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Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
27-jun-16
TRIBUTARIA
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Contratistas del Sector de Hidrocarburos que operan más de un contrato de licencia para la exploración o explotación de hidrocarburos: Determinación del coeficiente para los pagos a cuenta del IR- 12/4.1 Informe Nº 083-2016-SUNAT/5D0000 de 3-5-16 Consulta: Tratándose de un Contratista que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, y a quien corresponda la determinación de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coeficiente, para dicha determinación ¿debe considerarse un único coeficiente sobre la base del impuesto calculado y el ingreso neto total de los Contratos obtenidos en el ejercicio anterior o precedente al anterior, o debe establecerse un coeficiente distinto por cada Contrato que tuviera tal Contratista? Respuesta: Para la determinación del coeficiente a efectos de los pagos a cuenta del IR, debe establecerse un coeficiente por cada Contrato, según los resultados independientes de cada uno de ellos. Fundamentos:
- En aplicación de lo dispuesto en el Rgto. de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH (arts. 5 y 6) y art. 85 de la LIR:
- Las empresas dedicadas a actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos realizadas en ejecución del mismo Contrato - que son las señaladas en el inc. c) del art. 1 del Rgto. de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH-, deberán determinar sus pagos a cuenta adoptando el sistema correspondiente por cada Contrato.
- El sistema de pago a cuenta que deberá utilizarse será el vigente al momento de la celebración del Contrato.
- Toda vez que la determinación de los pagos a cuenta de las aludidas empresas debe determinarse adoptando el sistema correspondiente por cada Contrato y que el Rgto. de la Garantía de Estabilidad Tributaria de la LOH ha dispuesto que para determinar el monto del pago a cuenta se observará lo señalado en los arts. 5 y 6 de dicho Rgto., resulta coherente que tratándose de contratistas que han suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, a fin de determinar el coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se establezca un coeficiente por cada Contrato, según los resultados independientes de cada uno de ellos.
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MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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Jurisprudencia
SPOT: Servicio de comisión por ventas en los depósitos del contribuyente por el que no se realizó la detracción - Anexo F RTF 11112-4-2015 de 13-11-15 Cuestión controvertida: El pago por la comisión por ventas realizadas en los depósitos del contribuyente ¿está sujeto al SPOT? Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal por no haberse efectuado la detracción en el pago de comisiones por ventas realizadas en los depósitos del contribuyente. Este indicó que la operación realizada no se encontraba sujeta a detracción en virtud de lo señalado en el Informe Nº 112-2006SUNAT/2B0000, que “está referido al supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no se celebra ningún contrato de mandato, ni se realiza- por parte del prestador del servicio- ningún acto jurídico de contenido comer-
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
cial por cuenta e interés de la empresa usuaria, concluyendo que ello no configura el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y por lo tanto no se encuentra sujeto al SPOT.” Fallo: De la descripción de las facturas observadas, se aprecia que todas ellas se emitieron por “comisión por ventas realizadas en los depósitos ….” del contribuyente, lo cual “no puede llevar a concluir que el servicio de los proveedores haya consistido únicamente en el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a su favor, sino todo lo contrario, que este consistió en un servicio de ventas, no habiendo la recurrente presentado medio de prueba alguno que acredite, que pese a que las facturas observadas denotan una acción de sus proveedores en representación suya, éstos únicamente relacionaron o referenciaron clientes.” En ese sentido, el pago realizado por el contribuyente por concepto de comisiones estaba sujeto al SPOT.
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Jurisprudencia
Reclamación sin pago o afianzamiento previo de una orden de pago en razón de una circunstancia que evidencia que la cobranza podría ser improcedente: Denuncia por uso indebido de la Clave Sol por parte de terceros- 9/5.4 RTF 2089-1-2015 de 26-2-15 De acuerdo al art. 136, 2do. párr. del Código Tributario, a efecto de interponer reclamación
contra una orden de pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, salvo que se presenten circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Cuestión controvertida: El uso indebido de la Clave SOL por parte de terceros que origina la incorrecta determinación de tributos del contribuyente ¿es una circunstancia que acredita
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que la deuda improcedente?
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podría
ser
manifiestamente
Hechos: La SUNAT no admitió la reclamación interpuesta contra una orden de pago porque ésta no se había cancelado. El contribuyente indicó que no correspondía realizar el pago, pues se trataba de un caso en que la cobranza era manifiestamente improcedente debido a que un tercero había hecho uso indebido de su Clave SOL y eso había originado la incorrecta determinación
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de los tributos. Fallo: El hecho de que exista una denuncia en trámite vinculada a la determinación de los tributos del contribuyente por uso indebido de la Clave Sol por parte de terceros, constituye una circunstancia que evidencia que la cobranza podría ser improcedente, debiendo la Administración Tributaria admitir a trámite la reclamación y emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA SUNAT
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Novedades normativas
Sistema de Emisión Electrónica (SEE): Modificación de plazos - Caps. 18B/3.5, 18B/3.8 y 18C/4
o percepción en formatos impresos, siempre que se envíe el resumen diario a través de SUNAT Operaciones en Línea. Esta disposición estaba vigente desde el 1-1-16 hasta el 30-616. Ahora, se podrá emitir los referidos comprobantes en formato impreso hasta el 3112-16.
