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Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
21-sep-15
TRIBUTARIA
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Jurisprudencia Compraventa internacional pactada bajo un determinado incoterm: Comprobaciones que debe realizar la SUNAT para verificar si se trata de una operación gravada con IGV- 1/2 “Por el solo hecho de haberse pactado las operaciones de compraventa internacional bajo un determinado incoterm, no se puede concluir que se ha producido una venta en el país de bienes gravada con el Impuesto General a las Ventas, siendo necesario que se efectúen las comprobaciones suficientes que permitan establecer que la transferencia de propiedad de los bienes hubiese ocurrido dentro del territorio nacional, esto es, con anterioridad a la fecha de su exportación, sobre la base de las reglas establecidas en el Código Civil…”- RTF 10748-102014 de 5-9-14 En el caso, se discutió si la compraventa de prendas de vestir efectuada por el recurrente fue realizada bajo los términos del incoterm exworks o si se trató de una exportación. La SUNAT sostuvo que al recurrente no le correspondía el saldo a favor del exportador por el IGV consignado en los comprobantes. Fundamentó su reparo en el hecho de que las operaciones de compraventa se realizaron bajo las condiciones del incoterm exworks, por lo tanto, al haberse realizado la transferencia de propiedad en territorio peruano, debía estar gravada con el IGV. Llegó a esa conclusión luego de haber revisado las facturas (que contenían el término de contratación “EXW”), las declaraciones juradas a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao (en las que se declaró que las exportaciones tenían como destino Bruselas-Bélgica en condiciones Ex-Works) y las declaraciones únicas de Aduana (en las que se consignó un valor de aduana mayor al valor de la factura como resultado de agregar los gastos correspondientes en la “casilla 6.4 Total ajustes”).
La recurrente sostuvo que las ventas realizadas eran operaciones de exportación que no fueron pactadas en condiciones incoterms, pues para ello
debía mediar un contrato expreso, que en su caso no existía. El Tribunal Fiscal revocó la apelada. Precisó que no bastaba que la SUNAT hubiere sustentado su reparo únicamente en que la recurrente habría utilizado el incoterm exworks respecto de todas las facturas observadas, sobre la base de lo consignado en algunas facturas y declaraciones, sino que también debía haber efectuado comprobaciones necesarias para establecer, bajo la normativa del Código Civil y los criterios jurisprudenciales como el de la RTF 2466-1-20141, que había operado la transferencia de propiedad.
_____________ 1. Esta resolución no se encuentra publicada en el portal web del TF, sin embargo, recogemos lo señalado por el Tribunal Fiscal al respecto: “Cabe mencionar el caso resuelto por la RTF 2466-1-2014, en la que se señaló: “Que de lo expuesto, se tiene que el comprador adquiriría la titularidad sobre los bienes materia de venta, cuando realizara el primer pago provisional; mientras que el riesgo se trasladaría del vendedor al comprador al momento de venta, cuando realizara el primer pago provisional; mientras que el riesgo se trasladaría del vendedor al comprador al momento de su entrega a éste de los bienes, a granel, en condiciones FOB- es decir, cuando la mercancía hubiera pasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, estibada y acomodada en el Perú. Que, ahora bien, de los documentos antes mencionados, de los relacionados al pago de las facturas citadas y de los estados de cuentas bancarias de la recurrente, se aprecia que fueron pagados en las fechas que se detallan a continuación (…) Que como se observa del citado cuadro, los pagos anotados fueron realizados con anterioridad a la fecha de embarque de los concentrados (fojas 145 a 160), lo que no ha sido desvirtuado por la recurrente, quien se limitó a señalar que la transferencia de propiedad había operado con la entrega física de los concentrados, situación que quedó desvirtuada en mérito a lo pactado en los concentrados citados. Por lo tanto, la transferencia de propiedad de los concentrados ocurrió antes de su exportación, en consecuencia, las operaciones objeto de las facturas materia de autos corresponden a ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas.”
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MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO Jurisprudencia
Modificación del fundamento del reparo en la reclamación - 9/4 En la fiscalización se reparó el gasto por los intereses de un préstamo destinado a la compra de las acciones de una empresa considerando que no generaba renta gravada al no incrementar el capital de trabajo de la recurrente ni contribuía a generar mayor renta gravada. En la apelada, se expresó que no se había acreditado que el préstamo hubiese sido destinado a la compra de
las acciones. La RTF 09592-8-2012 de 15-6-12 declaró que en la instancia de reclamación se había cambiado el fundamento del reparo, lo que constituía un exceso en el ejercicio de la facultad de reexamen, por lo que en aplicación del art. 109, inc. 2, del Cód. Trib. se declaró la nulidad de la Resolución de Determinación y de la apelada en cuanto al indicado reparo.
