-14 ha precisado que las empresas o unidades productivas, no pierden el derecho a gozar de la exoneración prevista en la Ley, por el sólo hecho de dar de alta a un establecimiento anexo en Lima u otra zona distinta a la calificada como altoandina, a efectos de llevar a cabo en éste trámites

administrativos, siempre que dicho lugar califique como domicilio fiscal, centro operaciones o centro de producción.

no de

La SUNAT consideró las razones siguientes: -

Aun cuando las empresas o unidades productivas cuenten con un establecimiento anexo en Lima u otra zona distinta a la calificada como altoandina, no pierden el derecho a gozar de la exoneración prevista en la Ley, en tanto éste no califique como domicilio fiscal, centro de operaciones o centro de producción.

-

Ni la Ley Nº 29482 ni su Rgto. limitan o impiden a las empresas o unidades productivas contar con un establecimiento anexo en un lugar distinto a la zona calificada como altoandina, en tanto tales sujetos cumplan con las disposiciones contenidas en ellas para tener derecho a la exoneración.

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MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO Jurisprudencia

Art. 177, inc. 1: Información que debe detallar la denuncia policial que acredita la pérdida de libros contables -15/1.1 La sola presentación de la copia certificada de una denuncia policial en la que no se detalla el periodo al que correspondían los libros contables extravia-

dos, la fecha en que habrían sido legalizados y el nombre del notario que efectuó su legalización, no acredita la pérdida de los mismos y, en consecuencia, se configura la infracción del art. 177, inc. 1 del Cód. Trib. (no exhibir los libros que la Administración solicite)- RTF 3620-10-2013 de 1-3-13

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MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES Novedades normativas

Impuesto al Patrimonio vehicular: Tabla de valores referenciales del ejercicio 2015 – Cap.3-3 La R.M. 005-2015-EF/15 (pub. 10-1-15) ha aprobado la tabla de valores referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al ejercicio 2015. Respecto de la determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2012, se deberá multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2015 (anexo de la resolución) por el factor in-

dicado para el año al que corresponde su fabricación, de acuerdo al siguiente detalle: Año de fabricación 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 y años anteriores

Factor 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1

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ADUANERA

MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS Novedades normativas

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria – 3/3.3.4

Período/ Producto

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera en polvo

Del 16-12-14 al 31-12-14

209

416

462

3229

Mediante Res. Viceministerial 001-2015-EF/15.01 (pub. 10-1-15) se han establecido los precios CIF del rubro de los productos agropecuarios siguientes:

Resoluciones de Intendencia Nacional: Prórroga de entrada en vigencia La Res. 001-2015-SUNAT/5C0000 (pub.10-1-15) ha dispuesto la prórroga hasta el 18-4-15 de la entrada en vigencia de las siguientes resoluciones (inicialmente prevista para el 12-1-15): - Res. 12-2014-SUNAT/5C0000 que modificó el procedimiento específico “Reconocimiento físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) - Res. 08-2014-SUNAT/5C0000 que aprobó el procedimiento especifico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 (versión 4) - Res. 09-2014-SUNAT/5C0000 que aprobó el procedimiento específico “Rectificación Electrónica e Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2)

- Res. 011-2014-SUNAT/5C0000 que aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) - Res. 017-2014-SUNAT/5C0000 que modificó diversas resoluciones y circulares de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, las cuales estableces descripciones mínimas de diversas mercancías. La medida ha sido adoptada en virtud de la necesidad de culminar las pruebas de calidad informática del nuevo Sistema de Despacho Aduanero a ser implementado en la Intendencia Marítima del Callao para el régimen de Importación para el Consumo, con ello podrá garantizarse el nivel óptimo de acierto en las transmisiones y transacciones en el proceso de ingreso de mercancías, así como del control de las declaraciones aduaneras.

Informes, oficios y cartas de la SUNAT

Drawback: Factura emitida en fecha posterior A dicha conclusión arribó la SUNAT sobre la base de las siguientes consideraciones: al embarque de la mercancía que tenía por objeto reemplazar a otra que fue anulada por - La anulación de un comprobante de pago sólo puede estar referida a documentos que por un error en su emisión – 9/3.5 El Inf. 116-2014-SUNAT/5D1000 de 18-11-14 ha señalado que no resulta válido aceptar como sustento del servicio de producción por encargo para fines del acogimiento al drawback, una factura emitida con fecha posterior al embarque de la mercancía y en reemplazo de otra anterior que fue anulada por un error en su emisión.

fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados y la única oportunidad prevista para efectuar esa anulación es en el momento previo a su entrega, a su emisión o durante su emisión. - Si el contribuyente realiza la anulación de un comprobante de pago, dicho comprobante debe

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ser declarado nulo y sin efecto legal alguno, por lo que deja de tener validez para los fines contables y tributarios; motivo por el cual, el segundo comprobante de pago que se emita debe cumplir con el requisito de oportunidad en la entrega y emisión contemplado en el numeral 5) del art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

MANUAL DEL REGIMEN LABORAL

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- La figura legal que debe utilizarse para la anulación de comprobantes de pago con posterioridad a su emisión y entrega, es la de la emisión de una nota de crédito por el 100% de su valor, conforme a lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del art. 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago

LABORAL

Jurisprudencia

Faltas que no ameritan la sanción de despido – 7/7.3

dichas conductas no revisten la gravedad suficiente para que esta proceda (Cas. 2028-2011, Lima, pub.30-12-14)

Las riñas y bromas de mal gusto no constituyen una falta que amerite la sanción de despido, siempre que de acuerdo a un análisis de proporcionalidad y razonabilidad, se acredite que

Nota: En el caso, la Sala señaló que la sanción de despido había resultado excesiva, pues se había comprobado que uno de los trabajadores había sido provocado por su compañero, lo cual motivó una respuesta en señal de llamado de atención y no un insulto, como lo sostenía el empleador.

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