La Res. 153-2016/SUNAT (pub. 27-6-16) ha postergado la entrada en vigor de las siguientes disposiciones: -
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Res. 274-2015/SUNAT (Sexta Disp. Comp. Mod. y la Unica Disp. Comp. Derog.): Utilización de las cuentas de control que deben llevar los agentes de retención y el proveedor del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de retención electrónicos y la eliminación de la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones. Estas disposiciones entraban en vigor el 1-7-16. Ahora entrarán en vigencia desde el 1-1-17. Res. 274-2015/SUNAT (Unica Disp. Comp. Mod.): Emisión de comprobantes de retención
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Res. 185-2015/SUNAT (Unica Disp. Comp. Final): Uso del formato denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, aprobado por el Anexo E de la Res. 185-2015/SUNAT, a partir del 1-7-16. El uso del nuevo formato será obligatorio a partir del 1-1-17.
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Res. 255-2015/SUNAT y 364-2015/SUNAT (art. 3): Las disposiciones sobre Factura Electrónica Transportista y Remitente (FE transportista y FE – remitente), que sustentan el traslado, en el Sistema de Emisión Electrónica entraban en vigor el 1-7-16. Ahora, a partir del 1-1-17.
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MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
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ADUANERA
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Drawback: Disminución del valor FOB declarado mediante una nota de crédito: ¿Se configura la infracción prevista en la LGA, art.192, inc.c), num.3? – 14/4.2 Informe Nº 36-2016-SUNAT/5D1000 de 4-4-16
comisión de la infracción prevista en la LGA, art.192, inc.c), num.3 siempre que la variación del valor se sustente en un evento que sobreviniente a la presentación de la declaración de exportación y de la solicitud de restitución, cuestión que debe verificarse en cada caso con la documentación correspondiente.
Consulta Si se disminuye el valor FOB declarado mediante una nota de crédito ¿se configura la infracción prevista en la LGA, art.192, inc.c), num.3, consistente en consignar datos incorrectos en la solicitud de restitución? Respuesta 1. La modificación del valor FOB declarado en la solicitud de restitución simplificada de derechos en virtud de una nota de crédito, no configura la
MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
2. En caso la emisión de la nota de crédito no se origine por eventos sobrevinientes a la declaración y a la transmisión de la solicitud de restitución, se configura la citada infracción desde la fecha de transmisión de la solicitud con datos incorrectos. 3. Los intereses moratorios a cobrar por el monto indebidamente restituido se generan a partir del momento en que la administración aduanera efectúa la autorización de abono o la entrega de un cheque no negociable.
LABORAL
Novedades normativas
Registro de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC): Implementación en la región Ucayali - 15/3.1 Mediante R.M. 122-2016-TR (pub. 25-6-16) se ha dispuesto la implementación del RETCC en la región Ucayali. Se ha establecido lo siguiente: - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali deberá realizar las acciones necesarias a fin de contar con los recursos para el inicio de la
inscripción de los trabajadores en el registro, la cual deberá ser a partir del 30-6-16. - El citado órgano deberá publicar un cronograma para la inscripción en el registro, cuyo plazo de ejecución no podrá exceder de sesenta días hábiles. - Culminado el citado plazo y durante los sesenta días hábiles siguientes, las actividades de fiscalización respecto de las obligaciones derivadas del registro deberán ser preferentemente de carácter preventivo (orientación y asesoramiento técnico).
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Jurisprudencia
Caso en que el empleador remitió al trabajador una carta de despido y un contrato sujeto a modalidad para su firma 7/7.5 STC 4815-2015-PA/TC, Puno, de 1-6-16 Hecho: Un trabajador afirmó que había sido víctima de un despido incausado debido a que en el procedimiento de despido por falta grave al que fue sometido se vulneró el principio de inmediatez. Señaló que el hecho de que el empleador le solicitara firmar un contrato sujeto a modalidad durante el procedimiento de despido, implicó que la supuesta falta imputada había sido perdonada. El empleador señaló que el trabajador había reconocido la falta grave que se le imputó y que se había respetado su derecho al debido procedimiento y el principio de inmediatez.
Fallo: En el presente caso se ha configurado un despido incausado, violatorio de los derechos constitucionales al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso del demandante. Lo señalado se sustenta en que el hecho de que en un mismo día se le remitiera al trabajador una carta de preaviso y un contrato sujeto a modalidad para su firma, evidenció un proceder incoherente del empleador. Esa conducta afectó el principio de inmediatez por las siguientes razones: i) Habían transcurrido más de tres meses desde que el empleador conoció de la falta grave hasta la fecha en que tomó la decisión de despedir al demandante, ii) la investigación no revistió ninguna complejidad, iii) El contenido de la carta mediante la cual se le solicitó suscribir un contrato de trabajo debe entenderse como el olvido de la supuesta falta grave en la que habría incurrido el trabajador.
Ediciones pasadas del Boletín Legal Los Boletines Legales enviados desde el 8-6-15 se encuentran disponibles en la sección “Boletín Legal” de nuestro Blog (http://www.eef.com.pe/blog.php).
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