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MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES Jurisprudencia Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV): Condición de siniestrado del vehículo: Prueba no analizada – Cap.3-7 Es nula la resolución que declare improcedente la
solicitud de inafectación del IPV que se sustentó en la condición de siniestrado del vehículo y que haya omitido pronunciarse sobre el peritaje técnico de constatación de daños presentado para acreditar dicha condición - RTF 451-7-2014 de 10-1-14
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA SUNAT
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Novedades normativas
Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para el traslado de bienes- Cap. 18B/1 La Res. 255-2015/SUNAT (pub. 19-9-15) ha regulado el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). A ese fin, se prevé lo siguiente: a) Establecer una regulación que permita el uso de la emisión electrónica respecto del traslado de la generalidad de los bienes. No está comprendido en esta regulación el traslado de bienes fiscalizados.
remisión electrónica (GRE) o la factura electrónica (FE), cuando corresponda. Así como la oportunidad de la emisión y la entrega de la representación impresa de la guía de remisión electrónica. Las disposiciones entrarán en vigor el 1-10-15, tratándose de las disposiciones sobre la GRE remitente y el 1-1-16, tratándose de las disposiciones sobre el FE transportista o remitente. La regulación sobre la GRE transportista regirá cuando se establezcan, mediante resolución de superintendencia, las condiciones de emisión o requisitos mínimos respectivos.
b) Se regula el traslado de bienes con la guía de 2
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Presentamos a continuación los aspectos más resaltantes del dispositivo comentado: - Supuestos de emisión: El emisor electrónico podrá emitir la GRE remitente o GRE transportista, de acuerdo a la modalidad de transporte que use (público o privado). El transportista sólo podrá emitir la GRE transportista si previamente recibió una GRE remitente, salvo que el remitente no esté obligado a ello.
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La entrega o puesta a disposición de los citados comprobantes debe ser mediante medios electrónicos, como máximo, al momento de culminarse el traslado.
- Factura electrónica (FE): Se deberá considerar lo establecido para la GRE. Las FE deberán ser puestas a disposición del destinatario, como máximo, al momento de culminarse el traslado.
- Forma de sustentar el traslado: El remitente,
Excepción de la emisión del GRE- Transportista: El transportista no estará obligado a emitir la GRE si el remitente consigna en la GRE remitente la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores en caso de transporte público.
en el transporte privado y el transportista, en el transporte público, que puedan o deban sustentar el traslado con la GRE o FE, lo harán, si fueron entregados mediante medios electrónicos, facilitando a la SUNAT, en el trayecto o culminando este, lo siguiente:
Tampoco estará obligado a emitirla si opta por sustentar el traslado con la factura electrónica (FE) transportista, siempre que el destinatario sea el remitente; en caso contrario, aquél debe tener la conformidad de este último para usar esa FE para sustentar el traslado.
- Transporte privado o público: Cuando el remitente es el único obligado a emitir el documento que sustenta el traslado: número de RUC del remitente y la serie y número de dicho documento.
Excepción de la emisión del GRE- Remitente: El remitente está exceptuado de emitir la GRE-Remitente si, de acuerdo al Rgto. de Comprobantes de Pago, sustenta el traslado de los bienes con la FE remitente.
- Sujetos obligados a emitir la GRE: Solo están obligados a emitir la GRE los sujetos designados mediante resolución de superintendencia, para ese fin, al amparo de la Res. 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
- Transporte público: Cuando el transportista es el obligado a emitir la GRE-Transportista: su número de RUC y la serie y número de esa GRE o la FE-Transportista, según sea el caso.
En cualquier caso, si la GRE o FE fueron emitidas en el SEE-Del Contribuyente, sólo podrán sustentar el traslado si cuentan con la CDR (constancia de recepción) – con estado de aceptada.
- Representación impresa: Si de acuerdo a la - Oportunidad de emisión: La emisión y la entrega del comprobante de pago electrónico se dará como sigue: - Guía de remisión electrónica (GRE): - Si se trata de transporte privado: La GREremitente debe emitirse antes del traslado. - Si se trata de transporte público: - La GRE- remitente será emitida antes de la entrega de los bienes al transportista. Si la GRE remitente se emitió en el SEE- Del Contribuyente, debe ser entregada al transportista, mediante medios electrónicos. - La GRE- transportista será emitida después de la emisión de la GRE- remitente y antes del traslado de los bienes.
normatividad que rige la emisión electrónica, se debe emitir la representación impresa de la factura electrónica (por causas no imputables al contribuyente), ésta sustentará el traslado de los bienes.
- Confirmación de los datos para sustentar el traslado o rechazo: El destinatario, con número de RUC y que tiene clave SOL, puede comunicar a la SUNAT a través del SEE-SOL, si así lo desea, en el momento que estime pertinente, su conformidad, no conformidad o conformidad en parte con los datos de los documentos para sustentar el traslado (identificación del remitente o transportista, serie, número del documento, unidad de medida, cantidad, descripción detallada del bien recibido, entre otros) o el rechazo de la operación.
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Ya sea que la emisión se realice en el SEESOL o SEE-Del Contribuyente, la comunica-
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ción se realiza a través de la opción que prevea la primera.
ADUANERA
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS Novedades normativas
Ingreso y tránsito de productos supervisados por el SENASA: Modificación de normas reglamentarias – 7/2 El D.S 015-2015-MINAGRI (pub.19-9-15) ha modificado las normas reglamentarias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) (D.S 018-
2008-AG, 032-2003-AG y 002-2010-AG). En materia aduanera se han modificado diversas disposiciones que regulan el reingreso de mercancías al país, el servicio de inspección, la autorización fitosanitaria de mercancías para importación y el trámite de reconocimiento previo de productos de origen vegetal o animal.
Inclusión de categoría de riesgo fitosanitario en diversas subpartidas nacionales – 7/2
4403.49.00.00
La R.D 042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV (pub. 19-9-15) ha incluido en el Anexo I de la Res. 0022012-AG-SENASA-DSV la categoría de riesgo fitosanitario 2 en las siguientes subpartidas nacionales:
4403.91.00.00
Partida arancelaria 4403.20.00.00
4403.41.00.00
Descripción
4403.92.00.00
4403.99.00.00
Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 del Cap. 44 en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (quercus spp.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada Madera de haya (fagus spp.) en bruto incluso descortezada, desalburada o escuadrada Las demás maderas en bruto, descortezada, desalburada o escuadrada
Las demás maderas de coníferas en bruto incluso descortezada, desalburada o escuadrada Maderas de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
Importación de productos: Retiro de plagas de requisitos fitosanitarios – 7/2 La R.D 041-2015-MINAGRI-SENASA-DSV (pub. 21-9-15) ha modificado diversas resoluciones directorales, retirando determinadas plagas de los requisitos fitosanitarios establecidos por ellas.
Asimismo ha modificado la Res. 58-200-AGSENASA-DSV en el extremo referido a los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de gladiolo originarios y procedentes de Holanda y la Res. 23-2011-AG-SENASA-DSV que aprobó los requisitos fitosanitarios de semillas de colzas originarias y procedentes de Chile.
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MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
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LABORAL
Novedades normativas
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC): Implementación – 15/3.1 Mediante R.M 182-2015-TR (pub.19-9-15) se ha iniciado el proceso de implementación del RETCC en la región Ica. A tal fin, se ha establecido lo siguiente: - La Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de Ica deberá realizar las acciones necesarias para contar con los recursos necesarios para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el registro a partir del 22-9-15.
- En un plazo que no exceda los sesenta días hábiles de realizadas las mencionadas acciones dicho órgano deberá publicar un cronograma para la inscripción en el registro. - Culminado el plazo antes señalado y durante los sesenta días siguientes, las actividades de fiscalización respecto de las obligaciones derivadas del registro serán preferentemente de carácter preventivo (orientación y asesoramiento técnico).
Jurisprudencia
Contrato de trabajo intermitente: Supuesto de desnaturalización – 1/1.5 El contrato de trabajo intermitente se desnaturaliza si en una de sus cláusulas se acordó que los bene-
ficios sociales se calcularían en función al tiempo efectivamente laborado, pero de la revisión de la hoja de liquidación se constata que el trabajador laboró de manera ininterrumpida – STC 046832012-PA/TC, Moquegua, de 6-8-13
Sabía usted que…. La Res. 500-2015-P-CSJIL/PJ (pub. 19-9-15) ha establecido de manera provisional la conformación de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, como sigue: Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez (presidente), Dra. Velia Odalís Begazo Villegas (juez titular) y el Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña (juez provisional).
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